CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
Póliza de Seguro Individual de de Vida Entera Con Pagos Limitados
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
Vivir Seguros, C.A. que en adelante será denominada LA EMPRESA DE SEGUROS, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1992, bajo el N° 12, Tomo 110-A, modificada su denominación comercial según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 11 de febrero de 2014, bajo el N° 64, Tomo 8-A-SDO, reformados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 28 xx xxxxxx de 2003, bajo el N° 65, Tomo 119-A-Sgdo, e identificada bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) N°
J-30067374-0. Ubicada en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxx 0, Xx 0 Xxx. Xx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx, representada por la persona que se encuentra plenamente identificada en el CUADRO PÓLIZA de este contrato de seguro, incluyendo el carácter con el que actúa y el documento de cual derivan sus facultades, emite la presente Póliza.
Aprobado por la Superintendencia de Seguros mediante Oficio N° 669 de fecha 18 de enero del 2008.
PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE VIDA ENTERA CON PAGOS LIMITADOS
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL SEGURO
La Empresa de Xxxxxxx se compromete a pagar, en caso de fallecimiento del Asegurado la Suma Asegurada indicada en el Cuadro Póliza, si éste ocurriere en la Duración del Contrato y éste se mantiene vigente, con sujeción a los términos y condiciones establecidas en el contrato de seguro y sus Anexos.
CLÁUSULA 2. DEFINICIONES
EMPRESA DE SEGUROS: VIVIR SEGUROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1992, bajo el N° 12, Tomo 110-A, modificada su denominación comercial según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 11 de febrero de 2014, bajo el N° 64, Tomo 8-A-SDO, reformados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 28 xx xxxxxx de 2003, bajo el N° 65, Tomo 119-A-Sgdo, e identificada bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30067374-0, con ubicación de su sede principal en la Av. Alameda Esquina Av. Venezuela, Edif. Aldemo, Torre 3, Of 3 Xxx. Xx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx, quien asume los riesgos cubiertos en las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere, basándose en las declaraciones del TOMADOR, del ASEGURADO o del BENEFICIARIO y se obliga al pago de las indemnizaciones correspondientes de conformidad con las Condiciones Generales, Particulares y Anexos si los hubiere, de la Póliza.
TOMADOR: Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a la Empresa de Seguros y se obliga al pago de la Prima.
ASEGURADO: Persona natural que en sí misma está expuesta a los riesgos cubiertos establecidos en las Condiciones Particulares y Anexos de la Póliza y está indicado en el Cuadro Póliza.
BENEFICIARIO: Persona natural o jurídica a favor de quien se ha establecido la indemnización que deba pagar la Empresa de Seguros.
EDAD: A los efectos de esta póliza, la edad del Asegurado será la que corresponda al cumpleaños más cercano a la fecha de comienzo de este contrato, cumpliendo años sucesivamente en cada aniversario de dicha fecha.
PARTES DEL CONTRATO DE SEGUROS: La Empresa de Seguros, el Tomador y el Asegurado. Además de las partes señaladas podrá existir el(los) Beneficiario(s).
de seguros, dirección del Asegurado, riesgos cubiertos, Suma Asegurada, monto de la Prima, forma y lugar de pago de la Prima, período de vigencia y firmas de la Empresa de Seguros y del Tomador, entre otros.
CONDICIONES PARTICULARES: Aquellas que contemplan aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura.
PRIMA: Es la contraprestación que, en función del riesgo debe pagar el Tomador a la Empresa de Seguros en virtud de la celebración del contrato.
SUMA ASEGURADA: Es el límite máximo de responsabilidad de la Empresa de Seguros y que está indicado en el Cuadro Póliza.
SINIESTRO: Es el acontecimiento futuro e incierto mediante el cual se materializa el riesgo objeto de este contrato de seguro y del cual depende la obligación de indemnizar de la Empresa de Seguros.
CLÁUSULA 3. DURACIÓN DEL CONTRATO
Período acordado por las partes y señalado en el Cuadro Póliza durante el cual este contrato de seguro producirá sus efectos. Este período será contado a partir de las 12 m. de la fecha de inicio del seguro indicado en el Cuadro Póliza.
CLÁUSULA 4. PERÍODO DE PAGO DE PRIMA
Período durante el cual el Tomador acuerda hacer pagos de prima, el cual se encuentra señalado en el Cuadro Póliza. El período de pago de Pago de Prima puede ser igual o menor a la Duración del contrato. Cuando el período de Pago de Prima sea menor que la Duración del Contrato, el Tomador cesará de pagar primas al vencimiento del Período de Pago de Prima, continuando vigente el contrato de seguro hasta el vencimiento de la Duración del Contrato.
