ANEXO No. 9 – MINUTA DEL CONTRATO DE APORTE CON RECURSOS DE FOMENTO PROYECTO DE ACCESO A LAS TIC EN ZONAS RURALES Y/O APARTADAS
ANEXO No. 9 – MINUTA DEL CONTRATO DE APORTE CON RECURSOS DE FOMENTO PROYECTO DE ACCESO A LAS TIC EN ZONAS RURALES Y/O APARTADAS
CONTRATO DE APORTE Nº. XXX de 2.011
Entre el FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, en
adelante EL FONDO TIC, Unidad Administrativa Especial del orden Nacional adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio e independiente, creada por el Decreto Ley 129 de 1976 y reestructurada mediante el Decreto 1130 de 1999, modificado por la Ley 1341 de 2009, representado por XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No.
52.054.342 expedida en Bogotá, designada mediante Decreto No. 3269 del 7 de Septiembre de 2010, debidamente posesionada mediante Acta No. 287 del 7 de septiembre de 2010, , por una parte y por la otra, , con NIT , en adelante el CONTRATISTA,
sociedad constituida mediante Escritura Pública No.
del
de de
, otorgada ante la Notaría del círculo de , inscrita y matriculada en la Cámara de Comercio de , sede el de _ de bajo el No. del Libro , Representada Legalmente por , identificado con cédula de ciudadanía No. expedida en , todo lo cual obra en Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de , Sede , el día de
de , y que para efectos de la suscripción del presente instrumento está debidamente facultado por hemos acordado celebrar el presente contrato, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
CONSIDERACIONES:
1. Que la Ley 1341 de 2009 tiene como uno de sus principios orientadores el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.
2. Que la ley 1341 de 2009, en su artículo 17 establece como objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 1. Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación, y elevar el bienestar de los colombianos. 2. Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Informacion y las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico y político de la Nación. 3. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de las Tecnologías de la Informacion y las Comunicaciones, promover la investigación e innovación
buscando su competitividad y avance tecnológico conforme al entorno nacional e internacional. 4. Definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política.
3. Que la ley 1341 de 2009 en su articulo 18, establece las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Informacion y las Comunicaciones, además de las funciones que determinan la Constitución Política, y la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Informacion y las Comunicaciones. 2. Definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios. 3. Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnologías de la Informacion y las Comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías, como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo personal y social.4. Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y transversales de las TIC, y el plan nacional correspondiente, brindando apoyo y asesoría a nivel territorial.5. Gestionar la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del sector de las TIC en Colombia. Fijar las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia. 6). Reglamentar la participación, el control social, las funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones de que trata esta ley. 7). Las demás que le sean asignadas en la ley.
4. Que el objeto del FONDO TIC según lo señalado en el articulo 34 de la ley 1341 de 2009, es financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Informacion y las Comunicaciones, así como apoyar las actividades del Ministerio y la Agencia Nacional Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.
5. Que las funciones del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, fueron establecidas en la ley 1341 de 2009, en su artículo 35, así: 1. Financiar planes, programas y proyectos para promover prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, a las Tecnologías de la información y las Comunicaciones en los segmentos de población de menores ingresos. 2. Financiar planes, programas y proyectos para promover la investigación, el desarrollo y la innovación de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones dando prioridad al desarrollo de contenidos. 3. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos a servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Informacion y las Comunicaciones y para la masificación del Gobierno en Línea. 4. Financiar y establecer planes, programas y proyectos que permitan masificar el uso y apropiación de Tecnologías de la Informacion y las Comunicaciones. 5. Apoyar económicamente las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la Agencia Nacional de Espectro, en el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones. 6. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos con limitaciones físicas a las tecnologías de la Informacion y las Comunicaciones.
7. Rendir informes técnicos y estadísticos en los temas de su competencia. 8. Realizar auditorias y estudios de impacto de las tecnologías de la Informacion y las Comunicaciones en las comunidades, para verificar la eficiencia en la utilización de los recursos asignados. El Fondo de tecnologías de la Informacion y las Comunicaciones asignará los recursos para sus planes, programas y proyectos de manera competitiva y asegurando que se apliquen criterios de costos eficientes, de modo que se cumpla con las metas establecidas en los planes de desarrollo.
6. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejecuta la política de Telecomunicaciones Sociales a través del Programa Compartel. Mediante Recursos de Fomento, se incentiva a los operadores a prestar servicios en las regiones apartadas y en los estratos bajos del país.
7. Compartel es un Programa de Telecomunicaciones Sociales creado por el Ministerio de Tecnologías de la Informacion y las Comunicaciones, y cuyo objetivo es permitir que las zonas apartadas y los estratos bajos del país se beneficien con las tecnologías de las telecomunicaciones, como son la telefonía y el servicio de Internet.
8. Mediante los documentos Conpes 3032 de 1999, 3072 de 2000, 3171 del 2002, 3457 de 2007 y 3670 de 2010 se ha determinado al Programa Compartel como el ejecutor de las políticas de Telecomunicaciones sociales en Colombia.
9. Con base en el documento Conpes 3670 de 2010 el Gobierno Nacional plantea continuar implementando programas integrales para brindar acceso y promover el uso y aprovechamiento de las TIC a través de inversiones de fomento y fortalecimiento de la infraestructura.
10. Este Conpes propone que, de manera coordinada entre los diferentes programas del Ministerio TIC y demás instancias del Gobierno, se implemente un plan de acción tendiente a generar sostenibilidad en la financiación del acceso universal a las TIC, buscando el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y economías de escala entre las diferentes instancias de Gobierno.
11. Adicionalmente dentro de los Planes de Acción propuestos, recomienda que el Ministerio de TIC desarrolle estrategias de apropiación en conjunto con otras entidades gubernamentales beneficiarias de los proyectos, que promuevan el uso de la infraestructura y los servicios prestados a través del Programa Compartel, por parte de las comunidades beneficiadas.
12. Dentro de la distribución de responsabilidades para la financiación del uso y acceso de las TIC, se planteó que el Gobierno Nacional continuará implementando programas integrales para brindar acceso y promover el uso y aprovechamiento de las TIC a través de inversiones de fomento financiadas con los recursos que recaude el Fondo de TIC. De la misma manera, se buscará fortalecer los mecanismos de participación financiera de los entes locales, regionales y entidades del orden nacional para generar economías de escala y consolidar un mayor alcance de los proyectos, propendiendo por el fortalecimiento y la generación de acciones complementarias que promuevan la sostenibilidad para garantizar que los servicios se continúen prestando sin afectar a las comunidades beneficiadas.
13. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 incorpora lineamientos encaminados a alcanzar la competitividad, la prosperidad social e igualdad de oportunidades en vía del crecimiento sostenible, lo cual hace necesaria la inclusión de las TIC como motor de desarrollo, sirviendo de apoyo transversal para mejorar la competitividad del país y potenciar el crecimiento de la productividad de los sectores económicos, incentivando la implementación de herramientas innovadoras, generando así, conocimiento, nuevos negocios y el fortalecimiento institucional del Estado, bajo la aplicación de los postulados del Buen Gobierno.
15. Según el capítulo III del citado Plan denominado “Crecimiento sostenible y competitividad”, las TIC son herramientas indispensables para la transformación productiva del país, pues constituyen un apoyo transversal a las locomotoras que jalonarán la economía para generar dinámica e innovación en diversos sectores, para aumentar la productividad y para mejorar en competitividad.
16 .En el mismo documento se pone de manifiesto la importancia del desarrollo de la banda ancha en el crecimiento de los países, en particular los considerado en vía de desarrollo, ya que de acuerdo a estudios de McKinsey&Company, la banda ancha se convertiría en un mecanismo clave de crecimiento económico y de competitividad de las naciones y puede ser considerada como una solución costo-efectiva para áreas grandes y rurales en países en vías de desarrollo.
17. De igual manera y dentro de los lineamientos de política consignados en el Plan, y para garantizar el acceso universal a las TIC, se plantea que el Ministerio de TIC diseñará políticas que permitan generar una cultura digital ciudadana en todo el territorio nacional acorde con las necesidades regionales y deberá garantizar la sostenibilidad del acceso universal de las TIC sociales, incluyendo el acceso y uso de las TIC en el xxxxxx xxxxxxx.
00. En la misma línea, el Gobierno Nacional implementará el Plan Vive Digital Colombia formulado por el Ministerio de TIC con el objeto de impulsar la masificación y el uso de Internet a través del desarrollo y uso eficiente de infraestructura y la promoción y apropiación de los servicios TIC. Uno de los componentes que hace parte de este Plan es el desarrollo y uso eficiente de la infraestructura y tiene como una de sus iniciativas, lograr el acceso universal a las TIC para lo cual se promoviendo una cultura de uso y aprovechamiento de las mismas por parte de la sociedad, dentro del cual se enmarca el presente proyecto.
19.. Respecto del Proyecto de Acceso a las TIC en Zonas Rurales y/o Apartadas en el marco del Plan Vive Digital, el Ministerio presenta las iniciativas para desarrollar el Ecosistema Digital del país en el período 2010-2014, que permitirá impulsar la masificación del uso de Internet para dar un salto hacia la prosperidad democrática.
20 El Ecosistema Digital está conformado por cuatro componentes mutuamente dependientes: Infraestructura, Servicios, Aplicaciones y Usuarios. El Plan Vive Digital plantea diversas iniciativas para estimular la Oferta y la Demanda del Ecosistema Digital del país: la Oferta está compuesta por la Infraestructura y los Servicios que son ofrecidos por los operadores; la Demanda se genera por parte de los Usuarios que usan las Aplicaciones.
21. Dentro del componente de Infraestructura del Ecosistema Digital, cuyas iniciativas tienen como fin promover el desarrollo de la infraestructura nacional para generar más servicios de
telecomunicaciones, se incluyó la iniciativa denominada “Infraestructura para zonas rurales”. El Proyecto de Acceso a las TIC en Zonas Rurales y/o Apartadas, hace parte de esta iniciativa cuyo objetivo es que todos los colombianos tengan acceso a los servicios básicos de telecomunicaciones como Telefonía e Internet, sin importar el lugar donde vivan o su condición económica, priorizando las zonas rurales que no cuentan con otra alternativa de comunicación.
22. Para el desarrollo de esta iniciativa, el Ministerio TIC promoverá tanto estrategias de masificación de computadores, así como estrategias para la Apropiación Social de TIC, que permitan generar en la comunidad capacidades para el uso y aprovechamiento de la tecnología en entornos cotidianos como el económico (productivo, comercial), educativo y cultural de los habitantes de las zonas rurales del país. Igualmente se buscarán modelos de sostenibilidad que garanticen el acceso universal a las TIC en el mediano y largo plazo.
23. Es así como desde el año 1999, el Programa Compartel del Ministerio TIC ha implementado con éxito la estrategia de llevar servicios de telecomunicaciones a las zonas que no contaban con dichos servicios, en cumplimiento de las políticas de Acceso Universal impulsadas por el Gobierno Nacional a través de proyectos de Acceso Universal desarrollados por el Programa Compartel con el objetivo de reducir la brecha digital en Colombia.
24. En desarrollo del objetivo de reducir la brecha digital en Colombia, el Programa Compartel, desarrolló proyectos como telefonía rural Comunitaria Fase I, Fase II; internet social fase I, fase I y fase III y nuevos telecentros.
25. Teniendo en cuenta lo anterior y en consideración a que sigue siendo prioritario minimizar la brecha digital, favoreciendo a comunidades y poblaciones menos favorecidas, el Programa Compartel consideró oportuno continuar con la expansión de Centros Comunitarios de acceso a internet a través de la instalación y puesta en servicio de Puntos Digitales Compartel, que hacen parte de la estrategia del proyecto de acceso a las TICS en zonas rurales y/o apartadas, para cuyos efectos dividió el proyecto en Fase I y Fase II.
26. A través de la Primera fase de este Proyecto se beneficiarán obligatoriamente a dos mil ciento ocho (2.108) comunidades que habitan en las zonas rurales y/o apartadas de Colombia discriminadas así:
• Ciento ochenta (180) puntos digitales en centros poblados que ha la fecha no han sido atendidos por el mercado ni beneficiados por el programa Compartel
• Cincuenta y cinco (55) puntos digitales que se instalarán en Parques
• Por último, se instalarán Puntos Digitales Compartel en los sitios donde actualmente estén operando los puntos de los Programas de Telefonía Rural Comunitaria e Internet Social, toda vez que estos puntos son la única alternativa que tienen estas comunidades para acceder a los servicios de voz (telefonía) y/o internet; a la fecha existen instalados y operativos mil ochocientos setenta y tres (1.873) puntos de los Programas de Telefonía Rural Comunitaria e Internet Social.
28. Que de acuerdo con el proyecto, los Puntos Digital Compartel se catalogan así:
Tipo | Equipos | Servicios |
A | Dos (2) Computadores Una (1) Línea Telefónica | Internet Telefonía |
B | Cuatro (4) Computadores Dos (2) Líneas Telefónicas Una (1) Impresora Multifuncional Monocromática | Internet Telefonía Fax Escaneado Fotocopias |
C | Seis (6) Computadores Dos (2) Líneas Telefónicas Una (1) Impresora Multifuncional Color Un (1) Televisor Un (1) DVD | Internet Telefonía Fax Escaneado Fotocopias |
29. De acuerdo con la experiencia adquirida a través de los proyectos de telecomunicaciones sociales ejecutados por el programa Compartel, se hace evidente la necesidad de diseñar e implementar estrategias de promoción, uso y apropiación social de las TIC para las comunidades
30. El FONDO TIC, expidió la Resolución No. , por medio de la cual se ordeno la apertura de la Licitacion Publica No. de 2011, cuyo objeto consiste en la selección objetivo de uno o más proponentes quienes se obligan, en caso de ser seleccionadas sus propuestas, a planear, instalar, poner en servicio, administrar, operar y mantener los puntos digitales Compartel, en los sitios establecidos en el anexo 01 .Incluye además, el diseño e implementación de una estrategia de promoción, uso y Apropiación social de las TIC para las comunidades beneficiadas por los Puntos Digitales Compartel por el proyecto bajo las condiciones de calidad, niveles de servicio y demás
31. Una vez agotado el proceso de la Licitacion Publica No. de 2012, y de conformidad con el resultado de la evaluación de las Propuestas presentadas en el mismo, FONDO TIC, mediante Resolución No. , adjudico el contrato objeto de dicha Licitacion.
32. En el presupuesto de FONDO TIC existe disponibilidad para atender el gasto del presente contrato, segun consta en la Asignacion Presupuestal No. XXX de 2012 expedida por el Subdirector Financiero de la entidad.
1. DECLARACIONES DE CAUSALIDAD DEL CONTRATISTA:
El CONTRATISTA declara que los siguientes hechos son ciertos y reconoce que su veracidad y existencia constituyen la causa determinante que induce al FONDO TIC a celebrar el presente Contrato de Aporte con Recursos de Fomento:
1. Constitución y validez: El CONTRATISTA es una [Persona Jurídica, Consorcio o Unión Temporal] debidamente constituida y ha acreditado su existencia y representación conforme a las leyes del país o lugar de su constitución, está debidamente autorizado y en capacidad de asumir obligaciones para el ejercicio de actividades mercantiles en todas las jurisdicciones en que dicha autorización es necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad u operación de sus bienes.
2. Autorización, firma y efecto: La firma del presente Contrato por el CONTRATISTA, así como la xxxxxxxx de las obligaciones que debe cumplir en desarrollo del mismo, han sido debidamente autorizadas por [la Junta Directiva o cualquier otro organismo de dirección competente del CONTRATISTA], que con su firma declara que no se requiere ninguna otra acción o procedimiento de su parte, para la validez del presente Contrato o para cumplir con las obligaciones contempladas en el mismo. El presente Contrato se firma por el representante autorizado del CONTRATISTA.
3. Autorizaciones de autoridades nacionales o extranjeras: Para la firma del presente contrato y el cumplimiento de las obligaciones contractuales contenidas en el Pliego de Condiciones, sus anexos y Estudios Previos, el CONTRATISTA adelantó sus propias averiguaciones y estudios, que le permiten asumir todos y cada uno de los riesgos relacionados con normatividades, autorizaciones, permisos, requisitos, protocolos y cualquier otra formalidad requerida para la el desarrollo del objeto contractual y su cumplimiento dentro de los cronogramas establecidos por el FONDO TIC hasta su liquidación, provenientes de autoridades nacionales o extranjeras de cualquier índole.
4. Cumplimiento del Contrato: No existen: (a) leyes, decretos, reglamentos, normas, dictámenes, sentencias, sanciones administrativas o restricciones provenientes de cualquier autoridad, (b) disposiciones en los estatutos sociales del CONTRATISTA, (c) convenios, contratos u otros acuerdos de cualquier naturaleza que sean vinculantes para el CONTRATISTA o que afecten a sus filiales o subsidiarias o a sus bienes, ni (d) acciones, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos pendientes o inminentes ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o autoridad gubernamental, que prohíban, restrinjan, limiten, se opongan o, en cualquier forma, impidan la celebración, y cumplimiento de los términos y condiciones del presente Contrato por el CONTRATISTA.
5. Cambios en la legislación: El CONTRATISTA reconoce y acepta que: (a) la naturaleza y régimen del Contrato determina que aunque durante la vigencia del Contrato se produzcan cambios en la legislación colombiana, incluyendo, sin limitación, cambios en la regulación del sector de telecomunicaciones y en el régimen tributario que afecten su actividad y/o sus resultados económicos, tales circunstancias no le otorgan derecho de reclamación ante el FONDO TIC; (b) ni el FONDO TIC, ni sus representantes, funcionarios, asesores o empleados, ni persona alguna que actúe en nombre de ella, han contraído compromiso alguno en el sentido de que dicha legislación no será modificada, y (c) asume todos los riesgos derivados de dichos cambios y, en consecuencia, no podrá presentar ante el FONDO TIC reclamación alguna basada en los mismos.
6. Capacidad financiera y técnica: El CONTRATISTA dispone de la capacidad financiera y técnica necesaria para llevar a cabo y ejecutar el objeto del presente Contrato.
7. Inhabilidades e incompatibilidades: El CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que ni él, ni ninguno de sus accionistas o miembros se encuentra incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución nacional, Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, la ley 1474 de 2011 y demás normas que rijan sobre la materia.
