TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE SERVICIO
TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE SERVICIO
1. DEFINICIONES E INTERPRETACION
1.1. Las definiciones y reglas de interpretación contenidas en esta Cláusula resultarán aplicables a los términos y condiciones generales de servicio contenidos en este instrumento, en adelante (las "Condiciones Generales").
Contrato: Constituye la aceptación por parte de la Empresa de una Orden de Servicio, solicitud de Servicios o cotización de Servicios, debidamente llenada de conformidad con la Cláusula 2.2, y la prestación de los Servicios por parte de la Empresa para el Cliente. Estas Condiciones Generales de Servicio, pueden ser modificadas mediante acuerdo otorgado por escrito por las Partes y resultarán aplicables a cada Contrato, a menos que se hayan acordado en documento por separado y por escrito, otros términos y condiciones entre el Cliente y la Empresa.
Antecedente de DPI: Cualquier Derecho de Propiedad Intelectual de cada una de las Partes a la fecha de inicio del Contrato o que haya surgido fuera de alcance del mismo.
Empresa: Bureau Veritas Ecuador SA
Solicitud de Servicio de la Empresa: El formato de solicitud de servicios aceptado por la Empresa que deberá ser debidamente completado por el Cliente definiendo los Servicios a ser prestados por la Empresa, junto con cualquier otra información relacionada con la presentación de los mismos, bajo los términos y condiciones contenidos en el Contrato. El precio de los servicios puede ser definido en la Solicitud de Servicios de la Empresa o en un documento otorgado por separado o bien mediante una lista de precios.
Equipo de la Empresa: Cualquier equipo, sistema o medio, proporcionado por la Empresa o sus subcontratistas, que pudiera ser utilizado directamente o indirectamente para la prestación de los Servicios y el cual no está sujeto a un convenio otorgado por separado entre las Partes, por medio del cual la propiedad del mismo se transmite al Cliente.
Cliente: La persona, cornpañía, empresa, sociedad, asociación, fundación, o dependencia gubernamental o autoridad que contrata los Servicios de la Empresa y que están identificados en la Solicitud de Servicios de la Empresa o acordado en otro formato otorgado por escrito entre las partes.
Equipo del Cliente: Cualquier, equipo, sistema o medio proporcionado por el Cliente y que es utilizado directa o indirectamente en la prestación de los Servicios.
Información del Cliente: Todos los documentos, instrucciones, Solicitudes de servicios debidamente completados por la Empresa, especificaciones, códigos, requisitos, muestras, mediciones, así como cualquier otra información y materiales proporcionados por Cliente necesarios para la prestación de los Servicios.
Información Confidencial: Toda la información que no sea pública intercambiada entre las Partes, incluyendo enunciativa más no limitativamente los datos, "know-how", diseños, bosquejos, fotografías, planos, dibujos, especificaciones, trazos, ideas, conceptos, reportes, manuales, prototipos, secretos comerciales, marcas registradas, logotipos, fuentes y códigos, información financiera o de negocios y comercialización, así como toda la información de su propiedad ya sea oral o escrita.
Documento: Incluye, sin limitación alguna, además de cualquier documento escrito, cualquier hoja de inspección, reporte, certificado, testimonio o certificación, marca, impresión, especificación, código, dibujo, mapa, plan, diagrama, diseño, ilustración, descripción o cualquier otra imagen, cinta, disco u otro dispositivo o registro que plasme información en cualquier forma, incluyendo formato electrónico o en computadora.
Honorarios: Los honorarios que el Cliente pagará por los Servicios excluyendo todos los viáticos, gastos de alimentación y otros gastos imprevistos por parte de la Empresa y sus afiliados
autorizados, agentes, o subcontratistas según lo establecidos en la Solicitud de Servicios correspondiente acordada con la Empresa o derivada de instrucciones por parte del Cliente y acordadas con la Empresa conforme a la Cláusula 2.2.
Derechos de Propiedad Intelectual: Todas las patentes, derechos de invención, modelos de utilidad, derechos de autor y derechos relacionados, marcas registradas, marcas de servicio, nombres comerciales, de negocio o de dominio, derechos de imagen o presentación, derechos de comercio o para demandar por falsificación, derechos de competencia desleal, derechos en diseños, derechos en software de equipos de computo, derechos de bases de datos, derechos de topografía, derechos xxxxxxx, derechos de confidencialidad (incluyendo el "know-how" y secretos industriales y comerciales) y cualquier otro derecho de propiedad intelectual, registrados o no registrados e incluyendo todas las solicitudes de renovación, derechos sucesorios o ampliación de tales derechos y todos los derechos similares o equivalentes o formas de protección en cualquier parte del mundo.
Parte y Partes: Separadamente la Empresa o el Cliente y conjuntamente la Empresa y el Cliente.
Reportes: Todos los documentos y resultados elaborados por la Empresa o sus agentes, subcontratistas, consultores y empleados en relación con la ejecución de los Servicios.
Servicios: Los Servicios a ser prestados por la Empresa en beneficio del Cliente al amparo del Contrato y según lo definido en la Solicitud de Servicios o en otra instrucción por parte del Cliente siempre y cuando sean acordados por la Empresa e incorporados dentro del Contrato.
1.2. En estas Condiciones Generales, se entiende por referencia lo siguiente:
1.2.1. una cláusula es una referencia a una de las Cláusula de estas Condiciones Generales;
1.2.2. lo singular incluye lo plural y viceversa y la referencia a cualquier género incluye el otro género;
1.2.3. un estatuto o disposición estatutaria incluye una referencia a aquella disposición modificada, sustituida, corregida y/o revalidada en algún momento (antes o después de la fecha del Contrato) y cualquier legislación secundaria previa o posterior (antes o después de la fecha del Contrato).
2. APLICACION DE LAS CONDICIONES GENERALES.
2.1. Salvo pacto en contrario a lo acordado por escrito, y debidamente firmado por ambas Partes, o únicamente en lo que resulte aplicable por Ley, estas Condiciones Generales deben:
2.1.1. regir y formar parte del Contrato; y
2.1.2. regir o prevalecer por encima de cualquier término o cláusula contradictoria contenida o en relación con la Información del Cliente, o que resulte aplicable implícitamente por la Ley, las costumbres, prácticas o usos comerciales.
