LICITACION ABREVIADA Nº 268043/1
LICITACION ABREVIADA Nº 268043/1
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRA EN EL LLAMADO A LICITACION ABREVIADA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE OCHO ASCENSORES DEL TEATRO XXXXX.
NORMAS VIGENTES.
En todo lo no previsto por el presente Pliego, rige lo dispuesto por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las Contrataciones de Suministros y Servicios no Personales.
ARTICULO 1º. OBJETO.
El objeto de la presente convocatoria es la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LO OCHO (8) ASCENSORES INSTALADOS EN EL TEATRO XXXXX.
El servicio deberá cubrir también, atención a emergencia con respuesta inmediata, las 24 horas los 365 días del año, ante fallas de funcionamiento que puedan estar afectando el servicio del Teatro.
ARTÍCULO 2°. DATOS.
Los licitantes deberán establecer en su propuesta todas las características completas del servicio ofrecido incluyendo todo otro dato que juzguen de interés para el mejor estudio de las ofertas.
Se sobreentenderá que todos los datos de esta manera suministrados tendrán un carácter de compromiso, vale decir que en el momento de la prestación del servicio la Intendencia de Montevideo exigirá absoluta identidad entre lo ofrecido en la propuesta y el servicio prestado.
ARTICULO 3º. ANTECEDENTES.
Los licitantes que posean antecedentes y/o referencias de contratos similares deberán adjuntarlos a su propuesta, debiendo acreditarlos mediante documentación probatoria suficiente de la que resulte la eficacia del trabajo efectuado, a efectos de que sean tenidos en cuenta en el momento del estudio de las propuestas por la Administración.
Los oferentes deben ser empresas instaladas en el país, debidamente registradas en la IM, en el SIIF, y en el Registro Nacional de Empresas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Deben tener un mínimo de 5 años de constituidas con giro en el rubro de instalación y mantenimiento de ascensores.
Deberá presentar además referencias de los últimos 5 años, de instalación y servicio de mantenimiento en equipos similares y en edificios institucionales de las características del Teatro.
ARTÍCULO 4°. FORMALIDADES DE LAS PROPUESTAS.
Las propuestas serán redactadas en idioma español, escritas en forma mecanografiada, debidamente firmadas por el representante de la empresa, foliadas en el margen inferior izquierdo de la misma, se presentarán en dos vías (original y copia) y se deberá ajustar a la planilla para la presentación de la oferta que se adjunta al presente pliego.
Las ofertas podrán presentarse personalmente en el Servicio de Compras, o enviarse por correo contra recibo, o por FAX (00000000), no siendo de recibo si llegaren con posterioridad a la hora dispuesta para el comienzo del acto de apertura. Las ofertas que se presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón en el día correspondiente a la apertura.
Las ofertas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del oferente, número proveedor y/o número de R.U.T., tipo y número de licitación, fecha y hora de apertura.
ARTICULO 5º. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS OFERENTES
En el acto de apertura de propuestas, los licitantes deberán presentar:
Certificado del Registro Nacional de Empresas, emitido por el MTOP.
Registro en el SIME para trabajos en Ascensores.
Fotocopia de título habilitante del Ingeniero Industrial responsable y su conformidad para asumir las responsabilidades del mantenimiento.
Constancia de visita.
Documentación probatoria de antigüedad en el giro no menor a 5 años, y de contratos con empresas que posean equipos de similar complejidad a los del Teatro.
ARTÍCULO 6°. MANTENIMIENTO DE OFERTA.
La oferta deberá ser mantenida por un plazo mínimo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del siguiente al acto de apertura de ofertas.
ARTICULO 7º. PERIODO DE CONTRATACIÓN.
El plazo de contratación del servicio solicitado será por el término de 12 (doce) meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación.
Dicho plazo puede ser prorrogable por igual período.
En caso de finalizar en un fin de semana o feriado, el plazo se extenderá hasta el final del primer día laborable siguiente.