8. Información suministrada y plan de negocios: El CONTRATISTA declara, además, que:
a. Salvo en lo que se refiere a la información contenida en el Pliego de Condiciones, ni el FONDO TIC, ni su representante, funcionarios, asesores o empleados, ni persona alguna que actúe en nombre de él, ha hecho declaración o aseveración alguna, expresa o implícita, en relación con la integridad, exactitud y calidad de la información suministrada en dichos pliegos.
b. Salvo en lo que se refiere a la información contenida en el Pliego de Condiciones, ni el FONDO TIC, ni su representante, funcionarios, asesores o empleados, ni persona alguna que actúe en nombre de él, tiene responsabilidad alguna hacia el CONTRATISTA o hacia cualquier otra persona en relación con el uso de la información allí suministrada.
c. El CONTRATISTA ha hecho sus propias averiguaciones, estudios y proyecciones y en consecuencia se considera conocedor de todos los elementos necesarios para tomar la decisión de asumir totalmente a su riesgo las obligaciones derivadas de este Contrato. De igual manera acepta que asume todos los riesgos derivados de las modificaciones de las normas que regulan las actividades y la prestación de los servicios e igualmente las modificaciones de las normas tributarias, en la medida en que comprende y acepta que los recursos que recibe como Fomento debe destinarlos a las actividades y a la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, que en el Pliego de Condiciones y demás documentos anexos se precisaron, en los términos y condiciones señalados en las mismas y en las normas que los regulan, y no un pago por dicha prestación.
d. El CONTRATISTA elaboró su plan de negocios con base en los supuestos que consideró apropiados y con base en ellos presentó su Propuesta. Dicho plan de negocios no ha sido conocido por el FONDO TIC, por tal razón, no tendrá responsabilidad alguna por cualquier disparidad qué pueda presentarse entre el mismo y los resultados reales de la ejecución del Contrato.
DECLARACIONES DE CAUSALIDAD DE LA ENTIDAD CONTRATANTE:
El FONDO TIC declara que en la fecha de suscripción del presente Contrato los siguientes hechos son ciertos y reconocen que su veracidad y existencia constituyen la causa determinante que induce al CONTRATISTA a celebrarlo:
1. Autorización, firma y efecto: La celebración y firma del presente Contrato, al igual que el cumplimiento por el FONDO TIC de las obligaciones contempladas en el mismo, han sido autorizados de conformidad con sus respectivos estatutos y se ajustan a las leyes y reglamentos de la República de Colombia. El presente Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el representante autorizado del FONDO TIC y crea obligaciones válidas, vinculantes y exigibles a cargo de ellas.
2. Cumplimiento del Contrato: No existen: (a) leyes, decretos, reglamentos, normas, dictámenes, sentencias o restricciones provenientes de cualquier autoridad (b) disposiciones en los reglamentos del FONDO TIC, (c) contratos, convenios u otros acuerdos que sean vinculantes para ella o que afecten cualquiera de sus bienes, ni (d) acciones, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos pendientes o inminentes ante órgano jurisdiccional o administrativo, tribunal arbitral o autoridad gubernamental algunos, que prohíban, restrinjan, limiten, se opongan o en cualquier forma impidan la firma y cumplimiento de los términos del presente Contrato por FONDO TIC.
3. Disponibilidad de recursos: Los desembolsos a los que se refiere la Cláusula décima segunda del presente Contrato serán asumidos por el FONDO TIC. Para ello, la entidad cuenta con recursos hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($132.887.652.992) el cual se encuentra respaldado así:
1. Vigencia Fiscal 2012: Mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXXXXXXXXXX del XXXXXXXXXXXX, expedido por la Coordinadora de Presupuesto, con cargo a la vigencia fiscal de 2012, por valor de XXXXXXXXXXXXXXXX
2. Vigencias futuras 2012, 2013 y 2014 : XXXXXXXXXXX. El Director General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó, mediante comunicado con número de Referencias: XXXXXXX, xxxx, xxxxxx, cupo para la xxxxxxxx de obligaciones con cargo a apropiaciones de vigencias futuras ordinarias de presupuesto de gastos de inversión del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con el siguiente detalle:
2013
2014
Con arreglo a las anteriores consideraciones y declaraciones, a continuación se plasman las cláusulas que gobiernan las relaciones entre el FONDO TIC y el Contratista, así:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. Mediante el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga para con el FONDO TIC a planear, instalar, poner en servicio, administrar, operar y mantener los puntos digitales Compartel, en los siguientes departamentos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxx de acuerdo con la propuesta presentada, bajo las condiciones de calidad, niveles de servicio y demás requisitos establecidos en los documentos del proceso.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL PROYECTO.
Los Servicios objeto del presente Contrato se prestarán en los Puntos Digitales Compartel adjudicados, cuyas características y condiciones se encuentran descritas en el pliego de condiciones, sus anexos y la propuesta presentada por el contratista
Los Recursos de Fomento serán recibidos por el Contratista a través del esquema fiduciario constituido por él en los términos de este Contrato, con la obligación de utilizarlos de manera exclusiva, y por su cuenta de acuerdo con lo previsto en el objeto del contrato y las obligaciones que de él se deriven.
El contrato se ejecutará en los Departamentos enunciados en la cláusula primera del presente instrumento, de acuerdo con la siguiente distribución de tipos de Punto Digital Compartel:
TIPO A : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx TIPO B: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx TIPO C: xxxxxxxxxxxxxxxxx
PARAGRAFO PRIMERO: El anexo técnico se entiende incorporado al presente contrato, aún cuando en este no se reproduzca su contenido. En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, el anexo técnico y este contrato, y de otra, la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, prevalecerá el contenido del anexo técnico y el contrato frente a la propuesta.
CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Mediante el presente Contrato, serán obligaciones del Contratista, además de las establecidas en el pliego de condiciones, sus anexos y la propuesta presentada por el contratista las anexo técnico, las siguientes:
1. Ejecutar el objeto del contrato con idoneidad, con el fin de garantizar de manera oportuna el cumplimiento del cronograma establecido para cada una de las actividades, conforme a las especificaciones contenidas tanto en el presente contrato, el pliego de condiciones, sus anexos, y la propuesta presentada por el contratista..
2. Cumplir con el cronograma establecido para el desarrollo del objeto contractual.
3. Aplicar los recursos de fomento con el fin de dar cabal cumplimiento al objeto del contrato.
4. Cumplir con los términos y las condiciones del Contrato xx Xxxxxxx sujetándose en todo al Anexo xx “Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos”, por lo que es claro para el Contratista que su obligación de celebrar el contrato xx xxxxxxx se cumple en cuanto: (i) el mismo sea celebrado en los términos y condiciones establecidos en este Contrato; (ii) su texto final sea aprobado por FONDO TIC y una versión original del mismo se incorpore al presente Contrato como parte del mismo; y (iii) ninguna modificación, acuerdo, acuerdo de interpretación, o arreglo,
transacción, conciliación sobre su celebración, interpretación, ejecución o terminación sea efectuado sin la autorización previa y expresa de FONDO TIC .De conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la ley 1474 de 2011, los costos de administración de la fiducia relacionados con la administración del anticipo del presente Contrato, deberán ser cubiertos directamente por el Contratista.
5. Dotar a los Puntos Digitales Compartel con los equipos, infraestructura y mobiliario necesarios para el correcto funcionamiento de cada uno de los puntos de acuerdo a las características definidas en los documentos del proceso..
6. Prestar los servicios definidos en el presente contrato, en el pliego de condiciones, sus anexos y en la propuesta presentada por el Contratista, en todos y cada uno de los en Puntos Digitales Compartel adjudicados,
7. Prestar los servicios, con las condiciones y características definidas en el pliego de condiciones, sus anexos y en la propuesta presentada por el Contratista, en todos y cada uno de los en Puntos Digitales Compartel adjudicados
8. Cumplir con las condiciones de velocidad ofertadas para cada uno de los tipos de puntos digitales Compartel, garantizando los niveles de calidad exigidos en los documentos del proceso.
9. Realizar l los cambios o traslados de los puntos digitales Compartel de conformidad con lo establecido en el anexo técnico y el anexo - Metodología de reemplazo puntos digitales Compartel
10. Garantizar la gestión, administración, manejo y el flujo de información del proyecto para verificar el cumplimiento del objeto contractual.
11. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos y demás infraestructura requerida para la prestación de los servicios en los puntos digitales Compartel..
12. Permitir el monitoreo de los PUNTOS DIGITAL COMPARTEL de conformidad con lo establecido en el anexo técnico.
13. Realizar la georeferenciación de PUNTOS DIGITAL de conformidad con lo establecido en el anexo técnico.
14. Desarrollar la estrategia de Apropiación Social de TIC en sus componentes de sensibilización y acompañamiento a la Comunidad, y Capacitación en los Departamentos adjudicados de acuerdo con lo dispuesto en los documentos del proceso.
15. Seleccionar y contratar a los gestores, administradores o cualquier otro personal que requiera bien sea de mano de obra calificada o no calificada para el proyecto. El tipo de contratación para vincular personal, es a discreción del Contratista, sin embargo el contrato que los vincule debe constar por escrito y cumplir y garantizar los requisitos mínimos legales establecidos por la Ley según la modalidad de contrato elegido.
16. Pagar oportunamente los salarios y/u honorarios del personal contratado de acuerdo con lo establecido en el contrato.
17. Garantizar que el personal vinculado al proyecto, este vinculado y al día con el sistema de seguridad social integral.(salud, pensiones y/o ARP):
18. Certificar mensualmente el pago oportuno de los aportes parafiscales de todo el personal vinculado al proyecto..
19. Diseñar, implementar y ejecutar el plan de formación dirigido a los gestores locales y/o administradores de cada uno de los Puntos Digitales Compartel de acuerdo con las características y condiciones descritas en el anexo técnico.
20. Realizar los respectivos estudios de campo y las caracterizaciones del entorno social de acuerdo a lo establecido en el anexo técnico.
21. Realizar una actividad de socialización de experiencias exitosas por departamento, de acuerdo a los plazos y requisitos establecidos en el anexo técnico.
22. Elaborar y presentar los informes de seguimiento establecidos en el anexo técnico, de acuerdo a los plazos y requisitos referidos en el mismo.
23. Poner a disposición una Mesa de Ayuda
24. Garantizar la recepción y gestión de PQR’s, reportes xx xxxxxx y soporte técnico a los usuarios sobre la prestación de los servicios en el punto digital Compartel, a través de la mesa de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el anexo técnico del anexo técnico.
25. Cumplir con las modalidades de explotación de las redes de telecomunicaciones permitidas, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
26. Cumplir con los requerimientos para la aprobación de la puesta en servicio de conectividad a internet de los PUNTOS DIGITAL COMPARTEL, de acuerdo con lo establecido en el numeral xxxxxxxxxxxxxx del anexo técnico y el anexo xxxxxxxxxxxx
27. Cumplir con los aspectos de ingeniería regulatorios y normativos de conformidad con lo establecido en el xxxxxxxxxxxxxxxxxx del anexo técnico.
28. Cumplir con los aspectos de calidad y niveles de servicio, de conformidad con lo establecido en el numeral xxxxxxxxxxxxxxxxx del anexo técnico y el anexo xxxxxxxxxx – procedimiento para la medición de indicadores, niveles de servicio del proyecto y apropiación de las TIC, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral XXXX del anexo técnico
29. Presentar los informes y documentos del proyecto, realizando los ajustes solicitados por la interventoría y/o la entidad contratante de conformidad con los plazos y contenidos establecidos en el xxxxxxxxxxxx del anexo técnico.
30. Permitir la supervisión y seguimiento del proyecto a la interventoría y a la entidad contratante, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del anexo técnico.
31. Acatar loas recomendaciones y solicitudes emitidas por la interventoría y/o entidad contratante.
32. Asistir a todas y cada una de las reuniones citadas por la entidad contratante, el supervisor o el interventor del contrato.
33. Realizar las reposiciones y/o sustituciones de los equipos, cuando haya lugar a ello
34. Constituir las garantías solicitadas en la cláusula octava del presente contrato.
35. . Dar cumplimiento a las disposiciones, constitucionales, legales, reglamentarias y vigentes que atañen e incumben a la ejecución y desarrollo efectivo del Proyecto en la áreas legal, técnica, económica, social, ambiental, laboral entre otras.
36. Realizar todos los actos y suscribir todos los documentos correspondientes a la conformación, funcionamiento y adecuado cumplimiento de las funciones del Comité Directivo al que se refiere el Anexo Técnico.
37. Usar el nombre y los signos distintivos del Programa Compartel, en los terminos establecidos en el Manual de Identificacion que para tal efecto se entregara de acuerdo a las condiciones del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del Anexo Tecnico. El derecho a usar el nombre y los signos distintivos del Programa Compartel terminara en la fecha en que se liquide el presente Contrato.
38. Entregar en los términos y condiciones previstos en los Documentos del Proyecto, y en especial, en su Anexo Técnico y pliego de condiciones lo siguiente:
A. Planeación:
• Informe Detallado de Ingeniería y Operación.
▪ Plan de Instalación y Puesta en Servicio.
▪ Plan de Mantenimiento.
▪ Plan de Gestión Ambiental.
▪ Plan de Calidad del Proyecto.
▪ Plan de Gestión Social.
▪ Estudios de Campo de los sitios donde se instalarán los Puntos Digitales Compartel.
▪ Plan de Capacitación y Estrategias de Apropiación
B. Instalación y puesta en servicio:
Instalación y Puesta en Servicio de los Puntos Digitales Compartel.
C. Operación:
Operación de los Puntos Digitales Compartel dando cumplimiento a las condiciones de calidad y niveles de servicio establecidos en el anexo técnico y la normatividad vigente.
39. Entregar un informe final de acuerdo con lo dispuesto en el anexo técnico.
40. Todas las demás que se emanen del presente Contrato, de su Anexo Técnico, de los pliegos de condiciones y de la propuesta presentada por el CONTRATISTA
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE FONDO TIC. Mediante el presente Contrato, serán obligaciones del FONDO TIC las siguientes:
1. Entregar los Recursos de Fomento al Contratista una vez cumpla los requisitos para proceder a los desembolsos, los cual se realizarán de acuerdo con el cronograma y condiciones establecidos en la Cláusula Décima Cuarta del Contrato.
2. Ejercer, directamente o a través de un contratista designado por FONDO TIC, la Interventoría del Contrato.
3. Velar por el cumplimiento del Contrato.
4. Aprobar o improbar en los términos y condiciones previstos en los documentos del proyecto y en el anexo técnico y los pliegos de condiciones, lo siguiente:
A. Planeación:
▪ Informe Detallado de Ingeniería y Operación.
▪ Plan de Instalación y Puesta en Servicio.
▪ Plan de Mantenimiento.
▪ Plan de Gestión Ambiental.
▪ Plan de Calidad del Proyecto.
▪ Plan de Gestión Social.
▪ Estudios de Campo de los sitios donde se instalarán los Puntos Digitales Compartel.
▪ Plan de Capacitación y Estrategias de Apropiación
B. Instalación y puesta en servicio:
▪ La Instalación y Puesta en Servicio de los Puntos Digitales Compartel.
C. Operación:
▪ La operación de los Puntos Digitales Compartel dando cumplimiento a las condiciones de calidad y niveles de servicio establecidos en el anexo técnico y la normatividad vigente.
5. Pronunciarse por escrito sobre las solicitudes que, en desarrollo del presente Contrato, le formule por escrito el Contratista.
CLÁUSULA QUINTA. DERECHOS DEL CONTRATISTA. Mediante el presente Contrato el Contratista tendrá los siguientes derechos:
1. Acceder a los Recursos del Fomento, de acuerdo con el cronograma y condiciones descritas en el presente Contrato.
2. En caso de que ello sea necesario, adoptar las medidas legales necesarias para el cabal cumplimiento de las obligaciones adquiridas por FONDO TIC bajo el presente Contrato.
3. Proveer, bajo su riesgo y responsabilidad, servicios de TIC adicionales a los servicios objeto de prestación o ampliar los existentes, siempre y cuando cumpla con toda la normatividad y regulación vigente para el efecto.
4. Todos los demás que se deriven del presente Contrato, su Anexo Técnico y demás Documentos del Proyecto.
CLÁUSULA SEXTA. DERECHOS DE FONDO TIC. Mediante el presente Contrato FONDO TIC
tendrá derecho a:
1. La restitución del valor de los Recursos de Fomento, hasta en la cuantía que determine la Interventoría y/o FONDO TIC, cuando se advierta que estos no fueron invertidos en la ejecución y desarrollo del proyecto y/o cuando el Contratista lo destine a fines diferentes a aquellos que se precisan en el presente Contrato.
2. La restitución del valor de los Recursos de Fomento, hasta en la cuantía prevista en este Contrato como consecuencia de la terminación del Contrato, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la cláusula trigésima del Contrato.
3. Hacer efectiva las Garantías en los eventos y las cuantías establecidas en el presente Contrato.
4. Efectuar las visitas que considere necesarias para verificar la ejecución del Contrato.
5. Solicitar al Contratista, los informes necesarios para corroborar la debida ejecución del Contrato y el manejo de los recursos.
6. Autorizar los desembolsos al Contratista, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones para realizarlo, en los términos de la Cláusula Décima Cuarta del Contrato.
7. Declarar la terminación anticipada del Contrato cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo previsto en el presente contrato.
8. Aplicar el régimen de facultades que la asisten al Contratante previstas en el presente contrato cuando las condiciones de ejecución del contrato así lo requieran.
9. Las que confiere la ley, los reglamentos a las entidades contratantes en ejecución de contratos estatales.
CLÁUSULA SÉPTIMA. SERVICIOS A PRESTAR. El Contratista está obligado a ofrecer, en las condiciones y plazos establecidos en el Anexo Técnico y en el pleigo de condiciones, los Servicios objeto del presente Contrato, durante los dieciocho (18) meses de operación previstos en el cronograma del Proyecto
La inobservancia de las anteriores obligaciones, dará lugar a la imposición directa de las multas (sin necesidad de la imposición de amonestación previa) previstas en la cláusula vigésima del presente Contrato, sin perjuicio de los eventos de aplicación de daños liquidados que del incumplimiento de los Niveles de Servicio se desprendan y de que, por un incumplimiento grave que afecte de manera grave y directa la ejecución del Contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, se declare la caducidad del mismo.
Es entendido por las partes, que la obligación de los Servicios sobre la infraestructura será cumplida por el Contratista en condiciones de no exclusividad, por lo que, el Contratista declara que dentro de las previsiones se encuentra la posibilidad de que un tercero ofrezca y preste, efectivamente, servicios similares o equivalentes dentro de la cobertura a la que el Contratista se obliga por virtud del presente Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. INDEMNIDAD. FONDO TIC no tendrá responsabilidad alguna en relación con la planeación, instalación, puesta en servicio, administración, operación y mantenimiento del servicio de conectividad a Internet bajo los aspectos de calidad, niveles de servicio y demás requisitos establecidos en los documentos del proyecto, y el Contratista defenderá, indemnizará y mantendrá al FONDO TIC indemne de cualesquiera pérdidas, costos, reclamaciones y responsabilidades asociados con la propiedad, instalación, puesta en servicio, operación y mantenimiento (incluida la prestación de los Servicios) de dicha infraestructura.
