SUMARIO
Boletín oficial de la Provincia xx xxxxxxxxxx
Núm. 152 Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018 Pág. 1
BOPVA-B-2018-152
SUMARIO
II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXXXXXX. Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxxxxxx. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa de código
47100411012018. Página 4
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXXXXXX
ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS. Servicio
de Hacienda y Economía. Anuncio de formalización del contrato de los Servicios de Lavandería y planchado de ropa para los Centros Asistenciales Xx. Xxxxxxxxx y Residencia de Ancianos “Xxxxxxxx Xxxxxxx” y
para el Centro de Integración Juvenil. Página 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXXXXXX
ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS.
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
SERVICIO DE HACIENDA Y ECONOMÍA. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del punto limpio móvil y del
establecimiento del precio público de dicho servicio Página 27
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXXXXXX
ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS. Servicio
de Hacienda y Economía. Aprobación inicial del expediente de
cve: BOPVA-S-2018-152
modificación presupuestaria número ESBT-4/2018 Página 28
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD. Secretaría
Ejecutiva del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Anuncio de formalización del contrato relativo al suministro de maquinaria de jardinería con destino al Servicio de Parques y Jardines del Ayuntamiento xx
Xxxxxxxxxx Página 29
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.
Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Servicio de control de la legalidad urbanistica. Información pública relativa al expediente de
solicitud de licencia ambiental número 51/2018. Página 32
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓN
ECONÓMICA. Corrección de errores en el anuncio publicado en el Boletín de fecha 31de julio de 2018 relativo a convocatoria de subvenciones para
empresas creadas en el primer cuatrimestre del Año 2017. Página 33
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de
naturaleza urbana y tasa de apertura de establecimientos Página 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX
SECRETARÍA GENERAL. Aprobación definitiva del reglamento regulador
de la adjudicación de espacios y régimen interior xxx xxxxxx de empresas. Página 35
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX
AREA DE BIENESTAR SOCIAL. Bases para la concesión de subvenciones a entidades deportivas para la realización de actividades
deportivas año 2018 Página 49
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXXXX
SECRETARIA GENERAL. Aprobación definitiva expediente de
cve: BOPVA-S-2018-152
modificación de créditos número 10/2018. Página 50
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por el servicio de guardería municipal. Página 52
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2017. Página 53
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal
reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos. Página 54
IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número
100/2018. Página 55
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número 26/2018. Página 56
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Notificación en procedimiento ordinario número 230/2018.
Página 59
OTROS JUZGADOS
JUZGADO SOCIAL. MADRID. 40. Notificación en procedimiento ordinario número 461/2018.
Página 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
Núm. 152
330/2018. Página 58
cve: BOPVA-S-2018-152
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010
BOPVA-B-2018-152
Boletín oficial de la Provincia xx xxxxxxxxxx
Núm. 152 Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018 Pág. 4
II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXXXXXX
Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxxxxxx
RESOLUCION DE 27 DE JULIO DE 2018 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESAAGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. (Código 47100411012018)
BOLETÍN XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX
Xxx. 000
Pág. 4
Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. (Código 47100411012018), suscrito el día 15 de enero de 2018, de una parte, por los representantes de la citada empresa y, de otra, por los representantes de los trabajadores en la misma, con fecha de entrada en este Organismo el día 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxxx xx xxxxxxxxx subsanación presentada en fecha 26 de julio de 2018 conforme al requerimiento que fue remitido a la comisión negociadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y la Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre de 2017, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, esta Oficina Territorial
ACUERDA
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
PRIMERO.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
cve: BOPVA-A-2018-03236
sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y XXXX
Xxxxxxxxxx a 27 de julio de 2018.-La Jefa dela Oficina Territorial de Trabajo.-Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
CONVENIO COLECTIVO AQUAVALL EPEL 2017 A 2019
INDICE
TITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Ambito funcional Artículo 2.- Ambito subjetivo Artículo 3.- Denuncia del convenio
Articulo 4.- Comisión paritaria de interpretación Artículo 5.- Vinculación a la totalidad
Artículo 6.- Absorción y compensación
TITULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 7.- Grupos profesionales Artículo 8.- Areas funcionales
Artículo 9.- Movilidad funcional y modificación de las condiciones de trabajo Artículo 10.- Niveles retributivos
Artículo 11.- Organización del trabajo Artículo 12.- Ingresos y ascensos
TITULO III: RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 13.- Conceptos retributivos Artículo 14.- Incrementos salariales Artículo 15.- Incrementos salariales 2.010 Artículo 16.- Descripción Complementos
I Personales
II De puesto de trabajo III De cantidad de trabajo
IV De vencimiento periódico superior al mes V Percepciones en especie
VI Anticipos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 5
Artículo 17.- Prolongación de Jornada Artículo 18.- Prima por larga permanencia
TITULO IV: REGIMEN DE TRABAJO
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
Artículo 19.- Jornada de trabajo Artículo 20.- Vacaciones
Artículo 21.- Permisos retribuidos Artículo 22.- Ropa de trabajo Artículo 23.- Quebranto de moneda
TITULO V: JUBILACIONES
Artículo 24.- Jubilación
TITULO VI: REGIMEN ASISTENCIAL
cve: BOPVA-A-2018-03236
sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
Artículo 25.- Xxxxx por discapacidad Artículo 26.- Enfermedad y accidentes Artículo 27.- Indemnizaciones
Artículo 28.- Revisión médica Artículo 29.- Asistencia jurídica Artículo 30.- Plan de Igualdad
TITULO VII: FORMACIÓN, DERECHOS SINDICALES Y SALUD LABORAL
Artículo 31.- Perfeccionamiento y formación profesional Artículo 32.- Comité de empresa
Artículo 33.- Material de trabajo del comité de empresa Artículo 34.- Secciones sindicales
Artículo 35.- Asambleas Artículo 36.- Local sindical Artículo 37.- Datos Artículo 38.- Salud laboral
Artículo 39.- Control y visado de contratos TITULO VIII: FALTAS Y SANCIONES
Artículo 40.- Faltas y sanciones DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
cve: BOPVA-A-2018-03236
sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
Núm. 152
Pág. 6
ANEXO Nº1: Cuadro de Retribuciones ANEXO Nº2: División Areas Funcionales
En Valladolid, a 15 de enero de 2.018, se reúnen la representación legal de los trabajadores por medio de su comité de empresa y la representación de la dirección de la empresa, reconociéndose ambas partes plena capacidad para la firma del presente convenio colectivo de trabajo, así como sus Anexos, de la Empresa AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L.
TITULO I AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1.- AMBITO FUNCIONAL
El presente Convenio será de aplicación a las relaciones laborales del personal que prestan sus servicios en AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L..
ARTICULO 2.- AMBITO SUBJETIVO
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a los tres días de su aprobación por las partes negociadoras.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el presente convenio tendrá carácter retroactivo a los diversos efectos obligando el mismo a partir del día 1 de Julio de 2017.
La duración del presente convenio será de tres años, dando comienzo el 1 de Julio de 2017 y finalizando el 31 de Diciembre del año 2019.
ARTICULO 3.- DENUNCIA DEL CONVENIO
El presente convenio queda automáticamente denunciado un mes antes de la finalización de su vigencia, sin que sea preciso la denuncia del mismo por alguna de las partes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 7
Durante el plazo de tiempo que pudiera existir entre la finalización del presente Convenio y la entrada en vigor del que le sustituya, estará vigente el actual a todos los efectos.
ARTICULO 4.- COMISION PARITARIA DE INTERPRETACIÓN
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
Se constituye una Comisión mixta formada por cuatro vocales, dos en representación de AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. y dos en representación de la plantilla.
La comisión se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de las partes y será Secretario/a de cada Sesión, uno de los vocales, comenzando el turno por la representación de la empresa y rotando sucesivamente entre todos los que formen la Comisión.
La comisión paritaria será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento de este convenio. Sus funciones serán las de interpretación y vigilancia del convenio.
cve: BOPVA-A-2018-03236
sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
De todas las reuniones se levantarán actas de las mismas que firmarán todos los presentes, siendo los acuerdos o resoluciones adoptados en ellas vinculantes para las partes, siempre que sean por mayoría absoluta.
Las discrepancias que puedan surgir de esta comisión se someterán a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de
Conflictos Laborales y determinados Aspectos de la Negociación Colectiva de Castilla y León (ASACL).
ARTICULO 5.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y así se consideran a efectos de su aplicación, no pudiendo aplicarse parcialmente, reconociéndose así de forma expresa por las partes.
ARTICULO 6.- ABSORCION Y COMPENSACIÓN
Las retribuciones pactadas en este Convenio absorberán y compensarán todas las existentes en el momento del comienzo de su vigencia, cualquiera que sea su denominación, origen o naturaleza.
Los nuevos aumentos que se produzcan durante la vigencia del mismo por disposiciones generales, sólo le afectarán si consideradas globalmente y en cómputo anual, superan a las pactadas en el mismo (quedando como garantía Ad Personam), en caso contrario, serán absorbidas y compensadas.
TITULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
ARTICULO 7.- GRUPOS PROFESIONALES
Se establecen los siguientes grupos profesionales que sustituyen a las antiguas categorías profesionales:
Grupo Profesional 1
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 8
1.Criterios Generales: Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica, salvo la ocasional de un periodo de adaptación
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
2.Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de graduado escolar o certificado de escolaridad o similar.
Grupo Profesional 2
1.Criterios Generales: Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte del personal que lo desempeña, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros de la plantilla.
2.Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional 2, completada con formación específica en el puesto de trabajo.
Grupo Profesional 3
cve: BOPVA-A-2018-03236
sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
1.Criterios Generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizatívo menor.
Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de
instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.
2.Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional 2, completada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Grupo Profesional 4
1.Criterios Generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores.
Xxxxxx complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
2.Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.
Grupo Profesional 5
1.Criterios Generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.
Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de la dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 9
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
2.Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.
Ambas partes se comprometen a constituir una mesa de trabajo para el estudio y adecuación de los grupos profesionales, los puestos de trabajo y las áreas funcionales antes del 31 xx xxxxx de 2018, que estará constituida por los miembros del comité de empresa y los representantes de la dirección.
ARTICULO 8.- AREAS FUNCIONALES
cve: BOPVA-A-2018-03236
sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
Dentro de los Grupos Profesionales 2 y 3, se establecen a fin de delimitar la idoneidad y aptitud para el desempeño de las tareas encomendadas al personal en cada puesto de trabajo las áreas funcionales Administrativa y Técnica (Anexo Nº 2).
ARTICULO 9.- MOVILIDAD FUNCIONAL Y MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
La movilidad funcional solo podrá aplicarse dentro del grupo profesional y área funcional a la que pertenezca el personal, salvo mutuo acuerdo de las partes.
En todo caso, cuando se produzcan casos de movilidad funcional se informará al Comité de Empresa.
ARTICULO 10.- NIVELES RETRIBUTIVOS
Se establecen cinco niveles retributívos según los diferentes grupos profesionales, de acuerdo con las tablas que figuran en el Anexo Nº 1.
Cuando se produzca un cambio de responsabilidades, se procederá a negociar entre la plantilla y la empresa lo referente a su retribución, según lo acordado en el artículo anterior.
ARTICULO 11.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Dentro de la organización práctica del trabajo, cuya competencia corresponde exclusivamente a la Dirección de AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L., ésta la desarrollará dentro de los términos legales establecidos en cada momento, y en especial contemplando lo establecido en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTICULO 12.- INGRESOS Y ASCENSOS
Será facultad de la Dirección de AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. todo lo relativo a la Contratación y Ascensos del personal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 10
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, las vacantes producidas, serán cubiertas cuando así sea necesario. Prioritariamente dichas vacantes serán cubiertas por promoción interna, ajustándose a criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad, estableciendo, cuando así lo estime la Dirección de AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L., la celebración y realización de las correspondientes pruebas selectivas de carácter técnico-práctico.
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias xxx xxxxxxx será de doce meses dentro de un período de dieciocho meses.
En el caso de que el contrato se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida en el apartado anterior, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y sus prórrogas puedan exceder de dicha duración máxima.
TITULO III.- REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 13.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
cve: BOPVA-A-2018-03236
sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
Se considera retribución Bruta Anual la suma de todas las percepciones económicas del personal, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.
