CONDICIONES GENERALES DE SEGURO SOBRE VEHÍCULOS RESIDENTES 5
Seguro de Autos Fronterizos
y Nacionalizados
Condiciones Generales
CONDICIONES GENERALES DE SEGURO SOBRE VEHÍCULOS RESIDENTES 5
CLÁUSULA 1.ª ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 10
CLÁUSULA 2.ª RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO SUSCRITO
ENTRE LA INSTITUCIÓN Y EL CONTRATANTE 54 CLÁUSULA 3.ª EXCLUSIONES GENERALES 54 CLÁUSULA 4.ª PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 55
DE RESPONSABILIDAD 57 CLÁUSULA 6.ª OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 60
CLÁUSULA 7.ª BASES DE VALUACIÓN
E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS 62 CLÁUSULA 7.ª BIS TALLERES AUTOMOTRICES 66 CLÁUSULA 8.ª TERRITORIALIDAD 69 CLÁUSULA 9.ª SALVAMENTOS 69
CLÁUSULA 10.ª PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO 69
CLÁUSULA 11.ª TERMINACIÓN ANTICIPADA
DEL CONTRATO 69 CLÁUSULA 12.ª PRESCRIPCIÓN 73 CLÁUSULA 13.ª COMPETENCIA 77 CLÁUSULA 14.ª SUBROGACIÓN 78
CLÁUSULA 15.ª ACEPTACIÓN DEL CONTRATO.
(ART. 25 DE LA LEY SOBRE CONTRATO DE SEGURO) 78
CLÁUSULA 16.ª MODIFICACIONES Y PROCESO DE CANCELACIÓN DEL SEGURO 78
CLÁUSULA 17.ª INDEMNIZACIÓN POR XXXX 79 CLÁUSULA 18.ª INSPECCIÓN VEHICULAR 81 CLÁUSULA 19.ª RENOVACIÓN AUTOMÁTICA 82 CLÁUSULA 20.ª SOLICITUD DE INFORMACIÓN 82 CLÁUSULA 21.ª ATENCIÓN A USUARIOS 82 CLÁUSULA 22.ª CONSENTIMIENTO
PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES SENSIBLES Y/O PATRIMONIALES 83
CLÁUSULA 24.ª SUSTITUCIÓN DE FIRMA AUTÓGRAFA 85 CLÁUSULA 25.ª AUTORIZACIÓN
CLÁUSULA 26.ª ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 85
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE SERVICIOS 87 GLOSARIO DE TÉRMINOS DE ASISTENCIA LEGAL
Y AUXILIO VIAL 101 INSTRUCTIVO EN CASO DE SINIESTRO 105
DERECHOS COMO CONTRATANTE, ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO DE UN SEGURO 114
CONDICIONES GENERALES
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 6 de septiembre de 2017, con el número CNSF-S0079-0293-2017/CONDUSEF-002414-02.”
CONDICIONES GENERALES DE SEGURO SOBRE VEHÍCULOS RESIDENTES
PÓLIZA DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES
DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza, las partes convienen en adoptar las siguientes definiciones:
Accidente de tránsito
Es todo hecho derivado del movimiento de uno o más vehículos, los cuales pueden chocar entre sí o con una
o varias personas, semovientes u objetos, ocasionándose separada
o conjuntamente lesiones, pérdida de la vida o daños materiales a un automóvil durante la vigencia de la Póliza de Seguro del Automóvil
o contrato. También se considera Accidente de Tránsito, cuando el vehículo se encuentra estacionado
y este es impactado por otro vehículo que se encuentre en movimiento.
Asegurado
Persona física o moral, titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden, en su caso, los derechos y obligaciones derivados del contrato.
Adaptaciones y conversiones Tratándose de Vehículos que, por su diseño o fabricación, se destinen
al transporte de carga se considerará adaptación o conversión toda modificación o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, mecanismos
o aparatos requeridos por el Vehículo Asegurado para el funcionamiento
para el cual fue diseñado. Requiere de cobertura específica; por lo cual, la descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante endoso que se agregue y forme parte de la carátula de Póliza.
Beneficiario preferente
Persona física o moral a quien se indemnizará en primer término y hasta el monto del Interés Asegurado que tenga sobre la unidad en caso de pérdida total del Vehículo Asegurado, siempre que la indemnización proceda en términos del presente contrato.
