CONTRATO DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
“XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX”
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, el día XX de XXXXX de 20XX, comparecen: POR UNA PARTE: La Agencia Nacional de Investigación e Innovación, con RUT: 215933830018, (en adelante denominada “ANII”), representada en este acto por XXXXX en su calidad de XXXXX y apoderado, con sede en esta ciudad y domicilio en Xx. Xxxxxx 0000 - Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, y POR OTRA PARTE: XXX, con RUT: XXX, representada en este acto por XXX en su calidad de XXX, con domicilio en XXX (en adelante el “Beneficiario”), quienes convienen en celebrar el presente contrato (en adelante el “Contrato”), que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
1.1 Uno de los objetivos de la ANII es financiar proyectos que tiendan a fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación en el país. El Fondo Sectorial de Salud Animal (en adelante “FSSA”) es un fondo gestionado en el ámbito de la ANII cuyo objeto es dar apoyo a proyectos de investigación e innovación en Salud Animal a través de la financiación de proyectos multi-institucionales y multi-disciplinarios. El mismo fue creado en forma conjunta con INIA en agosto de 2014 y se enmarca en el Acuerdo de Cooperación firmado entre ambas instituciones con fecha 22 de diciembre de 2008.
1.2 Con fecha XX de XXX de 20XX la ANII formuló un llamado a proyectos con el objetivo de apoyar económicamente proyectos de investigación de excelencia para encontrar soluciones a las principales enfermedades que afectan la salud de bovinos y ovinos, que limitan la productividad de los sistemas ganaderos y lecheros del país (en adelante el “Fondo Sectorial de Salud Animal 20XX”).
1.3 El Beneficiario se presentó al llamado indicado en el numeral 1.2 que antecede, a efectos de obtener el apoyo económico mediante la modalidad de subsidio, para aplicarlo a la ejecución del proyecto Número XXX denominado “XXX” (en adelante el “Proyecto”), cuya ejecución será responsabilidad de XXX (en adelante el “Responsable Científico”).
1.4 La adhesión del Responsable Científico al presente Contrato se realizará con posterioridad a la firma del mismo, a través de la suscripción de un documento cuyo modelo se anexa al presente (ANEXO I).
1.5 El Proyecto fue aprobado por Resolución del Directorio de la ANII N° XXXX/0XX, de fecha XX de XXXXX de 20XX, en virtud del informe del Comité de Agenda.
1.6 Es intención de las partes acordar los términos y condiciones en que se hará efectivo el financiamiento del Proyecto.
1.7 Constituyen parte del presente Contrato, las Bases, el Proyecto y la Resolución del Directorio de la ANII; documentos todos conocidos y aceptados por las partes, y que se entienden reproducidos e incorporados al presente Contrato. En caso de contradicción entre los términos y condiciones incluidas en las Bases y el presente Contrato, el presente primará a todos los efectos.
1.8 También conforman anexos del presente Contrato el modelo de documento de adhesión a ser suscrito por el Responsable Científico mencionado en el numeral 1.4 precedente (ANEXO I), el Cronograma de Ejecución Financiera y el Cronograma de Actividades (ANEXO II) y la carta del Responsable Científico donde se detalla la gestión de fondos del Proyecto (ANEXO III).
SEGUNDO: OBJETO.
2.1 Sujeto a lo previsto en el presente, la ANII se compromete a otorgar al Beneficiario, quien desde ya acepta, un financiamiento no reembolsable de hasta UYU XXX (pesos uruguayos XXX) (en adelante el “Monto Financiado”), necesario para cubrir los costos del Proyecto según detalle que surge del Cronograma de Ejecución Financiera. Si el costo del proyecto excediere el monto total otorgado a través de este Contrato, dicho excedente deberá ser cubierto por el Beneficiario; en caso de ser inferior, y haberse realizado desembolsos por parte de la ANII, el monto sobrante deberá ser reintegrado a esta por el Beneficiario.