El salario estará formado por los siguientes conceptos:
- Salario base de Convenio
- Complementos
I. Personales
a) Complemento Personal
b) Antigüedad
c) Ad Personam
d) Complemento de Mejora
II. de Puesto de Trabajo
a) Plus de Nocturnidad
b) Plus de Turnicidad
c) Trabajo en domingos y festivos
d) Retenes de servicio
III. De Cantidad de Trabajo Horas extraordinarias
IV. De Vencimiento periódico superior al mes
a) Pagas extraordinarias
V. Percepciones en Especie
a) Suministro de agua
b) Ayuda escolar
VI. Anticipos
ARTICULO 14.- INCREMENTOS SALARIALES
Las cuantías para el año 2017 se reflejan en el anexo nº1 del presente Convenio.
Para el año 2017 se establece una subida general del 1% aplicable desde el 1 de Julio.
Para los siguientes años de vigencia del Convenio, 2018 y 2019, el tratamiento económico es el determinado en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada uno de los ejercicios, para los empleados del sector público.
La Comisión Paritaria se reunirá durante el mes siguiente a la aprobación de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 11
L.G.P.E de cada año, con objeto de valorar el tratamiento salarial, conforme a los criterios fijados en esta ley y los acuerdos alcanzados en la Mesa General de la Función Pública.
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
Alcanzando el acuerdo en la Comisión Paritaria, se firmará la actualización de tablas salariales reflejadas en el Anexo 1 y se abonarán en la nómina del siguiente mes.
ARTICULO 15.- INCREMENTOS SALARIALES 2017.
Se realizará la revisión salarial para el año 2017, de acuerdo con los incrementos reales señalados en el artículo anterior, abonable durante el próximo mes de enero de 2018.
ARTICULO 16. DESCRIPCION DE COMPLEMENTOS
I- PERSONALES:
cve: BOPVA-A-2018-03236
sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
a) Complemento Personal:
Este complemento será revisado como mínimo en igual porcentaje que el Salario Base de Convenio, no siendo absorbible ni compensable, y corresponde a las cantidades que viene percibiendo el personal de forma individual y de carácter personal.
b) Antigüedad:
Su cuantía será la establecida en las tablas retributivas anexas a este Convenio, computándose por trienios el tiempo de prestación de servicios en la EPEL Agua xx Xxxxxxxxxx, desde el 1 de julio de 2017.
Para trabajadores de nuevo ingreso se computará desde la fecha de alta en la empresa.
Los efectos económicos originados por el reconocimiento de la antigüedad se producirán desde la fecha de la petición de la persona interesada.
c) AD PERSONAM:
Este concepto es de carácter individual y personal, para aquellos que lo vengan percibiendo, y es el derivado de responsabilidades individuales y dedicación exclusiva.
d) Complemento de Mejora:
Este complemento recoge las percepciones que de acuerdo con el puesto de trabajo desempeñado se consolidaron individualmente en anteriores Convenios Colectivos.
Complemento de mejora:
El personal afectado será todos los Grupo 1 y 2, que no perciban cantidad alguna por este concepto o que la percepción sea inferior, y que se encuentran encuadrados en los siguientes:
- Área Funcional Administrativa.
- Area Funcional Técnica en los siguientes departamentos:
- Departamento de Distribución y Oficina Técnica.
- Laboratorios ETAP y EDAR
- Control de Vertidos.
La percepción para el año 2017 por este concepto es de 27,62 EUROS mensuales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 12
Para el año 2018 los importes anuales individuales cobrados por este concepto pasarán a formar parte del complemento personal, desapareciendo este complemento de mejora.
II- DE PUESTO DE TRABAJO:
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
a) PLUS DE NOCTURNIDAD.
Se establece un plus para 2017 de VEINTITRES EUROS CON CUARENTA (23,40) diarios para el personal que realice sus funciones en periodo nocturno, definido éste, de acuerdo con la legislación vigente.
b) PLUS DE TURNICIDAD.
Para el personal que presten sus servicios bajo el sistema de 2 ó 3 turnos, se establece para 2017 un plus de SESENTA Y NUEVE EROS CON SESENTA Y NUEVE (69,69) mensuales.
c) TRABAJOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS.
cve: BOPVA-A-2018-03236
sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
Los trabajos realizados en domingos y festivos devengarán por jornada completa una prima para 2017 de CINCUENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (52,86) por domingo o festivo trabajado.
Este plus queda excluido para aquellos trabajos que por su naturaleza devenguen horas extraordinarias festivas.
d) RETENES DE SERVICIO.
Debido al carácter público del servicio que presta la empresa, realizar el servicio xx xxxxxxx y/o retén será obligatorio para todo el personal que por sus funciones específicas sean designados para tales cometidos.
Por acuerdo entre la Dirección de la empresa y la representación legal de la plantilla del centro de trabajo o, en su defecto, entre la Dirección de la empresa y la persona afectada, se establecerá la compensación a que hubiera lugar.
Con el fin de efectuar aquellos servicios extraordinarios que AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. debe garantizar y que por su propia naturaleza no pueden ser realizados en horas de trabajo como pueden ser roturas imprevistas, cortes de emergencia, y otras de naturaleza análoga, se establecen los retenes de servicio.
Estos retenes estarán compuestos por:
Área de Oficina Técnica y Distribución:
- Reten semanal (de lunes x xxxxxxx):
Una persona del Grupo Profesional 3, haciéndose cargo de agua y alcantarillado.
Una persona del Grupo Profesional 2 Dto. Agua Una persona del Grupo Profesional 1 Dto. Agua
Dos personas del Grupo 2 ó Grupo 1 Dto. Alcantarillado
De forma rotativa y según calendario, se irán conformando los retenes de servicio entre la plantilla de las dependencias correspondientes a los Grupos Profesionales 3, 2 y 1.
Área de Producción:
- Reten semanal (de lunes x xxxxxxx):
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 13
En el Departamento de Mantenimiento: tres personas del Grupo Profesional 2, una para ETAPs y dos para EDAR.
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
El personal nombrado para la realización del retén se compromete a estar localizados mediante elementos de radiofonía que les permita una actividad normal durante la vigencia del retén e incorporarse al retén, en caso necesario, a la mayor brevedad posible, y nunca en el plazo superior a una hora.
Las cantidades brutas a percibir por las personas que componen el retén semanal serán para 2017 de CIENTO CUARENTA EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (140,85) euros/semana.
III.- DE CANTIDAD DE TRABAJO:
HORAS EXTRAORDINARIAS.
cve: BOPVA-A-2018-03236
sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
La cuantía por este concepto durante la vigencia del presente convenio se encuentra reflejada en el anexo nº1 del presente Convenio, revisándose anualmente en el incremento general del Convenio.
IV.- DE VENCIMIENTO PERIODICO SUPERIOR AL MES
a) PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Se establecen cuatro pagas extraordinarias, consistentes en el importe de:
- Salario Base Convenio
- Complemento Personal
- Ad Personam
- Antigúedad
Tales gratificaciones se percibirán en los meses xx Xxxxx, Junio, Agosto y Diciembre.
En los casos de nuevo ingreso o en razón a la permanencia del personal en AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L., si éste no tuviera derecho a la totalidad de la gratificación extraordinaria, su importe se prorrateará semestralmente en función del tiempo en activo en AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L..
V.- PERCEPCIONES EN ESPECIE
a) SUMINISTRO DE AGUA
Los/as empleados/as de la empresa en activo, una vez superado el período de prueba, se les abonará la cantidad que corresponda a la tarifa de uso doméstico por su cuota de servicio, 10 euros mensuales.
Asimismo, de solicitarse altas en el servicio, la fianza y otras tasas vigentes por el Ayuntamiento deberán ser abonadas en el momento de realizarse dicha solicitud.
b) AYUDA ESCOLAR
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 14
AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. abonará en concepto de ayuda escolar para 2017 una bolsa de 108,64 EUROS anuales brutos por cada hijo/a que curse estudios de guardería, educación infantil, primaria, y primer ciclo de la E.S.O.; de 116,39 EUROS para Formación Profesional, segundo ciclo de la E.S.O. y bachillerato; de 140,64 EUROS para Estudios Universitarios, previa presentación de la correspondiente documentación que acredite estar realizando tales estudios.
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
Tendrá derecho a esta ayuda, para sí y para sus hijos/as o personas dependientes con relación de custodia, tutela o adopción, el personal fijo de plantilla y eventuales que lleven al menos un año prestando sus servicios en AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L.
VI.- ANTICIPOS
El personal fijo de plantilla podrá solicitar dos clases de anticipos de nómina a cuenta de los salarios:
cve: BOPVA-A-2018-03236
sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: XXXXX XX XXXXXXXX X XXXX
0.- Xxxxxxxxxx, se podrán solicitar dos en un plazo de doce meses, con un importe xxxxxx xxx xxxxxxx líquido de una mensualidad y reintegrables en tres pagas consecutivas.
2.- Extraordinarios, se podrá solicitar uno anual, con un importe máximo de 2 mensualidades xx xxxxxxx líquido, que no podrá exceder de 2.400 EUROS, y reintegrable en seis pagas consecutivas. Estos deben ser justificados y se concederán de acuerdo a la necesidad y
naturaleza del mismo, debiendo obedecer a situaciones de gastos sanitarios u otros de carácter asistencial.
Para estos anticipos se dotará un máximo de 30.000 EUROS. En caso de sobrepasar las peticiones estos límites tendrán que esperar a que haya disponible en la cuenta dotada para tal fin.
Los anticipos extraordinarios siempre tendrán prioridad sobre los ordinarios. Las peticiones se presentarán por escrito dirigido a Xxxxxxxx a través del Departamento de Personal.
ARTICULO 17.- PROLONGACION DE JORNADA. -
Dado el carácter público de los servicios prestados por AGUA XX XXXXXXXXXX
E.P.E.L. y la necesaria continuidad de su actividad, todo el personal estará obligado a prolongar en caso necesario la jornada normal de trabajo
El trabajo prestado con exceso sobre la jornada normal se remunerará con arreglo a las normas legales sobre horas extraordinarias, una vez computada la jornada normal de trabajo efectivo.
Cuando la plantilla fuera requerida para continuar trabajando por necesidades extraordinarias al finalizar su jornada laboral diaria:
- Si la duración de la prolongación se estima que supere las dos horas, se interrumpirá la jornada para comida o cena. Si ésta se lleva a cabo fuera del domicilio del personal de la empresa, tendrá derecho a percibir una dieta compensatoria del gasto de comida o cena de 20,34 EUROS, fijándose además la interrupción de los trabajos por comida por un tiempo máximo de una hora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 15
- Si la duración de la prolongación se estima que no superará las dos horas y por lo tanto no es necesario la interrupción de los trabajos para comida o cena, se tendrá derecho a una prima de 6,68 EUROS por cada hora o fracción de hora de prolongación, sin perjuicio de su pago como horas extraordinarias.
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
ARTICULO 18.- PRIMA POR LARGA PERMANENCIA
Se establece una prima única de 1.191,38 EUROS para aquel personal de AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. que lleven ininterrumpidamente 25 años de servicio completo, computados desde el momento de la municipalización del extinguido servicio.
TITULO IV. RÉGIMEN DE TRABAJO
ARTICULO 19.- JORNADA DE TRABAJO
cve: BOPVA-A-2018-03236
sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON
El número de horas normales de trabajo para el personal de AGUA XX XXXXXXXXXX EPEL será de 1.596 horas anuales de trabajo efectivo. La duración máxima de la jornada de trabajo ordinaria será de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual y sujeto al calendario laboral de cada área o departamento
Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderá comprendido el tiempo horario empleado en la jornada como descanso para el bocadillo. Dicho tiempo será como máximo de treinta minutos ininterrumpidos.
Dentro del mes de Diciembre será elaborado el calendario laboral del siguiente año quedando expuesto en los tablones de anuncios antes del 31 de Diciembre.
En cuanto a los horarios de trabajo, quedan supeditados al calendario laboral.
No obstante, la jornada general de trabajo en el Sector Público ha quedado establecida en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, fijando que la misma no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. En tanto se mantenga dicha norma la jornada será igual, en cómputo anual, a la fijada para el personal laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, y su concreta distribución se determinará en el calendario anual.
En concreto serán de aplicación exclusivamente en términos de jornada y permisos los artículos: 20 (Jornada de trabajo), 25 (Días de libre disposición), 26 (Vacaciones Anuales) y 27 (Permisos retribuidos y no retribuidos) del Convenio para el Personal Laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y las Fundaciones Municipales 2008-2011, con la misma adaptación que para los mismos haga el Ayuntamiento al darle cumplimiento a la referida Ley. Cualquier retribución pactada en los anteriores artículos no será de aplicación, siendo de aplicación las retribuciones fijadas en el artículo 16 de este convenio colectivo de AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L..