CLÁUSULA 5. VIGENCIA DE LA PÓLIZA
Tanto la fecha de inicio como la fecha de término de la cobertura bajo esta Póliza serán indicadas en el Cuadro Póliza.
CLÁUSULA 7. PRIMAS
El Tomador debe la Prima desde el momento de la celebración del contrato, pero aquélla no será exigible sino contra la entrega por parte de la Empresa de Seguros de la Póliza o del Cuadro Póliza. En caso de que la Prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, la Empresa de Seguros tendrá derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la Prima debida con fundamento en la Póliza.
Las Primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de la Empresa de Seguros por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dichas Primas.
CLÁUSULA 8. FORMA DE PAGO DE LA PRIMA
Las primas pueden pagarse por períodos anuales, semestrales o trimestrales siempre por adelantado, de acuerdo con la tarifa vigente durante la fecha de vigencia de la póliza.
CLÁUSULA 9. PLAZO XX XXXXXX
La Empresa de Seguros concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las Primas de renovación con forma de pago anual de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese periodo, la Empresa de Seguros tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la Prima pendiente de pago.
En este caso, el monto a descontar será la Prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior.
Si el pago de la prima anual es por periodos semestrales o trimestrales, no aplica el plazo xx xxxxxx indicado entre tales periodos.
se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera identidad del riesgo.
Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador o del Asegurado, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta de la Póliza, si son de tal naturaleza que la Empresa de Seguros de haberlas conocido no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.
CLÁUSULA 11. DECLARACIÓN INEXACTA DE LA EDAD
La Empresa de Xxxxxxx tiene derecho a exigir pruebas satisfactorias de la edad del Asegurado. En caso de inexactitud de buena fe en la edad del Asegurado y si ésta estuviere fuera de los límites de admisibilidad de la Empresa de Seguros, en este caso se devolverá al Asegurado el importe de la reserva matemática del contrato en la fecha de su extinción. Si la edad del Asegurado estuviese comprendida dentro de dichos límites, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Si la edad del Asegurado resultare mayor de la declarada, la obligación de la Empresa de Seguros se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato.
2. Si la edad del Asegurado resultare menor que la declarada, la Empresa de Seguros devolverá el exceso xx xxxxxx percibidas, sin intereses. Las primas ulteriores, deberán reducirse de acuerdo con esta edad.
3. Si la Empresa de Seguros hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos.
CLÁUSULA 12. MODIFICACIONES
CLÁUSULA 13. PAGO DE INDEMNIZACIONES
La Empresa de Seguros procederá al pago de la reclamación de acuerdo a lo establecido en este contrato de seguro dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la recepción de la reclamación con el último de los requisitos solicitados. El pago será entregado al(os) Beneficiario(s) con el finiquito correspondiente, el cual deberá ser firmado en señal de aceptación.
Si posteriormente al pago de una reclamación la Empresa de Xxxxxxx llegare a comprobar que el mismo era improcedente, de acuerdo con las Condiciones del contrato, La Empresa de Seguros podrá solicitar, judicial o extrajudicialmente, de quienes recibieron el pago, el reintegro total o parcial de dicho pago.
CLÁUSULA 14. RECHAZO DEL SINIESTRO
La Empresa de Xxxxxxx deberá notificar por escrito al(os) Beneficiario(s) dentro del plazo señalado en la cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total de la indemnización exigida. Esta obligación existirá también cuando la Empresa de Seguros pague sólo parte de la indemnización reclamada por el(los) Beneficiario(s).
CLÁUSULA 15. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La Empresa de Seguros no estará obligada al pago de la indemnización en los siguientes casos:
1. Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo, emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una para derivar otros beneficios.
5. Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en las Condiciones Particulares y Anexos de la Póliza.
CLÁUSULA 16. MONEDA
La moneda del contrato se encuentra especificada en el Cuadro Póliza. Si la moneda del contrato es una divisa, los compromisos asumidos por las partes en virtud del presente contrato de seguro, podrán ser honrados en la divisa o en bolívares a la tasa de cambio oficial para la venta, a la fecha de exigibilidad del pago.
CLÁUSULA 17. ARBITRAJE
Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil.
El Superintendente de la Actividad Aseguradora actuará directamente o a través de los funcionarios que designe como árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. Las partes fijarán el procedimiento a seguir; en caso contrario se aplicará el procedimiento previsto en la ley que rige la materia de arbitraje. En este caso, la decisión deberá ser adoptada en un plazo que no exceda de treinta
(30) días hábiles una vez finalizado el lapso probatorio. El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento.