ARTICULO 8º. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.
Prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores instalados en el Teatro Xxxxx.
Realizar las tareas de mantenimiento de acuerdo a lo especificado por el Contratante, los fabricantes e instaladores.
Elaborar informes de las rutinas y sobre el estado de los equipos a pedido del Contratante.
Suministro de material de reposición, materiales consumibles y repuestos propios de las rutinas de mantenimiento.
Inspecciones periódicas
Personal debidamente adiestrado y bajo supervisión especializada, revisará periódicamente –conforme al programa de mantenimiento anual- cada componente de la instalación.
Aseo Técnico y Lubricación
De acuerdo a pautas del fabricante y empleando los lubricantes apropiados, el personal efectuará la limpieza y lubricará los equipos para asegurar su normal funcionamiento.
Ajustes Correctivos
Además, este personal verificará la operación de cada sistema, corrigiendo las tolerancias de ajuste previstas en el diseño de los equipos.
Reporte Mensual
Además de las copias de las listas de chequeo, el Contratista entregará un Informe Mensual o según el tiempo de frecuencia, donde estarán las tareas realizadas respecto al servicio, la situación de cada equipo, información de incidentes, propuestas de mejoras, análisis de índices, evolución de trabajos importantes.
Suministro de material de reposición
La empresa deberá suministrar aquellos repuestos y materiales que son empleados en las rutinas preventivas de mantenimiento por lo que formarán parte del precio. El Teatro Xxxxx no pagará ningún repuesto que responda a éste concepto, como ser grasas, aceites, lubricantes, material de limpieza, fusibles, etc..
El reemplazo de cualquier elemento por reparaciones o por pedido del Teatro, deberá ser aprobado por el Encargado de Mantenimiento del Teatro y su precio no deberá ser en ningún caso superior al precio de plaza.
Al aproximarse el término de la vida útil de los componentes, o si el desarrollo tecnológico justificase su modificación o reemplazo, el Contratista lo informará al Teatro con la debida anticipación para acordar las condiciones de una eventual renovación o reemplazo.
Los repuestos deberán ser originales y legítimos de fábrica.
No se podrá adaptar o modificar repuestos, piezas o mecanismos. Se deberá mantener los sistemas con repuestos originales y de acuerdo a las recomendaciones del fabricante en cuanto a marca y tipo. No se podrán generar híbridos aun de manera provisoria, que modifiquen el funcionamiento original del ascensor.
ARTICULO 9º. EQUIPOS.
1. Vestíbulo Este - 2443
Ascensor xxxxx Xxxx de 630 Kg., 6 paradas y puertas automáticas. Modelo Gen2.
2. Vestíbulo Oeste - 2444
Ascensor xxxxx Xxxx de 630 Kg., 6 paradas y puertas automáticas. Modelo Gen2.
3. Escenario - 2445
Ascensor xxxxx Xxxx de 630 Kg., 7 paradas y puertas automáticas. Modelo Gen2.
4. Ala Este, Montacargas 2000k - 2446
Montacargas xxxxx Xxxx de 2000k, 5 paradas y puertas automáticas. Sala de maquinas en azotea.
5. Montacargas 4000K - 2447
Montacargas hidráulico xxxxx Xxxx de 4000k, 6 paradas y puertas manuales. Sala de máquinas en planta baja.
6. Ala Oeste - 2618
Ascensor xxxxx Xxxx, de 1000 Kg., de 5 paradas y puertas automáticas. Modelo Gen 2.
7. Sala de Eventos - 2619
Ascensor xxxxx XXXX, de 630 Kg. de capacidad, cuatro paradas y puertas automáticas. Modelo Gen2
8. Xxxxxx / OFM-CN - 2620
Ascensor xxxxx XXXX, de 1150 Kg. de capacidad, cinco paradas y puertas automáticas. Modelo Gen2.