Si fuese derogada la referida limitación legal, la jornada quedará de nuevo establecida en las 1596 horas anuales de trabajo efectivo a las que se hace referencia en el primer párrafo de este artículo.
ARTICULO 20.- VACACIONES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 16
Para todo el personal, las vacaciones serán de 22 días laborables. La Dirección de AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. con la participación del Comité de Empresa, elaborará un calendario de vacaciones, que deberá ser puesto en conocimiento de la totalidad de la plantilla a través de la citada representación social, entre los días 15 y
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
31 de Diciembre del año anterior al disfrute, pudiendo éstas fraccionarse en dos periodos de 11 días siempre y cuando esto no perjudique al buen funcionamiento de la Empresa.
Tal disfrute se llevará a cabo por el personal de la Plantilla de forma ininterrumpida y el calendario de vacaciones se establecerá dentro de cada dependencia, por Secciones, de modo que mediante turnos rotativos las puedan disfrutar toda la plantilla al menos cada tres años en alguno de los meses xx Xxxxx a Septiembre, ambos inclusive, sin perjuicio de la distribución uniforme de asignación de fechas en todos los meses del año.
ARTICULO 21.- PERMISOS RETRIBUIDOS
cve: BOPVA-A-2018-03236
sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Además de lo regulado por el Estatuto de los Trabajadores, el personal de AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L., y sin que ello suponga disminución de su periodo de vacaciones tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:
- Un día por matrimonio de padre, madre, hijos/as o hermanos/as por consanguinidad o afinidad.
- Dos días por cambio de domicilio habitual.
- Los días 24 y 31 de Diciembre teniendo la consideración de festivos.
- Cuatro días de libre disposición.
Los días 24 y 31 de Diciembre se consideraran equiparables a festivos, disfrutándose siempre que las circunstancias del servicio lo permitan. Si no se pueden disfrutar se compensarán dentro del primer trimestre del año siguiente. Cuando ambos coincidan en domingo o cuando alguno de ellos coincida con un descanso programado en el calendario del personal, serán compensados con dos días de libre disposición, o uno en su caso, pudiendo ser disfrutados antes de esa fecha por el personal fijo.
Las fiestas nacionales, autonómicas y locales serán las que consten en la normativa reguladora de esta materia y que se incluirán en los calendarios de trabajo. Por cada sábado festivo que coincida con el día de descanso del personal, se concederá un día de permiso retribuido, que solo se podrá disfrutar con posterioridad al festivo del que trae causa.
Las solicitudes de días de libre disposición que afecten x xxxxxxx, se deberán solicitar con una anticipación máxima de 30 días naturales y mínima de 15 días, respecto del primer festivo, con el fin de coordinar y dar oportunidades equitativas a todo el personal para su disfrute.
El disfrute de los días de libre disposición será previa autorización de la Jefatura de Área correspondiente, que lo autorizará siempre que no cause perjuicio a la marcha del Area. La Empresa no podrá denegar un mismo permiso más de dos veces. El uso de los días de libre disposición se deberá realizar dentro del año natural, perdiendo aquellos días que no se hubieran disfrutado. No obstante, lo anterior, si lo días de libre disposición se han solicitado y por razones de calendario o por necesidades del servicio no se pudieran disfrutar en el año, éstos se podrán tomar como máximo dentro del primer mes del año siguiente, considerándose en caso contrario como no usados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 17
Para la lactancia de un menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
En el caso de días de licencia establecidos por el Estatuto de los Trabajadores por enfermedad grave de familiar con hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, estos se podrán disfrutar dentro del periodo de ingreso hospitalario del familiar.
ARTICULO 22.- ROPA DE TRABAJO
cve: BOPVA-A-2018-03236
sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON
AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. facilitará a toda su plantilla en activo los medios de protección personal y la ropa de trabajo adecuada.
Siendo el comité de Seguridad y Salud el encargado de definir y concretar en este aspecto.
Los pedidos de ropa necesarios de conformidad a lo establecido en este artículo, serán cursados por AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L.. La entrega de la ropa de trabajo se hará en los siguientes plazos:
Ropa xx xxxxxx: Mes xx Xxxx Ropa de invierno: Mes de Octubre
ARTICULO 23.- QUEBRANTO DE MONEDA
AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. dotará un fondo anual no acumulable ni abonable al personal de 1.000 EUROS para cubrir los posibles desajustes que puedan producirse en los arqueos diarios de caja en concepto de quebranto de moneda.
TITULO V. JUBILACIONES
ARTICULO 24.- JUBILACIÓN
Lo referente a este articulo en cuanto a prestaciones por jubilación, muerte e invalidez, debido a la subrogación empresarial, queda regulado por el Reglamento del Plan de Pensiones de XXXXX XX XXXXXXXXXX S.A., aprobado por la Empresa y la representación correspondiente del personal en fecha de 29 de Octubre de 2.002, y por sus posteriores modificaciones. Subrogado por AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. con fecha 1 de julio de 2017.
De acuerdo con las medidas actuales de fomento de empleo por anticipación de la edad de jubilación recogidas en el R.D 1194/1985 y mientras éstas sean vigentes, AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. se obliga a facilitar la jubilación a los 64 años a la persona que lo solicite, contratando simultáneamente a una persona en situación de desempleo.
TITULO VI. REGIMEN ASISTENCIAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 18
ARTICULO 25.- AYUDA POR DISCAPACIDAD
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
La prestación por este concepto de discapacidad, recogidas en Ley de integración social de las personas con discapacidad (LISMI, Ley 13/1982), junto con la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, se fija para 2017 en 44,06 EUROS por familiar. Tendrán derecho a esta ayuda el titular de la patria potestad o en su defecto la tutoría legal y el propio trabajador.
Estas ayudas se otorgarán en todos los casos en que la renta bruta anual del trabajador beneficiario sea inferior a 28.000 EUROS.
ARTICULO 26.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTE
cve: BOPVA-A-2018-03236
sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON
En el caso de accidente de trabajo o enfermedad común que ocasione Incapacidad Temporal, AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. complementará la diferencia que exista entre la prestación de la Seguridad Social y el 100 % xxx xxxxxxx que viniera percibiendo el trabajador afectado por los siguientes conceptos retributivos:
- Salario Base Convenio
- Antigüedad
- Complemento Personal
- Ad Personam.
ARTICULO 27.- INDEMNIZACIONES.
Para el personal incluido en el Plan de Pensiones no les será de aplicación el presente artículo.
Para el año 2017 AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. contratará con empresas de reconocida solvencia un seguro que cubra la indemnización de 18.110,48 EUROS, en caso de muerte y 33.806,24 EUROS en caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez a aquellos trabajadores que figuren contratados por AGUA XX XXXXXXXXXX
E.P.E.L. y no sean partícipes del PLAN, durante la vigencia del presente convenio, independientemente de cualquier otra a que tuvieren derecho.
Asimismo, a estas cantidades para el año 2018 y 2019 se les aplicará un incremento de lo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos.
ARTICULO 28.- REVISIÓN MÉDICA
Con la finalidad de adecuar la vigilancia de la salud al cumplimiento de lo establecido en el número 1 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el reconocimiento médico tiene carácter obligatorio en los supuestos en los que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de la plantilla o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Los resultados de dichos reconocimientos serán estrictamente confidenciales y personales.
ARTICULO 29.- ASISTENCIA JURIDICA.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
Núm. 152
Pág. 19
AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. se hará cargo de facilitar a su plantilla, a través del seguro de responsabilidad civil, la asistencia jurídica precisa en los supuestos de producirse daños ocasionados por los propios miembros de la plantilla en el desempeño de su trabajo, siempre que tales daños no sean debidos a dolo o negligencia inexcusable el personal. En tales supuestos AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L., además de la asistencia jurídica, responderá subsidiariamente en vía civil.
AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. se obliga a facilitar información en los aspectos jurídicos en que intervenga y afecten al personal de la Plantilla, dando traslado igualmente al Comité de Empresa.
ARTICULO 30.- PLAN DE IGUALDAD
cve: BOPVA-A-2018-03236
sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
A tenor de lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se acuerda la constitución de la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Aquavall EPEL, en plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este convenio. Tomando como punto xx xxxxxxx el documento «Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres» de la empresa Xxxxx xx Xxxxxxxxxx S.A., firmado en fecha 29 de noviembre de 2013 por la comisión de igualdad y subrogado por AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. con fecha 1 de julio de 2017.
TITULO VII. FORMACIÓN, DERECHOS SINDICALES Y SALUD LABORAL
ARTICULO 31.- PERFECCIONAMIENTO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Empresa se obliga a la programación y preparación de cursos de formación para su plantilla.
En esta materia se estará a cuanto dispone el Estatuto de los Trabajadores, dando AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. las máximas facilidades para la asistencia a cursos de formación de su plantilla, quienes deberán justificar la asistencia y aprovechamiento.
Para una mayor implicación se constituirá una comisión mixta de Empresa-Comité que analizará las necesidades de formación, para aprovechar al máximo los medios que existan tanto dentro como fuera de la empresa, así como el reparto entre horas de trabajo y horas fuera de trabajo, pudiendo fijar premios de acuerdo con los criterios que se determinen.
ARTICULO 32.- COMITÉ DE EMPRESA
Se reconocen los derechos recogidos en la legislación vigente.
Los miembros del Comité de Empresa, para el desarrollo de sus funciones dispondrán de un crédito de 20 horas mensuales retribuidas para cada uno de sus miembros, pudiendo ser acumuladas en uno o varios de estos, sin rebasar el máximo total, poniéndolo en conocimiento de la Empresa, manifestando quien disfrutará de dicha acumulación. No siendo computadas a esos efectos de contabilización las empleadas en la negociación colectiva, reuniones de órganos paritarios o de significado similar, ni las realizadas a petición de la Empresa.
ARTICULO 33 .- MATERIAL DE TRABAJO DEL COMITÉ DE EMPRESA
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 20
La empresa se compromete a suministrar, cuando sea solicitado, el material de oficina necesario para el desarrollo normal del trabajo del Comité de Empresa.
ARTICULO 34.- SECCIONES SINDICALES
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
Se reconocerán las Secciones Sindicales de aquellos Sindicatos que acrediten un mínimo de afiliación del 10% de la Plantilla o del 40% del Comité de Empresa. Dichas Secciones Sindicales podrán solicitar el descuento en nómina por AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. de las cuotas sindicales de sus afiliados y podrán reunirse sin limitación, fuera de la jornada de trabajo. Ninguna persona de la plantilla podrá ser discriminado por pertenecer a una determinada Central Sindical.
ARTICULO 35.- ASAMBLEAS
AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. concederá hasta dos horas mensuales retribuidas para la celebración de asambleas legalmente convocadas.
cve: BOPVA-A-2018-03236
sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
El Comité de Empresa, las Secciones Sindicales y el 51% de la Plantilla, estarán autorizados para la realizar las convocatorias indicadas en el párrafo anterior.
La convocatoria en horario normal de trabajo, se efectuará previo informe a la Dirección de AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. y con antelación suficiente para programar debidamente los trabajos habituales. Siempre quedará un retén de servicio que pueda efectuar los trabajos de emergencia.
ARTICULO 36.- LOCAL SINDICAL
AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. facilitará un local para el uso tanto del Comité de Empresa como de las Secciones Sindicales si las hubiera, dotándole de material adecuado a sus fines.
Asimismo, instalará tablones de información sindical en cada unidad de trabajo independientemente, en un lugar suficientemente visible.
ARTICULO 37.- DATOS
AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. facilitará al Comité de Empresa los datos generales que marque la legislación para el asesoramiento completo de la plantilla, pudiendo exigir, en su caso, el oportuno carácter reservado de determinadas informaciones y datos, al tiempo de suministrarlos.
Se estará a lo dispuesto en la ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
ARTICULO 38.- SALUD LABORAL.
Las partes se obligan a desarrollar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y reglamentos que la desarrollan
ARTICULO 39.- CONTROL Y VISADO DE CONTRATOS
En esta materia se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
TITULO VIII. FALTAS Y SANCIONES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 21
ARTICULO 40.- FALTAS Y SANCIONES.
