Contract
IV CONVENIO COLECTIVO XX XXXXX Y OTRAS EMPRESAS DE
SU GRUPO
PARA LOS AÑOS 2017 - 2019
IV CONVENIO COLECTIVO XX XXXXX Y OTRAS EMPRESAS DE SU GRUPO
PARA LOS AÑOS 2017 - 2019
ARTÍCULO 1.- OBJETO Y ÁMBITO FUNCIONAL 2
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TERRITORIAL 2
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO PERSONAL 2
ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TEMPORAL 3
ARTÍCULO 4 BIS. - ULTRA ACTIVIDAD 4
CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES 5
ARTÍCULO 5.- NATURALEZA JURÍDICA 5
ARTÍCULO 6.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD 5
ARTÍCULO 7.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN 6
ARTÍCULO 8.- GARANTÍAS PERSONALES 6
ARTÍCULO 9.- COMPROMISO DE LOS TRABAJADORES 7
CAPÍTULO III - EMPLEO Y CONTRATACIÓN 8
ARTÍCULO 10.- ESTABILIDAD EN EL EMPLEO 8
ARTÍCULO 11.- CONTRATO DE RELEVO 9
ARTÍCULO 12.- COMISIÓN DE EMPLEO Y CONTRATACIÓN 10
ARTÍCULO 13.- PROCEDIMIENTO DE INGRESO 13
ARTÍCULO 14.- PERÍODO DE PRUEBA 13
ARTÍCULO 15.- CONTRATACIÓN TEMPORAL 14
ARTÍCULO 16.- “CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS XXX XXXXXXX, ACUMULACIÓN DE TAREAS O EXCESOS DE PEDIDOS” 16
ARTÍCULO 17.- “CONTRATO DE OBRA O SERVICIO” 16
ARTÍCULO 18.- BOLSAS DE TRABAJO 18
ARTÍCULO 19.- CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO 22
ARTÍCULO 20.- CESES DEL PERSONAL 23
ARTÍCULO 22.- PERMISOS RETRIBUIDOS 24
CAPÍTULO IV - CONDICIONES ECONÓMICAS 30
ARTÍCULO 23.- INCREMENTOS SALARIALES 30
ARTÍCULO 24.- PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA 32
ARTÍCULO 25.- DEFINICIÓN DE CONCEPTOS SALARIALES 33
Compensación día no laborable (DNL/SDF) 34
Regulación de la antigüedad 36
ARTÍCULO 26.- DIETAS, DESPLAZAMIENTOS Y KILOMETRAJE 38
Viajes superiores a dos semanas 39
CAPÍTULO V - JORNADA DE TRABAJO 41
ARTÍCULO 27.- JORNADA DE TRABAJO 41
ARTÍCULO 29.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTES 47
ARTÍCULO 30.- COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL
CAPÍTULO VII - ACCIÓN SINDICAL 54
ARTÍCULO 31.- PARTICIPACIÓN SINDICAL 54
ARTÍCULO 32.- COORDINADORES SINDICALES ESTATALES .54 ARTÍCULO 33.- ACCIÓN SINDICAL EN LOS CENTROS DE
1.Delegados Sindicales de Centro de Trabajo 57
2.Representantes de los Trabajadores en los Centros de Trabajo
3.Derechos y garantías de los Representantes de los Trabajadores
CAPÍTULO VIII PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA DE LA SALUD 68
ARTÍCULO 35.- PRINCIPIOS GENERALES 69
ARTÍCULO 36.- SERVICIO DE PREVENCIÓN 71
ARTÍCULO 37.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN 73
ARTÍCULO 38.- COMITÉS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y
ARTÍCULO 39.- ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES 77
ARTÍCULO 40.- PROGRAMAS E INFORMACIÓN A COMITÉS 78
ARTÍCULO 41.- SERVICIOS MÉDICOS 79
ARTÍCULO 42.- MEDIO AMBIENTE 81
b) Programas de Formación 87
c) Gestión del Conocimiento 88
d) Sistemas Formativos 88
CAPÍTULO X - FALTAS Y SANCIONES. 89
ARTÍCULO 44.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: PRINCIPIOS DE
ORDENACIÓN 89
ARTÍCULO 45.- GRADUACIÓN DE LAS FALTAS 89
1. Se considerarán como faltas leves las siguientes 89
2. Se considerarán faltas graves las siguientes 91
3. Se considerarán faltas muy graves las siguientes 92
ARTÍCULO 46.- SANCIONES 95
ARTÍCULO 47.- EJECUCIÓN DE SANCIONES 96
CAPÍTULO XI - COMISIÓN MIXTA 97
ARTÍCULO 48.- REGLAS DE FUNCIONAMIENTO 97
ARTÍCULO 49.- DISCREPANCIAS EN EL SENO DE LA COMISIÓN MIXTA 100
CAPÍTULO XII - CLASIFICACIÓN PROFESIONAL 101
ARTÍCULO 50.- GRUPOS PROFESIONALES 101
Grupo 1 102
Grupo 2 103
Grupo 3: 104
Grupo 4 104
ARTÍCULO 51.- MOVILIDAD FUNCIONAL 105
ARTÍCULO 52.- TRABAJOS DE DISTINTO GRUPO 106
Disposición Adicional Primera 108
Disposición Adicional Segunda 109
Disposición Transitoria 109
Disposición Final 110
ANEXO I 111
1. ENCARGADOS Y CONTRAMAESTRES 111
2. PERSONAL DE CAPACIDAD DISMINUIDA 111
3. BENEFICIOS EXTRA SALARIALES 112
4. TABLAS SALARIALES 112
5. PERSONAL DE NUEVO INGRESO 113
6. HORAS EXTRAORDINARIAS 113
7. RÉGIMEN DE TRABAJO 116
8. CALENDARIOS LABORALES 117
9. VACACIONES 118
10. ELIMINACIÓN SISTEMA DE MATRICES 122
TABLAS SALARIALES ANEXO I (IRUÑA, FF.PP. Y CENTRAL) VALORES DE 01/01/2017 A 31/03/2017 124
TABLAS SALARIALES ANEXO I (IRUÑA, FF.PP. Y CENTRAL) VALORES DE 01/04/2017 A 31/12/2017 127
ANEXO II 130
1. TÓXICO Y RIESGO 130
2. ENCARGADOS 130
3. TABLAS SALARIALES 131
4. PERSONAL DE NUEVO INGRESO 132
5. HORAS EXTRAORDINARIAS 132
6. PACTOS ESPECÍFICOS EN RELACIÓN CON LA JORNADA DE TRABAJO 132
a) Tiempo para necesidades personales 132
b) Tiempo para ducha y desplazamiento 133
c) Recuperación de jornadas perdidas 136
7. RÉGIMEN DE TRABAJO 136
8. CALENDARIOS LABORALES 137
9. VACACIONES 138
Normativa 139
10. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y MEDIO AMBIENTE
......................................................................................143
11. RETÉN 144
12. COMEDOR 144
TABLAS SALARIALES ANEXO II (GALDÁCANO) VALORES DESDE 01/01/2017 A 31/03/2017) 145
TABLAS SALARIALES ANEXO II (GALDÁCANO) VALORES DESDE 01/04/2017 A 31/12/2017) 148
ANEXO III 152
1. ENCARGADOS 152
2. CAMBIOS DE PUESTO DENTRO DEL MISMO GRUPO PROFESIONAL 152
3. BENEFICIOS EXTRA SALARIALES 154
4. TABLAS SALARIALES 154
5. PERSONAL DE NUEVO INGRESO 156
6. JORNADA DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO, TALLERES Y SERVICIOS 156
7. NIEVE 157
8. PLUS DE DUCHA Y COMPENSACIONES VARIAS 159
9. CUARTO RELEVO 159
10. RÉGIMEN DE TRABAJO 160
11. CALENDARIOS LABORALES 161
12. VACACIONES 162
Normativa 163
TABLAS SALARIALES ANEXO III (PÁRAMO DE MASA) VALORES DE 01/01/2017 A 31/03/2017 166
TABLAS SALARIALES ANEXO III (PÁRAMO DE MASA) VALORES DE 01/04/2017 A 31/12/2017 170
ANEXO IV 174
PLAN DE IGUALDAD 174
INTRODUCCIÓN 174
CONTEXTO Y ANTECEDENTES 175
METODOLOGÍA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 177
CONOCIMIENTO DE LA REALIDAD XX XXXXX 178
ÁREAS DE ACTUACIÓN 180
DEFINICIÓN OBJETIVOS PARTICULARES 182
MEDIDAS CONCRETAS PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS E INDICADORES PARA SU POSTERIOR EVALUACIÓN 184
Medidas de conciliación 184
Violencia de género en el ámbito familiar 186
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN, APOYO Y ASISTENCIA EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO FAMILIAR 186
I. INTRODUCCIÓN 186
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA MUJER EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL 188
Acoso sexual o por razón de sexo 193
PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO MORAL, SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO EN EL TRABAJO 193
I. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS 193
II. CONCEPTO DE ACOSO MORAL 195
III. CONCEPTO DE ACOSO POR RAZÓN DE SEXO 196
IV. CONCEPTO DE ACOSO SEXUAL 196
• DE CARÁCTER AMBIENTAL 197
• DE INTERCAMBIO 197
V. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN 199
PROCEDIMIENTO 199
VI. DISPOSICIONES VARIAS 204
VII. DISPOSICIÓN FINAL 206
IV CONVENIO COLECTIVO XX XXXXX Y OTRAS EMPRESAS DE SU GRUPO
INTRODUCCIÓN
Las partes firmantes de este Convenio, son plenamente conscientes de que los acuerdos que a continuación se especifican, contienen una serie de compromisos mutuos, que a la vez que garantizan el necesario nivel de participación de la Representación Sindical en las Empresas, deben aportar una mayor solidez al futuro de las Empresas afectadas y del Grupo Maxam y, por tanto, a su capacidad para mantener y crear empleo.
Asimismo, las partes señalan que suscriben el presente Convenio con sujeción a las reglas de la buena fe, reconociéndose la legitimación suficiente, tanto como interlocutores válidos para suscribirlo, como por la representación que ostentan en todos los ámbitos a los que afecta el Convenio.
Capítulo I – Ámbitos
Artículo 1.- Objeto y ámbito funcional
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones entre las Empresas “MaxamCorp Holding, S.L.”, “MaxamCorp Holding Assests & Services, S.L., “Maxam Europe, S.A.”, “MaxamCorp International, S.L.”, “Xxxxx Outdoors, S.A.” (con exclusión del centro de trabajo situado en Robledollano, Xxxxxxx), “Xxxxx UEB, S.L.”, “Xxxxx Initiation Systems, S.L.” y “Maxam Chem S.L.”, (en adelante “las Empresas”) y su personal, respondiendo a la expresión del acuerdo libremente adoptado por las partes, en virtud de su autonomía colectiva, dentro del marco de las disposiciones legales reguladoras de esta materia y con los ámbitos que se especifican en los artículos siguientes.
Artículo 2.- Ámbito territorial
El presente Convenio Colectivo afecta a todos los Centros de Trabajo de las Empresas situados en territorio español según se mencionan en el artículo 1, salvo el centro de Outdoors, S.A. situado en Robledollano, Xxxxxxx, que queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio.
El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores de los Centros de Trabajo incluidos en el ámbito territorial, excepto Consejeros y personal de Alta Dirección.
El personal perteneciente a la llamada nómina TD (Técnicos y Directivos) no estará afectado, en ningún caso, por los efectos económicos de este Convenio. No obstante, aquellos trabajadores miembros de dicha nómina que deseen acogerse al presente Convenio Colectivo a todos los efectos, incluidos los económicos, podrán hacerlo mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa. Dicha solicitud implicará la aceptación por parte del interesado de que su remuneración se ajuste en sus conceptos a la estructura salarial que para el personal de Convenio exista en el Centro de Trabajo donde presta sus servicios, sin que ello suponga ninguna variación en su remuneración por jornada ordinaria en su conjunto y cómputo anual. Igualmente, dicha solicitud significará la renuncia a todos los derechos y prerrogativas que en cada momento pueda determinar la pertenencia a la nómina TD.