En desarrollo del contenido de la presente cláusula: 1. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONDO TIC de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza: con relación a la ejecución del proyecto objeto del presente contrato, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo del mismo. 2. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONDO TIC, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONDO TIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que le sean notificadas o en que se radiquen aquellas, podrá comunicarle la situación por escrito al CONTRATISTA o llamarlo en garantía. En cualquiera de dichas situaciones, el CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONDO TIC para lo cual contratará profesionales idóneos que asuman la representación y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena si la hubiere. Si FONDO TIC estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al CONTRATISTA, caso en el cual acordarán la mejor estrategia de defensa o que si FONDO TIC lo estima necesario, asuma directamente la misma. En este último caso, FONDO TIC, descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos por concepto de gastos de administración, o, si no hubiere saldos pendientes de desembolso a favor del CONTRATISTA o no fuere posible hacer efectiva la garantía de cumplimiento, FONDO TIC podrá proceder al cobro de los valores a que se refiere esta cláusula por
la vía ejecutiva, para lo cual este contrato junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, presta el mérito ejecutivo.
En caso en que el CONTRATISTA no asuma la defensa o FONDO TIC no llame al CONTRATISTA en garantía dentro del proceso, o no le comunique de la existencia del mismo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que fue radicada la reclamación o notificada la demanda, FONDO TIC asumirá su defensa, pero el costo de los honorarios de los abogados del proceso y de la condena, si la hubiere, serán descontados de los saldos pendientes de desembolso a favor del CONTRATISTA. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONDO TIC podrá proceder al cobro de los valores a que se refiere esta cláusula por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, presta el mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO. En todo caso el CONTRATISTA hará uso del derecho al debido proceso y defensa, en las oportunidades que se le requiera para efectos del cumplimiento a lo aquí estipulado.
CLÁUSULA NOVENA TÉRMINO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO. El término de
ejecución del presente Contrato será de VEINTIDOS (22) MESES contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio discriminados así:
No. | Fase | Descripción de la Meta1 | Plazo Máximo |
1. | Fase 1: Planeación | • Entrega del Informe Detallado de Ingeniería y Operación • Entrega del Plan de Instalación y Puesta en Servicio • Entrega del Plan de Mantenimiento • Entrega del Plan de Gestión Ambiental del Proyecto • Propuesta de Sensibilización y Acercamiento a la Comunidad • Entrega del Plan de Calidad del Proyecto • Entrega del Plan de Comunicaciones del Proyecto • Entrega del Plan de Gestión Social. | 15 de octubre de 2012 |
2. | • Entrega de los Estudios de Campo – 50% del total de los Puntos Digitales Compartel | 1 de noviembre de 2012 | |
3. | • Entrega de los Estudios de Campo –100% del total de los Puntos Digitales Compartel • Plan de Capacitación a Gestores Locales y/o administradores | 1 de diciembre de 2012 | |
4. | • Entrega del Plan de Capacitación y Estrategias de Apropiación. • Plan de capacitación a gestores locales y/o administradores en etapa de Formación Complementaria | 6 meses después del acta de inicio del contrato | |
5. | Fase 2: | • Instalación y puesta en servicio de la conectividad y | 1 de diciembre de |
1 Para efectos del presente proceso, toda meta debe ser reportada dentro de los plazos establecidos en la presente Tabla, pero la aprobación de la misma se dará una vez el Interventor conceptúe favorablemente respecto de cada una de ellas.
No. | Fase | Descripción de la Meta1 | Plazo Máximo |
Instalación y puesta en servicio | telefonía en el cincuenta por ciento (50%) de los Puntos Digitales Compartel. | 2012 | |
6. | • Instalación y puesta en servicio de la conectividad y telefonía en el restante cincuenta por ciento (50%) de los Puntos Digitales Compartel. | 1 de enero de 2013 | |
7. | Fase 3: Operación | • Operación, mantenimiento y administración de los Puntos Digitales Compartel dando cumplimiento a las condiciones de calidad y niveles de servicio establecidos en el presente documento, documentos del proyecto y la normatividad vigente | Dieciocho (18) meses de servicio contados a partir de la aprobación total de la meta por parte del Interventor |
CLÁUSULA DÉCIMA. VALOR DEL FOMENTO. Mediante el presente Contrato se asigna al Contratista a título de Recursos de Fomento hasta la suma de PESOS ($
) incluidos todos los impuestos xx xxx que se generan con los Recursos de Fomento asignados, y que deberán ser destinados única y exclusivamente a la ejecución del Proyecto objeto del presente Contrato.
El cronograma de desembolsos, los términos y condiciones del mismo, están regulados en la cláusula FORMA DE PAGO del presente instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. FORMA DE PAGO.
El manejo de los recursos de fomento del Proyecto de Acceso a las TIC en Zonas Rurales y/o Apartadas, se realizará bajo la modalidad xx xxxxxxx de administración y pagos, el cual consiste en la entrega de los recursos a la Entidad Fiduciaria mediante la constitución de un Patrimonio Autónomo, para que ésta lo administre y desarrolle la gestión encomendada por el Fideicomitente, dirigida al cumplimiento de la finalidad señalada.
La utilización del mecanismo xx Xxxxxxx tiene como principales beneficios que: i) permite la estructuración de un cronograma de desembolsos y utilizaciones, de acuerdo con las necesidades del proyecto; ii) permite encomendar a un tercero especializado la realización de los pagos, liberando carga administrativa en el control de los recursos y; iii) permite un control eficiente de los pagos, con información oportuna y detallada de los mismos.
PARÁGRAFO PRIMERO. CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS
El cronograma de desembolsos de los recursos de fomento al patrimonio autónomo se presenta a continuación. Debe entenderse que el proponente tendrá derecho a disponer de los recursos de fomento objeto de los desembolsos por parte del Fondo TIC al patrimonio autónomo, únicamente cuando cumpla las condiciones que se establecen en el Anexo Técnico y en el Contrato.
A continuación se describe los cronogramas de desembolsos y utilizaciones previstos para la correcta ejecución del Proyecto de Acceso a las TIC en Zonas Rurales y/o Apartadas, presentando el comportamiento del total de los recursos disponibles para adjudicar al proyecto seleccionado: Tabla 6: Cronograma de Desembolsos Proyecto de Acceso a las TIC en Zonas Rurales y/o Apartadas
Desembolsos | Porcentaje | Valor |
Anticipo | 24,91% | $ 00.000.000.000 |
Desembolso 2 | 12,07% | $ 16.039.009.168 |
Desembolso 3 | 32,93% | $ 00.000.000.000 |
Desembolso 4 | 16,69% | $ 00.000.000.000 |
Desembolso 5 | 12,52% | $ 00.000.000.000 |
Desembolso 6 | 25,79% | $ 00.000.000.000 |
Total con Anticipo | 124,91% | $ 164.965.671.328 |
Total sin Anticipo | 100% | $ 132.887.652.992 |
El cronograma de desembolsos del Contrato de Fomento al patrimonio autónomo es el siguiente:
1. Un primer desembolso a título de anticipo equivalente al veinticuatro coma noventa y uno por ciento (24,91%) los recursos de fomento, sujeto al perfeccionamiento, legalización, cumplimiento de los requisitos para el inicio de ejecución, la presentación del Plan de Manejo del Anticipo y su correspondiente aprobación por parte del Interventor. Este anticipo será girado a una cuenta bancaria del Contratista que tendrá como objeto exclusivo el manejo del anticipo. El anticipo será amortizado en los dos (2) desembolsos siguientes.
2. Un segundo desembolso equivalente al doce coma cero siete por ciento (12,07%) de los recurso de fomento, sujeto a la aprobación por parte de la Interventoría, de la instalación y puesta en servicio del cincuenta por ciento (50%) de los puntos digitales Compartel, previa amortización del doce coma cinco por ciento (12,5%) del anticipo entregado al Contratista. Este desembolso se girará al fideicomiso constituido por el Contratista y la cuenta de cobro presentada por la Fiduciaria, deberá tener en cuenta el porcentaje de amortización del anticipo señalado en el presente numeral.
3. Un tercer desembolso equivalente al treinta y dos coma noventa y tres por ciento (32,93%) de los recursos de fomento, sujeto a la aprobación por parte de la Interventoría, de la instalación y puesta en servicio del cincuenta por ciento (50%) de los Puntos Digitales Compartel restantes previa amortización del ochenta y siete coma cinco por ciento (87,5%) del anticipo entregado al Contratista. Este desembolso se girará al fideicomiso constituido por el Contratista y la cuenta de cobro presentada por la Fiduciaria, deberá tener en cuenta el porcentaje de amortización del anticipo señalado en el presente numeral.
4. Un cuarto desembolso equivalente al dieciséis coma sesenta y nueve por ciento (16,69%) de los recursos de fomento, sujeto a la aprobación por parte de la Interventoría del cumplimiento de los indicadores y niveles de servicio del primer bimestre de operación[1]. Este desembolso se girará al fideicomiso constituido por el Contratista y la cuenta de cobro presentada por la Fiduciaria.
5. Un quinto desembolso equivalente al doce coma cincuenta y dos por ciento (12,52%) de los recursos de fomento, sujeto a la aprobación por parte de la Interventoría del cumplimiento de los indicadores y niveles de servicio del sexto bimestre de operación[2]. Este desembolso se girará al fideicomiso constituido por el Contratista y la cuenta de cobro presentada por la Fiduciaria.
6. Un sexto desembolso equivalente al veinticinco coma setenta y nueve por ciento (25,79%) de los recursos de fomento, sujeto a la aprobación por parte de la Interventoría del cumplimiento de los
indicadores y niveles de servicio del sexto bimestre de operación[3]. Este desembolso se girará al fideicomiso constituido por el Contratista y la cuenta de cobro presentada por la Fiduciaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO. CONSIDERACIONES GENERALES PARA LOS DESEMBOLSOS Y UTILIZACIONES
Los desembolsos anteriormente establecidos, se efectuarán por parte de la Entidad Contratante, en pesos colombianos.
Estos desembolsos se efectuarán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de presentación de la cuenta de cobro correspondiente por parte de la Fiduciaria, previa aprobación por parte del interventor de las condiciones requeridas para cada desembolso.
En el caso en que el cumplimiento de la condición no se dé en la oportunidad señalada, el Fondo TIC no efectuará el desembolso hasta cuando el Contratista no evidencie el cumplimiento de las obligaciones respectivas, previa aprobación por parte del Interventor.
PARÁGRAFO TERCERO CRONOGRAMA DE UTILIZACIONES
A continuación se describe el cronograma de utilizaciones del proyecto, el cual está sujeto a los desembolsos previamente establecidos y al cumplimiento de las metas especificadas:
Tabla 7: Cronograma de Utilizaciones de los Recursos de Fomento
Utilización | Porcentaje | Valor | Meta |
Primera | 12,07% | 16.039.009.168 | Entrega del cincuenta por ciento (50%) de los Estudios de Campo de los sitios donde se instalarán los Puntos Digitales Compartel. |
Segunda | 24,59% | 00.000.000.000 | Instalación y Puesta en Servicio del siguiente cincuenta por ciento (50%) de los Puntos Digitales Compartel. |
Tercera | 8,35% | 00.000.000.000 | Entrega del Plan de Capacitación y Estrategias de Apropiación e indicadores primer y segundo bimestre de operación |
Cuarta | 8,35% | 00.000.000.000 | Indicadores tercer bimestre de operación2 |
Quinta | 8,35% | 00.000.000.000 | Indicadores cuarto bimestre de operación3 |
Sexta | 12,52% | 00.000.000.000 | Indicadores quinto bimestre de operación4 |
Séptima | 8,60% | 00.000.000.000 | Indicadores sexto y séptimo bimestre de operación5 |
Octava | 8,60% | 00.000.000.000 | Indicadores octavo bimestre de operación6 |
Novena | 8,60% | 00.000.000.000 | Indicadores noveno bimestre de operación7 |
2 Los indicadores y niveles de servicio se empezarán a medir un (1) mes después del inicio de la etapa de Operación de los Puntos Digitales Compartel.
3 Los indicadores y niveles de servicio se empezarán a medir un (1) mes después del inicio de la etapa de Operación de los Puntos Digitales Compartel.
4 Los indicadores y niveles de servicio se empezarán a medir un (1) mes después del inicio de la etapa de Operación de los Puntos Digitales Compartel.
5 Los indicadores y niveles de servicio se empezarán a medir un (1) mes después del inicio de la etapa de Operación de los Puntos Digitales Compartel.
6 Los indicadores y niveles de servicio se empezarán a medir un (1) mes después del inicio de la etapa de Operación de los Puntos Digitales Compartel.
7 Los indicadores y niveles de servicio se empezarán a medir un (1) mes después del inicio de la etapa de Operación de los Puntos Digitales Compartel.
Utilización | Porcentaje | Valor | Meta |
Total | 100% | 132.887.652.992 |
Para el desembolso de las utilizaciones que estén sujetas al cumplimiento de indicadores, el Contratista podrá acceder de manera parcial a los recursos de fomento dependiendo del resultado del indicador de disponibilidad promedio mensual del servicio de acuerdo con lo establecido en la Tabla 8.
Tabla 8: Utilización Parcial de recursos según el Indicador Disponibilidad Promedio Mensual DPS
Resultado del Indicador DPS | Porcentaje de Utilización |
DPS ≤ 80% | 0% |
80% < DPS ≤ 85% | 50% |
85% < DPS < 90% | 75% |
90% ≤ DPS | 100% |
Para la verificación de la condición indicada en la Tabla 8, se tomará el valor más bajo del indicador DPS durante los dos meses que conforman el bimestre en cuestión.
Los recursos no desembolsados, correspondientes a los descuentos a que haya lugar, podrán ser utilizados por el Operador hasta la liquidación del Contrato. La compensación se deberá realizar cumpliendo con los indicadores de disponibilidad exigidos a la velocidad contratada, o de lo contrario las utilizaciones se descontarán y se destinarán al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA Los rendimientos financieros que generen los recursos de fomento que se trasladen al patrimonio autónomo son de propiedad del CONTRATANTE, por lo tanto, el patrimonio autónomo, deberá consignárselos al CONTRATANTE mensualmente, durante el término establecido para la ejecución del contrato, en la cuenta designada por el CONTRATANTE
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. RESOLUTORIA DE LA ASIGNACIÓN MODAL DE LOS
RECURSOS DE FOMENTO. En caso de indebida destinación de los Recursos de Fomento o del evento de terminación anticipada del Contrato previsto en el literal d) de la Cláusula Vigésima Segunda, y teniendo en cuenta la modalidad del Contrato, FONDO TIC adquiere el derecho a exigir la devolución de hasta la totalidad de los Recursos de Fomento que hayan sido entregados por la fiduciaria a cualquier título al Contratista o a terceros, y a la liberación a favor de FONDO TIC de los recursos aún no desembolsados por la fiduciaria.
En el evento de proceder la resolución de la Asignación Modal de los Recursos de Fomento en cualquiera de las fases del mismo, será aplicable lo previsto en el literal a) de la Cláusula Trigésima.
Sin perjuicio de las evaluaciones que en cualquier tiempo adelante FONDO TIC para determinar el cumplimiento de la aplicación del Fomento a los fines del Contrato, cuando se presente incumplimiento reiterado de las obligaciones que afecte severamente la prestación de los servicios, FONDO TIC llevará a cabo las actividades necesarias para determinar si dicho incumplimiento obedece a indebida destinación de los recursos. En estos casos, el Contratista deberá dar pleno acceso a FONDO TIC o a quienes éste señale para cumplir con las evaluaciones o verificaciones pertinentes y, en consecuencia, no opondrá reserva de su información contable, de los soportes correspondientes, de la correspondencia y de cualquier otra información o documentación que se requiera para dicha verificación.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA CONDICIONES DE MANEJO DE LOS RECURSOS DE
FOMENTO. Los Recursos de Fomento serán recibidos por el Contratista como propios, sin embargo, estos recursos deberán ser destinados de manera exclusiva a la ejecución de las obligaciones de Instalación y Puesta en Servicio del presente Contrato.
En virtud de este Contrato, el Contratista acepta las condiciones de desembolso y de utilización de los Recursos de Fomento, en las condiciones, oportunidades y cuantía que se señalan en el presente Contrato, el Anexo Técnico y demás Documentos del Proyecto con miras a aplicarlos al Proyecto Centros Poblados.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El presente Contrato se
perfeccionará con la firma de las Partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CONTRATO. Se entenderá que se han cumplido por el Contratista la totalidad de los requisitos para la ejecución del presente Contrato cuando se emita la aprobación de los documentos que acrediten que EL CONTRATISTA presenta de manera inequívoca y correcta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato: a) las garantías de cumplimiento y responsabilidad civil con el cubrimiento de los amparos en las condiciones definidas en el Contrato;
b) Cancelación de los derechos de publicación; c) Certificación actualizada del cumplimiento de las obligaciones exigidas por el artículo 50 xx xxx 789 de 2002.
Las Garantías, y el recibo de pago de los derechos de publicación deberán presentarse en la Oficina Jurídica de FONDO TIC dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente Contrato.
En caso de que el Contratista no cumpla oportunamente con la presentación de los requisitos para la ejecución del presente Contrato, o se niegue a modificar las Garantías del Contrato cuando así se lo solicite la Oficina Jurídica de FONDO TIC, esta entidad hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Propuesta presentada por el Contratista y podrá declarar la terminación anticipada del contrato, según el caso.
PARÁGRAFO PRIMERO. Como requisito para la legalización del contrato de Fomento, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento del artículo 50 xx xxx 789 de 2002, mediante la presentación
de una certificación del Revisor Fiscal cuando éste exista de acuerdo con los requerimiento xx xxx, o por el representante legal, en que acredite el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, durante los últimos seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato. FONDO TIC se reserva el derecho a verificar la veracidad de la información contenida en la certificación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez suscrito el contrato, cumplido su perfeccionamiento y aprobados los requisitos para su legalización y ejecución por parte del área correspondiente, se procederá en forma inmediata a suscribir el ACTA DE INICIO por parte de los representantes legales de las partes contratantes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA GARANTÍAS. Para asegurar el total y estricto cumplimiento de todas las obligaciones surgidas del Contrato, así como también para responder por el pago de las multas, la Cláusula de Liquidación Anticipada de Daños por algunos Incumplimientos a que se pueda hacer acreedor el Contratista, y el pago del monto del Fomento a ser restituido con ocasión de la aplicación de la Cláusula Resolutoria hasta del 100% del total del Fomento asignado al Contratista, el Contratista deberá presentar una garantía en los términos y condiciones del Anexo No.xx del presente Contrato, y amparará los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. INTERVENTORÍA. La interventoría del presente Contrato será adelantada por un interventor designado para tal fin por FONDO TIC durante las Fases de Planeación, instalación, puesta en servicio y operación. Las tareas de interventoría para las Fases subsiguientes podrán ser desarrolladas por FONDO TIC mediante supervisión directa a decisión de esta. En todo caso, el Interventor está autorizado para exigir al Contratista la información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de éste. Dicha información deberá ser suministrada por el Contratista dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a la fecha en la que se solicite la información por el medio más ágil; siendo necesario el que se lleve y presente el registro magnético y físico, sobre el control de comunicaciones y correspondencia del proyecto
Las observaciones e instrucciones comunicadas por el Interventor al Contratista constarán por escrito y se referirán al cumplimiento de las obligaciones del contrato. Estas observaciones y recomendaciones son de obligatorio cumplimiento para el CONTRATISTA, el cual cuenta con un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario para realizar los ajustes que se deriven de las observaciones y recomendaciones del INTERVENTOR o quien haga sus veces.
