Núm. 271 Miércoles 8 de noviembre de 2017 Sec. III. Pág. 107664
Núm. 271 Miércoles 8 de noviembre de 2017 Sec. III. Pág. 107664
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
12898 Resolución de 6 de noviembre de 2017, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, SME, SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a la máxima urgencia posible, del Convenio entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Empresa Nacional de Innovación, SME, S.A. (ENISA) para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
Madrid, 6 de noviembre de 2017.–La Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD (MINECO) Y LA EMPRESA NACIONAL DE INNOVACIÓN, SME, S.A. (ENISA) PARA EL DESARROLLO DE LA LÍNEA DE PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS ESTABLECIDA EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO QUINTA DE LA LEY 2/2004, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2005. (LÍNEA PYME 2017)
En Madrid, a 6 de noviembre de 2017
REUNIDOS
De una parte, doña. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (en adelante MINECO), en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 463/2016, de 11 de noviembre (BOE de 12 de noviembre), en el ejercicio de las competencias delegadas por el Ministro mediante Orden IET/556/2012, de 15 xx xxxxx, BOE de 19 xx xxxxx, ratificada por Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre, BOE de 30 de noviembre.
cve: BOE-A-2017-12898
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Y de otra parte, don Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, nombrado por Real Decreto 536/2016, de 18 de noviembre (BOE de 19 de noviembre), en su calidad de Presidente de la Empresa Nacional de Innovación, SME, S.A. (en adelante ENISA), con NIF A-28749885, domiciliada en Madrid, con sede en Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, 0 y expresamente facultado para este acto en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el día 21 xx xxxxx de 1997 que atribuye al Director/a de Política de la Pequeña y Mediana Empresa la Presidencia del Consejo de Administración de determinadas sociedades estatales.
Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento,
EXPONEN
I. El Real Decreto 531/2017, de 26 xx xxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (MINECO) establece, para la Secretaría General de Industria, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, entre otras competencias, las de propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de apoyo y promoción de la actividad de las PYME, así como de actuaciones y programas dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de éstas.
II. Que el MINECO y ENISA coinciden en la convicción de que las pequeñas y medianas empresas deben constituir un entramado básico de la economía nacional como elemento fundamental para la competitividad y la creación de empleo.
III. Que para apoyar financieramente a las pequeñas y medianas empresas, la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 crea, en su disposición adicional vigésimo quinta, una línea de financiación cuyo objetivo es apoyar proyectos empresariales promovidos por las empresas, utilizando el instrumento xxx xxxxxxxx participativo.
IV. Que, igualmente, la Ley 2/2004, establece que para la aplicación de esa línea, ENISA recibirá, en la forma que se determine mediante Convenio, préstamos del MINECO con un período máximo de amortización xx xxxx años, a tipo de interés cero y sin necesidad de garantías.
V. Que, asimismo, la Ley 2/2004 establece que en la concesión de préstamos participativos con cargo a esta línea se atenderá a lo regulado en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 xx xxxxx, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, modificado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes sobre Corrección de la Doble Imposición Interna Intersocietaria y sobre Incentivos a la Internacionalización de Empresas, por la Disposición Derogatoria Única, apartado 1.c), del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido del la Ley del Impuesto sobre Sociedades y por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la unión Europea.
VI. Que la Disposición Adicional 55ª de la Ley 3/2017, de 27 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece en su primer párrafo el importe a la línea de financiación creada en virtud de la Disposición adicional 25ª de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005.
VII. Asimismo, la Disposición Adicional 55ª de la Ley 3/2017, de 27 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece en el segundo párrafo, que para disponer del crédito presupuestario que dota esta línea, este convenio deberá contar con el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en relación con el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.
VIII. Que el 4 de noviembre de 2014, la Comisión aprobó el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020 presentado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2017-12898
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
IX. Que el Acuerdo citado incluye entre sus prioridades la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas facilitando el acceso a la financiación de las PYME para garantizar su viabilidad financiera y su crecimiento. La concesión de préstamos participativos es coherente con estos objetivos al poder mejorar las condiciones de financiación a las que dichas empresas tienen acceso, contribuyendo con ello al cumplimiento de los objetivos de desarrollo regional, crecimiento y generación de empleo, así como al impulso de un modelo económico basado en el desarrollo y fortalecimiento del tejido empresarial.
X. Que el Reglamento Comunitario 1303/ 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo
Núm. 271 Miércoles 8 de noviembre de 2017 Sec. III. Pág. 107666
Marítimo y de la pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo prevé diferentes canales para hacer posible la financiación mediante los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes firmantes suscriben este Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales ENISA recibirá un préstamo del MINECO para la aplicación de la línea de financiación a proyectos empresariales promovidos por las pequeñas y medianas empresas, a través de la figura xxx xxxxxxxx participativo, establecida en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
De acuerdo con el objeto del presente convenio y en aras a las oportunidades de financiación que brinda a la PYME, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1303/2013 y el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020.
Asimismo, en el presente Convenio se establecen las características (condiciones, criterios y procedimientos de concesión y control) de los préstamos participativos financiados mediante esta línea.
Segunda. Condiciones xxx Xxxxxxxx del MINECO a ENISA.
ENISA recibirá un préstamo del MINECO en el año 2017 por un importe de hasta 57.500.000,00 euros, con el objeto de favorecer la financiación de proyectos empresariales promovidos por PYME. El préstamo tendrá un período máximo de amortización xx xxxx años, a tipo de interés cero y sin necesidad de garantías.
El préstamo será concedido con cargo a la aplicación presupuestaria 27.16.433M.821.10 del vigente presupuesto de gastos del MINECO, y financiará los préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 13 de diciembre de 2017 en los términos fijados en la Cláusula Quinta del presente Convenio.
Tercera. Pago xxx xxxxxxxx.
El préstamo del MINECO a ENISA se pagará tras la firma del Convenio, según las necesidades de financiación de los préstamos que otorgue ENISA. Dichas necesidades se determinarán en función del importe de los préstamos participativos previamente aprobados por ENISA contra la presente línea PYME 2017.
Al objeto de que el MINECO proceda a efectuar el correspondiente pago a ENISA, la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Novena del presente Convenio certificará a la Dirección General de Industria y de la PYME del MINECO el importe de los préstamos aprobados por ENISA con arreglo al siguiente calendario:
cve: BOE-A-2017-12898
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
– La primera certificación se emitirá antes del 17 de noviembre de 2017
– La segunda certificación se emitirá antes del 14 de diciembre de 2017.