El presente Convenio Colectivo tendrá efectos desde 1 de enero de 2017 cualquiera que sea la fecha de su firma, salvo que en el articulado o en sus anexos se especifique una fecha distinta para una materia concreta, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2019.
Llegada esa fecha se producirá la denuncia automática del mismo, sin necesidad de que sea formulada de manera expresa por cualquiera de las partes. Inmediatamente después de terminada su vigencia se iniciará la negociación de un nuevo convenio, en la fecha concreta que fije la Comisión Mixta a que se refiere el Capítulo XI.
Artículo 4 bis. - Ultra actividad
Transcurridos 24 meses desde la denuncia del convenio colectivo o desde la fecha de constitución de la comisión negociadora establecida por la Comisión Mixta, sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, aquél perderá vigencia y se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior de aplicación (Convenio General de la Industria Química).
Capítulo II - Disposiciones Generales
Artículo 5.- Naturaleza jurídica
El presente acuerdo tiene la naturaleza jurídica de un Convenio Colectivo, por su carácter supra empresarial, gozando por ello de eficacia general, al amparo de lo dispuesto en el Título III del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6.- Vinculación a la totalidad
Todas las estipulaciones contenidas en el presente Convenio tienen una expresa correlación entre sí, por lo que su interpretación y aplicación solo podrá realizarse de forma global y conjunta y no aisladamente, ya que suponen un todo orgánico e indivisible.
Por ello, si la Autoridad competente, ya sea administrativa o judicial, modificase, alterase, derogase o no aprobase alguna de las estipulaciones aquí establecidas y este hecho desvirtuará manifiestamente el contenido del Convenio a juicio de cualquiera de las partes firmantes, quedará sin eficacia la totalidad del mismo, que deberá ser considerado de nuevo por las partes firmantes.
En el caso de que cualquiera de las Compañías del Grupo afectadas por el presente Convenio desee hacer aplicación del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, deberá negociarlo previamente con la representación legal de los trabajadores a nivel Grupo. El arbitraje únicamente se utilizará cuando las representaciones de la dirección y parte social así lo acuerden, por mayoría de cada una de las partes. Las limitaciones previstas en el presente párrafo, tanto en relación a la aplicación del 82.3 Estatuto de los Trabajadores, como la relativa al recurso al arbitraje serán aplicables por un plazo único de 3 años, comenzando su vigencia el 1 de enero de 2017 y finalizando el 31 de diciembre de 2019, una vez llegada esa fecha, será de aplicación el régimen legal en vigor.
Artículo 7.- Compensación y absorción
Las mejores condiciones devenidas de normas laborales establecidas legal, reglamentariamente o por Convenios Colectivos de ámbito distinto a éste, tanto presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, sólo tendrán eficacia si, consideradas globalmente en su conjunto y cómputo anual, resultaran superiores a las establecidas en las cláusulas de este Convenio.
Artículo 8.- Garantías personales
Se respetarán a título exclusivamente individual, aquellas condiciones superiores a las pactadas en el presente Convenio, siempre y cuando no hayan sido expresamente modificadas en el texto del mismo.
Artículo 9.- Compromiso de los trabajadores
Así mismo, y en coherencia con los Valores de nuestro Grupo (Seguridad; Innovación y Calidad; Compromiso; Independencia y Rentabilidad), con la firma el presente Convenio todos los trabajadores asumen un compromiso personal con el respeto e impulso de las “reglas que salvan vidas”, “los básicos de calidad”, “las buenas prácticas medioambientales” y “el sistema de excelencia industrial” al objeto de contribuir a alcanzar nuestra visión de ser reconocidos como un proveedor EXCELENTE, INDEPENDIENTE, RENTABLE y GLOBAL de productos y servicios innovadores.
Capítulo III - Empleo y Contratación
Artículo 10.- Estabilidad en el empleo
La problemática en torno al desempleo existente en la actualidad, hace que las partes firmantes del presente Convenio, en su ámbito de responsabilidad y actuación, sean plenamente conscientes de la necesidad de adoptar medidas encaminadas a potenciar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de las Empresas afectadas por el presente Convenio. A tal fin, la Dirección formalizará un mínimo de 95 contratos indefinidos en los 3 años de vigencia del presente Convenio colectivo.
A estos efectos, computarán todas las modalidades de contratación indefinida realizadas desde el 1 de enero del año 2017, incluyéndose los contratos de relevo a los que hace referencia el artículo siguiente.
Así mismo, las partes de este Convenio, Dirección y Sindicatos firmantes del mismo, recogen y regulan en los siguientes artículos, los aspectos de empleo y contratación desde una óptica, que consigue conjugar la estabilidad en el empleo de los Centros de las Empresas afectadas por el ámbito de este Convenio y las diferentes características de los mercados en que operan los productos que fabrican o comercializan y cuya demanda es la que determina la capacidad global de las Empresas para dar empleo.
Por otra parte, la Dirección va a continuar reforzando las capacidades técnicas y de gestión de las Empresas, promoviendo procesos continuos de mejora de la organización y de la competitividad global de cada una de ellas, tal y como ha venido realizando durante los últimos años.
Con todas estas acciones y acuerdos, se pretende lograr un equilibrio entre las cada vez más diversificadas necesidades de empleo estable de los trabajadores y las exigencias de adaptabilidad de las Empresas a los nuevos desafíos que supone la competencia abierta en todos los mercados, respondiendo a estos objetivos el contenido de los siguientes artículos del presente Capítulo.
Artículo 11.- Contrato de Relevo
Los trabajadores de Convenio que así lo soliciten podrán, acogerse a la Jubilación Parcial mediante la suscripción del correspondiente contrato de jubilación parcial, siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas a tal efecto por la legislación vigente.
La presente medida será de aplicación desde el 1 de enero de 2017 y afectará a los trabajadores que alcancen los 61 años de edad entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019 (ambos incluidos).
Todos los contratos que se suscriban con los trabajadores relevistas de forma indefinida desde el 1 de enero de 2017 computarán en relación al compromiso de creación de empleo indefinido recogido en el artículo anterior.
Artículo 12.- Comisión de Empleo y Contratación
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se mantiene la vigencia de la Comisión de Empleo y Contratación (CEC en adelante) de carácter paritario, que estará constituida por dos miembros de cada Sindicato firmante y tres miembros de la Dirección. Podrán asistir a sus reuniones asesores de las respectivas Federaciones o, excepcionalmente y en función de los temas a tratar en el orden del día de cada reunión, un representante de los trabajadores por cada Sindicato firmante, sin que ello suponga alterar el carácter paritario de la CEC.
La CEC actuará únicamente en caso de que no se llegue a un acuerdo específico en los distintos Centros de Trabajo, en donde surja la discrepancia en cuestión, ya que la Dirección y los Representantes de los Trabajadores de cada Centro de Trabajo son los primeros responsables de velar por el cumplimiento efectivo de lo establecido en el presente Convenio. No obstante, y con independencia de lo anterior, la CEC tendrá competencia exclusiva a la hora de adaptar el presente Convenio a futuros cambios normativos o jurisprudenciales, que se puedan producir durante su vigencia, en materia de empleo y contratación, debiendo, en dicho caso, actualizar los acuerdos afectados a la nueva realidad legislativa.
Así pues, la CEC, en defecto de los acuerdos entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores de cada Centro de Trabajo o como paso previo a cualquier reclamación colectiva sobre las materias objeto de este Capítulo, deberá realizar el seguimiento, aplicación e interpretación de todas aquellas cuestiones relativas al contenido del presente Capítulo y en concreto y de forma enunciativa las siguientes:
Velar por el cumplimiento efectivo de los compromisos adquiridos en el presente Capítulo y en el anterior.
Recibir información de los diferentes centros de trabajo con respecto a las incidencias de las Bolsas de Trabajo, así como de su evolución, teniendo en cuenta cuatrimestralmente las contrataciones efectuadas con cargo a las Bolsas.
En los casos de contratación indefinida o de conversión de un contrato de duración determinada en indefinido, tendrá especial consideración para cubrir la vacante, la formación, experiencia y el grado de desempeño acreditado en trabajos anteriores realizados en el Centro o en la Empresa de que se trate.
Conocer, con carácter previo y obligatorio a la vía judicial, cualquier reclamación colectiva, que respecto al cumplimiento del presente Capitulo se pudiera suscitar, y ello con independencia de las competencias de la Comisión Mixta, prevista en este Convenio.
Analizar la situación, causas y consecuencias que pudieran presentarse, en el supuesto de que alguna de las Empresas afectadas por el Convenio se viese obligada a plantear acciones que afecten a su volumen de empleo fijo, por circunstancias xxx xxxxxxx u otras razones económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Dicha acción deberá llevarse a cabo con carácter previo a la adopción unilateral de cualquier medida, al objeto de acordar soluciones eficaces, coordinando prioritariamente la aplicación de los sistemas que han sido utilizados con anterioridad, tales como bajas incentivadas, planes de incapacidad, reconversiones, traslados, jubilaciones con planes xx xxxxx o similares, así como cualquier otra medida que en cada caso pueda acordarse para superar la situación planteada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 ET.
La CEC se reunirá con carácter ordinario cada cuatro meses, pudiendo cualquiera de las partes, cuando las circunstancias así lo aconsejen, convocar reuniones extraordinarias, en cuyo caso efectuará la convocatoria por escrito a la otra parte, detallando la cuestión o cuestiones origen de la convocatoria y el orden del día propuesto. Una vez recibida la convocatoria, la CEC se reunirá en el plazo máximo de 15 días. Asimismo, se establece que, como mínimo, entre una reunión extraordinaria y la siguiente, deberá transcurrir un plazo de 60 días, salvo pacto en contrario.
En el caso de que fuera necesario, la CEC se podrá desplazar al Centro de Trabajo donde exista el problema, al objeto de recabar toda la información necesaria y dar una solución adecuada al mismo.
Artículo 13.- Procedimiento de ingreso
La contratación del personal que se incorpore a las Empresas es competencia exclusiva de cada Dirección, si bien ésta informará al Comité de Empresa respectivo y a la CEC cuando existan vacantes por cubrir, facilitando las características del puesto, los criterios de selección que se van a emplear y la modalidad de contratación que se pretende utilizar, de acuerdo con lo que regula el presente Convenio.
Una de las prioridades fundamentales de la política laboral de ingreso en cualquiera de las Empresas, consiste en fomentar y proteger la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, sin que pueda existir discriminación alguna en dicho acceso.
En este sentido, las partes firmantes del presente Convenio, plenamente conscientes de la importancia de dichas cuestiones, se comprometen al máximo a extremar las medidas necesarias para salvaguardar el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en el empleo.
Artículo 14.- Período de prueba
La Dirección de la Empresa podrá concertar un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de 30 días laborables.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador.
En aquellos casos en que se decida la baja del trabajador por no haber superado el periodo de prueba, la Dirección del Centro deberá informar al Comité de Empresa respectivo.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y paternidad, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo, salvo acuerdo expreso en contrario en el propio contrato de trabajo.
Artículo 15.- Contratación temporal
En cumplimiento de los compromisos establecidos en el artículo 10, las partes firmantes del presente Xxxxxxxx son conscientes de la necesidad de potenciar la capacidad generadora de empleo y, al mismo tiempo, de ajustar las contrataciones temporales que se precisen a las necesidades reales y concretas existentes en las Empresas en cada momento, de forma tal que se pueda justificar suficientemente la utilización de tales modalidades contractuales, atendiendo y respetando el principio de causalidad.
En dicho sentido, las partes entienden que concurre justa causa para la celebración de los contratos de obra o servicio determinado o, en su caso, eventual por circunstancia de la producción, cuando o bien hay que prestar un servicio o realizar un determinado trabajo con autonomía y sustantividad propia, dentro de la actividad de las Empresas y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, o bien en aquellos otros casos en que se hace preciso atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas, mantenimiento del ritmo productivo en periodos vacacionales, puntas de trabajo o pedidos adicionales a las previsiones de las Empresas, ya sea porque no obedezcan a cuotas estables xx xxxxxxx o porque no están sustentados en compromisos con clientes duraderos en el tiempo, lo que hace necesaria la utilización de dichas modalidades contractuales.