2.2 Por su parte, el Responsable Científico se obliga, sin perjuicio de otras obligaciones asumidas en este Contrato, a: (i) ejecutar en tiempo y forma las actividades propias del Proyecto, en los plazos y condiciones establecidas en el mismo y sus anexos. En el cumplimiento de sus obligaciones, el Responsable Científico deberá en todo momento respetar y cumplir con la metodología del Proyecto, así como todas las instrucciones que la ANII le notifique. En caso de verificarse cualquier anomalía que impida al Responsable Científico cumplir con la realización del Proyecto en los términos previstos, este deberá comunicar a la ANII, la que en cada caso resolverá; (ii) destinar los fondos recibidos exclusivamente para la ejecución del Proyecto, conforme los fines previstos en las Bases, documentos complementarios y aquellos detallados en el presente Contrato; (iii) entregar a la ANII al culminar el plazo del Contrato un informe final del que resulten los logros obtenidos a través de la ejecución del Proyecto, sin perjuicio de los datos e informes de avance que durante su ejecución se reúnan y que deberán presentarse de acuerdo a la periodicidad que la ANII establezca; (iv) cumplir con lo estipulado en el presente Contrato, en las Bases y en los demás documentos que regulan la relación de la ANII y los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo); (v) colaborar y/o participar en iniciativas de divulgación vinculadas al objeto del Proyecto que se lleven a cabo por parte de ANII y/o INIA, conjunta o individualmente, por hasta un período de cinco años a contar desde la culminación del Proyecto
2.3 El Beneficiario por su parte se obliga, sin perjuicio de otras obligaciones asumidas en este Contrato, a: (i) administrar los fondos desembolsados por la ANII a efectos de su aplicación en la ejecución del Proyecto; (ii) proporcionar al Responsable Científico los medios técnicos y la infraestructura necesarios para la ejecución del presente Contrato, de conformidad con lo que surge de este Contrato y demás regulaciones que sean pertinentes; (iii) cumplir con lo estipulado en el presente Contrato, en las Bases, y en los demás documentos que regulan la relación de la ANII y los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato.
2.4 El Responsable Científico se compromete a depositar en el repositorio digital de acceso abierto de su institución de filiación en Uruguay, o entregar en su oficina técnica, una copia digital de toda publicación resultante o relacionada con el Proyecto objeto del presente Contrato. Cuando el Responsable Científico haya realizado sus actividades de investigación fuera del Uruguay y no tuviera una institución de filiación local, la institución de filiación no cuente con un repositorio institucional o, en caso de contar, el mismo no fuera parte del Sistema Nacional de Repositorios Digitales, o las políticas de dicho repositorio no aceptaran el tipo o versión del recurso; o por otras razones no le fuera posible cumplir con dicha obligación, este deberá depositar una copia en el repositorio digital de ANII. El Responsable Científico se obliga a cumplir con esta obligación dentro del plazo de 30 días a contar desde la efectiva publicación. Adicionalmente, el Responsable Científico autoriza a ANII en forma expresa e irrevocable a depositar, en forma permanente y sin límite de tiempo, una copia de la versión publicable del Informe Final del Proyecto financiado. El Responsable Científico y el Beneficiario declaran que no existe impedimento legal alguno para realizar los depósitos antes referidos y asumen la obligación de abstenerse de asumir obligaciones frente a terceros que impidan en el futuro dichos depósitos. Asimismo, en caso de coautoría de la publicación objeto de depósito, el Responsable Científico se obliga a obtener del/de los coautor(es) la previa y expresa autorización para que el depósito de la publicación pueda realizarse pacíficamente, según lo antes indicado. El Responsable Científico asume la obligación de indemnidad frente a ANII respecto de cualquier reclamo de terceros en relación al depósito en el repositorio que corresponda. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en esta cláusula, hará responsable al Responsable Científico de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a ANII y/o a terceros. Esto sin perjuicio de las consecuencias previstas en el presente en caso de incumplimiento de contrato.
ANII se reserva el derecho a difundir en forma no exclusiva dichas publicaciones sin que medie contraprestación de especie alguna en favor del Responsable Científico y respetando el derecho de los autores a mantener el control sobre la integridad de su trabajo y a ser adecuadamente reconocidos y citados. Se analizarán individualmente excepciones debidamente justificadas.
TERCERO: DESEMBOLSOS.
3.1 El Monto Financiado será desembolsado al Beneficiario de la siguiente forma:
(i) un desembolso inicial de hasta UYU XXX (pesos uruguayos XXX). Si transcurridos 60 días desde la suscripción del Contrato, el Responsable Científico no entregara a la ANII el documento de adhesión firmado (cuyo modelo se incluye en el ANEXO I), la ANII tendrá la potestad de cancelar el Proyecto y rescindir el presente Contrato conforme lo previsto en la cláusula DÉCIMO del presente, solicitando al Beneficiario la devolución del desembolso inicial.