Caminos intransitables
Se entenderá por caminos intransitables a aquél camino cerrado al tránsito, destruido, de difícil, accidentada o complicada circulación, que no permita el libre tránsito del Vehículo Asegurado.
Canales de contratación
Se entenderán aquellos canales de venta, por virtud de los cuales
la Institución o a través de un tercero promocionará y efectuará la venta de productos de seguros, de manera presencial o a través de medios electrónicos, como pueden ser:
los equipos, medios ópticos
o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados o de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, entre otros
y/o por cualquier otro medio que sea acorde a lo previsto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones
de Seguros y de Fianzas
y por la Circular Única de Seguros y Fianzas.
1. Canal de contratación - operadores y/o ejecutivos de venta
Personal que se encuentra al servicio de la Institución o de un tercero, este último autorizado por la Institución, que realiza los servicios de promoción
de seguros, en el domicilio o sucursales de la Institución o en el domicilio o sucursales xxx xxxxxxx.
2. Canal de contratación - banca electrónica
Conjunto de servicios de medios electrónicos contratados previamente por el Asegurado o Contratante con BBVA Bancomer,
S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, mediante de los cuales puede realizar la contratación de productos y/o servicios financieros a través del uso de medios electrónicos, tales como: i) Bmóvil y ii) xxx.xxxx.xx, para los cuales es necesaria la autenticación a través del uso de claves y contraseñas que al efecto hayan convenido previamente y cuyo uso
es estrictamente personal e intransferible.
3. Canal de contratación - cajero automático
Servicio de medio electrónico contratado previamente por el Asegurado o Contratante con BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, mediante el cual se pueden realizar operaciones y/o contratar servicios financieros, siendo
necesario que el Usuario acceda mediante una tarjeta o cuenta bancaria para utilizar el servicio, para los cuales es necesaria la autenticación a través del uso de claves y contraseñas que al efecto hayan convenido previamente
y cuyo uso es estrictamente personal e intransferible.
4. Canal de contratación - internet
Medio electrónico por virtud
del cual se define una red global que permite el intercambio libre de información entre todos sus Usuarios y que para efectos de la
contratación del presente producto de seguro, permite que se puedan realizar operaciones y/o contratar servicios financieros, siendo necesario la autenticación a través del uso de claves y contraseñas que al efecto hayan convenido previamente la Institución
y el Asegurado o Contratante, cuyo uso es estrictamente personal
e intransferible.
5. Canal de contratación - telemarketing
Operación electrónica mediante la cual un Usuario instruye vía telefónica, a través de un empleado o representante de la Institución autorizado por esta, con funciones específicas, el cual podrá operar en un centro de atención telefónica, a realizar operaciones a nombre del propio Asegurador o Contratante.
6. Canal de contratación - dispositivo móvil Operaciones electrónicas en las
cuales el Dispositivo de Acceso consiste en un teléfono móvil del Asegurado o Contratante, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio.
CMDX
Ciudad de México.
Contratante
Persona física o moral cuya propuesta de Xxxxxx ha aceptado la Institución en los términos de la presente Póliza y con base en los datos en informes proporcionados por aquella.
Deducible
Cantidad a cargo del Asegurado cuyo importe se determina aplicando
los porcentajes o montos elegidos por el Contratante, mismos
que se especifican para cada cobertura en la carátula de Póliza.
Equipo especial
Se considera equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado
en el Vehículo Asegurado, ya sea por el propietario o por el distribuidor, en adición a las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente a cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Requiere de cobertura específica por lo cual la descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante endoso que se agregue y forme parte de la Póliza.
Estado de ebriedad
Se entenderá que el Conductor
se encuentra en estado de ebriedad cuando presente intoxicación por
ingestión de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad y siempre que así lo dictamine un médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión.
Institución
Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V. Grupo Financiero BBVA Bancomer.
LISF
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Medios electrónicos
Los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, a que se refiere el artículo 214 de la LISF.
Prescripción
Es la pérdida de un derecho
por el simple transcurso del tiempo.
Salvamento
Es el objeto asegurado que se indemnizó en términos de las presentes condiciones generales, tanto en el monto del daño como en el valor de los restos, adquiriendo la Institución el derecho de disposición y venta del mismo.
Siniestro
Eventualidad prevista en el contrato cuyos efectos daños cubre la Póliza.
Subrogación
Es la transmisión o adquisición de derechos que tiene la Aseguradora sobre el bien asegurado, hasta por la
cantidad pagada al Beneficiario con motivo del Siniestro.
