Condiciones Generales
Seguro de Automóvil
Condiciones Generales
Contenido
Introducción. 6
Artículo 1. Definiciones 6
Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria. 8
Preliminar 8
Artículo 2. Responsabilidad Civil y Daños Indemnizables 8
Artículo 3. Ámbito territorial 8
Artículo 4. (Sin contenido) 9
Artículo 5. Exclusiones de la cobertura 9
Artículo 6. Derecho de repetición 9
Bases de la Póliza y Obligaciones de las Partes 10
Artículo 7. Objeto del Seguro 10
Artículo 8. Efecto y extinción del contrato 10
Artículo 9. Contratación a distancia 10
Artículo 10. Ámbito territorial del seguro 11
Artículo 11. Comunicaciones Generales 11
Artículo 12. Declaraciones para la contratación 11
Artículo 13. Importe, Pago de la Prima y Efectos del Impago 12
Artículo 14. Forma de Pago 12
Artículo 15. Pago a través de entidad bancaria 12
Articulo 16. Fraccionamiento del pago 13
Articulo 17. Justificación del pago 13
Artículo 18. Actuación en caso de siniestro 13
Artículo 19. Pago de las indemnizaciones 14
Artículo 20. Rehúse del siniestro 14
Artículo 21. Subrogación de la Aseguradora 14
Artículo 22. Prescripción y jurisdicción. 14
Artículo 23. Reclamaciones 14
Seguro Voluntario 15
Artículo 24. Exclusiones generales para todas las modalidades
de contratación voluntaria 15
Responsabilidad Civil por Remolque y Caravanas ligeros 16
Artículo 25. Alcance de la cobertura 16
Artículo 26. Exclusiones de la cobertura 16
Artículo 27. Reclamación del perjudicado 17
Pérdida Total por Sustracción del Vehículo. 17
Artículo 28. Alcance de la cobertura 17
Artículo 29. Denuncia de la sustracción 18
Artículo 30. Efectos de la recuperación del vehículo 18
Artículo 31. Exclusiones de la cobertura 18
Robo del Vehículo Asegurado 19
Artículo 32. Alcance de la cobertura 19
Artículo 33. Denuncia de la sustracción 19
Artículo 34. Efectos de la recuperación del vehículo 19
Artículo 35. Exclusiones de la cobertura 19
Incendio del Vehículo Asegurado 20
Artículo 36. Alcance de la cobertura 20
Artículo 37. Exclusiones de la cobertura 20
Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU 04 / Marzo 2016
Rotura de Parabrisas y Lunas del Vehículo Asegurado 21
Artículo 38. Alcance de la cobertura 21
Artículo 39. Tasación de los daños 21
Artículo 40. Exclusiones de la cobertura 21
Daños al Vehículo Asegurado por Colisión Directa
con Vehículo Identificado 22
Artículo 41. Alcance de la cobertura 22
Artículo 42. Exclusiones de la cobertura. 23
Daños al Vehículo Asegurado 23
Artículo 43. Alcance de la cobertura 23
Artículo 44. Exclusiones de la cobertura. 23
Artículo 45. Tasación de los daños y pago de la indemnización
para las modalidades de daños 24
Artículo 46. Normas de liquidación de los siniestros
para las modalidades de daños 24
Seguro del Conductor - Accidentes Personales. 24
Artículo 47. Alcance de la cobertura y exclusiones 24
Artículo 48. Garantía de Fallecimiento 25
Artículo 49. Tratamiento médico del Asegurado 25
Artículo 50. Garantía de Invalidez Permanente 25
Artículo 51. Garantía de Asistencia Sanitaria 26
Asistencia en Viaje Básica 27
Artículo 52. Alcance de la cobertura 27
Artículo 53. Ámbito de aplicación de la cobertura 27
Artículo 54. Solicitud de las prestaciones 27
Artículo 55. Prestaciones por contingencias del vehículo 28
Artículo 56. Exclusiones de la cobertura. 29
Artículo 57. Carácter complementario de las prestaciones 29
Asistencia en Viaje Completa 29
Artículo 58. Alcance de la cobertura 29
Artículo 59. Ámbito de aplicación de la cobertura 30
Artículo 60. Solicitud de las prestaciones 30
Artículo 61. Prestaciones por contingencias del vehículo 31
Artículo 62. Prestaciones complementarias por accidente del vehículo 32
Artículo 63. Prestaciones por otras contingencias 33
Artículo 64. Exclusiones de la cobertura 34
Artículo 65. Carácter complementario de las prestaciones 34
Defensa en Multas de Tráfico 34
Artículo 66. Alcance de la cobertura 34
Artículo 67. Exclusiones de la cobertura 35
Información al Automovilista 35
Artículo 68. Alcance de la cobertura 35
Artículo 69. Exclusiones de la cobertura 35
Garantía de Movilidad por Accidente 36
Artículo 70. Alcance de la cobertura 36
Artículo 71. Exclusiones de la cobertura 36
Defensa Juridica 36
Artículo 72. Alcance de la cobertura y exclusiones 37
Artículo 73. Exclusiones de la cobertura 38
Artículo 74. Derechos y obligaciones del Asegurado 38
Artículo 75. Actuación y honorarios de los profesionales 38
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros
de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios 40
Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU 04 / Marzo 2016
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE 17/10/80) se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la Póliza
Introducción
Conductor habitual
Conductor declarado en la solicitud o en las Condiciones Particulares de la Póliza por conducir con asiduidad el vehículo asegurado y cuyas circunstancias constituyen un factor de riesgo que puede incidir en la prima.
Prima
Precio del seguro en el que se incluirán, además, los tributos y recargos repercutibles en el Tomador del Seguro.
Suma asegurada
Es la cantidad máxima de la indemnización
El presente contrato se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales, sus Anexos y sus Suplementos, el Certificado individual del Seguro, en su caso, y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado, por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre) y la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Ley 20/2015, de 14 de julio) y sus normas reglamentarias de desarrollo.
La Aseguradora se halla sometida en su actividad aseguradora a la supervisión del Ministerio de Economía y Hacienda del Reino de España, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Si el contenido del contrato difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Aseguradora en el plazo de un mes, a contar desde la entrega del mismo, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza
El Tomador del Seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares del seguro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra “negrita” en estas Condiciones Generales.
La Póliza del contrato se redactará a elección del Tomador, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde aquélla se formalice. Si el Tomador lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta, de conformidad con la Directiva 92/1996, del Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 1992
Artículo 1. Definiciones
A los efectos de esta Póliza se entenderá por:
Aseguradora
VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS, S.A., entidad emisora de esta Póliza que en su condición de asegurador y mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los
riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones de la Póliza.
Tomador del Seguro
Persona que suscribe el contrato con la Aseguradora y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas que correspondan expresamente al Asegurado y/ o beneficiario.
Asegurado
Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden en todo en su caso los derechos derivados del contrato. El Asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del Tomador del Seguro.
Beneficiario
Persona, a quien el Tomador del Seguro o, en su caso, el Asegurado reconoce el derecho a percibir en la cuantía que corresponda la indemnización derivada de presente contrato.
Propietario
Se presume que tiene la consideración de propietario del vehículo la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure aquél en el registro público que corresponda.
Primer Propietario
Se considera primer propietario a aquél a cuyo nombre figurase el vehículo en el momento de su primera matriculación después de su salida de fábrica, aunque no haya sido matriculado en España, en el registro público que corresponda. En caso de enajenación o venta por éste del vehículo los siguientes propietarios no tendrán tal consideración.
Conductor autorizado
Cualquier persona que, con la debida autorización del Asegurado, propietario o poseedor del vehículo, y con la suficiente habilitación legal lo conduzca en el momento del siniestro. En las Condiciones Particulares de la póliza podrá declararse un único conductor autorizado. En otro caso, podrán declararse varios conductores, de acuerdo con la asiduidad con la que conduzcan el vehículo, ya sea ésta habitual u ocasional.
Conductor ocasional
Conductor o conductores declarados en la solicitud o en las Condiciones Particulares de la Póliza que puede conducir el vehículo asegurado con menor asiduidad que el conductor habitual.
Domicilio habitual
A los efectos previstos en la Póliza se considerará como habitual el domicilio en España declarado como tal por el Tomador y que figura en las Condiciones Particulares.
Vehículo Asegurado
El designado en las Condiciones Particulares. De conformidad con la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial y a los efectos previstos en la Póliza son los vehículos de hasta 3.500 kg.
Equipamiento o accesorios
Elementos, piezas o equipamiento de mejora u ornato que se hallen incorporados funcionalmente de manera fija e inseparable al vehículo que formen parte del catálogo oficial del fabricante y que se hayan instalado a su salida de fábrica.
Piezas
Se consideran piezas los componentes del equipamiento o accesorios, que se hallen incorporados funcionalmente-de manera fija e inseparable-al vehículo.
Carencia
Número de días que deben transcurrir desde la entrada en vigor del seguro o de las garantías contratadas hasta el comienzo efectivo de la cobertura de los riesgos, no siendo indemnizables bajo esta póliza los siniestros que se produzcan en este período.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del Seguro. Forman parte integrante de la Póliza: las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, las Especiales y los Suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
establecida en las Condiciones Particulares, o en su caso, en las Condiciones Generales del seguro, que pagará la Aseguradora por cada siniestro.
Para las coberturas de Responsabilidad Civil por Remolques y caravanas Ligeras, Defensa Jurídica y Seguro del Conductor, es la cantidad establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza; para las coberturas de Daños e Incendio y Robo será el valor por pérdida total del vehículo.
Franquicia
Cantidad o porcentaje pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza que el Asegurado asume a su cargo en caso de siniestro.
Valor de nuevo
Precio de venta en España del vehículo asegurado en estado de nuevo, con inclusión de los impuestos legales.
Valor de venal
Es el precio de venta del vehículo asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia de un siniestro. Para tomar en consideración este valor se tendrá en cuenta el valor otorgado en la guía de EUROTAX o, en su defecto, en el de las guías estadísticas al uso de entidades especializadas. Para el supuesto de que dicho vehículo no figure en EUROTAX ni en las listas oficiales de entidades especializadas, se aplicará el valor de un vehículo de similares características al siniestrado, siempre mediante el oportuno informe pericial.
Valor residual
Es el valor xx xxxxxxx de los restos del vehículo tras el siniestro. En todo caso se considera el precio abonado por el adquirente de dichos restos.
Siniestro
Hecho cuyas consecuencias económicas dañosas estén cubiertas por la Póliza. El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro.
Daños corporales
Lesiones, invalidez o fallecimiento de personas.
Daños materiales
Pérdida o deterioro de cosas o animales.
Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
Europeo, así como de los Estados sometidos a las reglas de la Sección III del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales (Convenio Multilateral de Garantía)*.
c. Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código
Preliminar.
El presente contrato se rige por la legislación española y, en concreto, el Seguro de Suscripción Obligatoria por lo previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) y en todo lo no previsto expresamente en esta ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo, el contrato de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor se regirá por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre).
Asimismo será de aplicación también al Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, en cuanto no se opongan a su específica regulación, lo previsto en el apartado BASES DE LA PÓLIZA Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES de estas
Condiciones Generales.
