UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSIDAD XX XXXXXX CONSEJO SUPERIOR
ACUERDO Nro. 02
(Acta 02 del 24 de enero de 2022)
Por medio del cual se establece la convocatoria y el cronograma para la designación de Rector de la Universidad xx Xxxxxx para el periodo 2022-2026 y se fijan los criterios de evaluación de los candidatos.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX, en uso de sus
54 del Acuerdo 47
de 2017 del Consejo Superior, y
artículo 9 literal 7
atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 9 numeral 7 del Acuerdo 47 de 2017 del Consejo Superior, y
CONSIDERANDO
Que, el Acuerdo Nro. 49 de 2018 del Consejo Superior -Estatuto Electoral- indica que la convocatoria de designación de Rector de la Universidad xx Xxxxxx es el acto público por el cual el Consejo Superior invita a todas las personas que aspiren a ocupar dicho cargo público y a los docentes, estudiantes y graduados que deseen participar en su elección.
Que, el artículo 46 del citado Acuerdo Nro. 49 indica que la convocatoria deberá realizarse con una antelación no inferior a 3 meses antes del vencimiento del periodo estatutario establecido para el cargo de Rector mediante acto administrativo en el cual se establecerá el cronograma para el desarrollo de las fases indicadas en el artículo 4 de tal Acuerdo y el cual será propuesto por el Comité Central de Elecciones.
Que, asimismo, el artículo 65 ibídem establece que “el Consejo Superior definirá, en el Acuerdo por el cual se convoca a las elecciones para ocupar el cargo de rector, los criterios con los que se analizarán las propuestas de gobierno, considerando los principios rectores contenidos en el Estatuto General y el Proyecto Educativo Institucional”.
Que, el Comité Central de Elecciones mediante comunicación del 3 de diciembre de 2021 remitió la propuesta de cronograma para la elección de Rector para el periodo 2022-2026, la cual se encuentra ajustada a las fases establecidas por el Estatuto Electoral y cumple con los términos que este le impone.
Que, igualmente, el título 4 del Estatuto Electoral establece lo concerniente a las reglas procedimentales para la elección del cargo de rector de la Universidad xx Xxxxxx.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1º. Establecer el cronograma para la designación de Rector 2022-2026, el cual será el siguiente:
CRONOGRAMA | ||
Ítem | Actividad | Fecha |
1. Convocatoria | La convocatoria será realizada a través de la publicación del acto administrativo en la página web de la Institución y la difusión en uso de otros medios de comunicación. | Martes, 25 de enero de 2021 a las 08:00 a.m. |
2. Inscripción de candidatos | Se recibirán inscripciones desde el martes 01 de febrero a las 07:45 a.m. y hasta el 11 de febrero de 2022 a las 05:45 p.m. Por fuera de este término se consideran extemporáneos y no inscritos. Para la inscripción debe radicarse el formato dispuesto para el efecto, debidamente diligenciado y suscrito por el candidato; acompañando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 18 del Acuerdo 047 de 2017 del Consejo Superior - Estatuto General-, así como de la propuesta de gobierno. | Martes, 01 de febrero a las 07:45 a.m. y se cierra el viernes 11 de febrero de 2022 a las 05:45 p.m. |
3. Remisión de la información al Comité Central de Elecciones. | El día hábil siguiente de finalizado el término para la inscripción de las candidaturas, la Secretaría General remitirá al Comité Central de Elecciones las candidaturas inscritas. | Lunes, 14 de febrero de 2022. |
4. Verificación de cumplimiento de requisitos de los aspirantes a candidatos | El Comité Central de Elecciones verificará el cumplimiento de los requisitos de inscripción de los aspirantes a candidatos. | Lunes 14 de febrero al viernes 18 de febrero de 2022. |
5. Publicación del acto administrativo contentivo del listado de candidatos elegibles. | El Comité Central de Elecciones dará a conocer los resultados de la verificación de requisitos de los candidatos mediante acto administrativo. Este, será publicado en la página web institucional. | Lunes, 21 de febrero de 2022. |
6. Presentación de recursos | Se recibirán recursos hasta las 5:45 p.m. del último día dispuesto para ello, fuera de este término y horario se consideran extemporáneos. | Martes 22 de febrero al jueves 24 de febrero de 2022. |
7. Resolución de recursos | Los recursos presentados en las fechas establecidas en el ítem 6. serán resueltos por los miembros del Comité Central de Elecciones. | Viernes 25 de febrero al lunes 28 de febrero de 2022. |
8. Comunicación del acto administrativo que resuelve los recursos de reposición. | Publicación del acto administrativo que resuelve los recursos de reposición presentados, quedando en firme la fase de inscripción de los candidatos. | Martes, 01 xx xxxxx de 2022. |
9. Período xx xxxxxxx Electoral | En el marco de esta fase la Universidad organizará un foro con la participación de los candidatos a Rector, con el apoyo logístico de la Secretaria General y la Oficina de Planeación y Sistemas. Presentación de la propuesta programática a través de varios medios a los distintos estamentos. | Miércoles 02 xx xxxxx al martes 19 abril de 2022. |
10. Consulta virtual/ votación de los estamentos. | Consulta virtual a los estamentos desde las 8:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. (hora legal colombiana). | Miércoles, 00 xx xxxxx xx 0000. |
00. Xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxx. | Una vez realizada la ponderación de la votación de los tres estamentos en la consulta virtual, el Comité Central de Elecciones mediante acto administrativo declarará la terna. | Jueves 21 xx xxxxx y viernes 22 xx xxxxx de 2022. |
12. Presentación de recursos | Frente al acto administrativo que declara la constitución de terna procederá exclusivamente el recurso de reposición. Los recursos deben radicarse en el correo de la Secretaría General xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx. Se recibirán los recursos hasta las 5:45 p.m. del 26 xx xxxxx de 2022. Fuera de este término y horario se consideran extemporáneos. | Lunes 25 xx xxxxx y martes 26 xx xxxxx de 2022. |
13. Decisión de los recursos | Interpuesto el recurso en debida forma y en término, se procederá a su resolución, la cual se comunicará por medio de acto administrativo. | Miércoles 27 xx xxxxx y jueves 28 xx xxxxx de 2022. |
14. Comunicación del acto administrativo que resuelve los recursos de reposición y radicación de este en la Secretaría del Consejo Superior. | El Comité Central de Elecciones comunica al Consejo Superior Universitario la decisión que deja en firme la constitución de la terna. Este acto administrativo se radicará en la Secretaría del Consejo Superior. En el contenido se deben especificar los nombres de los candidatos más votados por cada estamento, conformantes de la terna de que trata el art. 19, numeral 4 del Acuerdo 047 de 2017 del Consejo Superior -Estatuto General- y en aplicación de las reglas previstas en el art. 62 del Acuerdo 49 de 2018 del Consejo Superior -Estatuto Electoral-. | Viernes, 29 xx xxxxx de 2022. |
15. Entrevista y evaluación de la propuesta de gobierno. | El Consejo Superior entrevistará a los candidatos elegibles y posteriormente evaluará las propuestas programáticas radicadas por los candidatos conformantes de la terna, considerando los principios rectores contenidos en el Estatuto General y el Proyecto Educativo Institucional. El Consejo Superior designará el Rector. | Lunes 00 xx xxxx xx xxxxxxx 00 xx xxxx xx 0000. |
16. Publicación de designación de Rector. | La Secretaria General publicará el acto administrativo que designa el Rector. | Viernes, 06 xx xxxx de 2022. |
17. Posesión del Rector | El Consejo Superior posesionará al nuevo Rector. | Viernes, 20 xx xxxx de 2022. |
Cronograma de Conformación de Censo Electoral | ||
Ítem | Actividad | Fecha |
A. Publicación del Censo Provisional | Publicación del censo provisional en la página web institucional. | Lunes, 14 de febrero de 2022. |
B. Solicitudes de inclusión del Censo Provisional | Los interesados en solicitar inclusión al censo o la modificación de la información registrada en el mismo deberán remitir la respectiva solicitud al correo electrónico elecciones. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, los cuales serán recibidos hasta las 5:45 p.m. del último día hábil determinado para ello. Fuera de este término y horario se considerará extemporánea la solicitud y no será tenida en cuenta. | Martes 15 de febrero al viernes 11 xx xxxxx de 2022. |
C. Verificación de las solicitudes de inclusión elevadas. | La Oficina Asesora de Planeación y Sistemas analizará las solicitudes presentadas, validará la información de acuerdo con las bases de datos y aplicará las adiciones y/o modificaciones procedentes. | Lunes 14 xx xxxxx al viernes 01 xx xxxxx de 2022. |
D. Publicación censo definitivo | Expedición del censo definitivo por la Secretaría General. NO SUJETO A MODIFICACIÓN ALGUNA. | Lunes, 04 xx xxxxx de 2022. |
ARTÍCULO 2º. Integrar en el presente Acuerdo el título 4 del Estatuto Electoral en el sentido que, establece lo concerniente a las reglas procedimentales para la designación del cargo de Rector de la Universidad xx Xxxxxx. Contexto que debe interpretarse de manera armónica con lo establecido en el artículo 19 del Estatuto General.
ARTÍCULO 3º. Los criterios con los que se analizarán las propuestas de gobierno, considerando los principios rectores contenidos en el Estatuto General y el Proyecto Educativo Institucional, se definen a continuación:
CATEGORÍA DE ANÁLISIS | CRITERIOS |
Competencias funcionales | Adicional a los requisitos mínimos. • Nivel de formación académica. • Experiencia profesional académico – administrativa. |
Armonización de la propuesta de Gobierno con el Plan de Desarrollo Institucional y Proyecto Educativo Institucional. | Las propuestas programáticas se analizan en su articulación con los ejes estratégicos del Plan de Desarrollo Institucional y los objetivos estratégicos del Proyecto Educativo Institucional. |
Conocimiento Institucional y de las necesidades del entorno. Visión proyectiva. | Dominio del candidato sobre los principales temas de conocimiento institucional, política pública en educación superior y de sus tendencias en el ámbito global, nacional y regional. |
PARÁGRAFO. Los criterios enlistados son de orden cualitativo para la apreciación de las propuestas de gobierno de los candidatos. Los mismos no estarán sujetos a calificación o ponderación por parte de los miembros del Consejo Superior.
ARTÍCULO 4º. El Comité Central de Elecciones deberá propender por la amplia difusión del presente Acuerdo a través de los medios que considere pertinentes.
ARTÍCULO 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Dado en Manizales, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).
XXXXXX XXXX XXXXX
Presidente Secretaria
Visto bueno: Jefe oficina de Planeación y Sistemas –Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx