CONTRATO DE CONSORCIO
CONTRATO DE CONSORCIO
Conste por el presente documento(1) el contrato de consorcio(2), que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° ,
inscrita en la partida electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas
de .............., con domicilio en ............................, debidamente representada
por su gerente general don ..........................., identificado con D.N.I. N°
........................, con poderes inscritos en el asiento de la referida partida
electrónica; de otra parte BBB, identificada con R.U.C. N° ,
inscrita en la partida electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de
.............., con domicilio en ................................., debidamente representada
por su gerente general don .................................., identificado con D.N.I.
N° ........................, con poderes inscritos en el asiento ...... de la referida partida electrónica; y, de otra parte CCC, identificada con R.U.C. N°
..................., inscrita en la partida electrónica N° ... del Registro de Personas Jurídicas de .............., con domicilio en ,
debidamente representada por su gerente general xxx ,
identificado con D.N.I. N° ........................, con poderes inscritos en el asiento de la referida partida electrónica; a quienes en lo sucesivo se les
denominará LOS CONSORCIADOS; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERA.- LOS CONSORCIADOS son personas jurídicas de derecho privado constituidas bajo el régimen de la sociedad anónima, las mismas que tienen por objeto social dedicarse a actividades comerciales vinculadas al turismo.
OBJETO DEL CONTRATO
SEGUNDA.- Por el presente contrato, las partes acuerdan participar en consorcio en el negocio descrito en la cláusula siguiente. En consecuencia, LOS CONSORCIADOS se obligan mutuamente a participar en forma activa y directa en dicho negocio, conforme a lo estipulado en el presente documento, con el propósito de obtener el beneficio económico común descrito en el presente contrato.
TERCERA.- El negocio ha desarrollarse por el consorcio consiste en atender un paquete turístico, compuesto de 43 turistas norteamericanos, que
visitarán la ciudad de Arequipa en el mes xx xxxxxx del presente año, por un lapso de 10 días.
CARACTERES Y DURACIÓN DEL CONTRATO
CUARTA.- El presente contrato de consorcio es de duración determinada. En ese sentido, el período de duración del presente contrato es 45 días contados a partir del 15 de julio al 31 xx xxxxxx del presente año.
QUINTA.- En armonía con lo establecido por el artículo 445 de la Ley General de Sociedades, LOS CONSORCIADOS dejan constancia de que el presente contrato no genera la creación de una persona jurídica y tampoco tiene razón social ni denominación alguna. En consecuencia, las partes mantendrán su propia autonomía, realizando cada una de ellas las actividades del negocio que se comprometan a realizar en este documento y las que le sean encargadas por posterior acuerdo de los contratantes.
CONTRIBUCIONES DE LAS PARTES
SEXTA.- Cada CONSORCIADO, a efectos de realizar el tramo del negocio que se le encomienda se obliga a hacer uso de su infraestructura empresarial, su personal y demás elementos de producción.
SÉTIMA.- Queda establecido que LOS CONSORCIADOS asumirán directamente sus costos de producción conforme a los requerimientos del negocio y dispondrán del personal necesario, y de los equipos, vehículos y enseres que fueran necesarios, para cumplir eficientemente el servicio.
ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONTRATO
OCTAVA.- No obstante lo señalado en la cláusula quinta, a efectos del desarrollo normal de las actividades propias del contrato, y solamente para efectos internos entre LOS CONSORCIADOS, éstas acuerdan que la empresa AAA asumirá el cargo de gerente del negocio, asumiendo las funciones de convocatoria y dirección de las juntas descritas en la cláusula siguiente.
NOVENA.- A efectos de la toma de decisiones en el seno del negocio, el gerente, de oficio o a solicitud de una de las partes, deberá convocar a junta, debiendo notificar a cada uno de LOS CONSORCIADOS por escrito en sus respectivos domicilios, con una anticipación no menor a 3 días, la realización de ésta.
En dicha comunicación deberá indicarse el lugar, fecha y hora de celebración de la junta.
DÉCIMA.- Las juntas del negocio, convocadas conforme a la cláusula anterior, constituirán el máximo órgano de decisión del contrato.
En las juntas, cada CONSORCIADO tendrá derecho a voz y a voto, correspondiéndole a cada CONSORCIADO un voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos.
RÉGIMEN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS
DÉCIMO PRIMERA.- LOS CONSORCIADOS acuerdan que cada turista pagará por el paquete la suma de US$ 1 000,00, que comprenderá los siguientes servicios:
1.- Recepción en el Aeropuerto Xxxxxxxxx Xxxxxx y traslado al Hotel. 2.- Hotel: habitaciones dobles por 10 días (9 noches).
3.- 10 días de alimentación (desayuno, almuerzo y comida). 4.- Viaje al Colca con hospedaje y alimentación por dos días. 5.- City Tour.
6.- Traslado al aeropuerto Xxxxxxxxx Xxxxxx.
DÉCIMO SEGUNDA.- Se acuerda que cada una de las empresas le corresponderá el 33.3% de los paquetes turísticos vendidos.
OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS PARTES
DÉCIMO TERCERA.- Las partes declaran expresamente que corresponde a cada CONSORCIADO la gestión, administración y realización del negocio materia del presente contrato, por lo que deberán proceder con la diligencia, prudencia, buena fe y lealtad de un ordenado comerciante.
En ese sentido, corresponderá a EL CONSORCIADO AAA la movilidad para todos los traslados, incluyendo el viaje al Colca y los gastos de hotel y alimentación en dicha ciudad.
EL CONSORCIADO BBB le corresponderá la obligación del hospedaje, en habitaciones dobles.
EL CONSORCIADO CCC le corresponderá la atención de los alimentos, que comprende 10 días con desayunos Continental, almuerzos y cenas.
DÉCIMO CUARTA.- Asimismo, LOS CONSORCIADOS declaran expresamente que, en el desarrollo del negocio, corresponderá a cada una de ellas vincularse económicamente con terceros, para lo cual deberán actuar en nombre propio al celebrar contratos, al asumir obligaciones o al adquirir créditos.
En ese sentido, queda expresamente convenido que las obligaciones, créditos o contratos que, ante terceros, asuman o celebren cada uno de LOS CONSORCIADOS en forma individual deberán ceñirse a las actividades que se les encomienda conforme al segundo párrafo de la cláusula décimo tercera o que hayan asumido en virtud de acuerdo previo de las partes realizado en junta.
CONTABILIDAD Y TRIBUTACIÓN
DECIMO QUINTA.- LOS CONSORCIADOS convienen que, para efectos tributarios, el presente contrato deberá tener contabilidad independiente.
DECIMO SEXTA.- Las partes convienen expresamente que los gastos que demanden lo previsto en la cláusula anterior y otros que se efectúen como consorcio, serán asumidos en partes iguales por ellas, a excepción de los que se generen en el ejercicio individual del negocio.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
DECIMO SETIMA.- El incumplimiento de lo previsto en el presente contrato, constituirá, con respecto a la parte incumpliente, causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando las partes perjudicadas comuniquen, por carta notarial, a la otra que quiere valerse de esta cláusula.
En todo caso, las partes perjudicadas podrán proseguir con el negocio materia del presente contrato.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
DECIMO OCTAVA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas de la Ley General de Sociedades, el Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL
DECIMO NOVENA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, designados por cada uno de ellos. El presidente del Tribunal deberá ser designado por los dos árbitros nombrados por las partes.
Si en el plazo de 90 días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Arequipa, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Arequipa, a los 12 días del mes xx Xxxxx del 2006.