Artículo 2. Responsabilidad Civil y Daños Indemnizables
1. La Aseguradora cubre, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil del conductor por los daños causados a las personas con motivo de la circulación del vehículo identificado en las Condiciones Particulares de la Póliza, salvo que se pruebe que aquéllos fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se consideran como causas de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
2. Asimismo, se cubre hasta los límites del citado aseguramiento, los daños en los bienes, causados por el vehículo asegurado cuando
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
3. Tanto en los casos de daños a las personas como en los bienes, si concurre la culpa del conductor y la del perjudicado se procederá a la reducción en la cuantía de la indemnización que corresponda en proporción a la culpa del perjudicado.
4. No se entenderán hechos de la circulación:
a. Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
b. Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello.
c. La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.
d. Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, tales como los recintos de puertos o aeropuertos.
5. No son objeto de cobertura los daños y perjuicios cuando fueran causados por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Esta excepción no exime al Asegurador de atender al perjudicado sin perjuicio del derecho de repetición.
Artículo 3. Ámbito territorial
Para extender la cobertura a los Estados sometidos a las reglas de la Sección II del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales (Convenio Inter-Bureaux),** de acuerdo con las leyes correspondientes al seguro obligatorio de cada país, será preciso solicitar previamente la expedición del certificado internacional de seguro "Carta Verde".
2. Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado integrante de la Sección III del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales (Convenio Multilateral de Garantía) distinto de España, se aplicarán los límites de cobertura fijados por el Estado en el que tenga lugar el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en la Legislación española, siempre que éstos sean superiores a los establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro.
Artículo 4. (Sin contenido)
Artículo 5. Exclusiones de la cobertura.
Están excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria los siguientes daños:
a. Los daños y perjuicios causados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo asegurado.
b. Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, Asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
Penal, respectivamente, sin perjuicio de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros, según lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
d. Los daños producidos por la conducción del vehículo designado en la Póliza por quien carezca de permiso de conducir. La Aseguradora no podrá oponer frente al perjudicado la exclusión contenida en este último apartado, sin perjuicio de su derecho de repetición.
Artículo 6. Derecho de repetición
La Aseguradora, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá ejercer su derecho de repetición:
a. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el Asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b. Contra el tercero responsable de los daños.
c. Contra el Tomador o el Asegurado por causas previstas en la Ley de Contrato de Seguro y conforme a lo previsto en el presente contrato, por la conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir.
d. En cualquier otro supuesto en que también proceda la repetición con arreglo a las leyes.
el conductor resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal y en la Ley sobre
1. La Aseguradora garantiza la responsabilidad civil descrita en el artículo anterior, derivada de la circulación del vehículo asegurado en España, en el territorio del Espacio Económico
* Dichos Estados son: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Finlandia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Serbia, Suecia y Suiza.
** No se incluye un listado de estos Estados. Dispone de esta información en el teléfono de la Dirección de Clientes así como en la Oficina de Internet donde podrá solicitar la “Carta Verde”.
Bases de la Póliza y obligaciones de las partes
En caso de que la prima hubiera sido cobrada, la Aseguradora reembolsará al Tomador, dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, dicho
Cuando las comunicaciones de la Aseguradora se realicen por escrito, se enviarán al último domicilio o correo electrónico facilitado por el
Artículo 7. Objeto del Seguro y Legislación aplicable.
El presente contrato, salvo lo indicado respecto del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, se rige por lo establecido en estas Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado, por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/80 de 8 de octubre), la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Ley 20/2015, de 14 de julio) y sus normas reglamentarias de desarrollo.
La Aseguradora cubre, respecto a los riesgos derivados de la circulación del vehículo asegurado, las prestaciones correspondientes a cada una de las coberturas de seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza.
Artículo 8. Efecto y extinción del contrato.
El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares del contrato y entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza y, salvo pacto en contrario, la Aseguradora haya cobrado el primer recibo de prima.
Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe el vehículo o ha ocurrido el siniestro.
Si se contrata por períodos renovables, se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año cada vez, salvo que alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada , como mínimo, con un mes de anticipación al vencimiento del período en curso cuando sea el Tomador quien se oponga a la prórroga, y de dos meses de anticipación cuando sea la Aseguradora.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración de un
Aseguradora, en tal caso, la parte de la prima total satisfecha que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la resolución y la del vencimiento del seguro.
La pérdida total del vehículo asegurado producirá la extinción del seguro y la consunción de la prima.
Artículo 9. Contratación a distancia
Se considera que existe contratación de un seguro a distancia cuando para su negociación y celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.
La fecha de efecto, quedará reflejada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
El contrato y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito. La Aseguradora está obligada a entregar al Tomador del Seguro la Póliza. El Tomador deberá devolver a la Aseguradora, en el plazo de 15 días a contar desde su recepción, un ejemplar firmado por él de las Condiciones Particulares de la Póliza, así como la documentación acreditativa y solicitada, si la hubiera, de las circunstancias que configuran el riesgo.
El Tomador, cuando sea consumidor, esto es, persona física que actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, dispondrá de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro.
Dicho plazo se contará desde el día de la celebración del contrato o desde la fecha en que la Aseguradora le entregue la Póliza.
El Tomador habrá de comunicarlo a la Aseguradora por un procedimiento que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho y estará obligado a pagar la prima
importe, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia hasta el momento del desistimiento.
Artículo 10. Ámbito territorial del seguro voluntario
• Las garantías cubiertas por el seguro voluntario, a excepción de las correspondientes a la cobertura de Asistencia en Viaje Completa, serán aplicables respecto a los siniestros ocurridos en los Estados sometidos a las reglas de la Sección III del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales (Convenio Multilateral de Garantía)* .
• Las prestaciones de la cobertura de Asistencia en Viaje Básica se extienden al territorio español, y las de la Asistencia en Viaje Completa se extienden además a los países de Europa y a los ribereños del Mediterráneo.
• Las prestaciones de la cobertura de Garantía de Movilidad se extienden sólo al territorio español.
Artículo 11. Comunicaciones Generales
Todas las comunicaciones entre el Tomador, Asegurado, Propietario o Beneficiario y la Aseguradora por razón del contrato de seguro, sólo se considerarán válidas si se realizan a la Aseguradora, además de por escrito, en el teléfono, fax, dirección de correo electrónico, o a través de la Oficina de Internet de la Aseguradora, así como, respecto de aquéllos, además de por escrito, en el teléfono, fax o dirección de correo postal, dirección de correo electrónico facilitados por el Tomador en la Póliza, ya sea al contratar la misma o en un momento posterior, o a través de la Oficina de Internet de la Aseguradora.
Las partes se autorizan mutuamente a grabar las conversaciones telefónicas que se mantengan a tales efectos.
Tomador; las efectuadas por el Tomador del Seguro a la Aseguradora deberán remitirse al domicilio social de ésta.
El Tomador del Seguro deberá comunicar a la Aseguradora, tan pronto como sea posible, el cambio de domicilio, teléfono, fax o correo electrónico.
Para realizar cualquier consulta, modificación o gestión relacionada con la Póliza, el Tomador o los Asegurados deberán facilitar a la Aseguradora los datos de identificación que, por motivos de seguridad, se le soliciten.
Artículo 12. Declaraciones para la contratación
La presente Xxxxxx se concierta con base en las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro que determinan la aceptación del riesgo por la Aseguradora y el cálculo de la prima correspondiente.
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, como son las de carácter objetivo del conductor declarado en las Condiciones Particulares de la Póliza (edad, antigüedad del permiso de conducir e historial de siniestralidad) y las referidas a las características, uso y zona de circulación del vehículo asegurado.
Cuando la Aseguradora no hubiera requerido cumplimentar por escrito un cuestionario, habiéndose realizado verbalmente o de otro modo, surtirán el mismo efecto los datos que haya declarado el Tomador y figuren en las Condiciones Particulares.
Si el Tomador del Seguro incurriera en reserva o inexactitud en sus declaraciones sobre circunstancias por él conocidas que pudieran
siniestro. El Tomador del Seguro percibirá de la
correspondiente hasta el momento del desistimiento.
*La relación de dichos Estados se recoge en el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las reglas siguientes:
a. La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán a la Aseguradora, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período de seguro en curso en el momento en que haga esta declaración.
b. Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora efectúe dicha declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
La variación de las circunstancias de riesgo declaradas debe ser comunicada a la Aseguradora cuando determinen una agravación de las mismas. Se consideran circunstancias de riesgo las que figuran en las Condiciones Particulares y, especialmente, las indicadas anteriormente.
Artículo 13. Importe, Pago de la Prima y Efectos del Impago
1. NORMA GENERAL
El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza. En ausencia de pacto respecto del lugar de pago, la Aseguradora presentará los recibos en el último domicilio que el Tomador le haya notificado.
2. LA PRIMA INICIAL
a. La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares y corresponde al período inicial de cobertura señalado en las mismas.
b. Si por culpa del Tomador del Seguro la prima no ha sido pagada una vez firmado el contrato o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva.
c. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima
no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su obligación.
3. LAS PRIMAS SUCESIVAS
a. Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas que, fundadas en criterios técnico- actuariales, tenga establecidas en cada momento la Aseguradora, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales y el historial personal de siniestralidad registrada en los períodos de seguro precedentes.
b. La Aseguradora, antes del vencimiento del contrato, comunicará al Tomador del Seguro el importe de la prima y su vencimiento para el nuevo período de la cobertura.
c. La falta de pago de una de las primas sucesivas dará lugar a que la cobertura quede suspendida un mes después del día del vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Aseguradora podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso.
Si la Aseguradora no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido de forma automática.
Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pagó la prima.
Artículo 14. Forma de Pago
Las primas se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria o cualquier otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuerdo y que se reflejará en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Artículo 15. Pago a través de entidad bancaria
El tomador del seguro no podrá solicitar la
devolución de los recibos de prima siguientes, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, si el asegurador le hubiera informado del importe de la prima y de su vencimiento mediante el envío del oportuno aviso de renovación al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha de cobro.
Artículo 16. Fraccionamiento del Pago
Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazos y de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Si el Tomador del Seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese fraccionado el pago de la prima, la Aseguradora puede exigir al Tomador el pago de todos los recibos pendientes de vencimiento pago que habrá de hacerse efectivo en el plazo máximo de los treinta días siguientes a aquel en el que el Tomador recibió la notificación de la Aseguradora; de no producirse el pago, tendrá lugar la suspensión de todas las garantías, reservándose la Aseguradora el derecho a resolver el Contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente y en tanto no se haya producido la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, la Aseguradora podrá deducir de la indemnización el importe de las fracciones de prima vencidas y no satisfechas por el Tomador del Seguro.
Articulo 17. Justificación del pago
La Aseguradora queda obligada por los recibos librados por la Dirección, así como por los justificantes emitidos por la Entidad Bancaria en que haya domiciliado el pago el Tomador del Seguro.
