ANEXO AL CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS Y/O CUENTA CORRIENTE CUENTA ÚNICA DESTINADA PARA MANEJO DE RECURSOS DE CAMPAÑA DE PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO
ANEXO AL CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS Y/O CUENTA CORRIENTE
CUENTA ÚNICA DESTINADA PARA MANEJO DE RECURSOS XX XXXXXXX DE PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO
(Gerente xx Xxxxxxx del Movimiento o Partido Político), mayor de edad, domiciliado en la ciudad de
, identificado con la cédula de ciudadanía número actuando en calidad de Gerente xx Xxxxxxx y Representante legal del (Movimiento o Partido Político), identificado con Nit conforme se desprende de la Certificación expedida por el Consejo Nacional Electoral que se adjunta, quien en adelante se denominará EL CLIENTE, y , mayor edad, domiciliado en la ciudad de , identificado con cédula de ciudadanía número actuando en calidad de Representante Legal del BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A entidad financiera con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, identificada con Nit 860.034.594-1, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en adelante se denominará EL BANCO, quienes conjuntamente se denominarán LAS PARTES, manifestamos que es nuestra intención suscribir el presente anexo al contrato de cuenta corriente y/o de ahorros con base en lo dispuesto en la Parte 1, Título IV, Capitulo IV de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera: “Instrucciones Relativas a la Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo” y demás normas que las adicionen, sustituyan o modifiquen, por lo que acordamos adicionar las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DECLARACIONES DEL CLIENTE:
1. EL CLIENTE declara expresamente que la cuenta de ahorros/corriente No. tendrá el tratamiento de una cuenta única de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, por lo que se utilizará única y exclusivamente para recibir y administrar aportes y donaciones de la campaña del partido o movimiento político denominado y para recibir la reposición de gastos del Estado en caso de aplicar.
2. EL CLIENTE declara que su partido o movimiento político participará en las elecciones al cargo de a celebrarse en el mes de del año .
3. EL CLIENTE declara que se obliga a dar cumplimiento a todos los requisitos y parámetros establecidos en el presente documento para el manejo de la cuenta única así como los demás términos y condiciones generales de la cuenta de ahorros y en lo no regulado por estas, en lo dispuesto en la Circular Externa 029 de 2014 emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
4. EL CLIENTE declara expresamente que conoce que la presente cuenta sólo estará abierta durante el tiempo que dure la campaña y por un tiempo máximo de dos (2) años contados a partir de su apertura.
5. EL CLIENTE declara que conoce e identifica plenamente a todos sus donantes y aportantes xx xxxxxxx, así como a todos sus funcionarios y candidatos.
6. EL CLIENTE declara que ha sido informado respecto a la facultad de EL BANCO de cerrar unilateralmente la cuenta si encuentra que la misma no está siendo utilizada en los términos indicados en el presente documento, así como en las leyes y reglamentaciones de la Superintendencia Financiera respecto al manejo de cuentas únicas o si encuentra que la misma está siendo utilizada para realizar actividades determinadas como sospechosas o que puedan implicar riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE: EL CLIENTE se obliga expresamente a:
1. Entregar a EL BANCO una relación de los funcionarios que integran los órganos de gobierno y administración (del Movimiento o Partido Político) con indicación de sus nombres completos, números de identificación y cargo al interior de la misma, incluido quien tenga a su cargo la auditoría interna y/o revisoría fiscal. Esta relación de funcionarios deberá ser actualizada a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquier modificación.
2. Entregar a EL BANCO al momento de la apertura de la cuenta, un listado de las personas que se encuentran autorizadas para efectuar retiros, traslados o disponer de los bienes de la cuenta con especificación del nombre, documento de identificación y cargo al interior de la campaña, las cuales quedarán inscritas en el registro de firmas.
3. Respetar el límite diario para depósitos y retiros en efectivo hasta por la suma de $10.000.000 (Diez Millones de Pesos).
4. Enviar mensualmente al gestor comercial de EL BANCO una relación de los donantes y aportantes de la Campaña, en la que se especifique la fecha, los nombres (persona natural o persona jurídica), números de identificación (cédula o NIT), la cantidad depositada, la actividad económica y el origen de los fondos. Con la entrega de esta relación se entiende que EL
CLIENTE certifica que ha verificado previamente la licitud del origen de los recursos y por ende autoriza la recepción del aporte o transferencia los mismos.
5. Dar cumplimiento a los límites de montos establecidos en artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, así como en las Resoluciones que para el efecto expida el Consejo Nacional Electoral.
6. Informar a los aportantes o donantes, que sólo se recibirán consignaciones y trasferencias electrónicas por valores superiores a quinientos mil pesos ($500.000) si han sido informadas previamente al Banco por EL CLIENTE, indicando el nombre y número de identificación del donante o aportante y monto del aporte.