De igual modo, las partes entienden que concurre justa causa para la celebración del contrato de interinidad, en aquellos supuestos en que se precise sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo como pueden ser, entre otros, la excedencia forzosa, el periodo de vacaciones anuales, los permisos, incluido el de maternidad, o la incapacidad temporal.
La puesta en práctica de los compromisos anteriores y la especial dificultad inherente a los mismos, en orden a su cumplimiento, hace necesario que los Comités de Empresa y la Dirección de cada Centro realicen un riguroso seguimiento del volumen de empleo, para lo cual la Dirección se compromete a facilitar la información necesaria para que dicho seguimiento sea efectivo. En defecto de lo anterior, la CEC recibirá la información a que se hace referencia en este párrafo y resolverá las discrepancias existentes en cuanto a su cumplimiento.
Artículo 16.- “Contrato Eventual por Circunstancias del
M ercado, Acumulación de Tareas o Excesos de Pedidos”
De acuerdo a la autorización contenida en el apartado 2 del artículo 1 del vigente Convenio Colectivo para la Industria Química, se remite expresamente la regulación del Contrato “eventual por circunstancias de la producción” a lo estipulado por dicho Convenio en su artículo 13.1.1., cuya transcripción literal se recoge a continuación:
“Los contratos de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En aplicación del artículo 15.7 del Estatuto de los Trabajadores la empresa deberá informar a los trabajadores con contratos de duración determinada, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores”.
Artículo 17.- “Contrato de Obra o Servicio”
De acuerdo a la autorización contenida en el párrafo 2 del artículo 1 del vigente Convenio Colectivo para la Industria Química, se remite expresamente la regulación del Contrato de “obra o servicio determinado” a lo estipulado por dicho Convenio en su artículo 13.1.3, cuya transcripción literal se recoge a continuación:
“A fin de potenciar la utilización por las Empresas del Sector Químico de las modalidades de contratación previstas por la Ley, se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, reafirmando la naturaleza causal de estos contratos.
Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa. Previamente a la utilización de esta modalidad contractual, la empresa dará cuenta a los Representantes de los Trabajadores de la causa objeto del contrato, así como de las condiciones de trabajo de los mismos, especificando el número de trabajadores afectados, grupos profesionales a asignar y duración prevista. La presente inclusión en este Convenio no podrá entenderse en ningún caso como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.
La movilidad funcional para los trabajadores contratados bajo esta modalidad contractual se limitará a las actividades derivadas de la obra y servicio que sirve de causa para la contratación.
Los contratos de obra y servicio determinado que se suscriban por una duración que exceda de los cuatro años se convertirán en contratos de duración indefinida. Lo dispuesto en el presente párrafo afectará a los contratos de obra y servicio suscritos con posterioridad al 16.07.2015 (fecha de firma del presente Convenio Colectivo).
No serán susceptibles de incluirse en esta modalidad contractual de obra y servicio determinado aquellas actividades que, por la definición establecida en el artículo 13.5 del presente Convenio Colectivo, debieran entenderse incluidas dentro de la de fijos discontinuos.
La conversión a contrato indefinido se entenderá efectuada al contrato para el fomento de la contratación indefinida establecida en la legislación vigente.”
Artículo 18.- Bolsas de Trabajo
Al objeto de cubrir tanto las necesidades de empleo como los compromisos de estabilidad expresados, las partes firmantes acuerdan, con efectos a partir de la firma del presente Convenio:
1. Mantener las Bolsas de Trabajo de las fábricas de Galdácano, Páramo de Masa e Iruña de Oca. Cualquier baja que pueda producirse en estas Bolsas (por encontrar un empleo en otra empresa, por renunciar a un ofrecimiento de empleo concreto de las Empresas o por otras causas) se cubrirá por otro demandante de empleo.
De todo ello tendrá conocimiento y puntual seguimiento la Comisión de Empleo y Contratación, a que se refiere el artículo 12 anterior.
No obstante, podrán crearse de mutuo acuerdo Bolsas de Trabajo en otros Centros de Trabajo cuando las circunstancias así lo aconsejen y siempre que dicha decisión cuente con la aprobación de la CEC.
2. Las Bolsas de Trabajo tienen por objeto en primer lugar, facilitar el acceso a un puesto de trabajo y, en segundo lugar, disponer de un conjunto de trabajadores suficientemente formados para los complejos procesos industriales de las Fábricas a las que están adscritas de forma respectiva las Bolsas y, por tanto, disponibles para su incorporación inmediata bajo la modalidad de contratación más adecuada a las necesidades de empleo que deban cubrirse y siempre que superen las pruebas de aptitud establecidas habitualmente en cada Centro de Trabajo para los puestos a cubrir.
3. La formación necesaria para cumplir el objetivo anterior tendrá carácter obligatorio y previo a la incorporación al puesto.
4. La incorporación a los Centros de Trabajo se realizará teniendo en cuenta preferentemente el orden establecido en cada uno de ellos, según los criterios acordados en la CEC, así como los criterios de aprovechamiento de la formación previa recibida, experiencia demostrada, no haber rechazado una oferta de empleo, no haber sido sancionado durante la vigencia de anteriores contratos, ni haber sido rescindido el contrato durante el periodo de prueba, todo ello referido al ámbito del Centro de Trabajo de que se trate. La Dirección de cada Centro procurará rotar entre los miembros de cada Bolsa las posibilidades de empleo que surjan, atendiendo a criterios profesionales y con la participación de las Representaciones de los Sindicatos firmantes del Convenio y presentes en el Centro de Trabajo.
5. El régimen de trabajo, incluido el horario, será el que corresponda al puesto que se cubra de forma efectiva, de conformidad con lo establecido para estos casos en cada Centro de Trabajo.
6. Los párrafos 7, 8 y 9 que se recogen a continuación quedarán suspendidos de aplicación en tanto en cuanto permanezca vigente otro pacto específico sobre empleo suscrito por la Representación de la Empresa y la Representación mayoritaria de los Trabajadores.
7. En aquellos supuestos en que se cree nuevo empleo fijo y no hubiera personal fijo del mismo Centro o de otros Centros de Trabajo de las Empresas afectadas por el ámbito de este Convenio, que pudiera cubrir esas vacantes mediante promoción interna o traslado geográfico, los trabajadores de las Bolsas tendrán preferencia para acceder a estos empleos teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los contratos de trabajo realizados con anterioridad.
8. Si un puesto de trabajo de producción es ocupado durante 24 meses de forma ininterrumpida por trabajadores eventuales o incluidos en las Bolsas citadas, excepto en los casos de cobertura interina con derecho de reingreso, se considerará que existe una vacante, que podrá ser ocupada como fijo de plantilla por uno de los trabajadores que lo haya estado desempeñando, según criterios de tiempo de contratación, sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, que se aplicará de forma prioritaria. Los periodos vacacionales no se considerarán interrupción a los efectos de los 24 meses citados. No obstante, si durante el citado periodo alguno de dichos trabajadores ocupara distintos puestos de trabajo, incluso de forma interrumpida, se le considerará el cómputo de 24 meses acumulados de trabajo efectivo a los efectos retributivos de las tablas aplicables en cada Centro de Trabajo.
9. En el supuesto de que un trabajador preste sus servicios como eventual, cualquiera que sea la modalidad de contratación utilizada por la Dirección, salvo contrato interino con reserva de puesto, en un mismo puesto durante 24 meses ininterrumpidos, sin que se computen a estos efectos los periodos vacacionales, se considerará que existe vacante y el trabajador citado pasará a ocuparla como fijo de plantilla, salvo que se apliquen los compromisos de los puntos 7 y 8 anteriores.
Artículo 19.- Cambio de Centro de Trabajo
Los cambios de puesto de trabajo realizados a requerimiento de la Dirección, que supongan cambio permanente de Centro de Trabajo, pero no requieran cambio de residencia del trabajador, se considerarán supuestos de movilidad interna, de forma tal que sólo en los casos en que el nuevo Centro de Trabajo estuviese ubicado en término municipal distinto y a una distancia superior a 40 Km. del Centro de origen, se percibirá por el trabajador afectado una compensación por una sola vez de 5.000 euros brutos, salvo si resultara que el nuevo Centro de Trabajo está más próximo al domicilio del trabajador que el Centro de procedencia, en cuyo caso no se percibirá compensación alguna.
Tampoco se percibirá la citada compensación cuando el nuevo Centro facilite transporte por cuenta de la Empresa, bajo cualquier modalidad.
En los supuestos de traslados permanentes a otros centros de trabajo que impliquen cambio de residencia habitual del trabajador se establecen las siguientes condiciones económicas de aplicación:
Abono en un único pago de una cuantía equivalente al 20% xxx xxxxxxx bruto anual.
Abono de una cuantía fija de 700 euros al mes en concepto de gastos de traslado pagaderos durante los 24 meses siguientes al traslado.
Abono de los gastos de mudanza, previa aprobación del presupuesto por la Compañía.
Abono de los gastos ocasionados por el desplazamiento y estancia en la localidad de destino, durante un máximo de dos días (incluyendo al menos uno laborable), del trabajador o trabajadora y su cónyuge o pareja de hecho legalmente registradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto.
Artículo 20.- Ceses del personal
Cuando un trabajador cause baja voluntaria, estará obligado a ponerlo en conocimiento de la Dirección del Centro, cumpliendo los siguientes preavisos, salvo lo dispuesto en el artículo 43, a), 8 de este Convenio:
Técnicos: Dos meses
Empleados: Un mes
Especialistas y no cualificados: Quince días
El incumplimiento por parte del trabajador de cualquiera de las obligaciones de preavisar con las indicadas antelaciones dará derecho a las Empresas a descontar de la liquidación del mismo el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el aviso.
Habiendo recibido la Dirección del Centro el aviso con la antelación prevista, las Empresas vendrán obligadas a liquidar, al finalizar el plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El resto de ellos lo será en el momento habitual de pago.
El incumplimiento de esta obligación imputable a las Empresas llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe xxx xxxxxxx de un día, por cada día de retraso en la liquidación, con el límite del número de días de preaviso. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si el trabajador no preavisó con la antelación debida.
Se reconoce el derecho al disfrute de cualquier tipo de excedencia de conformidad con el régimen legal vigente en cada momento.
- Solicitud. Aquellos trabajadores que deseen acogerse a cualquier tipo de excedencia, deberán solicitarla al menos con 15 días de antelación.
- Reingreso. En cualquier tipo de excedencia, la petición de reingreso deberá solicitarse con, al menos, 30 días de antelación, salvo acuerdo entre las partes.
Artículo 22.- Permisos retribuidos
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a la percepción de su salario real en jornada ordinaria, además de lo contemplado en las “Medidas de conciliación” del Plan de Igualdad que se acompaña como Anexo IV al presente Convenio, por alguno de los motivos y tiempo siguientes:
a) Quince días naturales en caso de contraer matrimonio o de registro como pareja de hecho.
b) Tres días naturales en caso de nacimiento de hijos. En caso de que estos tres días coincidiesen con tres días inhábiles a efectos de registro, se prolongará un día hábil más. Esta situación deberá ser justificada en su momento.
c) Tres días naturales (no computando el del hecho causante si el mismo se produce finalizada la jornada laboral) en caso de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, de los abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos del trabajador o de su cónyuge y de los hermanos políticos del trabajador. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de 5 días consecutivos, siempre que el mismo supere un radio de 300 km, contados a partir del centro de trabajo.
Los tres días naturales deberán disfrutarse seguidos excepto cuando se produzca la hospitalización del familiar del trabajador, en cuyo caso podrán disfrutarse por separado y mientras dure la citada hospitalización.
En relación con los dos últimos apartados, el personal adscrito al Anexo III, se regirá conforme a las siguientes reglas:
Tres días naturales (no computando el del hecho causante si el mismo se produce finalizada la jornada laboral) en caso de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o de los abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos del trabajador o de su cónyuge, y de los hermanos políticos del trabajador.
Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento el plazo será de cuatro días naturales. Los tres días naturales deberán disfrutarse seguidos, excepto cuando se produzca hospitalización, en cuyo caso y previa notificación, se podrá disfrutarlos por separado, y en todo caso solo mientras dure la hospitalización. En estos casos se hace obligatoria la comunicación al Departamento de Administración de Personal o al propio Departamento. En casos de urgencia, se intentará comunicar y justificar lo antes posible la ausencia en cualquiera de ambos Departamentos.
La justificación para tener derecho al permiso retribuido en los supuestos contemplados en la presente disposición, en los apartados de enfermedad grave de familiar, se harán por medio del parte médico, que especificará la gravedad, o por el informe asesor que el Médico de Empresa facilitará a la Dirección de la Fábrica. De existir discrepancia en algún caso, se estudiará en el seno de la Comisión de Control y Seguimiento del Absentismo existente en el Centro, en los términos expresados en el artículo 30 del presente Convenio Colectivo.
d) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos del trabajador o de su cónyuge, que debe ser coincidente con la fecha de celebración del mismo. Cuando por tal motivo el trabajador necesite efectuar un desplazamiento a más de 300 km de su residencia habitual, se ampliará el permiso hasta un total de tres días naturales.
En relación con este apartado, el personal adscrito al
Xxxxx XXX, se regirá de acuerdo a lo siguiente:
Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos del trabajador o de su cónyuge, que deberá ser coincidente con la fecha de celebración del mismo. Cuando por tal motivo el trabajador necesite efectuar un desplazamiento que supere la provincia xx Xxxxxx y limítrofes de su residencia habitual, se ampliará el permiso hasta un total de tres días naturales.
e) Un día natural por traslado del domicilio habitual.
f) Dos días naturales por hospitalización, o intervención quirúrgica si hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días (no acumulable con el supuesto c) de la presente disposición).
g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la Dirección pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una compensación, retribución o indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la Empresa.
h) Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a un consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, se concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo.
i) Todo trabajador que curse estudios en Centros Oficiales con titulación oficialmente reconocida, tendrá derecho a disfrutar de permiso retribuido para exámenes, hasta un máximo de 10 al año.
Será imprescindible para tener derecho a este permiso retribuido la justificación documental por parte del interesado de haber asistido en la fecha en cuestión al acto del examen.
Este permiso se tendrá derecho a disfrutarlo, para exámenes finales o los denominados parciales eliminatorios o liberatorios.
Aunque el permiso retribuido por este motivo puede ser hasta un máximo de 10 días en principio, en cada ocasión se concederá por el tiempo necesario para concurrir al examen, más los desplazamientos imprescindibles en su caso.
En cuanto a los casos previstos en los apartados a, b, c y d en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes.
j) En el caso de fallecimiento de familiares de tercer grado, la Empresa facilitará, en lo posible, el cambio de relevo de manera que el trabajador pueda acudir al entierro de su familiar.
Capítulo IV - Condiciones Económicas
Artículo 23.- Incrementos salariales
Año 2017
Al objeto de mantener el poder adquisitivo de los salarios, con efectos desde 1 de enero de 2017, las retribuciones vigentes a la fecha se incrementarán en un 1,6%.
No obstante, lo anterior, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2017 la subida salarial será del 1%, con el objetivo de compensar el incremento del 0,6% ya realizado.
Año 2018
A partir del 1 xx xxxxx de 2018, con efectos desde el 1 de enero de 2018, las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2017 se incrementarán en un 1,6%.
Adicionalmente, y en función de distintos resultados arrojados por la Compañía, se establece un “incremento salarial variable no consolidable” de acuerdo al siguiente esquema:
0,1% por el cumplimiento del objetivo de EBITDA establecido para el Grupo en el FY18 (1 xx xxxxx de 2017- 31 xx xxxxx de 2018).
0,1% por la superación en un mínimo del 15% del objetivo de EBITDA establecido para el Grupo en el FY18.
0,1% por el cumplimiento del objetivo de TRCR establecido en cada centro de trabajo en el FY18.
Si el incremento recogido en el primer párrafo de este punto no garantizara el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios de acuerdo con la información divulgada por los organismos públicos correspondientes para el año 2017, dicho incremento podrá elevarse hasta un máximo del 2%, absorbiendo y anulando, en el orden recogido anteriormente, el incremento salarial variable no consolidable.
Año 2019
A partir del 1 xx xxxxx de 2019, con efectos desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2018 se incrementarán en un 1,5%.
Adicionalmente, y en función de distintos resultados arrojados por la Compañía, se establece un “incremento salarial variable no consolidable” de acuerdo al siguiente esquema:
0,1% por el cumplimiento del objetivo de EBITDA establecido para el Grupo en el FY19 (1 xx xxxxx de 2018 a 31 xx xxxxx de 2019).
0,2% por la superación en un mínimo del 15% del objetivo de EBITDA establecido para el Grupo en el FY19.
0,1% por el cumplimiento del objetivo de TRCR establecido en cada centro de trabajo en el FY19.
Si el incremento recogido en el primer párrafo de este punto no garantizara el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios de acuerdo con la información hecha pública por los organismos públicos correspondientes para el año 2018, dicho incremento podrá elevarse hasta un máximo del 2%, absorbiendo y anulando, en el orden recogido anteriormente, el incremento salarial variable no consolidable.
Artículo 24.- Póliza de Seguro de Vida
La Póliza de Seguro de Vida garantiza las contingencias y capitales que a continuación se señalan, para trabajadores fijos y temporales con independencia del tipo de modalidad contractual y de la duración de su contrato de trabajo.
Con efectos desde el 1 xx xxxxx de 2017 se establecen las siguientes contingencias y capitales:
- Muerte 46.300,95 €
- Muerte por accidente 92.601,90 €
- Invalidez Permanente Total y Absoluta 46.300,95 €
- Gran Invalidez 46.300,95 €
La cantidad a abonar por cada trabajador será de 2,93 euros/mes (35,16 euros/año)
A partir del 1 xx xxxxx de 2018 y del 1 xx xxxxx de 2019 se procederá a recalcular las cantidades a abonar por cada trabajador por este concepto que se descontará en la nómina de cada mes.
Con efectos desde el 1 xx xxxxx de 2018, se garantizarán las mismas contingencias incrementando cada uno de los capitales en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de forma consolidada.
El presente beneficio social tendrá las repercusiones fiscales que en cada momento establezca la normativa vigente.
Artículo 25.- Definición de conceptos salariales
Con objeto de homogeneizar en todo el ámbito de aplicación del presente Convenio la correcta aplicación de los distintos conceptos salariales, se establecen las siguientes definiciones:
Turnidad
Concepto no consolidable que se percibe por trabajar en régimen de trabajo a turnos, sean o no rotativos, siempre que dicho régimen implique la posibilidad de modificar el turno de trabajo. El importe se abonará por día efectivamente trabajado en este régimen, de acuerdo con los valores y tablas salariales aplicables en cada Centro de Trabajo.
Nocturnidad
Concepto no consolidable que se percibe por trabajar en turno de noche en régimen de turnos rotativos o por trabajar en jornada ordinaria de 22 a 6 horas. El importe se abonará por noche efectivamente trabajada en este régimen, de acuerdo con los valores y tablas salariales aplicables en cada Centro de Trabajo.
Compensación 4º relevo
Concepto no consolidable que se percibe por trabajar en régimen de turnos rotativos, cuando ello suponga que se trabaja durante todo o parte del fin de semana y en los festivos. El importe se abonará por meses efectivamente trabajados en este régimen. Sus valores se fijan en las tablas salariales aplicables en cada Centro de Trabajo.
Compensación día no laborable (DNL/SDF)
Concepto no consolidable que se percibe por trabajar:
Xxxxxxx, xxxxxxxx y/o festivos en 4º relevo.
Por trabajar días considerados no laborables en el calendario correspondiente a su sección, fabricación o servicio, con independencia de las horas extraordinarias que correspondan.
Sus valores se fijan en las tablas salariales aplicables en cada Centro de Trabajo.
Ad Personam II
Concepto no absorbible que, recoge el importe anual del antiguo “premio estimulo prevención de accidentes” y que se abona por mitades dos veces al año, en los meses xx xxxxx y noviembre, coincidiendo con la paga extraordinaria.
Ad Personam III
A partir de 31 de diciembre de 2008 no se devengarán en concepto de "Antigüedad - 96" nuevos derechos, quedando, por tanto, suprimido este concepto.
Las cuantías resultantes de detraer, el complemento de antigüedad regulado en el apartado siguiente, del concepto referido en el párrafo precedente, quedarán reflejadas en la nómina de cada uno de los trabajadores que vinieran percibiendo el concepto "Antigüedad - 96” como un complemento personal, bajo el concepto de "Ad Personam III". Asimismo, esta cuantía no será absorbible, ni compensable, todo ello sin que esta modificación pueda suponer un perjuicio económico presente o futuro para el colectivo implicado por este artículo.
Ad Personam IV
Concepto no absorbible resultante de las diferencias salariales derivadas del acuerdo de traspaso de las extintas categorías profesionales al sistema de Grupos Profesionales recogido en el artículo 50 del presente Convenio que se establece para los trabajadores fijos o para los trabajadores temporales que con una experiencia superior a tres años no sufran una interrupción contractual superior a 10 meses.
A estos efectos, los conceptos fijos a considerar serán los vigentes para cada trabajador el último día del año 2014, y en cuanto a los conceptos fijos de cuantía variable se tendrán en cuenta las cuantías efectivamente percibidas en el año 2014.
Ad Personam V
Concepto absorbible resultante de la eliminación del sistema de matrices de Iruña, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I.
El citado concepto será compensable y absorbible (así se firmó en el pre acuerdo, todos los Ad Personam son revisables) en las siguientes circunstancias:
- Establecimiento de otro sistema de organización del trabajo en base al conocimiento, polivalencia, experiencia, responsabilidad o cualquier otro sistema de organización del trabajo que conlleve el abono de una determinada cantidad.
- La subida de categoría o grupo profesional en base a las tareas que realiza en la actualidad el trabajador y que conlleve un incremento en la retribución del mismo.
- Establecimiento de un complemento no consolidable de conformidad con lo establecido en el art. 50.
Regulación de la antigüedad.
La antigüedad queda establecida de la siguiente manera:
* Máximo de antigüedad a devengar: Dos trienios y un quinquenio, todo ello con los valores recogidos en las tablas anexas, incrementándose en el porcentaje pactado para cada uno de los años de vigencia del convenio.
Con efectos desde el 1 de enero de 2017, todo trabajador que haya prestado sus servicios como temporal y pase a fijo de plantilla tendrá reconocida la experiencia acumulada en la Empresa a los efectos de los devengos por antigüedad de este apartado, siempre y cuando no se hayan producido interrupciones contractuales superiores a 10 meses.
Para el personal fijo en plantilla, la fecha de antigüedad es el día 1 del mes en que entró a trabajar de forma continuada, con independencia del día en que lo hizo.
Pagas Extraordinarias
Se establece la siguiente forma de abono:
a) La paga xx xxxxx se devengará a lo largo del primer semestre de cada año.
b) La paga de septiembre, donde la haya, se devengará a lo largo de los doce meses anteriores a la fecha de pago.
c) La paga de noviembre se devengará a lo largo del segundo semestre de cada año, aunque se pague en dicho mes.
Artículo 26.- Dietas, desplazamientos y kilometraje
Condiciones Generales
Los importes de las dietas y kilometraje, así como las características y condiciones sobre alojamiento y medios de transporte en los viajes por cuenta de la Empresa, a partir de la firma del presente Convenio Colectivo serán las siguientes:
Medios de transporte
Avión y Ave Clase Turista
Tren Nocturno Compartimiento individual
Tren Diurno Clase turista
Automóvil propio Xxxx cuando se permita el uso del mismo de conformidad con las políticas aplicables en cada momento 0,32 euros/km con independencia de la clase de vehículo propio que se utilice.
Conceptos (1) Valores Firma Convenio Habitación Hotel Tres Estrellas Desayuno (no incluido en la factura del Hotel) 2,74 euros Almuerzo y Cena 18,14 euros
Los referidos conceptos se verán incrementados en los años 2018 y 2019 de acuerdo con los incrementos recogidos para los salarios en el artículo 23.