Artículo 18. Actuación en caso de siniestro
Al ocurrir un siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado están obligados a:
a. Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Aseguradora a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta
la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado; si se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Aseguradora, ésta quedará liberada de la prestación derivada del siniestro. Serán de cuenta de la Aseguradora los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que sean proporcionados y razonables para el cumplimiento de este deber.
b. Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Aseguradora dentro del plazo máximo de 7 días desde que lo haya conocido, salvo que se fije uno más amplio en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro, salvo si se probase que aquélla tuvo conocimiento de su ocurrencia por otro medio.
c. Facilitar a la Aseguradora toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
d. Prestar la necesaria colaboración para la correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Aseguradora en el plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
e. Reparar el vehículo en cualquier taller de la red de talleres colaboradores de Xxxxx, en el caso que se haya pactado en Condiciones Particulares de la Póliza que el Asegurado acepta expresamente que la Aseguradora sustituya dicha indemnización por la reparación del vehículo en el taller designado por la misma.
En cualquier caso, el Tomador del seguro y el Asegurado no podrán negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro, salvo con autorización expresa de la Aseguradora.
Artículo 19. Pago de las indemnizaciones
La Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, la Aseguradora deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
Si en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro la Aseguradora no hubiere cumplido su prestación por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará el interés que marque en cada momento la ley.
Artículo 20. Rehúse del siniestro
Cuando la Aseguradora decida rehusar un siniestro con base en las normas de la Póliza, deberá comunicarlo por escrito al Asegurado expresando los motivos del mismo.
Si fuese procedente el rehúse de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo, la Aseguradora podrá repetir contra el Asegurado las sumas satisfechas.
Artículo 21. Subrogación de la Aseguradora
La Aseguradora, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondan al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado ni respecto a las Garantías de Invalidez Permanente y Fallecimiento de la cobertura del Seguro del Conductor-Accidentes Personales.
El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Aseguradora en el derecho a la subrogación aquí regulado.
La Aseguradora no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad
del Asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
En caso de concurrencia de la Aseguradora y del Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
Artículo 22. Prescripción y jurisdicción
Las acciones que se derivan del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero.
Artículo 23. Reclamaciones
Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los servicios financieros, en el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato de seguro, el Tomador del Seguro, el Asegurado, los Beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes, podrán formular reclamación mediante escrito dirigido a la Oficina de Tramitación de Reclamaciones de Verti por carta al Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00000, 00000 Xxxxxx, o por correo electrónico a xxxxxxx@xxxxx.xx, de conformidad con el Reglamento Interno para la resolución de quejas y reclamaciones Verti, que puede consultarse en la página web xxx.xxxxx.xx.
La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que el reclamante la haya presentado podrá éste formular reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Xxxxxxxxxx, 00, 00000, Xxxxxx; correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx,
Oficina virtual: xxx.xxxxx.xxxxxx.xx).
Seguro Voluntario
Las coberturas de seguro que pueden contratarse son las siguientes:
• Responsabilidad Civil por Remolques y Caravanas Ligeros
• Pérdida Total por Sustracción del Vehículo
• Robo del Vehículo Asegurado.
• Incendio del Vehículo Asegurado
• Rotura de Parabrisas y Lunas del Vehículo Asegurado
• Daños al Vehículo Asegurado por Colisión Directa con Vehículo Identificado.
• Daños al Vehículo Asegurado
• Defensa Jurídica
• Seguro del Conductor
• Asistencia en Viaje Básica
• Asistencia en Viaje Completa
• Defensa en Multas de Tráfico
• Información al Automovilista
• Garantía de Movilidad por Accidente
Artículo 24. Exclusiones generales para todas las modalidades de contratación voluntaria
El seguro voluntario no cubre las consecuencias de los hechos siguientes:
a. Los causados intencionadamente por el Asegurado, salvo que haya sido impulsado por un estado de necesidad.
b. Los riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los producidos cuando el conductor del vehículo se encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros o de mediadores, de acuerdo con la legislación vigente.
1. En estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando de las pruebas de detección alcohólica practicadas después del siniestro al conductor del vehículo asegurado, resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire espirado superior a la permitida reglamentariamente, siempre que cualquiera de estas circunstancias haya sido causa determinante del accidente.
Esta exclusión no será aplicable al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado suyo, siempre y cuando no sea éste alcohólico o toxicómano habitual.
2. Carencia del permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo asegurado por no haberlo obtenido nunca, por pérdida total de los puntos asignados legalmente o por sentencia firme que comporte la pérdida de vigencia del permiso o licencia, así como durante el período de privación del derecho a conducir acordada cautelarmente o como medida de seguridad.
d. Los que se produzcan con ocasión de la sustracción ilegítima del vehículo asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en la modalidad de Robo, si estuviera contratada.
e. Los que se produzcan cuando por el Asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias
en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de la carga y dicha infracción haya sido la causa determinante del accidente.
f. Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegurado, aunque se hubiesen producido como consecuencia de un accidente cubierto por la Póliza.
g. Los que se produzcan con ocasión de tener el vehículo asegurado enganchado un remolque o caravana que no exceda de 750 kg. o, en caso de exceder de dicha Masa Máxima Autorizada, no disponga de seguro propio, a excepción de las coberturas de Responsabilidad Civil por Remolque y Caravanas Ligeros, Defensa Jurídica y Asistencia en Viaje, en los términos que se
recogen en las mismas.
h. Los hechos y consecuencias descritos en las exclusiones específicas contenidas en cada una de las coberturas de seguro de esta Póliza.
i. Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor, así como carreras, concursos o pruebas preparatorias, aunque no sean en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
j. Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, tales como los recintos de puertos o aeropuertos.
de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
e. Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas osubterráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del Medioambiente, provocadas por:
1. Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
2. Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
3. Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
Cualquier reclamación por responsabilidad
Administración Pública para la reparación de un daño causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya sea originado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cualesquiera gastos efectuados para evitar dicho daño.
Artículo 27. Reclamación del perjudicado
1. La Aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para la defensa asumida por la Aseguradora.
2. No obstante, cuando quien reclame esté también asegurado en la Aseguradora o exista algún otro posible conflicto de intereses, ésta comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de tales circunstancias sin perjuicio de realizar las diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa.
Responsabilidad Civil por Remolque y Caravanas Ligeros
medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública, o basada en la
En estos casos el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la defensa de la responsabilidad civil por la Aseguradora o encomendar su propia defensa a otra persona, cuyos gastos serán abonados por la Aseguradora
Artículo 25. Alcance de la cobertura
La aseguradora cubre, hasta la cuantía de los límites previstos en las Condiciones Particulares, la responsabilidad civil del conductor autorizado por los daños causados a las personas y en los
Artículo 26. Exclusiones de la cobertura
Además de las exclusiones generales para las modalidades de contratación voluntaria, se excluyen específicamente de esta modalidad:
transposición de la Directiva Europea 2004/35/CE (Directiva sobre Responsabilidad Medioambiental), o cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la
hasta el límite cuantitativo fijado en las Condiciones Particulares de la Póliza para la cobertura de Defensa Jurídica.
bienes causados por los remolques y/o caravanas del vehículo asegurado, cuando se trate de un vehículo turismo de uso particular cuando se
a. Los daños y perjuicios causados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo asegurado.
Pérdida Total por Sustracción del Vehículo
cumplan las siguientes condiciones:
• Que la Masa Máxima Autorizada del remolque o caravana no exceda de 750 kg.
• Que la matrícula del remolque o caravana coincida con la matrícula del vehículo asegurado.
• Que en el momento del siniestro el remolque esté enganchado al vehículo asegurado.
b. Los daños sufridos por el vehículo asegurado, salvo que por el Tomador se haya concertado alguna modalidad de seguro para su cobertura total o parcial.
c. Los daños sufridos por las cosas transportadas en el vehículo asegurado.
d. Los daños sufridos por los bienes de los que sean titulares el Tomador, Xxxxxxxxx, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado
Artículo 28. Alcance de la cobertura
Se cubre la indemnización por la sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.
Las garantías de esta cobertura son las siguientes:
• Sustracción del vehículo completo.
• La pérdida total a causa de los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia
de la sustracción, se halle en poder de terceros, así como los ocasionados para la comisión del delito en cualquiera de sus formas.
Se considerará que existe la pérdida total del vehículo siniestrado cuando el importe estimado de su reparación exceda del valor estipulado en el apartado siguiente, en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
En caso de pérdida total del vehículo se indemnizará por:
• Valor de nuevo del vehículo: Al Primer propietario, si el hecho se produce durante el primer año siguiente a su primera
readquirir éste, restituyendo la indemnización percibida.
Robo del Vehículo Asegurado
matriculación después de su salida de fábrica.
• Valor venal del vehículo: a cualquier otro propietario, distinto del primero, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, así como en todo caso a partir del año cumplido de su primera matriculación.
Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones derivados de esta cobertura, las “Normas de liquidación de los siniestros para las modalidades de daños” de estas Condiciones Generales.
Artículo 29. Denuncia de la sustracción
El Asegurado deberá comunicar a las autoridades competentes la sustracción del vehículo asegurado o de cualquiera de sus piezas con indicación del nombre de la Aseguradora.
Artículo 30. Efectos de la recuperación del vehículo
1. Si el vehículo es recuperado antes de los 30 días siguientes a la fecha de la sustracción o del plazo que se estipule en las Condiciones Particulares, el Asegurado deberá recibirlo.
2. En caso de sustracción, el Asegurado debe presentar copia de la denuncia realizada ante la Autoridad competente y colaborar para facilitar su recuperación. En el momento del pago de la indemnización, el propietario del vehículo debe entregar y firmar todos los documentos necesarios para posibilitar la transferencia de la propiedad al Asegurador, en caso de que sea recuperado.
3. Si el vehículo es recuperado transcurrido el plazo señalado y una vez pagada la indemnización, el Asegurado deberá optar en el plazo de 15 días a contar desde la recuperación, entre retener la indemnización percibida, obligándose a transferir a la Aseguradora la propiedad del vehículo, o
Artículo 31. Exclusiones de la cobertura
Además de las exclusiones generales para las modalidades de contratación voluntaria, se excluyen específicamente de esta modalidad:
a. La Aseguradora no estará obligada a indemnizar la sustracción de piezas así como los daños ocasionados por la comisión del delito en cualquiera de sus formas que por su magnitud no supongan la pérdida total.
b. La Aseguradora no estará obligada a indemnizar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por negligencia grave del Tomador del Seguro, del propietario o del conductor del vehículo asegurado, que manifiestamente haya propiciado la sustracción, ni cuando ésta haya sido cometida por los familiares que convivan con dichas personas o por los dependientes o asalariados de éstas.
c. No se incluye en esta cobertura la sustracción de las llaves cuando éstas sean el único elemento sustraído del vehículo. A los efectos del presente artículo se consideran también llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.
d. Los que afecten al equipamiento, accesorios o piezas que no hayan sido instalados originalmente por el fabricante o el concesionario oficial antes de su primera matriculación después de su salida de fábrica.
Artículo 32. Alcance de la cobertura
Se cubre la indemnización por la sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.
Las garantías de esta cobertura son las siguientes:
• Sustracción del vehículo completo.