El CONTRATISTA deberá celebrar acuerdos de confidencialidad con la Interventoría, en relación con el trato y cuidado de la información suministrada en desarrollo del Contrato.
La labor de la Interventoría estará enfocada a la vigilancia y control de los aspectos técnicos, financieros y legales, como se describe a continuación:
a) Aspectos Técnicos: son los relacionados con la planeación y ejecución de las actividades a desarrollar en fases de Planeación, Instalación y Puesta en Servicio y Operación, los Informes a los que hace referencia el numeral 6 del anexo técnico, la verificación de los indicadores de calidad y niveles de servicio, y demás requisitos técnicos exigidos en el presente documento para el desarrollo del proyecto, con el fin de verificar el cumplimiento de las exigencias técnicas establecidas en el Anexo Técnico.
b) Aspectos Financieros: son los relacionados con: la autorización de los pagos que el Operador solicite a la Entidad Contratante, previa verificación por la Interventoría de los requisitos para su entrega; la ejecución presupuestal; vigilancia del equilibrio económico y; demás aspectos financieros para la liquidación del proyecto.
c) Aspectos Legales: son los relacionados con la verificación y control del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Operador de acuerdo con lo establecido en el Contrato.
Las funciones del Interventor son, entre otras, las siguientes:
1. Exigir el cumplimiento del Contrato en todas sus partes.
2. Emitir concepto soportado de aprobación o no a los Documentos y planes solicitados al contratista en el Anexo Técnico.
3. Emitir concepto soportado de aprobación de los desembolsos y utilizaciones.
4. Revisar las órdenes de pago presentadas por el Operador, vigilando que los pagos propuestos correspondan efectivamente a la ejecución de las fases de Planeación e Instalación y Puesta en Servicio del Proyecto.
5. Verificar durante la ejecución de las fases de Planeación, Instalación y Puesta en Servicio y Operación el cumplimiento de lo contenido en los documentos a presentar para estas fases relacionados en el numeral 6.
6. Verificar el cumplimiento por el Operador de lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002, durante la vigencia del Contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Ley 828 de 2003.
7. Pronunciarse sobre los informes técnicos y financieros que debe presentar el Operador, en la oportunidad definida para el efecto.
8. Emitir conceptos y recomendaciones de carácter técnico, financiero y legal sobre las consecuencias que se deriven de los incumplimientos contractuales por el Operador, así como efectuar las recomendaciones a que haya lugar para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Operador.
9. Contar un sistema de información en el que se permita realizar un seguimiento de todas las actividades de la Interventoría por el Supervisor del Contrato de Fomento.
10. Todas las demás atribuciones que le correspondan en virtud del Contrato, su Anexo Técnico y demás Documentos del Proyecto, así como las demás que la Entidad Contratante considere pertinentes para la adecuada vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Operador en virtud del proyecto.
11. Realizar visitas en campo y pruebas técnicas, entre otras actividades, para la ejecución de los objetivos específicos establecidos el Contrato, su Anexo Técnico y demás Documentos del Proyecto.
12. Elaborar informes sobre todos los puntos anteriores y entregarlos a la Entidad Contratante en las fechas y con la periodicidad que éste señale.
13. Participar activamente, en coordinación con la Entidad Contratante, en las labores de direccionamiento del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Interventoría.
14. Proyectar, sustentar y soportar los actos de liquidación parcial que se surtirán al terminar su gestión de Interventoría, junto con las garantías, manuales y demás documentos y soportes; así como estructuración del acta de entrega del proyecto en la que relacione en detalle cada uno de los aspectos incluido los mínimos, que se hayan generado en desarrollo del proyecto y la Interventoría, con su memoria de archivo magnético y físico.
En todo caso se tendrán en cuenta las obligaciones plasmadas en el contrato de interventoría que se suscriba para tal efecto.
La labor de Interventoría podrá ser ejercida por FONDO TIC siendo criterio y potestad de FONDO TIC decidirlo en su oportunidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Contratista se obliga a asumir a su cargo el costo de las visitas adicionales a las predefinidas en el Anexo Técnico que deba efectuar el Interventor al precio que se defina para el respectivo Interventor en el Contrato de Interventoría.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA. SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO. Una vez cumplidas las Fases de Planeación, Instalación y Puesta en Servicio, el Contratante podrá adelantar las labores de supervisión y control a través de un tercero designado por FONDO TIC, o de manera directa, sin perjuicio de que siempre podrá validar de propia mano la información suministrada por el CONTRATISTA. Para el efecto, el CONTRATISTA se obliga a permitir el acceso a todas y cada una de las instalaciones y datos fuente que sean requeridos para hacer las comprobaciones y verificaciones respectivas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. MULTAS: Frente a un incumplimiento total o parcial del Contratista respecto de una o más de las obligaciones estipuladas en este Contrato y en el pliego de condiciones, siempre que no se trate de eventos a los que según el presente Contrato corresponda la asignación de los daños liquidados a los que se refiere la CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA siguiente, el Contratista acepta que FONDO TIC podrá aplicar las “amonestaciones” o las multas establecidas en esta Cláusula, según cada caso, de conformidad con los términos y condiciones que a continuación se describen:
A) Las Partes entienden y aceptan que el CONTRATISTA será objeto de “amonestación” por parte del FONDO TIC, como consecuencia de un incumplimiento total o parcial de una o más obligaciones a cargo del CONTRATISTA bajo el presente Contrato y el pliego de condiciones, siempre y cuando:
(i) no se haya pactado expresamente que el respectivo incumplimiento causa directamente las multas a las que se refiere esta Cláusula (sin pasar previamente por la sanción de amonestación), y
(ii) no se haya pactado expresamente que el respectivo incumplimiento causa directamente el pago de suma alguna por concepto de los daños liquidados enunciados en la Cláusula Vigésima Segunda.
Para efectos de este Contrato, la “amonestación” se hará mediante una comunicación escrita por parte de FONDO TIC al CONTRATISTA, notificada en los términos de la Cláusula séptima en la que:
(i) se señale el eventual incumplimiento del CONTRATISTA; (ii) se defina, a discreción de FONDO TIC, el plazo dentro del cual el CONTRATISTA debe cumplir la respectiva obligación; (iii) se otorgue un plazo no inferior a dos (2) días hábiles para explicar el posible incumplimiento.
El CONTRATISTA en el documento de explicaciones del incumplimiento podrá solicitar justificadamente un plazo mayor para subsanar el incumplimiento respectivo. Vencido el plazo para presentar su justificación, FONDO TIC podrá: (i) ratificar la amonestación en el caso en que ello sea aplicable, e iniciar el procedimiento de imposición de una eventual multa o (ii) aceptar la justificación del incumplimiento como evento que a la luz del presente Contrato exime al CONTRATISTA del cumplimiento en los plazos establecidos.
Igualmente, teniendo en cuenta la solicitud de mayor plazo para subsanar y su respectiva justificación, presentada por el CONTRATISTA, FONDO TIC a su entera discreción podrá: (i) ratificar el plazo otorgado para subsanar el incumplimiento o (ii) extender el plazo otorgado al CONTRATISTA para subsanar el incumplimiento.
B) Cuando (i) se indique en este Contrato que un incumplimiento cualquiera del CONTRATISTA ocasiona directamente la eventual imposición de multas (sin la necesidad de agotamiento del trámite de imposición de una “amonestación” previa) o (ii) en caso de vencerse el periodo señalado en la respectiva “amonestación” para subsanar un incumplimiento, sin que el CONTRATISTA haya cumplido cabalmente la obligación pendiente, o (iii) en los casos en que se haya ratificado una amonestación en los términos del literal a) de la presente cláusula, el CONTRATISTA acepta pagar en pesos a FONDO TIC, por concepto de multas, un valor equivalente al señalado en el Anexo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de este Contrato) dependiendo de la actividad de planeación, instalación, puesta en servicio, administración y operación y mantener los puntos digitales Compartel en los sitios establecidos en el Anexo 1. Incluye además, el diseño e implementación de una estrategia de promoción, uso y Apropiación social de las TIC para las comunidades beneficiadas por los Puntos Digitales Compartel, en los que se haya iniciado el incumplimiento, por cada día de retraso o incumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato y sus Anexos. En caso de que el incumplimiento se de respecto de obligaciones que se prediquen o afecten a más de un PUNTO DIGITAL COMPARTEL la multa será multiplicada por el número total de PUNTOS DIGITA COMPARTEL asociados al incumplimiento. Los incumplimientos de obligaciones que no se asocien a un PUNTO DIGITAL COMPARTEL propiamente dicho, se entenderán que afectan a la totalidad del Proyecto (para solo efectos ilustrativos, por ejemplo, la no renovación de las pólizas, violaciones a las obligaciones de acceso a información y consulta de la misma, etc.), por lo cual, el valor aplicable a la multa será multiplicado por el número total de PUNTOS DIGITAL COMPARTEL a conectar en desarrollo del Proyecto. Lo anterior sujeto a las reglas descritas a continuación:
1. Ante la ocurrencia del evento generador de multas, y con miras a garantizar el debido proceso de conformidad con el mandato contenido en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007, FONDO TIC procederá a citar al Contratista a una audiencia que habrá de sujetarse al
procedimiento previsto en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, todo con miras a que éste ejerza su derecho de defensa. En la citación se le informará al Contratista los motivos de la misma, y en especial, aquellos hechos de los cuales se podría desprender la eventual imposición de una multa en los términos de la presente cláusula.
2. Una vez agotado el procedimiento previsto en el numeral anterior, FONDO TIC podrá aplicar, mediante resolución motivada, la respectiva multa y en ese caso comunicará su decisión de hacer efectiva la multa al CONTRATISTA, mediante notificación efectuada al Contratista y a la compañía de seguros que haya expedido las pólizas del presente Contrato de Aporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, sin perjuicio de que se surta también la notificación de acuerdo con la Cláusula Trigésima Octava del presente Contrato.
3. Hecha la notificación, FONDO TIC aplicará sucesivamente las multas por cada día xx xxxx o retraso en el cumplimiento de las obligaciones, mientras persista el incumplimiento.
4. En caso que la sumatoria de los pagos por concepto de multas establecidas en el Contrato exceda a un valor equivalente al 10% del valor del presente Contrato en cualquier momento desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio, FONDO TIC estará facultada para terminar el Contrato y hacer efectiva la Póliza de Cumplimiento por el total asegurado, descontados los motos ya imputados por cualquier concepto a dicha garantía.
5. El valor que se impondrá de multa será potestad de la Entidad Contratante, en virtud de la proporcionalidad del incumplimiento.
c) Las Partes acuerdan que la “amonestación” y la causación y pago de las multas corresponden al simple retardo en el cumplimiento y no eximen al CONTRATISTA de la debida ejecución de la respectiva obligación.
d) El CONTRATISTA conviene en autorizar el descuento de las multas del Patrimonio Autónomo. En caso de no contar en este los recursos suficientes que las cubra, se obliga a pagar las multas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de FONDO TIC. En caso xx xxxx, FONDO TIC podrá hacer efectiva la Póliza de Cumplimiento en las sumas correspondientes a las multas no pagadas, sin necesidad de conciliación, requerimiento judicial, arbitral o de amigable composición y mediante la simple comunicación que FONDO TIC haga a la Compañía de Seguros correspondiente. Esta provisión deberá constar expresamente en la respectiva Póliza de Cumplimiento.
e) En cualquier caso de aplicación de multas establecidas en el Contrato, el CONTRATISTA tiene la facultad de acudir a los mecanismos de Resolución de Disputas establecidos en el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con el evento de incumplimiento, después de haber pagado la multa impuesta.
f) Para efectos de otorgarle los efectos que bajo este Contrato se señalan a la amonestación para la causación y cobro de las multas, el CONTRATISTA reconoce y acepta que no será necesario procedimiento alguno ni requerimiento para constituirlo en xxxx. Las Partes aceptan que el mero incumplimiento constituye en xxxx al CONTRATISTA y da origen a la aplicación de amonestación, multas o daños liquidados, según sea el caso.
g) Las multas que se establecen en la presente Xxxxxxxx, tienen carácter de apremio y no son resarcitorias; por consiguiente, su causación y pago no releva al CONTRATISTA de la indemnización plena de los perjuicios ocasionados por su incumplimiento. Sin embargo, en caso de que FONDO TIC ejerza su derecho a obtener indemnización por los perjuicios causados por el incumplimiento, el valor de las multas pagadas por el CONTRATISTA se deducirá del valor total que a título de perjuicios deba pagar el CONTRATISTA.
h) El procedimiento para la imposición de sanciones, observará los derechos al debido proceso contenidos en el ordenamiento superior colombiano, en especial, el artículo 17 de la Ley 1150 de 2.007 o las normas que modifiquen, adicionen o sustituyan tales disposiciones y será informado al CONTRATISTA una vez adoptado por FONDO TIC, momento a partir del cual, el documento entrará a hacer parte del Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA CLÁUSULA PENAL. LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE DAÑOS
POR ALGUNOS INCUMPLIMIENTOS. En los siguientes eventos de incumplimiento por parte del CONTRATISTA, se causará a su cargo la liquidación de daños, según se describe a continuación:
PARÁGRAFO PRIMERO. Los siguientes límites de responsabilidad por incumplimiento del presente Contrato serán aplicables:
1) El incumplimiento del presente Contrato hará responsable al CONTRATISTA por todos los daños o perjuicios directos causados a FONDO TIC hasta por un límite máximo del valor del presente Contrato.
2) Nada de lo estipulado en el presente Contrato excluirá o limitará la responsabilidad de cualquiera de las partes por (a) dolo, (b) culpa grave, en relación con el desempeño de sus funciones en virtud del presente Contrato. Por consiguiente, el límite para la responsabilidad del CONTRATISTA al que se refiere el numeral 1) anterior, no aplicará para limitar, eliminar o de cualquier manera restringir la responsabilidad del CONTRATISTA que surja de los eventos señalados en el presente numeral 2).
PARÁGRAFO SEGUNDO. La liquidación de daños que se establece en esta Cláusula no implica ninguna renuncia de FONDO TIC con respecto al resarcimiento total de los daños infligidos a FONDO TIC por cualquier incumplimiento del Contrato por parte del CONTRATISTA. Por consiguiente FONDO TIC, con sujeción a la limitación establecida en el numeral 1) del Parágrafo Primero de esta Cláusula, conservará el derecho a demandar del CONTRATISTA el pago de los perjuicios adicionales -debidamente demostrados- ocasionados por los eventos antes contemplados o cualesquiera otros perjuicios debidamente demostrados que se ocasionen por incumplimientos del presente Contrato. FONDO TIC podrá exigir al CONTRATISTA los daños liquidados que puntualmente se señalan en los literales a), b), c) y d) de esta Cláusula, sin necesidad de requerimiento judicial u otro procedimiento previo alguno. Para demandar perjuicios adicionales será necesario el requerimiento previo y la demostración de los mismos.
PARÁGRAFO TERCERO. Las sumas que por concepto de liquidación de daños relacionadas con los eventos mencionados en los literales a), b), c) y d) de esta Cláusula, podrán ser compensadas de cualquier desembolso pendientes en virtud del presente Contrato a cargo de FONDO TIC. Si no
hubiere desembolsos pendientes para compensar, las sumas deberán ser pagadas por el CONTRATISTA a FONDO TIC dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega de la factura por parte de FONDO TIC. Para efectos de la aplicación de esta Cláusula, el CONTRATISTA reconoce y acepta que no será necesario procedimiento ni requerimiento alguno para constituirlo en xxxx. En todo caso, las sumas por concepto de multas y daños liquidados deberán estar cubiertas por la garantía de cumplimiento que se exige en el presente Contrato.
PARÁGRAFO CUARTO. Cada una de las obligaciones descritas en la presente Cláusula y en el texto del presente Contrato que tenga prevista una pena (multa o daño liquidado) por el hecho de su incumplimiento, deberá entenderse como una obligación principal, para la cual corresponde íntegramente la correlativa multa o daño liquidado, según se trate, toda vez que la multa o el daño liquidado (según sea el caso) es la consecuencia prevista por las Partes por no alcanzar el cabal y total cumplimiento de la respectiva obligación.
PARÁGRAFO QUINTO. Ante la ocurrencia de algún evento generador del cual se pudiera desprender la eventual liquidación anticipada de perjuicios en los términos de la presente cláusula, y con miras a garantizar el debido proceso de conformidad con el mandato contenido en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007, FONDO TIC procederá a citar al Contratista a una audiencia que habrá de sujetarse al procedimiento previsto en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, todo con miras a que éste ejerza su derecho de defensa. En la citación se le informará al Contratista los motivos de la misma, y en especial, aquellos hechos de los cuales se podría desprender la eventual liquidación de perjuicios en los términos de la presente cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Sin perjuicio de las facultades consagradas para FONDO TIC en la Cláusula Vigésima Primera del presente contrato, si surgieren controversias de cualquier índole entre el Contratista y FONDO TIC, relacionadas o derivadas de este Contrato, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las Partes, serán dirimidas por un tribunal de arbitramento, incluyendo pero sin limitarse a las que se deriven de su celebración, cumplimiento, terminación y liquidación, el cual se ceñirá a las siguientes reglas:
1. El arbitraje será legal y se regirá por las leyes colombianas vigentes sobre la materia al momento de su instalación.
2. Se tramitará en Bogotá, en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
3. El tribunal fallará en Derecho.
4. Estará integrado por tres árbitros designados de común acuerdo entre las partes. Si las partes no llegaren a un acuerdo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que le sea notificado a la otra parte la existencia de una convocatoria del trámite arbitral por el respectivo centro de arbitraje y conciliación, los árbitros serán designados por sorteo efectuado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, entre los nombres que integran la lista “A” de árbitros que administra dicho centro.
