COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. “CONFIANZA”
COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. “CONFIANZA”
CLAUSULADO GENERAL
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CONDICIONES GENERALES
La COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.
“CONFIANZA”, en adelante denominada indistintamente la Compañía, la Aseguradora o CONFIANZA, conviene en amparar la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Asegurado, de acuerdo con la ley Colombiana, con base en los amparos que se estipulan en la carátula y con sujeción a lo dispuesto en los términos y condiciones generales y particulares contenidos en la presente póliza y en los documentos anexos a la misma, por daños mate- riales, lesiones personales o muerte causados a terceros que le sean imputables, ocurridos y/o reclamados durante la vigencia del seguro, según sea la base de reclamación que haya sido contratada.
Cláusula Primera Amparo Básico.
Por medio del presente amparo, se cubren los prejuicios patrimoniales y extrapatrimoniales de los que sea respon- sable el Asegurado, por las operaciones que lleve a cabo dentro y/o fuera de sus predios en el curso normal de sus negocios, incluyendo aquellos causados por sus directo- res y/o representantes, y sus empleados directos, en el desempeño de las funciones al servicio del Asegurado, provenientes de:
a. La posesión, uso o mantenimiento de los predios, en los cuales desarrolla y realiza las actividades objeto de esta cobertura.
b. Las labores u operaciones que lleve a cabo el Asegura- do en el curso normal de sus negocios, descritas en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma; ya sea que las realice dentro o fuera de sus predios; y que son inherentes a las actividades desarrolladas por el Asegurado, como son:
1. Uso, posesión o manejo de elevadores/ascensores o escaleras automáticas, dentro de los predios del Asegurado.
2. Uso, posesión o manejo de maquinarias y equipo de trabajo, de cargue y descargue y de transporte dentro de los predios Asegurados.
3. Uso o posesión de instalaciones para las opera- ciones de cargue y descargue.
4. La tenencia o mantenimiento, uso o posesión de instalaciones de propaganda (anuncios o carteles publicitarios etc.) dentro o fuera de sus inmuebles.
5. La tenencia, uso y transporte de bienes y/o mer- cancías, no siendo esta la actividad principal del Asegurado.
6. El montaje, desmontaje o desplome de avisos y vallas publicitarias instaladas por el Asegurado; en caso de que éstos sean instalados por terceros se amparará la responsabilidad civil solidaria del Asegurado.
7. Uso o posesión de instalaciones sociales, cultura- les y deportivas.
8. El desarrollo de eventos sociales, culturales y deportivos organizados por el Asegurado.
9. Viajes de empleados y funcionarios del Asegurado dentro del xxxxxxxxxx xxxxxxxx.
00. La participación del Asegurado en ferias y exposi- ciones nacionales.
11. La vigilancia de los predios Asegurados por perso- nal del Asegurado, incluyendo errores de puntería por el uso xx xxxxx y el uso de perros guardianes y otros medios de seguridad. Esta cobertura no obli- ga al Asegurado, a que la vigilancia sea prestada por personal que haga parte de su nómina, sino que puede ser prestada por personal laboralmente vinculado a una empresa independiente con la cual el Asegurado contrate el servicio de vigilancia de los predios; en este evento, este amparo operará en exceso de la suma indemnizable bajo la póliza de seguro de responsabilidad de la Compañía con la cual el Asegurado hubiere contratado los servicios de vigilancia de los predios.
Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual accede | Identificación interna de la proforma |
Código del Clausulado | 10 dígitos 18/04/2016 | 13-08 | P | 06 | SU-OD-04-04 |
Código de Nota Técnica | 10 dígitos 14/12/2011 | 00-00 | XX-X | 00 | XXXXX0000 |
12. La posesión y el uso de depósitos, tanques y tu- berías dentro de los predios del Asegurado.
13. Uso, posesión o manejo de cafeterías, casinos y restaurantes para uso de los empleados, funcio- narios o visitantes.
14. Incendio y/o explosión producido dentro de los predios del Asegurado.
15. Uso de parqueaderos dentro de los predios del Asegurado, por daños a los vehículos que se encuentren dentro del parqueadero, aplican las exclusiones establecidas en el Anexo de Respon- sabilidad Civil por uso y manejo de parqueaderos, adicionalmente se excluyen los perjuicios deriva- dos del hurto a los vehículos que se encuentren dentro del parqueadero.
Para las empresas cuya actividad principal sea el Trasporte de Bienes dentro xxx xxxxxx básico, se cubre:
16. Los daños a terceros derivados del transporte de bienes realizados por personal al servicio del Asegurado o por personal al servicios de terceros (contratistas y subcontratistas), en vehículos pro- pios, de terceros o de empresas transportadoras; siempre que este servicio de transporte esté siendo prestado o haya sido autorizado por el Asegurado. Este amparo solo aplica cuando el o los vehícu- los respectivos se encuentren relacionados en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma. Esta cobertura operará en exceso de la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual del Transportador, xxx xxxxxx patrimonial de la póliza de automóviles del vehículo con el que se cause el daño y del Seguro Obligatorio de Acciden- tes de Tránsito SOAT, o en exceso del deducible establecido en la carátula o documentos anexos a la misma, el que resulte mayor.
Se deja constancia que cuando el daño se enmar-
que en un evento propio cobijado por el amparo de Responsabilidad Civil Patronal, se aplicarán las condiciones de ese amparo, siempre y cuando haya sido contratado. En caso contrario el daño estará excluido.
17. Contaminación súbita accidental e imprevista apli- can las condiciones establecidas en la Cláusula Tercera Amparos Adicionales.
Para los casos en el que el objeto del contrato o la actividad principal del asegurado, sea la construcción, instalación, reposición o mantenimiento de cables, tuberías o de otro
tipo de construcción subterránea, dentro xxx xxxxxx básico se cubre:
18. El daño emergente causado a terceros en ejecu- ción de dichas actividades.
19. Daños a los cables, tubos y conducciones sub- terráneas propiedad de terceros, entendiéndose cubierto únicamente del valor de la reparación o reposición de tales elementos.
Cláusula Segunda Exclusiones
Con sujeción a lo establecido en este clausulado, salvo estipulación por escrito en contrario, la presente póliza no ampara las reclamaciones generadas o resultantes por:
1. Responsabilidad civil contractual del Asegurado, esto es, obligaciones adquiridas por el Asegurado en virtud de contratos o convenios.
2. Responsabilidad civil profesional del Asegurado, es decir, errores u omisiones profesionales come- tidos durante la ejecución de las tareas exclusivas relativas a su profesión. Incluye la responsabilidad civil médica y en general toda clase de servicios médicos prestados por el Asegurado.
3. Multas y cualquier clase de acciones o sanciones penales o administrativas.
4. Daños a causa de la inobservancia de disposicio- nes legales y de la autoridad o de instrucciones y estipulaciones contractuales.
5. Perjuicios patrimoniales yextrapatrimoniales, cau- sados a terceras personas con dolo, culpa grave o por actos meramente potestativos del Asegurado o beneficiario; salvo que en el caso de culpa grave se haya pactado la cobertura, de acuerdo con la Cláusula Cuarta de estas Condiciones Generales.
6. Reclamaciones a causa de daños a terceros de- xxxxxxx xxx xxxxx simple y calificado (salvo que se indique lo contrario en alguno de los Amparos Adicionales de la Cláusula Tercera y hayan sido contratados porel Asegurado), falsificación, abuso de confianza y en general, cualquier acto de apro- piación indebida de bienes de terceros.
7. Toda clase de eventos que estén amparados en esta póliza ocurridos fuera del territorio de la Re- pública de Colombia, salvo pacto en contrario por las partes y que se haya establecido en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma.
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8. Perjuicios extrapatrimoniales que no deriven en un daño físico o material.
9. Daños punitivos o ejemplarizantes.
10. Contagio de una enfermedad padecida por el Ase- gurado o sus dependientes, así como los daños de cualquier naturaleza causados por enfermedades de animales pertenecientes al Asegurado, vendidos o suministrados por el mismo. Igualmente, quedan excluidos los daños genéticos causados a perso- nas o animales.
11. La responsabilidad resultado del consumo, ma- nipulación u operación con organismos genéti- camente modificados (OGM), de un producto del Asegurado o de un producto compuesto parcial- mente por un OGM.
12. Toda responsabilidad derivada directa o indirec- tamente xx xxxxxx, invasión, huelgas o motines, conmoción civil, perturbación del orden público, coacción, manifestaciones públicas o tumultos, decomiso o destrucción de bienes practicado por autoridades nacionales o regionales, disturbios políticos y sabotajes con explosivos, o actividades guerrilleras, actos mal intencionados de terceros (XXXX) y terrorismo o cualquier otro acto, circuns- tancia o estado de cosas afines o inherentes a las antedichas causas o derivadas de ellas. Para los efectos de esta exclusión, se entenderá por “Te- rrorismo” todo acto o amenaza de violencia o todo acto perjudicial para la vida humana, los bienes tangibles e intangibles o la infraestructura, que sea hecho con la intención o con el efecto de influenciar cualquier gobierno o atemorizar al público en todo x xxxxx.