• Sustracción de piezas. Dichas piezas se indemnizarán por el coste de su reparación o sustitución.
• Daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de terceros, así como los ocasionados para la comisión del delito en cualquiera de sus formas.
Se considerará que existe la pérdida total del vehículo siniestrado cuando el importe estimado de su reparación exceda del valor estipulado en el apartado siguiente, en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
En caso de pérdida total del vehículo se indemnizará por:
• Valor de nuevo del vehículo: Al Primer propietario, si el hecho se produce durante el primer año siguiente a su primera matriculación después de su salida de fábrica.
• Valor venal del vehículo: a cualquier otro propietario, distinto del primero, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, así como en todo caso a partir del año cumplido de su primera matriculación.
Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones derivados de esta cobertura, las “Normas de liquidación de los siniestros para las modalidades de daños” de estas Condiciones Generales.
Artículo 33. Denuncia de la sustracción
El Asegurado deberá comunicar a las autoridades competentes la sustracción del vehículo asegurado o de cualquiera de sus piezas con indicación del nombre de la Aseguradora.
Artículo 34. Efectos de la recuperación del vehículo
1. Si el vehículo es recuperado antes de los 30 días siguientes a la fecha de la sustracción o del plazo que se estipule en las Condiciones Particulares, el Asegurado deberá recibirlo previa reparación de los posibles daños, que serán a cargo de la Aseguradora.
2. En caso de sustracción, el Asegurado debe presentar copia de la denuncia realizada ante la Autoridad competente y colaborar para facilitar su recuperación. En el momento del pago de la indemnización, el propietario del vehículo debe entregar y firmar todos los documentos necesarios para posibilitar la transferencia de la propiedad al Asegurador, en caso de que sea recuperado.
3. Si el vehículo es recuperado transcurrido el plazo señalado y una vez pagada la indemnización, el Asegurado deberá optar en el plazo de 15 días a contar desde la recuperación, entre retener la indemnización percibida, obligándose a transferir a la Aseguradora la propiedad del vehículo, o readquirir éste, restituyendo la indemnización percibida.
Artículo 35. Exclusiones de la cobertura
Además de las exclusiones generales para las modalidades de contratación voluntaria, se excluyen específicamente de esta modalidad:
a. La Aseguradora no estará obligada a indemnizar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por negligencia grave del Tomador del Seguro, del propietario o del
conductor del vehículo asegurado, que manifiestamente haya propiciado la sustracción, ni cuando ésta haya sido cometida por los familiares que convivan con dichas personas o por los dependientes o asalariados
del presente artículo se consideran también llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.
Rotura de Parabrisas y Lunas del Vehículo Asegurado
de éstas.
b. No se incluye en esta cobertura la sustracción de las llaves cuando éstas sean el único elemento sustraído del vehículo. A los efectos
c. Los que afecten al equipamiento, accesorios o piezas que no hayan sido instalados originalmente por el fabricante o el concesionario oficial antes de su primera matriculación después de su salida de fábrica.
Artículo 38. Alcance de la cobertura
Se cubre la reparación o sustitución, y en su defecto, indemnización por la rotura de las lunas delantera y trasera, las de las puertas y otras laterales del vehículo asegurado, cuando su rotura se produzca
estas Condiciones Generales de la Póliza.
Artículo 40. Exclusiones de la cobertura
Además de las exclusiones genéricas” Exclusiones generales para las modalidades de contratación
Incendio del Vehículo Asegurado
por una causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del Propietario o del conductor autorizado, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o
voluntaria” de las Condiciones Generales de esta Póliza, se excluyen específicamente de esta modalidad:
Artículo 36. Alcance de la cobertura
Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de incendio o explosión, cualquiera que sea la causa que los produzca, incluso los que afecten a la instalación y aparatos eléctricos y sus accesorios, o por combustión. Hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o durante su transporte.
Se considerará que existe la pérdida total del vehículo siniestrado cuando el importe estimado de su reparación exceda del valor estipulado en el apartado a) en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
Se cubre:
a. En caso de pérdida total del vehículo se indemnizará por:
• Valor de nuevo del vehículo: al Primer
intervención del servicio de bomberos, con límite de 600 euros por siniestro.
Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones derivados de esta cobertura, las “Normas de liquidación de los siniestros para las modalidades de daños” de estas Condiciones Generales de la Póliza.
Artículo 37. Exclusiones de la cobertura
Además de las exclusiones genéricas” Exclusiones generales para las modalidades de contratación voluntaria” de las Condiciones Generales de esta Póliza, se excluyen específicamente de esta modalidad:
a. Los ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal, depreciación gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación eléctrica no prevista por el fabricante del vehículo.
durante su transporte.
Artículo 39. Tasación de los daños
1. La valoración de los daños se efectuará con arreglo al coste de reposición de las lunas y, en su caso, de la mano de obra para su instalación o reparación.
Cuando las lunas aseguradas no se fabriquen en España, o no puedan adquirirse normalmente en el mercado nacional, la indemnización se efectuará de acuerdo con el precio de nuevo que tengan las lunas de un vehículo similar al asegurado.
2. Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones derivados de esta cobertura, las “Normas de liquidación de los siniestros para las modalidades de daños” de
a. Los producidos a cristales, plásticos, metacrilatos, ópticas, tulipas, espejos interiores y exteriores, así como a cualquier otra superficie acristalada del vehículo, en especial los techos fijos, corredizos o practicables.
b. La Aseguradora no estará obligada a indemnizar los daños provocados por rotura de lunas cuando éste se origine por dolo o culpa grave del Asegurado.
c. Los rayados ocasionados por el uso.
d. Las huellas y otras marcas superficiales que no constituyan rotura total o parcial y que no impidan la normal visibilidad.
En el caso de pérdida total se indemnizará por el valor de reposición de las lunas sin mano de obra.
propietario, si el hecho se produce durante el primer año siguiente a su primera matriculación después de su salida de fábrica.
• Valor venal del vehículo: a cualquier
b. El Asegurador no estará obligado a indemnizar los daños provocados por el incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del Asegurado.
Daños al Vehículo Asegurado
por Colisión Directa con Vehículo Identificado
otro propietario, distinto del primero, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, así como en todo caso a partir del año cumplido de su primera matriculación.
b. Tasas por la asistencia de bomberos: Se garantiza el pago de los gastos originados para la extinción del incendio del vehículo por la
c. Los que afecten al equipamiento, accesorios o piezas que no hayan sido instalados originalmente por el fabricante o el concesionario oficial antes de su primera matriculación después de su salida de fábrica.
d. Los daños que afecten únicamente al catalizador
Artículo 41. Alcance de la cobertura
Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente de circulación ocasionado por colisión directa con otro vehículo identificado, por causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del conductor
autorizado; hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte.
El Asegurado ha de facilitar a la Aseguradora las pruebas de las circunstancias del accidente que evidencien la colisión directa con otro vehículo identificado.
A solicitud del Asegurado podrá limitarse la cobertura a:
a. Los ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal, depreciación gradual o vicio propio, así como por la modificación de
Daños al Vehículo Asegurado
• La contratación de una franquicia, sobre la totalidad de los daños, deducible en la cuantía fija o proporcional determinada en las Condiciones Particulares de esta Póliza, de cuya cuantía responderá el Asegurado directamente en cada siniestro sufrido por el vehículo.
• La franquicia concertada no se deduce en los siniestros con pérdida total del vehículo asegurado.
Se considerará que existe la pérdida total del vehículo siniestrado cuando el importe estimado de su reparación exceda del valor estipulado en el apartado siguiente en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
La indemnización de los daños del vehículo asegurado se efectuará del siguiente modo:
En caso de pérdida total del vehículo se indemnizará por:
• Valor de nuevo del vehículo: al primer propietario, si el hecho se produce durante el primer año siguiente a su primera matriculación después de su salida de fábrica.
• Valor venal del vehículo: a cualquier propietario distinto del primero, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, así como en todo caso a partir del año cumplido de su primera matriculación.
En caso de que no sea pérdida total del vehículo, con arreglo al coste de los materiales a sustituir y de la mano de obra de reparación o sustitución.
Artículo 42. Exclusiones de la cobertura
Además de las exclusiones genéricas del artículo 24 se excluyen específicamente los siguientes daños:
la instalación eléctrica no prevista por el fabricante del vehículo.
b. Los que causen al vehículo asegurado los objetos y mercancías por él transportados, así como los ocasionados por la realización de operaciones de carga, descarga, almacenaje o cualquier acción de manipulación respecto de los mismos.
c. Los que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo asegurado (cubiertas) y al equilibrado de las ruedas del vehículo, aislada o conjuntamente.
d. Los que afecten únicamente al catalizador.
e. Los que afecten al equipamiento, accesorios o piezas que no hayan sido instalados originalmente por el fabricante o el concesionario oficial antes de su primera matriculación después de su salida de fábrica.
f. Los daños causados al vehículo asegurado en el caso de que no exista un contrario identificado o se discuta su intervención en el accidente. La cobertura se prestará en este último caso, no obstante, tan pronto como se determine de forma indubitada la intervención de ambos vehículos en el accidente bien sea de forma amistosa o por resolución judicial firme.
Artículo 43. Alcance de la cobertura
Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente de circulación, por causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del conductor autorizado; hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte.
A solicitud del Asegurado podrá limitarse la cobertura a:
• La contratación de una franquicia, sobre la totalidad de los daños, deducible en la cuantía fija o proporcional determinada en las Condiciones Particulares de esta Póliza, de cuya cuantía responderá el Asegurado directamente en cada siniestro sufrido por el vehículo.
• La franquicia concertada no se deduce en los siniestros con pérdida total del vehículo asegurado.
Se considerará que existe la pérdida total del vehículo siniestrado cuando el importe estimado de su reparación exceda del valor estipulado en el apartado siguiente en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
La indemnización de los daños del vehículo asegurado se efectuará del siguiente modo:
En caso de pérdida total del vehículo se indemnizará por:
• Valor de nuevo del vehículo: al primer propietario, si el hecho se produce durante el primer año siguiente a su primera matriculación después de su salida de fábrica.
• Valor venal del vehículo: a cualquier propietario distinto del primero, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, así como en todo caso a partir del año cumplido de su primera matriculación.
En caso de que no sea pérdida total del vehículo, con arreglo al coste de los materiales a sustituir y de la mano de obra de reparación o sustitución.
Artículo 44. Exclusiones de la cobertura
Además de las exclusiones generales para las modalidades de contratación voluntaria, se excluyen específicamente de esta modalidad los siguientes daños:
a. Los ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal, depreciación gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación eléctrica no prevista por el fabricante del vehículo.
b. Los ocasionados por la congelación del agua del motor.
c. Los que causen al vehículo asegurado los objetos y mercancías por él transportados, así como los ocasionados por la realización de operaciones de carga, descarga, almacenaje o cualquier acción de manipulación respecto de los mismos.
d. Los que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo asegurado (cubiertas) y al equilibrado de las ruedas del vehículo, aislada o conjuntamente.
e. Los que afecten únicamente al catalizador.
f. Los que afecten al equipamiento, accesorios o piezas que no hayan sido instalados originalmente por el fabricante o el concesionario oficial antes de su primera matriculación después de su salida de fábrica.
g. Los daños ocasionados en la tapicería interior del vehículo como consecuencia de traslado en el mismo de heridos en accidente de circulación.