(ii) desembolsos semestrales sucesivos, que serán entregados de acuerdo al Cronograma de Ejecución Financiera, siempre que se acredite por parte del Responsable Científico, a satisfacción de la ANII, el cumplimiento de las actividades incluidas en el Cronograma que hayan motivado los desembolsos anteriores, así como también: a) que las sumas desembolsadas bajo el anterior desembolso fueron pertinentes y aplicados a los efectos del cumplimiento de las actividades previstas para el período considerado, de acuerdo al Cronograma de Actividades y que el monto rendido por el Beneficiario sea mayor al 75% del último monto desembolsado; b) que los gastos rendidos hayan sido efectuados posteriormente a la presentación de la última rendición de gastos, salvo en el caso del primer desembolso, en el que se podrán tener en cuenta gastos realizados a partir de la fecha de inicio del proyecto. En ningún caso los gastos podrán ser anteriores a la fecha de Resolución del Directorio que aprueba el Proyecto; c) que el Beneficiario ponga a disposición de la ANII, o de quién esta indique, los comprobantes que acrediten los gastos efectuados; d) que del seguimiento que realizará la ANII del Proyecto surja que el avance de las actividades concuerdan con lo estipulado; e) que el Responsable Científico otorgue a la ANII el informe de avance previsto en el Cronograma de Actividades, y que este sea aprobado; f) que los gastos efectuados se encuentren debidamente documentados y conforme a las pautas de rendición de gastos que la ANII estipule, las que serán oportunamente comunicadas al Beneficiario y al Responsable Científico.
(iii) un desembolso final por una suma de hasta el 10% (diez por ciento) del monto financiado, es decir una suma de hasta UYU XXX (pesos uruguayos XXX), que será entregada por la ANII al Beneficiario una vez que esta haya aprobado el informe final a ser presentado por el Responsable Científico en el plazo estipulado en el Cronograma de Actividades. Dicha suma será entregada en carácter de reembolso de gastos, a diferencia de los restantes desembolsos de fondos, por lo que el Responsable Científico deberá cumplir previamente con todos los requisitos previstos en el numeral (ii) precedente, dentro del plazo máximo establecido para ello.
3.2 El Beneficiario deja expresa constancia que entiende y acepta que en caso que la suma desembolsada por ANII en el marco del presente Contrato, sea destinada total o parcialmente a cubrir viáticos de terceros, será el único responsable de verificar que los viáticos reembolsados cuenten con el adecuado respaldo del gasto incurrido y que los mismos se ajusten a los requerimientos exigidos por la normativa aplicable. ANII no será responsable por verificar los gastos reembolsados ni sus comprobantes o facturas. La rendición presentada por el Beneficiario en relación a los viáticos abonados a terceros, será considerado como prueba suficiente de que se realizaron los controles requeridos para efectuar el pago de los viáticos.
3.3 El Beneficiario será el único responsable por cualquier error u omisión en el correcto control de los viáticos reembolsados y de la documentación respaldatoria. En caso que el Beneficiario incumpla las obligaciones de verificación y control antes referidas, se tendrá por configurado un incumplimiento del presente Contrato
3.4 En relación al Proyecto de referencia el Beneficiario autoriza que los respectivos desembolsos sean depositados en la cuenta bancaria que se detalla en el ANEXO III. En caso que la cuenta esté radicada en una Institución de Intermediación financiera diferente al Banco de la República Oriental del Uruguay los costos de las transferencias de fondos correrán por cuenta del Beneficiario. Asimismo reconoce como prueba fehaciente del pago realizado a su favor por la ANII el comprobante de transferencia bancaria o cualquier otro medio fehaciente que disponga la ANII.
Si una vez efectuado el depósito o transferencia existiere impedimento de cualquier naturaleza para efectuar el cobro, el Beneficiario exonera a la ANII de cualquier responsabilidad, teniendo por bien efectuado el pago respectivo.
3.5 Si el gasto rendido por el Beneficiario estuviera expresado en dólares americanos, se convertirá a moneda nacional utilizando el tipo de cambio efectivamente transado en la operación de cambio, siempre que el Beneficiario cuente con los comprobantes de la compra venta para cada transacción efectuada, condición necesaria para justificar el tipo de cambio al que se está convirtiendo el gasto rendido y por el importe exacto del mismo.