CLÁUSULA 18. CADUCIDAD
El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario perderán todo derecho a ejercer acción judicial contra la Empresa de Seguros o convenir con ésta el Arbitraje previsto en la cláusula anterior, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación:
1. En caso de rechazo del siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo.
2. En caso de inconformidad con el pago de la indemnización, un año (1) contado a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros hubiere efectuado el pago.
En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya un pronunciamiento por parte de la Empresa de Seguros.
A los efectos de esta cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el tribunal competente.
CLÁUSULA 21. DOMICILIO
Para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio especial, único, exclusivo y excluyente de cualquier otro, la ciudad donde se celebró el contrato de seguro, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran expresamente someterse las partes.
CONDICIONES PARTICULARES
CLÁUSULA 1. RIESGOS GARANTIZADOS
La Empresa de Seguros pagará la Suma Asegurada contratada al (los) beneficiario(s) designado(s) en caso de muerte del Asegurado durante la vigencia de la póliza, cualquiera sea la causa que la produzca y el lugar donde ocurra.
CLÁUSULA 2. SUICIDIO
En caso de Suicidio del Asegurado ocurrido dentro del primer año de vigencia del contrato de seguro, la responsabilidad de la Empresa de Seguros quedará limitada a la devolución, al(los) beneficiario(s) designado(s), de las primas canceladas hasta el momento del acaecimiento del suceso. En caso de haberse efectuado algún aumento de Suma Asegurada, solicitada por el Tomador o el Asegurado, el plazo de un (1) año se comenzará a contar a partir de la fecha de dicho aumento y la responsabilidad de la Empresa de Seguros, en caso de suicidio del Asegurado durante dicho año, quedará limitada al pago de la Suma Asegurada anteriormente contratada.
CLÁUSULA 3. EDAD DE ADMISIBILIDAD
La edad máxima de admisibilidad de este contrato de seguro es de sesenta y cinco (65) años.
modificarán el Cuadro Póliza en lo que respecta al(los) Beneficiario(s), a partir de la fecha de recepción.
Cuando haya varios Beneficiarios la distribución del pago de la Suma Asegurada correspondiente en virtud de este contrato de seguro se hará en partes iguales si no hay estipulación en contrario. En caso que sobre algún Beneficiario designado se verificare alguno de los siguientes eventos al momento del pago de la reclamación:
1. Falleciere antes o simultáneamente con el Asegurado. A los efectos de este seguro se presume que el Beneficiario de que se trate ha fallecido simultáneamente con el Asegurado cuando el suceso que da origen al fallecimiento, ocurra en un mismo momento, independientemente de que el fallecimiento ocurra en una fecha posterior siempre y cuando falleciera dentro de los treinta (30) días hábiles de plazo para la indemnización por parte de la Empresa de Seguros establecido en la Cláusula N° 13 Pago de Indemnizaciones de las Condiciones Generales.
2. Hubiere error o inexactitud en el nombre que haga imposible su identificación.
3. Faltare la designación de la proporción de la Suma Asegurada que les corresponde.
La Suma Asegurada acrecerá a favor del resto de los Beneficiarios.
En caso de que alguno de los eventos anteriores se verifique para la totalidad de los Beneficiarios o si la designación se hace a favor de los herederos del Asegurado, sin mayor especificación o si no existe(n) Beneficiario(s) designados, la Suma Asegurada se pagará en partes iguales a los herederos legales.
Si el siniestro hubiere ocurrido por causa intencional de alguno de los Beneficiarios, la parte de la Suma Asegurada correspondiente a aquellos Beneficiarios que estén involucrados en la causa dolosa será repartida entre los restantes Beneficiarios en proporción a la participación designada para ellos.