Condiciones Generales • Seguro del Conductor - Accidentes Personales
Artículo 45. Tasación de los daños y pago de la indemnización para las modalidades de daños
La Aseguradora deberá iniciar la tasación de los daños dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la declaración del siniestro.
Si la Aseguradora y el Asegurado se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de indemnización, la Aseguradora deberá pagar al Asegurado la suma convenida en el plazo de 5 días desde que se alcance dicho acuerdo.
Si no se lograse el acuerdo sobre el importe de la indemnización dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, cada parte designará un Perito y en caso de no efectuarse la designación por una de ellas, la otra parte le requerirá para efectuarla en el plazo de 8 días y si no lo hace, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, será vinculante para las partes salvo que se impugne judicialmente por cualquiera de ellas en el plazo, de 30 días, en el caso de la Aseguradora y 180 días en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, la Aseguradora deberá abonar el importe mínimo
que pueda deber, según las circunstancias conocidas por aquélla.
Artículo 46. Normas de liquidación de los siniestros para las modalidades de daños
Para la liquidación de las indemnizaciones se tendrán en cuenta las siguientes normas:
Franquicias: se deducirá de la reparación o indemnización la franquicia contratada en la Póliza, salvo en los casos en que el siniestro afecte exclusivamente a la garantía de robo, incendio, lunas, así como en los casos de daños con pérdida total.
Si el conjunto de los daños materiales derivasen de distintos eventos constituirán distintos siniestros, por lo que será de aplicación tantas franquicias como número de siniestros para el cálculo de la indemnización, con un limite máximo de cuatro franquicias.
Abono de las reparaciones y exigibilidad de las facturas:
• Cuando la Aseguradora abone a los talleres las reparaciones, las facturas se emitirán a nombre de la Aseguradora.
• En los casos que se acepte el pago de la indemnización motivada por una reparación realizada por el Asegurado, deberá presentar para su pago, como requisito previo las facturas de reparación del daño.
3. Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones generales para las modalidades de contratación voluntaria.
Artículo 48. Garantía de Fallecimiento
En caso de fallecimiento, la Aseguradora pagará a los beneficiarios el capital determinado en las Condiciones Particulares de la Póliza siempre que aquéllos presenten los documentos acreditativos del fallecimiento, de su condición de beneficiarios y de la liquidación fiscal correspondiente.
Si con anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al Asegurado alguna cantidad por la Garantía de Invalidez Permanente, se deducirá su importe de la indemnización por esta Garantía de Fallecimiento.
Artículo 49. Tratamiento médico del Asegurado
El Asegurado deberá seguir las prescripciones médicas y mantener informada a la Aseguradora de la evolución de sus lesiones, pudiendo ésta someterle a los reconocimientos médicos precisos por los profesionales que designe.
La Aseguradora no responderá de la agravación de las lesiones cuando, por culpa del lesionado, no se hayan observado las prescripciones médicas establecidas al efecto.
Artículo 50. Garantía de Invalidez Permanente
1. En caso de tener contratada la Garantía de Invalidez Permanente, si el Asegurado, a consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente, resulta con lesiones permanentes
mediante la aplicación, sobre el capital determinado en las Condiciones Particulares de la Póliza, del porcentaje establecido en el siguiente baremo:
• PORCENTAJE 100%: coma xxxxx; tetraplejia; paraplejia; demencia postraumática; amputación o impotencia funcional absoluta de dos extremidades o de las dos manos.
• PORCENTAJE 80%: ceguera total;
tetraparesia y paraparesia grave y moderada con balance muscular global (2- 3/ 5); hemiparesia grave con balance muscular global (2/ 5); amputación o impotencia funcional de los dos pies; anquilosis de las dos caderas, los dos hombros, o una cadera y un hombro simultáneamente; síndrome cerebeloso bilateral.
• PORCENTAJE 60%: amputación o impotencia funcional de una extremidad; amputación de una mano; amputación de un pie; síndrome cerebeloso unilateral; anquilosis articulación temporo- mandibular con dificultad para la fonación y paso de líquidos; sordera total; tetraparesia leve con balance muscular global (4/ ); hemiparesia moderada con balance muscular global (3/ 5); síndrome xx Xxxxx-Xxxxxxx; parálisis nervio ciático; afasia.
• PORCENTAJE 40%: síndrome medular transverso S1- S5 (alteraciones esfinterianas); hemiparesia y paraparesia
Seguro del Conductor - Accidentes Personales
o secuelas, deberá presentar un certificado médico que las acredite, en los términos del
leve con balance muscular global (4/ 5); disfasia; amnesia de fijación; ataxia;
Artículo 47. Alcance de la cobertura y exclusiones
1. Se cubre el pago de las indemnizaciones estipuladas para cada una de las siguientes Garantías en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, por los daños corporales sufridos por el conductor autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de un accidente de circulación conduciendo el vehículo asegurado, que originen su fallecimiento,
invalidez permanente, o gastos de asistencia sanitaria.
2. Las indemnizaciones garantizadas por esta cobertura son compatibles con cualquier otra a que tuviere derecho el Asegurado, con excepción de las prestaciones de asistencia sanitaria que se regulan en estas Condiciones Generales.
párrafo siguiente, a no ser que haya sido tratado o reconocido por Xxxxxxxxxxx designado por la Aseguradora.
2. La Aseguradora, con base en el contenido de dicho certificado, previos los reconocimientos médicos que considere necesario efectuar al Asegurado, o del informe médico emitido por el citado Facultativo por ella designado, determinará el importe de la indemnización
apraxia; síndrome orgánico de personalidad; hemianopsia inferior; bitemporal o lateral homónima completa; pérdida de visión de un ojo; anquilosis de cadera o de hombro; amputación del dedo pulgar; amputación de los otros cuatro dedos de una mano; pseudoartrosis de fémur o de tibia; osteomielitis de hueso largo con infección activa; parálisis del nervio mediano; parálisis del nervio ciático
poplíteo externo; escoliosis o cifosis muy importante; vértigo laberíntico persistente.
• PORCENTAJE 20%:síndrome de Moria; rigidez grave de articulación temporomandibular; pseudoartrosis de húmero; acortamiento de extremidad inferior de más de 5 cm; amputación de los cinco dedos de un pie; lumbociatalgia bilateral con lesión orgánica postraumática objetivable; limitación de la movilidad global de la columna vertebral mayor del 50%; estrechez pélvica (parto no vía natural); esplenectomía con repercusión hematológica; necrosis avascular de cadera; prótesis total o parcial de cadera, hombro o rodilla; limitación 50% de movilidad de cadera u hombro; anquilosis de codo con imposibilidad de flexión a partir de 60º; flexión de rodilla inferior a 90º; parálisis nervio radial o nervio cubital; paresia nervio mediano o ciático; sordera de un oído.
• PORCENTAJE 10%: cervicalgia con irradiación braquial; anquilosis de muñeca; anquilosis de tobillo; triple artrodesis de pie; pseudoartrosis de cúbito o radio; artrosis postraumática de rodilla o cadera; acortamiento de extremidad inferior de 3 o 4 cm.; rotura de ligamentos cruzados o laterales de rodilla, operados o no, pero con sintomatología; extirpación de rótula; pie equino-cavo-varo traumático; paresia nervio radial, cubital o ciático poplíteo externo.
• PORCENTAJE 5%: periartritis escapulo- humeral; condropatía rotuliana; amputación cabeza de radio; genu valgo
en el baremo, se determinarán por analogía con otros similares que figuren en el mismo.
b. La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente se determinará de acuerdo con el criterio para la puntuación de incapacidades concurrentes contenido en el ordinal segundo del Anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor para la suma de secuelas concurrentes, con el máximo del 100 %. No se considerarán, a tal efecto, tipos de invalidez distintos cuando estén incluidos en otro ya descrito.
c. La suma de los porcentajes por varios tipos de invalidez en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para la pérdida total del mismo.
d. No es indemnizable como invalidez permanente perjuicio estético alguno.
e. Si un miembro u órgano afectado por el accidente presentaba, con anterioridad al mismo, amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje se determinará por la diferencia entre el que corresponda a la invalidez preexistente y el de la que resulte del accidente.
4. La Aseguradora comunicará al Asegurado la cuantía de la indemnización que corresponda y, si es aceptada, será satisfecha en el plazo de 5 días.
5. Si el Asegurado y la Aseguradora no se pusieran de acuerdo sobre la determinación del porcentaje de invalidez y sobre la indemnización, las diferencias se someterán al dictamen de peritos
Se comprenden los gastos realizados en territorio nacional y que se devenguen dentro del plazo de 365 días a partir de la fecha de ocurrencia del accidente.
Se cubren, en todo caso, las necesarias asistencias sanitarias de carácter urgente.
2. Se consideran gastos de asistencia sanitaria, a los efectos de esta cobertura, los derivados de la asistencia médica y hospitalaria; así como, en virtud de prescripción facultativa idónea, el transporte sanitario necesario para el tratamiento, la implantación de prótesis internas, los gastos farmacéuticos y la cirugía plástica reparadora de alteraciones funcionales, quedando excluida la cirugía estética.
Asimismo, se incluyen en esta garantía los
Asistencia en Viaje Básica
Artículo 52. Alcance de la cobertura
1. La Aseguradora cubre las prestaciones que se indican en los artículos siguientes cuando durante un desplazamiento con el vehículo asegurado, se produzca una contingencia que impida la continuación del viaje.
2. A los efectos de esta cobertura se entiende por:
• Contingencias del vehículo: inmovilización del vehículo por avería mecánica, accidente de circulación o robo del vehículo o de sus piezas, así como por otras dificultades relativas al vehículo previstas en la cobertura.
gastos necesarios de aparatos ortopédicos y prótesis externas paliativos de las lesiones producidas en el accidente hasta un límite por todos los conceptos de 3.100 euros.
3. Se excluyen los gastos de asistencia sanitaria cuando estén cubiertos por el Seguro del Automóvil de Suscripción Obligatoria o por el de Accidentes de Trabajo.
4. Una vez efectuados los pagos de la asistencia sanitaria, la Aseguradora podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondan al Asegurado, frente a las personas responsables del mismo, sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado.
- Que en el momento de producirse la contingencia el remolque esté enganchado al vehículo asegurado.
• Extracción: servicio de rescate del vehículo, cuando hubiera volcado o caído a un desnivel, para dejarlo en situación de volver a circular, o de ser remolcado.
• Remolque: servicio xx xxxx realizado desde el lugar en que se ha producido la contingencia hasta el taller más próximo habilitado para la reparación.
x xxxx; dorsalgias o lumbalgias importantes con limitación de movilidad; esplenectomía sin repercusión hematológica; acortamiento de extremidad inferior de 1 o 2 cm.
3. En la aplicación de este baremo se considerarán los siguientes principios:
a. Los porcentajes correspondientes a tipos de invalidez no especificados de modo expreso
médicos, conforme al procedimiento descrito en el artículo 45 de estas Condiciones Generales.
Artículo 51. Garantía de Asistencia Sanitaria
1. Se cubre, hasta la cuantía determinada en las Condiciones Particulares de la Póliza, el pago de los gastos de asistencia sanitaria necesaria e idónea para la curación de las lesiones sufridas en el accidente.
Se extiende la cobertura a remolques y/o caravanas cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que la Masa Máxima Autorizada del remolque o caravana no exceda de 750 kg.
- Que la matrícula del remolque o caravana coincida con la matrícula del vehículo asegurado.
Artículo 53. Ámbito de aplicación de la cobertura
1. El derecho a las prestaciones, se devengará desde el domicilio habitual (KILOMETRO CERO).
2. Las prestaciones de esta cobertura se extienden al territorio español.
Artículo 54. Solicitud de las prestaciones
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto
de las prestaciones garantizadas por esta cobertura, el Asegurado solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificativos, los del vehículo Asegurado, así como el lugar donde se encuentre y la información más precisa para facilitarle la prestación.
No obstante lo anterior, la Aseguradora podrá requerir al Asegurado ratificación por escrito de la solicitud de la asistencia.
Artículo 55. Prestaciones por contingencias del vehículo
La Aseguradora cubre las prestaciones que se relacionan en este artículo, cuando se produzca una avería mecánica, un accidente de circulación o el robo del vehículo asegurado o de sus piezas, que impidan la continuación del viaje.
1. Asistencia por avería mecánica
En caso de avería mecánica del vehículo en España, la Aseguradora procurará su reparación inmediata si puede efectuarse sin trasladarlo al taller. Este servicio comprende los gastos de desplazamiento y la mano de obra de dicha reparación. No se incluye el coste de las piezas de recambio que serán a cargo del asegurado.
2. Sustitución xx xxxxx
La Aseguradora procurará igualmente cambiar la rueda dañada por la de repuesto o de uso temporal, siempre que el vehículo disponga del equipamiento y las herramientas necesarias para el cambio xx xxxxxx.
No se incluyen los gastos del equilibrado xx xxxxxx.
4. Remolque del vehículo:
En caso de que el vehículo no pueda ser reparado en el lugar en que se ha producido la contingencia, la Aseguradora se hará cargo de su remolque hasta el taller que designe el Asegurado si éste se encuentra a una distancia inferior a 150 km del lugar en que se ha producido la contingencia.
En caso de que la contingencia sea por accidente de circulación cubierto por la póliza, el remolque será hasta el taller que designe el Asegurado de conformidad con lo que tenga pactado en las Condiciones Particulares y siempre que esté a una distancia inferior a 150 km del lugar en que se ha producido la contingencia.
Asimismo, la aseguradora facilitará a los asegurados el medio de transporte adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo, que podrá sustituirse por un único medio de transporte hasta otro lugar. El límite para la prestación en este caso será hasta una distancia no superior a 50 kilómetros del lugar en que se ha producido la contingencia.
5. Depósito y custodia del vehículo
La Aseguradora satisfará los gastos de depósito y custodia del vehículo remolcado, reparado o recuperado hasta un máximo de 95 euros. En cualquiera de los casos citados no se abonarán los gastos si la demora en la recogida del vehículo es imputable al Asegurado.
6. Falta de combustible
Si durante el desplazamiento con el vehículo asegurado se impide la continuación del viaje por falta de combustible, la Aseguradora se
hubiese suministrado combustible no adecuado.
No se incluyen el trasporte de personas o los gastos de combustible, así como los de vaciado del depósito y reparación de los daños causados por el combustible no adecuado.
8. Envío de llaves de repuesto
En el caso de sustracción o extravío de las llaves del vehículo, la Aseguradora se encargará del envío de las llaves de repuesto desde el lugar indicado por el Asegurado hasta el lugar donde esté inmovilizado el vehículo.
El importe de los gastos a cargo de la Aseguradora tendrá el límite máximo de 95 euros.
9. Remolque del vehículo por rotura de lunas laterales
En el caso de rotura de las lunas de las puertas y de otras laterales del vehículo asegurado, cuando ésta se produzca por una causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del conductor autorizado, la Aseguradora se encargará del remolque del vehículo hasta el taller más cercano al lugar de ocurrencia de tal contingencia con los límites establecidos.
Asimismo, la Aseguradora facilitará a los asegurados el medio de transporte adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo, que podrá sustituirse por un único medio de transporte hasta otro lugar, con un límite de hasta una distancia no superior a
50 kilómetros del lugar en que se ha producido la contingencia.
En el caso de rotura de las lunas delantera y trasera se considerará en todo caso como una contingencia del vehículo a los efectos de esta cobertura.
Artículo 56. Exclusiones de la cobertura
Además de las exclusiones genéricas “Exclusiones generales para las modalidades de contratación voluntaria” de las Condiciones Generales de esta Póliza, no son objeto de esta cobertura:
a. El traslado de personas y cualquier prestación a los ocupantes del vehículo asegurado y su equipaje
b. Las prestaciones complementarias por accidente del vehículo ofrecidas en la asistencia Completa
c. Los servicios que se hayan concertado sin la previa comunicación y sin consentimiento de la Aseguradora.
d. Las operaciones tales como descarga, transbordo, recarga, depósito o transporte, que deban efectuarse respecto de las mercancías propias o ajenas que se transporten en el vehículo.
Artículo 57. Carácter complementario de las prestaciones
Las prestaciones de esta cobertura tendrán, en todo caso, carácter complementario de las que correspondan al Asegurado por otros seguros de cualquier clase concertados para los mismos riesgos.
La Aseguradora podrá sustituir esta prestación, en caso de no poder efectuarse, por el remolque del vehículo con las limitaciones del
encargará del remolque del vehículo hasta la estación de servicio más cercana al lugar de la inmovilización del vehículo.
Asistencia en Viaje Completa
apartado 4.
3. Extracción del vehículo
La Aseguradora se encargará de la extracción o rescate del vehículo cuando fuese preciso para su remolque o para la continuación del viaje, hasta el límite de 310 euros.
7. Remolque por suministro de combustible no adecuado
La Aseguradora se encargará del remolque del vehículo hasta el taller más cercano al lugar de la inmovilización del vehículo, para proceder al vaciado del depósito del mismo cuando se
Artículo 58. Alcance de la cobertura
1. La Aseguradora cubre las prestaciones que se indican en los artículos siguientes cuando durante un desplazamiento con el vehículo asegurado, se produzca una contingencia que impida la continuación del viaje.
2. A los efectos de esta cobertura se entiende por:
• Asegurado: para todas las prestaciones, excepto aquellas del apartado a) de las prestaciones por otras contingencias, todas las personas que viajen en el vehículo
asegurado, siempre que el vehículo esté autorizado para ese transporte.
Para las prestaciones del apartado a) de las prestaciones por otras contingencias, el Tomador del Seguro y el conductor declarado como habitual u ocasional en las Condiciones Particulares.
• Contingencia: dificultad durante un desplazamiento con el vehículo asegurado, que impide la continuación del viaje y que da derecho a alguna de las prestaciones de esta cobertura.
Se clasifican en:
- Contingencias del vehículo: inmovilización del vehículo por avería mecánica, accidente de circulación o robo del vehículo o de sus piezas, así como por otras dificultades relativas al vehículo previstas en la cobertura. Se extiende la cobertura a remolques y/o caravanas cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que la Masa Máxima Autorizada del remolque o caravana no exceda de 750 kg.
- Que la matrícula del remolque o caravana coincida con la matrícula del vehículo asegurado.
- Que en el momento de producirse la contingencia el remolque esté enganchado al vehículo asegurado.
- Otras contingencias: fallecimiento del Tomador del Seguro o del conductor declarado como habitual u ocasional en las Condiciones Particulares de la Póliza, enfermedad o lesión de los mismos sobrevenidas repentinamente durante el viaje y no derivadas de accidente de circulación.
• Equipaje: objetos de uso personal transportados en el vehículo asegurado. No se consideran equipaje las mercancías propias o ajenas que se transporten en el vehículo.
• Extracción: servicio de rescate del vehículo, cuando hubiera volcado o caído a un desnivel, para dejarlo en situación de volver a circular, o de ser remolcado.
• Remolque: servicio xx xxxx realizado desde el lugar en que se ha producido la contingencia hasta el taller más próximo habilitado para la reparación.
• Transporte: traslado del vehículo hasta el taller designado por el Asegurado, de la localidad de su domicilio habitual o, si no existiera, de la localidad más próxima. Esta cobertura se prestará siempre y cuando el vehículo no se repare en la jornada.
Artículo 59. Ámbito de aplicación de la cobertura
1. El derecho a las prestaciones por contingencias del vehículo del artículo 61 siguiente, y las complementarias por accidente del vehículo del artículo 62 siguiente, se devengará desde el domicilio habitual (KILOMETRO CERO).
2. El derecho a las prestaciones otras contingencias del artículo 63 siguiente se devengará fuera de la población del domicilio habitual del Asegurado a partir del KILOMETRO VEINTICINCO de dicho domicilio.
3. Las prestaciones de esta cobertura se extienden al territorio español, a todos los países de Europa y a los ribereños del Mediterráneo.
Artículo 60. Solicitud de las prestaciones
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por esta cobertura, el Asegurado solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificativos, los del vehículo asegurado, así como el lugar donde se encuentre y la información más precisa para facilitarle la prestación.
No obstante lo anterior, la Aseguradora podrá requerir al Asegurado ratificación por escrito de la solicitud de la asistencia.
Artículo 61. Prestaciones por contingencias del vehículo
La Aseguradora cubre las prestaciones que se relacionan en este artículo, cuando se produzca una avería mecánica, un accidente de circulación o el robo del vehículo asegurado o de sus piezas, que impidan la continuación del viaje.
Además de las prestaciones cubiertas en la Asistencia en Viaje Básica, la Aseguradora cubre:
1. Transporte del vehículo
La Aseguradora se hará cargo del transporte del vehículo hasta el taller designado por el Asegurado de la localidad del domicilio habitual o, si no lo hubiera, hasta la localidad más próxima, en la forma en que a continuación se indica:
En el caso de que el vehículo no pueda ser reparado en la misma jornada en que se ha producido la contingencia, el transporte se efectuará en los plazos que se indican a continuación. Los plazos se cuentan a partir de la comunicación por el Asegurado del taller de destino.
• Hasta 300 km, en un plazo máximo de 3 días hábiles.
• A partir de 300 km., en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Los plazos señalados no rigen fuera del territorio del Estado español, quedando sujetos a los trámites reglamentarios de cada país.
2. Regreso al domicilio habitual
En el caso de que el vehículo no pueda ser reparado en los plazos señalados en el apartado anterior, la Aseguradora facilitará al Asegurado y a su equipaje el medio de transporte adecuado para el regreso al domicilio habitual.
En caso de que algún objeto del equipaje, por sus dimensiones, haya de ser transportado por el propio vehículo, el Asegurado indicará
al transportista tal circunstancia.