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
El presente artículo se regirá por el Capítulo VII: régimen disciplinario, del Convenio Colectivo Estatal para el Sector de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Convenio Colectivo sustituye, en lo que regula a lo establecido por uso o costumbre en AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. o por anteriores Convenios.
DISPOSICIÓN FINAL
cve: BOPVA-A-2018-03236
sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Las partes firmantes de este convenio Colectivo, acuerdan adherirse a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y determinados Aspectos de la Negociación Colectiva de Castilla y León (ASACL) y su Reglamento.
En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores, así como en el resto de las disposiciones de carácter general y demás fuentes legales en materia laboral que están en vigor.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
cve: BOPVA-A-2018-03236
sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
Núm. 152
Pág. 22
Cualquier discrepancia que pudiera surgir en el seno de la Comisión Paritaria prevista en este Convenio Colectivo, así como las que pudieran darse en los períodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 51 y 85.3-c del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores serán sometidas a los procedimientos de solución autónoma de conflictos laborales previstos en el III Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de solución autónoma de conflictos laborales y determinados aspectos de la negociación colectiva en Castilla y León, de 29 de septiembre de 2015, o acuerdo posterior que lo sustituya.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
cve: BOPVA-A-2018-03236
sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
Núm. 152
Pág. 23
ANEXO 1
CUADRO DE RETRIBUCIONES AÑO 2017 | ||
SALARIO ANUAL | Anual 2017 | Mensual |
Grupo 1 | 19.892,04 | 1.243,25 |
Grupo 2 | 20.518,63 | 1.282,41 |
Grupo 3 | 22.448,17 | 1.403,01 |
Grupo 4 | 28.121,28 | 1.757,58 |
Grupo 5 | 33.917,04 | 2.119,82 |
Complemento Mejora | 2.017 | |
Grupos 1 y 2 | 27,62 | |
PLUSES | 2.017 | |
Turnicidad | 69,69 | |
Nocturnos | 23,40 | |
Festivos | 52,86 | |
Retén | 140,85 | |
Primas | 6,68 | |
Dietas | 20,34 | |
Ayu.Escolar A | 108,64 | |
Ayu.Escolar B | 116,39 | |
Ayu.Escolar C | 140,64 | |
HORAS EXTRA NORM. | 2.017 | |
Grupo 1 | 14,01 | |
Grupo 2 | 14,96 | |
Grupo 3 | 15,87 | |
HORAS EXTRA FEST. Y NOCT. | 2.017 | |
Grupo 1 | 16,01 | |
Grupo 2 | 17,10 | |
Grupo 3 | 18,12 | |
2.017 | ||
Prima larga permanencia | 1.191,38 | |
2.017 | ||
Retribución Agua | 10,00 | |
Ayuda discapacidad | 44,06 | |
ANTIGÜEDAD TRIENIO | Anual 2017 | Mensual |
Grupo 1 | 596,76 | 37,30 |
Grupo 2 | 615,56 | 38,47 |
Grupo 3 | 673,45 | 42,09 |
Grupo 4 | 843,64 | 52,73 |
Grupo 5 | 1.017,51 | 63,59 |
ANEXO Nº 2 | |||
DIVISIÓN EN AREAS FUNCIONALES | |||
Área | Departamento | Grupo Profesional | Área Funcional |
DIRECCIÓN | DIRECCIÓN | Grupo 3 | Administrativa |
Grupo 2 | |||
ADMINISTRACION | ECONÓMICO | Grupo 3 | Administrativa |
Grupo 2 | |||
PERSONAL | Grupo 3 | Administrativa | |
Grupo 2 | |||
COMPRAS | Grupo 3 | Administrativa | |
Grupo 2 | |||
LOGISTICA | Grupo 3 | Administrativa | |
Grupo 2 | |||
ATENCIÓN AL CLIENTE | Grupo 3 | Administrativa | |
Grupo 2 | |||
FACTURACIÓN | Grupo 3 | Administrativa | |
Grupo 2 | |||
INTERVENCIÓN | Grupo 3 | Administrativa | |
Grupo 2 | |||
INSPECCIÓN, LECTURA Y CONTADORES | Grupo 3 | Técnica | |
Grupo 2 | |||
OFICINA TÉCNICA Y DISTRIBUCIÓN | OFICINA TÉCNICA | Grupo 2 | Adminstrativa |
Grupo 2 (Vigilante de obras) | Técnica | ||
REDES AGUA Y ALCANTARILLADO | Grupo 3 | Técnica | |
Grupo 2 | |||
PRODUCCIÓN | LABORATORIO | Grupo 3 | Técnica |
Grupo 2 | |||
PLANTAS ETAP Y EDAR | Grupo 3 | Técnica | |
Grupo 2 | |||
Grupo 1 | |||
MANTENIMIENTO ETAP Y EDAR | Grupo 3 | Técnica | |
Grupo 2 | |||
Grupo 1 | |||
CONTROL CENTRALIZADO | Grupo 3 | Técnica | |
Grupo 2 | |||
CONTROL DE VERTIDOS | Xxxxx 0 | Xxxxxxx | |
Xxxxx 0 |
XXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX
cve: BOPVA-A-2018-03236
sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
Núm. 152
Pág. 24
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010
BOPVA-B-2018-152
Boletín oficial de la Provincia xx xxxxxxxxxx
Núm. 152 Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018 Pág. 25
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXXXXXX
ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS.
Servicio de Hacienda y Economía
Anuncio de formalización del contrato de los Servicios de Lavandería y planchado de ropa para los Centros Asistenciales Xx. Xxxxxxxxx y Residencia de Ancianos “Xxxxxxxx Xxxxxxx” y para el Centro de Integración Juvenil.
1.-Entidad adjudicadora.
a).Organismo: Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx.
-Órgano de contratación de la entidad: Presidente de la Diputación b).Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Hacienda y Economía. c).Número de expediente: 1633/17.
d).Dirección de Internet del perfil del contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
2.-Objeto del contrato. a).Tipo de contrato: Servicios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 25
b).Descripción: Servicios de lavandería y planchado de ropa para los Centros Asistenciales Xx. Xxxxxxxxx y Residencia de Ancianos “Xxxxxxxx Xxxxxxx” y para el Centro de Integración Juvenil
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
d).CPV (Referencia de Nomenclatura): 098311000 - Servicios de recogida de lavandería. 098315000 - Servicios de planchado.
g).Medio de publicación del anuncio de licitación: Perfil del Contratante y B.O.P. xx Xxxxxxxxxx.
cve: BOPVA-A-2018-03237
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXXXXXX
h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: Perfil del Contratante: 20-02-2018; B.O.P.:20-02-2018
3.-Tramitación y procedimiento. a).Tramitación: Ordinaria. b).Procedimiento: Abierto
5.-Presupuesto base de licitación. Importe neto: 123.252,47 euros. Importe total: 149.135,49 euros, IVA incluido al 21%.
Boletín oficial de la Provincia xx xxxxxxxxxx
Núm. 152 Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018 Pág. 26
6.-Formalización del contrato. a).Fecha de adjudicación: 17-05-2018 b).Fecha de formalziación: 25-06-2018
c).Contratista: INDUSAL CENTRO, S.A.
d) Importe o canon de adjudicación. Importe neto: 120.477,08 €. IVA (21%) Importe total: 145.777,27 €, que se corresponde con los siguientes precios unitarios. Ropa plana Importe neto: 0,6300 € IVA al 21%: 0,1323 €. Precio kg: 0,7623€. Ropa forma. Importe neto: 1,0300 € IVa al 21%:0,2163 €. Precio kg: 1,2463 €
Núm. 152
Pág. 26
En Valladolid, a 3 xx xxxxxx de 2018, El Presidente.- Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
cve: BOPVA-A-2018-03237
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXXXXXX
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010
BOPVA-B-2018-152
Núm. 152 Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018 Pág. 27
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXXXXXX
ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS.
SERVICIO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
La Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno el día 18 xx xxxx de 2018, ha acordado con carácter provisional la aprobación de la modificación de la Ordenanza Reguladora del servicio de punto limpio móvil y del establecimiento del precio público por la prestación de dicho servicio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo anterior, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 114 de 15 xx xxxxx de 2018, sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo se entiende adoptado de forma definitiva, publicándose en Anexo a este anuncio el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza.
Contra este acuerdo elevado a definitivo, que pone fin a la vía administrativa y es definitivo en dicha vía, pueden los interesados interponer el siguiente recurso: Recurso contencioso- Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sita en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Núm. 152
Pág. 27
No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
ANEXO
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
TEXTO MODIFICADO DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE PUNTO LIMPIO MÓVIL Y DEL ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE DICHO SERVICIO
Artículo 6º. Cuantía.
cve: BOPVA-A-2018-03238
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXXXXXX
El importe del precio público consistirá en una cantidad fija por cada prestación de cualquiera de los dos servicios descritos en el artículo 3º, y queda establecido en la cantidad de 108,00 euros/servicio, al que hay que añadir 10,80 euros correspondiente al IVA vigente (10%), lo que hace un total de 118,80 euros/servicio.
En Valladolid, a 3 xx xxxxxx de 2018.- El Presidente.-Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010
BOPVA-B-2018-152
Núm. 152 Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018 Pág. 28
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXXXXXX
ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS.
Servicio de Hacienda y Economía
La Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno el día 20 de julio de 2018, aprobó el Expediente de Modificación de Créditos número ESBT4/2018, dentro del vigente Presupuesto General, se expone al público por término de quince días de conformidad y a los efectos determinados en los artículos 169 y 177 del
R.D. Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El examen y consulta del expediente puede hacerse, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas en el Servicio de Hacienda y Economía de la Diputación, sito en C/ Xxxxx y Cajal, s/n de esta ciudad.
Núm. 152
Pág. 28
En Valladolid, a 7 xx xxxxxx de 2018.- El Presidente Accidental.-Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
cve: BOPVA-A-2018-03239
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXXXXXX
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010
BOPVA-B-2018-152
Núm. 152 Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018 Pág. 29
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Secretaría Ejecutiva del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad
Resolución del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx por la que se hace pública la formalización del contrato relativo al suministro de maquinaria de jardinería con destino al Servicio de Parques y Jardines del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
1.-Entidad adjudicadora:
a).Organismo: Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
b).Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Ejecutiva del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
c).Número de expediente: V.40/2017.
d).Dirección de internet del perfil del contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/ 2.-Objeto del contrato:
a).Tipo: Suministro
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 29
b).Descripción del objeto: Suministro de maquinaria de jardinería con destino al Servicio de Parques y Jardines del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
c).Lotes: Los especificados en la cláusula A.2 del cuadro de características, adjunto al pliego de cláusulas administrativas particulares.
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
d).Boletín Oficial de la Provincia deValladolid,de fecha 8 de enero de 2018. 3.-Tramitación y procedimiento:
a).Tramitación: Ordinaria b).Procedimiento: Abierto
4.-Valor estimado del contrato: 190.082´66 € (excluido el I.V.A.).
cve: BOPVA-A-2018-03240
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
5.-Presupuesto base de licitación: Importe neto: 190.082´66 €.
I. V. A. (21%): 39.917´34 €.
Importe total: 230.000´00 €.
6.-Formalización del contrato:
a).LOTE Nº 1:
Contratista: DELTACINCO LÍNEA VERDE, S.L.
Nacionalidad: Española.
Importe de adjudicación: Importe neto: 31.400 € (I. V. A. excluido). Fecha de formalización: 13 de julio de 2018.
b).LOTE Nº 2:
Contratista: AGRÍCOLA XXXXXXX, S.L. Nacionalidad: Española.
Importe de adjudicación: Importe neto: 14.739 € (I. V. A. excluido). Fecha de formalización: 12 de julio de 2018.
c).LOTE Nº 3:
Contratista: BLAPE, S.L. Nacionalidad: Española.
Importe de adjudicación: Importe neto: 28.960 € (I. V. A. excluido). Fecha de formalización: 12 de julio de 2018.
d).LOTE Nº 4:
Contratista: AGRÍCOLA XXXXXXX, S.L. Nacionalidad: Española.
Importe de adjudicación: Importe neto: 14.256,20 € (I. V. A. excluido). Fecha de formalización: 12 de julio de 2018.
e).LOTE Nº 5:
Contratista: EXCLUSIVAS MAOR, S.L. Nacionalidad: Española.
Importe de adjudicación: Importe neto: 31.600 € (I. V. A. excluido). Fecha de formalización: 12 de julio de 2018.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 30
f).LOTE Nº 6:
Contratista: FERRETERÍA XXXXX, S.L. Nacionalidad: Española.