7. Autorizar mediante escrito firmado por el Gerente de la campaña, la aceptación de aportes, donaciones, o la admisión de traslados o transferencias de recursos de cualquier otra cuenta o producto financiero a la cuenta de la campaña cuando los recursos sean superiores a quinientos mil pesos ($500.000).
8. Entregar a EL BANCO una comunicación escrita firmada por el Gerente de la campaña, en el evento en que sea necesario efectuar la devolución de donaciones y/o aportes consignados en la cuenta de la campaña, identificando el nombre de la persona o personas naturales o jurídicas a quienes debe efectuarse la misma, declarando que tales recursos no contribuyen a la financiación de la campaña.
9. Responder en un término máximo de dos (2) días hábiles cualquier requerimiento de información que le realice EL BANCO con relación al manejo de los recursos, donantes, aportantes y en general respecto a cualquier aspecto relacionado con la cuenta única y de forma inmediata cuando se requiera dar respuesta a algún requerimiento de autoridad competente.
10. Colaborar con EL BANCO con el fin de prevenir cualquier riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo – LAFT.
PARÁGRAFO. EL BANCO se reserva el derecho de no aceptar y reportar consignaciones o transferencias que considere sospechosas en cumplimiento de lo establecido en sus procedimientos de control internos para prevenir el riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. En el evento excepcional en que, pese a lo aquí pactado se reciban sumas de dinero que no cumplan con estos requisitos, EL BANCO procederá al bloqueo de los recursos, obligándose EL CLIENTE a dar instrucciones a EL BANCO respecto a quién deben reintegrarse los dineros y presentar la respectiva denuncia ante la autoridad competente.
TERCERA. DOCUMENTOS REQUERIDOS: EL CLIENTE se obliga a entregar a EL BANCO los siguientes documentos los cuales deberán estar actualizados y vigentes durante la vigencia de la cuenta:
1. Formulario de vinculación debidamente diligenciado por el Gerente de la campaña, así como por los autorizados para el manejo de los recursos.
2. Fotocopia del documento de identificación del Gerente de la campaña y de los autorizados para el manejo de los recursos.
3. Copia de los estatutos del partido o movimiento político.
4. Copia de la reglamentación para financiación y administración de las campañas adoptado por el partido o movimiento político, en caso de existir.
5. Reconocimiento de personería jurídica emitido por el Consejo Nacional Electoral.
6. Documento donde conste que la candidatura está legalmente inscrita “E6” expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
7. Copia del RUT del partido o movimiento político.
8. Constancia de la entrevista personal al Gerente de la campaña y de la visita a la sede de la campaña efectuada por EL BANCO en donde se vinculará EL CLIENTE.
9. Carta firmada por el Gerente de la Campaña especificando las condiciones del manejo de la cuenta con el registro de firmas diligenciado.
10. Documento expedido por el partido o movimiento político en el que se indiquen los auditores designados para certificar el cumplimiento de las normas establecidas en el art.25 de la Ley 1475 de 2011, así como el diseño y adopción de mecanismos adecuados de identificación de sus donantes y aportantes.
11. Listado de los donantes y aportantes indicando nombre completo, documento de identidad, dirección y valor de la consignación, este documento debe ser remitido a EL BANCO mensualmente dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes al correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx, en el formato establecido por EL BANCO.
12. Certificación suscrita por el candidato en la que conste que la campaña electoral manejará recursos por un monto de gastos superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada, de conformidad con lo establecido en el Art. 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
13. Documento que acredite la calidad de Gerente xx Xxxxxxx y Representante Legal del movimiento o partido político.
14. Información adicional requerida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO. EL BANCO se reserva la facultad de no abrir la cuenta si de la evaluación efectuada se determina que no se cumple con las políticas de riesgo de EL BANCO.
CUARTA.OBLIGACIONES DEL BANCO: EL BANCO se compromete a:
a) Recibir los aportes en la forma prevista en el presente contrato.
b) Realizar la devolución de recursos de acuerdo con las instrucciones impartidas por EL CLIENTE.
c) Dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo previstas en el presente contrato y en las normas vigentes.
QUINTA: PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL SOBRE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA.-
EL CLIENTE Se obliga a implementar mecanismos y procedimientos de información al público sobre los movimientos de las cuentas y/o productos que se abrirán a nombre de su campaña o movimiento político.
SEXTA: Para efectos de los reportes legales sobre la materia que debe hacer EL BANCO, EL CLIENTE se obliga a suministrar de forma oportuna y en todo caso a más tardar al día hábil siguiente a su solicitud, la información que éste expresamente le solicite.
En constancia de conocimiento y aceptación de lo anterior, LAS PARTES suscriben el presente anexo al contrato de cuenta de ahorros en la ciudad de , el de de 201 .