Proyecto cofinanciado en un 90% por la Unión Europea a través del Programa ENI- CBC- MED
Proyecto cofinanciado en un 90% por la Unión Europea a través del Programa ENI-CBC- MED
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS POR EL QUE SE REGIRÁ EL CONTRATO DE SERVICIOS DEL CONTROLADOR DE PRIMER NIVEL DESTINADO A LA REALIZACIÓN DE LAS VERIFICACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO N.º 897/2014 A LAS OPERACIONES ENCUADRADAS EN EL PROYECTO SEACAP 4 SDG COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA A TRAVÉS DEL PROGRAMA ENI-CBC-MED PARA EL INSTITUTO VALENCIANO DE LA EDIFICACION (IVE)
EXPEDIENTE: SEACAP 4 SDG 03-22
ANUALIDADES 2021 (PARTE), 2022, Y 2023 (PARTE)
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE DEBERÁN TENERSE EN CUENTA PARA LA AUDITORÍA DE GASTOS E INGRESOS, DE ACUERDO A LAS VERIFICACIONES DEL ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO (UE) Nº 897/2014
DATOS IDENTIFICATIVOS
PROGRAMA DE LA CUENCA MEDITERRÁNEA IEV CBC 2014-2020
Nombre del Proyecto: Med SE(A)CAP integration through uniform adapted assessment and financing methods, mainly targeting buildings in education and health sectors, for sustainable development goals in a smart society
Acrónimo: SEACAP 4 SDG
Número de Referencia: C_B.4.3_0058
Plazo de duración del proyecto: 18 meses (del 16-12-2021 al 15-6-2023) Organismo Beneficiario: INSTITUTO VALENCIANO DE LA EDIFICACIÓN Presupuesto total del beneficiario: 70.049,69€
Tasa de cofinanciación: 90%
ENI contribution: 63.044,72€
Artículo 1. Objeto
1.1 El objeto del presente contrato es llevar a cabo la auditoría de los gastos e ingresos individuales o <consolidados>
1.2. El auditor desempeñará las tareas que le sean asignadas de conformidad con el procedimiento y los modelos anexos al contrato y/o las actualizaciones que pueda comunicar la Autoridad de Gestión (AG) o la Secretaría Técnica Conjunta (STC).
Artículo 2. Precio del contrato
El precio del contrato, que se establece en euros, es de carácter global. El valor contractual es de
Artículo 3. Orden de prelación de la documentación contractual
Los documentos que se indican a continuación forman parte del presente contrato y deben interpretarse de tal forma en el siguiente orden de prelación:
- Contrato de subvención y sus anexos
- Anexo 1. Descripción del procedimiento de valoración y auditoría de los ingresos
- Anexo 2. Listado de control
- Anexo 3a. Modelo de informe individual
- Anexo 3b: Modelo de informe xxxxxxxxxxx
- Xxxxx 0: Modelo de lista de conclusiones
- Anexo 4: Modelo de informe sobre presuntos fraudes/fraudes acreditados.
Los diversos documentos constitutivos del contrato se considerarán mutuamente explicativos; en caso de ambigüedad o divergencia, el orden de prelación será el expuesto anteriormente. Las modificaciones prevalecerán sobre el documento que modifican.
Artículo 4. La lengua oficial del programa
La lengua de todas las comunicaciones escritas, incluidos los informes, entre el auditor y el beneficiario será el inglés o francés.
Artículo 5. Ejecución de las tareas y demoras
5.1 La fecha de inicio de la prestación de los servicios será de
5.2 Los informes de auditoría de gastos e ingresos se entregarán al beneficiario principal/socio del proyecto en los 30 días naturales siguientes a la entrega del informe financiero por parte del beneficiario principal/socio del proyecto y, en todo caso, se velará por que se respeten los plazos de presentación de información previstos en el contrato de subvención.
Artículo 6. Responsabilidades
6.1 El beneficiario principal/socio del proyecto será responsable de la entrega del informe financiero, así como de facilitar al auditor el acceso a su documentación contable y justificativa y a la relativa al proyecto a las inversiones materiales, de forma que pueda desarrollarse el procedimiento expuesto en el Anexo I a su debido tiempo y sin limitación alguna.