Unidad de cuenta
La Unidad de Cuenta es el valor expresado en pesos que se utiliza en sustitución xxx xxxxxxx mínimo, de manera individual o por múltiplos de
esta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes de la Ciudad de México.
Unidad de Medida y Actualización (UMA)
Es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.
El valor vigente será establecido
por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicados
en el Diario Oficial de la Federación.
Valor comercial
1. Vehículos de fabricación nacional o importados por armadoras de marcas reconocidas a nivel nacional.
Se entenderá como valor comercial la cantidad que resulte del promedio aritmético entre los valores de venta del vehículo al público, tomando como base las publicaciones especializadas xxx xxxxxxx
automovilístico mexicano como Guía EBC y/o Autométrica, vigentes a la fecha del Siniestro, para vehículos de la misma marca, tipo y modelo que el Vehículo Asegurado.
Para vehículos mayores a 3.5 toneladas, el valor comercial será el resultado de aplicar al valor de nuevo de un vehículo igual al asegurado, los valores de depreciación autorizados por la Institución en función del año, modelo y kilometraje a la fecha del Siniestro. Tratándose de vehículos “último modelo”, al momento
del Siniestro, se considerará el 90% del precio de lista consignado
en las guías.
2. Vehículos fronterizos
Para vehículos denominados Fronterizos se entenderá por valor comercial, el 100% del valor “Trade- in Value” en condiciones del vehículo
“Good” que el vehículo tenga con base a las publicaciones Xxxxxx Blue Book Pricing Report vigentes al momento del Siniestro, para vehículos de la misma marca, tipo y modelo que el Vehículo Asegurado.
3. Vehículos legalizados y legalmente importados
Corresponderá al valor de mayoreo “wholesale”, xxx Xxxxxx Blue Boo, Auto Market Report publicado por Xxxxxx Blue Book Co. de California,
EUA de la guía vigente en la fecha del Siniestro.
En caso de que el vehículo sea denominado en su título de propiedad o factura como Salvamento “Salvage”, el valor comercial se determinará
como la multiplicación del porcentaje indicado en la carátula de Póliza por el valor “Trade-in-value” en condiciones “Good” que el vehículo tenga con base en las publicaciones Xxxxx Blue Book Pricing Report vigentes al momento del Siniestro, para vehículos de la misma marca, tipo y modelo que el Vehículo Asegurado.
En caso de que el Vehículo ya no sea fabricado o no se obtenga el valor de “nuevo”, las partes acuerdan que se utilizará el valor de un vehículo de características y equipamiento más similares de otra marca.
En caso de que ninguno de dichos instrumentos contemple al Vehículo Asegurado, las partes podrán recurrir a otras guías de valores que se hubieren publicado en la región,
a la fecha de Siniestro y, en su defecto, estarán a lo que determinen los peritos especializados que al efecto
se designen.
Valor convenido
Será la cantidad fijada de común acuerdo entre la Aseguradora
y el Asegurado como monto máximo a indemnizar y opera en caso de pérdida total por daños materiales y
robo total. Dicha cantidad se establece en la carátula de Póliza.
Valor factura
Para efectos de este contrato, se entenderá por Valor Factura el precio de facturación del Vehículo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), establecido por agencias distribuidoras reconocidas por las plantas nacionales armadoras de vehículos. Dicho valor
en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real del Vehículo.
El valor factura podrá asignarse únicamente a vehículos último modelo y/o hasta con 12 meses de uso contados a partir de la fecha
de la factura de origen.
Vehículo asegurado
Comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de la Póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado, siempre que dicha unidad haya sido fabricada en la república mexicana.
Vehículo fronterizo
Es aquel vehículo de armadoras extranjeras con una antigüedad cuyo año-modelo sea de entre cinco y diez años anteriores al año en que se realice la importación. Se entiende por año-modelo, el año de fabricación comprendido por el periodo entre el
1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente, el cual permanece o circular en la franja fronteriza de la república mexicana y los Estados Unidos de Norteamérica, mismo que se encuentra legalmente internado en nuestro país para lo cual porta una placa de Vehículo Fronterizo o bien cualquier palabra que se derive xx xxxxxxxx. El vehículo debe contar con un título de propiedad y el pedimento de importación a zonas libres.