Las obligaciones de las Partes establecidas en este Contrato no se suspenden por el hecho de que se presenten disputas, inclusive durante el tiempo en que se estén resolviendo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA CADUCIDAD. En caso de presentarse incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, FONDO TIC, por medio de acto administrativo debidamente motivado, declarara la caducidad del Contrato y ordenara su liquidación en el estado en que se encuentre de conformidad con lo establecido por el articulo 18 de la Ley 80 de 1993. De igual manera, FONDO TIC podrá declarar la caducidad en los demás casos previstos por la ley para estos efectos, y en especial, en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997 y demás normas que la adicione, modifique, complemente y aclare. En estos eventos, FONDO TIC hará efectiva la Garantia Única de Cumplimiento en el amparo de cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato, sin perjuicio de la causacion a cargo del Contratista del pago a FONDO TIC de la liquidación anticipada de danos que esta prevista en este Contrato para algunos incumplimientos de que trata este Contrato, y sin perjuicio del pago a cargo del Contratista de las multas impuestas previamente, si a ello hubiere habido lugar.. En el evento de declaratoria de caducidad del Contrato en cualquiera de las fases del mismo, además le será aplicable al Contratista lo previsto en el literal a) de la Clausula vigésima novena
De conformidad con lo previsto en la Articulo 31 de la Ley 782 de 2002, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999 y demás normas que la adicione, modifique, complemente y aclare el incumplimiento de las obligaciones allí contenidas, podrá causar la declaratoria de caducidad del Contrato por parte de FONDO TIC.
En el evento que el incumplimiento que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, se trate de una indebida destinación de los recursos, o sea generado por una indebida destinación de los recursos, FONDO TIC podrá declarar por medio de acto administrativo debidamente motivado, la caducidad del Contrato, sin perjuicio de la procedencia de la clausula resolutoria derivada de la naturaleza jurídica de Asignación Modal del aporte.
La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. SUBCONTRATOS. Por tratarse de un Contrato en cuya virtud el Contratista recibe unos Recursos de Fomento como propios con la obligación de aplicarlos a los fines que se señalan en el presente Contrato, el Anexo Técnico y los demás Documentos del Proyecto, se entiende que, sin perjuicio de la responsabilidad que asume frente a FONDO TIC por la ejecución de tales obligaciones, puede desarrollarlo a través de subcontratistas. En todo caso, el CONTRATISTA será el único responsable ante FONDO TIC por la cabal y oportuna ejecución de dichas obligaciones y no podrá alegar el incumplimiento del subcontratista para excusar su propio incumplimiento, a menos que las circunstancias que dieron lugar a éste sean de aquellas que autorizan la suspensión del Contrato de conformidad con lo previsto en la cláusula Vigésima Sexta del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La ejecución de las obligaciones a cargo del Contratista podrá suspenderse temporalmente, únicamente en los siguientes casos: (a) debido a la ocurrencia de un evento que impida al Contratista o a FONDO TIC el cumplimiento de alguna obligación aquí establecida por causas que constituyan un Evento de Fuerza Mayor de conformidad con la ley colombiana, y (b) Por mutuo acuerdo entre las partes, caso en el cual FONDO TIC no podrá emitir su consentimiento sin una razón justificada conceptuada por la Interventoría. La suspensión se entenderá desde la fecha de la solicitud de suspensión o desde la fecha del evento a que ésta se refiera.
Para los casos comprendidos en el literal a), en caso de aprobación, el período de suspensión se contará a partir de la fecha de radicación ante FONDO TIC, de la solicitud y los soportes correspondientes, siempre y cuando según concepto del INTERVENTOR o quien haga sus veces, se demuestre el Evento de Fuerza Mayor sufrido por el CONTRATISTA. Por su parte, para el caso de suspensión de mutuo acuerdo, el período de suspensión se contará a partir de la fecha de suscripción del acta correspondiente por las partes contratantes.
En todo caso, las pruebas allegadas deberán consultar las reglas previstas en la normatividad vigente, especialmente en lo que hace referencia a la conducencia, pertinencia y utilidad de las mismas.
Las condiciones de la suspensión serán definidas por FONDO TIC, en el documento de aprobación de la misma o en el acta de suspensión, según sea el caso. En todo caso, el Contrato se prorrogará automáticamente por el período de suspensión estipulado en la correspondiente acta o en el documento de aprobación expedido por FONDO TIC.
PARÁGRAFO: EVENTO DE FUERZA MAYOR; GENERALIDADES: a) Para los propósitos de
este Contrato, (i) un Evento de Fuerza Mayor será cualquier evento imprevisto e imprevisible que impida a alguna de las Partes el cumplimiento de alguna obligación aquí establecida, y que esté más allá del control razonable por la Parte quien la alega, y que no podría, haciendo uso de debida diligencia, evitarse por dicha Parte, por consiguiente, se entenderá por Evento de Fuerza Mayor, cualquier evento que de acuerdo con la ley colombiana constituya fuerza mayor o caso fortuito. Sujeto a lo anterior, Evento de Fuerza Mayor incluirá, pero no será limitado a, cualquier acto de Dios, guerra ya sea declarada o no, acciones hostiles por parte de fuerzas armadas nacionales o extranjeras, guerra civil, revolución, insurrección, disturbios civiles, rayos, fuego, tormenta, inundación, terremoto, explosión, huelga o paro de trabajo, restricciones gubernamentales, voladura con explosivos sean o no causadas por elementos o grupos terroristas o guerrilleros, de algún componente de la red de conectividad. b) Xxx perjuicio de lo establecido en este Parágrafo en relación con las obligaciones de mitigación, reposición y sustitución descritas a continuación, se excusará a las Partes temporalmente del cumplimiento de sus obligaciones establecidas en este Contrato, únicamente cuando el retardo en el cumplimiento de dicha obligación sea por causa de un Evento de Fuerza Mayor y, sólo durante el período en el cual los efectos de ésta se prolonguen. El Evento de Fuerza Mayor no liberará a ninguna de las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dicho Evento de Fuerza Mayor. En los términos y condiciones del presente Contrato, cuando alguna de las Partes tenga la obligación de pagar dinero a la otra Parte, la primera
no podrá invocar como excusa al cumplimiento de su obligación de pago de dinero un Evento de Fuerza Mayor. c) La Parte que invoque el Evento de Fuerza Mayor deberá informar a la otra Parte sobre: (i) los hechos que constituyen dicho Evento de Fuerza Mayor dentro de las siguientes treinta y seis (36) horas a su ocurrencia durante la Fase de Instalación y Puesta en Servicio, y dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas a su ocurrencia si el evento ocurre durante la Fase de Operación, y
(ii) el período estimado de suspensión de las actividades y el grado de impacto previsto sobre la instalación de la conectividad, si el Evento de Fuerza Mayor ocurre dentro de la Fase de Instalación y Puesta en Servicio, o sobre los Servicios si el Evento de Fuerza Mayor ocurre durante la Fase de Operación, de la manera más rápida posible de acuerdo con las circunstancias, pero en cualquier caso dentro de los siguientes treinta (30) días calendario a la ocurrencia del Evento de Fuerza Mayor. Si el Evento de Fuerza Mayor ocurre durante la Fase de Instalación y Puesta en Servicio o durante la Fase de Operación que es alegado por el Contratista, no es notificado en los términos señalados atrás, se perderá el derecho del Contratista a la extensión de tiempo establecida en el presente Parágrafo. Adicionalmente, la Parte que invoque el Evento de Fuerza Mayor, debe mantener a la otra Parte informada del desarrollo del Evento de Fuerza Mayor. d) La Parte que invoque el Evento de Fuerza Mayor debe hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación de las actividades normales de Instalación y Puesta en Servicio o de los Servicios según sea el caso, después de la ocurrencia de cualquier Evento de Fuerza Mayor, incluyendo pero sin limitarse, a llevar a cabo cualquier reparación necesaria a la conectividad, tan pronto como sea posible de acuerdo con las buenas prácticas de ingeniería aplicables a un constructor u operador diligente. EVENTOS DE FUERZA MAYOR EFECTOS: a) FONDOTIC reconocerá al Contratista extensiones en los plazos máximos del Cronograma del Proyecto (fecha límite de iniciación de la Fase de Operación), si un Evento de Fuerza Mayor ocurre durante la Fase de Instalación y Puesta en Servicio, según lo determine el Interventor, en los casos en que dicho Evento de Fuerza Mayor afecte la ruta crítica del Cronograma del Proyecto. b) Si el Evento de Fuerza Mayor, ocurre durante la Fase de Operación, el Contratista quedará exceptuado del cumplimiento de los Niveles de Servicio previstos mientras los efectos del Evento de Fuerza Mayor dejen de afectar los Servicios o hasta la fecha en que venza el plazo que de acuerdo con el dictamen del Interventor deban ser reparados los daños, lo que ocurra primero. Así mismo, dicha Fase de Operación deberá ser extendida en un número de días igual a: el número de días durante los cuales el Evento de Fuerza Mayor esté presente o el número de días del plazo que de acuerdo con el dictamen del Interventor se requiere para que los daños sean reparados, lo que sea menor. c) En ningún caso, ni aún en los Eventos de Fuerza Mayor, FONDOTIC será responsable por los costos de reparación en los cuales el Contratista incurra, en relación con la conectividad.
OBLIGACIONES DE MITIGACIÓN, REPOSICIÓN Y SUSTITUCIÓN: En los casos en que se
presente un Evento de Fuerza Mayor, que impida a cualquiera de las Partes cumplir con sus obligaciones, dicha Parte deberá adoptar todas las medidas razonables para minimizar o mitigar cualquier retraso y adoptará todas las acciones encaminadas a reponer, por su cuenta, los daños ocurridos como CONTRATISTA . Se entenderá que el Contratista no tomó las medidas razonables cuando por cualquier acción u omisión del mismo resulta un retraso adicional, es decir, más allá del plazo que razonadamente establezca el Interventor para la reparación de cada evento, siempre que se demuestre que la demora no habría ocurrido si esa acción u omisión no se hubiere dado. El Contratista responderá hasta por culpa levísima respecto a su obligación de mitigar los efectos de un
Evento de Fuerza Mayor. Cualquier circunstancia constitutiva de Evento de Fuerza Mayor que persista y se prolongue impidiendo las actividades de Instalación y Puesta en Servicio o la prestación de los Servicios con respecto a alguno o algunos de los Puntos Digitales Compartel, durante un período de hasta xxxx (xxx) días, se activará el derecho de FONDO TIC a exigir del Contratista una sustitución del lugar donde opera el Punto Digital Compartel con el respectivo Evento de Fuerza Mayor, caso en el cual el Contratista deberá asumir por su cuenta y riesgo, sin ningún reconocimiento ni carga en cabeza de FONDO TIC la sustitución del lugar donde opera el Punto Digital Compartel, por la de otro lugar según lo regula el Anexo Técnico. Lo anterior sin perjuicio de lo determinado en el anexo técnico referente al límite y circunstancias de cambio, modificación, sustitución.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. CESIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato solamente podrá ser cedido por el Contratista con el consentimiento previo, expreso y escrito de FONDO TIC. El nuevo Contratista deberá, en todo caso, cumplir con los mismos requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones de la Licitación y demás Documentos del Proyecto para el Contratista a que se refiere el Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA TERMINACIÓN ANTICIPADA. Este Contrato terminará por la ocurrencia de uno cualquiera de los siguientes eventos:
(a) cuando proceda la terminación anticipada de conformidad con lo establecido en las siguientes reglas:
Sin perjuicio de otros eventos de terminación anticipada establecidos expresamente en otros apartes de este Contrato, éste podrá terminarse:
1. A opción de FONDO TIC, si se alcanza la aplicación de daños liquidados por el plazo máximo previsto en los literales a), b) y c) de la cláusula vigésima segunda del presente Contrato.
2. "A opción de FONDO TIC, si el acumulado de daños liquidados durante la Fase de Operación alcanza el 3% del valor del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el literal d) de la cláusula vigésima segunda del presente Contrato, o si el acumulado de multas impuestas al Contratista alcanza el límite establecido en el numeral 4 del literal b) de la cláusula vigésima primera del presente Contrato".
3. A opción de FONDO TIC, en el trigésimo (30º) día siguiente a la Notificación escrita, si el CONTRATISTA se disuelve o liquida, o en caso de que se escinda sin autorización previa de FONDO TIC, la cual solamente se concederá cuando no haya un deterioro de las condiciones técnicas de operación del Contratista que pueda afectar la ejecución del Contrato o de la garantía que constituye la propiedad de los activos fideicomitidos en cabeza del Contratista.
4. A opción de FONDO TIC, en el décimo día siguiente a la notificación escrita, si el CONTRATISTA incumple en el pago de cualquier suma debida a FONDO TIC que no se encuentre en disputa, y dicho incumplimiento continúa por un período de sesenta (60) días siguientes a la exigibilidad por
parte de FONDO TIC, sin que ello implique para FONDO TIC la pérdida de su derecho a recibir los pagos causados hasta la fecha y a reclamar la indemnización de perjuicios que la terminación anticipada le ocasione.
5. A opción de FONDO TIC o del CONTRATISTA, en el décimo (10º) día siguiente a la Notificación escrita, si un Evento de Fuerza Mayor ocasiona una interrupción del Proyecto por un periodo de ciento cincuenta (150) días continuos.
(b) cuando declarada la aplicación de la Cláusula Resolutoria de que trata la Cláusula Décima Tercera de este Contrato, FONDO TIC resuelva darlo por terminado anticipadamente, o se declare la caducidad del Contrato de conformidad con la cláusula Vigésima Cuarta, o se de aplicación a la terminación unilateral a la que se refiere la cláusula Vigésima Novena,;
(c) cuando las Partes por mutuo acuerdo decidan terminarlo.
CLÁUSULA VIGESIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN
UNILATERAL. FONDO TIC podrá disponer la interpretación, modificación o la terminación unilateral del Contrato, por las causales y en las condiciones previstas en la Ley 80 de 1993, teniendo en cuenta la naturaleza del Contrato.
En el evento de declaratoria de terminación unilateral del Contrato en cualquiera de las fases del mismo, además le será aplicable al Contratista lo previsto en el literal a) de la Cláusula Trigésima.
CLÁUSULA TRIGESIMA. EFECTOS POR TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En el
evento de terminación anticipada del que trata la cláusula vigésima octava se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si la terminación ocurre de acuerdo con el literal a) numerales 1, 2, 3 y 4 y b) de la Cláusula Vigésima Octava, causales atribuibles al CONTRATISTA, FONDO TIC adquirirá el derecho a: (i) obtener de la fiduciaria administradora del Patrimonio Autónomo la liberación a su favor de todos los Recursos de Fomento que se encuentren pendientes de utilización en la fiducia;
(ii) obtener de parte del Contratista la restitución del valor de todos los Recursos de Fomento que hayan sido utilizados por el Contratista, con sujeción a la fórmula consignada a continuación
b) Si la terminación ocurre de acuerdo con el literal b) de la Cláusula Vigésima Octava, sin perjuicio de las consecuencias y efectos que se desprendan para el contratista de acuerdo con la ley y lo regulado en las cláusulas décima tercera, vigésima cuarta y vigésima novena, será aplicable también la liquidación del Contrato de conformidad con el procedimiento previsto en el literal a) de la presente cláusula.
c) Si la terminación ocurre por parte del CONTRATISTA o de FONDO TIC, según se trate, en concordancia con el numeral 5 del literal a) de la Cláusula Vigésima Octava, FONDO TIC
tendrá derecho de la liberación a su favor de todos los recursos que se encuentren pendientes de utilización en la fiducia respectiva..
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Al finalizar la ejecución del presente Contrato, por terminación ordinaria del mismo, o por terminación anticipada, deberá procederse con la liquidación de común acuerdo o de manera unilateral atendiendo las reglas fijadas en la cláusula anterior, y los plazos y procedimientos previstos en la Ley para la liquidación del Contrato. Esta liquidación podrá darse de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del Contrato por cualquier causa, o de manera unilateral por FONDO TIC en el evento en que el Contratista no concurra a la liquidación de común acuerdo, o no se llegue a acuerdo entre FONDO TIC y el Contratista, todo lo anterior de conformidad con lo previsto en la Ley.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Salvo por lo previsto en
la cláusula de modificación unilateral prevista en el presente Contrato, cualquier modificación o enmienda, total o parcial, del presente Contrato sólo tendrá validez si consta por escrito y es suscrita por el representante legal o un representante debidamente autorizado de cada una de las Partes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. DIVISIBILIDAD. Si cualquier disposición de este Contrato fuere prohibida o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, no se entenderán invalidadas las disposiciones restantes de este Contrato a menos que éste no pueda ejecutarse sin la disposición prohibida o inexigible.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA ENCABEZAMIENTOS. Los títulos y encabezamientos de las cláusulas de este Contrato no serán utilizados en la interpretación de las mismas ya que sólo se han consignado por conveniencia y referencia para las Partes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA LEY DEL CONTRATO. El presente Contrato se regirá por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, en particular por las normas civiles relativas a la asignación modal de recursos, salvo en las materias particularmente reguladas por las leyes 80 de 1.993 y 1150 de 2.007 así como por los decretos que las reglamentan; por el ordenamiento Legal y Reglamentario del sector de las Telecomunicaciones; los términos técnicos que no estén expresamente definidos, se entenderán con arreglo a las expresiones contenidas en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT); y de todos los mandatos superiores anteriormente citados, las demás disposiciones que adicionen, modifiquen o deroguen las normas anteriormente referidas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. RÉGIMEN FISCAL. El presente Contrato estará sujeto a las normas tributarias aplicables en la República de Colombia, y en las modificaciones de las mismas que tengan lugar durante la vigencia del Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Este Contrato regula
íntegramente las relaciones entre las Partes y, por lo tanto, deja sin valor y efecto cualquier otro entendimiento, escrito o verbal, entre las mismas Partes sobre su objeto.
Las Partes entienden y aceptan que los documentos que se relacionan a continuación forman parte integral del presente Contrato:
1. Los Documentos del Proyecto y sus anexos.
2. Las Garantías otorgadas por el Contratista de conformidad con el ANEXO XX - ESQUEMA DE GARANTÍAS DEL CONTRATO.
3. Las modificaciones del Contrato que consten en documento suscrito por el representante legal o un representante debidamente autorizado de las Partes.
4. El certificado de disponibilidad presupuestal No. XXXXXXXXXXXXXX, expedido por el
FONDO TIC.
5. Todos los demás documentos que emanen en ejecución del presente contrato, como Actas, Informes, Planes y cualesquiera otros.
6. Autorización de cupo para xxxxxxxx de obligaciones con cargo a apropiaciones presupuestales.
En el evento en que se presente cualquier contradicción entre el texto del presente Contrato y el de cualquiera de los documentos que se acaban de relacionar (con excepción de las modificaciones al mismo), prevalecerá el texto del Contrato. Cuando se presente alguna contradicción entre el texto xxx Xxxxxx de Condiciones y el de la Propuesta, prevalecerá el texto xxx Xxxxxx de Condiciones, que hacen parte del presente contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA NOTIFICACIONES. Cualquier notificación, comunicación, requerimiento o solicitud que se realice en desarrollo del presente Contrato deberá constar por escrito y ser entregada a las siguientes direcciones:
Las notificaciones vía fax o por correo electrónico serán válidas cuando se haya obtenido confirmación de por parte del destinatario.
Las direcciones aquí indicadas pueden ser cambiadas en cualquier momento mediante notificación escrita dirigida a la otra parte, la cual surtirá efecto quince (15) días calendario después de la notificación.