00. Toda responsabilidad sea cual fuere su natura- xxxx, que directa o indirectamente se produzca por cualquiera de las siguientes causas, o como consecuencia de las mismas o a cuya existencia o creación hayan contribuido directa o indirecta- mente las susodichas causas, a saber:
a. La acción de la energía atómica.
b. Radiaciones ionizantes, o contaminación por radioactividad producida por cualquier combustible nuclear o por cualquier residuo nuclear producto de la combustión de material nuclear.
c. La radioactividad, toxicidad u otras propieda- des peligrosas de cualquier artefacto nuclear explosivo o componentes nucleares de los mismos.
14. Pérdida o daños sobre los bienes o pertenencias del Asegurado, su cónyuge, compañero perma-
nente o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, sus administradores o trabajadores a su ser- vicio. La misma exclusión opera con respecto a los bienes o pertenencias de los socios del Asegurado, de los directores y representantes legales de la persona jurídica asegurada o de los trabajadores a su servicio, si ésta es una sociedad de personas o en comandita simple.
15. Daños materiales causados a los bienes objeto de los trabajos ejecutados o servicios prestados por el Asegurado, siempre que los daños provengan de dichos trabajos o servicios.
16. Reclamaciones derivadas de un siniestro que el Asegurado o persona encargada por él, haya ocasionado mediante el uso de una embarcación o una aeronave.
17. Responsabilidades de estibadores y operaciones en diques, muelles, desembarcaderos, y respon- sabilidad de astilleros.
18. Daños a aeronaves, trenes, ferrocarriles, embarca- ciones marítimas o fluviales.
19. Operaciones de aeródromos, aeropuertos, puertos, helipuertos y las operaciones que el Asegurado realice en esa clase de instalaciones.
20. Daños causados a bienes o mercancías durante su transporte, cargue y descargue y al vehículo transportador, fuera de los predios Asegurados,
21. Daños causados por contaminación, polución o filtración paulatina; así como daños al medio am- biente y al ecosistema.
22. Daños por la acción paulatina (continua, inter- mitente y/o periódica), de factores ambientales presentes en las instalaciones del Asegurado, tales como temperatura, humedad, humo, filtraciones, mojadura, derramamiento, fugas, vibraciones, gases y vapores.
23. Daños causado por eventos de la naturaleza, tales como deslizamiento de tierras, fallas geológicas, asentamientos y/o hundimientos, cambios en los niveles de temperatura o agua, inconsistencia del suelo o subsuelo, lluvias, inundaciones, o cual- quier otra perturbación atmosférica o de la natu- raleza, incluyendo terremoto, erupción volcánica, lahar
24. Cualquier costo o gasto que se derive o de alguna manera esté relacionado con alguna instrucción, demanda, orden o petición gubernamental soli- citando que el Asegurado evalúe, vigile, limpie, remueva, contenga, trate, elimine o realice pruebas
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Código del Clausulado | 10 dígitos 18/04/2016 | 13-08 | P | 06 | SU-OD-04-04 |
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para determinar presencia de tóxicos o neutralice cualquier irritante, contaminante o agente conta- minante. La Compañía no tendrá la obligación de defender cualquier acción judicial, reclamación, demanda o cualquier otra acción que busque re- poner o indemnizar dichos gastos o costos.
25. Daños derivados de la extracción, fabricación, manipulación y uso de asbesto, o sustancias que tengan en su composición dicha materia; así como cualesquier costo, gastos u obligaciones provenientes de, o a productos y/o materiales que contengan asbestos, ya sea que dicha presencia sea por exposición real, alegada o amenazante.
26. Cualquier costo, gastos u obligaciones provenien- tes de, o de cualquier forma relacionadas con la presencia de o exposición a sílice, o a productos y/o materiales que contengan sílice.
27. Cualquier costo, gastos u obligaciones provenien- tes de, o de cualquier forma relacionadas con la presencia de o exposición a moho, hongos, espo- ras, o cualesquier organismo similar. Esta exclu- sión no aplica a los hongos y bacterias inherentes a la composición de cualquier producto alimenticio.
28. Cualquier costo, gastos u obligaciones prove- nientes de, o de cualquier forma relacionadas con la presencia de o exposición a dioxinas, PCB’s (bifeniles policrorados), plomo, látex, mtbe (eter metil tert-butilico), pfoa (ácido perfluoroctacnico) o cualquier sustancia similar.
29. Daños y/o reclamaciones por campos electromag- néticos.
30. Riesgos marítimos, P&I, riesgos portuarios, traba- xxx de dragados y subacuáticos.
31. Operación de plataformas y pozos de perforación a mar abierto.
32. Daños patrimoniales resultantes de las actividades y/o comercio electrónico del Asegurado relacio- nados con la world wide web, la transferencia electrónica de datos, las fallas de proveedores, internet, extranet, intranet y tecnologías similares, del uso de computadores, y/o de programas de computación, en esta última hipótesis particular- mente aquellos utilizados y/o desarrollados por el Asegurado para proteger de acciones invasivas a sus sistemas de información.
33. Daños como resultado de la realización, organiza- ción, patrocinio o práctica de deportes con carácter profesional y/o de alto riesgo y/o extremos.
34. Por el uso no autorizado de patentes o marcas registradas pertenecientes a terceros.
35. Daños o reclamaciones por la violación de dere- chos de autor.
36. Daños o reclamaciones por la violación al secreto profesional.
37. Daños o reclamaciones por acoso, abuso y/o vio- lencia moral sexual.
38. Daños o reclamaciones por acusaciones de calum- nias, injurias y/o difamación.
39. Perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones laborales a cargo del Asegurado.
40. Daños o reclamaciones por enfermedades profe- sionales, enfermedades industriales, endémicas o epidémicas de los trabajadores al servicio del Asegurado.
41. Las responsabilidades derivadas de cualquiera de los amparos adicionales y complementarios indicados en las Cláusulas Tercera y Cuarta res- pectivamente, de estas Condiciones Generales, cuando éstos no hayan sido contratados.
42. Daños o reclamaciones por exposiciones pro- venientes de, o relacionadas con Transacciones Prohibidas, Embargos y Sanciones Económicas. La Aseguradora no proveerá cobertura ni estará obligada a pagar ninguna pérdida, reclamación o beneficio en virtud de esta Póliza si la provisión de dicha cobertura, o el pago de dicha pérdida, reclamación o beneficio pudiere exponer a la Ase- guradora a alguna sanción, prohibición o restric- ción conforme a las resoluciones de las Naciones Unidas o sanciones comerciales o económicas, leyes o normativas de cualquier jurisdicción apli- cable a la Aseguradora.
Cláusula Tercera Amparos Adicionales
Con sujeción a lo establecido en este clausulado, mediante acuerdo expreso, la presente póliza se extiende a cubrir los siguientes eventos descritos en cada uno de los anexos adicionales que forman parte integrante de este condicio- nado y que se enuncian a continuación, siempre y cuando hayan sido contratados y pagados, y que se encuentren señalados expresamente en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma, ya que en caso contrario se considerarán exclusiones de la cobertura contratada, no solo la cobertura como tal, sino también las propias exclusiones particulares señaladas en cada amparo:
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1. Responsabilidad Civil Patronal
2. Responsabilidad Civil de Contratistas y Subcontratistas Independientes.
3. Responsabilidad Civil Cruzada
4. Responsabilidad Civil por el uso de Vehículos Terres- tres Propios y No Propios
5. Responsabilidad Civil Productos
6. Responsabilidad Civil Operaciones y Trabajos Termi- nados
7. Responsabilidad Civil Productos de Exportación
8. Responsabilidad Civil Productos por Unión y Mezcla de Productos del Asegurado
9. Responsabilidad Civil Productos por Transformación de Productos del Asegurado
10. Responsabilidad Civil por Contaminación, polución y filtración accidental, súbita e imprevista
11. Responsabilidad Civil por daños causados a Bienes bajo cuidado, tenencia y control del Asegurado.
12. Responsabilidad Civil Propietarios, arrendatarios y poseedores
13. Responsabilidad Civil por Uso y manejo de Parquea- deros
14. Responsabilidad Civil por Viajes de empleados del Asegurado en el extranjero
15. Responsabilidad Civil por Participación del Asegurado en ferias y exposiciones en el extranjero.
16. Responsabilidad Civil por Vibración, eliminación, asentamiento o debilitamiento de elementos portan- tes, causados a estructuras existentes y propiedades adyacentes.
17. Responsabilidad Civil por daños a cables, tuberías e instalaciones subterráneas
18. Responsabilidad Civil por el desarrollo de obras civiles, ensanches y montajes
19. Responsabilidad Civil derivada del Transporte de mer- cancía y elementos azarosos.
Cláusula Cuarta Amparos Complementarios.