CLÁUSULA 5. INDISPUTABILIDAD
Este contrato de seguro será indisputable después de que haya estado en vigor, en vida del Asegurado, por un período de un (1) año contado desde la fecha de celebración del contrato o de su rehabilitación, salvo en los casos de dolo o fraude por parte del Tomador o del Asegurado. En caso de que se ofrezcan Coberturas Adicionales a la Cobertura de Vida, el periodo de indisputabilidad no será aplicable a dichas Coberturas. De haberse efectuado
CLÁUSULA 6. CLÁUSULA DE EXCLUSIONES
La Empresa de Seguros no estará obligada al pago de la indemnización en los siguientes casos:
Si el fallecimiento del Asegurado sobreviene como consecuencia directa de:
a) guerra,
b) invasión,
c) acto de enemigo extranjero,
d) hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración xx xxxxxx o no),
e) insubordinación militar,
f) levantamiento militar,
g) insurrección,
h) rebelión,
i) revolución,
j) guerra intestina,
k) guerra civil,
l) poder militar o usurpación de poder,
m) proclamación del estado excepción,
n) Acto Terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actué en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del Gobierno o influenciarlo mediante terrorismo o la violencia,
o) Utilización xx Xxxxx nucleares o químicas,
p) Fisión o fusión nuclear,
q) Contaminación Radiactiva de cualquier índole,
r) Accidente ocurrido con ocasión de realizar actividades propias del servicio militar activo,
s) Viajar en calidad de Tripulante siempre que la Empresa de Seguros no esté en conocimiento de tal condición.
CLÁUSULA 7. NOTIFICACIÓN A LA EMPRESA Y TRÁMITES EN CASO DE RECLAMACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO
Ocurrido el fallecimiento del Asegurado, el Tomador o el Beneficiario deberá dar el Aviso por escrito a la Empresa de Seguros dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de haber conocido la ocurrencia del fallecimiento.
El Tomador, el Beneficiario o su Representante Legal deberán presentar a la Empresa de Seguros, dentro de los treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de haber conocido la ocurrencia del fallecimiento, el formulario denominado "Declaración de Siniestro" con todos los datos que en ella se especifican, y demás documentos exigibles por la Empresa de Seguros, respecto al caso.
En caso que el(los) Beneficiario sean los herederos legales, la Empresa de Xxxxxxx pagará el monto del seguro a aquellos herederos legales que hubieren comprobado tal carácter,
herederos. La Empresa de Seguros descontará de la Suma Asegurada a indemnizar al(los) Beneficiario(s), el saldo por Préstamo Automático y/o Documentado, si éste existiere, o cualquier otra deuda contraída por el Tomador con ocasión de la celebración del presente contrato.
CLÁUSULA 8. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE DE UNA RECLAMACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO
Para hacer efectivo el reclamo por concepto de fallecimiento del Asegurado, el Tomador o el(los) Beneficiario(s) deberán consignar ante la Empresa de Seguros los documentos que se indican a continuación:
a) Documento de Identidad del Asegurado: Partida de Nacimiento, Cédula de Identidad o Pasaporte (original y fotocopia)
b) Acta de defunción del Asegurado (original y fotocopia)
c) Certificado de la medicatura forense: "Certificación de defunción" en la que conste el tipo de muerte y el número de la cédula con la que fue identificado el cuerpo (original y fotocopia)
d) Declaración de herederos legales, si no hubiere Beneficiarios designados
e) Documento de Identidad del(los) Beneficiario(s) o heredero(s) legal(es), según sea el caso: Partida de Nacimiento, Cédula de Identidad o Pasaporte (original y fotocopia)
f) Planilla de Declaración de Siniestro completamente llena.
CLAUSULA 9. OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD
Si no se cumpliese con los lapsos de tiempo establecidos en la Cláusula No. 7, excepto por causa extraña no imputable al(los) Beneficiario(s) o a su Representante Legal, debidamente comprobado, se perderá todo derecho de percibir cualquier indemnización correspondiente a esta cobertura.
CLÁUSULA 10. VALORES GARANTIZADOS
Se entienden por Valores Garantizados las diferentes opciones a las que tiene derecho el Tomador con garantía del presente contrato, tales como: Valor de Rescate, Seguro Saldado y Seguro Prorrogado, según lo establecido en estas Condiciones Particulares. Los Valores Garantizados forman parte integrante de este contrato de seguro, están representados en la
Tabla distinguida con la edad del Asegurado establecida en el Cuadro Póliza. Los Valores indicados son los que corresponden para el final de cada año señalado, después de haber
CLÁUSULA 11. VALOR DE RESCATE
El Tomador tiene derecho a rescindir el presente contrato mediante solicitud escrita dirigida a la Empresa de Xxxxxxx y ha de recibir por parte de ésta la suma correspondiente indicada en la Tabla de Valores Garantizados por concepto de Valor de Rescate, previa deducción de cualquier deuda pendiente a favor de la Empresa de Xxxxxxx más los intereses devengados al momento de hacerse efectivo el rescate de la Póliza.