CLÁUSULA TRIGESIMA NOVENA PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DERECHOS DE
AUTOR. Todos los documentos informes, fotografías, obras y en general cualquier tipo de información escrita, visual o auditiva que surjan en desarrollo del presente contrato son de propiedad del CONTRATANTE. Al término del contrato EL CONTRATISTA tiene la obligación de entregar toda la información que haya conocido o producido en desarrollo de sus actividades específicas, conexas o que se le hayan asignado, so pena del ejercicio de las acciones legales conducentes y pertinentes por parte del CONTRATANTE. El CONTRATISTA con la suscripción del presente contrato cede los derechos patrimoniales de autor al CONTRATANTE razón por la cual éste podrá hacer uso,
explotación y comercialización de todos los documentos, informes, fotografías, obras y en general cualquier tipo de información escrita, visual o auditiva que el CONTRATISTA haya producido en desarrollo y ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Las partes acuerdan como domicilio contractual, para todos los efectos legales a que hubiere lugar, la ciudad de Bogotá, D.C.
En constancia se firma el presente Contrato en Bogotá D.C., en tres ejemplares originales, a los Por FONDO TIC, Por el CONTRATISTA
Anexo 6.1 Proyección de Multas
PROPUESTA METODOLÓGICA PARA EL CÁLCULO DE MULTAS EN EL PROYECTO DE CENTROS POBLADOS – PUNTOS DIGITALES COMPARTEL
Para el cálculo de la multa máxima diaria por incumplimiento en la fase de planeación se deberá aplicar la siguiente formulación:
𝑉𝑅𝐹𝑖
𝑀𝑈𝐿𝑇𝐴 = 2% * 𝑉𝑅𝐹𝑖
10
= 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑙𝑜𝑠 𝑟𝑒𝑐𝑢𝑟𝑠𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑓𝑜𝑚𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑎𝑑j𝑢𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑎𝑙 𝑜𝑝𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑟 𝑖 𝑒𝑥𝑝𝑟𝑒𝑠𝑎𝑑𝑜 𝑒𝑛 𝑆𝑀𝐷𝐿𝑉
Para el cálculo de la multa máxima (expresada en SMDLV) por incumplimiento en las fases de
instalación y operación se deberá aplicar la siguiente formulación:
𝑀𝑈𝐿𝑇𝐴(𝑥) =
⎛ 3,5% * 𝑉𝑅𝐹𝑖 * 20 * 𝑇𝐼; 1 ≤ 𝑥 ≤ 10 ⎞ 30 * 𝑁𝑃𝑖
⎨3,5% * 𝑉𝑅𝐹𝑖 * 2 * 𝑥 * 𝑇𝐼; 10 < 𝑥 ≤ 𝑁𝑃 ⎫
Donde:
{ 30 * 𝑁𝑃𝑖
𝑖}
𝑥 = 𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑎 𝑚𝑢𝑙𝑡𝑎𝑟
𝑉𝑅𝐹𝑖 = 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑙𝑜𝑠 𝑟𝑒𝑐𝑢𝑟𝑠𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑓𝑜𝑚𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑎𝑑j𝑢𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑎𝑙 𝑜𝑝𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑟 𝑖 (𝑒𝑛 𝑆𝑀𝐷𝐿𝑉)
𝑇𝐼 = 𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 (𝑒𝑛 𝑑í𝑎𝑠)
𝑁𝑃𝑖 = 𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑎𝑑j𝑢𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑎𝑠 𝑎𝑙 𝑜𝑝𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑟 𝑖
Para el cálculo de la multa máxima (expresada en SMDLV) por incumplimiento en la fase de
apropiación se deberá aplicar la siguiente formulación:
⎛ 0,5% * 𝑉𝑅𝐹𝑖 * 20 * 𝑇𝐼;
1 ≤ 𝑥 ≤ 10 ⎞
𝑀𝑈𝐿𝑇𝐴(𝑥) =
30 * 𝑁𝑃𝑖
⎨0,5% * 𝑉𝑅𝐹𝑖 * 2 * 𝑥 * 𝑇𝐼;
{ 30 * 𝑁𝑃𝑖
10 < 𝑥 ≤ 𝑁𝑃 ⎫
𝑖}
Donde:
𝑥 = 𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑎 𝑚𝑢𝑙𝑡𝑎𝑟
𝑉𝑅𝐹𝑖 = 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑙𝑜𝑠 𝑟𝑒𝑐𝑢𝑟𝑠𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑓𝑜𝑚𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑎𝑑j𝑢𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑎𝑙 𝑜𝑝𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑟 𝑖 (𝑒𝑛 𝑆𝑀𝐷𝐿𝑉)
𝑇𝐼 = 𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 (𝑒𝑛 𝑑í𝑎𝑠)
𝑁𝑃𝑖 = 𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑎𝑑j𝑢𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑎𝑠 𝑎𝑙 𝑜𝑝𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑟 𝑖
Anexo 6.2 Riesgos y Garantías
“ARTÍCULO 4º. DE LA DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES. Los pliegos de
condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.
“En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva.”
El criterio para definir los riesgos previsibles se obtiene de lo previsto, sobre ese aspecto en el Artículo 2 del Decreto 734 de 2012.
“Artículo 2.1.2. Determinación de los riesgos previsibles.
“(…) “se entienden como riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio económico del contrato, pero que dada su previsibilidad se regulan en el marco de las condiciones inicialmente pactadas en los contratos y se excluyen así del concepto de imprevisibilidad de que trata el artículo 27 de la Ley 80 de 1993. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales. (…)”
Con el fin de atender lo ordenado por las normas vigentes, el marco de referencia para la tipificación, estimación y valoración de riesgos se construye bajo el método semicuantitativo, según las directrices contenidas en la norma NTC ASNZ ISO 00000 X 0000. Igualmente se han tenido presentes los riesgos que instruye los documentos Conpes 3107, 3133 y 3714 en los aspectos que ellos son pertinentes, y en los criterios de asignación de riesgo.
Hechas las anteriores consideraciones se presenta un contexto, con el propósito de tener el escenario y las herramientas de medición adecuadamente definidos. Luego del contexto, se presentan las matrices de medición de riesgo. Seguidamente se hace la identificación y valoración de los riesgos en tres categorías.
1.1 CONTEXTO
El propósito de señalar un contexto, atiende la metodología señalada por la norma ASNZ ISO 31000, y tiene como fin articular los objetivos del proyecto y definir los parámetros a tener en cuenta para hacer las valoraciones de riesgo, incluyendo la tipificación, estimación y asignación, según los distintos grupos de
interés que se afectarán en forma favorable o adversa. Contempla aspectos internos y externos, así como el marco regulatorio.
1.1.1 GENERAL
El objeto de la licitación es “la selección objetiva de uno o más Proponentes quienes se obligan, en caso de ser seleccionados a planear, instalar, poner en servicio, administrar, operar y mantener los Puntos Digitales Compartel en los sitios establecidos en el Anexo 1, bajo las condiciones de calidad, niveles de servicio y demás requisitos establecidos en los documentos del proceso”.
Fase 1: Planeación, Elaboración del Informe Detallado de Ingeniería y Operación, del Plan de Instalación y Puesta en Servicio, Plan de Mantenimiento, Plan de Gestión Ambiental, Plan de Calidad del Proyecto y del Plan de Gestión Social.
Fase 2: Instalación y Puesta en Servicio, de la totalidad de los Puntos Digitales Compartel.
Fase 3: Operación, Dieciocho (18) meses de servicio contados a partir de la aprobación total de la meta de instalación por parte del Interventor.
Para permitir que los oferentes cuenten con recursos suficientes, tales que permitan que sus cálculos y estimaciones hagan viable el proyecto, y que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cumpla con los fines sociales que se persiguen, se pagará una suma única y absoluta, con el carácter de “Valor de Fomento”, por $ 132.887.652.992, cuya dinámica de utilización y desembolsos está descrita en el pliego.
1.1.2 CONTEXTO UBICACIÓN GEOGRÁFICA
El contrato se desarrolla en la geografía colombiana, contemplando la ubicación de Puntos Digitales Compartel en los 2.108 centros poblados listados en el Anexo 1, los cuales están sujetos a las condiciones ambientales, industriales, comerciales, demográficas, de infraestructuras, económicas, sociales y políticas, propias de las zonas en se encuentran.
1.1.3 CONTEXTO NATURAL
Las descripciones del entorno natural que se presentan son referencias y será responsabilidad de cada proponente realizar la revisión de las mismas y hacer los estudios de campo necesarios para determinar cómo le influyen en su oferta de cara a las obligaciones y desempeños según los municipios dónde debe desarrollarse el futuro contrato, incluyendo toda actividad o acto de la naturaleza.
1.1.3.1 GEODINÁMICA ENDÓGENA
Las manifestaciones de los fenómenos son de origen interno y son de dos clases: Amenazas por actividad volcánica y amenazas por actividad sísmica.
1.1.3.1.1 ACTIVIDAD VOLCÁNICA
En Colombia existen varios volcanes actualmente activos y otros que históricamente lo han estado. Los peligros asociados provienen de las erupciones que incluyen: flujo de lava, flujos piroclásticos, flujo de lodo, lluvias ácidas, nubes ardientes, explosiones laterales y acumulaciones de gases tóxicos. Adicionalmente, algunos de los volcanes activos alojan en su cima espesos casquetes glaciares que, como ya ha ocurrido, basta un aumento de temperatura o el reinicio de un ciclo eruptivo para que ocurra un deshielo y que se generen avalanchas.
Figura 1: Principales Volcanes activos en Colombia
Fuente: IngeoMinas
1.1.3.1.2 ACTIVIDAD SÍSMICA
En el país existen zonas con diversos niveles de probabilidad de ocurrencia de un sismo. No se puede saber cuándo va a ocurrir el próximo evento, ni se pueden modificar las características de este fenómeno natural. Sin embargo el deber cuidado y diligencia indica que debe evaluarse el nivel de peligro sísmico, reconocer los terrenos que por su naturaleza, características y origen son más susceptibles a efectos locales de ampliación de ondas y de deslizamientos, asentamientos y licuación de suelos.
Figura 2: Niveles de Riesgo Sísmico
Fuente: Ingeominas
1.1.3.2 GEODINÁMICA EXÓGENA
Las amenazas naturales de geodinámica exógena hacen referencia a las manifestaciones de los fenómenos de origen externo.
1.1.3.2.1 ÁREAS CON PROPENSIÓN A INUNDACIÓN Y PLUVIOSIDAD
Aparte de las condiciones propias de la climatología local, las inundaciones son fenómenos presentes en las zonas de instalación de los Puntos Digitales Compartel. La capacidad de regulación y amortiguamiento que posean las cuencas, y cuerpos de agua, son aspectos que se aplican en todo el territorio nacional.
Figura 3: Mapa de actividad pluviométrica a marzo de 2011
Fuente: IDEAM
De igual manera el riesgo de inundaciones se presenta de manera ilustrativa y de carácter global y no constituye estudio único o definitivo, la intención es señalar un posible hecho de la Naturaleza que podría o puede afectar la instalación de los Puntos Digitales Compartel. Es deber del oferente realizar las estimaciones y consideraciones del caso relativas a los factores de riesgo aquí mencionados.
1.1.3.2.2 VULNERABILIDAD A INCENDIOS
Los incendios forestales afectan algunas áreas en las poblaciones donde se funcionaran los Puntos Digitales Compartel.
Figura 4: Mapa Vulnerabilidad Incendio Forestal
Fuente: IDEAM Minambiente
1.1.3.2.3 Áreas amenazadas por deslizamientos
Para el análisis de la inestabilidad de las laderas, considerada ésta como el conjunto de procesos en los cuales se desprenden, movilizan y transportan masas de suelo y/o rocas de las vertientes y pendientes, usualmente causadas por variables de tipo geológico (litologías, hidrología, estructura), geomorfológico (pendientes, relieve) y climático (intensidad y volumen de lluvias), y por la actividad humana y la metódica degradación del ambiente.
Figura 5: Mapa de Amenaza relativa por movimientos en masa
Fuente: Ingeominas
1.1.3.2.4 ACTIVIDAD ATMOSFÉRICA ELÉCTRICA, RAYOS
Según estudios del Sistema Colombiano de Información de Tormentas Eléctricas – SCITE, Universidad Nacional de Colombia, en materia de actividad electroestática y tormentas xx xxxxx, las condiciones topográficas de Colombia permiten la ocurrencia de variados tipos de formación de tormentas eléctricas como sistemas de origen “orográfico” creadas como resultado del calentamiento producido por la radiación solar y corrientes de aire producidas por la topografía o grandes sistemas tormentosos más asociados con frentes en zonas planas. La siguiente figura muestra la Probabilidad de Detección POD (proporción de tormentas
eléctricas que son correctamente predichas) en diferentes regiones de Colombia con base en pronósticos realizados a partir de datos de redes de localización xx xxxxx.
Figura 6: Probabilidad Caída xx Xxxxx
Fuente: Sistema Colombiano de Información de Tormentas Eléctricas –SCITE Universidad Nacional
1.1.4 CONTEXTO CULTURAL
Otro aspecto a considerar es el entorno cultural y étnico, en especial para atender las disposiciones legales que determina el seguimiento de protocolos y procedimientos que atiendan los derechos de las comunidades
y el cuidado sobre parques y reservas naturales amparadas por la ley. Las referencias que se muestran a continuación se presentan de modo indicativo, y no liberan a cada oferente de hacer las consideraciones de carácter local según las zonas donde se funcionaran los Puntos Digitales Compartel y prestará los servicios según el alcance de su propuesta
1.1.4.1 ZONAS DE RESERVA Y PARQUES NATURALES
Figura 7: Parques Nacionales Naturales
Fuente: IDEAM–MINAMABIENTE
1.1.4.2 ZONAS DE RESGUARDOS INDÍGENAS Y GRUPOS ÉTNICOS
La población indígena total en Colombia se calcula en 1.378.884 personas (DANE, Censo General 2005), de ellas 933.800 se asientan en los 710 resguardos existentes. El artículo 330 de la Carta Política y el Artículo Seis del Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), obligan al Estado a realizar una consulta previa en los procesos de toma de decisiones relativos a la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas, y el Convenio de la OIT, en particular, extiende la consulta previa cuando se trate de cualquier medida que pueda afectar a los pueblos indígenas y tribales.
Figura 8: Resguardos y Grupos Indígenas y Títulos Afrocolombianos
Fuente: OCHA- DANE
1.1.5 CONTEXTO DEMOGRÁFICO Y SOCIAL
1.1.5.1 DENSIDAD POBLACIONAL
Las densidades poblacionales, presentan distas concentraciones según zonas geográficas del país. A título ilustrativo se muestran las concentraciones que registró el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx a 2001, sin perjuicio de que cada oferente busque la información más fiel actualizada de que deba disponer para formular una oferta, en el marco de este proceso.
Figura 9: División por regiones y municipios según la densidad
Fuente: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx - IGAC, 2001
1.1.5.2 ORDEN PÚBLICO, TERRORISMO Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS
El orden público presenta alteraciones que no son súbitas e imprevistas, aunque varían según seguimiento de las mismas que realiza el Observatorio del programa presidencial para los DDHH y el DIH.
Figura 10: Mapa de acciones de la fuerza púbica y otros agentes
Fuente: Observatorio del Programa Presidencial para los DDHH y el DIH.
1.1.5.3 RIESGO POLÍTICO
En el contexto internacional, el riesgo político de Colombia, en comparación con otros países es apreciado en nivel medio bajo, según le siguiente mapa:
Figura 11: Mapa de Riesgo Político, Contexto Mundial
Fuente xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxxx/0000-Xxxxxxxxx-Xxxx-Xxx.xxx
1.1.6 CONTEXTO MACROECONÓMICO
Las condiciones macroeconómicas que se tendrán durante el plazo de ejecución del contrato, incluidas todas sus etapas, es previsible que cambien y presenten variaciones frente a la situación actual. Para evidenciar el entorno cambiante se presentan algunos indicadores sin perjuicio de que puedan darse otros que influencien las costos, gastos e ingresos, o que sea necesario hacer un análisis prospectivo en series de tiempo que contemplen fechas anteriores.
1.1.6.1 ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
De acuerdo con el informe del Banco de la Republica se utilizo una distribución normal para proyectar y describir el comportamiento del IPCen los próximos tres años.
AÑO 2012, MES 03 | Base Diciembre de 2008 = 100,00 | |||||||
Mes | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 |
Enero | 0,82 | 0,54 | 0,77 | 1,06 | 0,59 | 0,69 | 0,91 | 0,73 |
Febrero | 1,02 | 0,66 | 1,17 | 1,51 | 0,84 | 0,83 | 0,60 | 0,61 |
Marzo | 0,77 | 0,70 | 1,21 | 0,81 | 0,50 | 0,25 | 0,27 | 0,12 |
Abril | 0,44 | 0,45 | 0,90 | 0,71 | 0,32 | 0,46 | 0,12 | 0,14 |
Mayo | 0,41 | 0,33 | 0,30 | 0,93 | 0,01 | 0,10 | 0,28 | |
Junio | 0,40 | 0,30 | 0,12 | 0,86 | -0,06 | 0,11 | 0,32 | |
Julio | 0,05 | 0,41 | 0,17 | 0,48 | -0,04 | -0,04 | 0,14 | |
Agosto | 0,00 | 0,39 | -0,13 | 0,19 | 0,04 | 0,11 | -0,03 | |
Septiembre | 0,43 | 0,29 | 0,08 | -0,19 | -0,11 | -0,14 | 0,31 | |
Octubre | 0,23 | -0,14 | 0,01 | 0,35 | -0,13 | -0,09 | 0,19 | |
Noviembre | 0,11 | 0,24 | 0,47 | 0,28 | -0,07 | 0,19 | 0,14 | |
Diciembre | 0,07 | 0,23 | 0,49 | 0,44 | 0,08 | 0,65 | 0,42 | |
En año corrido | 4,85 | 4,48 | 5,69 | 7,67 | 2,00 | 3,17 | 3,73 | 1,60 |
1.1.6.2 DÓLAR
Figura 12: Comportamiento xxx Xxxxx
$ 2,000.00
$ 1,950.00
$ 1,900.00
$ 1,850.00
$ 1,800.00
$ 1,750.00
$ 1,700.00
TRM
$ 1,650.00
$ 1,600.00
1.2 MATRIZ DE RIESGOS
Tabla 1: Consecuencias
CONSECUENCIAS | ||
Desde | Hasta | |
∞ | $ 132,887,652,993 | Muy afortunado |
$ 132,887,652,992 | $ 41,582,335,882 | Afortunado |
$ 41,582,335,881 | $ 13,011,672,782 | Muy favorable |
$ 13,011,672,781 | $ 4,071,527,609 | Favorable |
$ 4,071,527,608 | $ 1,274,035,810 | Optimista |
$ 1,274,035,809 | $ 398,662,960 | Beneficioso |
$ 398,662,959 | ≈ 0 | Insignificante |
≈ 0 | ($ 398,662,959) | Insignificante |
($ 398,662,960) | ($ 1,274,035,809) | Menor |
($ 1,274,035,810) | ($ 4,071,527,608) | Grave |
($ 4,071,527,609) | ($ 13,011,672,781) | Muy Grave |
($ 13,011,672,782) | ($ 41,582,335,881) | Crítico |
($ 41,582,335,882) | ($ 132,887,652,992) | Muy crítico |
($ 132,887,652,993) | -∞ | Catastrófico |
Tabla 2: Escalas de Probabilidad
Probabilidad | Riesgo | Tratamientos Sugeridos |
Casi cierto | Contratista | Contratación de seguros |
Muy probable | Entidad | Ajustar el modelo |
Probable | Otros | Afiliación SGSS |
Ocasional | Afiliación SGSS y seguro de RC bajo amparo patronal | |
Remoto | Adecuado mantenimiento | |
Muy remoto | Planes de reacción | |
Improbable | Adecuado mantenimiento y plan de reacción | |
Aplicación de cláusulas de indemnidad | ||
Contemplar costos en la oferta | ||
Contemplar cláusulas en contrato | ||
Contemplar costos y comprar seguros suficientes | ||
Planes de reacción y seguros de Responsabilidad civil |
Los valores de consecuencias y probabilidades se cruzan en las siguientes matrices, para determinar el nivel de riesgo.