(1) En los desplazamientos a Capitales de Provincia, las dietas de desayuno, almuerzo y cena, se incrementarán en un 15%.
Viajes superiores a dos semanas
Cuando el desplazamiento implique pernoctar fuera del domicilio habitual del trabajador por un periodo superior a dos semanas ininterrumpidas, la Dirección, de mutuo acuerdo con el trabajador afectado, podrá fijar las condiciones económicas en que el desplazamiento se realice, sin superar en ningún caso las condiciones económicas generales y máximas establecidas anteriormente en el presente artículo.
Comisión de servicio
En los casos de Comisión de Servicio en que el trabajador tenga que desplazarse fuera de su domicilio habitual, la Dirección fijará las condiciones económicas en que debe realizarse la estancia y el desplazamiento, sin superar en ningún caso las condiciones económicas generales y máximas establecidas, teniendo en cuenta que en estos casos el trabajador afectado tiene derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses completos de desplazamiento, siendo por cuenta de la Empresa los gastos de viajes que se originen. En caso de no aceptar el trabajador la propuesta de la Dirección, se aplicará el régimen de dietas previsto en este artículo. La duración máxima de la Comisión de Servicios está establecida en un año.
Las liquidaciones de desplazamientos y estancias por cuenta de la Empresa se ajustarán a las normas que la Dirección establezca en cada momento.
Capítulo V - Jornada de trabajo
Artículo 27.- Jornada de trabajo
Se establece para todas las personas afectadas por el presente Convenio y durante toda su vigencia una jornada anual máxima de 1.704 horas de trabajo efectivo en el puesto de trabajo.
Tal y como establece el art. 34 del ET, y al objeto de favorecer la competitividad de la estructura industrial del Grupo y debido a la cada vez mayor incertidumbre provocada por la irregularidad de la demanda de nuestros clientes (que dificulta y condiciona sobremanera la planificación de la producción), se establecen las siguientes medidas de flexibilidad:
- La Dirección podrá disponer de la jornada equivalente a
22 días de trabajo anuales en concepto de bolsa de flexibilidad, que tendrán la consideración de jornada ordinaria.
- La contabilización a efectos de computo se realizará de la siguiente forma: se considerará como un solo día tanto aquel en el que se produzca la modificación de calendario, como aquel en el que dicha modificación se regularice, independientemente de cuando se produzca dicha regularización.
- La bolsa podrá ser utilizada en función de las necesidades y cargas de trabajo en las empresas, secciones, departamentos y/o colectivos generando en los trabajadores un saldo de horas/días acreedor o deudor.
- En función de las circunstancias de las diferentes fabricaciones (régimen de trabajo a turnos, plantilla…) la bolsa podrá ser utilizada mediante la modificación de jornadas completas o mediante la ampliación o reducción de las horas de duración de las jornadas ordinarias en hasta 2 horas diarias en el caso de las personas que trabajan en jornada partida y en 1 hora en el caso de personas que trabajan a un único relevo, pudiendo producirse la compensación en días completos mediante la acumulación de horas.
- La utilización por parte de la Dirección de la bolsa se llevará a cabo atendiendo a las siguientes normas:
Para la generación de saldo deudor o compensación de saldo acreedor del trabajador (establecimiento como no laborable de una jornada inicialmente prevista como laborable) será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con 72 horas de antelación.
Para la compensación de saldo deudor o para la generación de saldo acreedor del trabajador (activación como laborable de una jornada inicialmente prevista como no laborable) será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con 7 días naturales de antelación. En el caso de que dicha activación corresponda a un sábado, el último día para efectuar el preaviso será el viernes de la semana anterior. En el caso de la activación de un sobrante, el último día para efectuar el preaviso será el día anterior a su equivalente en la semana precedente, salvo en el caso de los lunes que podrá ser el lunes precedente.
En el caso de la generación de saldo acreedor o deudor mediante la modificación de duración de la jornada ordinaria será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con 72 horas de antelación.
En todos los casos, junto con la comunicación al Comité, se publicará en el correspondiente tablón la relación nominal de afectados.
En la comunicación al Comité del centro, la Dirección expondrá las causas que justifican el uso de la flexibilidad y analizará, junto al Comité, la posibilidad de adoptar medidas distintas a la flexibilidad que garanticen las necesidades de producción del centro de trabajo en condiciones de flexibilidad y competitividad.
- En el caso de utilización de la bolsa mediante jornadas completas, la recuperación de las jornadas o el establecimiento como laborable de un día inicialmente establecido como no laborable se podrá realizar en 18 sábados (a excepción de aquellos cuya víspera sea festivo o sobrante no señalado como activable) y 4 sobrantes de calendario que quedarán identificados en el respectivo calendario laboral del centro de trabajo, respetando, salvo acuerdo expreso en contrario, los domingos, los festivos oficiales y el resto de días sobrantes los cuales estarán sujetos a la negociación en cada centro de trabajo.
- No serán activables, a título individual, los sábados o sobrantes en los que un trabajador haya informado, de forma previa al conocimiento de dicha activación, la necesidad de un permiso para atender un compromiso personal.
- Se establece, con carácter exclusivo, una compensación económica de 65,43 € a partir del 1 xx xxxxx de 2017 por cada día trabajado con motivo de la utilización de la bolsa (dicha compensación se abonará en su totalidad en los casos de personas que tengan suscrito un Contrato a Tiempo Parcial).
- La utilización xx xxxxxxx a los efectos de flexibilidad estará sujeta a las siguientes limitaciones:
o 6 jornadas xx xxxxxx tarde al año por cada trabajador.
o 4 sábados al año por trabajador en periodo estival.
o 3 sábados seguidos por trabajador.
o El régimen de trabajo de los sábados activados con motivo de flexibilidad se limitará a un máximo de 2 turnos (mañana y tarde).
- Aquellos trabajadores eventuales que, debido al vencimiento de su contrato, no hayan podido disfrutar del descanso compensatorio correspondiente a los días activados, recibirán el abono del importe correspondiente en su liquidación.
- En cada centro de trabajo, la Dirección y la Representación de los trabajadores establecerán los servicios necesarios para tratar de equiparar los días activados con los días de jornada ordinaria. Así mismo, en cada Centro de trabajo se acordará el sistema de remuneración de los conceptos variables asociados a las jornadas modificadas por la utilización de la bolsa.
- Los acuerdos que puedan alcanzarse en los distintos centros de trabajo entre la Dirección y los Representantes Legales de los trabajadores, estarán dotados de la misma eficacia que los recogidos en el presente artículo.
- En el caso de producirse situaciones extraordinarias que vayan más allá de las causas recogidas en el párrafo inicial de este artículo, la Dirección y los Sindicatos firmantes se comprometen a establecer una comisión específica que se reunirá en un plazo no superior a 48 horas desde su convocatoria.
- Al objeto de realizar un seguimiento de la utilización de las bolsas de flexibilidad se constituye una “Comisión de Seguimiento” formada por la Dirección y un representante de cada sindicato firmante del presente Convenio y que se reunirá siempre que las circunstancias así lo aconsejen.
La implantación del nuevo sistema de flexibilidad se hará con fecha de efectos de 1 de enero de 2018, hasta la citada fecha se mantendrá en vigor el sistema establecido en el Convenio anterior.
Capítulo VI - Absentismo
La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Convenio, siendo conscientes de la negativa repercusión que los problemas derivados del Absentismo están generando sobre la organización del trabajo y la eficiencia productiva de los diferentes centros y fábricas del Grupo, manifiestan su voluntad de poner en marcha acciones que permitan afrontar el problema y disminuir las cifras de absentismo actuales.
Artículo 29.- Enfermedad y Accidentes
En los casos de baja por accidente laboral o enfermedad profesional, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real bruto del trabajador en jornada ordinaria, incluido el riesgo si lo hubiera, siempre que el interesado haya observado las normas de seguridad y las específicas del puesto y se someta al control médico de la Empresa.
Se entiende por salario real bruto en jornada ordinaria, el salario correspondiente a las percepciones fijas y a las percepciones variables que se devenguen dentro de las respectivas jornadas ordinarias. No se computan las percepciones variables que se devengan fuera de la jornada ordinaria (por ejemplo y si las hubiera: horas extras, doblajes, compensación SDF, reten, llamadas, etc.) ni las indemnizaciones o suplidos (por ejemplo y si los hubiera: plus distancia, desplazamientos, kilometrajes, etc.).
Igualmente, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real bruto del trabajador en jornada ordinaria, en el caso de enfermedad o accidente no laboral.
No obstante lo anterior, la Dirección podrá eliminar individualmente los complementos que en el caso de enfermedad o accidente no laboral esté abonando o pudieran ser abonados, una vez oída la Comisión de Control y Seguimiento del Absentismo, en los términos recogidos en el artículo 30 del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso y pudiendo disponer como referencia de los informes tanto del Servicio Médico, como de empresas especializadas en la materia. En estos casos, los períodos de baja de los trabajadores que por estas razones no cobren complemento de la Empresa, no se tendrán en cuenta para los índices que más adelante se señalan para poder cobrar los complementos por IT, a cargo de la Empresa, desde el momento en que no sean abonados los citados complementos a estos casos individuales.
Asimismo, y teniendo como referencia los índices de absentismo que a continuación se establecen, las Empresas dejarán de abonar de forma automática el 100% garantizado en los párrafos anteriores, cuando el índice de absentismo por IT de enfermedad común y accidente no laboral, incluyendo las consultas médicas cualquiera que fuera su motivo, sobrepase los límites que a continuación se señalan para cada Centro de Trabajo, respecto a la media acumulada de los últimos doce meses anteriores al mes de que se trate:
Fábrica de Xxxxx xx Xxxxx Europe, S.A. | 4,75 |
Fábrica de Xxxxx xx Xxxxx XXX, S.L. y MIS | 4,75 |
Fábrica xx Xxxxx de Outdoors | 4,75 |
Iruña de Oca | 3,80 |
Oficinas Centrales y Centros Pequeños | 2,80 |
Páramo de Masa | 4,00 |
En consecuencia, si el índice de absentismo por enfermedad y consultas médicas computado de manera individual en cada uno de los centros de trabajo señalados, estuviera por encima de los índices antes referenciados, las Empresas complementarán hasta el 80% de la Base Reguladora hasta un máximo de cinco
(5) días de la primera baja de cada año; en estos mismos casos, en la segunda baja de cada año, las Empresas complementarán hasta el 60% de la Base Reguladora hasta un máximo de tres (3) días. Si individualmente un trabajador se ha situado durante todo el año anterior (doce meses del año natural anterior), por debajo de los índices de absentismo por enfermedad y consultas médicas antes referenciados, el complemento de las Empresas para ese trabajador llegará hasta el 90% de su Base Reguladora hasta un máximo de siete (7) días de la primera baja de cada año y hasta un máximo de otros siete (7) días en la segunda baja de cada año.
A los efectos del presente artículo y para el cálculo uniforme de los índices de absentismo en todos los Centros afectados por el ámbito territorial del Convenio Colectivo, las horas teóricas serán las que resulten de multiplicar la Plantilla Media Total de cada mes por el Calendario Laboral del mes, siendo éste el resultado de dividir la jornada máxima anual por 12 meses, y teniendo en cuenta que se procederá, en todos y cada uno de los casos, a computar dicho índice de absentismo de manera individual en las distintas compañías afectadas, sin posibilidad alguna de agruparlo en ninguno de los complejos industriales afectados por el ámbito territorial del vigente convenio colectivo.
Asimismo, y a los efectos del cálculo de los índices de absentismo por enfermedad común, accidente no laboral y consultas médicas, para dar lugar al pago de los complementos por IT con cargo a la Empresa que correspondan a cada caso, se excluirán las bajas por maternidad, el período de duración de las hospitalizaciones y las bajas del personal que se halle tramitando su incapacidad, siempre que lo hagan de acuerdo y en coordinación con la Dirección de cada Empresa. Los complementos que puedan corresponder por IT, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, se abonarán o regularizarán, según sea el caso, a mes vencido.