En caso de no contar con la documentación necesaria que respalde la rendición de los gastos al tipo de cambio efectivamente transado, se deberá convertir a la moneda de presentación utilizando, en todos los casos el tipo de cambio interbancario billete comprador publicado por el BCU del día hábil anterior a la fecha del comprobante de pago rendido
CUARTO: FECHA DE INICIO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y VIGENCIA.
4.1 Este Contrato entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo por parte del Beneficiario. No obstante, todas las obligaciones referentes al Responsable Científico entrarán en vigencia a partir de la suscripción por parte de este al documento de adhesión, cuyo modelo se incluye en el Anexo I.
4.2 La fecha de inicio de la ejecución del Proyecto será el día XX de XXXX de 20XX y se extenderá por el plazo de XXX meses, según el Cronograma de Actividades. Ambas partes acuerdan que para el caso en que se produzcan demoras y/o suspensiones en los desembolsos del Monto Financiado por parte de la ANII, y siempre que no resulten imputables al Beneficiario y/o al Responsable Científico, se prorrogará automáticamente el plazo previsto para la ejecución del Proyecto por el mismo período que haya insumido la demora o suspensión. El Responsable Científico podrá solicitar prórrogas respecto de los plazos previstos para el cumplimiento de las actividades previstas en el Cronograma, las que deberán ser debidamente justificadas, quedando sujetas a aprobación por parte de la ANII.
4.3 En ningún caso la ejecución del Proyecto podrá extenderse más allá del plazo de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución del Proyecto previsto originalmente. Esta fecha límite se extenderá únicamente como consecuencia de las demoras y/o suspensiones antes mencionadas, no imputables al Beneficiario y/o al Responsable Científico o por resolución discrecional de la ANII, cuando lo entienda justificado y/o conveniente.
QUINTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN RELATIVA AL PROYECTO.
5.1 La ANII podrá requerir al Beneficiario y/o al Responsable Científico la presentación de información técnica, contable y/o financiera respecto del Proyecto como del propio Beneficiario que estuviere en su poder, a los efectos de evaluar resultados e impactos del financiamiento otorgado por este Contrato.
5.2 Una vez finalizado el presente Contrato el Beneficiario y/o el Responsable Científico estarán obligados a suministrar a la ANII información necesaria para responder las encuestas que esta misma pueda realizar. Dicha obligación por parte del Beneficiario y/o el Responsable Científico subsistirá por el término de cinco años desde la extinción del presente Contrato.
5.3 El Beneficiario deberá conservar en su poder toda la documentación contable relativa a la ejecución del Proyecto (boletas, facturas, recibos oficiales, recibos de sueldos, comprobantes de pago electrónicos y cualquier otro tipo de comprobante) de aquellos gastos realizados con aporte ANII y, si corresponde, con aportes propios, por un plazo de cinco años desde el comienzo de la ejecución del mismo, debiendo ajustarse a las pautas que establece la ANII a este respecto. Asimismo, toda la documentación referida deberá estar a nombre del Beneficiario, seguida de la frase "Proyecto ANII - FSSA_X_20XX_X_ XXX”
5.4 Los documentos originales (correspondientes a gastos pagos con fondos de ANII o aporte propio) deberán ser archivados por el Beneficiario, con el fin de ser auditado por una firma de auditores independientes que será contratada por la ANII para tal fin.
SEXTO: FACULTADES DE CONTRALOR DE LA ANII.
6.1 La ANII tendrá facultades de contralor del cumplimiento de la realización del Proyecto, que se llevará a cabo mediante la realización de auditorías de campo, solicitud de informes e inspección de documentos correspondiente a operaciones/actividades enmarcadas en la ejecución del Proyecto, estando facultada para efectuar las recomendaciones, instrucciones o apercibimientos que estime necesarias. En este contexto, el Responsable Científico y el Beneficiario deberán proporcionar a la ANII en el plazo que esta determine, y aún luego de culminado el presente Contrato, toda la información técnica, contable y/o financiera respecto del Proyecto, a los efectos de evaluar los resultados e impactos del financiamiento otorgado por este Contrato. En caso de ser requerido por ANII, por estar a su juicio justificado en el marco de la investigación, el Beneficiario también deberá aportar su propia información contable y/o financiera a los mismos efectos.
6.2 En caso que la ANII, en virtud de sus facultades de inspección previstas, detecte irregularidades en la ejecución del Proyecto, lo pondrá en conocimiento del Beneficiario y/o del Responsable Científico, y les otorgará un plazo razonable a juicio de la ANII para que efectúen sus descargos. Si vencido dicho plazo no dieren una respuesta o si la misma fuera insuficiente a juicio de la ANII, esta podrá suspender de inmediato los desembolsos, así como proceder a la rescisión del presente Contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, y sin responsabilidad alguna para la ANII.