2.2. Una Solicitud de Servicio debidamente completada u otra instrucción por parte del Cliente, o la aceptación por parte del Cliente de una cotización para la contratación de los Servicios por parte de la Empresa, constituye una oferta o propuesta por parte del Cliente para adquirir los Servicios especificados y sujetos a estas Condiciones Generales.
Ninguna oferta o propuesta emitida por el Cliente podrá considerarse como aceptada por la Empresa si no es otorgada por escrito y debidamente firmada por parte de la Empresa, en cuyo caso un contrato para la prestación de lo servicios de que se trate deberá celebrarse entre las partes, con base en lo establecido por estas Condiciones Generales de Servicio
2.3. Con el fin de aclarar cualquier duda que pudiera existir, no resultarán aplicables ni regirán bajo ninguna circunstancia dentro del Contrato: ninguno de los reglamentos internos, términos y condiciones generales por los que se rige el Cliente (en caso de existir estos) así como todos sus adjuntos o anexos a que se pudiera hacer referencia en cualquier Solicitud de Servicio de la Empresa o cualquier otro Documento relacionado con esto,
2.4. La Empresa estará obligada a aceptar instrucciones respecto a los Servicios por parte del Cliente o por medio de personas que legalmente lo representen, según se establece en la Solicitud de Servicios de la Empresa o según notificación por escrito a la Empresa por parte del Cliente.
2.5. Salvo que se manifieste lo contrario por escrito, el Contrato es celebrado únicamente entre las partes y resultará exigible únicamente entre el Cliente y la Empresa. El Contrato no deberá de ser considerado como constitutivo de cualquier derecho de terceras partes, incluyendo enunciativa más no limitativamente a proveedores o clientes de una de las Partes, o para constituir cualquier obligación de cualquiera de las Partes en favor de cualquier tercero.
2.6. Si el Cliente pretendiera hacer uso de cualquier reporte en cualquier proceso legal, arbitraje, foro de resolución de conflictos u otro proceso, deberá notificar a la Empresa por escrito previo a la presentación de la Solicitud de Servicios y en cualquier evento previo al uso de dicho Reporte en cualquier proceso de los mencionados. Las Partes acuerdan que la Empresa no tiene obligación alguna de proveer un perito o atestiguar el hecho en dicho proceso a menos que la Empresa emita su consentimiento previo y por escrito, dicho consentimiento estará sujeto al acuerdo entre las Partes en relación con el pago de honorarios adicionales respecto a dichos servicios.
2.7. La Empresa, a su libre elección, podrá ceder, delegar o subcontratar la ejecución de todos o parte de los Servicios objeto del Contrato a un asociado, agente o subcontratista de la Empresa sin previa notificación al Cliente, y el Cliente en este acto autoriza dicha cesión, delegación o subcontratación. Para propósitos de la Cláusula 8.1, el Cliente por la presente autoriza a la Empresa a revelar la totalidad o una parte de la información confidencial de su propiedad a dicho asociado, agente o subcontratista para propósitos únicamente de la prestación de los Servicios objeto del Contrato.
3. INICIO Y DURACION.
3.1. Salvo pacto en contrario, los Servicios prestados al amparo del Contrato deben ser
prestados por la Empresa al Cliente a partir de la fecha de aceptación por parte de la Empresa de la oferta emitida por el Cliente de conformidad con la estipulado por la Cláusula 2.2.
3.2. De conformidad con la Cláusula 10, los Servicios prestados al amparo del Contrato deben ser suministrados durante el término definido en la Solicitud de Servicios acordada con la Empresa o contenidos en otra instrucción por escrito por parte del Cliente según lo acordado con la Empresa.
Cuando no se haya estipulado el término para la prestación de los Servicios, la Empresa deberá realizarlos en un tiempo razonable.
4. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.
4.1. La Empresa debe, con la atención, habilidad y diligencia requerida, como se esperaría de una organización competente y experimentada en el sector de la certificación, inspección, auditoría y ensayo en la prestación de servicios de una naturaleza similar y bajo circunstancias similares, prestar los Servicios y entregar los Reportes al Cliente, de conformidad con:
4.1.1. los requisitos específicos asentados en la Orden de Servicios acordada con la Empresa o con base en otra instrucción por parte del Cliente aceptada por escrito por parte de la Empresa y que forma parte del Contrato;
4.1.2. Dichos métodos deberán considerarse apropiados para cada caso considerando las áreas profesional, industrial, técnicas y/o gubernamentales o reglamentarias; y
4.1.3. La fecha de ejecución especificada en la Orden de Servicios de la Empresa u otra instrucción por parte del Cliente que forme parte del Contrato será estimativa, pues el plazo de ejecución no será lo medular para la ejecución de los Servicios.
4.2. La Empresa, por su propio derecho y como parte independiente, proporcionará información a sus clientes en forma de averiguación, evaluación o recomendaciones, relativas a los requisitos reglamentarios, normas generales del sector y/o
cualquier otra norma que pueda ser acordada entre las Partes.
4.3. La Empresa realizará estudios, inspecciones, verificaciones, certificaciones, ensayos, evaluaciones, auditorías o valoraciones con independencia, imparcialidad y objetividad. Dicha información será comunicada al Cliente en el formato de Reportes, incluyendo hojas de inspección, reportes, certificados, testimonios o marcas, o mediante cualquier otro medio que resulte apropiado.
4.4. En la prestación de los Servicios, la Empresa no sustituye a los diseñadores, arquitectos, constructores, contratistas, fabricantes, productores, operadores, transportistas o propietarios, quienes, no obstante las acciones de la Empresa, no se liberan de ninguna de sus obligaciones cualquiera que sea su naturaleza. EN PARTICULAR, CUALQUIER INFORMACION Y RECOMENDACION PROPORCIONADA POR LA EMPRESA NO DEBERA SER CONSIDERADA COMO VÁLIDA O INTERPRETADA COMO EL EQUIVALENTE A LA APROBACION O ACEPTACION DE LOS DETALLES CON RESPECTO A LA INFORMACION Y RECOMENDACIONES POR LAS QUE SON PROPORCIONADAS O DE LA CALIDAD, USO COMERCIAL O APTITUD PARA CUALQUIER PROPÓSITO.