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
Importe de adjudicación: Importe neto: 5.700 € (I. V. A. excluido). Fecha de formalización: 12 de julio de 2018.
g).LOTE Nº 8:
Contratista: XXXXXXX, S.L. Nacionalidad: Española.
Importe de adjudicación: Importe neto: 3.515 € (I. V. A. excluido). Fecha de formalización: 12 de julio de 2018.
h).LOTE Nº 9:
cve: BOPVA-A-2018-03240
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
Contratista: FERRETERÍA XXXXX, S.L. Nacionalidad: Española.
Importe de adjudicación: Importe neto: 3.168 € (I. V. A. excluido). Fecha de formalización: 12 de julio de 2018.
i).LOTE Nº 10:
Contratista: FERRETERÍA XXXXX, S.L.
Nacionalidad: Española.
Importe de adjudicación: Importe neto: 1.890 € (I. V. A. excluido). Fecha de formalización:12 de julio de 2018.
j).LOTE Nº 11:
Contratista: EXCLUSIVAS MAOR, S.L. Nacionalidad: Española.
Importe de adjudicación: Importe neto: 5.344 € (I. V. A. excluido). Fecha de formalización: 12 de julio de 2018.
k).LOTE Nº 13:
Contratista: EXCLUSIVAS MAOR, S.L. Nacionalidad: Española.
Importe de adjudicación: Importe neto: 10.550 € (I. V. A. excluido). Fecha de formalización: 12 de julio de 2018.
Ventajas de las ofertas adjudicatarias: Por ser la oferta más ventajosa según se desprende de los informes de valoración de las ofertas.
Núm. 152
Pág. 31
En Valladolid, a 27 de julio de 2018.-La Concejala D.G. de Medio Ambiente y Sostenibilidad.-Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
cve: BOPVA-A-2018-03240
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010
BOPVA-B-2018-152
Núm. 152 Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018 Pág. 32
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA
Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda
Servicio de control de la legalidad urbanistica
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX RELATIVA AL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL Nº 51/2018
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 28 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido xx Xxx de Prevención Ambiental de Castilla y León, se somete a información pública los siguientes expedientes de licencia ambiental, incoados a petición de los interesados que se citan y para las actividades mencionadas, para que quienes se consideren afectados por dichas actividades puedan examinarlos durante horas de oficina en la Oficina de Información Urbanística (antiguo Monasterio de San Xxxxxx – puerta 9) de este Ayuntamiento y formular por escrito las observaciones pertinentes, todo ello en el término xx xxxx días hábiles a contar del siguiente al de publicación de este anuncio:
Expte nº 51/2018, iniciado por El Taller de Panadería Castilla y León. en calle Puente Colgante, 33, para adecuación de local existente a Panadería-Cafetería.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
Núm. 152
Pág. 32
En Valladolid, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Concejal de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda.-Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
cve: BOPVA-A-2018-03241
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010
BOPVA-B-2018-152
Núm. 152 Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018 Pág. 33
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Corrección de errores en el anuncio publicado en el Boletín de fecha 31/07/2018, relativo a Acuerdo de fecha 23 xx xxxxxx de 2017 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, por el que se convocan Subvenciones para Empresas Creadas en el Primer Cuatrimestre del Año 2017 en el Municipio xx Xxxxxxxxxx.
En el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx del día 31 de julio de 2018 se ha detectado un error en la publicación del extracto del Acuerdo de fecha 23 xx xxxxxx de 2017 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, por el que se convocan Subvenciones para Empresas Creadas en el Primer Cuatrimestre del Año 2017 en el Municipio xx Xxxxxxxxxx (CVE: BOPVA-A-2018-03157). Dicho extracto es el publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx el día 6 de septiembre de 2017, y que por un error en las aplicaciones, se ha vuelto a enviar para su publicación.
Como se puede comprobar con la lectura de dicho extracto, el plazo de presentación de solicitudes era hasta el 29/09/2017 incluido. Dicha publicación queda sin efecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
Núm. 152
Pág. 33
Fdo. El Concejal de Hacienda, Función Pública y Promoción Económica, - Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.-Por Ausencia, conforme Decreto nº 4979 de fecha 30 de julio de 2018_ La Concejala Delegada del Área de Educación, Infancia e Igualdad - Xx Xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
cve: BOPVA-A-2018-03242
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010
BOPVA-B-2018-152
Núm. 152 Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018 Pág. 34
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de Julio de 2018 acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expediente y durante el mismo plazo se les dará audiencia a efectos de que puedan presentar las reclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional se elevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo caso el texto integro de las Ordenanzas Fiscales o sus modificaciones.
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
Núm. 152
Pág. 34
Geria a 27 de Julio de 2018.-El Acalde.- Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
cve: BOPVA-A-2018-03243
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: AYUNTAMIENTO XX XXXXX
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010
BOPVA-B-2018-152
Núm. 152 Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018 Pág. 35
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX
SECRETARÍA GENERAL
Transcurrido el plazo de exposición pública referido a la aprobación inicial del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx (Valladolid) celebrado en sesión ordinaria el 29 xx xxxx de 2018 del Reglamento que ha de regir la adjudicación de espacios y régimen interior xxx Xxxxxx de Empresas del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, sin que se hayan presentado reclamaciones, se eleva dicho acuerdo a definitivo y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx el Texto íntegro del citado Reglamento, en los términos expresados en el anexo, entrando en vigor transcurrido el plazo que señala el artículo 65.2 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx.
Contra la aprobación definitiva cabe interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que se produzca la publicación de este anuncio en el B.O.P. de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
cve: BOPVA-A-2018-03244
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
Núm. 152
Pág. 35
En Xxxxxx xx Xxxxx, a 2 xx xxxxxx de 2018.- El Alcalde.-Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx.
ANEXO
REGLAMENTO QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE ESPACIOS Y REGIMEN INTERIOR XXX XXXXXX DE EMPRESAS DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX (VALLADOLID)
EXPOSICION DE MOTIVOS
El apoyo a la iniciativa empresarial es una de las prioridades del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, en el marco de las Políticas Activas de Empleo, articuladas y coordinadas en los distintos niveles territoriales y sobre la nueva estructura que recientemente ha determinado el Real Decreto Ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. En este sentido, el apoyo a las nuevas empresas en sus primeros momentos de andadura, momento crítico para su consolidación, es una acción que el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx quiere articular a través de un vivero de empresas. Del mismo modo, el ayuntamiento es plenamente consciente de que el desarrollo económico de los territorios pasa por fomentar la actividad emprendedora e innovadora, la creación de empresas en sectores emergentes y que aporten un cierto valor añadido y, en definitiva, contar con un capital humano altamente creativo y de gran talento. Los municipios, para alcanzar sus objetivos, necesitan de la colaboración de la Administración Estatal y Autonómica, en el marco de sus competencias y de la implicación y colaboración de otros dos principales actores: las empresas y la ciudadanía. Los problemas actuales requieren de actuaciones en las que empresa y Administración trabajen de manera coordinada y en colaboración con la sociedad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 36
El Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx quiere dar respuesta también a las demandas que, en los últimos años y desde diversos sectores sociales, reclaman a los municipios un nuevo papel, más proactivo en su actuación e interacción con la sociedad en la que está inmersa. El peso y relevancia futura de los municipios va a depender de su capacidad de adaptación y respuesta a los nuevos desafíos y oportunidades que presenta la sociedad, implicándose como agente de primer orden en el desarrollo económico de sus territorios y adaptándose a las nuevas demandas sociales.
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
En base a estos planteamientos, el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx considera como una herramienta eficaz y útil para la creación de empleo a nivel local, para la promoción del autoempleo y la creación de empresa en el ámbito rural, el instrumento xxx Xxxxxx de Empresas.
Dicho instrumento permite el asentamiento de empresas, creando infraestructuras cuyo objetivo fundamental es el fomento de proyectos empresariales viables, con especial énfasis en aquéllos que supongan la generación de mayor empleo y de más calidad, así como la creación de autoempleo en los sectores sociales y económicos más desfavorecidos, complementando así el tejido empresarial existente en la estructura económica de la Comunidad de Xxxxxx xx Xxxxx.
cve: BOPVA-A-2018-03244
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX
Con este programa el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx apoya a las pequeñas pymes y a los trabajadores autónomos, y en especial a los negocios de nueva creación constituidos por jóvenes, mujeres o por desempleados de larga duración, así como aquellas que cuenten en su plantilla con trabajadores con especial dificultad para acceder al mercado de trabajo.
Esta acción municipal tiene unos claros objetivos:
− Favorecer el nacimiento, arranque y consolidación de nuevas empresas.
− Favorecer la generación de empleo.
− Diversificar la estructura productiva local, favoreciendo la instalación de empresas de carácter innovador.
− Crear un medio idóneo en condiciones de precio y servicios que permita a las iniciativas empresariales desarrollar su Plan Empresa para que, con un tiempo de estancia limitado, estén en situación de competir y actuar en condiciones xx xxxxxxx.
En base a estos objetivos el Vivero de Empresas se constituye como un espacio físico de titularidad pública para la promoción del empleo, ofreciendo para ello una infraestructura que combina la adjudicación en régimen de cesión de uso subvencionada de espacios/LOCALES/DESPACHOS/OFICINAS con el asesoramiento en la gestión empresarial y la prestación de unos servicios comunes para cubrir así las necesidades básicas que permitan el establecimiento, despegue y consolidación de nuevas empresas durante los primeros años de su vida.
CAPITULO I – OBJETO DEL REGLAMENTO, DESCRIPCIÓN XXX XXXXXX, UBICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y BENEFICIOS DE LOS ADJUDICATARIOS
ARTÍCULO 1. OBJETO.
Es objeto del presente Reglamento la regulación del acceso de iniciativas empresariales al Vivero de Empresas y su régimen de funcionamiento, siendo titular del servicio el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx.
El Reglamento regula el proceso de selección de los futuros emprendedores así como el uso y utilización, en régimen de cesión de uso bonificado, de un espacio en el vivero. En concreto los objetivos de la presente norma son los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 37
− Establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades, de los cesionarios y ocupantes xx Xxxxxx y las condiciones para su aplicación en relación a los derechos y obligaciones de la propiedad y de los demás cesionarios.
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 0000
x Organizar la administración xxx Xxxxxx para su mantenimiento y 3 conservación, incluidos los espacios de uso común.
− Supervisar las relaciones de vecindad entre los cesionarios y vigilar la concurrencia y adecuada utilización de los servicios y zonas de uso común xxx Xxxxxx.
− Establecer las normas internas del funcionamiento xxx Xxxxxx en todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento adecuado del mismo y las consecuencias del incumplimiento de dichas normas.
cve: BOPVA-A-2018-03244
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX
ARTÍCULO 2. DESCRIPCIÓN.
El Vivero de Empresas es una estructura constituida por la nave de propiedad municipal Xxxxx 0, Xxxx 0, Xxxxxxx X0 ubicada en el polígono de la Charluca, con las siguientes características:
Descripción de la nave y de sus elementos:
La superficie construida del edificio o conjunto de espacios que conforman el Vivero de Empresas es de 787,35 m2
La nave esta configurada por los siguientes elementos:
• Oficinas: 508 m2.
• Vestíbulo/ zonas comunes: 231 m2.
• Escaleras: 8 m2.
• Aseos: 40 m2.
La nave está acondicionada con instalaciones de baja tensión (fuerza y alumbrado), instalaciones contra incendios y fontanería, de tal forma que se
encuentran totalmente preparadas para su uso, con acceso a la red de gas y a la red de saneamiento y agua potable.
La zona exterior esta formada por el vial de acceso a las naves y por una zona destinada al aparcamiento para 16 plazas.
ARTÍCULO 3. BENEFICIOS DE LOS ADJUDICATARIOS.
Los beneficios del programa se concretan en la posibilidad de ocupar uno de los espacios sitos en el Vivero de Empresas, para su utilización en régimen de cesión de uso bonificada, a la vez que se pone a disposición del futuro adjudicatario una serie de servicios, tanto profesionales como materiales.
Estos servicios consisten en:
− Asesoramiento en la puesta en marcha del proyecto empresarial y seguimiento de las actividades instaladas, por parte de la persona designada por el Área de Desarrollo Económico (Técnico o Agente de Empleo y Desarrollo Local).
− Ayuda en la tramitación de subvenciones y gestiones similares.