6.3 Las facultades de contralor se hacen extensivas a la entidad que la ANII indique (incluyendo, aunque no limitándose a los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato).
SEPTIMO: PROPIEDAD Y RESPONSABILIDAD SOBRE LOS EQUIPOS.
7.1 La adquisición de equipos para la ejecución del Proyecto, será efectuada por el Beneficiario mediante las sumas desembolsadas que se indican en la cláusula TERCERO, a su nombre o a nombre de quién la ANII oportunamente le indique. A partir del momento de la adquisición del equipo y hasta la finalización del presente Contrato, será obligación del Beneficiario destinar los equipos para la finalidad prevista en el Proyecto. Durante ese plazo, el Beneficiario será responsable ante la ANII por la realización de las instalaciones y reparaciones necesarias, el mantenimiento y service necesario, comprometiéndose a mantenerlos en forma adecuada de manera que puedan ser utilizados para la ejecución del Proyecto. Se entenderá que el Beneficiario ha incumplido la presente obligación siempre que los equipos sufran deterioros que no sean debidamente reparados en tiempo y forma, con excepción del normal deterioro producido por el uso legítimo o por la acción del tiempo. El incumplimiento de la obligación de destinar los equipos conforme lo previsto en el Proyecto, y de velar por su debido mantenimiento se entenderá un incumplimiento grave del presente Contrato a los efectos previstos en la cláusula DÉCIMO del presente.
7.2 El equipamiento comprado con fondos ANII por un monto mayor a USD 10.000 (sin impuestos) o su equivalente en pesos, deberá ser ingresado en el Registro de Equipamiento Científico (REC) que se encuentra disponible en la página web de ANII.
7.3 Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de la obligación prevista en la cláusula 7.1 precedente, relativa a la obligación de destinar los equipos conforme lo previsto en el Proyecto o de velar por su debido mantenimiento, o bien en caso que medien otras razones justificadas a juicio de la ANII, esta podrá indicar al Beneficiario un nuevo destino para los equipos, incluyendo la obligación de cederlos a un tercero. En ese caso, será obligación del Beneficiario adoptar las medidas necesarias para que el equipo sea destinado conforme las instrucciones de la ANII, incluyendo la cesión de su propiedad a un tercero. El incumplimiento de esta obligación se entenderá un incumplimiento grave del presente Contrato a los efectos previstos en la cláusula del presente.
7.4 El Beneficiario y el Responsable Científico serán exclusivamente responsables por los daños que pudieran sufrir los miembros del equipo de investigadores, así como terceros y/o bienes, por el manejo de los equipos o a consecuencia de la ejecución del Proyecto.
OCTAVO: INDEPENDENCIA.
La relación establecida por la ANII con el Beneficiario y el Responsable Científico en base al presente Contrato, es una relación entre sujetos independientes, sin que exista subordinación laboral de clase alguna. Ningún empleado contratado por el Beneficiario se encuentra vinculado a la ANII por relación laboral alguna. Asimismo, cada parte es exclusivamente responsable de las obligaciones propias de su giro o actividad, incluyendo, sin que implique limitación, las tributarias, laborales, previsionales, administrativas, civiles, comerciales, etc., tanto propias como de sus dependientes y contratados. En ningún caso los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el financiamiento objeto de este Contrato tendrán responsabilidad alguna respecto del cumplimiento de las obligaciones antes indicadas que le corresponden a cada parte del Contrato.
NOVENO: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
9.1 El Beneficiario y el Responsable Científico se obligan a indemnizar y mantener indemne a la ANII, así como a sus directores, empleados y agentes, de cualquier y toda acción, amenaza de acción, demanda o procedimiento, de cualquier naturaleza, que pueda efectuar cualquier persona física o jurídica, pública o privada incluido que surja de o como resultado de su actuación bajo el presente Contrato y de la realización del Proyecto, contra cualquier y todo reclamo, gastos, pérdidas o daños (incluido los honorarios razonables de los abogados) que puedan resultar en virtud de acciones u omisiones del Beneficiario y/o del Responsable Científico. La presente obligación comprende -principalmente y sin que signifique limitación alguna-, todo reclamo de índole laboral de parte de los que participen en las actividades del Proyecto, así como de cualquier otra persona física o jurídica vinculada o no al Proyecto, como de cualquier reclamo que pudiera resultar a consecuencia de cualquier controversia sobre la titularidad de las innovaciones y/o daños y perjuicios a terceros resultantes de los servicios prestados. Dicha obligación se hace extensiva respecto de los organismos multilaterales de financiamiento que puedan haber aportado fondos para el otorgamiento del financiamiento objeto de este Contrato (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo).