CLÁUSULA 12. SEGURO SALDADO
A partir del aniversario de la Póliza en el que la misma tenga valor indicado para Seguro Saldado en la Tabla de Valores Garantizados según la Cláusula N° 8 de estas Condiciones Particulares, el Tomador tiene el derecho de suspender el pago xx xxxxxx y convertir el contrato de seguros disminuyendo el monto de Suma Asegurada correspondiente indicado en la Tabla de Valores Garantizados. El contrato de seguro así modificado quedará vigente hasta por el período establecido inicialmente como Duración del Contrato indicado en el Cuadro Póliza o hasta la muerte del Asegurado si ésta ocurriese antes. En caso de que el Tomador tuviese una deuda con la Empresa de Seguros a cuenta de la Póliza, el monto del Seguro Saldado será reducido, aplicando el saldo de la diferencia entre el Valor de Rescate y dicha deuda, como prima única para la Suma Asegurada bajo esta Cláusula.
CLÁUSULA 13. SEGURO PRORROGADO
A partir del aniversario de la Póliza en el que la misma tenga valor indicado para Seguro Prorrogado en la Tabla de Valores Garantizados, según la Cláusula N° 8 de estas Condiciones Particulares, el Tomador tiene el derecho de suspender el pago xx Xxxxxx y convertir el contrato de seguros en un seguro de Vida Temporal con una duración que se determinará de acuerdo al monto del Valor de Rescate indicado en la Tabla de Valores Garantizados y manteniendo la Suma Asegurada igual a la correspondiente al final del año en el cual se haga uso de esta opción. En caso de que el Tomador tuviese una deuda con la Empresa de Seguros a cuenta del presente contrato de seguros, la duración del Seguro Prorrogado será reducido, aplicando el saldo de la diferencia entre el Valor de Rescate y dicha deuda, como prima única para la determinación de la opción bajo esta Cláusula.
CLÁUSULA 14. PRÉSTAMO AUTOMÁTICO
Después de tener esta Póliza Valores Garantizados, según la Cláusula N° 8 de estas Condiciones Particulares, en caso de que se dejase de pagar alguna Prima debida dentro de los treinta (30) días del Plazo xx Xxxxxx, la Empresa de Seguros, sin petición o acción alguna
cargados automáticamente al Préstamo, devengando interés a su vez. Dicho Préstamo se efectuará mientras el saldo del Valor de Rescate de la Póliza cubra la Prima más los intereses xxx Xxxxxxxx, caducando la Póliza automáticamente al final del día en que el Préstamo Automático, junto con cualquier otra deuda contraída con su interés compuesto, sea igual al Valor de Rescate de la Póliza, quedando ésta inmediatamente caducada y sin ningún valor y el Tomador no tendrá otro derecho sino a Rehabilitarla de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula N° 15 "Rehabilitación" de las Condiciones Particulares.
CLÁUSULA 15. PRÉSTAMO DOCUMENTADO
Después de tener esta Póliza Valores Garantizados, según la Cláusula N° 8, de estas Condiciones Particulares, el Tomador puede obtener de la Empresa de Seguros, mediante solicitud escrita con garantía de esta Póliza, una cantidad en calidad xx Xxxxxxxx, que no exceda del noventa y cinco por ciento (95%) del saldo disponible de los Valores de Rescate establecidos en estas Condiciones Particulares, a un interés no superior al corriente en plaza. Los intereses vencidos y no cancelados serán cargados automáticamente por adelantado, al momento de conceder el préstamo, y de ahí en adelante en los vencimientos de las Primas, devengando interés a su vez al mismo tipo fijado para el Préstamo original. Tan pronto como la deuda total, incluyendo los intereses acumulados y eventuales Préstamos Automáticos, lleguen a igualar a los Valores de Rescate de la Póliza, ésta queda automáticamente rescindida, cesando toda obligación por parte de la Empresa de Seguros y el Tomador no tendrá otro derecho sino rehabilitarla de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula N° 17 "Rehabilitación".
CLÁUSULA 16. AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS
El Tomador tendrá la opción de saldar o amortizar la deuda por Préstamo Automático y/o Documentado, o cualquier otra deuda contraída con ocasión de la celebración del presente contrato de seguros, bajo la modalidad de amortización establecida de mutuo acuerdo entre el Tomador y la Empresa de Seguros.
CLÁUSULA 17. REHABILITACIÓN
Cuando esta Póliza esté rescindida o caducada por falta de pago de las Primas en sus fechas de exigibilidad, podrá ser rehabilitada por el Tomador, previa solicitud escrita y prueba de buena salud del Asegurado, sujeta a la aceptación de la Empresa de Seguros, mediante
Firma del TOMADOR Firma del Representante