4.5. Para efectos de claridad, la Empresa no actúa como una aseguradora o un fiador respecto a la adecuación, calidad, uso comercial, aptitud para el servicio, conformidad u operación de los productos, servicios u otras actividades realizadas o producidas por el Cliente
4.6. Los Reportes son entregados únicamente en relación y con base a los documentos e información proporcionados por el Cliente. La Empresa no será responsable por ningún error, omisión o inexactitud en los Reportes en la medida que la Empresa haya recibido información errónea o incompleta por parte del Cliente. Los Reportes identificarán los resultados de los Servicios realizados por la Empresa únicamente con base en la información otorgado por escrito a la Empresa según lo definido en la información del Cliente proporcionada a la Empresa previo a la
prestación de los Servicios.
4.7. Los Reportes reflejarán los hallazgos de la Empresa en el momento de la realización de los Servicios únicamente respecto a la información que el Cliente haya puesto a disposición de la Empresa previo a la realización de los Servicios. La Empresa no tendrá la obligación de actualizar los Reportes después de su emisión, excepto que en el Contrato se pacte lo contrario.
4.8. Salvo pacto en contrario, la Empresa realiza los Servicios al azar y normalmente no realiza ninguna revisión sistemática y exhaustiva. Por consiguiente, los Servicios no deben ser considerados como exhaustivos.
4.9. Para aquellos Servicios que requieren muestreo, los Reportes definirán los hallazgos de la Empresa únicamente respecto a las muestras ahí identificadas. A menos que se indique específicamente y expresamente en los Reportes, los resultados definidos en dichos Reportes no pueden ser indicativos o representativos de la calidad o características del volumen o lote del cual se tomó la muestra, y el Cliente no deberá atenerse a los Reportes como si fueran indicativos o representativos del lote o del producto general que es examinado.
4.10. Los Reportes, incluyendo cualquier otra información o documento relevante tendrán como base lo registrado por la Empresa dentro de los límites de las instrucciones recibidas.
La Empresa no está obligada a referir o a reportar ningún hecho o circunstancia que esté fuera del alcance especifico de su asignación o comisión.
4.11. Salvo que el Cliente expresamente solicite lo contrario y esté incluido en el alcance de los Servicios al amparo del Contrato, los documentos relacionados con acuerdos celebrados entre el Cliente y algún tercero(s), tales como contratos de compraventa, prestación de servicios, cartas de crédito, conocimientos de embarque, especificaciones, hojas de datos, cartas de puesta en servicio, certificados de aceptación o conformidad, y que son hechos del conocimiento de la Empresa, deberán ser considerados únicamente como información, sin modificar de
ninguna manera las obligaciones y el alcance de los Servicios que prestará de la Empresa al amparo del Contrato.
4.12. Salvo pacto en contrario otorgado expresamente y por escrito por las Partes, la Empresa puede, a su libre elección, elige retener, devolver al Cliente o destruir las muestras que hayan sido proporcionadas a la Empresa para la prestación de los Servicios y que no hayan sido destruidas en el transcurso de la ejecución de los mismos.
4.13. Para propósitos requeridos para la acreditación, o por requerimiento judicial, el Cliente acepta que la Empresa se reserve expresamente los derechos de revelar información del Cliente o cualquier otra información relacionada con los Servicios a un tercero, incluyendo (pero sin limitación) las dependencias gubernamentales u organismos de acreditación.
5. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
5.1. El Cliente se obliga a:
5.1.1. cooperar con la Empresa en todos los asuntos relacionados con los Servicios;
5.1.2. cuando no se haya acordado esto en la Solicitud de Servicios, deberá notificar a la Empresa la fecha en la que deberá iniciar la prestación de los Servicios, o bien deban ser reanudados en caso de suspensión, y también lo relativo a fechas importantes que afectan al(os) articulo(s) relacionados con los Servicios (sin embargo, el tiempo no será la parte medula o decisiva en relación con la prestación de los Servicios);
5.1.3. proporcionar a la Empresa, sus agentes, subcontratistas, consultores y empleados, de manera oportuna y sin ningún cargo, el acceso a las oficinas, sus instalaciones de trabajo, información y otras instalaciones y personal según lo requiera la Empresa;
5.1.4. proporcionar a la Empresa, directamente o a través de sus proveedores y subcontratistas, de manera oportuna, cualquier tipo de información, que requiera la Empres para
la adecuada prestación de los Servicios, garantizando su exactitud en todos los aspectos;
5.1.5. proporcionar a la Empresa toda la información y detalles acerca del uso o propósito de los artículos o productos en relación a los cuales se prestará el Servicio;
5.1.6. proporcionar a la Empresa, sus agentes y representantes el transporte necesario, equipo, instalaciones y accesos a las oficinas donde se prestarán los Servicios;
5.1.7. bajo su responsabilidad y costo preparar y mantener las instalaciones necesarias para la prestación de los Servicios, incluyendo la identificación, monitoreo, eliminación y disposición de cualquier material peligroso o que pudiera llegar a serlo, de cualquiera de sus instalaciones, de acuerdo con las leyes aplicables, antes y durante la prestación de los Servicios en esas instalaciones;
5.1.8. adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las condiciones de trabajo en el lugar de la prestación de los Servicios, durante la realización de estos e informar a la Empresa sobre todas las leyes y reglamentos de salud y seguridad y de cualquier otro requisito razonable de seguridad que aplique en cualquiera de las instalaciones del Cliente;
5.1.9. garantizar que todo el Equipo del Cliente está en buen estado de funcionamiento y que es el adecuado para los fines para los cuales se utiliza, en relación con los Servicios y conforme a todas las normas y requerimientos apropiados y aplicables;
5.1.10. cuando resulte necesario, obtener y mantener vigentes todas las licencias y permisos requeridos y cumplir con toda la legislación que resulte aplicable en relación con los Servicios, el uso del Equipo propiedad de la Empresa, el uso de la Información del Cliente y el uso del Equipo propiedad del Cliente en relación con los Servicios en todos los casos con antelación a la fecha de inicio de los Servicios;
5.1.11. garantizar que todos los documentos, información y material puestos a disposición de la Empresa por parte del Cliente al
amparo del Contrato no infringen ni constituyen una violación o invasión de cualquier patente, derecho de autor, marca comercial, secreto industrial, licencia u otro derecho de propiedad intelectual o derecho de propiedad de cualquier tercero; e
5.1.12. implementar las medidas necesarias para eliminar o subsanar cualquier impedimento o interrupción en la prestación de los Servicios.
