Acuerdo de cesión de Crédito Comercial
Acuerdo de cesión de Crédito Comercial
Este acuerdo se ha firmado el de
Entre:
(1) SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING, S.A., E.F.C. (CIF: X-00000000) con sede social en: Ciudad Grupo Santander, Avenida de Cantabria s/n, Boadilla del Monte, Madrid ("SFC"); y
(2) CIF:
(el "Proveedor").
Acuerdan lo siguiente:
con sede social en
A. Este acuerdo, junto con las Condiciones Generales establece los términos sobre los cuales SFC prestará el servicio financiero descrito en las Condiciones Generales adjuntas, como consecuencia de sus ventas a ACCIONA AGUA, S.A. (C.I.F. A95113361)
B. Estos son los únicos términos vinculantes para el Proveedor y SFC, y prevalecen sobre cualquier negociación, oferta y propuesta previa en relación a este servicio.
Cláusula 1. TIPO DE INTERÉS:
Euribor plazo más un diferencial del dos coma quince por ciento (2,15%). En caso de que el referencial aplicable resultase negativo, se tomará como valor para su cálculo el cero.
Cláusula 2. COMISIÓN:
No aplica.
Cláusula 3. DATOS BANCARIOS
Banco:
IBAN:
BIC:
Mediante la firma de este Acuerdo, el Proveedor confirma haber leído las Condiciones Generales y las ha aceptado como parte de este acuerdo.
Santander Factoring y Confirming S.A. E.F.C.
P.P. P.P.
Cliente: ACCIONA AGUA, S.A. (el "Cliente")
Proveedor:
Código de Contrato: QKL CIF: _
CONDICIONES GENERALES
1.- El Proveedor acepta que a partir de la Fecha Efectiva (tal y como se define en el Acuerdo) cede a SFC todas las facturas notificadas a SFC por el Cliente y aceptadas por SFC en cumplimiento del Contrato de Confirming® firmado con el Cliente (en adelante Facturas Confirmadas).
SFC les abonará automáticamente las Facturas Confirmadas a la recepción de las remesas remitidas por el cliente.
El precio de compra o cesión de cada Factura Confirmada será su valor nominal (incluido IVA u otro impuesto o carga aplicable, y antes de cualquier descuento comercial por pronto pago o similar) (el “Importe Notificado”) menos cualquier descuento y/o comisión aplicado por SFC. El importe de dicho descuento (el “Descuento”) será el resultado de aplicar el tipo de interés diario especificado en la Cláusula 1 del Acuerdo al Importe Notificado (en base a un año de 360 días) desde la fecha del abono anticipado hasta la fecha de vencimiento de las facturas (la “Fecha de Vencimiento”). En caso de que el referencial aplicable resultase negativo se tomará el cero como valor para su cálculo. El importe de la comisión (la “Comisión”) se calculará multiplicando el Importe Notificado por el porcentaje especificado en la Cláusula 2 del Acuerdo.
En cualquier momento, y mediante notificación por escrito al Proveedor, SFC podrá revisar el tipo de interés diario aplicable al Descuento y/o la Comisión detallado en las Cláusulas 1 y 2 del Acuerdo, y salvo que SFC reciba notificación por escrito por el cliente en sentido contrario, SFC considerará que el Proveedor ha aceptado las condiciones revisadas ya que, según ha manifestado el cliente, el proveedor puede repercutírselas quedando indemne de dicho coste.
2. SFC abonará el precio de compra de cada Factura Confirmada al Proveedor en la fecha y modo establecidos en la Cláusula 1 anterior, precisando en la carta de abono el tipo de interés que finalmente se haya aplicado.
3. SFC sólo abonará anticipadamente las Facturas Confirmadas exclusivamente en el caso de que (i) haya recibido notificación del Cliente de las Facturas relevantes al menos cinco (5) días naturales antes de las respectivas Fechas de Vencimiento de dichas Facturas, y (ii) en dicha fecha de notificación y/o en a fecha en la que SFC abone el precio de compra de las Facturas Confirmadas, el Contrato de Confirming® con el Cliente esté vigente, no se haya cancelado, denunciado o resuelto.
SFC abonará todos los pagos de las Facturas Confirmadas en la cuenta bancaria del Proveedor especificada en la Cláusula 3 del Acuerdo.