Los pagos del MINECO a ENISA se realizarán tras la recepción de las citadas certificaciones.
Núm. 271 Miércoles 8 de noviembre de 2017 Sec. III. Pág. 107667
Cuarta. Liquidación xxx xxxxxxxx.
1.–La liquidación a efectuar por XXXXX xxx xxxxxxxx concedido por el MINECO para el ejercicio presupuestario 2017 se aprobará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Novena del Convenio, por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y se realizará mediante tres pagos: dos parciales realizados conforme establece el apartado 2 de esta cláusula y uno definitivo a realizar antes del 31 de diciembre de 2027.
2.–ENISA presentará a la Comisión de Seguimiento una liquidación parcial por la diferencia entre el préstamo recibido del Ministerio y la suma de los préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por la citada Comisión, al amparo de la Cláusula Tercera del presente convenio, que hayan sido efectivamente formalizados con arreglo a los siguientes plazos:
– Para los préstamos aprobados y recogidos en la primera certificación el 30 xx xxxxx de 2018.
– Para los préstamos aprobados y recogidos en la segunda certificación el 29 xx xxxxx de 2018.
La Comisión de Seguimiento del Convenio deberá aprobar la liquidación parcial del importe en el plazo máximo de dos días hábiles. Aprobada ésta, se emitirá una carta de pago por el importe a liquidar que se remitirá a ENISA.
A partir de la fecha de recepción de la carta de pago, XXXXX deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la liquidación parcial aprobada de conformidad con los plazos de pago en periodo voluntario que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ENISA deberá abonar al Tesoro Público el interés previsto en el artículo 17 de dicha Ley, el cual deberá aplicarse sobre la cuantía de la liquidación parcial y computarse desde el momento o momentos en que se hubiera abonado a ENISA los importes correspondientes a los préstamos aprobados pero no formalizados y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que XXXXX proceda a la devolución voluntaria de los fondos percibidos sin el previo requerimiento de la Administración.
Quinta. Características de los préstamos participativos concedidos por ENISA.
cve: BOE-A-2017-12898
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. Según lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la Ley 2/2004, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en el presente Convenio, se entiende por préstamo participativo aquél que reúna las características y condiciones previstas en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 xx xxxxx, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, modificado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes sobre Corrección de la Doble Imposición Interna Intersocietaria y sobre Incentivos a la Internacionalización de Empresas, por la Disposición Derogatoria Única, apartado 1.c), del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido del la Ley del Impuesto sobre Sociedades; y por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la unión Europea.
2. Estos préstamos tendrán un plazo de amortización máximo de nueve años dentro de los cuales se contempla un periodo de carencia máximo de siete años para la devolución del principal. El vencimiento final de los préstamos participativos no podrá superar, en ningún caso, el 31 de diciembre de 2026. Los préstamos, por lo general, se amortizarán mediante cuotas de amortización constantes.
3. La cuantía de los préstamos estará comprendida entre 25.000 € y 1.500.000 €.
4. Los préstamos devengarán un tipo variable acorde con lo dispuesto en el Art. 20.Uno.a) del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 xx xxxxx, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica.
El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
– Un primer tramo que se devengará a un tipo determinado por el EURIBOR a un año más 3,75 puntos porcentuales. Su liquidación será por trimestres naturales vencidos.
– Un segundo tramo que se devengará y calculará a un tipo nominal anual calculado en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado del ejercicio completo antes de impuestos sobre los fondos propios medios de la empresa prestataria (ambos del ejercicio al que corresponde la liquidación de intereses). Una vez determinado dicho porcentaje se restarán los puntos porcentuales en que se exprese el primer tramo, constituyendo la diferencia resultante el tipo nominal anual al que se efectuará la liquidación del interés exigible en este segundo tramo.
Se entenderá por «fondos propios medios» la media aritmética de los fondos propios al inicio y al final del ejercicio, sin tener en cuenta como fondo propio el resultado del ejercicio al que se refiere la liquidación. En el supuesto de que los «fondos propios medios» fuesen negativos se considerarán con valor igual a un euro.
En caso de que el tipo aplicable a este segundo tramo resultase negativo se considerará como tipo cero. En ningún caso, en función del nivel de Rating de las empresas (A, B, C) o de si la operación es una refinanciación el tipo aplicable a este segundo tramo será superior a:
– Rating A: 3,0% puntos porcentuales.
– Rating B: 5,5% puntos porcentuales.
– Rating C y refinanciaciones: 8,0% puntos porcentuales.
Tampoco el importe a pagar en concepto de segundo tramo por todos los préstamos participativos vivos concedidos a una misma prestataria podrá ser superior al 50 % del resultado del ejercicio completo antes de impuestos ni al patrimonio neto de la prestataria en cuestión.
La determinación del nivel de Rating se llevará a efecto de acuerdo con el Manual de Análisis de Operaciones que se adjunta como Anexo I del presente convenio.
cve: BOE-A-2017-12898
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
El tipo correspondiente al segundo tramo se liquidará, con carácter general, cada 15 de noviembre. Para calcularlo la prestataria deberá remitir a ENISA, antes de cada 30 de septiembre, autoliquidación del tipo correspondiente al segundo tramo y una copia de las cuentas presentadas en el Registro Público que legalmente corresponda, junto con justificante de presentación o, en caso de operaciones por importe superior a 300.000 €, una copia de las cuentas anuales auditadas externamente presentadas en el Registro Público que legalmente corresponda junto con justificante de presentación. En caso de que el ejercicio contable de la prestataria no coincida con el año natural, el tipo correspondiente al segundo tramo se liquidará a los diez meses del cierre del ejercicio contable. Para calcularlo la prestataria deberá remitir a ENISA, en el plazo máximo de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable, autoliquidación del tipo correspondiente al segundo tramo y copia de las citadas cuentas presentadas en el Registro Público que legalmente corresponda, junto con justificante de presentación o, en caso de operaciones por importe superior a 300.000 €, una copia de las cuentas anuales auditadas externamente presentadas en el Registro Público que legalmente corresponda junto con justificante de presentación. En caso de no presentarse la información señalada, en el plazo previsto, se les practicará la liquidación al tipo máximo que proceda. No obstante lo anterior, se establece un periodo de regularización del tipo correspondiente al segundo tramo que expirará, en todos los supuestos, cumplidos once meses desde el cierre del ejercicio contable y que supondrá la aplicación de un recargo por presentación extemporánea de documentación equivalente al 10% del interés máximo aplicable.