Los complementos con cargo a la Empresa a que se refiere el presente artículo se abonarán exclusivamente mientras el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal, dejando de percibirse, tanto si es dado de alta para el trabajo como si pasa a situación de invalidez provisional o invalidez permanente, en cualquiera de sus grados.
Artículo 30.- Comisión de Control y Seguimiento del Absentismo
Las partes del presente Convenio Colectivo son conscientes de la importancia de reducir los índices de absentismo y en este sentido hacen expresa declaración del compromiso de poner todos los medios a su alcance para lograr el citado objetivo.
En este sentido deciden la creación en cada Centro de Trabajo de una Comisión de Control y Seguimiento del Absentismo, de carácter paritario, que estará constituida por un máximo de tres miembros, uno por cada Sindicato mayoritario en el ámbito de este Convenio Colectivo y con presencia en el órgano de representación del Centro de Trabajo, y otros tantos miembros de la Dirección.
Asimismo, podrán asistir los Coordinadores Sindicales Estatales de los Sindicatos firmantes, así como una representación del Servicio Médico de la Empresa, sin que ello suponga alterar el carácter paritario de la Comisión.
Estas Comisiones de Control y Seguimiento deberán realizar, en el ámbito de su Centro de Trabajo, el seguimiento, aplicación e interpretación de todas aquellas cuestiones relativas al contenido del presente Capítulo y en concreto y de forma enunciativa las siguientes:
- Velar por el cumplimiento efectivo de los compromisos adquiridos en el presente Capítulo, adoptando las medidas necesarias para que puedan realizarse las correcciones que sean precisas para disminuir los índices de absentismo.
- Controlar el adecuado seguimiento de los actuales índices de absentismo, así como los criterios de ajuste, evaluación y cómputo.
- Recibir periódica información de las inspecciones y seguimientos que el Servicio Médico lleve a cabo, así como de las causas que han motivado las bajas e índices de absentismo.
- Ser oída previamente por la Dirección cuando ésta decida eliminar individualmente el complemento a algún trabajador del Centro de Trabajo.
- Proponer a la Dirección del Centro, todos aquellos otros casos susceptibles de eliminación individual del complemento en los términos expresados en el presente Capítulo, así como cualesquiera otras mejoras que redunden en la mejora continua de los niveles de absentismo.
La Comisión de Control y Seguimiento del Absentismo de cada Centro de Trabajo se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, pudiendo cualquiera de las partes, cuando las circunstancias así lo aconsejen, convocar reuniones extraordinarias, en cuyo caso efectuará la convocatoria por escrito a la otra parte, detallando la cuestión o cuestiones origen de la convocatoria y el orden del día propuesto. Una vez recibida la convocatoria, la Comisión de Control y Seguimiento se reunirá en el plazo máximo de 15 días, estableciéndose que, como mínimo, entre una reunión extraordinaria y la siguiente, deberá transcurrir un plazo de 60 días, salvo pacto en contrario.
La Comisión de Control y Seguimiento de cada Centro de Trabajo enviará una copia de las actas de sus reuniones a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Mixta del Convenio a que se refiere el artículo 48 siguiente.
No obstante, ello, en los primeros tres meses desde la firma del Convenio Colectivo, se hará como mínimo una reunión mensual, para estudiar la problemática actual y planificar el método de actuación de cada Comisión a lo largo de la vigencia del presente Convenio de acuerdo con los parámetros establecidos en este artículo.
Capítulo VII - Acción Sindical
Artículo 31.- Participación Sindical
Las partes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la importancia que los Sindicatos tienen dentro del marco de las Relaciones Laborales, potenciarán la participación sindical para conseguir, en la medida en que las situaciones de cada momento lo permitan, acuerdos que sirvan para lograr una mejora continua, tanto en las condiciones de trabajo como en el clima laboral.
Artículo 32.- Coordinadores Sindicales Estatales
Siempre que las circunstancias lo aconsejen la Dirección y las Organizaciones Sindicales puedan mantener cuantas reuniones y contactos consideren oportunos.
Para la necesaria labor sindical en el desarrollo del Convenio, la coordinación de las distintas Comisiones y de las Secciones Sindicales de los centros, así como del seguimiento de los acuerdos, la Dirección facilitará de forma específica la acción dentro del Grupo Maxam a las Organizaciones Sindicales mayoritarias en el conjunto del Grupo.
Asimismo, y para todo el ámbito del Grupo, los Sindicatos mayoritarios podrán constituir una Sección Sindical de carácter estatal.
Por otra parte, la Dirección reconoce a las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio la figura del Coordinador Sindical Estatal, con competencias en el mismo ámbito geográfico en el que su organización tenga implantación, que ostenta la representación institucional de su Sindicato ante la Dirección del Grupo y las Direcciones de cada una de las Unidades de Negocio que lo componen. En todo caso, los Coordinadores Sindicales Estatales deberán ser trabajadores fijos de alguna de las Empresas incluidas en el Ámbito Territorial de este Convenio.
Para que los gastos de desplazamiento y estancias hoteleras, que se originen por el libre ejercicio de la acción sindical de los Coordinadores Sindicales Estatales, sean abonados por las Empresas, éstos deberán ser aprobados previamente por la Dirección xx Xxxxx y deberán ajustarse a las normas vigentes en cada momento.
Artículo 33.- Acción Sindical en los Centros de Trabajo
El ámbito natural de la Acción Sindical es el Centro de Trabajo al que pertenezcan los Representantes de los Trabajadores, con respeto, en todo caso, a las normas de seguridad establecidas y sin entorpecer el normal desarrollo de los procesos productivos.
Los trabajadores afiliados a una Central Sindical podrán solicitar individualmente y por escrito a la Dirección de su Centro de Trabajo, que se descuente en su nómina el importe de la cuota sindical que corresponda. También podrán tramitar este descuento a través de su respectivo Coordinador Sindical Estatal, a quien la Dirección dará una copia de las solicitudes recibidas.
Los Representantes de los Sindicatos, a cualquier nivel de participación, los miembros de Comité de Empresa, y éste en su conjunto, y los Delegados de Personal observarán sigilo profesional en todo lo referente a la información y datos que se les faciliten por la Dirección de la Empresa, aun después xx xxxxx en su representación, y en especial de todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por las Empresas a los Representantes de los Trabajadores o de los Sindicatos, podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquéllas o para distintos fines de los que motivaron su entrega. Esta obligación se extiende a todos los ámbitos de representación existentes en el ámbito del presente Convenio Colectivo.
1.Delegados Sindicales de Centro de Trabajo
Los Sindicatos podrán designar un Delegado Sindical de sus respectivas Organizaciones en los Centros de Trabajo en que tengan reconocida Representación directa de los Trabajadores, comunicándolo así a la Dirección del Centro y de la Empresa a la que éste pertenezca. En los supuestos que así lo hagan, la función de Delegado Sindical coincidirá con la de Representante de los Trabajadores, bien sea como miembro del Comité de Empresa, bien como Delegado de Personal, según los casos. De esta forma, tendrán los mismos derechos y garantías que los restantes miembros de Comités de Empresa o Delegados de Personal y disfrutarán únicamente del crédito de horas sindicales que les corresponda por su cargo representativo electo, aunque podrán acumular otras horas cedidas expresamente por otros representantes legales de los trabajadores del mismo Centro de Trabajo. En los casos en que por imperativo del ordenamiento jurídico, los Sindicatos tengan derecho a designar uno o varios Delegados Sindicales en Centros de Trabajo, se procurará que éstos sean miembros del Comité de Empresa respectivo y en este caso no se acumulará este derecho a lo pactado anteriormente en este mismo apartado. Las funciones de los Delegados Sindicales serán las siguientes:
a) Ser el instrumento de comunicación entre la Central Sindical a que pertenezca y la Dirección del Centro de Trabajo en que preste sus servicios, representando los intereses de su Central y sus afiliados.
b) Recibir información sobre el cumplimiento concreto en su Centro de Trabajo de los compromisos sobre Empleo y Contrataciones.
c) Ser informados y oídos, previamente a su aplicación, sobre las sanciones que afecten a los afiliados a la Central Sindical a que pertenezca el Delegado. También respecto de las decisiones tomadas sobre reestructuraciones xx xxxxxxxxxx, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, reducciones temporales de jornada, traslado colectivo de trabajadores e implantación o revisión de sistemas de Organización del Trabajo.
d) Con independencia de lo anterior, los Delegados Sindicales de los Centros de Trabajo en su conjunto, o una representación de ellos, según se determine en cada Centro de Trabajo, recibirán información y serán oídos sobre las sanciones impuestas en su Centro de Trabajo por faltas muy graves y graves y, en especial, en los casos de despido.
e) Recibir la misma información a la que el Comité de Empresa tenga derecho de acuerdo con el ordenamiento jurídico y el contenido de este artículo.
f) Asistir a las reuniones de los Comités Paritarios de Prevención y Salud en el ámbito de su Centro de Trabajo, con voz, pero sin voto.
2.Representantes de los Trabajadores en los Centros de Trabajo
Las competencias de los Comités de Empresa, o en su caso de los Delegados de Personal, se ejercerán de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico, incluyendo las siguientes:
a) Recibir trimestralmente información sobre la evolución general del sector económico al que pertenezca el Centro de Trabajo, sobre la situación de la producción del Centro y sobre su programa de producción y evolución posible del empleo.
b) Emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa en el ámbito de su Centro de Trabajo, sobre las decisiones adoptadas por ésta en relación con reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, reducciones temporales de jornada, traslado total o parcial de las instalaciones, planes de formación profesional, implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
c) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que habitualmente se utilizan en el Centro de Trabajo, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, sin perjuicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico en esta materia.
d) Recibir información sobre las sanciones impuestas en su Centro de Trabajo por faltas muy graves.
e) Ser informado periódicamente sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y los índices de siniestralidad, todo ello referido al ámbito de su Centro de Trabajo.
f) Vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral en el ámbito de su Centro de Trabajo.
g) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en el ámbito de su Centro de Trabajo.
h) Participar en el desarrollo y puesta en marcha de nuevos modelos de organización industrial y en la fijación de las condiciones de aplicación de los mismos.
3.Derechos y garantías de los Representantes de los Trabajadores
a) Ser protegidos contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al libre ejercicio de su función, así como contra los actos abusivos o discriminatorios tendentes al menoscabo de su libertad sindical.
b) Expresar, colegiadamente si se trata del Comité de Empresa, sus opiniones con libertad en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, fuera de las horas efectivas de trabajo, publicaciones de carácter laboral o social, comunicándolo previamente a la Dirección del Centro de Trabajo.
c) En los Centros de Trabajo con más de 50 trabajadores fijos y siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado, aunque pudiera no ser de uso exclusivo, en el que puedan desarrollar sus actividades representativas, así como uno o varios tablones de anuncios, visibles y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil con los trabajadores, que podrán ser utilizados para fijar comunicaciones o información de interés laboral, notificándolo previamente a la Dirección del Centro de Trabajo.
d) Previa comunicación a la Dirección, podrán disponer de las facilidades precisas para interrumpir su actividad laboral en la Empresa, con cargo a la reserva de horas previstas en la legislación y sin que ello perturbe la normalidad del proceso productivo, cuando las exigencias de su representación así lo impongan, para comunicarse con sus representados e informarles sobre asuntos de interés común.
e) Prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, salvo renuncia del interesado.
f) No ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de su representación.
g) Derecho a la apertura de un expediente contradictorio en el supuesto de sanciones graves, muy graves o despido, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o en su caso, los restantes Delegados de Personal.
h) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, siempre que éstas se realicen dentro del marco legal o pactado entre las partes, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión.
i) Reconocida por el órgano judicial competente la improcedencia del despido, corresponderá siempre al miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal la opción entre la readmisión o la indemnización correspondiente.
j) Las garantías establecidas en el presente Convenio se extienden en el orden temporal desde el momento de la proclamación de candidatos hasta un año después de la expiración de su mandato, salvo cuando ésta se produzca por revocación o dimisión.
k) Dispondrán para el ejercicio de su función representativa del crédito de horas mensuales que la legislación determine en cada momento, de acuerdo con la plantilla de fijos y temporales existente en cada trimestre natural inmediatamente anterior, retribuidas como de presencia efectiva con la totalidad de los devengos que hubieran percibido de haber prestado su actividad laboral habitual. No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección del Centro de Trabajo, ni las reuniones ordinarias trimestrales del Comité de Empresa con ésta.
