Contrato Civil de Prestación de Servicios Profesionales
Contrato Civil de Prestación de Servicios Profesionales
COMPARECIENTES: Comparecen a los 15 días del mes de Enero del año 2018, a la celebración del presente contrato el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SANTA XXX representado por su Presidente el Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX y por otra parte el PSIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX con C.I. 0105472914,
quienes convienen en celebrar el presente contrato de servicios profesionales, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. ANTECEDENTES.-
⮚ El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Santa Xxx es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, financiera y administrativa, con sede en la cabecera parroquial y ejerce sus competencias y atribuciones en el territorio determinado en su ley de creación. Por causa de la disposición transitoria decima de la Ley Orgánica de Servicio Público, hasta que el Gobierno Parroquial de Santa Xxx elabore y apruebe su nueva estructura orgánica y funcional, estructure sus puestos según la Ley de Servicio Público, cuente con la infraestructura y el presupuesto necesario la incorporación de personal se rige por contratos civiles de servicios profesionales, para el ejercicio económico del año 2018 por lo que se ha previsto la contratación del profesional quien contribuirá en la gestión pública de la entidad, en calidad de Terapista Ocupacional - Psicóloga Clínico, para la ejecución del Proyecto de Apoyo a la Salud, 2018
⮚ Considerando el proyecto denominado “Proyecto de Apoyo a la Salud, 2018, dirigida a la Parroquia Santa Xxx”, Cantón Cuenca Provincia del Azuay, con su respectivo presupuesto”, fue discutido y aprobado en sesión por parte de todos los vocales del GADPRSA, para ser ejecutado en el año 2018, como parte del POA 2018.
⮚ Tomando en consideración que se encuentra vigente el Segundo Acuerdo de responsabilidad social para la cogestión del nuevo relleno sanitario renovado en el año 2016; en el cual el GADPRSA, se compromete a realizar actividades complementarias de salud como contraparte, en coordinación con la Consejo Cantonal de Salud de la Ilustre Municipalidad xx Xxxxxx.
⮚ El Art. 32.- de la Constitución establece: La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
⮚ El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.
⮚ Mediante reunión mantenida entre el GADPRSA y la Coordinación de salud 6 Distrital 01DO2, se estableció (memorándum Nro.- MSP-CZ6-DD01D02-2016 – 5527-M, de fecha 11 de Diciembre del año 2016) que el GADPRSA deberá ejecutar de forma directa sus compromisos adquiridos respecto de las actividades de salud complementaria propuesta como contraparte al convenio que mantiene vigente por el relleno Sanitario.
⮚ Mediante certificación presupuestaria Nro.14-TGPSA-2018 de fecha 15 de Enero del año 2018, se certifica la disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria Nro. 73.06.06.01 denominada honorarios por contratos civiles de servicios/ Proyecto de Salud para el ejercicio fiscal 2018 por la cantidad de $5.669,70 Dólares, certificación conferida por la Ing. Xxxxx Xxxxxx, Secretaria – Tesorera del GAD Parroquial rural de Santa Xxx.
⮚ Mediante Resolución Administrativa No.- 17-GADPRSA-2018, de fecha 15 de Enero del año 2018, se aprueba contratar los servicios profesionales con el Psicólogo Clínico – “Terapista Ocupacional”, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, (justificación de la necesidad), por lo que se dispuso se celebre el respectivo contrato de servicios profesionales entre el GAD Parroquial Rural de Santa Xxx y el profesional en mención, para que cumpla la función de Terapista Ocupacional - Psicólogo Clínico, en la
ejecución del proyecto Salud complementaria de manera principal y demás proyectos afines para el GADPRSA.