9.2 En tal hipótesis la ANII deberá: (i) enviar inmediatamente una notificación por escrito al Beneficiario y/o al Responsable Científico, en la que se indica la existencia del evento objeto de indemnización; (ii) proporcionar toda la información necesaria así como cooperar y asistir en la medida que ello sea razonablemente necesario para la defensa en dicha acción o reclamo; (iii) autorizar al Beneficiario y/o al Responsable Científico a defender o contestar dicha acción o reclamo, sin perjuicio de las acciones que la ANII decida promover directamente. En ningún caso el Beneficiario y/o el Responsable Científico podrán realizar acto alguno sin el consentimiento expreso de la ANII.
9.3 Asimismo, el Beneficiario y el Responsable Científico se comprometen a emprender todas las medidas razonables para asegurarse que en la ejecución del Proyecto no se constituya infracción alguna a cualquier estatuto, reglamento, ordenanza, decreto, ley o código de práctica.
DÉCIMO: INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN.
10.1 En caso que dentro del plazo previsto en la cláusula 3.1 precedente, el Responsable Científico no hubiera adherido expresamente al presente Contrato a través de la suscripción y entrega a ANII del documento cuyo modelo se incluye en el Anexo I, ANII podrá rescindir el presente Contrato en forma inmediata, sin necesidad de preaviso y sin que deba realizarse ningún desembolso adicional. En este caso, el Beneficiario estará obligado a reembolsar a ANII la totalidad de las sumas desembolsadas por esta en el marco de este Contrato, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de rescisión.
10.2 En caso de incumplimiento del Beneficiario y/o del Responsable Científico de cualquiera de las obligaciones que son puestas a su cargo por el presente Contrato, la ANII podrá: (i) suspender los desembolsos a efectuarse al Beneficiario en virtud del presente Contrato hasta tanto no cumpla con las obligaciones incumplidas, dentro del plazo que a estos efectos determine la ANII, lo que no implicará una prórroga del plazo de la ejecución del Proyecto; y/o (ii) considerar resuelto el presente Contrato en forma inmediata, sin necesidad de preaviso, y sin que deba realizarse ningún desembolso ulterior. En este caso, el Beneficiario y el Responsable Científico serán responsables en forma solidaria por la devolución de las sumas desembolsadas, más los intereses legales devengados y por el pago, en concepto xx xxxx (Art. 1363 del Código Civil), del equivalente al 10% del monto total de las sumas desembolsadas hasta el momento de la suspensión de los desembolsos o de la rescisión del Contrato, más los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado a la ANII.
10.3 Si en cualquier momento se constatara que el Proyecto presenta un grado de avance menor al 70% del grado de avance esperado conforme lo previsto en el Proyecto y en los correspondientes cronogramas acordados entre las partes, se entenderá configurado un incumplimiento del tipo mencionado en el numeral 10.2 precedente, quedando facultada la ANII a tomar cualquiera de las medidas previstas en el referido numeral, sin que ello genere responsabilidad o derecho a indemnización de ningún tipo. Esta medida será aplicable en todos los casos, con excepción de aquellos en que el retraso sea consecuencia de hipótesis de fuerza mayor no atribuibles al Beneficiario y/o al Responsable Científico.
10.4 Fuera de las hipótesis indicadas en los numerales 10.2 y 10.3 precedentes, la ANII estará facultada a rescindir el presente Contrato en cualquier momento siempre que medien razones fundadas. Para ello, la ANII deberá comunicar al Beneficiario y al Responsable Científico su voluntad de rescindir con una antelación mínima de 60 días por medio fehaciente. La rescisión resuelta de esta forma no generará responsabilidad ni derecho a indemnización de ningún tipo.
DÉCIMO PRIMERO: MODIFICACIONES AL PROYECTO.