5. El préstamo participativo devengará una comisión de apertura del 0,5% del importe del mismo.
6. En los casos de morosidad o de potencial morosidad, las solicitudes de renegociación se gestionarán intentando adaptar los calendarios de amortización de los préstamos a las previsiones de la capacidad de devolución de la empresa deudora, siempre dentro del período máximo establecido en el apartado 2, de esta cláusula.
Las condiciones generales que se aplicarán a las renegociaciones serán:
– Se incrementará en un 1 % el tipo de interés del primer tramo.
– Se renunciará, a efectos de lo dispuesto en la ley Concursal, a la subordinación de los créditos renegociados reconociéndose el carácter ordinario de los mismos.
– En la fecha de firma de la modificación de las condiciones de los préstamos la empresa deberá estar al corriente en el pago de intereses.
7. En el supuesto de amortización anticipada xxx xxxxxxxx, se satisfará una comisión equivalente al importe que la cantidad amortizada anticipadamente hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente y se hubiese liquidado al tipo de interés máximo del segundo tramo.
Se exceptuarán de esta comisión las amortizaciones anticipadas que se produzcan como consecuencia de una operación de refinanciación
A efectos de este convenio, se entiende por supuestos de refinanciación, aquellos en los que se produce la cancelación total de un préstamo otorgado por ENISA mediante la concesión de un nuevo préstamo con cargo a la presente Línea PYME con el fin de asegurar la viabilidad del proyecto empresarial.
8. En el caso de cambio en la mayoría de control de la empresa prestataria y/o de transmisión global por cualquier título de los activos de la empresa prestataria, se establece la opción a favor de ENISA de declarar el vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx. En el caso de ejercer dicha opción, se establecerá una comisión de vencimiento anticipado equivalente al importe que el saldo por principal vivo xxx xxxxxxxx, en el momento de vencimiento anticipado, hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente y se hubiese liquidado el tipo de interés máximo del segundo tramo.
9. Para la concesión xxx xxxxxxxx no se exigirán, con carácter general, garantías adicionales a las del propio proyecto empresarial.
10. La empresa prestataria queda obligada a facilitar a ENISA la información sobre su evolución económica y financiera que, en su caso, le sea requerida.
11. El resto de condiciones del contrato xx xxxxxxxx participativo serán las habituales de ENISA que, en cualquier caso, se ajustarán a la legislación referida en el apartado 1 de esta Cláusula.
12. ENISA asegurará que los préstamos participativos concedidos al amparo del presente Convenio cumplan con el Manual de Procedimiento de Concesión y Control de Préstamos Participativos que se adjunta como Anexo II.
Sexta. Requisitos de las empresas beneficiarias de la línea.
cve: BOE-A-2017-12898
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. .Podrán obtener los préstamos participativos las pequeñas y medianas empresas que tengan su domicilio social en España y no pertenezcan a los sectores inmobiliario o financiero. Se entenderá por sector inmobiliario, a efectos del presente Convenio, el integrado por empresas que realicen actividades inmobiliarias o de promoción inmobiliaria quedando no obstante excluidas de dicho sector, a efectos del presente Convenio, las plataformas tecnológicas cuya actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a personas o entidades que realicen actividades inmobiliarias o de promoción inmobiliaria y a adquirentes o arrendatarios de inmuebles. Se entenderá por sector financiero, a efectos del presente Convenio, el integrado por empresas que realicen actividades financieras, estén o no sujetas a un régimen de autorización administrativa y supervisión de la CNMV o del Banco de España quedando no obstante excluidas del sector financiero, a efectos del presente Convenio, las plataformas de financiación participativa y otras plataformas de financiación cuya actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a oferentes de financiación y solicitantes de financiación en cualquiera de sus modalidades.
Núm. 271 Miércoles 8 de noviembre de 2017 Sec. III. Pág. 107670
Serán consideradas pequeñas y medianas empresas las que merezcan tal calificación con arreglo a la definición comunitaria establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014.
2. Adicionalmente, para acceder a los préstamos participativos las empresas solicitantes deberán presentar proyectos concretos, incluidos los supuestos de refinanciación, dirigidos a la consolidación y mejora de la competitividad de la empresa. Estos proyectos deberán contar con un plan económico financiero viable que permita el desarrollo de sus planes y que cubra de forma razonable los compromisos derivados de su estructura financiera.
Séptima. Funciones de ENISA.
1. Serán funciones de ENISA la gestión y administración xxx xxxxxxxx recibido del MINECO, lo que supone, entre otras, la realización a su cargo de las siguientes actividades:
a) Evaluar y, en su caso, aprobar las solicitudes de préstamos participativos.
b) Informar a la Comisión de Seguimiento regulada en la Cláusula Novena del presente Convenio de los préstamos participativos aprobados o denegados con cargo a la aportación financiera del MINECO.
c) Exigir a las empresas prestatarias el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo II, Titulo II, Libro I del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y en los artículos 57 y 58 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 en relación con la capacidad y solvencia del empresario
d) Llevar una contabilización individualizada de cada uno de los préstamos apoyados por la línea de financiación.
e) Realizar el seguimiento y control de los préstamos concedidos, verificando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato xx xxxxxxxx participativo.
f) Presentar a la Comisión de Seguimiento, a la fecha del vencimiento xxx xxxxxxxx, el valor de la liquidación xxx xxxxxxxx otorgado por el MINECO para su propuesta de aprobación por la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
2. XXXXX realizará, con carácter semestral, un informe sobre la actividad y situación de la línea de financiación que será remitido al MINECO que incluya:
a) Un balance económico-financiero de la línea de financiación y evolución de los proyectos en los que se hayan comprometido fondos: número y volumen total de préstamos concedidos, amortizaciones efectuadas, volumen de intereses, fallidos, etc.
b) Explotación estadística agregada sobre características de las empresas en cuanto a actividad económica, número de empleados, años de funcionamiento desde su creación, etc.
Octava. Fallidos, plusvalías y liquidación de la línea de financiación.
1. Los fallidos generados por la aplicación de esta línea reducirán la cuantía xxx xxxxxxxx a devolver por ENISA en el momento de la liquidación del mismo.
cve: BOE-A-2017-12898
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
A los efectos del presente Xxxxxxxx, se entenderá por préstamos fallidos aquellos en los que se hubiera producido un vencimiento (ya sea de intereses o de la amortización del principal), la empresa prestataria no haya hecho frente al mismo y el deudor haya puesto en conocimiento del Juzgado competente el inicio de negociaciones con los acreedores al amparo del art. 5 bis de la Ley Concursal habiendo alcanzado o no acuerdo con XXXXX, se haya solicitado o declarado el Concurso de Acreedores o la Abogacía del Estado correspondiente haya iniciado contra él las oportunas acciones judiciales a instancia de ENISA.