SEGUNDO. DOCUMENTOS HABILITANTES.- El “Proyecto de Apoyo a la Salud, 2018, dirigida a la Parroquia Santa Xxx, Cantón Cuenca Provincia del Azuay”, Certificación presupuestaria Nro.14-TGPSA-2018 de fecha 15 de Enero del año 2018, se certifica la disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria Nro. 73.06.06.01 denominada honorarios por contratos civiles de servicios/ Proyecto de Salud para el ejercicio fiscal 2018; Resolución Administrativa N° 017- GADPRSA-2018, de fecha 15 de Enero del año 2018, suscrito por el Presidente del GADPRSA para celebrar el presente contrato de servicios profesionales (justificación de la necesidad). Declaración de Nepotismo, pluriempleo. Certificado de no estar impedido de ejercer puesto público, “documentación que puede ser verificada por medios electrónicos - internet” hoja de vida y resumen profesional, copia de cedula de ciudadanía actualizada y certificado de votación.
TERCERA. OBJETO Y OBLIGACIONES.- 3.1.-OBJETIVO GENERAL.-
Desarrollar un proceso de difusión, sensibilización e incorporación de una educación para la salud en las familias para prevenir enfermedades y contribuir a su bien estar en armonía con la naturaleza, con el ambiente y en sus interrelaciones interpersonales, todo esto desarrollado en coordinación con otros organismos de salud.
3.2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS
a) Realizar un Diagnóstico sobre la situación de salud, socio-económica y ambiental de la población de Santa Xxx, con énfasis en las 5 comunidades aledañas al Relleno Sanitario: Mosquera, San Xxxxxx de Pucacruz, El Chorro, Playa de los Ángeles y Barzalitos.
b) Desarrollar Intervención social a las familias con problemas de disfuncionalidad y remisión de casos a otras áreas de atención o de gestión
c) Realizar un diagnóstico, tratamiento y atención a problemas emocionales, afectivos y emocionales de los habitantes de la parroquia.
d) Cumplir a través de sus servicios profesionales como TERAPISTA OCUPACIONAL - PSICOLOGO CLINICO en la ejecución del proyecto “Apoyo a la Salud de Santa Xxx 2018, de conformidad con la planificación establecida para el año 2018 en el POA actual del GADPRSA, implementando los objetivos específicos y estrategias determinadas en el instrumento (proyecto de salud); y en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el GAD Parroquial de Santa Xxx, con énfasis en el segundo Acuerdo de Responsabilidad Social para la Cogestión del Nuevo Relleno Sanitario xx Xxxxxx clausula tercera, de conformidad con la Constitución del Ecuador, el COOTAD; la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento, y otros cuerpos normativos que incidieran en la gestión de la entidad;. Tendrá a su cargo las siguientes Obligaciones y actividades contempladas en el proyecto de salud complementaria 2018:
e) Promocionar una educación para la salud incorporando estilos de vida saludable en las familias con su participación en actividades de carácter educativo-comunicacional.
f) Coordinar de manera interinstitucional con los diferentes organismos de salud para desarrollar eventos masivos que permitan un mayor y mejor acceso del derecho de las personas a los servicios de salud.
g) Xxxxxxx servicios de apoyo a personas identificadas con discapacidad en el proyecto de Nutrición (proyecto ejecutado en convenio con la Municipalidad xx Xxxxxx) y de Salud.
3.3.- OBLIGACIONES:
⮚ Aplicación de trabajo de Xxxxx, (encuesta) tabulación, análisis e interpretación de datos y elaboración del informe de investigación aplicado a las comunidades de Santa Xxx y con énfasis a las aledañas al relleno sanitario: Mosquera, San Xxxxxx de Pucacruz, El Chorro, Playa de los Ángeles y Barzalitos.
⮚ Socialización del proyecto con los comités de Desarrollo Comunitario de las comunidades involucradas en el proyecto de Salud.
⮚ Realizar terapias psicológicas individuales, familiares y grupales, levantar diagnósticos y aplicar tratamientos afectivos, emocionales y conductuales según el caso.
⮚ Levantar expediente con sus respectivas historias clínicas y su respectivo plan de intervención.
⮚ Desarrollar e intervenir en talleres de prevención según el Marco Lógico y el cronograma del Proyecto de Salud.