Con sujeción a lo establecido en este clausulado, mediante acuerdo expreso, la presente póliza se extiende a cubrir los siguientes amparos complementarios que se enuncian a continuación, siempre y cuando hayan sido contratados y se encuentren señalados expresamente en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma, ya que en caso contrario se considerarán exclusiones de la cobertura contratada:
1. Gastos Médicos de Urgencia:
Con base en el sublímite establecido en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma, la Compa- ñía Aseguradora reembolsará al Asegurado los gastos médicos de urgencia razonables que se causen dentro de los 15 días calendario subsiguientes a la fecha de ocurrencia del evento, por concepto de los necesarios servicios médicos, de ambulancia, de hospital, de enfermeras y medicamentos, como consecuencia de lesiones corporales producidas a terceros, en desa- rrollo de las actividades objeto de esta cobertura.
La cobertura que se otorga, es adicional a la conteni- da en el amparo básico y por consiguiente los pagos que por dichos conceptos se realicen, en ningún caso pueden ser interpretados como aceptación tácita o expresa por parte de la Compañía de responsabilidad civil del Asegurado. A este anexo no se le aplicará ningún deducible.
2. Amparo Automático Nuevos Predios:
Con base en el sublímite establecido en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma, la Com- pañía ampara en forma automática, en los mismos términos y condiciones establecidos bajo este seguro, todo nuevo predio que el Asegurado adquiera, posea o use, durante la vigencia de esta póliza, siempre y cuando tenga dominio o control del mismo y se localice dentro de la República de Colombia, en el que se lleve a cabo labores u operaciones propias de las activida- des objeto de este seguro.
El Asegurado se obliga a notificar por escrito tal cir- cunstancia a la Compañía dentro del mes siguiente a la fecha de la adquisición, o al inicio de la posesión o uso, y a pagar la prima adicional que corresponda. La falta de notificación dentro de período indicado generará la terminación de la cobertura desde el día siguiente al vencimiento del mes respectivo.
3. Culpa grave:
Cubre la culpa grave del Asegurado en los términos del artículo 1127 del Código de Comercio, siempre y cuando se deba a una responsabilidad civil extracon- tractual cubierta bajo este contrato de seguro.
Cláusula Quinta Definiciones
1. Asegurado: Tienen calidad de Asegurado:
a. Cuando se trate de una persona natural, su cón- yuge e hijos menores que habiten bajo el mismo techo.
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b. Cuando se trate de una persona jurídica, todos los funcionarios al servicio del Asegurado cuando se encuentren en el desempeño de las labores a su cargo, pero únicamente con respecto a su responsabilidad como tales.
2. Beneficiario: Es el damnificado o víctima y sus cau- sahabientes designados por la ley, según sea el caso. Es quien tiene derecho a la indemnización.
3. Deducible: Es la suma o porcentaje, indicado en la ca- rátula de la póliza o documentos anexos a la misma, a cargo del Asegurado y, en consecuencia, se descuenta del monto de cada indemnización.
4. Daño Ecológico Puro: Entiéndase como tal toda alteración que modifique negativamente los recursos naturales o ecológicos en general, que no pertenecen a un individuo o individuos en particular.
5. Empleado: Es toda persona que mediante contrato de trabajo presta un servicio al asegurado, remunerado y bajo su dependencia y subordinación, y mientras se encuentra en el desempeño de las labores a su cargo.
6. Evento: Es el hecho dañoso que genera el daño o la causa material del mismo. Un mismo evento puede generar uno o varios daños a una o varias personas o bienes.
7. Tercero: Es cualquier persona distinta del Asegurado y sus parientes dentro del cuarto grado de consangui- nidad, segundo de afinidad o primero civil o cónyuge.
8. Siniestro: Es todo hecho que haya causado un daño material, lesión personal o muerte que pueda dar origen a una reclamación responsabilidad civil ampa- rada por ésta póliza. Constituyen un solo siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa con independencia del número de terceros afectados.
Cláusula Sexta
Límite Máximo de Responsabilidad.
La responsabilidad máxima de CONFIANZA S. A. por todos los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, no podrá exceder los límites y/o sublímites de responsabilidad indicados en la carátula de la póliza o documento anexos a la misma, por amparo. En ningún caso constituye la sumatoria de los mismos.
Cuando en la póliza se establezca un sublímite de valor Asegurado por persona, daño material, siniestro, evento, agregado anual o similar, se entenderá que tal sublímite o sublímites serán el límite máximo de la indemnización, y que a su vez forman parte del límite asegurado principal, es decir, que no son en adición a éste.
En tales casos, CONFIANZA S. A. queda exonerada de
atender otras reclamaciones y de su participación pro- porcional en los gastos hasta entonces incurridos, por agotamiento del límite máximo de responsabilidad.
Cláusula Séptima Vigencia del Seguro
La vigencia de la póliza será el periodo de seguro estipu- lado en la carátula de la póliza y por lo tanto, CONFIANZA
S.A. solo otorgará amparo para los siniestros ocurridos en el mismo período, a menos que se contrate la base de cobertura Claims Made.
Cláusula Octava Territorialidad
Salvo convenio en contrario, que se indicará en la carátula de la póliza o documentos anexo a la misma, quedan am- parados los siniestros ocurridos en territorio colombiano y cuyas consecuencias sean reclamadas en Colombia de acuerdo con la Ley Colombiana.
Cláusula Novena Base de Cobertura.
Según se indique en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma, la cobertura de esta póliza operará con las siguientes bases de cobertura:
Base Ocurrencia:
El Asegurado queda cubierto por todos los siniestros ocu- rridos durante el período de vigencia de la póliza.
Base Principio de la Reclamación (Claims Made Basis): El Asegurado queda cubierto por las reclamaciones hechas por terceros, que se refieran a eventos que se deriven de acontecimientos dañosos ocurridos después de la fecha convencional, indicada en la carátula de la póliza o docu- mentos anexos a la misma, siempre que las reclamaciones se presenten, por primera vez y por escrito al Asegurado o a CONFIANZA; S. A., dentro de la vigencia de la póliza.
Cláusula Décima Defensa del Asegurado.
Con sujeción al sublímite y/o deducible establecidos en la carátula de la póliza o documentos anexo a la misma, la Compañía está facultada respecto de los siniestros ampa- rados bajo la presente póliza, para participar en la defensa
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Código de Nota Técnica | 10 dígitos 14/12/2011 | 00-00 | XX-X | 06 | NTRCE2011 |
del Asegurado, y de acuerdo con las normas legales en su conducción, en la forma que considere más adecuada. Se encuentran cubiertos el valor de los honorarios, costas y gastos legales que se ocasionen con motivo de la defensa del Asegurado frente a una reclamación amparada bajo esta póliza, incluyendo el pago de las cauciones a que haya lugar para evitar los embargos y demás medidas cautelares decretadas judicialmente contra el Asegurado en los procesos judiciales promovidos en su contra. La Aseguradora no se obliga sin embargo a otorgar directa- mente tales cauciones.
Si las reclamaciones excedieran en su monto el límite máximo de responsabilidad, CONFIANZA S. A. sólo res- ponderá por los gastos del proceso, si a él hubiere lugar, en la proporción que tenga el límite máximo de responsabilidad en el importe total de las reclamaciones, aun cuando se trate de varios procesos judiciales resultantes del mismo acontecimiento.
La defensa judicial del Asegurado en ningún caso podrá ser asumida por él mismo. Sin embargo, éste podrá designar, previa aprobación de la Aseguradora, a un abogado de su confianza, o bien la defensa judicial del Asegurado podrá ser asumida por el abogado que designe CONFIANZA S. A. En el evento en que la defensa judicial del Asegurado sea asumida por el abogado que éste designe con la aprobación previa de CONFIANZA S. A., todos los honorarios y gastos que el proceso judicial o extrajudicial genere deberán ser previamente aprobados por escrito por CONFIANZA S. A. Cuando la defensa judicial sea asumida por el abogado designado por CONFIANZA S. A., el Asegurado deberá comparecer personalmente cada vez que sea citado por CONFIANZA S. A. o por la autoridad competente, para rendir versiones o dar información sobre el caso y está obligado a proporcionar oportunamente todos los ante- cedentes, documentos, medios de prueba y poderes xxxx- ciales que sean necesarios para ejercerla. El Asegurado queda obligado a poner inmediatamente en conocimiento de CONFIANZA S. A. los avisos, citaciones, notificaciones, denuncias, querellas y, en general, cualquier comunicación que reciba relacionada con el proceso.
Por lo tanto, en caso de que cualquier actuación del Asegu- rado obstaculice o perjudique el ejercicio de esta facultad, la Compañía podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que dicha actuación le cause.
La Compañía solo reconocerá como honorarios profesio- nales aquellos establecidos en las tarifas de los colegios de abogados, previa aplicación del deducible pactado.
El pago de este amparo opera por reembolso.
Cláusula Décimo Primera Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro
En caso de ocurrencia de un siniestro, el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1. Tomar las debidas precauciones y cuidado para evitar más accidentes que puedan dar origen a reclamacio- nes adicionales de responsabilidad civil extracontrac- tual. Igualmente, en caso de ocurrir un evento que comprometa su responsabilidad civil extracontractual, está obligado a aclarar las causas del acontecimiento y a colaborar con CONFIANZA S. A. para establecer la ocurrencia y/o procedencia de la reclamación y cuantía del siniestro.