El Beneficiario y/o el Responsable Científico deberán solicitar autorización a la ANII para toda modificación que se requiera en el Proyecto respecto de las áreas bajo su responsabilidad, siendo la aprobación de la modificación discrecional de la ANII. En caso que la ANII no apruebe la solicitud y el Beneficiario y/o el Responsable Científico implementen de todas formas la modificación en cuestión, las partes acuerdan que se entenderá un incumplimiento del Contrato a los efectos previstos en la cláusula DÉCIMO, pudiendo la ANII asimismo resolver la rescisión inmediata del presente Contrato sin responsabilidad y sin obligación de realizar desembolsos ulteriores.
DÉCIMO SEGUNDO: CONFIDENCIALIDAD.
12.1 Las partes acuerdan que los datos e informaciones relativas al Proyecto tienen el carácter de confidencial. En este sentido, la ANII se obliga a manejar con reserva toda la información referida al Proyecto, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley 18.381 (y demás normas concordantes y complementarias) en materia de Derecho de Acceso a la Información Pública. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier caso, ANII podrá utilizar libremente la información antes referida con fines estadísticos o de difusión de los datos generales del Proyecto y todo aquello que se identifique como publicable.
12.2 Asimismo, el Beneficiario deja expresa constancia de que autoriza e instruye a ANII para que, cuando a juicio de esta ello sea necesario para el correcto y adecuado cumplimiento y control del presente Contrato, y en particular durante las instancias de evaluación y ejecución del Proyecto, proporcione a terceros (incluyendo pero no limitándose a los socios del fondo, evaluadores, consultores, agentes financiadores, ministerios, etc.) toda la información relativa al Proyecto, incluyendo información de los proyectos, postulaciones, evaluaciones, informes de seguimiento y cierre.
12.3 Por su parte, ANII informa que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, asume la obligación de requerir a los terceros a los que se les proporcionen los datos personales, conforme lo antes dispuesto, que los mismos sean tratados con el grado de protección adecuado, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros.
DÉCIMO TERCERO: COMUNICACIÓN.
13.1 Toda comunicación sobre los contenidos del Proyecto deberá mencionar que el mismo fue financiado con fondos ANII. Si la comunicación es presentada en formato gráfico o audiovisual (digital o físico) deberá incluir el logotipo “Proyecto ANII” disponible en la sección de Identidad gráfica en xxxx.xxx.xx. Dicha difusión, así como toda opinión o resultado que de la investigación se derive, no comprometerá a la ANII bajo ningún concepto.
13.2 La ANII podrá realizar iniciativas de divulgación del Proyecto, adicionales a las que realicen los beneficiarios, con libertad creativa sobre el producto final. Asimismo, podrá disponer de la información de contacto del Responsable Científico del Proyecto para ponerlo en contacto con la prensa y otros actores involucrados en la divulgación.
DÉCIMO CUARTO: TITULARIDAD DE LAS INNOVACIONES.
14.1 En caso de obtenerse resultados, productos o procesos en el proyecto susceptibles xx xxxxxx jurídico, la titularidad y distribución de los derechos patrimoniales emergentes serán compartidas entre INIA y las instituciones beneficiarias al momento de firmar el contrato. En ese sentido, todos los registros de propiedad intelectual serán solicitados en nombre de INIA y de las instituciones beneficiarias como propietarios conjuntos en la siguiente proporción: 50% INIA y 50 % instituciones beneficiarias. Ninguna de las partes transferirá, traspasará, cederá o concederá sus derechos patrimoniales, derivados de ésta propiedad intelectual sin el previo consentimiento por escrito de las otras partes. Las regalías y otros ingresos generados con motivo del otorgamiento de las licencias serán en favor de INIA, y de las instituciones beneficiarias en la siguiente proporción: 50% INIA y 50% instituciones beneficiarias. INIA y las instituciones beneficiarias negociarán y establecerán de común acuerdo y por escrito la proporción en que se asumirán los costos asociados a la tramitación y gestión de los derechos de la propiedad intelectual. El liderazgo en la tramitación y gestión de los derechos de propiedad intelectual será llevado adelante por INIA.
14.2 El Beneficiario y el Responsable Científico asegurarán, en todo caso, que serán respetados los derechos xxxxxxx cuya titularidad corresponda a los miembros del equipo o personal que trabaje en la ejecución del Proyecto.
DÉCIMO QUINTO: REQUISITOS AMBIENTALES Y DE GÉNERO.
15.1 El Beneficiario y el Responsable Científico declaran conocer y aceptar la normativa medioambiental, de higiene y de seguridad laboral, y que sus actividades estarán en cumplimiento de las mismas.