En cualquier caso, XXXXX actuará con la máxima diligencia para procurar el cobro de dichos préstamos. No obstante, si con posterioridad se produjera una recuperación total o parcial del fallido, ENISA se compromete a reintegrar dichos fondos al Tesoro Público.
Núm. 271 Miércoles 8 de noviembre de 2017 Sec. III. Pág. 107671
2. Se entenderá por plusvalía el montante total del segundo tramo de intereses a que se refiere la Cláusula Quinta, apartado 4.
3. El valor de la liquidación xxx xxxxxxxx que el MINECO ha concedido a ENISA se determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos producidos añadiendo 1,5 % del interés denominado primer tramo además del 80% de la plusvalía generada por los préstamos participativos concedidos por ENISA. El 20% restante de la plusvalía, así como el resto del interés del primer tramo, comisiones y recargos quedaran a disposición de ENISA en concepto de prima de éxito por la gestión de la línea.
4. ENISA procederá a liquidar el importe xxx xxxxxxxx recibido mediante tres pagos, dos parciales de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la cláusula cuarta, y uno definitivo a realizar antes del 31 de diciembre de 2027, deduciendo los correspondientes fallidos y añadiendo el 80% de las plusvalías generadas y el 1,5% del interés del primer tramo. El valor de liquidación deberá ser aprobado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Corresponde a ENISA realizar el ingreso de dicho valor en el Tesoro Público y dar traslado documental del ingreso a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto funcionamiento del presente Convenio.
Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINECO y dos representantes de ENISA. De los representantes del MINECO, uno de ellos, con categoría mínima de Subdirector General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad. Como Secretario de la Comisión actuará un representante de ENISA.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer la actividad y situación de la línea de financiación.
b) Certificar las necesidades de financiación de la Línea PYME 2017 en función de los préstamos participativos aprobados previamente por ENISA en dicho periodo a los efectos y con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula Tercera.
c) Proponer la liquidación xxx xxxxxxxx del MINECO de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente Convenio.
d) Proponer el reintegro al Tesoro Público del anterior valor de liquidación.
e) Velar por el debido cumplimiento de este Convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.
f) Cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.
Décima. Vigencia.
Es voluntad de las partes otorgar eficacia retroactiva al presente Convenio, que desplegará sus efectos desde el 1 de enero de 2017 hasta que se produzca el efectivo cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo y el reembolso del importe xxx xxxxxxxx, en los términos de la Cláusula Octava del Convenio, en el Tesoro Público.
cve: BOE-A-2017-12898
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
El Convenio podrá ser denunciado con tres meses de antelación por alguna de las partes firmantes. En caso de resolución del Convenio, por denuncia de una de las partes, se procederá a la inmediata liquidación xxx xxxxxxxx del MINECO a ENISA y al reembolso al Tesoro Público del importe de dicho préstamo una vez deducida la suma de los préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA al amparo del presente Convenio, procediéndose a la devolución del resto de los fondos a medida que se vaya produciendo la amortización de los préstamos participativos, excepción hecha de los fallidos.
Undécima. Régimen Jurídico y Resolución de Controversias.
El presente Convenio se rige por la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005; supletoriamente por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; su Reglamento; la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. y por las demás normas de aplicación.
Las cuestiones litigiosas que puedan dar lugar a interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional competente
En prueba de conformidad con sus términos, suscriben el presente Convenio en lugar y fecha al principio mencionados.–Por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.–Por la Empresa Nacional de Innovación, SME, S.A. (ENISA), el Presidente, Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
Manual de análisis de operaciones
Índice
1. Introducción.
2. Procesos de Admisión y Análisis de solicitudes.
2.1 Proceso de Admisión.
2.2 Proceso de Análisis y Calificación de Rating.
Variables Cualitativas.
Variables Cuantitativas.
2.3 Exigencia de Auditoría externa de Cuentas.
2.4 Régimen de Aprobación de las inversiones.
2.5 Límites y Diversificación de las Inversiones.
2.6 Garantías.
2.7 Plazos de Amortización.
1 Introducción
El presente manual recoge los procesos de admisión y análisis de las solicitudes de financiación que recibe ENISA, así como los criterios y factores que se aplican para dicho análisis y la calificación del rating.
Estos criterios y factores permiten estudiar, evaluar y emitir una opinión favorable o no, de las solicitudes de financiación, lo más objetivamente posible, en función de la viabilidad, solvencia financiera y capacidad de las empresas para cumplir con las obligaciones derivadas de la financiación otorgada por ENISA.
cve: BOE-A-2017-12898
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
2. Procesos de Admisión y Análisis de solicitudes
2.1 Proceso de Admisión.
Tiene como objetivo decidir sobre la admisión de las solicitudes de financiación, en base a la idoneidad inicial de la empresa solicitante, así como la existencia de la información necesaria para el análisis posterior de dicha solicitud según los requisitos publicados en la página web de ENISA.
Todas las solicitudes de financiación deben pasar por el proceso de admisión. Dicho proceso se inicia con la cumplimentación por parte de la empresa de una solicitud de financiación a través del sistema informático existente a tal efecto y accesible a través de la web de ENISA/Portal del Cliente (xxx.xxxxx.xx).
En todos los casos, los pasos que se van a requerir a la empresa solicitante son:
1) Registrarse como empresa.
2) Cumplimentar varios formularios web, equivalentes a un plan de negocio, que debe incluir la siguiente información:
– Datos básicos de la empresa. Descripción de la misma y su entorno (actividad, antecedentes, accionistas, equipo gestor, mercado, modelo de negocio, ventajas competitivas).
– Estados financieros históricos y previstos.
– Descripción de la estrategia futura (objetivos y necesidades financieras asociadas).
3) Incorporar documentación obligatoria y complementaria como DNI socios, escritura de constitución, acta de titularidad real, etc. y cualquier otro documento que la empresa solicitante considere relevante para la mejor comprensión de su solicitud de financiación.
Tras comprobar que la empresa ha cumplimentado debidamente la solicitud, ha subido la documentación requerida al Portal del Cliente y cumple con los requisitos de la línea de financiación a la que aplica (antigüedad de la empresa, edad de los socios, % de participación de una gran empresa, acta de titularidad real, etc.) y, antes de proceder al inicio del análisis de la solicitud, se efectúan las siguientes verificaciones:
– Estado de la empresa solicitante en Informa, ASNEF y otras fuentes de información externas.