6.2 el auditor será responsable de seguir el procedimiento acordado que se expone en el Anexo I con la debida diligencia y respetando plenamente el código ético que así se menciona, así como de entregar los informes al beneficiario principal/socio del proyecto. Además, remitirá un informe ad hoc directamente al órgano de gestión en caso de que se detecte un fraude. El auditor asistirá a las sesiones de formación y reuniones específicas que las entidades competentes del Programa organicen para los auditores. El órgano de gestión
podrá solicitar que se rescindan los contratos de aquellos auditores que no asistan a dichos actos.
Artículo 7. Informes
7.1 El auditor entregará los informes de auditoría de gastos e ingresos al beneficiario principal/socio del proyecto, con sus Anexos, de conformidad con los modelos y el procedimiento establecido en los Anexos mencionados en el artículo 3.
7.2 En caso de que se detecte un presunto fraude o se compruebe su existencia, el auditor remitirá sin demora el informe sobre ese fraude presunto o acreditado (Anexo V) directamente al órgano de gestión. Dicho informe se enviará al beneficiario principal/socio del proyecto.
Artículo 8. Aprobación de los informes
8.1 Los informes financieros y los de auditoría de gastos e ingresos serán revisados por el órgano de gestión y la Secretaría Técnica Conjunta tras su presentación por parte del beneficiario principal. Los puntos de contacto de control (PCC) podrán prestar su asistencia al órgano y a la AG y a la STC para la revisión de dichos informes.
8.2 En caso de que la AG, la STC o los PCC, planteen dudas sobre las conclusiones expuestas en el informe de auditoría de gastos e ingresos, se hará llegar al auditor una solicitud de aclaración a través del beneficiario principal/socio del proyecto, a la que deberá responder en un plazo máximo de 7 días naturales.
Artículo 9. Control de Calidad a cargo de las entidades del Programa
9.1 La AG, la STC o los PCC podrán llevar a cabo un control de calidad de la labor realizada, en particular mediante el examen de los documentos de trabajo, en cualquier momento durante el periodo de ejecución del contrato de subvención.
9.2 A raíz del control de calidad, la AG podrá solicitar al beneficiario principal/socio del proyecto la resolución anticipada del presente contrato. Dicha resolución no comportará gasto alguno para el beneficiario principal/socio del proyecto.
9.3 A raíz del control de calidad, los PCC, podrán eliminar al auditor de la lista general o específica de auditores autorizados o, si no existe tal lista, la AG podrá excluirlo de cualquier trabajo que deba realizarse en el marco del Programa.
Artículo 10. Pago
Los pagos se efectuarán de conformidad con las siguientes opciones:
Informe | Precio en euros |
1 | 33% del precio contractual |
2 | 33% del precio contractual |
3 (Informe Final) | 34% del precio contractual |
Total del precio contractual |
Artículo 11. Resolución de controversias y Derecho aplicable
11.1 Cualquier controversia derivada del presente contrato, o relativa al mismo, que no pueda resolverse de forma amistosa se someterá a la jurisdicción exclusiva de los tribunales del domicilio del beneficiario principal/socio del proyecto.
11.2 El presente contrato se regirá por el Derecho del país del beneficiario principal/socio del proyecto.
Artículo 12. Protección de datos
12.1 El tratamiento de cualesquiera datos personales incluidos en el contrato se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos) El tratamiento de los datos se realizará exclusivamente con fines de ejecución, gestión y seguimiento del contrato por parte del beneficiario principal/socio del proyecto sin perjuicio de su posible transmisión a las entidades a las que se ha encomendado la supervisión o inspección en aplicación del Derecho de la UE. El auditor se reserva el derecho a acceder a sus datos personales y a rectificarlos.
12.2 El auditor se compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para solventar los riesgos inherentes al tratamiento y a la naturaleza de los datos personales de que se trate y para limitar el acceso a los mismos únicamente al personal estrictamente necesario para ejecutar, gestionar y hacer el seguimiento del contrato.
Por el contratista | Por el beneficiario principal/socio del proyecto |
Nombre y apellidos: | Organismo: |
Entidad Auditora: | Nombre del responsable: |
N.º inscripción en ROAC | Cargo: |
Fecha y Firma | Fecha y Firma |
Artículo 13. Admisibilidad de variantes
No se admitirá la presentación de variantes o alternativas con respecto a las condiciones fijadas por este organismo para el contrato, por lo que, en caso de que éstas sean presentadas por los licitadores no serán tenidas en consideración.