5.2. El Cliente es responsable de aplicar su propio juicio respecto de la información y recomendaciones proporcionados por la Empresa. Ni la Empresa ni cualquiera de sus agentes garantiza la calidad, resultado, efectividad, aplicabilidad o exactitud de cualquier decisión o acción emprendida con base en los Reportes proporcionados bajo el Contrato.
5.3. Si el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato y a cargo de la Empresa es impedido o retardado por cualquier acto, omisión, falla o negligencia del Cliente, sus agentes, subcontratistas, consultores o empleados, la Empresa no será responsable de ningún costo, cargo o pérdida sufrida o incurrida por el Cliente que sea consecuencia directa o indirecta de dicho impedimento o retraso.
5.4. El Cliente será responsable de pagar a la Empresa, a solicitud de esta, todos los costos, gastos o perjuicios incurridos por la Empresa (incluyendo, sin limitación, cualquier daño directo, indirecto o derivado, gastos y costas en caso de juicio, perjuicios, daño moral, daños en propiedad y aquellos daños y perjuicios que surjan por lesión o muerte de cualquier persona y perdida de la oportunidad de utilizar recursos en otro lugar) que deriven directa o indirectamente de fraude, negligencia, o impericia del Cliente para cumplir sus obligaciones o bien por retraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones derivadas de la celebración de Contrato, sujeto a que la Empresa informe al Cliente por escrito el monto de dichos gastos, costos y perjuicios.
5.5. El Cliente se obliga, salvo que medie consentimiento previo y por escrito por parte de la Empresa, en cualquier tiempo contado a partir de
la fecha de firma del Contrato y doce (12) meses contados a partir de la fecha de su terminación, a negociar, solicitar o contratar a cualquier persona que sea, o que haya sido, empleado, funcionario, socio, gerente y similares de la Empresa, consultor o subcontratista de ésta para la prestación de los Servicios objeto del Contrato.
5.6. El Cliente se obliga a contratar y mantener vigentes a su cargo y costo todas las pólizas de seguro con una compañía aseguradora legalmente constituida y operando para tales fines, con el propósito de garantizar las posibles responsabilidades en que pudiera incurrir para con la Empresa con respecto el Contrato.
6. CARGOS Y PAGO.
6.1. Como contraprestación a los Servicios otorgados por la Empresa, el Cliente se obliga a pagar a ésta los Honorarios establecidos en la Cláusula 6, salvo que las partes acuerden en contrario, en cuyo caso este nuevo acuerdo deberá ser otorgado por escrito entre las partes. Cada una de las partes se obliga al pago de los impuestos que le resulten aplicables.
6.2. El Cliente se obliga a pagar cada factura presentada por la Empresa, en su totalidad dentro de treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de la factura.
6.3. Sin perjuicio de cualquier otro derecho o acción que la Empresa pudiera tener derecho a ejercitar, en caso de retraso o incumplimiento de pago por parte del Cliente a la Empresa en la fecha debida, la Empresa estará facultada para:
6.3.1. aplicar intereses xx xxxx sobre el saldo vencido a partir de la fecha del incumplimiento hasta que se efectúe el pago, sea por via judicial o extrajudicialmente, tomando en cuenta la tasa activa referencial del Banco Central a la fecha en que debiera efectuarse el pago y
6.3.2. suspender sin responsabilidad alguna todos los Servicios objeto del Contrato hasta en tanto se haya liquidado lo adeudo por parte del Cliente.
6.4. Los términos y condiciones para el pago serán los establecidos en el Contrato.
6.5. Todos los montos debidos a la Empresa al amparo del Contrato se volverán exigibles inmediatamente en la fecha de su terminación, no obstante cualquier otra disposición. Lo establecido en esta Cláusula 6.5 se pacta independientemente de cualquier derecho o acción que la Empresa pudiera ejercer al amparo de la legislación aplicable, así como de cualquier otro derecho o acción que por la celebración del Contrato pudiera corresponderle.
6.6. Ningún Reporte, incluyendo reportes o certificados de prueba, o cualquier parte de los mismos, podrá ser utilizado o aplicado por el Cliente que adeude a su vencimiento cualquier factura válida emitida por la Empresa más los intereses aplicables, si los hubiese, originados de conformidad con lo establecido en esta Cláusula 6.
6.7. La Empresa estará facultada, sin perjuicio de cualquier otro derecho o acción que pudiera corresponderle, para compensar cualquier pasivo, responsabilidad u obligación a cargo del Cliente para con la Empresa, contra cualquier pasivo, obligación o responsabilidad de la Empresa para con el Cliente, ya sea que dicha obligación, pasivo o responsabilidad derive de este Contrato o de otro.
7. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROTECCION DE LA INFORMACION.
7.1. Al proporcionar la Información propia del Cliente a la Empresa, el Cliente deberá hacer del conocimiento de la Empresa el Antecedente de DPI, según resulte aplicable, a fin de coadyuvar a la Empresa en la prestación de los Servicios al amparo del Contrato, en el entendido de que ninguna disposición del Contrato deberá obligar al Cliente a actuar en detrimento de cualquier obligación de confidencialidad debida a cualquier tercero. El Cliente otorga a la Empresa y a sus afiliados, agentes y subcontratistas un derecho no exclusivo, libre de cargos por concepto de regalías, para utilizar dicho Antecedente de DPI
durante la vigencia del Contrato y destinado únicamente a la prestación de los Servicios.
7.2. El Cliente garantiza, a su xxxx saber y entender, que el uso de su Antecedente de DPI por parte de la Empresa en relación con la prestación de los Servicios no infringirá los Derechos de Propiedad Intelectual de cualquier tercero.