2. Dar aviso a CONFIANZA S. A. sobre la ocurrencia del siniestro, dentro del término legal de tres (3) días, contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
3. Informar a CONFIANZA S. A. dentro del término legal de quince (15) días, sobre toda reclamación, deman- dada o citación que le sea formulada en relación con hechos que tengan que ver en alguna forma con la cobertura otorgada mediante el presente seguro.
4. Solicitar a CONFIANZA S.A., autorización expresa y escrita, para incurrir en algún gasto, hacer pagos, celebrar arreglos o liquidaciones o transacciones con respecto a hechos que puedan originar una obligación para la Aseguradora de acuerdo con los términos y condiciones de esta póliza, salvo los gastos razonables y urgentes para evitar la extensión del siniestro.
5. Procurar a su costo, la entrega a CONFIANZA S. A., de todos los detalles, libros, facturas, documentos justificativos y cualquier informe que le sea requerido en relación con la reclamación; y facilitar la atención de cualquier demanda, debiendo asistir a las audiencias y juicios a que haya lugar, suministrando pruebas, consi- guiendo la comparecencia de testigos y prestando toda la colaboración necesaria en el curso de cada proceso judicial.
Cuando el Asegurado no cumpla con estas obligaciones, CONFIANZA S.A. deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
Cláusula Décimo Segunda Pago de Reclamaciones
En caso de ocurrencia de un siniestro, CONFIANZA S. A. estará legalmente obligada a pagar las indemnizaciones
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correspondientes a los siniestros amparados bajo el pre- sente seguro dentro del mes siguiente a partir de la pre- sentación de la reclamación, siempre y cuando se cumpla con alguna o varias de las siguientes condiciones:
1. El Asegurado o el tercero afectado demuestre la ocu- rrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
2. Se realice con previa aprobación de CONFIANZA S.
A. un acuerdo transaccional o conciliatorio entre el Asegurado y el perjudicado o sus representantes, mediante el cual se establezcan las sumas definitivas que el Asegurado debe pagar al afectado o afectados, por concepto de toda indemnización.
3. CONFIANZA S. A. realice un convenio con el perjudi- cado o sus representantes, mediante el cual éste libere de toda responsabilidad al Asegurado, en cuyo caso pagará directamente al tercero o sus causahabientes en nombre del Asegurado.
4. Se profiera sentencia condenatoria en contra de la Aseguradora y ésta quede en firme.
Adicionalmente, la Aseguradora podrá exonerarse en cualquier momento de toda responsabilidad de un sinies- tro amparado bajo la presente póliza, mediante el pago al Asegurado o tercero damnificado de la suma estipulada como límite máximo de responsabilidad respecto de dicho siniestro, más los gastos adicionales que con arreglo a la Ley le corresponda asumir.
Cláusula Décimo Tercera Reducción del Seguro por Pago de Siniestro.
Toda suma que CONFIANZA S. A. deba pagar como con- secuencia de un siniestro reducirá, en igual cantidad, el valor asegurado o el límite máximo de responsabilidad, sin que haya lugar a devolución de prima.
Cláusula Décima Cuarta
Pérdida del Derecho al Pago de la Indemnización
CONFIANZA S. A. quedará relevada de toda responsabili- dad y el Asegurado o el beneficiario perderán todo derecho a la indemnización en cualquiera de los siguientes casos:
1. Si en cualquier tiempo se emplean medios o documen- tos engañosos o dolosos por el Asegurado o benefi- ciario, o por terceras personas que obren por cuenta
suya o con su consentimiento, para sustentar una reclamación o para derivar beneficio de los amparos que esta póliza otorga.
2. Por omisión maliciosa, por parte del Asegurado, de su obligación de declarar a CONFIANZA S.A. los seguros coexistentes, al dar la noticia del siniestro.
3. Por renuncia del Asegurado a sus derechos contra ter- ceros responsables del siniestro, o porque de cualquier otra forma ponga a CONFIANZA S. A. en imposibilidad de subrogarse de sus acciones o derechos.
Cláusula Décima Quinta Derechos sobre el Salvamento
Si como resultado de un siniestro indemnizable, hubiere bienes e intereses salvados o recuperados, los mismos quedarán bajo propiedad de la Aseguradora.
El Asegurado participará proporcionalmente de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, si a estos hubiese lugar.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de des- contar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por la Compañía para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
Cláusula Décima Sexta Inspección y Auditoría
CONFIANZA S. A. está facultada durante el tiempo de vi- gencia de la póliza y por un año más, contado a partir de su vencimiento definitivo, para inspeccionar las propiedades y operaciones del Asegurado. Así mismo, podrá examinar los libros y registros con el fin de efectuar comprobaciones acerca del riesgo.
Cláusula Décima Séptima Declaración del Estado del Riesgo
El Asegurado está obligado a declarar honestamente todos los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Aseguradora. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Aseguradora, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa de este seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario
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determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Asegurado ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Asegurado, el contrato no será nulo, pero la Asegura- xxxx sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represen- te respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si la Aseguradora, antes de celebrarse el contrato, ha co- nocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
Cláusula Décima Octava Mantenimiento del Estado del Riesgo y Notificación de Cambios
El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deberá notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que sig- nifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado. Si le es extraña, dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume trans- curridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el párrafo anterior, la Aseguradora podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del Asegurado dará derecho a la Aseguradora a retener la prima no devengada.
Esta sanción no será aplicable cuando la Aseguradora haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.
Cláusula Décima Novena Pago de la Prima
El Asegurado está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo
a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella. La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a la Aseguradora para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
Cláusula Vigésima Condiciones Especiales y Modificaciones.
Las condiciones especiales del seguro que se estipulen en cada caso particular o que se adhieran a la presente póliza en su carátula o en documento adjunto reconocido por el Asegurado, primarán en caso de oposición sobre estas condiciones generales.
Cláusula Vigésima Primera Coexistencia de Seguros
El Asegurado debe informar por escrito a la Compañía los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés y contra los mismos riesgos asegurados bajo esta póliza, dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir de su celebración.
La inobservancia de esta obligación producirá la termina- ción del contrato.
En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los Aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos seguros produce nulidad.
Cláusula Vigésima Segunda Subrogación
En virtud del pago de la indemnización, CONFIANZA S.A. se subroga hasta la concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra terceros responsables del siniestro, no Asegurados bajo la presente póliza.
En ningún momento, el Asegurado podrá renunciar a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. El incumplimiento a esta obligación acarreará la pérdida del derecho a la indemnización.
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El Asegurado, a petición de CONFIANZA S. A., deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejer- cicio de los derechos derivados de la subrogación, y será responsable de los perjuicios que acarreé a CONFIANZA
S. A. por el incumplimiento de esta obligación. La mala fe del Asegurado, causará la pérdida del derecho a la indemnización.
Cláusula Vigésima Tercera Revocación del Seguro
El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por CONFIANZA S. A., mediante noticia escrita enviada al Asegurado a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; y por el Asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a CONFIANZA S. A.
En caso de revocación por parte de CONFIANZA S. A., ésta devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada, o sea la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro.
En caso de que sea revocado por el Asegurado, la devo- lución de prima se calculará a prorrata sobre la vigencia efectiva del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la prima anual.
Cláusula Vigésima Cuarta Prescripción
La prescripción de las acciones derivadas de este contrato o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria y extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya te- nido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La extraordinaria será de cinco (5) años; correrá contra toda clase de persona y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Respecto a la víctima, la prescripción correrá a partir de la fecha de ocurrencia del hecho externo imputable al Asegu- rado. Frente al Asegurado, ello ocurrirá desde cuando la víctima le formule la petición judicial oextrajudicial.
Cláusula Vigésimo Quinta Disposiciones Legales
La presente póliza es ley entre la partes. En las materias y puntos no previstos en este contrato de seguro tendrán
aplicación las disposiciones contenidas en las leyes de la República de Colombia.
Cláusula Vigésimo Sexta Domicilio.
Sin perjuicio de las disposiciones precedentes para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá en la República de Colombia.
AMPAROS ADICIONALES.
1. Anexo de Responsabilidad Civil Patronal
1.1 Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al sublí- mite y deducible establecidos en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma, se cubren los per- juicios patrimoniales y extrapatrimoniales que debiera pagar el Asegurado en virtud de la responsabilidad civil que le sea imputable legalmente por los accidentes de trabajo que afecten a los trabajadores a su servicio, o al servicio de sus contratistas y subcontratistas en el desarrollo de las actividades a ellos asignadas, inclu- yendo accidentes que sufran durante los traslados de y hacia su lugar de trabajo, y que ocasionen su muerte o invalidez total o parcial.
La cobertura del presente anexo opera única y exclu- sivamente en exceso de las prestaciones previstas por las disposiciones laborales, el sistema obligatorio de seguridad social y cualquier otro seguro individual o colectivo de los empleados, o a su favor, vigente en el momento de presentarse el evento que produjo los perjuicios.
1.2 Definiciones
1.2.1. Accidente de trabajo: se entiende por accidente de trabajo, todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga durante el desarrollo de las funciones laborales asignadas legal y contractualmente al empleado, y que le produzcan la muerte, una lesión orgánica o perturbación funcional
1.2.2. Trabajador: se entiende por trabajador toda persona que mediante contrato de trabajo preste al Asegura- do un servicio personal, remunerado y bajo sus con- tinuadas dependencia y subordinación. Igualmente se incluyen a los empleados de sus contratistas y/o
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subcontratistas, así como los contratistas y subcon- tratistas que sean contratados por intermedio de cooperativas y/o empresas de servicios temporales cuando el Asegurado sea responsable solidario de los mismos.
1.2.3. Enfermedad profesional: se entiende por enferme- dad profesional, todo estado patológico que sobre- venga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeñe el trabajador o del medio en el que trabaja, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.
1.2.4. Enfermedad endémica. Enfermedad infecciosa que reina habitualmente en una región o país.
1.3 Exclusiones
En adición a lo estipulado en las exclusiones generales señaladas en la Cláusula Segunda de las Condiciones Generales, quedan excluidas de la cobertura del presente anexo las reclamaciones:
1.3.1. Relacionadas con enfermedades profesionales, endémicas o epidémicas.
1.3.2. Por accidentes de trabajo que hayan sido pro- vocados deliberadamente o por culpa grave del trabajador.
1.3.3. Por los daños resultantes de dolo o culpa grave del Asegurado, socios directivos o administra- dores.
1.3.4 Daños sufridos por los empleados del Asegurado en el extranjero, salvo que se haya pactado lo contrario, pagado la prima adicional correspon- diente y se indique en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma.
1.4 Garantías
El Asegurado se obliga a afiliar a todos sus trabaja- dores al sistema de seguridad social, especialmente a ARL.
2. Anexo de Responsabilidad Civil de Contratistas y Subcontratistas Independientes
2.1 Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al su- blímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma, se cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por perjuicios patrimoniales ocasionados a terceros, que le sean imputables a consecuencia de labores realizadas en predios del Asegurado por contratistas y subcontratistas independientes a su servicio, para el
desarrollo del contrato señalado en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma.
La presente cobertura opera en exceso de la póliza de responsabilidad civil individual que haya o no adquirido el contratista y/o subcontratista, y aplica siempre que sean solidariamente responsables con el objeto del contrato señalado en la carátula de la póliza o docu- mentos anexos a la misma.
2.2 Definiciones
Por contratista y subcontratista se entenderá: toda persona natural o jurídica que realice labores del o para el Asegurado, en virtud de contratos y convenios de carácter estrictamente comercial; así como los contratados por intermedio de cooperativas y/o em- presas de servicios temporales cuando el Asegurado sea responsable solidario.
2.3 Exclusiones
En adición a lo estipulado en las exclusiones generales señaladas en la Cláusula Segunda de las Condiciones Generales, se excluirá la responsabilidad civil extra- contractual del Asegurado por lesiones a empleados del Asegurado como también los daños a propiedades del Asegurado resultantes de:
2.3.1. Trabajos de mantenimiento o reparación de los predios, maquinaria o equipo del Asegurado.
2.3.2. Trabajos de ampliación o modificación en los edificios o estructuras del local y predios del Asegurado.
2.3.3. Reclamaciones provenientes de daños y per- juicios ocasionados por los contratistas y subcontratistas independientes entre sí. Estos eventos podrán ser cubiertos por el anexo de responsabilidad civil cruzada.
3. Anexo de Responsabilidad Civil Cruzada
3.1 Cobertura:
Por medio del presente anexo, y con sujeción al su- blímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma, se cubrirán los perjuicios patrimoniales provenientes del daño emergente ocasionados por los contratistas y/o sub- contratistas independientes entre sí; o bien, por la per- sonas que aparecen conjuntamente nombradas como Asegurados en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma, como si a cada uno de ellos se hubiera extendido una póliza independiente, mientras realicen operaciones en los predios del asegurado o se encuentre realizando labores para él.
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En el caso de contratistas y subcontratistas indepen- dientes, la presente cobertura opera en exceso de la póliza de responsabilidad civil individual que tengan contratada, o bien, en exceso de la cantidad indicada en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma, y aplica siempre que sean solidariamente responsables con el objeto del contrato amparado en esta póliza.
3.2 Límite de Responsabilidad:
Independiente a que esta cobertura opera como si a cada uno de ellos se hubiera extendido una póliza inde- pendiente, la responsabilidad máxima de la Compañía será el límite máximo de responsabilidad o el sublímite de responsabilidad aplicable a esta cobertura.
3.3 Exclusiones:
En adición a lo estipulado en las exclusiones generales señaladas en la Cláusula Segunda de las Condiciones Generales, quedan excluidas de la cobertura del pre- sente anexo las reclamaciones por:
3.3.1. Pérdidas o daños en los bienes de los Asegura- dos en los predios indicados en la carátula de la póliza o en documentos anexos a la misma, en los que desarrollan y realizan las actividades objeto de este seguro.
3.3.2. Lesiones o muerte de trabajadores al servicio de los Asegurados.
4. Anexo Responsabilidad Civil por el uso de vehículos terrestres propios y no propios
4.1 Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al su- blímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma, se cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado, por perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados a terceros, con ocasión de la utilización de vehículos automotores terrestres propios y no propios pero siempre conducidos por éste o por sus empleados o dependientes, para el desarrollo de las actividades objeto de la cobertura de la póliza.
La presente cobertura opera en exceso del SOAT que debe estar contratado y vigente y en exceso xxx xxxxxx de responsabilidad civil hacia terceros de una póliza básica de seguro de automóviles cuando ésta
haya sido contratada o en exceso de los límites que se indican en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma.
4.2 Garantía
El Asegurado se compromete a verificar que todos los vehículos incluidos por este amparo, sean propios o no propios, se encuentren en condiciones técnicas y mecánicas idóneas para su utilización.
4.3 Definiciones
4.3.1. Vehículo propio: Se entenderá todo automotor de transporte terrestre, remolque o semirremolque de propiedad del Asegurado, que requiera placa para movilizarse en vías públicas.
4.3.2. Vehículo no propio: Se entenderá todo automotor de transporte terrestre, remolque o semirremolque, mantenido por el Asegurado en calidad de arrenda- tario, usufructuario o comodatario.
4.4 Exclusiones
En adición a lo estipulado en las exclusiones generales señaladas en la Cláusula Segunda de las Condiciones Generales, quedan excluidas de la cobertura del pre- sente anexo las reclamaciones por:
4.4.1. La utilización de cualquier vehículo automotor en labores de servicio público de transporte de pasajeros.
4.4.2. Daños que se causen a los vehículos materia del presente seguro, incluyendo el hurto y hurto calificado o daños que se causen a los objetos transportados por los automotores materia del presente seguro, así como los daños durante las operaciones de cargue ydescargue de los mismos.
4.4.3. Daños que se causen a los vehículos de los socios, funcionarios o empleados del Asegurado.
4.4.4. Daños causados por vehículos que no tengan permiso de circulación vigente.
4.4.5. Daños causados por vehículos que no tengan vigente el certificado de revisión técnico mecánica exigido por las autoridades de tránsito.
5. Anexo Responsabilidad Civil Productos
5.1 Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al su- blímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma, se cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado
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por perjuicios patrimoniales causados a terceros, que le sean imputables como consecuencia de:
5.1.1. Uso, manejo o consumo de los productos, contenido y/o empaque, que el Asegurado elabore o distribuya en desarrollo de su actividad objeto de la cobertura de esta póliza, siempre y cuando tales productos se hallen fuera de su posesión física, custodia o control y que hayan sido entregados definitivamente a terceras personas.
5.1.2 Errores, fallas o defectos de fabricación de todo o par- te del producto Asegurado exclusivamente cuando, como consecuencia de ello, se causen directamente lesiones o muerte a personas o daños materiales a bienes de terceros.
5.2 Siniestros en serie
La ocurrencia de varios daños ocurridos durante la vigencia del seguro derivado de la misma causa, falla o defecto de producción, entrega o suministro, se consideran como un solo siniestro y como ocurrido en el momento en que el primero de dichos acontecimien- tos dañosos haya tenido lugar, con independencia del tiempo de ocurrencia real de los restantes. Por lo que, en caso de terminación del seguro, cesará automática- mente la cobertura para los acontecimientos ocurridos con posterioridad.
5.3 Exclusiones
En adición a lo estipulado en las exclusiones generales señaladas en la Cláusula Segunda de las Condiciones Generales, quedan excluidas de la cobertura del pre- sente anexo las reclamaciones por:
5.3.1. Daños, fallas o defectos que sufran los propios productos elaborados o distribuidos.
5.3.2. Gastos e indemnizaciones por retirar del merca- do, o por inspección, reparación, sustracción, destrucción o pérdida de uso del producto ela- borado o distribuido y su empaque.
5.3.3. Daños o perjuicios causados a los usuarios de los productos, como consecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades anunciadas por sus fabricantes. Éstas deberán constar por escrito en las espe- cificaciones técnicas.