– De acuerdo con lo dispuesto en la legislación de Prevención Blanqueo Capitales y Financiación del Terrorismo, una vez aportada el acta de titularidad real preceptiva, se comprueba con las listas de personas sujetas a prohibición de operar.
Comprobados estos aspectos, la solicitud puede ser traspasada para iniciar el proceso de análisis, comunicándose tal circunstancia a la empresa.
En los supuestos de no admisión, se comunica a la empresa, explicando detalladamente, en cada caso, los motivos por los que la solicitud no ha sido admitida.
2.2 Proceso de Análisis y Calificación de Rating.
Todas las solicitudes de financiación admitidas se someten al proceso de análisis, cuyo objetivo es evaluar dichas solicitudes y emitir una opinión favorable, junto con el importe xxx xxxxxxxx y las condiciones propuestas, o bien una desfavorable, desaconsejando la financiación por parte de ENISA.
El análisis se realiza mediante la evaluación de carácter experto de los aspectos cualitativos y cuantitativos de la solicitud, sintetizándose en la asignación de un nivel de rating, que refleja la opinión sobre la capacidad de la empresa para hacer frente a sus obligaciones y mantener el negocio.
No se aplicará la metodología de análisis y calificación de rating ENISA, rechazándose la solicitud, en los supuestos siguientes:
cve: BOE-A-2017-12898
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
– Cuando con la solicitud de financiación se superan los límites de concentración del riesgo establecidos por los órganos de gobierno de ENISA (ver punto 2.5).
– Cuando haya inconsistencias graves en la documentación presentada (detalle de deuda que no se corresponde con las partidas de deuda del balance, gastos activados mayores de los que figuran en la cuenta de resultados, inversiones no recogidas en el balance, tesorería negativa, fondos propios negativos, así como cualquier otra que impida realizar la calificación del rating). En cualquier caso, deberán ser explicadas convenientemente en la propuesta de rechazo.
Núm. 271 Miércoles 8 de noviembre de 2017 Sec. III. Pág. 107674
– Cuando la empresa solicitante no tenga condición de pyme (de acuerdo con la definición de la UE).
– Cuando exista una situación de morosidad con XXXXX, exceptuándose operaciones de refinanciación.
– Cuando los modelos de negocio sean ilegales o alegales.
– Cuando se trate de sectores excluidos de la financiación de ENISA (inmobiliario y financiero en los términos definidos en los Convenios reguladores de las Líneas).
– Cuando los modelos de negocio impliquen incumplimiento de regulación y/o conlleven riesgos regulatorios.
– Cuando el otorgamiento de financiación pública pueda implicar riesgo reputacional para Xxxxx, ya sea por el modelo de negocio o/y por los promotores/accionistas de la empresa solicitante.
– Por otros motivos sobrevenidos que permitan deducir la existencia de riesgos para la continuidad de la empresa y la devolución xxx xxxxxxxx en su caso.
Si cualquiera de estos supuestos se detectara en el proceso de admisión, se procederá a la no admisión de la solicitud, comunicándolo a la empresa y explicando, en cada caso, los motivos por los que la solicitud no ha sido admitida.
Las solicitudes no incursas en los anteriores supuestos serán evaluadas para determinar su nivel de rating, de acuerdo a un modelo único de carácter experto que asigna puntuaciones ponderadas en base a variables cualitativas y cuantitativas según la siguiente distribución:
Variables | Ponderación – (%) |
Producto/Demanda/Mercado . . . . . | 20 |
Accionistas/Gerencia . . . . . . . . . . . | 15 |
Rentabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 15 |
Solvencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 15 |
Generación de Recursos . . . . . . . . | 25 |
Acceso al Crédito . . . . . . . . . . . . . . | 10 |
Las puntuaciones generadas mediante la aplicación de estas ponderaciones se bareman en una escala (0-4) que permite la asignación de un nivel de rating determinado.
Variables Cualitativas.
Miden la capacidad de los gestores, el modelo de negocio y el sector en el que opera la empresa. El análisis comprende la valoración de los siguientes puntos:
– Producto/Demanda/Mercado.
El entorno donde la empresa compite y opera. Para determinar el riesgo al que se enfrenta una empresa, el analista debe comprender y analizar las características, situación y perspectivas del sector; es decir, barreras de entrada, intensidad de la competencia, naturaleza de la misma, nivel de concentración y potencial de crecimiento.
cve: BOE-A-2017-12898
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
La evaluación determinará si el sector en el que compite la empresa es, desde el punto de vista crediticio, más o menos atractivo para ENISA.
La posición relativa en el mercado y ventajas competitivas de la propia empresa. El analista evaluará el posicionamiento de la empresa, así como su proceso de negocio y principales ventajas competitivas. Para ello, analizará su capacidad para proteger la cuota xx xxxxxxx o incrementarla.
Esta parte de la evaluación valora la posición competitiva de la empresa dentro de la industria/sector y sus expectativas futuras.
Núm. 271 Miércoles 8 de noviembre de 2017 Sec. III. Pág. 107675
La evaluación de la variable Producto/Demanda/Mercado se realiza mediante la valoración de ocho sub-apartados, que son:
• Fase de vida del sector (emergente, maduro, consolidado).
• Grado de atractivo xxx xxxxxxx.
• Proveedores.
• Clientes.
• Visibilidad de los ingresos.
• Grado de innovación.
• Escalabilidad del proyecto.
• Ventajas competitivas.
– Accionistas / Xxxxxxxx.
Agrupa la evaluación de los accionistas, así como la calidad de gestión de sus responsables.
Por un lado, la calidad del accionista puede ser un factor crítico, en caso que sea necesario su apoyo (financiero, comercial o tecnológico) para la continuidad de las operaciones de la empresa, y por otro, la calidad de gestión juega un papel determinante en el éxito de las operaciones de una compañía, por lo que el conocimiento, experiencia y credibilidad de los gestores constituyen factores relevantes en la valoración final de un negocio.
La evaluación de esta variable se realiza mediante la valoración de tres sub- apartados, que son:
• Compromiso de los socios.
• Equipo directivo.
• Sistemas de planificación. Variables Cuantitativas (1)
(1) Se considera «año t» el año en el que se analiza la operación.
Miden los principales ratios económico-financieros de la empresa. El análisis cuantitativo está basado en los datos históricos de las empresas (en caso de tenerlos), así como en las proyecciones de sus estados financieros, con especial incidencia en factores como generación de recursos y aportación de fondos. El análisis comprende la valoración de los siguientes puntos:
– Rentabilidad.