− Elaboración de planes de viabilidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 38
− Celebración de convenios con entidades y organismos que favorezcan el desarrollo empresarial de los proyectos instalados en el Vivero y/o que mejoren la dotación de servicios del mismo.
− Uso de zonas comunes.
− Diseño y puesta en marcha de un plan de formación integral para los proyectos que se implanten en el Vivero.
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 0000
x Participación en proyectos nacionales e internacionales de las empresas ubicadas en el Vivero.
− Organización de jornadas, reuniones de trabajo y club de empresas.
− Servicio de información al empresario en materia de ayudas, subvenciones, noticias, ferias, jornadas técnicas, documentos de interés, etc.
− Seguimiento empresarial. En este servicio no está incluido las gestiones ordinarias de la empresa, ni labores de contabilidad y fiscalidad.
cve: BOPVA-A-2018-03244
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX
ARTÍCULO 4. ORGANIZACIÓN.
El Vivero de Empresas es un servicio del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx,
siendo esta misma la entidad titular a todos los efectos, gestionándolo directamente a través del Área de Desarrollo Económico y los medios personales y materiales a ella adscritos.
ARTÍCULO 5. UBICACIÓN.
El Vivero de Empresas esta sito en el Polígono Industrial de La Charluca de Xxxxxx xx Xxxxx, en la parcela G7 , con una superficie de 787,35 m2.
ARTÍCULO 6. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS.
El Pleno de la Corporación establece las presentes normas que deberán ser cumplidas por los cesionarios de los espacios xxx Xxxxxx de Empresas para armonizar y organizar las actividades que se desarrollen en el mismo y clarificar los derechos y responsabilidades de la propiedad y los demás cesionarios.
Todas las previsiones establecidas en el presente Reglamento se entenderán sin perjuicio de las condiciones acordadas en cada uno de los contratos de cesión. En caso de interpretación contradictoria entre este Reglamento y dichos contratos, prevalecerán las cláusulas establecidas en estos últimos.
CAPITULO II. SELECCIÓN DE PROYECTOS
ARTÍCULO 7. PROYECTOS SUSCEPTIBLES DE ADJUDICACIÓN
Podrán solicitar la adjudicación de un espacio en el Vivero de Empresa aquellas personas físicas o jurídicas, en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Empresas de nueva creación, que tenga previsión de crearse en el plazo máximo de 3 meses, o cuya creación se haya producido en un plazo no superior a 12 meses. A estos efectos se tomará como fecha inicial de cómputo la fecha de alta en el IAE. Excepcionalmente, si existen espacios vacantes, podrá tramitarse y autorizarse la instalación de empresas ya creadas siempre que cuenten con un proyecto de modernización o ampliación que exija su traslado, previa valoración por el Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 39
b) Las empresas deben tener la condición de PYMES, trabajadores autónomos persona física, sociedad civil, sociedad cooperativa, sociedad laboral o sociedad limitada. Se admiten los negocios franquiciados si se demuestra que el riesgo y xxxxxxx del negocio es de parte del promotor del mismo.
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
c) No podrán ser adjudicatarias aquellas empresas que se hallen incursas en alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Constituir su domicilio social en el municipio de Xxxxxx xx Xxxxx.
e) Presentación de un proyecto de negocio en sus aspectos técnico y económico-financiero.
ARTÍCULO 8. ACTIVIDADES EXCLUIDAS
cve: BOPVA-A-2018-03244
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX
Quedarán excluidos de la selección aquellos proyectos de actividad que perjudiquen el desarrollo o funcionamiento normal xxx Xxxxxx, no respondan a las finalidades contempladas en este Reglamento, resulten inviables o no cumplan con los requisitos descritos en el artículo anterior.
Quedan igualmente excluidos aquellos proyectos consistentes exclusivamente en un cambio de domicilio social.
Una empresa no optará a más de un espacio, siendo excluidas las segundas o ulteriores solicitudes. Esta prohibición se extiende a empresas que formen parte de un mismo grupo de empresas o aquellas que se asocien para el desarrollo de un mismo proyecto.
En ningún caso podrá ser adjudicataria aquella persona física o jurídica que participe, en nombre propio o a través de persona interpuesta, en otra empresa o entidad que tenga idéntico o análogo objeto que la actividad a desarrollar en la nave vivero de empresas.
La resolución de exclusión deberá estar motivada.
ARTÍCULO 9. FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación de los espacios se articulará mediante un sistema de convocatoria pública permanente, que garantice la libre concurrencia, basado en un proceso abierto de estudio de proyectos. A tal fin se dará publicidad al proceso en los medios y con la periodicidad que se consideren oportunos por el órgano gestor.
ARTÍCULO 10. SOLICITUDES
El emprendedor que estuviera interesado en la ubicación de su empresa en el Vivero, deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida al Concejal Delegado del área Desarrollo Económico Ayuntamiento acompañando la documentación a la que se refiere el Anexo I de este Reglamento.
ARTÍCULO 11. ESTUDIO Y CALIFICACIÓN DE PROYECTOS
El personal técnico del Área de Desarrollo Económico (Técnicos y Agente de Empleo y Desarrollo Local) se ocuparán del estudio e informe de las solicitudes que se presenten, pudiendo recabar de los solicitantes cuantos datos precisen para la correcta evaluación de los proyectos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 40
Asimismo, podrán requerir los informes que se estime necesarios, tras lo que calificarán las solicitudes de aptas o no aptas para su implantación en el Vivero de Empresas de acuerdo a los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 13. La propuesta, avalada por el Concejal Responsable del Área, será valorada en la Comisión Informativa de Desarrollo Económico.
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
ARTÍCULO 12. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO
La Comisión de Desarrollo Económico elevará la propuesta al órgano competente, que será la Junta de Gobierno Local, para que éste proceda a la adjudicación y posterior formalización del contrato, que se realizará en el plazo de un mes desde aquella.
cve: BOPVA-A-2018-03244
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX
ARTÍCULO 13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VALORACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes serán valoradas atendiendo a criterios de valoración cuantificables, estableciéndose, como resultado de dicha valoración, un grado de prelación entre los diferentes proyectos presentados.
En caso de concurrencia de dos o más solicitudes a un mismo espacio, ésta se adjudicará a aquel proyecto que haya obtenido mayor puntuación, otorgándole la oportunidad al que resultase no adjudicatario de establecerse en otro espacio xxx Xxxxxx en caso de haber espacios disponibles.
Los criterios de adjudicación que se tendrán en cuenta y su cuantificación son los siguientes:
a) Viabilidad técnica y económica.- Se valorará el proyecto en sus aspectos técnicos y económicos a partir de los datos facilitados por el solicitante en la memoria de la actividad. Hasta 30 puntos.
b) Innovación.- Se valorará el proyecto atendiendo a los elementos de innovación que incorpora. Hasta 15 puntos.
c) Creación de puestos de trabajo y estabilidad de los mismos.- Hasta 20 puntos.
_ Duración indefinida.
- jornada completa: 2 puntos por trabajador. (incluido régimen autónomos)
- jornada parcial (18 horas mínimo): 1 punto por trabajador.
_ Duración temporal.
- jornada completa: 1 punto por trabajador.
- jornada parcial (18 horas mínimo): 0,50 puntos por trabajador.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 41
Este apartado se habrá de acreditar en el plazo de tres meses desde la fecha de firma del contrato de cesión de uso, mediante la presentación de los documentos de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2, o recibo de autónomos. La no acreditación en todos sus extremos de los compromisos señalados en la memoria en esta materia será causa suficiente para la resolución del contrato por considerarlo condición esencial del mismo. El número de contratos y las condiciones de los mismos, no así las personas que los ocupen, deberá mantenerse durante la duración del contrato de cesión, debiendo acreditarse anualmente. Su no mantenimiento será asimismo causa suficiente para la resolución del contrato.
d) Fomento del empleo en colectivos prioritarios. Se valora con 10 puntos que el promotor se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
_ Alumnos de centros públicos o privados concertados de formación profesional y/o formación para el empleo de Xxxxxx xx Xxxxx.
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
_ Personas desempleados.
_ Jóvenes de hasta 30 años.
_ Personas con discapacidad.
_ Mayores de 45 años.
_ Mujeres.
cve: BOPVA-A-2018-03244
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX
e) Formación en materia de emprendizaje y gestión. Hasta 5 puntos. Se otorgaran 0,05 puntos por cada hora de formación recibida en materia de gestión empresarial, gestión de la innovación, habilidades transversales o cualquier otra materia que sea susceptible de valoración. A estos efectos solo se computarán aquellos cursos en cuya certificación conste el número de horas cursadas.
f) Priorización de sectores estratégicos Se valorará con 20 puntos realizar una actividad enmarcada en uno de los siguientes sectores considerados estratégicos:
_ Agroindustria
_ Energías renovables.
_ Tecnología aplicada al medioambiente.
_ Biotecnología.
_ Fabricación y diseño de maquinara agrícola
_ Industrias del agua.
_ I+D+I
En caso de empate en la valoración se atenderá prioritariamente a la puntuación obtenida en el apartado a) y, sucesivamente, por este orden en los apartados b), c), d), f) y e). De persistir el empate se atenderá a la fecha de presentación de las solicitudes, por orden de mayor a menor antigüedad de la solicitud.
La puntuación mínima que habrá de obtener un proyecto para que pueda considerarse APTO y, de ese modo poder aspirar a la cesión de uso, será de 15 puntos en el apartado a) “viabilidad técnica y económica” y 30 puntos en el cómputo global.
ARTÍCULO 14. RENUNCIA
En el caso de que la empresa renuncie expresamente al espacio una vez haya sido adjudicada o de que, agotado el periodo previsto para la firma del contrato, que se fija en un mes desde la comunicación de la propuesta de adjudicación, éste no se haya firmado, el solicitante perderá el derecho a la cesión, pasando a proponerse su adjudicación al siguiente proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el caso de que lo haya.
ARTÍCULO 15. LISTA DE ESPERA
Aquellas solicitudes que, aún siendo aptas, no resultasen adjudicatarias por existir otras que hubieran obtenido mayor puntuación, integrarán la lista de espera a la que se recurrirá para cubrir posibles vacantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 42
La validez de las solicitudes será de un año. Transcurrido dicho plazo deberá reactivarse el proceso mediante nueva solicitud, no precisando acompañar de nuevo la documentación aportada, salvo la relativa a aquellos datos o circunstancias que hubieran variado respecto a los inicialmente aportados.
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
CAPÍTULO III. CONDICIONES DEL CONTRATO DE CESIÓN DE USO ARTÍCULO 16 .RÉGIMEN DE OCUPACIÓN.
Como centro de acogida temporal, se cederán los espacios a los adjudicatarios mediante contrato de cesión de uso subvencionado, durante períodos determinados y definidos claramente.
La concreción de las condiciones de la cesión así como de los deberes y derechos de las empresas se detallan en esta normativa.
cve: BOPVA-A-2018-03244
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX
El Vivero estará sometido, en cuanto a su uso, al presente Reglamento así como al resto de la normativa municipal que le afecte.
ARTÍCULO 17. DURACIÓN DE LA CESIÓN DE USO
El plazo de duración de la autorización de uso de cada uno de los espacios será, como máximo, de 24 meses prorrogables 6 meses más.
Transcurridos este plazo la empresa deberá abandonar el espacio cedido por el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx dejándolo libre y expedito, sin necesidad de requerimiento especial y sin derecho indemnizatorio alguno a su favor.
Caso de que no lo hiciere el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx podrá llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para proceder al desalojo.
En el caso de no haber empresas interesadas, la empresa que ocupa el espacio y finalice su contrato, podrá seguir utilizando ese espacio con un plazo máximo de 12 meses. En este caso, no tendrá derecho a bonificación.
Si durante ese periodo, una nueva empresa estuviera interesada en ocupar un espacio, estando el resto ocupados, la empresa deberá abandonar el espacio en un tiempo máximo de 2 meses desde la notificación.
ARTÍCULO 18. FIANZA.
A la firma del contrato o con anterioridad a ésta el cesionario deberá constituir en metálico, en concepto de fianza, la cantidad equivalente a dos mensualidades del canon de cesión, sin que se pueda aplicar a este concepto bonificación alguna.
La fianza será devuelta al cesionario en el plazo de dos meses desde la finalización del contrato, siempre y cuando se dé cumplimiento efectivo a todas las obligaciones contraídas con el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx.