Tabla 3: Matriz de Riesgos Adversos
Riesgos adversos | |||||||
Algunos son asegurables | |||||||
Casi cierto | Medio - | ||||||
Muy probable | Medio - | Bajo - |
Probable | Riesgos adversos | ||||||
Algunos son asegurables | |||||||
Alto - | Medio Alto - | Medio - | Bajo - | ||||
Ocasional | Alto - | Alto - | Medio - | Bajo - | Bajo - | ||
Remoto | Muy Alto - | Alto - | Medio Alto - | Medio - | Bajo - | Muy Bajo - | |
Muy remoto | Muy Alto - | Alto - | Medio Alto - | Medio - | Bajo - | Muy Bajo - | Muy Bajo - |
Improbable | Muy Alto - | Alto - | Medio Alto - | Medio - | Bajo - | Muy Bajo - | Muy Bajo - |
Catastrófico | Muy crítico | Crítico | Muy Grave | Grave | Menor | Insignificante |
Tabla 4: Matriz de Riesgos Favorables
Riesgos Favorables | |||||||
No son asegurables | |||||||
Casi cierto | Medio + | ||||||
Muy probable | Bajo + | Medio + | |||||
Probable | Bajo + | Medio + | Medio Alto + | Alto + | |||
Ocasional | Bajo + | Bajo + | Medio + | Alto + | Alto + | ||
Remoto | Muy Bajo + | Bajo + | Medio + | Medio Alto + | Alto + | Muy Alto + | |
Muy remoto | Muy Bajo + | Muy Bajo + | Bajo + | Medio + | Medio Alto + | Alto + | Muy Alto + |
Improbable | Muy Bajo + | Muy Bajo + | Muy Bajo + | Medio + | Medio Alto + | Alto + | Muy Alto + |
Insignificante + | Beneficioso | Optimista | Favorable | Muy favorable | Afortunado | Muy afortunado |
1.3 Tipificación general de riesgos
El análisis que se presenta contempla las siguientes clases de riesgo:
A - Riesgos derivados de cambios en los presupuestos y modelos que ilustran sobre el posible valor del contrato y el precio con el cual se suscriba el mismo. Incluye las actividades de instalación planeadas en el marco del contrato. Así las cosas el valor del fomento que se ha destinado es una cifra absoluta, de la cual dispone el contratista para cumplir con las obligaciones a su cargo y será de su cuenta total cualquier valor adicional que requiera en desarrollo del proyecto.
B- Riesgos derivados de la operación y ejecución de las tareas propias del objeto contractual, distintas de las contempladas en el anterior literal A, el cual se incluye para contar con una guía de la azarosidad del proyecto y que tales riesgos sean contemplados en la planeación de la tareas y desarrollo del contrato, sin que ello dé lugar a reclamaciones ni solicitud de nuevos recursos de fomento, distintos al valor total del aporte.
C - Riesgo Político: Este muestra como el país es un buen lugar para invertir, dado el bajo grado de exposición, según los análisis. Sea oportuno aclarar que el fenómeno de terrorismo que se anota como riesgo, se asigna al contratista, según lo explicado en el numeral 9.3.1.1.4., en la medida que sufran daños sus equipos y bienes, pero frente a este tipo de eventos no hay lugar a declarar incumplimientos ni aplicar multas, concediendo tiempos suficientes para restablecer los niveles de servicio.
1.3.1 FACTORES DE RIESGO
Para tipificar los riesgos de se hace uso de los siguientes factores:
Riesgos Clase A - cambios en el presupuesto y modelos de negocio
1. Acciones legales
2. Tecnológicos y de infraestructura
3. Sociopolíticos
4. Actos de parte relacionada y subcontratos
5. Macroeconómicos
6. Actos de la naturaleza
7. Relaciones laborales
8. Hecho de las cosas
9. Vicios
10. Actos de terceros
Riesgos clase B – Riesgos operativos del proyecto
11. Accidentes laborales menor
12. Accidentes laborales mayor
13. Responsabilidad civil por accidentes - daños y lesiones o muerte de terceros -
14. Desastre mayor -incluyendo Terremoto, terrorismo (Físico y electrónico), inundación, colapso tal, que afecte al contratista
Riesgos clase D – Riesgo País
Se enfatiza que la valoración de riesgos no es una ciencia exacta, sino probabilística, y que cada interesado en participar en el proceso debe hacer una verificación de sus propios niveles de tolerancia y apetito de riesgos para hacer su propia valoración, la cual puede no corresponder en un todo con la que se plantea aquí. En todo caso esta propuesta de distribución y valoración de riesgos queda sujeta a las discusiones que se surtirán en la audiencia de distribución de riesgos que señala el cronograma del proceso.
Estos factores describen distintas situaciones que pueden dar origen a cambios en los ingresos, variación de los gastos, costos e inversiones, necesarias para la ejecución del contrato o sobrevinientes en desarrollo del mismo, teniendo la potencialidad, algunos de ellos, de llevar a cambios en la ecuación contractual. Unos con cargo a la Entidad y otros con cargo al Contratista según la asignación propuesta y aceptada, según la audiencia de riesgos.
1.3.1.1 FACTORES DE RIESGO TIPO A -VARIACIONES EN EL COSTO E INGRESOS DE LA PROPUESTA
Como factores precursores de eventos y causantes de cambios en la estructura de costos, gastos y egresos que debe considerar el futuro contratista, se han tenido en cuenta los siguientes factores, los cuales se presentan agrupados según las 10 categorías que se anotan a continuación, con una descripción enunciativa de eventos propios de cada categoría, sin perjuicio de haber considerado otros eventos, que correspondan a dichas categorías. Igualmente se señala que siendo el horizonte del proyecto un lapso de 22 meses, las valoraciones consideran este periodo, en lo que a probabilidades y valores de riesgos se refiere:
1.3.1.1.1 ACCIONES LEGALES
Impuestos, cargas parafiscales, y todo tipo de tributos, timbres, estampillas, o cargos de origen impositivo que pueden ser considerados en virtud de la normatividad vigente o en desarrollo, al momento de presentar la oferta. Actos de autoridad, comiso, embargo, demandas.
1.3.1.1.2 TECNOLÓGICOS E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
Falla en telecomunicaciones, suspensión de servicios públicos, advenimiento de nuevos desarrollos tecnológicos, Operación y manejo de equipos y herramientas, operatividad y estado de las vías de acceso y transporte, no sobra advertir que los contratistas se hacen sus ofertas a este proceso conociendo el estado y grado de tránsito que tiene las vías en todas las zonas en donde es posible la instalación de Puntos Digitales Compartel.
1.3.1.1.3 ACTOS DE TERCEROS RELACIONADOS Y SUBCONTRATOS
Errores, insuficiencia o eventos con origen en, o derivados de subcontratos; alteración de planos, estudios o diseños ejecutados o revisados por el contratista o por su cuenta, Falla humana de otra persona que actúe por cuenta, contratada o a cargo del contratista, Actos o eventos en proveedores, filiales, subordinadas, y otros contratistas o subcontratistas relacionados o vinculados con el oferente adjudicado.
1.3.1.1.4 SOCIO POLÍTICOS
Actos de terrorismo que sean cometidos al xxxxxx xx xxxxxx de los sistemas de vigilancia y control que debe implementar y mantener adecuadamente el contratista, al igual que actos de Delincuencia común, Actividad proselitista o huelgas, protestas y acciones frente a las cuales el contratista debe mantener una actitud de diligencia y cuidado adecuados, se consideran también las costumbres y usos culturales, religiosos y creencias que lleven a todas las personas que se afectan, benefician, o influyen en la operación del proyecto, en especial los usuarios, personal del contratista.
1.3.1.1.5 MACROECONÓMICOS
Alteraciones y cambios en el Tipo de cambio, Tasa de interés, Curva de Inflación, variaciones en el comercio, medidas y trámites de Importaciones y exportaciones, Oferta o demanda de materias o servicios necesarios para el proyecto o requeridos por el contratista, disponibilidad y costo de mano de obra, Cambios en los precios en general y derivados de variaciones en la oferta o demanda de bienes y servicios, Escasez de mano de obra. Será responsabilidad del oferente, hacer sus estimaciones, elaborar sus modelos de predicción, tomando series de tiempo desde el momento que así lo juzgue conveniente para cumplir con los criterios estadísticos de bondad y ajuste de sus predicciones.
1.3.1.1.6 ACTOS DE LA NATURALEZA
En esta categoría se consideran fenómenos Geológicos, freáticos, Hidrológicos, Climáticos, incendios forestales, Biológicos / patológicos, acción de roedores y animales, todos los anteriores dentro de los parámetros previsibles que determinen su acontecer con base en las condiciones que se dan en la zonas de operación que afecte o tenga influencia en este proyecto. Se enfatiza que frente a fenómenos que revistan la característica de fuerza mayor, la entidad no procederá a sancionar pero será de cuenta y riesgo del contratista los mayores o menores ingresos que de este tipo de fenómenos se deriven y la pérdida de su infraestructura, equipos, edificios y bienes son a su cargo, para los cuales se recomienda a contratación de pólizas de seguros a cargo del contratista.
1.3.1.1.7 RELACIONES LABORALES
Todos los eventos y consecuencias derivados de los accidentes laborales, enfermedad profesional, muerte, ausentismos, del personal del contratista o que sea vinculado a él, así como la falta de personas clave, actos de empleados ya sean voluntarios o culposos, derivados de impericia o falta de habilidades y conocimiento.
1.3.1.1.8 HECHO DE LAS COSAS
Incendios, roturas, filtraciones, derrames, explosiones, falla mecánica, todos de carácter súbito y accidental, pero cuyo desarrollo debe ser considerado en ejecución de la operación de este proyecto, son de cuenta del contratista. En la medida que afecten sus bienes e intereses. Las que se presenten por falta de diligencia y extremo cuidado, fallas de los sistemas de vigilancia y control que debe implementar y mantener adecuadamente el contratista, podrán dar lugar a las sanciones pertinentes.
1.3.1.1.9 VICIOS
Cambios en los costos, inversiones y gastos derivados de vicio propio, características y propiedades físicas o químicas de materiales o productos, los residuos y su composición, así como las condiciones de suelos, medio ambiente, vicios ocultos o redhibitorios presentes en desarrollo del contrato o las obras necesarias para su ejecutoria.
1.3.1.1.10 ACTOS CULPOSOS O DOLOSOS DE TERCEROS
El contratista debe soportar las pérdidas materiales en sus bienes e intereses que acarren las actuaciones u omisiones que cometan terceros ajenos al contrato contra los bienes e intereses del proyecto y que no correspondan a los nueve factores anteriores. Las que ocurran al xxxxxx xx xxxxxx de los sistemas de vigilancia y control que debe implementar y mantener adecuadamente el contratista, adicionalmente, darán lugar a las sanciones que correspondan.
1.4 VALORACIÓN Y ASIGNACIÓN DEL RIESGO
El precio del contrato y utilidad para el CONTRATISTA que resulte adjudicado en el presente proceso licitatorio, se concreta en sus propios cálculos y estimaciones, y dimensión que él haga del alance de su oferta, especialmente en relación con el número y ubicación de municipios opcionales a los cuales se extenderá el proyecto.
Tales estimaciones y cálculos deben considerar el contexto antes descrito, y todos los fenómenos, actividades y buenas prácticas, que sus conocimientos sobre la tecnología y su estado actual indiquen que, en forma responsable y cuidadosa, deben ser observados. Estas pueden hacer variar la intensidad de los riesgos aquí estudiados, dado que al hacer sus ofrecimientos el contratista puede exacerbar, aumentar o disminuir las estimaciones de riesgo. De esta forma, queda claro que los valores que se registran en los pliegos y los riesgos señalados, no constituyen una garantía que esté extendiendo la administración, para el cálculo de los ingresos y utilidad esperada del futuro contratista.
Debe tenerse en cuenta que los eventos de fuerza mayor, caso fortuito y eventos imprevisibles, en cuanto a las cargas de este contrato y tendrán un tratamiento especial, en la medida que sea factible hacerlo, mediante
la obligación de suscribir pólizas de daños reales y patrimoniales, que amparen los bienes e intereses susceptibles de sufrir siniestros o perderse por el acontecer de actos extraordinarios súbitos e imprevistos, frente a los cuales la administración otorgará los plazos necesarios para que el servicio sea restablecido, atendiendo la dimensión de cada caso en particular.
1.4.1 RIESGOS DE VARIACIONES EN EL COSTO E INGRESOS DE LA PROPUESTA
1.4.1.1 ETAPA DE DISEÑO E INSTALACIÓN
Fase I y II 6 meses
A -Riesgos de cambio en el presupuesto
Factor de riesgo: 1 Acciones Legales Fase I y II
Probabilidad Consecuencia Riesgo Asignación Tratamiento sugerido
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo A | Remoto | Insignificante - | Muy Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo B | Remoto | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo C | Remoto | Insignificante - | Muy Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Generador Eléctrico | Remoto | Insignificante - | Muy Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Apropiación y capacitación | Muy remoto | Insignificante - | Muy Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Factor de riesgo: 2 Tecnológicos e infraestructura Fase I y II
Probabilidad Consecuencia Riesgo Asignación Tratamiento sugerido
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo A | Ocasional | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo B | Ocasional | Grave | Medio - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo C | Ocasional | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Generador Eléctrico | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Apropiación y capacitación | Ocasional | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Factor de riesgo: 3 Actos de terceros relacionados Fase I y II
Probabilidad Consecuencia Riesgo Asignación Tratamiento sugerido
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo A | Ocasional | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo B | Ocasional | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo C | Ocasional | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Generador Eléctrico | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Apropiación y capacitación | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Factor de riesgo: | 4 Sociopolíticos | Fase I y II | |||
Probabilidad | Consecuencia | Riesgo | Asignación | Tratamiento sugerido |
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo A | Ocasional | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo B | Ocasional | Grave | Medio - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo C | Ocasional | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Generador Eléctrico | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Apropiación y capacitación | Ocasional | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Factor de riesgo: 5 Macroeconómicos Fase I y II
Probabilidad Consecuencia Riesgo Asignación Tratamiento sugerido
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo A | Ocasional | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo B | Ocasional | Grave | Medio - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo C | Ocasional | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Generador Eléctrico | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Apropiación y capacitación | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Factor de riesgo: 6 Actos de la naturaleza Fase I y II
Probabilidad Consecuencia Riesgo Asignación Tratamiento sugerido
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo A | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo B | Ocasional | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo C | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Generador Eléctrico | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Apropiación y capacitación | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Factor de riesgo: 7 Relaciones laborales Fase I y II
Probabilidad Consecuencia Riesgo Asignación Tratamiento sugerido
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo A | Remoto | Insignificante - | Muy Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo B | Ocasional | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo C | Remoto | Insignificante - | Muy Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Generador Eléctrico | Remoto | Insignificante - | Muy Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Apropiación y capacitación | Ocasional | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Factor de riesgo: 8 Hecho de las cosas Fase I y II
Probabilidad Consecuencia Riesgo Asignación Tratamiento sugerido
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo A | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo B | Ocasional | Grave | Medio - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo C | Ocasional | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Generador Eléctrico | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Apropiación y capacitación | Remoto | Insignificante - | Muy Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Factor de riesgo: | 9 Vicios | Fase I y II | |||
Probabilidad | Consecuencia | Riesgo | Asignación | Tratamiento sugerido |
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo A | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo B | Ocasional | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo C | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Generador Eléctrico | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Apropiación y capacitación | Remoto | Insignificante - | Muy Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Factor de riesgo: 10 Actos de terceros Fase I y II
Probabilidad Consecuencia Riesgo Asignación Tratamiento sugerido
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo A | Remoto | Insignificante - | Muy Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo B | Remoto | Insignificante - | Muy Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Equipos, Mobiliario e Instalación CP Tipo C | Remoto | Insignificante - | Muy Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Generador Eléctrico | Remoto | Insignificante - | Muy Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Apropiación y capacitación | Remoto | Insignificante - | Muy Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
1.4.1.2 ETAPA DE OPERACIÓN
Fase III 18 meses
A -Riesgos de cambio en el presupuesto
Factor de riesgo: 1 Acciones Legales Fase III
Probabilidad Consecuencia Riesgo Asignación Tratamiento sugerido
Costos administrativos | Remoto | Grave | Medio - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Costos Coordinadores | Remoto | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Combustible | Ocasional | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Servicio Energía Eléctrica | Remoto | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Ingresos por prestación de servicios | Probable | Beneficioso | Medio + | Contratista | Contemplar ingresos |
Factor de riesgo: 2 Tecnológicos e
infraestructura
Fase III
Probabilidad Consecuencia Riesgo Asignación Tratamiento sugerido
Costos administrativos | Remoto | Grave | Medio - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Costos Coordinadores | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Combustible | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Servicio Energía Eléctrica | Ocasional | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Ingresos por prestación de servicios | Remoto | Insignificante + | Muy Bajo + | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Factor de riesgo: 3 Actos de terceros
relacionados
Fase III
Probabilidad Consecuencia Riesgo Asignación Tratamiento sugerido
Costos administrativos | Ocasional | Grave | Medio - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Costos Coordinadores | Remoto | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Combustible | Remoto | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Servicio Energía Eléctrica | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Ingresos por prestación de servicios | Remoto | Insignificante + | Muy Bajo + | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Factor de riesgo: 4 Sociopolíticos Fase III
Probabilidad Consecuencia Riesgo Asignación Tratamiento sugerido
Costos administrativos | Ocasional | Muy Grave | Alto - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Costos Coordinadores | Ocasional | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Combustible | Probable | Menor | Medio - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Servicio Energía Eléctrica | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Ingresos por prestación de servicios | Remoto | Insignificante + | Muy Bajo + | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Factor de riesgo: 5 Macroeconómicos Fase III
Probabilidad Consecuencia Riesgo Asignación Tratamiento sugerido
Costos administrativos | Remoto | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Costos Coordinadores | Remoto | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Combustible | Ocasional | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Servicio Energía Eléctrica | Remoto | Insignificante - | Muy Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Ingresos por prestación de servicios | Remoto | Insignificante + | Muy Bajo + | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Factor de riesgo: 6 Actos de la naturaleza Fase III
Probabilidad Consecuencia Riesgo Asignación Tratamiento sugerido
Costos administrativos | Remoto | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Costos Coordinadores | Probable | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Combustible | Probable | Menor | Medio - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Servicio Energía Eléctrica | Probable | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Ingresos por prestación de servicios | Remoto | Insignificante + | Muy Bajo + | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Factor de riesgo: 7 Relaciones laborales Fase III
Probabilidad Consecuencia Riesgo Asignación Tratamiento sugerido
Costos administrativos | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Costos Coordinadores | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Combustible | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Servicio Energía Eléctrica | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Ingresos por prestación de servicios | Remoto | Insignificante + | Muy Bajo + | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Factor de riesgo: 8 Hecho de las cosas Fase III
Probabilidad Consecuencia Riesgo Asignación Tratamiento sugerido
Costos administrativos | Ocasional | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Costos Coordinadores | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Combustible | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Servicio Energía Eléctrica | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Ingresos por prestación de servicios | Ocasional | Insignificante + | Bajo + | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Factor de riesgo: | 9 Vicios | Fase III | |||
Probabilidad | Consecuencia | Riesgo | Asignación | Tratamiento sugerido |
Costos administrativos | Muy remoto | Grave | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Costos Coordinadores | Muy remoto | Insignificante - | Muy Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Combustible | Muy remoto | Menor | Muy Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Servicio Energía Eléctrica | Muy remoto | Insignificante - | Muy Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Ingresos por prestación de servicios | Remoto | Insignificante + | Muy Bajo + | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Factor de riesgo: 10 Actos de terceros Fase III
Probabilidad Consecuencia Riesgo Asignación Tratamiento sugerido
Costos administrativos | Remoto | Grave | Medio - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Costos Coordinadores | Remoto | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Combustible | Ocasional | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Servicio Energía Eléctrica | Ocasional | Menor | Bajo - | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
Ingresos por prestación de servicios | Remoto | Insignificante + | Muy Bajo + | Contratista | Contemplar costos en la oferta |
1.4.2 RIESGOS OPERATIVOS DEL PROYECTO
1.4.2.1 ETAPA DE DISEÑO E INSTALACIÓN
B -Riesgos de operación | |||||
Probabilidad | Consecuencia | Riesgo | Asignación | Tratamiento sugerido | |
Accidentes laborales menor | Probable | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Afiliación SGSS y Amparo RC |
Accidentes laborales mayor | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Afiliación SGSS y Amparo RC |
Responsabilidad civil por accidentes - daños y lesiones o muerte de terceros - | Probable | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contemplar costos y comprar seguros suficientes |
Desastre mayor -incluyendo Terremoto, terrorismo (Físico y electrónico), inundación, colapso tal, que afecte al contratista | Ocasional | Insignificante - | Bajo - | Contratista | Contar con plan de contingencia y continuidad de negocio y compra de seguros |
1.4.2.2 ETAPA DE OPERACIÓN
B -Riesgos de operación
Probabilidad Consecuencia Riesgo Asignación Tratamiento
sugerido
Accidentes menor | laborales | Remoto | Grave | Medio - | Contratista | Afiliación Amparo RC | SGSS y |
Accidentes mayor | laborales | Muy remoto | Grave | Bajo - | Contratista | Afiliación Amparo RC | SGSS y |
Responsabilidad civil por accidentes - daños y | Remoto | Grave | Medio - | Contratista | Contemplar comprar | costos y seguros | |
lesiones o muerte de | suficientes | ||||||
terceros - | |||||||
Responsabilidad civil por daños y perjuicios a | Remoto | Grave | Medio - | Contratista | Contemplar comprar | costos y seguros | |
concesionarios y otros | suficientes | ||||||
contratistas y entidades |
Desastre mayor - incluyendo Terremoto, terrorismo (Físico y electrónico), inundación, colapso, que afecte la prestación del servicio | Muy remoto | Grave | Bajo - | Contratista | Contar con plan de contingencia y continuidad de negocio y compra de seguros |
Baja utilización de los servicios del Punto Digital Compartel por parte de la comunidad beneficiada | Muy remoto | Grave | Bajo - | Contratista | Contar con plan de contingencia para estimular el uso de los servicios |
Uso indebido de los servicios del Punto Digital Compartel por parte de personas ajenas o habitantes del centro poblado. | Remoto | Grave | Medio - | Contratista | Contar con un sistema de monitoreo de trafico y contenido |
1.4.3 RIESGOS MEDIO AMBIENTE
1.4.3.1 ETAPA DE PLANEACIÓN E INSTALACIÓN, Y OPERACIÓN
C -Riesgos medioambiente
Probabilidad Consecuencia Riesgo Asignación Tratamiento
sugerido
Generación de ruido, emisión de gases, | Muy remoto | Insignificante - | Muy Bajo - | Contratista | Planeación óptima de diseños, licencias y |
partículas y polvo | permisos | ||||
Impactos sobre el tránsito peatonal | Muy remoto | Insignificante - | Muy Bajo - | Contratista | Planeación óptima de diseños, licencias y permisos |
Daño a ecosistemas y parques | Muy remoto | Insignificante - | Muy Bajo - | Contratista | Planeación óptima de diseños, licencias y |
permisos |
1.4.4 RIESGOS POLÍTICO PAÍS
Probabilidad | Consecuencia | Riesgo | |
Riesgo Regulatorio y legal sobre el capital - expropiaciones | Improbable | Grave | Bajo - |
Riesgo soberano no pago de deuda | Improbable | Grave | Bajo - |
2 ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS Y PÓLIZAS
Para la etapa precontractual y de presentación de propuesta, se solicita garantía de seriedad de la propuesta, ya sea póliza de seguros o Garantía Bancaria. Para la etapa de ejecución se plantea un esquema de garantías, y en éste se tuvo en cuenta la forma de pago y las fechas de los desembolsos para estimar cada una de las coberturas.
2.1 REQUISITOS METODOLÓGICOS
Los interesados en participar en este proceso deberán presentar dos garantías así: (i) una de seriedad que presentarán con su propuesta, todos los proponentes; (ii) otra que sólo la constituirán quienes resulten adjudicatarios, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el contrato que se ha de suscribir, luego de la adjudicación.
Las garantías deben atender las siguientes reglas generales:
a. Los proponentes domiciliados en Colombia, presentarán garantías tramitadas con bancos bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y domicilio en Colombia, o aseguradoras registradas ante la misma.
b. Para garantizar la seriedad de los ofrecimientos, sólo los proponentes sin domicilio en Colombia pueden optar por presentar garantías emitidas por bancos con domicilio en el extranjero.
c. Las garantías que no se extiendan por Xxxxxx con domicilio en Colombia deben dejar establecido que se expiden bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, XXXX 000 en vigor a partir del 1 de julio de 2010.
d. La calificación de riesgo mínima del banco garante con domicilio en el extranjero debe ser, en la escala global, de AAA de Standard and Poors (S&P), AAA de Duff And Xxxxxx, aaa de AM Best, Aaa de Moody’s o AAA de Fitch Ratings.
e. La calificación mínima para bancos con domicilio en Colombia, debe ser: AAA según Xxxxx Ratings Colombia o su equivalente si se trata de otra firma certificadora.
f. Las aseguradoras deben contar con un margen de solvencia suficiente para expedir la o las garantías requeridas, y seguir con una cifra superavitaria en su patrimonio técnico, frente al margen de solvencia requerido.
2.2 GARANTÍA DE SERIEDAD
Los solicitantes deben presentar con su propuesta, el original de:
1. Una garantía bancaria irrevocable y a primer requerimiento que garantice la seriedad de los ofrecimientos, acompañada de sus anexos respectivos, o
2. Un seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales que garantice la seriedad de los ofrecimientos, acompañada de sus anexos respectivos.
2.2.1 GARANTÍA BANCARIA
La garantía bancaria deberá cumplir las siguientes condiciones:
a. Ordenante: Proponente o integrantes de Uniones temporales o consorcios.
b. Garante: Banco con domicilio en Colombia para proponentes con domicilio local o, si se trata de proponentes con domicilio en el extranjero, podrán ser bancos fuera del país que cumplan con los requisitos detallados anteriormente.
c. Beneficiario: Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
d. Valor garantizado: Diez por ciento (10%) del presupuesto oficial.
e. Condición de irrevocable y a primer requerimiento. El garante debe renunciar al beneficio de excusión.
f. Obligación expresa que se garantiza: i) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. ii) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses. iii) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato. iv) El retiro de la propuesta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. v) La falta de pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación previstos como requisitos de legalización del contrato. vi) la no suscripción del contrato xx xxxxxxx en los
términos exigidos. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí anotadas, dará lugar al cobro de la garantía.
g. Requisitos de exigibilidad: Presentación de la garantía y acto administrativo declarando el incumplimiento y el monto a cobrar.
h. Plazo para pago: cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de los requisitos de exigibilidad.
i. Término de la Garantía: desde el día de la presentación de la propuesta, hasta por ciento veinte días
(120) más.
j. La garantía debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y del ordenante.
k. Se deberá anexar recibo de pago de los derechos respectivos.
Si la garantía se presenta con cualquier tipo de incorrección, la entidad solicitará al proponente los documentos e información del caso, para lo cual el Proponente cuenta con el término establecido en el requerimiento.
2.2.2 SEGURO DE CUMPLIMIENTO
El seguro de cumplimiento debe cumplir los siguientes requisitos:
a. Se debe cubrir en calidad de Asegurado y Beneficiario a: Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
b. En calidad de afianzado se debe incluir al operador
c. La garantía de seriedad de la propuesta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos: i) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. ii) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses. iii) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato. iv) El retiro de la propuesta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. v) La falta de pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación previstos como requisitos de legalización del contrato. vi) la no suscripción del contrato xx xxxxxxx en los
términos exigidos. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí anotadas, dará lugar al cobro de la garantía.
d. Término de la Garantía: desde el día de la presentación de la propuesta, hasta por ciento veinte días
(120) más.
e. La garantía debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y del afianzado.
f. Anexar el recibo de caja de pago de las primas respectivas.
g. Valor garantizado: Diez por ciento (10%) del presupuesto oficial.
2.3 GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO
La garantía única de cumplimiento o la garantía bancaria, debe cubrir los siguientes riesgos:
2.3.1 BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO
De buen manejo y correcta inversión y devolución del anticipo no ejecutado, por el cien por ciento (100%) del anticipo. El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo debe cubrir los perjuicios sufridos con ocasión de i) la no inversión; ii) el uso indebido: iii) la no devolución y: iv) la apropiación indebida que el contratista garantizado haga de los dineros que se le entreguen en calidad de anticipo para la ejecución del contralo.
Aun cuando la amortización del anticipo se surta en la etapa I y II del proyecto, la norma obliga a que la vigencia de la garantía se constituya por el 100% del mismo, y hasta la liquidación del contrato.
2.3.2 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Este amparo se constituirá por una cuantía igual al 15% del valor del contrato, el cual deberá permanecer vigente durante el plazo de ejecución del contrato y hasta la firmeza del acto de liquidación del contrato. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal y se repondrá este valor, si se hiciere efectivo algún valor con cargo a la garantía, llevando a disminuir o agotar el valor asegurado. El garante podrá subrogarse en las obligaciones del contratista para con la ENTIDAD.
2.3.3 SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES
Este amparo cubre a la ENTIDAD de los perjuicios que se le ocasionen, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a cargo del contratista y que tienen relación directa con la contratación de personal necesario para la ejecución del contrato amparado.
Este amparo se constituirá por una cuantía del 5% del valor del contrato y deberá permanecer vigente por el término de duración del contrato y tres (3) años más. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Entiéndase el término de duración del contrato desde la fecha de iniciación del contrato hasta la firmeza del acto de liquidación.
2.3.4 CALIDAD DEL SERVICIO
Este amparo se caracteriza por ser un mecanismo de cobertura de la ENTIDAD, frente a los perjuicios imputables al contratista, que resulten de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Este amparo será cobrado cuando los niveles de calidad decaigan por debajo de los indicadores establecidos como los mínimos admisibles.
Se asegurará la buena calidad de la prestación de todos los servicios a cargo del contratista, de conformidad con el objeto de la presente licitación, constituyéndose con una vigencia que inicia con la prestación del servicio al primer centro poblado por el término de duración del contrato hasta llegar al 5% del valor del fomento. Está garantía inicia con la prestación de servicio y su valor se hará en la misma proporción de municipios que se han conectado, según el cronograma de ejecución del proyecto.
2.3.5 GARANTÍA BANCARIA
En caso de presentar garantía bancaria, esta debe contemplar los siguientes requisitos:
a. Ordenante: contratista.
b. Garante: Banco con domicilio en Colombia.
c. Beneficiario: Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
d. Valor garantizado: Valores según numerales 1.3.1. a 1.3.4., para cada riesgo detallado una vez sea liquidado el contrato, este monto se reduce para quedar en el valor de las prestaciones sociales.
e. Condición de irrevocable y a primer requerimiento
f. Obligación expresa que se garantiza: cumplimiento de todas las obligaciones del contrato; correcta inversión del anticipo, calidad del servicio en los niveles de servicio pactados, cumplimiento de las obligaciones de prestaciones sociales y salarios. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí anotadas, dará lugar al cobro de la garantía.
g. Requisitos de exigibilidad: Presentación de la garantía y acto administrativo declarando el incumplimiento y el monto a cobrar.
h. Plazo para pago: cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de los requisitos de exigibilidad.
i. Término de la Garantía: desde el día de inicio del plazo de ejecución, hasta la firmeza del acto de liquidación y tres años más.
j. La garantía debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y del ordenante.
k. Se deberá anexar recibo de pago de los derechos respectivos.
Si la garantía se presenta con cualquier tipo de incorrección, la entidad solicitará al contratista las correcciones del caso, para lo cual el contratista cuenta con el término establecido en el requerimiento.
2.3.6 SEGURO DE CUMPLIMIENTO
El seguro de cumplimiento debe atender los siguientes requisitos:
a. Se debe cubrir en calidad de Asegurado y Beneficiario a: Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
b. En calidad de afianzado se debe incluir al contratista
c. Debe amparar todas las coberturas descritas para buen manejo del anticipo, cumplimiento del contrato, salarios y prestaciones sociales y calidad del servicio.
d. Término de la Garantía: según los plazos señalados para cada cobertura, siendo válido hacer la suscripción en periodos bienales, según las etapas y plazos del contrato.
e. La garantía debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y del afianzado.
f. Anexar el recibo de caja de pago de las primas respectivas.
g. Valores según numerales 1.3.1. a 1.3.4., para cada riesgo detallado, una vez sea liquidado el contrato, este monto se reduce para quedar en el valor de las prestaciones sociales.
2.3.7 SEGUROS DE DAÑOS
Desde el inicio del contrato y hasta la culminación del plazo de ejecución, se deben contemplar seguros de responsabilidad civil y daños, según se explica a continuación.
2.3.8 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL
El Contratista deberá presentar para aprobación de la ENTIDAD, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que el Contratista, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes. Incluyendo sin sublímite alguno, daños patrimoniales y extra patrimoniales y la responsabilidad civil causada por contratistas y subcontratistas.
Esta póliza deberá incluir los anexos de responsabilidad civil cruzada, responsabilidad civil patronal, contaminación súbita y accidental, , responsabilidad civil por bienes bajo cuidado, tenencia y control y responsabilidad civil por gastos médicos, vehículos propios y no propios, propiedades adyacentes y/o estructuras existentes, (para los casos de obras de construcción) operaciones de transporte, cargue y descargue. Actividades recreacionales y culturales, participación en ferias y exposiciones, uso de maquinaria y equipo.
Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente a una cuantía del 5% del valor del contrato y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. Los sublímites permitidos no podrán ser inferiores al 20% del valor del límite principal asegurado. No se admite sublimitar el lucro cesante ni los daños extrapatrimoniales, los cuales hacen parte del monto total que sea reclamado, hasta el límite principal. Las vigencias podrán ser contratadas según cada etapa: de instalación y de operación. Esta última puede ser contratada por vigencias anuales concordantes con los plazos de ejecución por bienios, hasta la terminación del plazo de ejecución del contrato.
Debe figurar como asegurado, en lo que se relacione con este contrato, la entidad contratante y el Ministerio TIC y FONTIC. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación.
2.3.9 Seguros Contra Todo Riesgo – AllRisk
De manera adicional a la garantía de cumplimiento y a la póliza de responsabilidad civil extracontractual, como amparo autónomo y en pólizas anexas, el Contratista deberá constituir una póliza de todo riesgo daño material para proteger los bienes, equipos y en general la infraestructura que tenga relación directa con la prestación del servicio, de cualquier evento, es decir contra todo riesgo, tanto en la etapa de instalación como en la etapa de operación, mediante una o varias pólizas suscritas en forma sucesiva sin que exista ausencia de cobertura en algún momento.
La suma asegurada podrá ser contratada a primera pérdida absoluta siendo total responsabilidad del contratista calcular el monto del valor de esa primera pérdida y el deducible que, según su capacidad patrimonial pueda soportar. Este estudio de primera pérdida, se debe anexar a la póliza para verificar el cumplimiento de este requisito.
De cualquier forma, los valores que sean pactados como deducibles o los que excedan del monto de la primera pérdida, serán de cuenta del contratista, como propietario de la red y equipos necesarios para ejecutar el contrato.
El Contratista podrá constituir esta póliza por un plazo inicial igual al perdido de instalación, cubriendo los riesgos propios de esa etapa, y luego deberá contratar un seguro de todo riesgo daños materiales por un plazo inicial de un año y prorrogarlo o volverlo a contratar por periodos iguales, de tal forma que dichos bienes estén cubiertos durante la vigencia del presente contrato, en especial contra riesgos de actos de la naturaleza y terorismo. En todo caso las prórrogas de vigencia, deberán realizarse dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha establecida para la expiración xxx xxxxxx.
En todo caso el Contratista, deberá asumir a su xxxxx todos los gastos y expensas necesarias para reparar, reconstruir, o reponer los bienes, elementos y equipos afectados por la ocurrencia de siniestros, daños o cualquier causa, ya sea amparada o no por el seguro de daños materiales, incluidos eventos de fuerza mayor.