7.3. El Cliente reconoce que todos los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el cumplimiento del Contrato, incluyendo enunciativa más no limitativamente denominaciones, marcas de productos y/o servicios, marcas comerciales, inventos, logotipos y derechos registrados de la Empresa y sus afiliados, (colectivamente, los "Derechos") son y deben permanecer en la exclusiva propiedad de la Empresa o de sus afiliados y no deberán ser utilizados por el Cliente, a excepción únicamente en la medida que el Cliente obtenga previamente la aprobación otorgada por escrito por parte de la Empresa. Si la Empresa opta por la terminación del Contrato de conformidad con lo previsto en la Cláusula 10.1, cualquier permiso otorgado por la Empresa al Cliente terminará automáticamente. El Cliente no debe disputar o impugnar la validez de los Derechos o tomar cualquier acción que pudiera afectar el valor, reputación o buen nombre asociado con las marcas o la imagen o la reputación de la Empresa o sus afiliados.
7.4. Para efecto de claridad, la propiedad del Antecedente de DPI de cada Parte debe permanecer conferida a cada una de ellas en todo momento.
7.5. Cada Parte debe emprender los pasos necesarios para garantizar que opera en todo momento al amparo de las leyes y reglamentos de protección a la información que resulten aplicables.
8. CONFIDENCIALlDAD y PROPIEDAD DE LA EMPRESA.
8.1. Ninguna de las Partes deberá revelar o utilizar para absolutamente ningún propósito, ninguna información o conocimiento confidencial o Información Confidencial o información financiera o comercial que pudiera llegar a
conocer o recibir durante la ejecución del Contrato, salvo que medie un consentimiento previo y por escrito por parte de la Parte que reveló la Información Confidencial.
8.2. La confidencialidad asumida no resultará aplicable a cualquier información:
8.2.1. que es públicamente disponible o que se convierte en públicamente disponible mediante algún acto realizado por la Parte receptora;
8.2.2. que estuvo en posesión de la Parte receptora previo a su revelación;
8.2.3. que es revelada a la Parte receptora por conducto de un tercero que no adquirió la información bajo una obligación de confidencialidad;
8.2.4. Que es desarrollada o adquirida de manera independiente por la Parte receptora sin el uso de o con referencia a la Información Confidencial recibida de la Parte reveladora;
8.2.5. que es revelada de conformidad con lo requerido por Xxx, o algún juicio vinculativo, orden o requerimiento de cualquier tribunal u otra autoridad competente; o
8.2.6. que es revelada a un afiliado de una de las Partes en atención a la necesidad de éste de conocer el fundamento o principio.
8.3. Los Reportes emitidos por la Empresa son para uso exclusivo del Cliente y no deben ser publicados, utilizados para propósitos de promoción, copiados o duplicados para distribución a cualquier tercero persona física o moral o bien develados públicamente sin el consentimiento previo y por escrito por parte de la Empresa.
8.4. Cada una de las Partes será responsable de garantizar que todas las personas a quienes se revela la Información Confidencial, al amparo del Convenio, se obligan a mantener dicha información como confidencial y no deberán revelar o divulgar la misma a ningún tercero, persona natural o jurídica no autorizada y resultarán responsables de cualquier incumplimiento a dicha obligación.
8.5. Todos los materiales, equipos y herramientas, planos, especificaciones e información proporcionada por la Empresa al Cliente (incluyendo el Equipo propiedad de la Empresa) deben, en todo momento, conservarse y permanecer entre la Empresa y el Cliente, en el entendido de que la propiedad de los mismos es exclusiva de la Empresa, pero deberán ser conservados por el Cliente en custodia segura y bajo su propio riesgo, así como mantenidos en buen estado hasta su devolución a la Empresa; El Cliente no deberá disponer o utilizar estos bienes de manera distinta a lo acordado y autorizado previamente y por escrito por la Empresa.
8.6. A la terminación del Contrato por cualquier causa, cada una de las Partes deberá devolver o destruir mutuamente la Información Confidencial de la otra Parte que en ese momento tenga en posesión o bajo su control, sin embargo, nada aquí prohíbe a la Empresa de mantener copias de los Reportes y análisis de acuerdo con sus políticas de conservación de registros y documentos que pudieran ser requeridos por ley o por organismos de acreditación.
9. LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD.
9.1. Esta Cláusula 9 establece la responsabilidad financiera total de la Empresa (incluyendo cualquier responsabilidad de actos u omisiones de sus afiliados y sus respectivos empleados, agentes, consultores y subcontratistas) en relación con el Cliente respecto a:
9.1.1. los Servicios y los Reportes;
9.1.2. cualquier incumplimiento del Contrato;
9.1.3. cualquier aprovechamiento, aplicación o utilidad de los Servicios o Reportes, de todo o parte de ellos, realizado por el Cliente; y
9.1.4. cualquier representación, declaración, acto u omisión (incluyendo negligencia) que surja al amparo del Contrato.
9.2. TODAS LAS CLAUSULAS DE GARANTIAS, y OTROS TÉRMINOS
DERIVADOS DE REGLAMENTOS O LEYES DE APLICACION GENERAL, HASTA DONDE LA LEY LO PERMITA, SON EXCLUIDOS DE ESTE ACUERDO.
9.3. NO SE OTORGA GARANTÍA ALGUNA EXPRESA O IMPLlCITAMENTE, INCLUYENDO CUALQUIER TIPO DE GARANTÍA DE COMERCIALlZACIÓN O APTITUD PARA CUALQUIER PROPÓSITO O USO.
9.4. La Empresa no será responsable por:
9.4.1. muerte o lesiones de su personal derivadas de negligencia atribuible al CLIENTE;
9.4.2. cualquier daño o responsabilidad incurrida por el Cliente como resultado de fraude o falsificación; o
9.4.3. por cualquier otra pérdida que por ley no pueda atribuírsele probadamente a la Empresa.