ARTICULO 10º. SUMINISTRO DE MATERIAL DE REPOSICIÓN.
La empresa deberá suministrar aquellos repuestos y materiales que son empleados en las rutinas preventivas de mantenimiento por lo que formarán parte del precio. El Teatro Xxxxx no pagará ningún repuesto que responda a éste concepto, como ser grasas, aceites, lubricantes, material de limpieza, fusibles, etc.
El reemplazo de cualquier elemento por reparaciones o por pedido del Teatro, deberá ser aprobado por el Encargado de Mantenimiento del Teatro y su precio no deberá ser en ningún caso superior al precio de plaza.
Al aproximarse el término de la vida útil de los componentes, o si el desarrollo tecnológico justificase su modificación o reemplazo, el Contratista lo informará al Teatro con la debida anticipación para acordar las condiciones de una eventual renovación o reemplazo.
Los repuestos deberán ser originales y legítimos de fábrica.
No se podrá adaptar o modificar repuestos, piezas o mecanismos. Se deberá mantener los sistemas con repuestos originales y de acuerdo a las recomendaciones del fabricante en cuanto a marca y tipo. No se podrán generar híbridos aun de manera provisoria, que modifiquen el funcionamiento original del ascensor.
ARTICULO 11º. PERSONAL.
La Empresa deberá contar con personal idóneo y suficiente, y deberá conocer lo instalado en el Teatro, a los efectos de cubrir cualquier contingencia.
La empresa deberá contar con una estructura capaz de brindar en forma inmediata las 24 hs y los 365 días del año, un servicio de respuesta que atienda las emergencias (incluye feriados laborables, fines de semana y horarios nocturnos).
En caso de eventos especiales que por sus características se requiera una guardia in situ, se le solicitará a la empresa con anticipación de al menos 3 días, que provea este servicio de acuerdo a los precios que se oferten en este llamado.
El Teatro puede solicitar a la Empresa, guardias para espectáculos o actividades, en caso de que los equipos no queden confiables, cualquiera fuese la causa, sin costo alguno.
De producirse algún perjuicio económico al Teatro por no cumplir la Empresa con lo indicado en el punto precedente, el mismo será trasladado a éste en forma de descuento de factura del mes en que se diera dicha situación.
Estos perjuicios pueden incluir tiempos xx xxxxxx prolongado, actuación negligente, realización de tareas sin el conocimiento apropiado, que pueda derivar en daño de personas o instalaciones.
ARTICULO 12º. MEDIO DE COMUNICACIÓN CON EL CONTRATISTA.
El Contratista deberá tener un centro de recepción de llamados propio, con un número telefónico al cual el Teatro o quien éste determine pueda comunicarse para solicitar servicios y emergencias las 24 hs los 365 días del año.
A su vez el Responsable de la Empresa deberá contar con telefonía móvil, cuyo número deberá estar disponible para llamarlo.
ARTICULO 13º. HORARIOS.
Las rutinas preventivas y correctivas deberán realizarse preferentemente en el horario de la mañana a partir de las 8:00 hs.
Los trabajos especiales de duración prolongada que interfieran con el funcionamiento del Teatro, serán coordinados con el Encargado de Mantenimiento del Teatro.
ARTÍCULO 14º - VISITA DEL LUGAR.
Los oferentes deberán realizar una visita de carácter obligatorio al local objeto de este llamado, sito en Reconquista s/n esq. Xxxxxxxxx Xxxxx, Teatro Solísj, la que deberá ser coordinada con el Arq. Xxxxxx Xxxxxxxx, a los teléfonos 0000 00 00, 2915 98 29, de lunes a viernes, dentro del horario de 13 a 18 hs.
Por dicha visita se les dará una constancia que deberán exhibir en el acto de apertura de ofertas, debiéndose agregar a su oferta una fotocopia de la misma.
Por el solo hecho de presentarse aceptan conocer el lugar donde se realizarán los trabajos así como no tener dudas respecto del objeto de los mismos.