5.3.4. Daños ocasionados por productos, que no hayan sido probados o experimentados adecuadamen- te, conforme a las reglas y técnicas reconocidas.
5.3.5. Daños por productos, cuya deficiencia sea co- nocida por el Asegurado.
5.3.6. Daños por productos, destinados directa o indirectamente a la industria de aeronaves y embarcaciones.
5.3.7. Daños por productos, cuya fabricación, entrega o ejecución carezcan de los permisos o licencias exigidos por las autoridades competentes.
5.3.8. Daños a productos ajenos fabricados mediante mezcla, transformación o sustitución de produc- tos del Asegurado, o fabricados por máquinas, y suministrados, montados o mantenidos por el Asegurado, así como los gastos de re-embalaje, trasvase y reempaquetado de productos debido al defecto de envase, embalaje, tapón o tapa suministrada por el Asegurado.
5.3.9. Siniestros ocurridos fuera del territorio de la República de Colombia.
5.4 Garantía
El Asegurado se obliga a dar estricto cumplimiento de las recomendaciones, instrucciones de uso, almacena- miento, mantenimiento y/o manipulación señaladas por el fabricante, así como las demás recomendaciones de conocimiento público que se deban tener sobre los productos entregados.
6. Anexo Responsabilidad Civil Operaciones o Trabajos Terminados
6.1 Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al su- blímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma, se cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por perjuicios patrimoniales causados a terceros, que le sean imputables como consecuencia de trabajos y operaciones completamente terminados o ejecutados por el Asegurado, exigidos en desarrollo del contrato descrito en la carátula de la póliza, siempre y cuando las lesiones a personas o daños a propiedades de terceros se produzcan durante el período de vigencia de esta póliza.
6.2 Siniestros en serie
La ocurrencia de varios daños ocurridos durante la vigencia del seguro derivado de la misma causa, falla o defecto de construcción, montaje o instalación, se consideran como un solo siniestro y como ocurrido en el momento en que el primero de dichos acontecimien-
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tos dañosos haya tenido lugar, con independencia del tiempo de ocurrencia real de los restantes. Por lo que, en caso de terminación del seguro, cesará automática- mente la cobertura para los acontecimientos ocurridos con posterioridad.
6.3 Exclusiones
En adición a lo estipulado en las exclusiones generales señaladas en la Cláusula Segunda de las Condiciones Generales, quedan excluidas de la cobertura del pre- sente anexo las reclamaciones por:
6.3.1. Daños, fallas o defectos que sufran los propios trabajos u operaciones realizadas.
6.3.2. Gastos e indemnizaciones por inspección, repa- ración, sustracción, destrucción y reconstruc- ción o pérdida de uso del trabajo u operación realizada.
6.3.3. Daños o perjuicios causados a los usuarios de los trabajos u operaciones, como consecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades definidas en el proyecto.
6.3.4. Daños ocasionados por trabajos u operaciones, que no hayan sido probados o experimentados adecuadamente, conforme a las reglas y técni- cas reconocidas.
6.3.5. Daños por trabajos u operaciones cuya deficien- cia sea conocida por el Asegurado.
6.3.6. Daños por trabajos u operaciones, cuya entrega o ejecución carezcan de los permisos o licencias exigidos por las autoridades competentes.
6.3.7. Siniestros ocurridos fuera del territorio de la República de Colombia.
7. Anexo Responsabilidad Civil Productos de Expor- tación
7.1 Cobertura
Como complemento a la cobertura otorgada bajo el Amparo Adicional 5 Responsabilidad Civil Productos y a las condiciones en él establecidas, este amparo se extiende a cubrir con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma, la responsabilidad civil extracon- tractual del Asegurado por perjuicios patrimoniales causados a terceros, que le sean imputables como consecuencia de Productos exportados desde el te- rritorio de la República de Colombia.
Por lo anterior, de otorgarse este amparo, se elimina la exclusión 5.3.9 xxx Xxxxxx Adicional 5 Responsa- bilidad Civil Productos.
8. Anexo Responsabilidad Civil por Unión y Mezcla de Productos del Asegurado
8.1 Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al su- blímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma, se cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por perjuicios patrimoniales causados a terceros, que le sean imputables como consecuencia de la unión y/o mezcla de los productos del Asegurado con productos de terceros, o elaborados con la intervención de los mismos, siempre que dichos daños se deriven de un producto defectuoso y se produzcan también dentro de la vigencia de esta póliza y antes de la entrega, suministro o venta del producto resultante.
8.2 Definiciones
Unión: Es mantener en contacto uno o más productos con el producto del Asegurado.
Mezcla: Es la homogeneización de una unión de pro- ductos principalmente líquidos.
Producto Asegurado: Es el producto elaborado o fabricado por el Asegurado dentro del giro normal de las actividades objeto del seguro, y que es suministra- do al tercero para la elaboración o fabricación de otro producto.
Producto resultante: Es aquel que se obtiene de manera directa por la unión y/o mezcla del producto del Asegurado con el producto xxx xxxxxxx.
Producto defectuoso: Es cuando el producto no corresponde a las especificaciones concretas con- venidas por escrito entre el Asegurado y el tercero, o cuando carece de las cualidades propias por error en su diseño, en su fabricación o elaboración, o cuando no corresponde a la información que de él se da.
Otro Producto: Cualquier producto de terceros distinto al producto del Asegurado.
8.3 Indemnización
La Compañía indemnizará, única y exclusivamente, las siguientes reclamaciones:
8.3.1 Deterioro o destrucción del producto xxx xxxxxxx du- rante el proceso de unión y/o mezcla con el producto del Asegurado.
8.3.2 Costos de fabricación del producto resultante, exclu- yendo el precio del propio producto del Asegurado.
8.3.3 Los gastos adicionales que sean necesarios solo para la rectificación del producto resultante.
8.3.4 Los costos en que haya incurrido el tercero por la
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unión y/o mezcla con el producto del Asegurado, siempre que el producto resultante no sea vendible y los costos mencionados no hayan sido ocasionados por la reparación, subsanación o rectificación del producto defectuoso del Asegurado, excluyendo el precio del propio producto del Asegurado.
8.3.5 Reducción del precio de venta del producto resultante como consecuencia de deficiencias del producto del Asegurado, la Aseguradora indemnizará la diferen- cia entre el precio de venta del producto resultante y la reducción del mismo precio, en lugar de los costos mencionados en el inciso 8.3.4.
8.3.6 Por otros perjuicios que resulten del hecho que el producto resultante no pueda venderse o se pierda por reducción del precio. La Aseguradora no indemnizará aquella porción de los perjuicios, mencionados que corresponda a la relación entre el precio del producto del Asegurado y el precio de venta con que se hubiera podido contar, en el caso de que el suministro del producto del Asegurado estuviese libre de defectos.
8.4 Exclusiones
En adición a lo estipulado en las exclusiones generales señaladas en la Cláusula Segunda de las Condiciones Generales, quedan excluidas de la cobertura del pre- sente anexo las reclamaciones por:
8.4.1 Incumplimiento de obligaciones contractuales entre el Asegurado y el tercero.
8.4.2 Interrupción de producción.
8.4.3 Pérdidas financieras puras originadas por la garantía de calidad o ineficacia, fracaso o falla del producto (o cualquier parte de este) para cumplir con el propósito para el que fue diseña- do o elaborado, o para realizar lo especificado, garantizado o avalado por el fabricante.
8.4.4 Contaminación de los productos del Asegurado por toxinas de cualquier tipo.
8.4.5 Daños presentados después de la entrega, sumi- nistro o venta del producto resultante.
9. Anexo Responsabilidad Civil por Transformación de Productos del Asegurado
9.1 Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al su- blímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma, se cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado
por perjuicios patrimoniales causados a terceros, que le sean imputables como consecuencia de la transfor- mación de los productos del Asegurado con productos de terceros, o elaborados con la intervención de los mismos, siempre que dichos daños se deriven de un producto defectuoso y se produzcan también dentro de la vigencia de esta póliza y antes de la entrega, suministro o venta del producto resultante.
9.2 Definiciones
Transformación: Cuando en el proceso de homoge- neización, se lleva a cabo una reacción química.
Producto Asegurado: Es el producto elaborado o fabricado por el Asegurado dentro del giro normal de las actividades objeto del seguro, y que es suministra- do al tercero para la elaboración o fabricación de otro producto.
Producto resultante: Es aquel que se obtiene de manera directa por la transformación del producto del Asegurado con el producto xxx xxxxxxx.
Producto defectuoso: Es cuando el producto no corresponde a las especificaciones concretas con- venidas por escrito entre el Asegurado y el tercero, o cuando carece de las cualidades propias por error en su diseño, en su fabricación o elaboración, o cuando no corresponde a la información que de él se da.
Otro Producto: Cualquier producto de terceros distinto al producto del Asegurado.
9.3 Indemnización
La Compañía indemnizará, única y exclusivamente, las siguientes reclamaciones:
9.3.1 Deterioro o destrucción del producto xxx xxxxxxx du- rante el proceso de transformación con el producto del Asegurado.