9.5. Además de lo ya mencionado:
9.5.1. LA EMPRESA, SUS AFILIADOS Y SUS RESPECTIVOS EMPLEADOS, AGENTES, CONSULTORES Y SUBCONTRATISTAS, NO SERAN RESPONSBLES POR:
a) PERDIDA DE UTILIDADES O INGRESOS;
b) PERDIDA DE NEGOCIOS, INCLUYENDO, PERO SIN LIMITARSE A, PERDIDAS POR MOTIVOS DE HUELGA, PARO TOTAL DE ACTIVIDADES O INTERRUPCION DE SERVICIOS O ACTIVIDADES DE LA PLANTA O EQUIPO YA SEA PARCIAL O TOTALMENTE;
c) DETRIMENTO O PERDIDA DE REPUTACION Y/O PERDIDAS SIMILARES;
d) PERDIDA DE AHORROS ANTICIPADOS;
e) PERDIDA DE BIENES;
f) PERDIDA DE CELEBRACION DE CONTRATOS U OPORTUNIDAD;
g) INCREMENTO DEL GASTO COSTO DE OPERACION, CONTRATO U OPORTUNIDAD;
h) PERDIDA DEL USO DEL DERECHO DE PROPIEDAD, BIENES, CAPITAL O INGRESOS;
i) PERDIDA O DAÑO DE DATOS O INFORMACION;
j) CUALQUIER COSTO, GASTO, DAÑO, O PERDIDA INCURRIDA RESPECTO AL RETIRO O SUSTITUCION DE ALGUN PRODUCTO;
k) DAÑO A LA REPUTACION DEL CLIENTE; O
1) CUALQUIER PÉRDIDA, COSTO, DAÑO, CARGO O GASTO ESPECIAL, INDIRECTO, CONSECUENTE, PENAL Y SIMILARES
9.5.2. LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE LA EMPRESA Y SUS AFILIADOS, Y SUS RESPECTIVOS EMPLEADOS, AGENTES, CONSULTORES y SUBCONTRATISTAS, EN EL CONTRATO, EL AGRAVIO (INCLUYENDO, PERO SIN LIMITARSE A, NEGLIGENCIA, NEGLIGENCIA FLAGRANTE O INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN O DISPOSICIÓN, INTERPRETACIÓN ERRÓNEA, RESTITUCIÓN O CUALQUIER OTRA QUE SURJA EN CUALQUIER FORMA RESPECTO A, O RELACIONADA CON LOS SERVICIOS, LOS REPORTES, Y LA EJECUCION, O EJECUCION CONTEMPLADA, DENTRO DEL CONTRATO, SE LIMITARA A: DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS.
9.6. El Cliente se obliga a indemnizar a salvo a la Empresa y sus afiliados y sus respectivos empleados, agentes, consultores o subcontratistas, de todo tipo de reclamaciones hechas por cualquier tercero por perdidas, daños o gastos de cualquier naturaleza (incluyendo, pero sin limitarse a, negligencia y negligencia flagrante) y como quiera que surja, en relación con la ejecución, presunta ejecución o no ejecución de cualquier Servicio, en el entendido que la suma de dichas reclamaciones para cualquiera de los Servicios, excede el límite de responsabilidad según lo establecido en la Cláusula 9.5.2.
9.7. Sin perjuicio de lo pactado en la Cláusula 9.5, la Empresa no será responsable para con el Cliente, y el Cliente estará excluido de ejercer cualquier acción, derecho o reclamación por las pérdidas definidas en la Cláusula 9.5.1 en relación con (a) los Servicios y Reportes; (b) cualquier incumplimiento al Contrato; (e) cualquier uso hecho por el Cliente de los Servicios, Reportes o cualquier parte de ellos, y (d) cualquier representación, declaración, acto u omisión (incluyendo negligencia) que surja al amparo o en relación con el Contrato, a menos que la Empresa reciba la notificación de dicha reclamación antes de que transcurran doce (12) meses posteriores a
(i) la fecha de prestación por parte la Empresa de los Servicios que ocasionan la reclamación, o (ii) la fecha en que los Servicios debieron haber sido terminados o prestados en el caso de cualquier presunto incumplimiento.
10. TERMINACION.
10.1. Este Contrato puede ser terminado por la Empresa en cualquier momento sin responsabilidad con el Cliente, y sin necesidad de declaración judicial previa, mediante simple aviso dado por escrito al Cliente con un mínimo de treinta (30) días de anticipación.
10.2. Sin perjuicio de cualquier otro derecho o recursos que las Partes puedan tener, éstas podrán dar por terminado el Contrato sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial previa, mediante simple notificación hecha por escrito con un mínimo de (7) días de anticipación, siempre y cuando:
10.2.1. la otra Parte incumpla con sus obligaciones de pago de cualquier monto debido al amparo del Contrato, en la fecha de vencimiento de dicho pago y permanece así por lo menos quince (15) días naturales días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido requerido por escrito dicho pago;
10.2.2. la otra Parte incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo conforme al Contrato y (si dicho incumplimiento es remediable) falla en remediar ese incumplimiento en un periodo máximo de quince
(15) naturales contados a partir de la fecha en que dicha Parte sea notificada por escrito;
10.2.3. la otra Parte repetidamente incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo contenidas en el Contrato, de tal manera que se justifique razonablemente que su voluntad y acciones son contradictorias con la intención o capacidad de dar cumplimiento a los términos del Contrato;
10.2.4. la otra Parte sea declarada en quiebra o insolvente;
10.2.5. la otra Parte se vuelva insolvente o entre en suspensión de actividades (por razones financieras u otras), o se inicien procedimientos de quiebra en contra dicha Parte;
10.2.6. la otra Parte ceda o transfiera bajo cualquier titulo todo o parte de los derechos adquiridos por la celebración de este Contrato, salvo los expresamente autorizados al amparo del mismo; o.
10.2.7. la otra Parte suspenda o amenace con suspender las actividades, en todo o en parte, que integren la parte sustancial de sus negocios.