ARTICULO 15º. PRECIO.
Se solicita presentar un precio por los ascensores 1 al 7, y presentar aparte el precio por el ascensor 8, según formulario adjunto.
Las variantes u opcionales se deberán cotizar aparte en base al mismo esquema que el propuesto en el formulario.
ARTÍCULO 16°. AJUSTE PARAMETRICO.
Los precios se reajustarán semestralmente de acuerdo a la variación del I.P.C. (Indice de Precios al Consumo), ocurrido entre el mes anterior a la fecha de apertura de la licitación y el mes anterior al semestre que corresponda el reajuste.
ARTÍCULO 17°. FORMA DE PAGO.
El contratista realizará mensualmente solicitudes de pago por el servicio de mantenimiento contratado durante ese periodo, y además semestralmente por el ajuste de precio cuando corresponda. Las facturas conformadas deberán presentarse en Contaduría General.
El pago de cada factura se realizará como máximo a los treinta (30) días calendario, contados a partir de su presentación en la Contaduría General.
La Intendencia de Montevideo podrá realizar el pago con cheques de pago diferido, acordándose en su momento con el adjudicatario, las condiciones de los mismos.
En caso que el pago se realice pasados los treinta (30) días calendario, contados desde la presentación de la factura en la Contaduría General, se aplicará el 50% de la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15, Ley 14.095-Circular 1965) vigente en el mes de vencimiento de los antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo.
La factura por el ajuste de precios, si correspondiera, se presentará por separado de la factura principal correspondiente y se abonará también dentro del plazo antes establecido.
DESCUENTO PRONTO PAGO: La empresa deberá establecer el descuento pronto pago para el caso de cobrar dentro de los primeros diez (10) días calendario y entre los once (11) y los veinte (20) días calendario de presentada cada factura en Contaduría General, lo que será evaluado en cada pago por el departamento de Recursos Financieros al momento del pago.
ARTICULO 18°.EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS.
Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación. Para los fines de esta cláusula, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación cuando satisfaga todas las condiciones estipuladas en dichos documentos.
Será rechazada la oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de la licitación, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio:
Precio mensual, sin considerar descuento pronto pago………70 puntos
Fórmula de cálculo:
Se dará 70 puntos al precio más bajo y los demás se calcularán de la siguiente manera:
Puntaje = (Pmin / Pof) x 70
Donde Pof es el precio de la oferta a considerar, y Pmin es el precio de la oferta de menor precio.
Antecedentes………………………………………………………30 puntos
Fórmula de cálculo:
Cada antecedente de contrato por un año mínimo de mantenimiento vale un punto. Quien sume más antecedentes demostrados en los últimos 5 años tiene el máximo puntaje en antecedentes. Al resto de los oferentes se les asigna puntaje según mediante ponderación con respecto a la cantidad de antecedentes del primero.
Los licitantes deberán poseer por lo menos 10 antecedentes de mantenimiento en edificios comparables al Teatro en los últimos 5 años.”
No serán tenidas en cuenta las ofertas de aquellos oferentes que tengan antecedentes de incumplimientos con esta administración en los últimos 10años.
Total: 100 puntos
La Intendencia se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación y de rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes.
A los efectos de la comparación de ofertas, las cotizaciones en dólares estadounidenses, se tomarán como cotizadas en moneda nacional al arbitraje y/o tipo de cambio Interbancario vendedor del cierre de la mesa de cambios del Banco Central del Uruguay operado al día anterior al de la apertura
ARTÍCULO 19°. MEJORAMIENTO DE OFERTAS Y NEGOCIACIONES.
La Intendencia de Montevideo podrá, al amparo de lo establecido en el artículo 66 del T.O.C.A.F recurrir a los institutos de mejoramiento de ofertas y/o entablar negociaciones paralelas con la finalidad de conseguir mejores condiciones técnicas, de calidad y/o precio.