Capacidad de la empresa para generar rentabilidad con la venta de sus productos/ servicios. Se valoran las rentabilidades de ejercicios históricos, al igual que las perspectivas para próximos años. Se analizan aspectos financieros siguientes:
1) Consecución Break-even/punto de equilibrio. Plazo de tiempo que la empresa tarda en conseguir resultados positivos.
cve: BOE-A-2017-12898
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
2) ROE o Rentabilidad financiera. El ROE mide la rentabilidad obtenida por la empresa sobre sus fondos propios. Este ratio muestra la capacidad de la empresa para atraer nuevos inversores. ROE = Resultado antes de impuestos/Fondos propios.
3) XXX o Rentabilidad económica. El ROA mide la rentabilidad de la empresa en relación con la totalidad de sus activos. El XXX da una idea acerca de cuan eficiente es la compañía en el uso de sus activos para generar ingresos. XXX= Resultado de explotación / Activo.
4) Resultado bruto de explotación/ventas. Mide la rentabilidad total obtenida por cada unidad monetaria vendida. Incluye todos los conceptos por lo que la empresa obtiene ingresos o genera gastos.
La evaluación de esta variable se realiza mediante la valoración de siete sub- apartados, que son:
• Break even.
• ROE (año t-1).
• ROE (año t).
• ROA (año t-1).
• XXX (año t).
• Resultado bruto de explotación/ventas (año t-1).
• Resultado bruto de explotación/ventas (año t).
– Solvencia.
Se analiza la capacidad de la empresa para mantenerse en el negocio a medio y largo plazo, conservando su posicionamiento competitivo y adecuados niveles de rentabilidad y generación de fondos. Analiza:
1) Fondos propios/Total activo. Nivel de endeudamiento de la sociedad.
2) Deuda financiera neta/Fondos propios. Nivel de endeudamiento de la sociedad.
3) Deuda financiera neta/EBITDA. Mide el endeudamiento en función de la actividad principal de la empresa.
4) Capital de trabajo. Recursos financieros a L.P. que la empresa necesita para realizar su actividad en el C. P.
La evaluación de esta variable se realiza mediante la valoración de ocho sub- apartados, que son:
• FF.PP/Total Pasivo (año t-1).
• FF.PP/Total Pasivo (año t).
• Deuda Financiera/FF.PP (año t-1).
• Deuda Financiera/FF.PP (año t).
• Deuda Financiera/EBITDA (año t-1).
• Deuda Financiera/EBITDA (año t).
• Activo Circulante/Pasivo Circulante (año t-1).
• Activo Circulante/Pasivo Circulante (año t).
·– Generación de recursos
Se valora la capacidad de la empresa para generar fondos, en su operativa ordinaria, en relación con sus necesidades para hacer frente al servicio de la deuda. Se analizan los siguientes ratios:
1) Resultado Bruto de Explotación/Resultado financiero. Capacidad para cumplir con los pagos de intereses.
2) Recursos generados por operaciones/Deuda Financiera a corto plazo. Capacidad para hacer frente a sus deudas a corto plazo únicamente con los fondos procedentes de sus operaciones.
3) NOF (Necesidades Operativas de Fondos)/Ventas. Volumen de fondos necesario para desarrollar la actividad sin que se desequilibre la tesorería.
cve: BOE-A-2017-12898
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
La evaluación de esta variable se realiza mediante la valoración de seis sub-apartados, que son:
• Resultado Bruto de Explotación/-(Resultado financiero) (año t-1).
• Resultado Bruto de Explotación/-(Resultado financiero) (año t).
• Cash Flow operativo/Deuda Financiera a corto plazo (año t-1).
• Cash Flow operativo/Deuda Financiera a corto plazo (año t).
• NOF (Necesidades Operativas de Fondos)/Ventas (año t-1).
• NOF (Necesidades Operativas de Fondos)/Ventas (año t).
– Acceso al crédito.
En este apartado, se describen e identifican los siguientes puntos:
1) Capacidad de la empresa para obtener fondos del sistema financiero en función de los recursos generados.
2) La estructura financiera de la empresa y su nivel de endeudamiento
La evaluación de esta variable se realiza mediante la valoración de cuatro sub- apartados, que son:
• Deuda Financiera (-ENISA)/EBITDA (año t-1).
• Xxxxx Xxxxxxxxxx (-ENISA)/EBITDA (año t).
• Deuda Financiera/Total Pasivo (año t-1).
• Deuda Financiera/Total Pasivo (año t). Rating.
Los niveles de rating actualmente utilizados, la puntuación necesaria y su descripción son los siguientes:
Rating | Puntuación | Descripción |
A | 4≥A>3 | Fuerte capacidad de cumplir con sus obligaciones financieras. |
B | 3≥B >2 | Capacidad adecuada para cumplir con sus obligaciones financieras, pero algo susceptible a condiciones económicas adversas y a cambios en las circunstancias. |
C | 2≥C>1,5 | Más vulnerable a condiciones económicas, financieras y del negocio adversas, pero actualmente tiene capacidad para cumplir con sus obligaciones financieras. |
D | 1,5≥D>1 | Dependiente de condiciones económicas, financieras y de negocio favorables para cumplir sus obligaciones financieras. Esta calificación implica rechazo de la operación. |
E | 1≥E>0 | Incumplimiento de pago de algunas obligaciones financieras o presencia en el RAI/ ASNEF. Esta calificación implica rechazo de la operación. |
F | Sin puntuar. | Incumplimiento de pago de obligaciones financieras y existencia de reclamaciones judiciales, administrativas o situación concursal Esta calificación implica rechazo de la operación. |
El rating no será vinculante para la aprobación de la operación pero sí para su rechazo. Por este motivo, las propuestas de financiación que se presenten a aprobación deberán contar con un rating C o superior, aunque dicha asignación no comporta la obligación de informar favorablemente la propuesta de financiación, pudiendo existir otros factores que aconsejen el rechazo de dichas propuestas.
Los niveles de rating asignados, así como la puntuación final y las puntuaciones parciales, deberán quedar registrados en el informe de valoración (propuesta de inversión/ rechazo).
En el caso de rechazo de operaciones, se detallará y se dejará constancia de los motivos del mismo y se comunicará, en todos los casos, a la empresa solicitante.