Vehículo legalizado
Es aquel vehículo con una antigüedad
cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación, siempre que
su Número de Identificación Vehicular (NIV) corresponda al de fabricación
o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá, y sin que se requiera permiso previo de la Secretaría de Economía ni certificado de origen. Este debe contar con:
(i) factura original (título de propiedad expedido por el país o ciudad de origen de la unidad) en la que se describen las características del mismo, (ii) pedimento de importación expedido por la aduana por la que se internó el vehículo,
(iii) certificado de inscripción sobre la base de decreto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con su correspondiente pago de impuestos respectivos por su importación.
Vehículos legalmente importados Son aquellos que cuentan con factura original, expedida por la agencia distribuidora autorizada (nacional o extranjera) en la que se hace constar mediante el número de pedimento
de importación y aduana por la que se internó el Vehículo, además del pago de impuestos respectivos por su importación, que efectivamente
se encuentra legalmente en el país.
Preliminar
Podrán ser objeto de este contrato, vehículos fabricados en la república mexicana, así como los de fabricación extranjera que se encuentren legalmente en el país por importación definitiva y de circulación en la franja fronteriza.
Las partes han convenido las coberturas
y límites de responsabilidad
que se indican como contratados en la carátula de la Póliza.
En consecuencia, las coberturas que no se señalan como contratadas no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se consignan
y regulan en estas Condiciones Generales.
La vigencia de las coberturas será la especificada en la carátula de Póliza asociada a las presentes Condiciones Generales.
CLÁUSULA 1.ª ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
I. COBERTURAS BÁSICAS
Las coberturas básicas se podrán contratar en dos modalidades; teniendo la opción de:
1. Responsabilidad Civil LUC (Límite Único y Combinado)
2. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas
1. RESPONSABILIDAD CIVIL LUC (LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO)
Cobertura
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito utilice el Vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause:
1. Lesiones corporales o la muerte a terceros (distintos de los
ocupantes del Vehículo Asegurado).
2. Daños materiales a terceros en sus bienes, incluyendo en ambos casos la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
En el caso de tractocamiones, solamente quedará amparada la responsabilidad civil que ocasione el primer remolque, siempre y cuando, sea arrastrado por aquél. Salvo pacto en contrario,
no quedarán amparados los daños ocasionados con el segundo remolque.
El límite máximo de responsabilidad de la Institución para esta sección, se establece en la carátula
de la Póliza, y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos descritos en la cobertura.
Para determinar el grado de reparación de los daños se aplicarán en orden de prelación las leyes específicas en materia de movilidad, estatales o federales, a falta de ellas serán aplicables las leyes o reglamentos de tránsito, y en ausencia de ambas, las reglas del Código Civil
del estado de la república en donde haya ocurrido el hecho.
Límite máximo de responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Institución para esta cobertura, se establece en la carátula xx XXX. El límite máximo de responsabilidad de la Institución en esta cobertura, se establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única
para cada evento que implique responsabilidad y que ocurra durante la vigencia de la Póliza.
Deducibles
Esta cobertura opera con la aplicación o sin la aplicación de un deducible, según aparezca especificado en la carátula de la Póliza.
En caso de que el Asegurado haya optado por la aplicación de un deducible en esta cobertura, la Institución responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar el pago de dicho deducible.
EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL LUC
Esta cobertura en ningún caso ampara:
1. La Responsabilidad Civil del Asegurado por Daños Materiales a:
a) Bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad
b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del Asegurado
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes
o Representantes del Asegurado, mientras se
encuentren dentro de los predios de este último
d) Bienes que se encuentren en el Vehículo
2. La Responsabilidad Civil por Daños a Terceros que cause el Vehículo a consecuencia de daños causados por la carga, en accidentes ocurridos cuando el Vehículo se
encuentre fuera de servicio o efectuando maniobras de carga y descarga.
3. La Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en personas que dependan civilmente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del Siniestro, o bien, cuando sean ocupantes del Vehículo.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES
Cobertura
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil, conforme lo establecen las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, en que incurra el Asegurado o cualquier
persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause a terceros daños
materiales en sus bienes.
En el caso de tractocamiones, solamente quedará amparada la responsabilidad civil por los daños que se causen a consecuencia del uso del primer remolque que sea arrastrado. No quedará amparado el segundo remolque, salvo pacto en contrario.
El límite máximo de responsabilidad de la Institución en esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado, en caso de
juicio seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
Ningún reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Institución le será oponible. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
Límite máximo de responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Institución para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza.