⮚ Atención en psicología clínica: Visitas Domiciliarias, remisión de casos y elaboración de informes psicológicos de casos de las comunidades involucradas en el proyecto como demás casos que se presentaran en la parroquia Santa Xxx.
⮚ Coordinar actividades con la técnica de planificación y Proyectos, con las promotoras sociales del proyecto nutrición, con los vocales en sus respectivas areas con la finalidad de cumplir y complementar el proyecto de Salud para la intervención psico-social de las familias beneficiarias del proyecto como de la parroquia en general.
⮚ Brindar apoyo logístico para desarrollo de campañas de salud en la parroquia correspondientes al Proyecto de Salud.
⮚ Elaboración de informe mensual de actividades correspondientes para su respectivo pago.
⮚ Las demás actividades afines que la máxima autoridad disponga en su respectiva área.
3.4.- Se entenderá además incorporada dentro de esta clausula de manera integra el proyecto “Apoyo a la Salud 2018 alud: Atención ocupacional, Psico-social, dirigida a la Parroquia Santa Xxx, Cantón Cuenca Provincia del Azuay- 2018”, para su estricto cumplimiento en su totalidad y sus especificaciones de manera detallada (cronograma actividades, objetivos, métodos, recursos, etc.) mismo que podrá ser modificado para su mejor cumplimento previa comunicación entre las partes.
CUARTA. PLAZO.- El presente contrato no tiene plazo de conformidad con el Acuerdo ministerial No. MDT-2015- 0088 MRL; por efectos económicos fiscales anuales del GADPRSA, el presente contrato dependerá estrictamente de la partida presupuestaria asignada para el año económico en curso, iniciando el 15 de Enero del año 2018 y finalizando el 30 xx Xxxxx de año 2018, vencido este plazo se tomara en consideración la disponibilidad económica del GADPRSA para el año siguiente.
QUINTA. HONORARIOS Y FORMA DE PAGO.- El Gobierno Parroquial Rural de Santa Xxx pagará al profesional contratado el valor de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO dólares con 95/100 centavos de los Estados Unidos de Norteamérica INCLUIDO IVA ($944,95 INCLUIDO IVA) de manera mensual, previa presentación de factura por honorarios conjuntamente con el informe mensual de actividades. De este valor se hará las retenciones tributarias xx Xxx que corresponda sufragar.
Los informes y facturas se presentaran de manera conjunta por parte del profesional hasta 5 días antes de finalizar el mes correspondiente, ejecutado.
SEXTA. HORARIO Y LUGAR DE LABORES.- El presente contrato no contempla cumplimiento de horario; El profesional se obliga a prestar sus servicios en la sede administrativa del Gobierno Parroquial de Santa Xxx y en los espacios externos de la parroquia “21 comunidades” previstos para la gestión, ejecución y evaluación del proyecto salud complementaria; el Presidente del GADPRSA, podrá determinar para el efecto lugares y horas requeridas, sin que se genere incremento en el valor de los honorarios a devengarse.
La persona contratada será responsable de los bienes y recursos e insumos a ella encargadas para la realización de las actividades establecidas en el proyecto mientras duren las actividades.
Forma parte de esta clausula el cronograma para cumplimiento de actividades, el establecido en el proyecto complementario de salud
SEPTIMA, TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato al no tener plazo de finalización de conformidad con el Acuerdo ministerial No. MDT-2015- 0088 MRL; por efectos económicos fiscales anuales del GADPRSA, el presente contrato dependerá estrictamente de la partida presupuestaria asignada para el año económico en curso, iniciando el 15 de Enero del año 2018 y finalizando el 30 xx Xxxxx del año 2018, vencido este plazo se tomara en consideración la disponibilidad económica del GADPRSA para el año siguiente.
El presente contrato podrá darse por terminado en las siguientes causas: por decisión unilateral de cualquiera de las partes previo aviso entre las mismas hasta tres días; por terminación del plazo contractual, por mutuo acuerdo, por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el contrato, por incumplimiento del objeto del contrato o del proyecto salud complementaria, no presentar informes de actividades mensuales, no acatar deposiciones superiores (presidente del
GADPRSA) y además de las causales contempladas en la LOSEP y su reglamento y demás legislación vigente aplicable.