2.3 Exigencia de Auditoría externa de Cuentas.
cve: BOE-A-2017-12898
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Tanto para el proceso de análisis, como para el posterior proceso de seguimiento y cálculo del tipo de interés variable, se determina la necesidad o no de exigir a la empresa auditoría externa de cuentas. Esta decisión será adoptada en el momento de la elaboración de la propuesta de financiación por la Dirección de Operaciones y, revisada, en su caso, por los órganos colegiados (Comité de Inversiones y Consejo de Administración) en el momento de la aprobación.
En todo caso se exigirá auditoría externa de cuentas, tanto para la formalización como durante la vida xxx xxxxxxxx, en los siguientes supuestos:
– Empresas a las que se conceda un riesgo superior a 300.000 €.
– Empresas que legalmente estén obligadas a auditar las cuentas.
Núm. 271 Miércoles 8 de noviembre de 2017 Sec. III. Pág. 107678
En el caso de ser exigida, la no realización de auditoría en la fase de análisis supondrá el rechazo de la operación y, en la fase de seguimiento, la aplicación del interés variable máximo y la rebaja del nivel de rating en un escalón.
2.4 Régimen de Aprobación de las inversiones.
La aprobación de inversiones se realiza en función del importe concedido de acuerdo con la siguiente distribución:
Importe financiación – Euros | Órgano decisorio |
≤300.000 | Comité de Inversiones. |
>300.000 | Consejo de Administración. |
2.5 Límites y Diversificación de las Inversiones
Exceptuando las operaciones que correspondan a refinanciaciones de operaciones anteriores las inversiones se realizan atendiendo a los siguientes límites:
– Limites individuales:
Limite Global. El límite máximo por cliente no superará el 1.500.000 €, incluyendo tanto el riesgo directo como el indirecto y computándolo a nivel de grupo de empresas, a excepción de los grupos formados por sociedades de capital riesgo, Business Angels o inversores institucionales.
Limite Absoluto. En función del Rating del cliente en el momento de estudio de la operación:
Líneas | Importe máximo – Euros |
Pyme / Ebt . . . . . . . . . . . . . . . | 1.500.000 |
Rating A . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1.500.000 |
Rating B . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1.000.000 |
Rating C . . . . . . . . . . . . . . . . . | 300.000 |
Jóvenes . . . . . . . . . . . . . . . . . | 75.000 |
Rating A . . . . . . . . . . . . . . . . . | 75.000 |
Rating B . . . . . . . . . . . . . . . . . | 75.000 |
Rating C . . . . . . . . . . . . . . . . . | 60.000 |
cve: BOE-A-2017-12898
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Limite Relativo. En las líneas de financiación PYME/EBT, la relación entre la inversión de ENISA, los fondos propios y la estructura financiera de la empresa no debe superar los siguientes límites:
Importe Financiación ENISA | % máximo Préstamo/Fondos Propios | % máximo Préstamo/Total Pasivo |
Hasta 300.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 100 | 50 |
>300.000 - 500.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 80 | 40 |
>500.000 - 700.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 60 | 30 |
>700.000 - 900.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 40 | 25 |
>900.000 - 1.200.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 30 | 20 |
>1.200.000 - 1.500.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . | 25 | 15 |
Núm. 271 Miércoles 8 de noviembre de 2017 Sec. III. Pág. 107679
En la línea de Jóvenes emprendedores, la relación entre los fondos propios de la empresa y la inversión de ENISA debe ser, al menos, del 50% del importe xx xxxxxxxx concedido.
Los límites relativos operarán como límites máximos por lo que ENISA valorará el importe a conceder en cada caso, en función de la aportación de capital a los fondos propios de la sociedad y a su estructura financiera teniendo en cuenta, en todo caso, los límites globales y límites absolutos mencionados.
– Limites colectivos.
Distribución territorial. ENISA solo podrá conceder financiación a sociedades domiciliadas en territorio nacional.
Distribución sectorial. ENISA podrá conceder financiación a empresas de todos los sectores económicos, a excepción del sector financiero e inmobiliario en los términos definidos en los Convenios reguladores de las Líneas.
2.6 Garantías.
Con el fin de favorecer el desarrollo de los proyectos empresariales que no tengan capacidad de obtener financiación suficiente en los mercados financieros tradicionales, en la financiación concedida por ENISA no se exige, con carácter general, garantías adicionales a las del propio proyecto empresarial.
En los casos en los que un proyecto empresarial se realice mediante diferentes empresas que formen parte de un mismo grupo empresarial, se podrá solicitar garantías a la sociedad cabecera de grupo y, si no existiera, a la empresa más representativa del grupo involucrada en el proyecto empresarial.
2.7 Plazos de Amortización.
Tanto los plazos de amortización como los periodos de carencia se fijarán, dentro de los límites máximos establecidos para las diferentes líneas (de acuerdo con los convenios), en función de las características del proyecto empresarial y sus previsiones de cash-flow.
ANEXO II
Manual de procedimiento de concesión y control de préstamos participativos
A. Procesos de admisión y análisis de solicitudes de Préstamos Participativos para la financiación de tos empresariales
1. Admisión.
Su objetivo es decidir sobre la idoneidad inicial de una solicitud de financiación en base a las características de la empresa, así como de la existencia de información suficiente para el análisis posterior de dicha solicitud, todo ello según lo establecido en los procedimientos vigentes en cada momento.
Todas las solicitudes de financiación deben pasar por el proceso de admisión. En cualquier caso, este proceso se inicia con la cumplimentación por parte de la empresa de de una solicitud de financiación a través del sistema informático existente a tal efecto y accesible a través de la web de ENISA (xxx.xxxxx.xx).
cve: BOE-A-2017-12898
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
La empresa solicitante accederá al Portal del Cliente donde, tras registrarse (datos de identificación y contacto), habrá de completar en su totalidad un formulario de solicitud, así como subir a dicho Portal la documentación requerida.
Una vez comprobado que la empresa solicitante ha cumplimentado debidamente la solicitud de financiación, ha subido al Portal la documentación requerida y cumple los requisitos generales, la solicitud es traspasada para iniciar el proceso de análisis.
2. Análisis.
Todas las solicitudes de financiación admitidas serán sometidas a un proceso de análisis. Este proceso tiene como objetivo evaluar las solicitudes y emitir una opinión
favorable, junto con el importe xxx xxxxxxxx y las condiciones propuestas, o bien una desfavorable, desaconsejando la financiación por parte de ENISA.
El análisis se realizará mediante una evaluación de carácter experto de los aspectos cualitativos y cuantitativos de la solicitud presentada, sintetizándose en la asignación de un nivel de rating, reflejo de la capacidad de la empresa para hacer frente a sus obligaciones y mantenerse en el negocio.