Deducibles
Esta cobertura opera con la aplicación
o sin la aplicación de un deducible, según aparezca especificado en la carátula de la Póliza.
En caso de que el Asegurado haya optado por la aplicación de un deducible en esta cobertura, la Institución responderá por los
daños ocasionados a los terceros, sin condicionar el pago de dicho deducible.
EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES
Esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública, así como a objetos o instalaciones
subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del Vehículo Asegurado o de su carga.
2. Los daños materiales que cause el Vehículo Asegurado cuando sea conducido por personas que, en el momento en que ocurra el Siniestro, se encuentren bajo la influencia de drogas, siempre que este hecho
haya influido en la realización del Siniestro.
3. Daños materiales o pérdida de:
a) Bienes que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del Asegurado, Conductor o Propietario del Vehículo Asegurado.
b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan económicamente del Asegurado, Conductor o Propietario del Vehículo Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, Conductor o Propietario del Vehículo Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de estos últimos.
d) Bienes que se encuentren en el Vehículo Asegurado.
4. Daños a terceros en sus personas.
5. Los gastos de defensa jurídica del Asegurado, Conductor o Propietario del Vehículo Asegurado con motivo de los procedimientos penales
originados por cualquier accidente, así como el pago de fianza o de cauciones de cualquier clase.
6. Perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material que resulte a cargo del Asegurado con motivo de su responsabilidad civil.
7. Actos intencionales del Conductor, Asegurado o Propietario del Vehículo Asegurado.
8. Cuando el Vehículo Asegurado participe en competencias automovilísticas de
velocidad o resistencia, ya sea de aficionados o profesionales, fuera de las vías públicas.
9. Tratándose de vehículos destinados al transporte de mercancías o de servicio público de pasajeros, además se excluyen:
a) Los daños materiales que cause el Vehículo Asegurado cuando el Conductor carezca de
licencia del tipo apropiado para conducir el Vehículo Asegurado expedida por autoridad competente, a menos que no pueda ser
imputada al Conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del Siniestro.
b) Los daños materiales que cause el Vehículo Asegurado cuando sea conducido por personas que, en el momento en que ocurra el Siniestro, se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, siempre que este hecho haya influido en la realización del Siniestro.
c) Los daños materiales ocasionados por la carga que transporta el Vehículo Asegurado, a menos que se hubiera contratado expresamente la protección por Daños Ocasionados por la Carga (Cláusula
1.ª Especificación de Coberturas, II. Coberturas Adicionales, 22.
Responsabilidad Civil por Daños Ocasionados por la Carga).
10. El pago de multas, sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas
de la reparación del daño material.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS
Cobertura
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil, conforme lo establecen las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado, y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros, distintos de los ocupantes del Vehículo Asegurado.
Se establece que el límite máximo de responsabilidad de la Institución
para la indemnización por daño moral, cuando legalmente proceda, será
el equivalente a la cuarta parte del importe de los daños materiales que se hubieren causado.
En el caso de tractocamiones, solamente quedará amparada la responsabilidad civil por las lesiones que se causen a consecuencia del uso del primer remolque que sea arrastrado. No quedará amparado el segundo remolque, salvo pacto en contrario.
El límite máximo de responsabilidad de la Institución en esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir
los gastos y costas a que fuere
condenado el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado, en caso de juicio seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
Ningún reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Institución le será oponible. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
Límite máximo de responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Institución para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza.
Deducibles
Esta cobertura opera con la aplicación o sin la aplicación de un deducible, según aparezca especificado en la carátula de la Póliza.
En caso de que el Asegurado haya optado por la aplicación de un deducible en esta cobertura, la Institución responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar el pago de dicho deducible.
EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS
Esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Cuando el Vehículo Asegurado participe en competencias automovilísticas de
velocidad o resistencia, ya sea de aficionados o profesionales, fuera
de las vías públicas.
2. Lesiones o muerte de terceros que dependan económicamente del Asegurado, Conductor o Propietario del vehículo o cuando estén a su servicio, o bien, cuando el lesionado sea el propio Asegurado.
3. A los lesionados cuando el Vehículo Asegurado sea destinado a un uso, servicio diferente al estipulado en la carátula de Póliza y que agrave el riesgo.
4. Daños a terceras personas en sus bienes.
5. Las prestaciones o responsabilidad civil que deba solventar el Asegurado por lesiones o muerte que sufran las personas ocupantes del Vehículo Asegurado, a menos que se hubiera
contratado la cobertura de Responsabilidad Civil a Ocupantes.