ARTÍCULO 20º: FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se realizará en forma global, es decir, a un solo oferente.
ARTICULO 21º. FORMALIZACION DEL CONTRATO.- INICIACION Y PRESTACION DEL SERVICIO.
El contrato se considerará perfeccionado con la notificación al adjudicatario del acto administrativo de adjudicación.
La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente forma:
a) Con la recepción de la Orden de Compra en el domicilio del adjudicatario, la cual podrá ser enviada en forma válida mediante vía fax.
b) Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/o la Orden de Compra, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras.
En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá. Si así no lo hiciera, la Intendencia de Montevideo podrá, sin perjuicio de la anulación de la adjudicación, aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes.
En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la Intendencia de Montevideo podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente, siguiendo el orden de prelación.
El adjudicatario queda obligado a presentarse en el Teatro Xxxxx, dentro de los dos días siguientes al de la formalización del contrato a efectos de la coordinación dos días hábiles siguientes al de la formalización del contrato a efectos de la coordinación de la fecha para el inicio del servicio contratado.
La falta de cumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones podrá dar mérito a que se revoque la adjudicación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
ARTICULO 22°. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1) Serán de cuenta del contratista todos los gastos originados por el pago de Sueldos y Jornales con sus correspondientes cargas sociales los que deberán ser abonados al personal de acuerdo a lo establecido por Decreto Ley 14.159 de fecha 21.02.1974, en la redacción dada por el artículo 719 de la Ley 16.170.
2) Deberá proveer todos los materiales, maquinaria adecuada, herramientas, elementos de seguridad, enseres personales, vestimenta con identificación de la empresa y del operario, calzado acorde a las tareas, así como todo otro elemento necesario para el cumplimiento de las tareas de rutina o aquellas que se acuerden en forma específica.
3) Todo el personal que contrate la empresa adjudicataria deberá:
a) Ser mayor de 18 años.
b Tener carné de salud extendido por los Organismos incorporados al Sistema de carné de salud básico, debiendo mantenerse vigente mientras dure el vínculo entre la administración y la empresa.
c) Estar inscripto en el Banco de Previsión Social.
d) Tener Seguro contra riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.074).
e) Tener las planillas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
g) Poseer CEDULA DE IDENTIDAD VIGENTE.
La empresa adjudicataria deberá controlar que los operarios no realicen tareas en condiciones contrarias a las normas de seguridad laboral, y deberá cumplir con todas las normas legales en materia de salarios, seguros, leyes sociales, impuestos, etc.
Asimismo, también controlará que el personal no salga con bultos sin el respectivo control por parte de la vigilancia.
Será de exclusivo cargo del adjudicatario todo riesgo y responsabilidad derivados del contrato ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la administración o a sus empleados, a los efectos transportados, a su propio personal, máquina o equipo etc.
El adjudicatario deberá reparar a la brevedad y a su costo los desperfectos de cualquier índole que ocasione a los bienes Públicos o Privados al ejecutar los trabajos licitados.
La I.M. no se responsabiliza por daños, extravíos o perjuicios que sufran los equipos del adjudicatario.-
Obligaciones especiales:
a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que los laudos vigentes queden sin efecto la remuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional.
La Intendencia de Montevideo, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición.
En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego.
La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la Intendencia de Montevideo lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La Intendencia de Montevideo tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.
b) Ley 18.099 y Ley 18.251.
La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la Intendencia de Montevideo por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
Los antes referidos gastos serán reembolsados a la Intendencia de Montevideo ajustados por el Indice de Precios al Consumo.
ARTICULO 23º- XXXX.
La xxxx en el cumplimento de las obligaciones asumidas por el contratista, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos cualquiera sea la modalidad y carácter de los mismos, o por el hecho de hacer lo contrario a lo estipulado o no hacer lo debido, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
ARTICULO 24º. SANCIONES
La falta de cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios, habilitará a la IM a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores.