15.2 En ese sentido, según corresponda, se comprometen a evaluar los potenciales impactos ambientales negativos, resultantes del uso de las tecnologías a ser desarrolladas.
15.3 Asimismo se obligan a incluir en el proceso de desarrollo medidas de mitigación de los impactos que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente determine a tales efectos.
15.4 El Beneficiario declara que conoce y acepta la legislación vigente en materia de género, referida a la igualdad de oportunidades para todas las personas, y que en los procesos de selección, evaluación, capacitación y fijación de remuneraciones del personal que contrate dará fiel cumplimiento a la misma.
15.5 El no cumplimiento de lo anteriormente expuesto por parte de cualquiera de los obligados aparejará la rescisión de pleno derecho del presente Contrato, de acuerdo a lo previsto en la cláusula 10.2 del presente.
DÉCIMO SEXTO: XXXX AUTOMÁTICA.
Queda pactada la xxxx automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por un hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
DÉCIMO SÉPTIMO: TRIBUTOS.
17.1 Serán de exclusivo cargo del Beneficiario toda presente o futura imposición, gravamen, tributo o deducción de cualquier naturaleza, impuesta por normas legales o reglamentarias relacionadas con el presente Contrato.
17.2 El desconocimiento o la falta de información del Beneficiario no servirá de excusa para el no pago de los gastos, costos o tributos antes referidos.
DECIMO OCTAVO: COMUNICACIONES.
Todas las comunicaciones entre las partes referentes a este Contrato (excepto aquellas respecto de las cuales se hubiera indicado un medio específico de comunicación) se efectuarán por escrito, por telegrama colacionado, carta certificada con aviso de retorno, fax, o comunicaciones electrónicas debidamente identificadas; y se reputarán cumplidas cuando el destinatario las haya recibido en el domicilio denunciado en la comparecencia o en las direcciones de e-mail indicadas por las partes. Las comunicaciones por fax se considerarán cumplidas si son legibles y la máquina receptora ha acusado recibo.
DECIMO NOVENO: JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE.
Las partes aceptan someter la interpretación y el cumplimiento del presente Contrato a las leyes y los tribunales competentes en la ciudad de Montevideo.
VIGÉSIMO: PROHIBICION DE CESIÓN.
Se establece expresamente que queda prohibida la cesión del presente Contrato, salvo autorización expresa y escrita de la ANII.
VIGÉSIMO PRIMERO: DOMICILIOS.
Las partes constituyen domicilio a todos los efectos a que dé lugar este Contrato en los indicados en la comparecencia.
Y PARA CONSTANCIA, previa lectura, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
Por la ANII Por Beneficiario
Firma: Firma:
Aclaración: Aclaración:
ANEXO I
Montevideo, XXX de XXX de 20XX
A través del presente documento, <Nombre y apellido del Responsable del proyecto>, CI <Nº de CI del Responsable>, con domicilio en <Domicilio del Responsable>, deja expresa constancia de su aceptación de la totalidad de los términos y condiciones del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN “FONDO SECTORIAL SALUD ANIMAL” (en adelante el “Contrato”) suscrito entre la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) y <Institución que realizará la gestión de los fondos del proyecto> (<Sigla de la Institución, si corresponde>) con fecha XX de XXXX de 20XX, a través del cual fue designado en la calidad de Responsable Científico del proyecto FSSA_X_20XX_X_XXX titulado <Título Proyecto> con el alcance previsto en dicho Contrato.
En consecuencia, con la suscripción del presente documento se da cumplimiento a lo previsto en las cláusulas PRIMERO y TERCERO del Contrato respecto al requisito de adhesión del Responsable Científico al mismo, y <Nombre y apellido del Responsable del proyecto> asume todos los derechos, deberes, responsabilidades y obligaciones que le fueron asignados en el Contrato.
El Responsable Científico constituye domicilio a todos los efectos a que dé lugar este documento y el Contrato al cual a través del mismo se adhiere, en el indicado en la comparecencia. Asimismo, el Responsable Científico declara como válidos el siguiente número de contacto y dirección de correo electrónico a efectos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMO OCTAVO del Contrato.
Nro. de teléfono/Fax:
Correo Electrónico:
Se firman tres ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia, siendo obligación del Responsable Científico proporcionar un ejemplar a la ANII y otro al Beneficiario, como constancia de su adhesión al Contrato.
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Responsable Científico
ANEXO II
Cronograma de Ejecución Financiera
Cronograma de Actividades
ANEXO III
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