OCTAVA, LEGISLACIÓN CONEXA.- El presente contrato no modifica la estructura orgánica y funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Santa Xxx, pues se orienta a ejecutar el presupuesto destinado a inversión del GADPRSA únicamente para el cumplimiento de los objetivos propuestos. El presente contrato se rige en especial, por la disposición transitoria décima de la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General a la LOSEP en especial al art. 148, COOTAD, Constitución, Acuerdos y Resoluciones emitidas por el MRL y demás normativa referente a la gestión participativa y control social de la gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como toda la legislación vigente y aplicable al presente contrato.
NOVENA, DECLARACIÓN JURAMENTADA.- El profesional declara bajo juramento, no incurrir en causales de incompatibilidad, inhabilidad o en prohibiciones para ejercer un cargo público o prestar sus servicios profesionales.
DECIMA, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En caso de controversias derivadas de la aplicación de los términos establecidos en el presente contrato, si las partes no lograren un acuerdo directo, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante, o a su vez en el Centro de Mediación de Función Judicial del Azuay.
DECIMA PRIMERA, DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.- EL GADPRSA designa a la
Técnica de Proyectos del GADPRSA, en calidad de administradora del contrato quien deberán atenerse a las condiciones generales y particulares del proyecto “Apoyo a la Salud dirigido a la Parroquia Santa Xxx - 2018”, por lo que velara por su estricto cumplimiento, emitiendo para el efecto observaciones, seguimiento, informes, etc.
LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador (a) y fiscalizador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
DECIMA SEGUNDA, ACEPTACIÓN.- Las partes contratantes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, y suscriben libre y voluntariamente este instrumento en tres ejemplares de idéntico valor y contenido, en el GAD Parroquia Rural de Santa Xxx, cantón Cuenca, provincia del Azuay, en fecha 15 de Enero del año 2018.
Atentamente.-
Psic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
C.I. 0105472914,
Profesional Contratado
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx PRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL RURAL DE SANTA XXX
CONTRATANTE
C.C. –Archivo-
Elaborado, revisado: Ab Xxxx Xxxxxxx | |
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 017-GADPRSA-2018
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SANTA XXX. CONSIDERANDO
Que, El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece: Art. 364.- Los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados podrán dictar o ejecutar, para el cumplimiento de sus fines, actos administrativos, actos de simple administración, contratos administrativos y hechos administrativos.
Que.- El Art. 70 del COOTAD establece las atribuciones del presidente o presidenta de la junta parroquial rural.- en su literal L).- Le corresponde al presidente o presidenta de la junta parroquial rural: Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley.
Que, El Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público establece: Art. 148.- De los contratos civiles de servicios.- La autoridad nominadora podrá suscribir contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia, siempre y cuando la UATH justifique que la labor a ser desarrollada no puede ser ejecutada por personal de su propia entidad u organización fuere insuficiente el mismo o se requiera especialización en trabajos específicos a ser desarrollados, que existan recursos económicos disponibles en una partida para tales efectos, que no impliquen aumento en la masa salarial aprobada, que cumplan con los perfiles establecidos para los puestos institucionales y genérico correspondientes. Estos contratos se suscribirán para los puestos comprendidos en todos los grupos ocupacionales y se pagaran mediante honorarios mensualizados”.