6. Los gastos de defensa jurídica del Asegurado, Conductor o Propietario del Vehículo Asegurado con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente, así como el pago de fianza o de cauciones de cualquier clase.
7. Perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño moral que resulte a cargo del Asegurado con motivo de su responsabilidad civil.
8. Actos intencionales del Conductor, Asegurado o Propietario del Vehículo Asegurado.
9. Tratándose de vehículos destinados al transporte de mercancías o de servicio público de pasajeros, además se excluyen:
a) Las lesiones corporales o la muerte de terceros que cause el Vehículo Asegurado cuando el Conductor carezca de
licencia del tipo apropiado para conducir el Vehículo Asegurado expedida por autoridad competente, a menos que no pueda ser
imputada al Conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del Siniestro.
b) Las lesiones corporales o la muerte de terceros que cause el Vehículo Asegurado cuando sea conducido por personas que, en el momento en que ocurra el Siniestro, se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, siempre que este hecho haya influido en la realización del Siniestro.
c) Las lesiones o muerte de terceros ocasionada por la carga que transporta el Vehículo Asegurado, a menos que se hubiera contratado expresamente la protección por Daños Ocasionados por la Carga (Cláusula 1.ª Especificación de Xxxxxxxxxx, II. Coberturas Adicionales, 22.Responsabilidad Civil por Daños Ocasionados por la Carga).
II. COBERTURAS ADICIONALES
1. DAÑOS MATERIALES Cobertura
Los daños o pérdidas materiales
que sufra el Vehículo Asegurado y que se generen a consecuencia de los siguientes riesgos:
1. Colisiones y vuelcos.
2. Rotura xx xxxxxxxxx (parabrisas, laterales, aletas, quemacocos y medallón).
3. Incendio, rayo o explosión.
4. Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas.
5. Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines o de personas mal intencionadas u ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos; así como, actos vandálicos.
6. Transportación: Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en el que el Vehículo Asegurado sea transportado, así como la caída del mismo durante las maniobras de carga, trasbordo
o descarga, y la contribución por avería gruesa por cargos de salvamento.
7. Inundación.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de los riesgos arriba mencionados
quedarán amparados aun en el caso de que se produzcan cuando dicho Vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza.
Límite máximo de responsabilidad Esta cobertura podrá operar bajo varios conceptos como son: valor factura, valor comercial, valor convenido por lo tanto la compañía se compromete a pagar conforme a lo establecido
en la carátula de la Póliza y en las cláusula 5.ª Límites Máximos de Responsabilidad y cláusula 7.ª Bases
de Valuación e Indemnización de Daños.
Deducibles
Las presentes modalidades operan con la aplicación, en cada Siniestro, de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible, misma que se establece en la carátula de la Póliza bajo la cobertura de Daños Materiales.
Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, la Institución responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible.
En las reclamaciones exclusivamente por rotura xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado el monto que corresponda al 20% del valor de los cristales afectados.
Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, la Institución responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago
previo de dicho deducible.
EXCLUSIONES DAÑOS MATERIALES
Esta cobertura en ningún caso ampara:
1. La rotura, descompostura mecánica, desgaste o fatiga de cualquier pieza del Vehículo Asegurado como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
2. Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del Vehículo Asegurado o de sus partes, y la depreciación que sufra el mismo.
3. Los daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado, ocasionados directamente por su propia carga, sin que
hubieren ocurrido algunos de los eventos amparados en esta sección.
4. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
5. Daños ocasionados al Vehículo Asegurado por actos intencionales
del Conductor, Asegurado
o propietario del mismo.
6. Los daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado cuando sea conducido por personas que, en el momento
en que ocurra el Siniestro, se encuentren bajo la influencia de drogas, siempre que este hecho haya influido en la realización del Siniestro.
7. Los daños que sufra el Vehículo Asegurado por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia
o capacidad.
8. Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del Vehículo Asegurado al transitar fuera de caminos o por caminos cerrados al tránsito.