La Aseguradora podrá facilitar un vehículo turismo en régimen de alquiler por el tiempo estimado necesario para el trayecto de regreso al domicilio habitual, con el límite máximo de 220 euros de facturación total.
El vehículo de alquiler queda supeditado a las disponibilidades existentes y a las condiciones del contrato de alquiler, especialmente a las referidas al seguro contratado para dicho vehículo y, en su caso, las franquicias contratadas, así como el lugar de recogida y devolución del mismo.
Los gastos de consumo (combustible) y otros específicos del uso del vehículo alquilado, tales como peajes, aparcamientos o franquicias concertadas en el seguro del mismo, serán en todo caso a cargo del Asegurado.
3. Continuación del viaje
El Asegurado podrá optar por la continuación del viaje, en cuyo caso la Aseguradora facilitará dicha prestación en sustitución del regreso al domicilio habitual.
El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a la del regreso al domicilio habitual.
4. Alojamiento durante la reparación del vehículo
Si el Asegurado optara, en lugar de las prestaciones de los apartados 5, 6 y 7, por esperar en la localidad del taller al que ha sido remolcado el vehículo, a que éste sea reparado, la Aseguradora se encargará de su alojamiento hasta la conclusión de la reparación, durante un máximo de 3 noches con límite de 50 euros por Asegurado y noche.
El Asegurado no podrá optar por esta prestación cuando la contingencia se produzca a una distancia inferior a 50 km. del domicilio habitual.
5. Desplazamiento para recoger el vehículo reparado o recuperado
Si el Asegurado no hubiera optado por el alojamiento durante la reparación del vehículo, la Aseguradora facilitará al Asegurado, o a la persona que éste autorice, el medio de transporte adecuado hasta el lugar donde el vehículo haya sido reparado.
Asimismo, se facilitará esta prestación cuando, en caso de robo, el vehículo haya sido recuperado.
6. Transporte del vehículo reparado
El Asegurado podrá optar, en sustitución de la prestación anterior, por el transporte del vehículo ya reparado hasta el domicilio habitual.
7. Localización y envío de piezas de recambio La Aseguradora se encargará de la localización y envío al taller donde se encuentre el vehículo de las piezas de recambio que resulten necesarias para su reparación, cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación.
No comprende la localización y envío de las piezas de recambio que no se fabriquen. Serán por cuenta del Asegurado el importe de las piezas de recambio y los gastos y aranceles de aduana.
8. Adelanto de fondos en el extranjero para la reparación del vehículo
La Aseguradora cubre la concesión de un préstamo sin intereses para el pago de la reparación del vehículo en el extranjero hasta un máximo de 460 euros.
El Asegurado se obliga a la devolución del importe xxx xxxxxxxx en un plazo máximo de 60 días.
9. Remolque por suministro de combustible no adecuado
La Aseguradora se encargará del remolque del vehículo hasta el taller más cercano al lugar de la inmovilización del vehículo, facilitará a los Asegurados el medio de transporte adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado el
vehículo, para proceder al vaciado del depósito del mismo cuando se hubiese suministrado combustible no adecuado.
No se incluyen los gastos de combustible, así como los de vaciado del depósito y reparación de los daños causados por el combustible no adecuado.
Artículo 62. Prestaciones complementarias por accidente del vehículo
Además de las prestaciones que correspondan de las citadas en el artículo anterior, se cubren las que a continuación se relacionan a los ocupantes del vehículo asegurado que sufra un accidente de circulación.
1. Transporte sanitario
En caso de accidente de circulación del vehículo asegurado, la Aseguradora asumirá el traslado de los lesionados hasta el centro sanitario más próximo o hasta su domicilio.
El equipo médico de la Aseguradora mantendrá los contactos necesarios con el centro médico y los facultativos que atiendan a los lesionados para decidir la oportunidad o no del traslado y los medios de transporte más idóneos.
2. Viaje y alojamiento de acompañante por hospitalización
Si el lesionado en el accidente de circulación con el vehículo asegurado precisara hospitalización continuada por tiempo superior a 5 días, la Aseguradora proporcionará en el lugar de hospitalización el alojamiento de un familiar o de un acompañante que el lesionado designe, durante un máximo de 7 noches con límite de 50 euros por noche.
En caso de que el Asegurado viajara solo, la Aseguradora proporcionará el viaje de ida y vuelta a un acompañante desde territorio español hasta el lugar de hospitalización.
Esta prestación no se devengará cuando la hospitalización del lesionado se produzca en el centro médico que le corresponda por razón de su domicilio o en cualquier otro
situado en la provincia a que éste corresponda.
3. Transporte funerario
La Aseguradora efectuará los trámites necesarios para el transporte del Asegurado fallecido en accidente de circulación en el vehículo asegurado y asumirá los gastos de traslado, incluidos los del féretro, hasta el lugar de su inhumación en España.
Se excluyen los gastos de inhumación y otros post mortem.
El límite máximo, por todos los conceptos para esta prestación, será de 2.150 euros.
4. Viaje y alojamiento de acompañante por fallecimiento
La Aseguradora proporcionará el alojamiento de un familiar o de un acompañante del fallecido en el accidente de circulación con el vehículo asegurado, para la realización de los trámites previos al traslado del cadáver con límite de 50 euros por noche.
En caso de que el fallecido viajara solo, la Aseguradora proporcionará el viaje de ida y vuelta a un acompañante desde territorio español hasta el lugar de fallecimiento.
Artículo 63. Prestaciones por otras contingencias
Se entiende por otras contingencias las definidas en el artículo 58, apartado 2 “Alcance de la cobertura” de Asistencia en Viaje Completa de las Condiciones Generales de esta Póliza.
a. Para el Tomador del Seguro o el conductor declarado como habitual u ocasional en las Condiciones Particulares de la Póliza.
1. Transporte sanitario, viaje y alojamiento de acompañante por hospitalización, y transporte funerario y viaje y alojamiento de acompañante por fallecimiento
La Aseguradora aplica las prestaciones complementarias por accidente del vehículo
2. Asistencia sanitaria en el extranjero La Aseguradora se hará cargo, de los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y los productos farmacéuticos prescritos, pagados en el extranjero hasta un límite de 4.550 euros.
El equipo médico de la Aseguradora mantendrá los contactos necesarios con el centro o facultativo que atienda al Asegurado para confirmar que la asistencia sea la adecuada.
Las prestaciones de este apartado a) no serán de aplicación cuando el desplazamiento se haya realizado con objeto de recibir tratamiento médico o quirúrgico.
b. Para las personas que viajen en el vehículo, siempre que el mismo esté autorizado para ese transporte
1. Regreso al domicilio y transporte del vehículo
La Aseguradora se encargará del regreso de los Asegurados hasta su domicilio en España, o hasta el lugar de hospitalización o inhumación del conductor declarado como habitual u ocasional.
Asimismo proporcionará al Asegurado menor de 15 años, que no tuviera quien lo acompañe, la persona adecuada para que le atienda durante el regreso.
La Aseguradora se encargará igualmente del transporte del vehículo Asegurado hasta el domicilio habitual.
El equipaje será transportado en el medio facilitado a los Asegurados. En caso de que algún objeto del equipaje, por sus dimensiones, haya de ser transportado con el propio vehículo, el Asegurado indicará al transportista tal circunstancia.
2. Conductor profesional
La Aseguradora podrá realizar, en sustitución de la prestación anterior, la de
regreso al domicilio y transporte del vehículo, mediante un conductor profesional.
3. Continuación del viaje
Los Asegurados podrán optar por la continuación del viaje, en cuyo caso la Aseguradora facilitará dicha prestación en sustitución del regreso al domicilio.
El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a la del regreso al domicilio habitual.
Artículo 64. Exclusiones de la cobertura
la previa comunicación y sin consentimiento de la Aseguradora.
b. Las asistencias a los ocupantes del vehículo asegurado, transportados gratuitamente mediante «autostop».
c. Las operaciones tales como descarga, transbordo, recarga, depósito o transporte, que deban efectuarse respecto de las mercancías propias o ajenas que se transporten en el vehículo.
Artículo 65. Carácter complementario de las prestaciones
Artículo 67. Exclusiones de la cobertura
a. La preparación y redacción de escritos por infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de efecto de esta cobertura.
b. Los recursos contencioso-administrativos o cualquier otro recurso interpuesto ante los órganos judiciales, aunque se derive de sanciones administrativas.
c. La constitución de depósitos, fianzas y
avales preceptivos para la interposición de recursos contra la ejecución de sanciones, así como el pago de las multas o cualquier otra sanción pecuniaria.
d. Los gastos de envío por correo, telefax u otro medio de comunicación efectuados por el Asegurado, así como los que se originen para la presentación de escritos en los organismos correspondientes.
Además de las exclusiones genéricas “Exclusiones generales para las modalidades de contratación voluntaria” de las Condiciones Generales de esta
Las prestaciones de esta cobertura tendrán, en todo caso, carácter complementario de las que
Información al Automovilista
Póliza, no son objeto de esta cobertura:
a. Los servicios que se hayan concertado sin
correspondan al Asegurado por otros seguros de cualquier clase concertados para los mismos riesgos.
Artículo 68. Alcance de la cobertura
La Aseguradora facilitará al Asegurado el Servicio de Información al Automovilista. Este comprende la orientación e información genérica sobre
• Trámites administrativos relativos al vehículo asegurado, tales como procedimientos y documentación necesaria ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
Defensa en Multas de Tráfico
trámites administrativos, materias legales relacionadas con el uso y la circulación de vehículos a motor y asesoramiento sobre
• Información sobre la normativa y actuación en la Inspección Técnica de Vehículos ITV.
Artículo 66. Alcance de la cobertura
Se garantiza, la preparación y redacción de los escritos de alegaciones y de los recursos administrativos, contra las sanciones de multa, o que supongan pérdida de puntos así como de declaración de la pérdida de vigencia del mismo por pérdida de la totalidad de los puntos asignados, impuestas con ocasión de la conducción del vehículo asegurado por territorio español, por infracciones al Reglamento General de Circulación y a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como de los recursos contra los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio que, en ejecución de las mismas, dicten los Organismos de la Administración.
Se considera Asegurado a los efectos de esta cobertura al conductor habitual, así como al propietario y al Tomador del Seguro si se trata de personas físicas distintas del conductor habitual.
Se extiende esta prestación al titular del vehículo Asegurado cuando por tal condición resulte responsable administrativo de conformidad con la normativa arriba indicada.
El Asegurado deberá solicitar por teléfono la prestación, enviar por telefax la documentación requerida por la Aseguradora y facilitar los datos e información complementaria que le sea solicitada, en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la fecha de comisión de la infracción o notificación de cualquier escrito remitido por los órganos competentes.
Con el envío por fax de la notificación por parte del Asegurado, salvo manifestación expresa en contrario del mismo, se entenderá que autoriza a la Aseguradora para la presentación en su nombre y por su cuenta de los escritos de alegaciones y recursos en los términos que ésta considere más oportunos a su defensa ante el Organismo competente.
infracciones de tráfico, con ocasión de la circulación del vehículo asegurado por territorio español.