10.3. En caso de terminación del Contrato por cualquier causa:
10.3.1. el Cliente se obliga a pagar inmediatamente a la Empresa todas las facturas e intereses pendientes de pago, así como los costos relativos a los Servicios prestados pero aún no facturados, para lo cual la Empresa estará facultada para presentar una factura que los
ampare, misma que deberá ser pagadera inmediatamente al momento de su presentación y recepción;
10.3.2. el Cliente estará obligado a devolver todo el Equipo propiedad de la Empresa. En caso contrario, la Empresa quedará facultada para ingresar a las instalaciones del Cliente y tomar posesión del Equipo. Hasta en tanto el equipo no hayan sido devuelto o repuesto a la Empresa, el Cliente resultará responsable únicamente por su guarda y custodia; y
10.3.3. los derechos y obligaciones de las Partes originados por la terminación y el cumplimiento de cualquier obligación expresamente declarada para mantenerse en vigor aun terminado el Contrato, no resultarán afectadas.
10.4. En la terminación del Acuerdo (cualquiera que sea su causa), las Cláusulas 7, 8, 9, 19 Y 20 prevalecerán y continuarán vigentes, surtiendo todos sus efectos.
11. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
11.1. Para lo relativo a esta Cláusula 11 por "Caso fortuito o Fuerza Mayor" se entenderá un evento, cuya ocurrencia está más allá del control razonable de la Parte reclamante, incluyendo enunciativa más no limitativamente los siguientes eventos y circunstancias:
11.1.1. actos xx xxxxxx (declarada o no declarada), conflictos armados, disturbios civiles o insurrección, bloqueos, embargos, motines, sabotajes, daños culposos, actos de terrorismo o amenazas específicas de dichos actos o eventos,
o condiciones atribuidas a tales actos o eventos;
11.1.2. huelga, paro laboral, cierre u otro disturbio industrial o disputa laboral (ya sea que involucre a la fuerza laboral correspondiente a una de las Partes o proveniente de cualquier otra Parte), o incumplimiento de proveedores o de subcontratistas;
11.1.3. epidemias o plagas;
11.1.4. incendios, terremotos, ciclones, huracanes, inundaciones, sequías, relámpagos, tormentas, advertencias de tormenta, riesgos de navegación y marítimos, u otros actos de Dios;
11.1.5. roturas, incendios, heladas, explosión, paro mecánico u otro daño o malfuncionamiento que resulte en el paro parcial o completo de las instalaciones de la Parte reclamante;
11.1.6. una reforma a la ley, un impedimento de gobierno u otro acto o falla para actuar por parte de cualquier gobierno que reclama jurisdicción sobre el Contrato o sus Partes; y las cuales se traducen en la incapacidad del Cliente o de la Empresa, total o parcialmente para cumplir con sus obligaciones al amparo del Contrato (más allá de la obligación de realizar los pagos de los montos debidos con la otra Parte), cuya incapacidad no pudo haber sido prevenida o superada por la Parte reclamante ejerciendo razonable previsión, planeación o implementación.
11.2. Si como resultado del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, cualquier parte se vuelve incapaz, en todo o en parte, para cumplir con sus obligaciones derivadas de la celebración de este Contrato, siendo estas diferentes a la obligación de pago de cualquier monto debido, en este caso las obligaciones de la Parte que notifica dicho evento, cuanto sea posible y en el entendido que las obligaciones son afectadas por dicho Caso Fortuito o Fuerza Mayor, deberán ser suspendidas durante la duración de dicha incapacidad causada y por periodo razonable posterior tanto cuanto sea necesario para que la Parte afectada pueda regresar al estado que guardaba con anterioridad a este hecho de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, pero nunca por un período mayor.
11.3. En caso que la Empresa esté impedida para realizar o prestar los servicios, por cualquier razón fuera de su control, incluyendo eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el Cliente se obliga a:
11.3.1. rembolsar a la Empresa cualquier gasto realizado o incurrido; y
11.3.2. pagar la proporción de honorarios correspondientes por los Servicios que efectivamente hayan sido prestados, liberando a la Empresa de pleno derecho de toda responsabilidad por el incumplimiento en la prestación parcial o total de los Servicios.
11.4. La Parte que reclama el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se obliga a notificar a la otra Parte dentro de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al acontecimiento de los hechos, debiendo mantener informada a la otra Parte sobre los acontecimientos significativos. Dicha notificación debe contener detalles razonablemente completos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, así como estimar el periodo de tiempo que probablemente la Parte requerirá para remediar el Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
11.5. La Parte afectada debe realizar su mejor esfuerzo, dentro de lo razonable, para eliminar o reducir la situación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor tan rápido como sea posible y de una manera razonable económicamente, pero no estará obligada a resolver ninguna disputa laboral excepto en términos que le resulten convenientes y aceptables, en el entendido estas disputas deben ser manejadas dentro de la discreción exclusiva de la Parte afectada.
12. VARIACIONES Y CONTROL DE CAMBIOS.
12.1. La Empresa está facultada para que, de vez en cuando y sin necesidad de notificación previa, modifique los Servicios a fin de acatar lo dispuesto por cualquier disposición reglamentaria o de seguridad que resulte aplicable, siempre que dichos cambios no afecten sustancialmente la naturaleza, alcance o precios de los Servicios.
12.2. Si la Empresa solicita, por cualquier razón una modificación al alcance de los Servicios, el Cliente no deberá sin razón fundada, negar o retrasar la autorización para ello.
12.3. De conformidad con lo señalado en la Cláusula 12.1, ninguna modificación al Contrato o a estas Condiciones Generales o a cualquiera de los documentos referidos en ellos resultará válida a menos sea otorgada por escrito y debidamente firmada por cada una de las Partes.
12.4. Si en cualquier momento el Cliente desea realizar cualquier modificación a los Servicios contratados o solicitar la prestación de nuevos servicios, en adición a los servicios contratados, el Cliente se obliga a presentar dicha solicitud por escrito a la Empresa y la prestación de estos servicios adicionales estará sujeta al acuerdo previo y por escrito de la Partes, siempre de conformidad con estas Condiciones Generales y, en particular, con los requisitos de la Cláusula
12.5 siguiente.
12.5. En caso de una solicitud para modificación de los Servicios o tratándose de Servicios adicionales, como se define en el Articulo 12.4 anterior, la Empresa se obliga a notificar al Cliente lo relativo a cualquier costo y gastos adicionales debidos y pagaderos originados como resultado de esto, y la Empresa únicamente estará obligada a la prestación de dichos Servicios adicionales o modificación a los servicios contratados cuando el Cliente manifieste por escrito su conformidad con dichos costos. Salvo pacto en contrario otorgado por escrito entre las partes, la prestación de todos los Servicios adicionales o modificación a los servicios contratados deberá sujetarse a lo dispuesto en el Contrato, así como a lo dispuesto en estas Condiciones Generales.