9. El pago de multas, pensiones, sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material del Vehículo Asegurado.
10. Tratándose de vehículos destinados al transporte de mercancías o de servicio público de pasajeros, se excluyen,
además:
a) Los daños que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de colisiones o vuelcos cuando el Conductor carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el Vehículo
Asegurado expedida por autoridad competente, a menos que no pueda ser imputada al Conductor culpa, impericia o negligencia grave en la realización del Siniestro.
b) Los daños que sufra el Vehículo Asegurado cuando sea conducido
por personas que, en el momento en que ocurra el Siniestro, se encuentren en estado de ebriedad
o bajo la influencia de drogas, siempre que este hecho haya influido en la realización del Siniestro.
c) Los daños que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de una volcadura que no sea originada por alguno de los riesgos amparados, estacionado o realizando maniobras de carga
o descarga.
2. ROBO TOTAL Cobertura
Ampara el robo total del Vehículo
Asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra durante el tiempo en que se encuentre sustraído.
La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos
que den lugar al Siniestro constituyan el delito de abuso de confianza.
Cuando no se contrate la cobertura de Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los siguientes riesgos y, en este caso, serán aplicables las exclusiones correspondientes de dicha cobertura:
1. Incendio, rayo o explosión.
2. Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas.
3. Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines o de personas mal intencionadas, u ocasionadas por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
4. Transportación: Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo Asegurado sea transportado, así como la caída
del mismo durante maniobras de carga, trasbordo o descarga y la contribución por avería gruesa por cargos de salvamento.
5. Inundación.
Límite máximo de responsabilidad Esta cobertura podrá operar bajo varios conceptos como son: valor factura, valor comercial, valor convenido, por lo tanto la compañía se compromete a pagar conforme a lo establecido en la carátula de la Póliza y en las Cláusula 5.ª Límites Máximos de Responsabilidad y Cláusula 7.ª Bases de Valuación e Indemnización de Daños.
Deducibles
Las presentes modalidades operan con la aplicación, en cada Siniestro, de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible, misma que se establece en la carátula de la Póliza bajo la cobertura de Daños Materiales.
Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, la Institución responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible.
EXCLUSIONES DE ROBO TOTAL
Esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Robo parcial de partes o accesorios del Vehículo Asegurado.
2. Cuando el Siniestro sea cometido por delito de fraude.
3. Tengan su origen o sean consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil, relacionado con la
compraventa a particular, arrendamiento, crédito
o financiamiento del Vehículo Asegurado.
3. ROBO PARCIAL Cobertura
Cuando se haga constar la contratación
de esta cobertura, la Institución se obliga a amparar el robo parcial de las partes que se encuentren fuera o dentro del Vehículo y que formen parte del mismo, siempre y cuando no se derive de un robo total del Vehículo Asegurado.
Se entiende por robo parcial, el apoderamiento por un tercero de una o varias partes del Vehículo Asegurado, contra la voluntad de la persona
que pueda disponer del Vehículo Asegurado conforme a la ley.
Límite máximo de responsabilidad El límite máximo de responsabilidad para la cobertura de robo parcial será el indicado en la carátula de Póliza
y se indemnizará siempre y cuando conste en actas levantadas ante Ministerio Público y con base en los siguientes parámetros:
1. Cuando el costo del daño
causado al Vehículo Asegurado este dentro de los límites establecidos en la carátula de la Póliz a, la indemnización
corresponderá al monto del daño valuado por la Institución menos el monto del deducible que para el caso corresponda.
2. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida se tomará en cuenta el precio de refacciones o accesorios en la fecha del Siniestro. Cuando ocurra un Siniestro amparado por el Contrato de Seguro y las presentes condiciones generales, en donde resulten dañados componentes internos o externos del motor y/o de la transmisión del Vehículo Asegurado, la Institución aplicará un porcentaje de depreciación o demérito por el uso que tengan.
Deducibles
Se contrata la cobertura con la aplicación de un deducible en cada Siniestro, el cual queda a cargo
del Asegurado. El monto de esta cantidad resulta de aplicar al monto de la indemnización, el porcentaje del
deducible estipulado y convenido en la carátula de la Póliza.
EXCLUSIONES DE ROBO PARCIAL
Esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación
o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador
o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, cuando no se encuentren amparados bajo la cobertura
de Adaptaciones, Conversiones y/o Equipo Especial.
2. El equipo que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimento de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
4. GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES
Cobertura
Quedan amparados los gastos que más adelante se indican, cuando a consecuencia de un Accidente de Tránsito se causen lesiones corporales a cualquier persona ocupante del Vehículo Asegurado, al encontrarse dentro del compartimiento, caseta o cabina, diseñado para el transporte
de personas; así como, lesiones corporales a consecuencia del robo
total del Vehículo.