Tras el proceso de análisis, se emite un informe/propuesta favorable o desfavorable y que se someterá a la decisión del Comité de Inversiones de ENISA.
El Comité de Inversiones es el órgano colegiado que decide sobre las solicitudes de préstamos participativos solicitadas con cargo a las distintas líneas de financiación gestionadas por Enisa, independientemente de su importe. Las operaciones de hasta
300.000 euros son aprobadas por dicho Comité y, posteriormente, informadas al Consejo de Administración. Las que superen dicho importe se remiten como propuesta para su aprobación al Consejo, órgano competente para decidir sobre las mismas.
B. Firma de Préstamos Participativos
1. Cumplimiento de condiciones. En caso de que las hubiese, la empresa solicitante debe enviar los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones incluidas en la propuesta de inversión. Asimismo, deberá notificar cualquier cambio en las circunstancias que hizo constar en el momento de su solicitud de financiación y que sirvieron de base para la concesión de la financiación de ENISA.
2. Documentación para contrato. Se solicita a la empresa que aporte documentación adicional a la obrante en ENISA para cumplir con lo establecido en el Capítulo II, Título II, Libro I del texto refundido de la Ley de Contratos del sector público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, sobre capacidad y solvencia del empresario, en los artículos 57 y 58 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 en relación con la capacidad y solvencia del empresario y cualquier otra necesaria para la formalización xxx xxxxxxxx.
3. Elaboración y revisión de contrato. Verificada la validez de la documentación necesaria para la firma xxx xxxxxxxx, se elabora el borrador del contrato y se da traslado del mismo al cliente, indicándole la documentación original que debe aportar el día de firma. Las pólizas xx xxxxxxxx se intervienen siempre por Notario.
4. Validación y Archivo. Formalizada la operación y realizado el desembolso xxx xxxxxxxx, se contabiliza la operación de concesión xx xxxxxxxx y cobro de comisión. Asesoría Jurídica archiva copia de la póliza intervenida por Xxxxxxx.
C. Determinación de intereses, amortizaciones y comisiones
La determinación de intereses –primer tramo y segundo tramo–, amortizaciones y diferentes comisiones se establecerán en el contrato xx xxxxxxxx participativo.
Los intereses que devengue el préstamo se componen de dos tramos:
– Un primer tramo, que se devengará a un tipo determinado por el EURIBOR de referencia más un diferencial indicado en la póliza.
cve: BOE-A-2017-12898
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
– Un segundo tramo, que se devengará y calculará a un tipo nominal anual en base a la rentabilidad financiera de la empresa, de acuerdo con la fórmula establecida en los convenios.
En un plazo específico para cada póliza o contrato, se calculará el interés del segundo tramo a aplicar (por cada ejercicio económico de la empresa).
Para ello, la empresa habrá de remitir anualmente la documentación establecida en la póliza (autoliquidación del tipo correspondiente al segundo tramo, cuentas anuales, auditadas o no, presentadas en el Registro Mercantil ó Registro Público que legalmente corresponda por la naturaleza jurídica del prestatario junto con justificante de presentación de dichas cuentas).
Núm. 271 Miércoles 8 de noviembre de 2017 Sec. III. Pág. 107681
En aquellos casos en los que la empresa no cumpla con la obligación de remitir en plazo la documentación prevista en la póliza para calcular el interés definitivo y, en consecuencia, no se disponga de información suficiente para calcular el segundo tramo del tipo de interés a aplicar, el segundo tramo del tipo de interés se liquidará con el tipo en su cuantía máxima según contrato.
El calendario y cuotas de amortización quedarán establecidos en la póliza xx xxxxxxxx.
D. Pago de intereses y comisiones
El pago de la comisión de apertura así como los correspondientes a intereses y amortizaciones se llevarán a efecto de acuerdo con los plazos y fechas establecidos en la póliza xx xxxxxxxx.
E. Seguimiento de los préstamos participativos concedidos
A los efectos de:
– Actualización del rating de seguimiento del riesgo. Se realizará la propuesta de nuevo valor de rating en los siguientes supuestos:
• Coincidiendo con la recepción de las cuentas anuales.
• En cualquier momento, como consecuencia del análisis de la información periódica remitida por la empresa de los hechos puntuales informados por la empresa o de informaciones externas.
Hay que reseñar que este rating de seguimiento no comporta cambios en el cálculo del límite máximo del segundo tramo del tipo de interés, establecido en la póliza xx xxxxxxxx, es decir, es un rating evolutivo que no afecta a dicho cálculo.
– Gestión de hechos relevantes. Cuando XXXXX tenga conocimiento de un hecho relevante, se deberá gestionar hasta su resolución, para lo cual solicitará al destinatario final la información que considere necesaria.
El resultado de estas gestiones podrá desembocar en la realización de propuestas (novaciones de préstamos, avales por escisión, declaración de vencimientos anticipados, etc.), que deben ser presentadas y aprobadas, en su caso, por los órganos de decisión de ENISA.
– Recuperaciones amistosas. Inicio de negociaciones con los clientes, tendentes a buscar la fórmula más adecuada para el cobro de las posiciones impagadas, con preferencia en soluciones basadas en la viabilidad de la empresa.
El resultado de estas gestiones, podrá desembocar en la realización de propuestas (planes de pagos parciales, renegociaciones, refinanciaciones, inicio de acciones judiciales, alta en ASNEF, etc.), que deberán ser aprobados, en su caso, por los órganos de decisión de ENISA.
F. Liquidación préstamo
cve: BOE-A-2017-12898
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
– En condiciones de normalidad el préstamo se amortiza con una periodicidad mensual o trimestral, en función de la línea de financiación, hasta la devolución del principal, de acuerdo con el calendario de amortizaciones establecido en la póliza. El préstamo queda liquidado una vez pagada la última cuota de amortización y la totalidad de los intereses.
– La amortización anticipada xxx xxxxxxxx, tanto parcial como total, obligará a la prestataria a satisfacer una comisión equivalente al importe que la cantidad amortizada anticipadamente hubiese devengado en concepto de segundo tramo de interés si el préstamo participativo se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo, de acuerdo con lo establecido en la póliza xx xxxxxxxx.
cve: BOE-A-2017-12898
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
– En caso de incumplimiento del pago de intereses o cuotas de amortización se iniciará el correspondiente proceso de recuperación por la vía contenciosa. En estos supuestos, el préstamo se entenderá liquidado cuando, previo informe de la Abogacía del Estado, se haya constatado la imposibilidad de cobro, en sede judicial, de las cantidades adeudadas.
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X