9.3.2 Costos de fabricación del producto resultante, exclu- yendo el precio del propio producto del Asegurado.
9.3.3 Los gastos adicionales que sean necesarios solo para la rectificación del producto resultante.
9.3.4 Los costos en que haya incurrido el tercero por la transformación con el producto del Asegurado, siempre que el producto resultante no sea vendible y los costos mencionados no hayan sido ocasionados por la reparación, subsanación o rectificación del producto defectuoso del Asegurado, excluyendo el precio del propio producto del Asegurado.
9.3.5 Reducción del precio de venta del producto resultante como consecuencia de deficiencias del producto del
Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual accede | Identificación interna de la proforma |
Código del Clausulado | 10 dígitos 18/04/2016 | 13-08 | P | 06 | SU-OD-04-04 |
Código de Nota Técnica | 10 dígitos 14/12/2011 | 00-00 | XX-X | 00 | XXXXX0000 |
Asegurado, la Aseguradora indemnizará la diferen- cia entre el precio de venta del producto resultante y la reducción del mismo precio, en lugar de los costos mencionados en el inciso 9.3.4.
9.3.6 Por otros perjuicios que resulten del hecho que el producto resultante no pueda venderse o se pierda por reducción del precio. La Aseguradora no indemnizará aquella porción de los perjuicios, mencionados que corresponda a la relación entre el precio del producto del Asegurado y el precio de venta con que se hubiera podido contar, en el caso de que el suministro del producto del Asegurado estuviese libre de defectos.
9.4 Exclusiones
En adición a lo estipulado en las exclusiones generales señaladas en la Cláusula Segunda de las Condiciones Generales, quedan excluidas de la cobertura del pre- sente anexo las reclamaciones por:
9.4.1 Incumplimiento de obligaciones contractuales entre el Asegurado y el tercero.
9.4.2 Interrupción de producción.
9.4.3 Pérdidas financieras puras originadas por la garantía de calidad o ineficacia, fracaso o falla del producto (o cualquier parte de este) para cumplir con el propósito para el que fue diseña- do o elaborado, o para realizar lo especificado, garantizado o avalado por el fabricante.
9.4.4 A consecuencia de una contaminación de los productos del Asegurado por toxinas de cual- quier tipo.
9.4.5 Daños presentados después de la entrega, su- ministro o venta del producto resultante.
10. Anexo Responsabilidad Civil por Contaminación, Polución y Filtración accidental, súbita e imprevista
10.1 Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al su- blímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma, se cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por perjuicios patrimoniales causados a terceros, como consecuencia de:
10.1.1 Variaciones repentinas, accidentales o imprevistas en la composición del agua, de la atmósfera, del suelo o del subsuelo siempre que sean provenien- tes de predios y locales al servicio del Asegurado, debidamente incluidos en el amparo de esta póliza.
10.1.2 Ruido producido de manera repentina, accidental o imprevista siempre que sean provenientes de locales o predios al servicio de los Asegurados debidamente incluidos en esta póliza.
Lo indicado en ambos incisos deberá ser evidente en forma física para el Asegurado o terceras personas y dicha evidencia tenga lugar dentro de las setenta y dos
(72) horas inmediatamente siguientes al inicio de la contaminación, polución o filtración.
10.1.3 Se cubren los Gastos que demanden la limpieza y/o remediación de las áreas afectadas por conta- minación súbita y accidental, los gastos para evitar o disminuir el agravamiento de los daños; y, otros gastos relacionados con estos eventos, siempre y cuando exista un tercero afectado.
10.2 Exclusiones
En adición a lo estipulado en las exclusiones generales señaladas en la Cláusula Segunda de las Condiciones Generales, quedan excluidas de la cobertura del pre- sente anexo las reclamaciones por:
10.2.1 La inobservancia de instrucciones o recomen- daciones escritas para la inspección, control o mantenimiento dados por los fabricantes de artefactos o instalaciones relacionadas con la prevención o el control de la contaminación del medio ambiente.
10.2.2 La omisión de las reparaciones necesariamente inmediatas de los artefactos o instalaciones arriba mencionadas.
10.2.3 Daños ocasionados por aguas negras, basuras o sustancias residuales.
10.2.4 La inobservancia xx xxxxx, normas, resolucio- nes y decretos de las autoridades u organismos públicos, que se refieren a la protección de la contaminación ambiental.
10.2.5 Daños relacionados directa o indirectamente con dioxinas, cloro fenoles, o cualquier producto que las contenga.
11. Anexo Responsabilidad Civil por Daños causados a Bienes bajo custodia, tenencia y control del Asegurado
11.1 Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al su- blímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma, se cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por perjuicios patrimoniales causados a bienes de terceros, que se encuentren bajo su cuidado, tenencia y control.
Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual accede | Identificación interna de la proforma |
Código del Clausulado | 10 dígitos 18/04/2016 | 13-08 | P | 06 | SU-OD-04-04 |
Código de Nota Técnica | 10 dígitos 14/12/2011 | 00-00 | XX-X | 00 | XXXXX0000 |
11.2 Exclusiones
En adición a lo estipulado en las exclusiones generales señaladas en la Cláusula Segunda de las Condiciones Generales, quedan excluidas de la cobertura del pre- sente anexo las reclamaciones por:
11.2.1 Daños a bienes inmuebles.
11.2.2 Daños a aeronaves, embarcaciones, trenes o vehículos a motor destinados y autorizados para transitar por vías públicas y provistos de placa o licencia para tal fin.
11.2.3 Mercancías que el Asegurado conserve bajo contrato de depósito o en comisión o en con- signación.
11.2.4 Bienes que el Asegurado conserve con ocasión de un contrato de leasing o renting.
11.2.5 Bienes que el Asegurado conserve con motivo de la actividad empresarial que realice con o sobre estos bienes: elaboración, manipulación, repa- ración, transporte, diagnóstico y fines similares.
12. Anexo Responsabilidad Civil Propietarios, Arren- datarios y Poseedores
12.1 Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al sublí- mite y deducible establecidos en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma, se cubre la res- ponsabilidad civil extracontractual del Asegurado por perjuicios patrimoniales causados a bienes inmuebles de terceros, relacionados en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma, que el Asegurado ocupe a título de mera tenencia (arrendamiento, prés- tamo, comodato y similares) para la realización de las labores u operaciones que lleve a cabo en desarrollo de las actividades objeto de este seguro, igualmente indicadas en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma.
12.2 Exclusiones
En adición a lo estipulado en las exclusiones generales señaladas en la Cláusula Segunda de las Condiciones Generales, quedan excluidas de la cobertura del pre- sente anexo las reclamaciones por:
12.2.1 Incumplimiento de las obligaciones principales del contrato de arrendamiento, préstamo, como- dato y similares.
13. Anexo Responsabilidad Civil por Uso y Manejo de Parqueaderos
13.1 Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al su- blímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma, se cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por perjuicios patrimoniales causados a terceros, como consecuencia directa de daños a vehículos propiedad de terceros que el Asegurado tuviere bajo su cuidado, custodia, tenencia y control en los parqueaderos, que se encuentren dentro de los predios indicados en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma, como consecuencia directa de:
13.1.1 Incendio y explosión, siempre que sea a consecuen- cia de un incendio o explosión del local.
13.1.2 Colisiones o vuelcos del vehículo, dentro del local Asegurado, cuando lo daños sean causado por empleados al servicio del Asegurado.
13.1.3 Hurto, hurto calificado o desaparición de vehículos.
13.2 Exclusiones
En adición a lo estipulado en las exclusiones generales señaladas en la Cláusula Segunda de las Condiciones Generales, quedan excluidas de la cobertura del pre- sente anexo las reclamaciones por:
13.2.1 Daños al vehículo en custodia, cuando el servi- cio no se preste en un local cerrado o bardea- do, con acceso controlado y no se cuente con registro e identificación de entrada y salida de cada vehículo.
13.2.2 Hechos ocurridos fuera de los predios Asegu- rados.
13.2.3 Hurto de accesorios, piezas, partes, contenido o carga de los vehículos o cualquier otro artículo u objeto dejado dentro de los vehículos.
13.2.4 Pérdidas o daños por uso indebido de los vehí- culos por parte del Asegurado, sus contratistas o subcontratistas independientes o los empleados de todos ellos, incluyendo aquellos suministra- dos por firmas de empleos especializados o de servicios temporales.
14. Anexo Responsabilidad Civil por Viajes de emplea- dos del Asegurado en el Extranjero
14.1 Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al su- blímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma, se cubre la
Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual accede | Identificación interna de la proforma |
Código del Clausulado | 10 dígitos 18/04/2016 | 13-08 | P | 06 | SU-OD-04-04 |
Código de Nota Técnica | 10 dígitos 14/12/2011 | 00-00 | XX-X | 00 | XXXXX0000 |
responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por perjuicios patrimoniales causados a terceros, como consecuencia directa de daños por labores realizadas por sus empleados durante los viajes que realicen fuera del territorio de la República de Colombia, en desarrollo de las actividades objeto de este seguro, indicadas en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma.