Se considera Asegurado a los efectos de esta cobertura al conductor habitual, así como al propietario y al Tomador del Seguro si se trata de personas físicas distintas del conductor habitual.
Concretamente se facilita información telefónica sobre las siguientes materias:
• Orientación Jurídica ante sanciones administrativas por infracciones cometidas dentro del territorio español con el vehículo asegurado. Orientación Jurídica en materias relacionadas con el vehículo, su posesión, conducción y circulación, de las que no se derive ningún tipo de reclamación.
• Normativa sobre el seguro en la circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
• Impuestos y tasas relacionados con el automóvil.
• Recomendaciones sobre seguridad vial
Artículo 69. Exclusiones de la cobertura
• El Servicio no incluye la redacción y/o envío de escritos.
• El servicio no incluye la confección de recursos para su presentación ante los Organismos competentes
Condiciones Generales • Garantía de Movilidad
• Defensa Jurídica
Garantía de Movilidad por Accidente
Artículo 72. Alcance de la cobertura y exclusiones
Se garantiza hasta el límite cuantitativo fijado en las Condiciones Particulares de la Póliza, con
- Que en el momento del siniestro el remolque esté enganchado al vehículo asegurado.
Artículo 70. Alcance de la cobertura
La Aseguradora facilitará al conductor autorizado un vehículo turismo en régimen de alquiler en España por el importe establecido en las Condiciones Particulares durante la reparación del vehículo asegurado por los daños ocasionados a consecuencia de siniestros amparados por las coberturas de Daños, Incendio o Robo del vehículo asegurado, así como de los causados por terceros en accidente de circulación.
El periodo de alquiler no podrá exceder del final de la reparación del vehículo asegurado, y en cualquier caso con el límite de lo establecido en las Condiciones Particulares. Quedará fuera del alcance de la cobertura el período posterior a la declaración del vehículo como pérdida total.
En caso de retraso en la recogida o entrega del vehículo arrendado por parte del asegurado, o utilización del vehículo tras la declaración del mismo como pérdida total el precio de alquiler por día será de 30 euros.
El vehículo de alquiler corresponderá hasta la categoría B, según la clasificación de las compañías de alquiler de vehículos y supeditada a las disponibilidades existentes del arrendador.
La recogida y entrega del vehículo se hará en el taller de la red verti donde se repare el mismo, no obstante, está sujeto a las disponibilidades del
Defensa Jurídica
MODALIDAD DE GESTIÓN
arrendador pudiéndose acordar otro punto de
recogida y entrega.
Las condiciones de las prestaciones del alquiler del vehículo quedan supeditadas a lo establecido en el contrato de alquiler, especialmente a las referidas a la edad del conductor, a la fianza a prestar y al seguro contratado para dicho vehículo y, en su caso, las franquicias concertadas.
El número de siniestros por año amparados por esta cobertura será de 3. El período de alquiler será continuado en el tiempo. Si durante la reparación del vehículo se interrumpe el mismo se computarán tanto siniestros como períodos diferentes se hayan disfrutado.
Artículo 71. Exclusiones de la cobertura
• Las inmovilizaciones derivadas de hechos ajenos al alcance de este contrato de seguro.
• Los gastos o perjuicios causados por la recogida o entrega del vehículo fuera de los lugares especificados.
• Los gastos de consumos, combustible y otros específicos del uso del vehículo alquilado, tales como peajes, aparcamientos, sanciones o franquicias.
• Los siniestros derivados de la cobertura de lunas.
independencia del número de Asegurados, el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del Asegurado, en procedimientos administrativos, judiciales, extrajudiciales o arbitrales, de los previstos expresamente en esta cobertura, derivados de un mismo accidente de circulación con el vehículo asegurado.
Esta cobertura comprende:
a. La DEFENSA PENAL del conductor autorizado y legalmente habilitado, en los citados procedimientos que se siguieran contra él, siempre que no sea como consecuencia de hechos intencionados o dolosos, delitos contra la seguridad vial o de la omisión del deber xx xxxxxxx, comprendiendo las prestaciones siguientes:
- La constitución de fianza para garantizar su libertad provisional y las responsabilidades pecuniarias que le fueran exigidas en tales procesos, con exclusión de las correspondientes a las multas.
- La asistencia y la defensa jurídica por Xxxxxxx y, cuando resulte preceptiva, Procurador, así como el pago de sus honorarios y gastos.
- El pago de las costas correspondientes.
b. La RECLAMACIÓN DE DAÑOS y perjuicios ocasionados al vehículo asegurado frente a los terceros responsables en los citados procedimientos.
Se extiende la cobertura a la reclamación de los daños causados a remolques y/o caravanas cuando se cumplan las siguientes
Asimismo se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el conductor autorizado y legalmente habilitado, así como los sufridos por los restantes ocupantes del vehículo asegurado, excepto en el supuesto de que la reclamación de los daños y perjuicios se dirija contra la Aseguradora, por recaer la responsabilidad civil del accidente en el conductor o en el propietario del vehículo asegurado.
Se extiende esta Garantía de Reclamación de Daños al Tomador del Seguro cuando intervenga como peatón en cualquier hecho de la circulación. Cuando se trate de una persona jurídica se considera como Tomador del Seguro, a estos efectos, al conductor autorizado.
Se extiende esta Garantía para la reclamación de los daños accidentalmente ocasionados al vehículo, incluso no derivados de accidente de circulación, frente a los terceros responsables.
Se exceptúan, en todos los casos señalados en esta letra b), las reclamaciones por hechos intencionados o dolosos y las derivadas de la responsabilidad contractual.
La Reclamación de Daños comprende las prestaciones siguientes:
• La realización de las gestiones y trámites en vía amistosa para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
• La peritación de los daños materiales ocasionados en el vehículo por Perito designado por la Aseguradora.
DERECHO DEL ASEGURADO A CONFIAR LA DEFENSA DE SUS INTERESES A UN ABOGADO DE SU ELECCIÓN, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE TENGA DERECHO A RECLAMAR LA INTERVENCIÓN DE LA ASEGURADORA SEGÚN LO DISPUESTO EN ESTA COBERTURA.
condiciones:
- Que la Masa Máxima Autorizada del remolque o caravana no exceda de 750 kg.
• La asistencia y defensa jurídica por Abogado y, cuando resulte preceptiva, Procurador, en los procesos que correspondan para la reclamación de los daños.
El seguro de Defensa Jurídica se incluye a continuación como capítulo aparte dentro de la Póliza del seguro del automóvil, por lo que son
de aplicación a este contrato los artículos 1 a 21 de estas Condiciones Generales.
- Que la matrícula del remolque o caravana coincida con la matrícula del vehículo asegurado.
• La Aseguradora anticipará al Propietario del vehículo la indemnización por los daños
Condiciones Generales • Defensa Jurídica
ocasionados al vehículo cuando la entidad Aseguradora del responsable haya comunicado fehacientemente la conformidad a su pago, o haya sido condenada a abonar su importe por sentencia judicial firme.
Artículo 73. Exclusiones de la cobertura
Además de las exclusiones genéricas “Exclusiones generales para las modalidades de contratación voluntaria”, no se comprenderán en esta cobertura:
a. El pago de las multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto originado por las sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades competentes.
b. Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio de prueba suficiente que la haga viable, o que lo sean en función de la responsabilidad del accidente, así como las manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, la Aseguradora, en este último caso, asumirá el pago de dichos gastos con el alcance y los límites previstos en este artículo si el Asegurado ejercita las acciones judiciales por su cuenta y a su coste y obtiene una resolución firme favorable o una indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial.
Para ello la Aseguradora se obliga a comunicar al Asegurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión.
c. Esta cobertura no comprende la defensa de la responsabilidad civil del conductor o del propietario del vehículo, que se asumirá directamente por la Aseguradora en base a la cobertura de Responsabilidad Civil. Por tanto, la defensa penal del conductor autorizado no incluye gasto o complemento alguno por la defensa de su responsabilidad civil, la del propietario, así como, en su caso, la de la propia Aseguradora.
Artículo 74. Derechos y obligaciones del Asegurado
1. El Asegurado tendrá los siguientes derechos:
a. Libre elección del Abogado que le defienda a partir del momento en que tenga derecho a reclamar la intervención del Asegurador y, del Procurador, en aquellos casos en que sea preceptiva su intervención.
b. A someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda existir con la Aseguradora. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
2. En los casos de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa, la Aseguradora informará inmediatamente al Asegurado sobre los derechos que le asisten.
3. El Asegurado se obliga a comunicar a la Aseguradora la designación que hubiera podido realizar de Abogado y Procurador en el plazo máximo de 7 días naturales a contar desde el momento de la designación. Asimismo, el Asegurado se obliga a trasladar, en el plazo de 7 días desde la recepción de la notificación, cuantas diligencias judiciales recayeran en los procedimientos en los que aquéllos, respectivamente, la defendieran y representaran.
En caso de incumplimiento, la Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Artículo 75. Actuación y honorarios de los profesionales
1. El Abogado y el Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos a las instrucciones de la Aseguradora en la dirección y representación que ostentan.
2. La Aseguradora, finalizadas las actuaciones y previa justificación detallada de las gestiones realizadas así como de su necesidad,
reintegrará al Asegurado, con el alcance y los límites previstos en el artículo 72 de esta póliza el importe de los honorarios por él satisfechos al Abogado y Procurador libremente designados, minutados como máximo con arreglo a las Normas Orientadoras de Honorarios de los respectivos Colegios Profesionales.
3. La Aseguradora no asumirá el pago de los honorarios, derechos y suplidos de Abogado y Procurador en los que hubiera podido incurrir el Asegurado, cuando se hubiesen satisfecho aquéllos por la parte contraria por habérsele impuesto su pago en la sentencia.
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios
DE APLICACIÓN CUANDO ESTÉ CONTRATADA EN LA PÓLIZA CUALQUIERA DE LAS COBERTURAS DE DAÑOS, INCENDIO, ROBO, ROTURA DE PARABRISAS Y
LUNAS Y SEGURO DEL CONDUCTOR- Accidentes Personales-
2. Riesgos excluidos.
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquéllos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
i. Los causados por mala fe del Asegurado.
j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, Seguro del Conductor – Accidentes Personales los acaecidos en el extranjero, cuando el Asegurado de la Póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
• Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la Póliza de seguro contratada con la Entidad Aseguradora.
• Que, aun estando amparado por dicha Póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente
en concurso, o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
• El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero y modificado por el Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembre y disposiciones complementarias.
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. Franquicia.
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del Asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicias.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del Asegurado será la prevista en la Póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura.
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la Póliza sólo lo haga parcialmente.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la Entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada Entidad Aseguradora.
II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el consorcio de compensación de seguros.
En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivos representantes legales, bien directamente o bien a través de la Entidad Aseguradora o del mediador de seguros deberá comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del
siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página “web” del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de éste o de la Entidad Aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños o lesiones, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar los restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la Entidad Aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
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Póliza de Seguro de Automóviles COCGAU 04 / Marzo 2016