Que, El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Santa Xxx es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, financiera y administrativa, con sede en la cabecera parroquial y ejerce sus competencias y atribuciones en el territorio determinado en su ley de creación. Por causa de la disposición transitoria decima de la Ley Orgánica de Servicio Público, hasta que el Gobierno Parroquial de Santa Xxx elabore y apruebe su nueva estructura orgánica y funcional, estructure sus puestos según la Ley de Servicio Público, cuente con la infraestructura y el presupuesto necesario la incorporación de personal se rige por contratos civiles de servicios profesionales, para el ejercicio económico del año 2018 por lo que se ha previsto la contratación del profesional quien contribuirá en la gestión pública de la entidad, en calidad de Terapista Ocupacional y Psicólogo Clínico, para la ejecución del Proyecto de Apoyo a la Salud 2018
Que, Tomando en consideración que el proyecto denominado “Apoyo a la Salud 2018, dirigida a la Parroquia Santa Xxx, Cantón Cuenca Provincia del Azuay, con su respectivo presupuesto”, fue discutido y aprobado en sesión por parte de todos los vocales del GADPRSA, para ser ejecutado en el año 2018, como parte del POA 2018.
Que, Tomando en consideración que se encuentra vigente el Segundo Acuerdo de responsabilidad social para la cogestión del nuevo relleno sanitario renovado en el año 2016; en el cual el GADPRSA, se compromete a realizar actividades complementarias de salud como contraparte, en coordinación con la Consejo Cantonal de Salud de la Ilustre Municipalidad xx Xxxxxx.
Que, El Art. 32.- de la Constitución establece: La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
Que, El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.
Que, Mediante reunión mantenida entre el GADPRSA y la Coordinación de salud 6 Distrital 01DO2, se estableció (memorándum Nro.- MSP-CZ6-DD01D02-2016 – 5527-M, de fecha 11 de Diciembre del año 2016) que el GADPRSA deberá ejecutar de forma directa sus compromisos adquiridos respecto de las actividades de salud complementaria propuesta como contraparte al convenio que mantiene vigente por el relleno Sanitario.
Que, Mediante certificación presupuestaria Nro.14-TGPSA-2018 de fecha 15 de Enero del año 2018, se certifica la disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria Nro. 73.06.06.01 denominada honorarios por contratos civiles de servicios/ Proyecto de Salud para el ejercicio fiscal 2018 por la cantidad de $5.669,70 Dólares, certificación conferida por la Ing. Xxxxx Xxxxxx, Secretaria – Tesorera del GAD Parroquial rural de Santa Xxx.
Que, Mediante Resolución Administrativa No.- 17 -GADPRSA-2018, de fecha 15 de Enero del año 2018, se aprueba contratar los servicios profesionales con el Terapista y Psicólogo Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, (justificación de la necesidad), por lo que se dispuso se celebre el respectivo contrato de servicios profesionales entre el GAD Parroquial Rural de Santa Xxx y el profesional en mención, para que cumpla la función de Terapista Ocupacional y Psicólogo Clínico en la ejecución del proyecto apoyo a la Salud 2018 de manera principal y demás proyectos afines para el GADPRSA.
Por consiguiente la máxima autoridad del GAD Parroquial Rural de Santa Xxx, en ejercicio de sus atribuciones, Constitucionales, Legales y Reglamentarias. Resuelve:
Art. 1.- Contratar al Terapista Ocupacional - Psicólogo Clínico, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, para que cumpla la función de Técnico –Terapista, Psicólogo Clínico en la ejecución del proyecto “Apoyo a la Salud 2018 para la Parroquia Santa Xxx”, así como contribuir en actividades afines necesarios para el GAD parroquial Rural de Santa Xxx, a partir del 15 de Enero del año 2018 hasta el 30 xx Xxxxx del año 2018, con honorarios mensuales de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO dólares con 95/100 centavos de los Estados Unidos de Norteamérica INCLUIDO IVA ($944,95 INCLUIDO IVA) de manera mensual, previa presentación de factura por honorarios conjuntamente con el informe mensual de actividades..
Art. 2.- Notifíquese a la profesional por medio de la secretaria tesorera, y elabórese el contrato.
La presente resolución entrara a regir a partir de la fecha de su suscripción. Santa Xxx, 15 de Enero del año 2018.
Atentamente,
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx PRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL RURAL DE SANTA XXX
C.C. –Archivo-
Elaborado, revisado: Ab Xxxx Xxxxxxx | |