ARTÍCULO 19. CANON DE LA CESIÓN, REVISIÓN Y FORMA DE PAGO
El canon de cesión de uso de cada espacio se establece inicialmente en 250 euros al mes más el IVA correspondiente, el cual será repercutido al cesionario. Este canon será modificado anualmente en función de la variación porcentual del Índice de Precios al Consumo oficialmente publicado para cada periodo.
No obstante lo anterior, esta cantidad se verá reducida en función del empleo que se genere con la implantación de la actividad, sobre los siguientes criterios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 43
1.- Generación de nuevos puestos de trabajo: 100€ por puesto.
2.- El precio se satisfará por el cesionario por períodos mensuales anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES DEL CESIONARIO
Serán obligaciones del cesionario:
a) Iniciar la actividad en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de otorgamiento del contrato.
b) Realizar a su cargo el alta y baja del suministro telefónico; y cualesquiera otros que el cesionario contratase, en los términos que se establece en el artículo 28.
cve: BOPVA-A-2018-03244
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX
c) Instalar y mantener, con sus medios técnicos y económicos, cuantos equipamientos especiales sean precisos, en su caso, para la evitación de evacuaciones nocivas, tanto sólidas y líquidas como gaseosas, ya sea en el interior del propio Vivero como en su entorno exterior. La evacuación de productos que se deriven de la actividad productiva serán de responsabilidad del cesionario.
d) Efectuar, a su cargo, las reparaciones que sean necesarias para mantener el buen estado de conservación y limpieza del local. El cesionario deberá soportar cualquier reparación que resulte imprescindible realizar en el espacio cedido o en las instalaciones comunes, repercutiendo el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx sobre le cesionario el importe de las mismas.
Cualquier limitación del uso por este motivo no dará derecho al cesionario a reclamar indemnización alguna.
e) Devolver el local en idénticas condiciones a aquéllas en que recibió el mismo en el momento de formalización del contrato, salvo lo dispuesto en el artículo que regula las obras (artículo 21)
La fianza del contrato quedará afectada al cumplimiento de dicha obligación. Si las deficiencias que el usuario produjera en el local arrendado fueran superiores a la fianza establecida, deberá ampliarla hasta cubrir completamente el precio de las reparaciones.
f) No modificar el objeto del negocio para el que resultó adjudicatario del local, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. Esta autorización se concederá, si procede, previa solicitud del interesado.
g) Solicitar la obtención de cuantos permisos, autorizaciones y licencias sean necesarios para el comienzo y desarrollo de la actividad de que se trate, siendo de su cargo todos los tributos y demás gastos que se deriven del primer establecimiento del negocio y del ejercicio de la actividad prevista en el contrato.
El otorgamiento de las autorizaciones indicadas se comunicará oportunamente al Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx .
h) Cumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
i) Permitir la ejecución de las obras de reparación, conservación o mejora que ordene el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx , por estimarlas necesarias para la nave o local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 44
j) Consentir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, en cualquier momento y en el lugar objeto del contrato, a fin de comprobar el uso que se haga del mismo y su estado de conservación.
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
k) Suscribir, al otorgamiento del contrato, una Póliza de Responsabilidad Civil a terceros y multirriesgos, que deberá tener vigencia durante el periodo contractual. Si la cuantía de los daños excediera de la cobertura del seguro, tal exceso sería entera responsabilidad del usuario.
Anualmente el usuario estará obligado a presentar ante el Ayuntamiento copia de la póliza expresada en el párrafo anterior, así como justificante de pago de la misma.
cve: BOPVA-A-2018-03244
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX
l) Mantener la actividad y número mínimo de empleados en la forma manifestada en la solicitud que determinó la propuesta de adjudicación, durante la vigencia del contrato. Se remitirá mensualmente al Departamento de Desarrollo Económico la documentación justificativa de la plantilla de la empresa. Deberá destinar el espacio objeto de cesión al destino para el que fue concedido sin que puedan variarse las condiciones de explotación sin permiso expreso del Ayuntamiento.
m) Cualquier cambio de titularidad o modificación sustancial de la actividad de la empresa, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento. El cambio de titularidad o modificación sustancial de la actividad de la empresa sin contar con la debida autorización será causa suficiente para la revocación
de la cesión y consiguiente resolución del contrato, previa audiencia al interesado.
n) Abonar a su xxxxx los gastos derivados de usos, consumos y suministros propios, que serán proporcionales al espacio utilizado.
o) Cumplir las demás obligaciones que deriven del contrato de cesión.
p) No subarrendar el espacio, salvo maquinas de vending o similar, para el uso de los trabajadores.
q) Usar exclusivamente el espacio cedido a cada empresa por los promotores y trabajadores de la iniciativa empresarial respectiva.
r) Asumir la responsabilidad que se derive del uso de las instalaciones, eximiendo de toda responsabilidad al Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx.
s) Equipar su local con las instalaciones necesarias para prevenir incendios, debiendo mantener los mismos en perfecto estado de funcionamiento y conservación.
ARTÍCULO 21. OBRAS
El cesionario está obligado a realizar a su cargo las obras de acondicionamiento del espacio, previa autorización del Ayuntamiento, a través del Área de Desarrollo Económico, que podrá requerir los informes necesarios a los servicios técnicos del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx.
Esta autorización no exime al cesionario de la obligación de solicitud de las licencias y permisos pertinentes. Queda totalmente prohibida la realización de obras en el espacio cedido, aun cuando se trate de mejoras y no implique modificación de estructuras, sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento y sin la obtención de las licencias correspondientes.
El cesionario tiene la obligación de realizar aquellas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario, así como aquellas otras que deriven de un mal uso o negligencia por su parte.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 45
Los daños o desperfectos causados por el ejercicio de la actividad en los elementos estructurales del local, en las instalaciones generales o en las demás zonas de uso común, serán reparados x xxxxx del cesionario.
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
A la finalización del contrato, las obras y los elementos desmontables podrán ser retirados por el cesionario. Sin embargo, no se retirará ninguna obra o elemento que suponga menoscabo de la nave, de forma que éstas quedarán en beneficio del inmueble, sin derecho a reclamación alguna o indemnización de cualquier clase por parte del usuario. No obstante, el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, podrá exigir al usuario que proceda, a su xxxxx, a la retirada de todas o alguna de las mismas.
ARTÍCULO 22. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1.- Además del transcurso del plazo, serán causas de resolución del contrato de cesión las que figuren en el mismo y, en todo caso, las siguientes:
cve: BOPVA-A-2018-03244
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX
a) Subrogar, arrendar o subarrendar, tanto total como parcialmente, traspasar los servicios y/o local, así como constituir a favor de terceros cualquier tipo de derecho de uso o utilización sobre el espacio objeto de la cesión.
b) Efectuar obras que alteren la configuración del local sin autorización expresa y escrita del Ayuntamiento y sin haber obtenido las licencias correspondientes.
c) Introducir en el espacio u oficina maquinaria u otros elementos, así como instalación de potencia eléctrica, que no se ajusten a la actividad permitida y a las características técnicas del inmueble, en especial en lo referente a soportar la carga estática establecida para los suelos. A efectos de comprobar el adecuado uso que se hace del local, el usuario deberá comunicar al Ayuntamiento la maquinaria y demás elementos que se introduzcan en el mismo.
d) No iniciar la actividad en el plazo máximo de tres meses, desde la fecha de formalización del contrato.
En el supuesto de que la actividad a desarrollar en el Vivero requiera de una o varias autorizaciones administrativas, el plazo señalado será el máximo legal previsto para la obtención de las autorizaciones, siempre que el arrendatario acredite haber solicitado el inicio de los correspondientes procedimientos en el plazo de un mes desde la formalización del contrato.
e) La inactividad de la industria o el negocio durante tres meses o la no utilización del espacio cedido salvo que el Ayuntamiento, atendiendo a causas justificadas, decidiera mantener los efectos del contrato por el tiempo que estime pertinente.
f) Descuidar notablemente la conservación y mantenimiento del local, no llevando a cabo las reparaciones que se precisen
g) Modificar el objeto del negocio para el que fue adjudicado el local sin autorización expresa del Ayuntamiento.
h) Incumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social o de prevención de riesgos laborales.
i) Impedir la visita de inspección que ordene el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx.
j) Incumplir la obligación de suscribir la póliza de responsabilidad civil y multirriesgos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 46
k) La falta de pago de dos cuotas mensuales consecutivas o de tres alternas.
l) El uso de las instalaciones xxx Xxxxxx como vivienda o cualquier otro uso no permitido.
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
m) La manipulación de los servicios de agua, luz, calefacción, telefonía u otros servicios comunes.
n) Fallecimiento del cesionario en el caso de ser persona física o disolución de la empresa en el caso de ser persona jurídica. Salvo solicitud de continuidad de sus herederos legales, si concurre la circunstancia de que estos continúan con el ejercicio de la actividad. En tal caso se requerirá la autorización del Ayuntamiento, subrogándose el nuevo cesionario en los derechos y obligaciones del anterior hasta la extinción del contrato vigente.
cve: BOPVA-A-2018-03244
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX
o) En general, el incumplimiento por el cesionario de cualquiera de la obligaciones establecidas en el presente Reglamento o en la legislación y específicamente la no acreditación en todos sus extremos de los compromisos señalados en la memoria en materia de contratación de personal.
p) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
q) Mutuo acuerdo entre el cedente y el cesionario.
2. Finalizado el contrato, por cualquier causa, el cesionario, sin necesidad de requerimiento especial, procederá a desalojar el local, en un plazo xx xxxx días, sin derecho indemnizatorio alguno a su favor, en el mismo estado en que lo recibió, siendo de su cuenta y cargo todas las reparaciones que hayan de realizarse para acomodar el bien a su estado originario, así como para atender los daños causados en los elementos estructurales del local, en las instalaciones generales o en demás zonas de uso común. Si en el momento de la devolución quedasen bienes muebles en el espacio se entenderá que el cesionario ha renunciado a la propiedad y posesión de los mismos a favor del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx.
CAPÍTULO IV. GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO XXX XXXXXX ARTÍCULO 23. GESTIÓN XXX XXXXXX
La gestión y administración del Servicio “Vivero de Empresas”, de titularidad Municipal se realizará por el propio Ayuntamiento, desde el área de Desarrollo Económico, y será materializada por el Agente de Empleo y Desarrollo Local o por el Técnico que en ausencia de aquel se pudiera determinar desde el área, que deberá:
a) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y, en general, de la normativa que le afecte.
b) Gestionar los servicios y el mantenimiento de las instalaciones.
c) Informar a los posibles solicitantes y a los usuarios.
d) Xxxxxxxx y resolver los expedientes de solicitud de acceso al Vivero.
e) Formalizar los contratos de cesión de uso.
f) Supervisar la buena ejecución de dicho contratos y, en su caso, proceder a la resolución de los mismos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 47
g) Las demás que se le encomienden para el correcto funcionamiento del Servicio.
ARTÍCULO. 24 IMAGEN Y ZONAS COMUNES
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
El Vivero de Empresas mantendrá un aspecto de conjunto armonioso, debiendo autorizarse por parte del Ayuntamiento la colocación de cualquier cartel identificativo de la empresa instalada, que deberá de responder al formato prefijado por el propio Ayuntamiento. Asimismo señalará, en la forma que estime más adecuada, la ubicación exacta de cada uno de estos elementos identificativos.
cve: BOPVA-A-2018-03244
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX
No estará permitida la colocación en los terrenos xxx Xxxxxx de rótulos, carteles o distintivos, diferentes de los aprobados, ni de cualquier otro cartel o señal publicitaria. A tal fin, el Ayuntamiento se reserva el derecho a retirar los anuncios y publicidad que se hubiesen colocado sin autorización, siendo los gastos que se ocasionen con tal motivo por cuenta del cesionario Queda prohibido al usuario depositar cualquier clase de materiales o elementos fuera del espacio cedido o en las zonas comunes xxx Xxxxxx aunque sea circunstancialmente.
ARTÍCULO 25. SEGURIDAD
La responsabilidad sobre la seguridad y custodia, tanto de la nave y oficina cedidas como de los efectos depositados en ellas, corresponderá al cesionario.
ARTÍCULO 26. LIMPIEZA
Los espacios se mantendrán siempre en perfecto estado de limpieza, procediendo a realizar por su cuenta y cargo del cesionario la de su espacio; xxxxxx xx xxxxxxxx xx xx xxxx xxxxx gestionada por el Ayuntamiento. Se repercutirá su coste económico en proporción a los metros utilizados según se regula en el artículo 28.