13. RENUNCIA.
13.1. La renuncia de cualquier derecho originado al amparo del Contrato solo resultará válido si es otorgado por escrito y únicamente resultará aplicable a las disposiciones o circunstancias para las que es otorgado. Ninguna omisión o retraso por una de las Parte al ejercer cualquier derecho o acción derivado del Contrato o de la Ley, constituirá una renuncia de éste o cualquier otro derecho o acción, ni excluirá o limitará su ejercicio futuro. Ningún ejercicio individual o parcial de dicho derecho o acción debe excluir o limitar el ejercicio futuro de este o cualquier otro derecho o acción.
14. INDEMNIZACION.
14.1. Si cualquier tribunal o cualquier otra autoridad competente encuentra cualquier
disposición o parte de alguna disposición del Contrato inválida, ilegal o inaplicable, esa disposición o la parte de esa disposición deberá, hasta el alcance requerido, no ser considerada parte integrante del Contrato y la validez y aplicabilidad de las otras disposiciones del Contrato no se verán afectadas. Si una disposición o parte de una disposición del Contrato es considerada ilegal, inválida o inaplicable, la disposición de que se trate resultará aplicable con la modificación mínima necesaria para hacerla legal, válida y aplicable.
15. ACUERDO TOTAL.
15.1. El Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes y sustituye a todos los acuerdos y comunicaciones previos entre las Partes en relación con la prestación de los Servicios por parte de la Empresa. Salvo pacto en contrario otorgado por escrito entre las Partes, estas Condiciones Generales prevalecerán sobre cualquier término o condición definida en la Solicitud de Servicios del Cliente y sobre cualquier otra comunicación realizada con la Empresa.
15.2. Cada una de las Partes reconoce que por la celebración de este Contrato no deberá atenerse o hacer valer cualquier acción respecto de cualquier declaración, representación, o garantía (aunque fuese realizada con negligencia o inocentemente) salvo las relativas al incumplimiento del contrato expresamente acordadas en el Contrato.
15.3. Ninguna disposición contenida en la Cláusula 15 limitará o excluirá cualesquier responsabilidad derivada de fraude.
16. ASIGNACION.
16.1. Salvo que cuente con autorización previa y por escrito por parte de la Empresa, el Cliente se obliga a no asignar, transferir, gravar, hipotecar, subcontratar o negociar de ninguna manera, con todos o cualquiera de los derechos u obligaciones que le corresponda por la celebración del Contrato.
16.2. El Cliente reconoce y acepta expresamente que la Empresa puede, en cualquier momento,
asignar, transferir, gravar, hipotecar, subcontratar o negociar bajo cualquier modalidad con todos o cualquiera de las obligaciones que le correspondan por la celebración del Contrato, quedando facultado para subcontratar o ceder bajo cualquier modalidad a cualquier tercero, cualquiera o todas de sus obligaciones y derechos a que por la celebración de este Contrato le correspondan.
16.3. Cada una de las Partes que por la celebración del Contrato adquiera derechos y obligaciones actuará en nombre propio y no en representación de un tercero.
17. NO ASOCIACION O SOCIEDAD
17.1. Nada en el Contrato podrá entenderse o interpretare como constitutivo de ningún tipo de sociedad, asociación o representación de ninguna especie entre las Partes, ni podrá constituirse en agente o comisionista una Parte de la otra para ningún propósito. Ninguna de las Partes tendrá la facultad para actuar como agente o comisionista para obligar o comprometer a la otra Parte en ninguna forma.
18. NOTIFICACIONES.
18.1. Todas las notificaciones u otras comunicaciones e intercambios de documentos necesario para la ejecución del Contrato, para ser considerados válidos, deberán ser entregados personalmente recabando acuse de recibo, por correo certificado, por fax, por correo electrónico o por cualquier otra forma escrita previamente acordada por escrito por las Partes.
18.2. Estos documentos serán considerados como válidos:
18.2.1. si es vía fax, al momento de su transmisión, siempre y cuando se cuente con la confirmación de la recepción;
18.2.2. si se entrega en mano, en la fecha de entrega;
18.2.3. si es vía correo certificado, tres
(3) días hábiles posteriores a la fecha envío;
18.2.4. si es vía correo electrónico, una vez que haya sido recibido de forma legible y se cuente con el acuse de recibo electrónico automático.
18.3. Esta Cláusula 18 no resultará aplicable a ningún proceso en ningún procedimiento dentro de ninguna acción legal.
19. RENUNCIA DE INMUNIDAD POR SOBERANIA.
19.1. Cada una de la Partes reconoce y acepta que el Contrato constituye una operación mercantil, y que sus derechos y obligaciones al amparo del Contrato son de naturaleza mercantil y no gubernamental. Hasta donde las leyes y reglamentos aplicables lo permitan, cada una de las Partes renuncia irrevocablemente por si misma y por sus activos, a todas y cada una de las inmunidades derivadas de jurisdicción aplicable, de la aplicación de la ley y para cualquier otro propósito.
20. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES.
20.1. El Contrato y cualquier disputa, desacuerdo o reclamación que surja de o en relación con él o a su contenido, su ejecución, interpretación y cumplimiento está regulado por las leyes del Ecuador. Las Partes tratarán de llegar a una solución amigable de todas las controversias que surjan y aquellas no solucionadas respecto al alcance del presente convenio, o en caso de incumplimiento de las obligaciones de él derivadas, su ejecución, liquidación e interpretación se comprometen a resolverlas de acuerdo a la Ley de Arbitraje y Mediación. Para este efecto las Partes renuncian domicilio y se someten a los Centros de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito. En caso de no lograr un acuerdo después de la Mediación, las partes someten la causa a Arbitraje. El Tribunal estará integrado por tres árbitros, designados por el CCQ. El Tribunal decidirá en derecho. Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar a los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno. El lugar del arbitraje serán las instalaciones del Centro de
Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. El procedimiento arbitral será neutral.