ARTICULO 25º. INCUMPLIMIENTOS.
Las infracciones son de carácter meramente indicativo y no taxativo, y se presentan sin perjuicio de que otros incumplimientos a las obligaciones asumidas por el Contratista puedan considerarse infracciones.
El no cumplimiento con los tiempos de respuesta y resolución de incidencias.
Incumplimiento en los procedimientos, duración de las tareas, frecuencias, etc. que hayan ocasionado perjuicios al Teatro y/o a los usuarios.
El no cumplimiento o demoras por falta de repuestos, herramientas o materiales.
Abandono intempestivo de las tareas, aunque sea parcial.
Participación en cualquier grado, por parte del personal en delitos perpetrados o en grado de tentativa en perjuicio del Teatro o de los Usuarios.
Incumplimiento de legislación laboral, de seguridad social, tributaria y/o medio ambiente.
Si el contratista incurriera en cualquiera de las infracciones descritas anteriormente, el Contratante podrá aplicar las sanciones de acuerdo al siguiente esquema:
1er. Apercibimiento: Aviso formal sin multa económica.
2º. Apercibimiento: Aviso formal sin multa económica.
A partir del tercer apercibimiento y por cada uno nuevo: Multa del 10% del monto mensual.
Las penalizaciones serán mensuales y se descontarán de la primera factura de abono posterior a la aplicación de la penalización.
En caso de que al Contratista se le haya aplicado 3 apercibimientos seguidos y éste no haya dado solución definitiva a las causas de los problemas, el Contratante considerará dicha causa como grave y se notificará al primero, reservándose el Contratante la posibilidad de rescindir el Contrato.
ARTICULO 26º. RESCISION DEL CONTRATO.
La I.M. podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento total o parcial del adjudicatario, debiendo notificar al mismo la rescisión.
No obstante, la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en el T.O.C.A.F.
La rescisión por incumplimiento del contratista aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a esta Administración, sin perjuicio del pago de las multas correspondientes.
ARTICULO 27°. CESION DEL CONTRATO.
El contratista no podrá ceder su contrato, en todo o en parte sin el consentimiento expreso, por escrito de la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del TOCAF.
ARTICULO 28°. CERTIFICADO UNICO MUNICIPAL.
La Intendencia de Montevideo exigirá a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, la exhibición del Certificado Único Municipal al día expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la Intendencia de Montevideo.
Dicho certificado será expedido en forma gratuita por el Servicio Gestión de Contribuyentes, Atrio xx Xxxxxxx, Planta baja del Edificio Sede (artículo 24 Decreto 27.803 de la Junta Departamental).
ARTÍCULO 29º. CONSULTAS Y ACLARACIONES.
Los interesados en participar podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta tres (3) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de ofertas.
Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 horas, por e-mail a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx0.xxx.xxx.xx o vía fax 0000 0000, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
La Intendencia de Montevideo responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todos los interesados que hayan retirado el pliego directamente del Servicio de Compra, Oficina de Atención a Proveedores de la Intendencia de Montevideo, incluyendo la pregunta sin identificar su origen.
Las consultas y respuestas podrán ser consultadas además, en la página web de la Intendencia de Montevideo (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx entrar Servicios on line – Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación).
En el mismo plazo y de la misma forma indicada para las consultas, los interesados, podrán solicitar prórroga de fecha de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 30º: REGISTRO DE PROVEEDORES.
Para ser adjudicatarios, los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la Intendencia de Montevideo. De no hallarse registrados al momento de la presentación de las ofertas, se les adjudicará un número de registro provisorio. En caso de ser adjudicatario deberá concurrir a Atención a Proveedores con la documentación necesaria a los efectos de obtener la inscripción definitiva en dicho Registro.
ARTÍCULO 31°: RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.
La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras, ubicado en el Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en la fecha y hora establecidos en la hoja de invitación.