Artículo 14. Documentación a disposición del adjudicatario
La Entidad Contratante, facilitará al adjudicatario toda la información técnica necesaria para llevar a cabo su labor, manteniendo la confidencialidad de esta.
Artículo 15. Dirección de los trabajos
Los trabajos serán dirigidos por D. ª Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en su calidad de Subdirectora de Gestión Económica.
La Subdirectora de Gestión Económica desempeñará una función coordinadora y establecerá los criterios y líneas generales de la actuación del adjudicatario. En consecuencia, no será responsable directa o solidariamente de los que, con plena responsabilidad técnica y legal desarrolle el adjudicatario.
Serán funciones de la directora entre otras, las siguientes:
- Establecer y concretar los criterios del Adjudicatario y supervisar el desarrollo de los trabajos;
- Dar el visto bueno para el abono de los trabajos;
Artículo 16. Personal y medios del adjudicatario
El adjudicatario desempeñará el servicio a través de sus propios medios y con las colaboraciones técnicas y de personal que estime oportunas, cuyos costes asumirá.
El adjudicatario deberá haber asistido o asistir al seminario de formación que organizará el Ministerio, salvo imposibilidad material, asumiendo los costes de desplazamiento a dicho seminario y dietas correspondientes.
Artículo 17. Requisitos
El adjudicatario debe ser independiente de la actividad y finanzas del proyecto.
Artículo 18. Criterios de solvencia
El licitador del contrato deberá acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica (Art. 65 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
El licitador deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. La acreditación de que el controlador de primer nivel ha realizado en los últimos tres años, al menos, tres controles a proyectos de administraciones públicas cofinanciados con la Unión Europea. Se acreditará mediante la presentación de contratos y/o certificados expedidos por los responsables administrativos correspondientes.
2. La empresa deberá estar inscrita en el Registro oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), debiendo acreditarlo documentalmente.
3. Acreditación de que el responsable de este trabajo que se desplazará para realizar las tareas de verificación es auditor inscrito en el ROAC con los requisitos establecidos en el apartado 1º y que tiene conocimiento acreditado de los idiomas oficiales del proyecto suficiente para realizar su labor, y que ha estado vinculado a los controles señalados en el punto primero.
4. El personal asignado a los trabajos deberá contar con una experiencia de tres años en auditoría, acreditando el controlador de primer nivel además de la experiencia anterior, una experiencia de al menos tres años en auditorías de cuentas del sector público. Esta experiencia se acreditará mediante curriculum vitae del personal asignado a los trabajos certificado por el socio director de la empresa.
Cuando se trate de empresas de nueva creación, deberá demostrarse:
1.- Indicarse el personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
2.- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
3.- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma.
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales que deban haber sido redactadas y depositadas al tiempo de la presentación de la oferta, en el Registro correspondiente, o de no existir esta obligación mediante declaraciones y resumen de IVA, que evidencien un volumen anual de negocios xxx xxxxx del presupuesto máximo del contrato.
Artículo 19. Aspectos a negociar
No Procede
Artículo 20. Publicidad y logotipos
Debido a que este programa viene financiado con fondos europeos deberá recogerse este aspecto en todos los documentos que se generen, incluyendo los logotipos del programa los cuales serán proporcionados en formato electrónico.
En toda la documentación generada deberá aparecer el logo integrado del proyecto que combina los siguientes elementos:
- Nombre y logotipo del programa ENI-CBC-MED
- El emblema de la Unión Europea, así como la referencia: “Project funded by the European Union”
- Logotipo de la Región Autónoma xx Xxxxxxx (Autoridad de Gestión del Programa)
- El logotipo del proyecto SEACAP 4 SDG
Además, y en cualquier caso, se debe cumplir con la normativa europea en materia de publicidad y más concretamente con la normativa recogida en el Reglamento de Ejecución (UE) n °897/2014 de la Comisión.
En Valencia a 2 xx xxxxx de 2022
Firmado digitalmente por 70519521A XXXXXX XXXXXXX (R: G46397691) Fecha: 2022.06.02
16:09:27 +02'00'
Firmado: Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Subdirectora de Gestión Económica