ARTÍCULO 27. USO DE LOS DIFERENTES SERVICIOS XXX XXXXXX
El Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx se reserva el derecho de establecer normas complementarias, en la forma legalmente establecida, para el uso del Servicios xxx Xxxxxx.
ARTÍCULO 28.- GASTOS COMUNES
Los emprendedores u empresas que se establezcan en el vivero tendrán la obligación de pagar los gastos relativos al uso del mismo (luz, agua, limpieza común…) siendo éstos proporcionales a los metros utilizados, y establecidos en el contrato.
El gasto estimado por metro cuadrad será de 1,88 €/m2.
El pago se realizará de forma mensual, antes del día 5 de cada mes.
La cuantía de las tasas podrán ser modificables si se considera por parte del Ayuntamiento al considerar que alguna de las empresas instaladas no estén realizando un uso correcto de las instalaciones, aprovechándose de las mismas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. SITUACIÓN DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 48
Los contratos suscritos con anterioridad al presente reglamento, que continúen vigentes a la entrada en vigor del mismo, estarán sujetos a las disposiciones contempladas en el mismo.
DISPOSICION DEROGATORIA
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
El presente Reglamento deroga cuantas otras disposiciones de este rango hayan sido dictadas por la Corporación Local en esta materia y que se opongan al mismo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al día de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.
cve: BOPVA-A-2018-03244
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010
BOPVA-B-2018-152
Núm. 152 Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018 Pág. 49
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX
AREA DE BIENESTAR SOCIAL
BDNS :410899
Bases para la concesión de subvenciones a entidades deportivas para la realización de actividades deportivas año 2018
Aprobadas por Acuerdo Plenario en fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxx para la Concesión de Subvenciones a Entidades Deportivas para la realización de Actividades Deportivas Año 2018.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en la ley 38/2008 de 17 de noviembre General de Subvenciones, y para que los interesados consulten dichas bases en el tablón oficial de anuncios y en la página web del Ayuntamiento:
El plazo de presentación de solicitudes recogido en las Bases, finaliza a los veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el B.O.P. xx Xxxxxxxxxx.
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
Núm. 152
Pág. 49
En Xxxxxx xx Xxxxx a dos xx xxxxxx.-El Alcalde.-Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
cve: BOPVA-A-2018-03245
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010
BOPVA-B-2018-152
Núm. 152 Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018 Pág. 50
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXXXX
SECRETARIA GENERAL
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 28/06/18, sobre el expediente de modificación de créditos nº 10/2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante bajas de créditos de otras aplicaciones, que se hace público como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria | N.º | Descripción | Euros | |
Progr. | Económica | |||
241 | 619.00 | 1 | INVERSION PMFE | 13.000,00 € |
241 | 625.00 | 2 | INVERSION MOBILIARIO PMFE | 1.000,00 € |
241 | 626.00 | 3 | INVERSION EQUIPOS INFORMATICOS | 1.000,00 € |
TOTAL GASTOS | 15.000,00 € |
Esta modificación se financia con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
Núm. 152
Pág. 50
Bajas Aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria | N.º | Descripción | Euros | |
Progr. | Económica | |||
150 | 227.99 | 1 | TRABAJOS REALIZADOS OTRAS EMPR. URBANISMO | 7.000,00 € |
165 | 210.00 | 2 | REPARACION Y CONSER. ALUMBRADO PUBLICO | 2.000,00 € |
920 | 222.00 | 3 | TELECOMUNICACIONES ADMON. GENERAL | 2.000,00 € |
920 | 226.04 | 4 | GASTOS JURIDICOS Y CONTENCIOSOS | 2.000,00 € |
920 | 226.99 | 5 | OTROS GASTOS DIVERSOS ADMON. GENERAL | 2.000,00 € |
TOTAL GASTOS | 15.000,00 € |
cve: BOPVA-A-2018-03246
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXXXX
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, que son los siguientes:
Boletín oficial de la Provincia xx xxxxxxxxxx
Núm. 152 Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018 Pág. 51
a).El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b).La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, y el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Núm. 152
Pág. 51
En Xxxxxx xx Xxxxxxx, a 27 de julio de 2018, El Alcalde-Presidente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
cve: BOPVA-A-2018-03246
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXXXX
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010
BOPVA-B-2018-152
Núm. 152 Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018 Pág. 52
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxx la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de Guardería Municipal
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Núm. 152
Pág. 52
En Mucientes, a 26 de julio de 2018.- La Alcaldesa.-Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
cve: BOPVA-A-2018-03247
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010
BOPVA-B-2018-152
Núm. 152 Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018 Pág. 53
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
Según dispone el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad pública, y una vez ha sido informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General del ejercicio presupuestario de 2017, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.
Núm. 152
Pág. 53
En Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, a 10 de julio de 2018.-El Alcalde.-Fdo.: Xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
cve: BOPVA-A-2018-03248
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010
BOPVA-B-2018-152
Núm. 152 Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018 Pág. 54
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión Ordinaria de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxx la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expediente y durante el mismo plazo se les dará audiencia a efectos de que puedan presentar las reclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional se elevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo caso el texto íntegro de la citada Ordenanza Fiscal
Núm. 152
Pág. 54
En Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, a 12 de julio de 2018.-El Alcalde.-Fdo.: Xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
cve: BOPVA-A-2018-03249
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010
BOPVA-B-2018-152
Núm. 152 Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018 Pág. 55
IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Xx XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 XX XXXXXXXXXX.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Xx XXXXX XXX XXXXXX XXXXX AUMENTE contra XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, en reclamación por DESPIDO, registrado con el nº EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000100 /2018 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 26/9/2018 a las 9,00 horas, en la sala de audiencias de este juzado , sita en c/ Angustias 40-44 bajo xx Xxxxxxxxxx , para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
Núm. 152
Pág. 55
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Y para que sirva de citación a XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
cve: BOPVA-A-2018-03250
sección: IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
organismo: JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
En Valladolid, a 27 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010
BOPVA-B-2018-152
Núm. 152 Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018 Pág. 56
IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Xx XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 xx XXXXXXXXXX, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000026 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Xx XXX XXXX XXXXX XXXXXX contra la empresa XXXXXX XXXXX, FOGASA , sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
En VALLADOLID, a veintinueve xx xxxxx de dos mil dieciocho.
Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXX DE LA TORRE Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 xx Xxxxxxxxxx tras haber visto el presente procedimiento sobre DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, registrado al num. 0000026/2018 y seguido a instancia xx Xx. XXX XXXX XXXXX XXXXXX, contra XXXXXX XXXXX (RESTAURANTE EL
XXXXXX), siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,
Que, en la demanda formulada por Dña. XXXX XXX XXXXX XXXXXX frente a XXXXXX XXXXX (RESTAURANTE EL XXXXXX), siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, procede hacer los siguientes pronunciamientos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
Núm. 152
Pág. 56
Primero.- Estimar la demanda sobre despido, declarando la improcedencia del producido el 6 de diciembre de 2017, condenando al empleador XXXXXX XXXXX (RESTAURANTE EL XXXXXX) a que readmita a la demandante en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 29,98 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente. Esta opción legal deberá ser ejercitada por la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado, advirtiendo a las partes que de no realizarla se entenderá que procede la primera, con abono en caso de readmisión de los salarios devengados desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de un salario diario de 10,98 euros o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a la Sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación (art. 56.2 ET).
cve: BOPVA-A-2018-03251
sección: IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
organismo: JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Segundo.- Estimar parcialmente la reclamación de cantidad acumulada, condenando al demandado XXXXXX XXXXX (RESTAURANTE EL XXXXXX), a que abone a la demandante las siguientes cantidades:
232,11 euros, en concepto xx xxxxxxx correspondiente al mes de noviembre, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
66,31 euros, en concepto xx xxxxxxx correspondiente al mes de diciembre, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
24,08 euros, en concepto de vacaciones no disfrutadas.
Boletín oficial de la Provincia xx xxxxxxxxxx
Núm. 152 Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018 Pág. 57
Más el diez por ciento de interés por xxxx en el pago de estas cantidades ex art. 29 ET, calculado en proporción anual al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo respectivo hasta la de esta Sentencia.
Absolviéndole del resto de las pretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese ésta resolucióna las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. IBAN ES 5500 493569 92 0005001274 y el num. 4628 0000 65 0026 18, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a XXXXXX XXXXX, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia xx XXXXXXXXXX.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 57
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
En Valladolid, a 27 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
cve: BOPVA-A-2018-03251
sección: IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
organismo: JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010
BOPVA-B-2018-152
Núm. 152 Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018 Pág. 58
IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Xx XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 XX XXXXXXXXXX.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX contra SASAM SL, RUARSI INVERSIONES SL, NEUMATICOS XXXXXXXX SL, AUTORUEDAS SASAM SA, SERVICIOS Y NEUMATICOS XXXXXXX SA, SASAM CAR SL, NEUMATICOS CETA SL, XXXXXXX Y RUEDAS SL, XXXXXX DE LAS XXXXX XXXXXX , XXXXX DEL XXXXXX XXXXX SOLDADO , NEUMÁTICOS AL-ANDALUS S.L. , XXXXXXX XXXXXXXXXX XXX(XXXXX XXXXXX,NEUMATICO SIMANCAS Y XXXX XXXXXX, XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX(ADMON NEUMATICOS XX-XXXXXXX,S.L) , SASAM SA,
FOGASA, en reclamación por DESPIDO, registrado con el nº DESPIDO/CESES EN GENERAL 330 /2018 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a , en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 19/10/2018 a las 11:50 horas, en X/ XXXXXXXXX, 00-00 - Xxxx 000, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
Núm. 152
Pág. 58
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
cve: BOPVA-A-2018-03252
sección: IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
organismo: JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Y para que sirva de citación a SASAM CAR SL, NEUMÁTICOS AL-ANDALUS S.L., SASAM SL, RUARSI INVERSIONES SL, NEUMATICOS XXXXXXXX SL, AUTORUEDAS SASAM SA, SERVICIOS Y NEUMATICOS XXXXXXX SA, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, NEUMATICOS CETA SL, CHOLLOS Y RUEDAS SL, SASAM SA, se expide la
presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En Valladolid, a 27 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010
BOPVA-B-2018-152
Núm. 152 Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018 Pág. 59
IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Xx XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 XX XXXXXXXXXX.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D/Xx XXXXXXXX XXXXXXX SECO contra ADARA MODELS, FOGASA, en reclamación por ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000230 /2018 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a ADARA MODELS, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 5/12/2018 a las 11:10 horas, en X/ XXXXXXXXX, 00-00 - Xxxx 000, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 59
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
Y para que sirva de citación a ADARA MODELS, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En Valladolid, a 27 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
cve: BOPVA-A-2018-03253
sección: IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
organismo: JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010
BOPVA-B-2018-152
Núm. 152 Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018 Pág. 60
IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
OTROS JUZGADOS
JUZGADO SOCIAL. MADRID. 40
NIG: 28.079.00.4-2018/0020526
Procedimiento Procedimiento Ordinario 461/2018 Materia: Reclamación de Cantidad
DEMANDANTE: D./Dña. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX DEMANDADO: REPARACIONES RAPIDAS SIRCA S.L.
E D I C T O
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO ORGANO QUE ORDENA CITAR
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 40 DE Madrid .
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
JUICIO Nº 461/2018 PROMOVIDO POR X. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
SOBRE Reclamación de Cantidad .
PERSONA QUE SE CITA
REPARACIONES RAPIDAS SIRCA S.L. EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO.
OBJETO DE LA CITACIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
Núm. 152
Pág. 60
ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE.
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER
EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3 , Planta 10ª – 28008 MADRID
, SALA DE VISTAS Nº 10.3 , UBICADA EN LA PLANTA 10ª EL DÍA 18/06/2019 A LAS 10:00 HORAS.
ADVERTENCIAS LEGALES
1.-Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS).
cve: BOPVA-A-2018-03254
sección: IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
organismo: OTROS JUZGADOS
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS).
2.-Xxxx concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS).
Boletín oficial de la Provincia xx xxxxxxxxxx
Núm. 152 Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018 Pág. 61
3.-Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS).
4.-Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), ademas de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (articulo 304 y
292.4 LEC).;
5.-La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
Núm. 152
Pág. 61
En Madrid , a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
cve: BOPVA-A-2018-03254
sección: IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
organismo: OTROS JUZGADOS
Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010
BOPVA-B-2018-152