En cualquier caso, la disposición de este crédito de horas sindicales deberá justificarse ante la Dirección de forma documental. Esta justificación podrá realizarla el Coordinador Sindical Estatal, si lo hubiera. La Dirección estará en todo caso obligada a facilitar el permiso siempre que se solicite formalmente con al menos tres días hábiles de antelación.
l) Salvo que se lleguen a otros acuerdos concretos sobre esta materia, sin rebasar el máximo legal podrán ser acumuladas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal de un Centro de Trabajo pertenecientes a un mismo Sindicato, para el ejercicio de sus funciones de representación y también para posibilitar la asistencia de los mismos a cursos organizados por su Sindicato, Institutos de Formación u otras entidades. El sistema de acumulación de horas se hará de forma anticipada y por semestres, previa comunicación escrita a la Dirección del Centro de Trabajo, incluyendo la autorización de cesión de horas firmada por cada cedente. La tramitación del sistema se realizará por los Coordinadores Sindicales Estatales de cada Sindicato, ante la Dirección del Centro de Trabajo, que accederá a la solicitud de acumulación, siempre que lo permita el proceso productivo en el que se encuentren incluidos los puestos de trabajo ocupados por los Representantes de los Trabajadores afectados por dicha solicitud.
La acumulación será mes a mes, aunque de forma excepcional se podrá rebasar, con cargo a las horas semestrales acumuladas, siempre que lo comunique por escrito el Coordinador Sindical Estatal, con una antelación mínima de una semana y aportando la documentación que acredite el cursillo de formación, asistencia a Congresos o Conferencias de la Sección Sindical Estatal o del Sindicato u otra circunstancia excepcional que justifique la excepcionalidad. En estos casos, se ha de especificar contra qué mes del semestre se hace la acumulación.
Adicionalmente a lo establecido en los párrafos precedentes, se podrán acumular las horas sindicales de cada sindicato correspondiente a los centros de Galdácano, Páramo de Masa, Iruña de Oca y Centros Pequeños en una bolsa común siempre que previamente se hayan agotado las correspondientes al propio centro y ello no facilite la liberación de un representante.
4.Organización de las relaciones de las Direcciones de los Centros de Trabajo con los Representantes de los Trabajadores
La organización de las relaciones de las Direcciones de los Centros de Trabajo con los Representantes de los Trabajadores será la que a continuación se expone y responde a un deseo de las partes de incrementar la eficacia del papel representativo de los cargos sindicales:
a) Las reuniones ordinarias del Comité de Empresa con la Dirección de los Centros de Trabajo respectivos se celebrarán trimestralmente, como mínimo, y se tratarán los siguientes temas:
• Recibir información de la marcha y perspectivas del Centro de Trabajo, con especial énfasis en la repercusión sobre el empleo y la aplicación del capítulo sobre Empleo y Contratación de este Convenio.
• Recibir de la Dirección los datos relativos a los cambios organizativos y nombramientos habidos o que se prevean a corto plazo, para una mejor información y comprensión de los Representantes de los Trabajadores.
• Recibir información, seguimiento y, en su caso, debate sobre los planes de Prevención de Riesgos, Salud Laboral y Medio Ambiente; Calidad y Formación.
• Recibir información sobre los contratos de trabajo utilizados en ese Centro en el trimestre inmediatamente anterior, facilitando la Dirección los modelos pertinentes.
• Recibir, de forma previa, información sobre la aplicación de los compromisos sobre Formación contenidos en el artículo 43 de este Convenio.
• Resolver e informar sobre cualesquiera otras materias que sean de interés del Comité de Empresa, previamente incluidas en el orden del día, que deberá elaborarse al menos con 48 horas de antelación, a fin de asegurar la eficacia de la reunión.
b) En los Centros de Trabajo que no tengan Comité de Empresa, los Delegados de Personal tendrán un contacto fluido y directo con sus respectivas Direcciones, levantándose acta de los temas tratados, al menos una vez al semestre.
c) Las Secciones Sindicales de los Sindicatos mayoritarios en el conjunto del Grupo Maxam que tengan representación directa en los Centros de Trabajo con más de 125 trabajadores de plantilla, podrán reunirse con la Dirección de la Empresa cada seis meses, para tratar asuntos de interés para su Sindicato o relativos a sus afiliados.
d) En los Centros de Trabajo donde exista Delegado Sindical, la Dirección facilitará el libre ejercicio de su función representativa.
e) En el supuesto de que, de acuerdo con lo anterior, se designe Delegado Sindical, la Dirección mantendrá reuniones periódicas con el conjunto de Delegados Sindicales presentes en el Centro de Trabajo, al margen de las ordinarias del Comité de Empresa.
f) La Dirección, en la medida de sus posibilidades, fomentará y potenciará la formación sindical de los Delegados Sindicales, facilitando con ello el ejercicio de su cargo representativo.
Capítulo VIII Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud
Las partes firmantes del presente Convenio consideran que la práctica y promoción de la Prevención de Riesgos Laborales y la protección de la Salud de los trabajadores son fundamentales en la actividad de la Empresa. Su desarrollo está encaminado a la mejora de las condiciones en el puesto de trabajo y de su entorno y a la eliminación o, en su caso, reducción de los riesgos en su origen mediante la realización de una evaluación de los mismos, adoptando en cada caso las medidas necesarias para su control y para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud, comprometiéndose ambas partes a realizar los esfuerzos necesarios para conseguirlo.
En materia de Prevención de Riesgos y Salud Laboral, la Empresa estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, especialmente a los contenidos en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos en la Empresa y en el RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención y normativa concordante.
Con el fin de incrementar la cultura de Prevención e impulsar la actividad preventiva, se promoverán acciones de divulgación, sensibilización y formación a nivel global - incluida la formación continua a través de las reuniones de grupo- mediante programas anuales elaborados en función de las necesidades que se detecten.
Para el logro de lo citado anteriormente seguirá en vigor el objetivo de dar cumplimiento a los principios reflejados en la Política y Manual Corporativos de Prevención de Riesgos y Salud Laboral y Reglas que salvan vidas (Life Saving Rules), así como a lo relacionado en los puntos siguientes, adaptándose las correspondientes acciones preventivas a la Estrategia Española de Prevención.
Artículo 35.- Principios Generales
La Prevención de Riesgos y Salud Laboral está integrada en los sistemas de gestión del Grupo, tanto en el conjunto de actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta a través de la implantación y aplicación de los diferentes Planes Anuales de Prevención de Riesgos Laborales elaborados en cada centro de trabajo con la participación de los Representantes de los Trabajadores.
Los Planes incluirán la planificación anual de acciones preventivas, así como las acciones formativas a realizar conforme se detalla en el art. 36 del presente Convenio, la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos y los recursos para realizar la prevención de riesgos.
Se considera como objetivo fundamental en esta materia continuar avanzando hacia el compromiso de reducción de los accidentes con la meta xx Xxxx accidentes, mediante el cumplimiento a los principios reflejados en la Política de Prevención de Riesgos y Salud Laboral, desarrollados en el Manual y en los Procedimientos Corporativos.
En lo relativo a los valores medioambientales de los puestos de trabajo, se consideran como niveles máximos admisibles de sustancias químicas y agentes físicos los valores límites utilizados por los servicios del I.N.S.H.T. del Ministerio de Trabajo en el “Documento sobre Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España” en su edición anual.
En cada Centro de Trabajo y para cada uno de los puestos de trabajo con riesgo medioambiental por sustancias químicas o agentes físicos, se llevará un registro periódico de los datos de higiene y de evaluación ambiental de los puestos de trabajo obtenidos según un plan sistemático.
En aquellos puestos de trabajo en los que se sobrepasen los máximos admisibles de contaminantes, se adoptarán las medidas adecuadas para reducirlos; mientras estas medidas no se lleven a cabo, se dotará al trabajador de este puesto de cuantos medios de protección personal homologados sean precisos para anular o reducir el riesgo.
En toda ampliación o modificación del proceso productivo se procurará que las nuevas tecnologías, procesos o productos a incorporar, no generen riesgos que superen los niveles máximos admisibles y, en su caso, reduzcan en lo posible los existentes.
Toda ampliación o modificación será comunicada a los trabajadores afectados y a sus representantes legales en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en todo lo relacionado con las consecuencias que aquélla pudiera tener para la seguridad y salud de los trabajadores.
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional obligará a la adopción de todas las medidas que sean necesarias para evitar la repetición del daño, dando cuenta al Delegado de Prevención o al Comité Paritario de Prevención y Salud, tanto para su conocimiento como para recabar sus propuestas concretas de mejora.
Artículo 36.- Servicio de Prevención
Para el desarrollo de la actividad preventiva y de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y en el RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención, Maxam tiene constituido un Servicio de Prevención Mancomunado que abarca a la Corporación y a las cuatro Unidades de Negocio del Grupo (Maxam Outdoors, Xxxxx Xxxxx Solutions, Maxam Chem y Maxam Defence).
El responsable del Servicio Mancomunado se articula de acuerdo a lo establecido en el Documento de Constitución del Servicio de Prevención Mancomunado xx XXXXX España, donde se definen sus funciones, estructura y organización atendiendo a las necesidades actuales del Grupo y optimizando los recursos humanos y materiales disponibles teniendo en cuenta, entre otros, los aspectos siguientes:
Cumplir con lo establecido en la legislación vigente
Satisfacer las necesidades xx XXXXX en materia de Prevención de Riesgos Laborales
Homogenizar el desarrollo de Prevención de Riesgos en las diferentes Unidades de Negocio
Atendiendo a lo anterior cada Centro dispone de un Responsable de PRL, perteneciente al Servicio de Prevención Mancomunado encargado de gestionar el Sistema de Prevención del Centro que, elaborará periódicamente el Plan Anual de Actividades Preventivas del Centro que, entre otras acciones, contempla las siguientes:
- Evaluación de Riesgos. - Revisión y seguimiento.
- Inspecciones y Observaciones de Trabajo.
- Formación Preventiva.
- Plan de Higiene Industrial y evaluación ambiental de los puestos de trabajo.
- Vigilancia de la salud.
- Comités de Centro, Departamento, etc.
- Revisión de Prácticas Operativas e Instrucciones de Trabajo.
- Control y seguimiento de Puestas en Marcha de instalaciones y equipos.
- Índices de accidentalidad Establecimiento y seguimiento.
Asimismo, el Servicio de Prevención Mancomunado cuenta con el personal sanitario y los medios técnicos necesarios para llevar a cabo la Vigilancia de la Salud de los trabajadores.
El Servicio de Prevención Mancomunado informará a los Representantes Legales de los Trabajadores en el área preventiva sobre el contenido del Plan Anual de Actividades Preventivas del Centro, pudiéndole incorporar las propuestas que éstos realicen. Asimismo, les informará periódicamente sobre la evolución de este Plan.
El responsable del Servicio de Prevención Mancomunado de cada Centro, elaborará también la Memoria Anual de la Actividad Preventiva, pudiendo facilitar una copia a los representantes legales de los trabajadores en esta área.
Artículo 37.- Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con competencias específicas en materia de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.
Con el fin de impulsar y potenciar su actuación en cada Centro, en el seno de cada Comité Paritario de Prevención de Riesgos y Salud Laboral se incrementarán los mecanismos de:
Participación en la Evaluación del Riesgo de los puestos de trabajo y en su caso, en el seguimiento de las medidas correctoras acordadas.
Participación en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes de Prevención.
Elaboración conjunta con el Jefe de Prevención del Centro de un Plan anual de Observaciones de Trabajo específico para los Delegados de Prevención.
Participación en las Inspecciones de Puesta en Marcha.
Participación en la elaboración del Plan de Higiene y Evaluación Ambiental de los puestos de trabajo del Centro.
Participación en la elaboración del Plan Anual de formación de los trabajadores en Prevención y Salud Laboral.
Investigación de accidentes no leves.
Evolución del Programa de Prevención.
Participación en los Comités genéricos que se decidan crear para mejorar la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.
Participación y consulta en lo relativo a la coordinación de actividades empresariales en el Centro según lo establecido en el RD 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de sus funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas.
No obstante, lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el tiempo correspondiente a las reuniones del Comité Paritario de Prevención de Riesgos y Salud Laboral y a cualesquiera otras convocadas por la Dirección en materia de Prevención de Riesgos, así como el de las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley de Prevención 31/1995.
Con destino a labores de Prevención se ampliará en 15 horas al mes el crédito horario del que disponen los representantes de los trabajadores de los centros de Iruña de Oca y Páramo de Masa.
Se creará una Comisión intercentros de Prevención con participación de un delegado de prevención por centro de trabajo y sindicato que se reunirá hasta dos veces al año. Los gastos de desplazamiento a dichas reuniones, correrán a cargo de la Empresa.
Artículo 38.- Comités de Prevención de Riesgos y Salud Laboral
Se mantendrán los Comités Paritarios de Prevención de Riesgos y Salud Laboral establecidos en los centros de cincuenta o más trabajadores. El Comité, que se reunirá bimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las partes, adoptará sus propias normas de funcionamiento cumpliendo lo establecido en la Ley 31/95 y especialmente el contenido de sus artículos 38 y 39 que determinan sus competencias y facultades.
En los centros en los que no existiese Comité Paritario de Prevención de Riesgos y Salud Laboral por no alcanzarse el número mínimo de trabajadores establecido al efecto (cincuenta trabajadores), las competencias atribuidas a dicho Comité serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
Podrán acudir a las reuniones del Comité, con voz, pero sin voto:
Los Delegados Sindicales del Centro de Trabajo correspondiente.
Los Coordinadores Sindicales Estatales reconocidos conforme a lo establecido en este Convenio.
Los responsables técnicos de Prevención de Riesgos en la Empresa no incluidos en la composición de este Comité.
Trabajadores del Centro de Trabajo con cualificación específica respecto a cuestiones concretas que se debatan.
Técnicos de Prevención ajenos a la Empresa, siempre que lo solicite a la Dirección del Centro algunas de las representaciones en el Comité.
Con periodicidad anual se celebrará una reunión monográfica sobre Prevención de Riesgos y Salud Laboral en la que se tratarán las grandes líneas de los Planes de Prevención, y en la que participara, junto con la Representación de la Dirección, los Delegados de Prevención, los Coordinadores Sindicales Estatales y un Representante de cada Sindicato correspondientes a los centros con Comité de Empresa.
Artículo 39.- Análisis y Prevención de los Riesgos Laborales
Las Empresas, atendiendo a uno de los principios de prevención tradicionalmente aplicados en sus Centros, que considera que toda fuente de riesgo debe ser estudiada con vistas a su prevención, limitación y, si es posible, a su eliminación, mantendrán a través de los Servicios de Prevención, una evaluación continuada de los riesgos laborales, que engloba tanto a las instalaciones existentes como a los nuevos proyectos, de acuerdo con lo establecido en el Art. 16 de la Ley 31/95, y el Capítulo II del RD 39/97.
Como consecuencia de dicha evaluación, las mejoras introducidas y la evolución y situación de progreso del sistema, se desarrolla en cada centro la planificación preventiva anual que queda recogida en el Plan Anual de las Actividades Preventivas, conforme al artículo 36 anterior, elaborado con el fin de reducir, controlar o eliminar dichos riesgos teniendo en cuenta los siguientes principios generales:
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la persona.
Considerar la evolución de la Técnica.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
Planificar la prevención de forma global.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Instruir y formar a los trabajadores.
Continuando con el programa de Higiene Industrial y con el mismo fin de prevenir los riesgos que puedan afectar a la salud de los trabajadores, se planificará la realización de estudios higiénicos sobre las condiciones ambientales de los puestos de trabajo que lo requieran. En aquellos en los que se sobrepasen los valores máximos admisibles de contaminante, según se establece en el art. 35 anterior, se adoptarán las medidas adecuadas para reducirlos; mientras estas medidas no se lleven a cabo, se dotará al trabajador de ese puesto de cuantos medios de protección personal homologados sean precisos para anular o reducir el riesgo.
Artículo 40.- Programas e información a Comités
Continuando con su Política de formación e información, las Empresas mantendrán los medios adecuados para que los Comités Paritarios de Prevención de Riesgos y Salud Laboral sean puntualmente informados acerca de los programas anuales destinados a la protección de la salud de los trabajadores, así como de aquellas otras acciones que con el mismo fin se adopten puntualmente. Una vez informados, los Comités podrán emitir sus opiniones, dictámenes, conclusiones o sugerencias, en los términos establecidos en la Ley 31/95,
Del mismo modo, los citados Comités deberán ser informados de todas aquellas decisiones que se adopten relativas a la tecnología y organización del trabajo, que tengan repercusión sobre la salud de los trabajadores.
Artículo 41.- Servicios Médicos
Los Servicios Médicos, propios o concertados, dedicarán fundamentalmente sus acciones al desarrollo de una Medicina Preventiva, sin que ello signifique un deterioro de la labor asistencial, con el fin de garantizar una vigilancia periódica de la salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley 31/95.
Los Servicios Médicos realizarán los reconocimientos previos al ingreso, los de carácter periódico de acuerdo a los protocolos que se establezcan, y otros de carácter no habitual que a su juicio se consideren necesarios, teniendo en cuenta, en todos los casos, a aquellos trabajadores que, por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos, o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo. La información recogida como consecuencia de esta atención médica, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
No obstante, lo anterior, las personas con responsabilidad en materia de prevención serán informadas de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo, o con la necesidad de introducir mejoras.
Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos adecuándose a las materias primas, productos o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. Estos reconocimientos serán de periodicidad anual.
A cada trabajador se le entregará por escrito y de manera confidencial el resultado de los reconocimientos. Por otra parte y con el fin de lograr una óptima adecuación del puesto a la persona, todos los trabajadores entregarán en el Servicio Médico los informes que, debido a sus dolencias, sean emitidos por la Seguridad Social u organismo equivalente.
Las Empresas adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/95, que puedan afectar a la salud de la trabajadora o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley.
la Salud - Artículo 42.- Medio Ambiente
Las partes firmantes consideran que todas las actividades de las Empresas deben respetar el Medio Ambiente.
A tal efecto, tanto la Dirección como los Representantes de los Trabajadores mantendrán una vigilancia constante, para que las medidas preventivas y de protección al Medio Ambiente se mantengan operativas de forma permanente y acordes con los criterios más avanzados de esta materia, aplicables al tipo de actividades de las Empresas afectadas por el ámbito de este Convenio.
Capítulo IX - Formación
La formación constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en los que estamos inmersos. El desarrollo de los procesos productivos de las Empresas depende, en gran medida, de la cualificación profesional de sus plantillas. Además, la fuerte competencia de los sectores en los que las Empresas se desenvuelven, exige dar gran importancia a la Formación como inversión de futuro.
En consecuencia, las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de fomentar e intensificar las acciones formativas en el seno de las Empresas, con el fin de elevar al máximo posible los niveles de competencia técnica y profesional del conjunto de sus trabajadores de acuerdo con el requerimiento de los respectivos puestos de trabajo, acuerdan y convienen los siguientes compromisos, en la seguridad de que su adecuado desarrollo contribuirá a la mejora de la competitividad de las Empresas y a la empleabilidad de los trabajadores.
a) Política de Formación
La política de formación debe proporcionar a los trabajadores un mayor nivel de cualificación, necesaria no ya sólo para promover su desarrollo profesional, sino también para contribuir a la eficacia económica de las Empresas, mejorando su actual nivel de competitividad.
La Dirección de las Empresas tiene establecido entre sus objetivos la mejora continuada de los niveles formativos de los recursos humanos empleados, a través de Planes de Formación, ajustados a las necesidades de los puestos de trabajo y a las posibilidades económicas de las Empresas en cada momento.
Las partes firmantes consideran, asimismo, que las Empresas deben mejorar la formación de las plantillas, debiendo, por su parte, colaborar los trabajadores en el aprovechamiento integral de los recursos de todo tipo empleados en cada acción formativa.
En consecuencia, la política de formación de las Empresas afectadas por el presente Convenio estará basada en los siguientes puntos básicos:
1. La Dirección, con la participación y colaboración de los Representantes de los Trabajadores, fomentará, dentro de sus posibilidades, acciones formativas de calidad destinadas a los recursos humanos empleados en los distintos Centros de Trabajo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo III sobre Empleo y Contratación.
2. El objeto de toda acción formativa vendrá determinado por el diagnostico o las necesidades de formación detectadas en los puestos que se desempeñan o que puedan desempeñarse en el futuro.
3. Los Representantes de los Trabajadores, a través de los Coordinadores Sindicales Estatales, podrán proponer las acciones formativas que consideren oportunas para el mejor desempeño por los trabajadores de los puestos de trabajo asignados, antes de la elaboración del Plan General de Formación de la Empresa, que incluirá tanto las acciones susceptibles de obtener algún tipo de subvención, como las que no lo sean. A tal fin, la Dirección y los Coordinadores Sindicales Estatales celebrarán una reunión previa a la culminación de dicho Plan.
4. La Dirección de las Empresas, al objeto de detectar las necesidades formativas de los diferentes centros mantendrá con los Representantes de cada uno de los mismos las reuniones que se estimen pertinentes antes de la formalización de los respectivos Planes de Formación. Con posterioridad la Dirección se compromete a presentar el Plan ante los Coordinadores Sindicales Estatales previamente a su aprobación definitiva.
5. Las Direcciones de cada Centro de Trabajo aplicarán y desarrollarán dicho Plan en el ámbito de su competencia.
6. Es obligación de todo trabajador incluido en una acción formativa aprovechar al máximo los recursos que en él se están empleando, con especial hincapié en lo referente a acciones formativas sobre Prevención de Riesgos Laborales.
7. El aprovechamiento de la formación será un factor a considerar en las promociones, cambios de puesto, traslados y otras acciones similares que requieran determinadas aptitudes y conocimientos.
8. Cuando algún trabajador haya recibido cursos de formación a cargo de la Empresa en un oficio o especialidad técnica, estará obligado a permanecer en la misma por un plazo de dos años. Si causara baja antes de finalizar este periodo, deberá compensar a la Empresa por los gastos causados durante dicho curso o cursos, deducida la subvención recibida, en su caso, cuando conste por escrito. Asimismo, los periodos de preaviso quedarán aumentados automáticamente en todos los casos y grupos profesionales hasta seis meses, cuando se trate de trabajadores que quieran causar baja voluntaria antes de transcurridos dos años desde su asistencia a los cursos de formación citados a cargo de la Empresa.
9. Con periodicidad trimestral, las Direcciones de los Centros de Trabajo informarán periódicamente a sus Delegados Sindicales y en las reuniones de los Comités de Empresa, sobre la evolución y perspectivas del Plan de Formación del Centro de Trabajo, de conformidad con el contenido mínimo que a continuación se señala:
9.1. Información general de las acciones formativas llevadas a cabo, especificando: Departamento, número de personas, número de horas del curso y número de horas totales. Igualmente, respecto del personal de convenio colectivo se entregará confidencialmente al Comité de Empresa la información nominal de los asistentes.
9.2. Información por Áreas, de acuerdo con lo establecido en el párrafo b) de este artículo, especificando las horas empleadas en cada una de ellas por meses y acumulado.
Toda esta información, que se facilitará trimestralmente, debe referirse a lo realizado en el trimestre inmediatamente anterior, con especificación de las características de las acciones, objetivos pretendidos, posibles incidencias y, asimismo, cualquier otro aspecto cualitativo que pueda ser de interés, haciendo especial hincapié en la formación ocupacional.
También se informará de las previsiones de formación más sobresalientes para el trimestre siguiente.
10. Los Coordinadores Sindicales Estatales recibirán periódicamente información detallada sobre la marcha del Plan General de Formación en las Empresas.