14.2 Exclusiones
En adición a lo estipulado en las exclusiones generales señaladas en la Cláusula Segunda de las Condiciones Generales, quedan excluidas de la cobertura del pre- sente anexo las reclamaciones por:
14.2.1 Las actividades personales privadas y familiares.
15. Anexo Responsabilidad Civil por Participación del Asegurado en ferias y exposiciones en el Extran- xxxx
15.1 Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al su- blímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma, se cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por perjuicios patrimoniales causados a terceros, como consecuencia directa de daños por labores u operaciones que lleve a cabo durante la participación en ferias y exposiciones que se realicen fuera del te- rritorio de la República de Colombia, en desarrollo de las actividades objeto de este seguro, indicadas en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma.
15.2 Exclusiones
En adición a lo estipulado en las exclusiones generales señaladas en la Cláusula Segunda de las Condiciones Generales, quedan excluidas de la cobertura del pre- sente anexo las reclamaciones por:
15.2.1 Las actividades personales privadas y familiares.
16. Anexo Responsabilidad Civil por Vibración, elimina- ción, asentamiento o debilitamiento de elementos portantes, causados a estructuras existentes y propiedades adyacentes.
16.1 Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al su- blímite y deducible establecidos en la carátula de la
póliza o documentos anexos a la misma, se cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por perjuicios patrimoniales causados a terceros, como consecuencia directa de daños a causa de vibración, eliminación, asentamiento o debilitamiento de elemen- tos portantes, causados a la propiedad adyacente al sitio de construcción o montaje que pertenezca o se encuentre a cargo, custodia o control del Asegurado o de los contratistas Asegurados, en desarrollo de las actividades objeto de este seguro, indicadas en la ca- rátula de la póliza o documentos anexos a la misma, siempre y cuando la pérdida o el daño sea causado por debilitamiento de cimientos o bases, asentamientos, vibración del suelo o percusiones a consecuencia de trabajos de pilotaje o apuntalamiento o cimentación o variación del nivel de aguas subterráneas, por trabajos de excavación o fenómenos de socavación imputables al Asegurado, que se manifiesten durante la vigencia de esta póliza.
En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en propiedad, terrenos o edificios, la Aseguradora indem- nizará tales daños o pérdidas solo cuando tengan por consecuencia la inestabilidad de las propiedades de terceros o afecten los elementos soportantes o el sub- suelo de propiedades de terceros. No serán objeto de cobertura los daños, grietas o fisuras que no cumplan con las anteriores características.
16.2 Garantías
El Asegurado se compromete a:
16.2.1 Tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar daños o pérdidas de la propiedad, terreno o edificio adyacente.
16.2.2 Con antelación al inicio de la ejecución de las obras civiles y/o trabajos de excavación, levantar por su propia cuenta un inventario y/o actas de vecindad sobre el estado que se encuentren la propiedad, los terrenos o los edificios que pudieran estar en riesgo de derrumbe, hundimiento o en situación insegura, que se buscan cubrir con el presente anexo, cuya copia deberá ser entregada a CONFIANZA S.A. junto con el aviso de siniestro.
16.3 Exclusiones
En adición a lo estipulado en las exclusiones generales señaladas en la Cláusula Segunda de las Condiciones Generales, quedan excluidas de la cobertura del pre- sente anexo las reclamaciones por:
Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual accede | Identificación interna de la proforma |
Código del Clausulado | 10 dígitos 18/04/2016 | 13-08 | P | 06 | SU-OD-04-04 |
Código de Nota Técnica | 10 dígitos 14/12/2011 | 00-00 | XX-X | 00 | XXXXX0000 |
16.3.1 Daños de menor importancia que no perjudican la estabilidad de la propiedad adyacente (terre- nos y/o edificios), ni que tampoco constituyan un peligro para los usuarios
16.3.2 Costos y gastos en concepto de prevención o aminoración de daños que hubiera que realizar durante el transcurso del período de construc- ción
16.3.3 Daños a la maquinaria de construcción y/o mon- taje, ni al equipo de construcción y/o montaje utilizado en la obra.
17. Anexo Responsabilidad Civil por Daños a cables, tuberías e instalaciones subterráneas
17.1 Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al sublí- mite y deducible establecidos en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma, se cubre el daño emergente causado por el Asegurado con ocasión de la afectación o daño a cables, tuberías, o cualquier otra instalación subterránea, ubicadas en el sitio de construcción o montaje. La indemnización, en todo caso, quedará restringida a los costos de reparación de dichos cables, tuberías o instalaciones subterráneas.
17.2 Garantía
Antes de iniciar los trabajos el Asegurado se obliga a verificar y/o cerciorarse ante las autoridades corres- pondientes, acerca de la posición exacta de dichos cables, tuberías o instalaciones subterráneas.
18. Anexo Responsabilidad Civil por el desarrollo de Obras Civiles, ensanches y montajes.
18.1 Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al su- blímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma, se cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por perjuicios patrimoniales causados por montajes y desmontajes, demoliciones, construcciones, am- pliaciones, reparaciones y modificaciones de obras civiles menores, llevadas a cabo en las ubicaciones del Asegurado.
Lo anterior, siempre y cuando el valor total del proyecto no exceda de la cantidad establecida en la carátula de la póliza o documentos anexos a la misma.
19. Anexo Responsabilidad Civil derivada del Trans- porte de Mercancía y Elementos azarosos.
19.1 Cobertura
Se cubre la responsabilidad del Asegurado por los perjuicios patrimoniales causados a terceros por el transporte, almacenaje, distribución, cargue y descar- gue de combustibles gas y sus derivados y/o cualquier mercancía peligrosa o azarosa por carretera, siempre que no sea su actividad principal y en exceso de los decretos obligatorios de estas actividades.
La cobertura otorgada se extiende a cubrir el costo de remover, neutralizar o limpiar las sustancias filtradas, polucionantes o contaminantes, siempre y cuando dicha filtración, polución o contaminación sea causa- da por un suceso súbito, accidental, no intencional e inesperado.
19.2 Garantía
El Asegurado se obliga a entregar a la Aseguradora, la relación de los vehículos objeto de este amparo.
19.3 Exclusiones
En adición a lo estipulado en las exclusiones generales señaladas en la Cláusula Segunda de las Condiciones Generales, quedan excluidas de la cobertura del pre- sente anexo las reclamaciones por:
19.3.1 Se excluye el daño ecológico puro: Entiéndase como tal toda alteración que modifique nega- tivamente el medio ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, los bienes o valores colectivos.
CONDICIONES PARTICULARES
Arbitramento.
En caso de diferencias, discrepancias o conflictos genera- dos entre las partes con ocasión de la celebración, interpre- tación, ejecución, modificación, terminación o liquidación del presente contrato, se intentará solucionarlas en forma directa, rápida y amigablemente.
De no lograrse un acuerdo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la primera comunica- ción escrita que una parte haya remitido a la otra sobre la diferencia, discrepancia o conflicto, cualquiera de las partes podrá solicitar que las diferencias, discrepancias o conflictos en cuestión se sometan a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por tres árbitros.
Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual accede | Identificación interna de la proforma |
Código del Clausulado | 10 dígitos 18/04/2016 | 13-08 | P | 06 | SU-OD-04-04 |
Código de Nota Técnica | 10 dígitos 14/12/2011 | 00-00 | XX-X | 00 | XXXXX0000 |
Los miembros del Tribunal serán escogidos de común acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, los integrantes del Tribunal serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, por sorteo según el reglamento interno existente al efecto, de una lista de seis candidatos que las partes elaborarán ya sea de común acuerdo o aportando tres candidatos cada una.
En todo caso, el nombramiento de los árbitros por las partes o la elaboración de la lista para ser presentada a la Cámara de Comercio de Bogotá, deberá hacerse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se celebre la audiencia de conciliación pre arbitral obliga- toria. Si una de las partes no presenta los nombres para conformar la lista que debe ser remitida ante la Cámara, ésta hará la elección de la lista presentada por la otra parte y en caso de que ninguna de ellas presente la lista dentro
del término aquí estipulado, la Cámara los elegirá según las normas legales vigentes y su Reglamento interno.
Los árbitros seleccionarán al secretario. El Tribunal de Arbitramento será institucional y se sujetará a la Ley Co- lombiana en la materia y al Reglamento y tarifas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, y decidirá dentro de un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su instalación.
Los Honorarios de los árbitros y gastos del Tribunal de Ar- bitramento, serán asumidos por las partes por mitades. La parte cuyas pretensiones hubiesen sido desestimadas por el Tribunal de Arbitramento, asumirá la condena en costas y agencias en derecho que imponga el Tribunal en el laudo. El arbitraje podrá ser realizado en Bogotá o en la ciudad de domicilio del ASEGURADO, si éste no fuere Bogotá.
FIRMA AUTORIZADA
COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A CONFIANZA
Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual accede | Identificación interna de la proforma |
Código del Clausulado | 10 dígitos 18/04/2016 | 13-08 | P | 06 | SU-OD-04-04 |
Código de Nota Técnica | 10 dígitos 14/12/2011 | 00-00 | XX-X | 00 | XXXXX0000 |