A los efectos de este Acuerdo se entenderá por días hábiles los que lo sean en Madrid.
4. SFC adquirirá la titularidad de cada Factura Confirmada inmediatamente después de haberles abonado el precio de compra acordado (no siendo necesaria ninguna acción posterior por su parte o por parte de SFC) y asumiendo por tanto desde dicho momento, el riesgo de insolvencia del Cliente.
Una vez abonado el precio el Proveedor no podrá intentar el cobro de ninguna Factura Confirmada, o su cancelación.
5.- Siendo el firmante persona física queda/n informado/s de que su/s datos personales, tendrán la protección derivada de la Ley Orgánica 19/1999 de 15 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Consiente/n expresamente que queden integrados en el correspondiente fichero de SFC autorizando el tratamiento aún automatizado de los mismos, dando su consentimiento para la cesión de aquellos con idéntica finalidad a Banco Santander. Los datos que el cliente facilita o pueda facilitar x Xxxxxxxxx Factoring y Confirming, S.A., E.F.C. relativos a sus productos en otras entidades o a eventuales necesidades financieras futuras serán incorporados igualmente al fichero xx Xxxxxxxxx Factoring y Confirming, S.A., E.F.C. autorizando el cliente al mismo a su tratamiento con el objeto de que Santander Factoring y Confirming, S.A., E.F.C. pueda ofrecerle los productos o servicios que más se adecúen a su perfil. El interesado queda informado de su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación, respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley, pudiendo ejercitar este derecho por escrito mediante carta dirigida al Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente, Gran Vía Santander, Xxxx Xxx xx Xxxxxxxxx, 0, Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx, xxxxxx xxxx, 00000 Xxxxxx. La entrega de los datos solicitados en relación con el presente documento es obligatoria, siendo responsable del fichero y Santander Factoring y Confirming, S.A., E.F.C., con domicilio a estos efectos en la dirección antes indicada.
6. El IVA (u otros impuestos aplicables) se añadirá al Descuento, a la Comisión y a cualquier otro cargo que SFC aplique en relación al presente Acuerdo.
7. Tanto SFC como el Proveedor podrán acordar la cancelación de este Acuerdo con efectividad inmediata mediante notificación por escrito de terminación a la otra parte, siendo efectivo cualquier medio de los indicados en el apartado siguiente.
8. Cualquier notificación entre las partes deberá ser por escrito y enviada por correo ordinario, mensajero o email. A tales efectos se tendrá en cuenta las direcciones detalladas en este Acuerdo, el domicilio social en ese momento (si hubiera cambiado) o la última dirección conocida de cualquiera de las partes-.
9. SFC podrá ceder a cualquier tercero cualquier Factura Confirmada comprada sin necesidad del consentimiento ni conocimiento del Proveedor.
Asimismo SFC podrá ceder su posición contractual en este Acuerdo, bastando poner en conocimiento del Proveedor los términos de la cesión.
10.- En caso de querer contratar los servicios financieros detallados puede hacerlo eligiendo cualquiera de las siguientes formas: 1) contactando telefónicamente con Santander Factoring y Confirming en los números 910505953, 2) remitiéndonos copia de este documento, para lo que deberán cumplimentar los apartados indicados, firmando a continuación el documento, en su anverso y reverso, en prueba de conformidad y aceptación de las condiciones, una persona con poder bastante para representar a su empresa en este tipo de operaciones y remitir esta SOLICITUD (ANVERSO Y REVERSO) x Xxxxxxxxx Factoring y Confirming por email (xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx), 3) por correo postal, a la atención del Departamento de Confirming xx Xxxxxxxxx Factoring y Confirming S.A., Parque Empresarial La Finca, Paseo Club Deportivo s/n, Xxxxxxxx 0, xxxxxx xxxx, 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx, ó acudiendo a cualquier oficina de Banco Santander donde le facilitarán la tramitación de forma inmediata.
Este Contrato quedará perfeccionado mediante su remisión por email no siendo necesaria la remisión del original, y se considerará plenamente vinculante.
11. El Acuerdo y las Condiciones Generales se rigen de acuerdo a la Legislación Española. El Proveedor acepta la jurisdicción de los Tribunales Españoles para resolver cualquier proceso judicial derivado del Acuerdo o de las Condiciones Generales.