Gastos Médicos
1. Gastos de hospitalización
a) Xxxxxx y alimentos, fisioterapia y medicinas que sean prescritas por el médico y demás gastos
inherentes a la hospitalización del lesionado.
b) Cama adicional para un acompañante del lesionado.
c) Honorarios médicos y enfermeros, devengados por personas legalmente autorizadas para ejercer.
2. Servicio de ambulancia
a) Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización. Lentes
b) Cuando a consecuencia del accidente se origine lesión oftálmica y sean prescritos por el médico dentro de los 60 días siguientes al accidente. El límite de responsabilidad por este
concepto es de 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México.
3. Prótesis ortopédicas
a) Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria la implantación de una prótesis por la pérdida parcial o total de
alguna(s) extremidad(es). El límite de responsabilidad por evento es de 20% de la suma asegurada contratada en esta cobertura.
4. Prótesis dentales
a) Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria la implantación de prótesis dentales y siempre que:
• Xxxx prescritas por el médico tratante dentro de los 30 días siguientes al accidente.
• El Asegurado notifique a la Institución tan pronto tenga conocimiento de la prescripción señalada en el párrafo anterior, y
• Un médico designado por la Institución verifique la necesidad de dichas prótesis con motivo del Siniestro, dentro de las 48 horas siguientes al aviso de la prescripción de las mismas.
En caso de que por causas imputables a la Institución no se lleve a cabo la verificación estipulada, se estará a lo que determine el médico tratante.
Gastos funerarios
Reembolso mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales, de los gastos funerarios con un máximo
por persona del 20% de la suma asegurada contratada y sin exceder, por evento de dicha suma asegurada, la cual representa el límite máximo de responsabilidad de la cobertura.
Reembolso
En caso que el lesionado opte por atenderse en hospitales, clínicas o con médicos distintos a los asignados por la Institución, esta reembolsará los gastos erogados en una sola exhibición, previa su comprobación,
considerando como límite el importe máximo que se tenga convenido por la Institución con los mencionados hospitales, clínicas y médicos, respecto a tales gastos erogados, sin exceder la suma máxima contratada para esta cobertura.
Límite máximo de responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Institución para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única.
Deducibles
Esta cobertura opera con la aplicación o sin la aplicación de un deducible, según aparezca especificado en la carátula de la Póliza.
En caso de que el Asegurado haya optado por la aplicación de un deducible en esta cobertura, la Institución responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar el pago del dicho deducible.
EXCLUSIONES DE GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES
Esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Cuarto de hospitalización distinto al estándar
2. Alimentos
de acompañantes
3. Tratamientos de ortodoncia
4. Las obligaciones que resulten en contra del Conductor, Asegurado
y/o propietario del Vehículo, por la responsabilidad civil de los ocupantes, cuando la unidad asegurada no cuente
con la cobertura
de Responsabilidad Civil a Ocupantes
5. RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO POR MUERTE A TERCEROS
Cobertura
Cuando se haga constar la contratación de esta cobertura, la Institución se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo descrito en la carátula de la Póliza y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a terceras personas, siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato.
Límite máximo de responsabilidad El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera en exceso de la suma asegurada contratada
para la cobertura vigente con la que cuente para Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas o Responsabilidad Civil LUC.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO POR MUERTE A TERCEROS
Esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto de naturaleza semejante celebrado o concertado sin el consentimiento
de la Institución. La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
2. La muerte de terceros derivados de accidentes, cuando el Vehículo Asegurado participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia
o velocidad.
3. La muerte de terceros derivados de accidentes cuando el Vehículo Asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la Póliza, que implique una agravación del riesgo.
4. La muerte que resulte por el uso del Vehículo durante actos xx xxxxxx,
revolución y por medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
5. Perjuicios, gastos o cualquier otra obligación distinta de la indemnización que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o Conductor, con motivo de su Responsabilidad Civil por la Muerte de Terceras Personas.
6. Daños a terceras personas en sus bienes.
7. Los gastos de defensa jurídica del Conductor del Vehículo con motivo de los procedimientos penales, civiles o de
cualquier índole, originados por accidentes de tránsito.
8. Costo de fianzas
o cauciones de cualquier clase, así como sanciones, perjuicios o cualquier
otra obligación distinta de la indemnización que resulte a cargo del
Contratante, Asegurado o Conductor motivo de su responsabilidad civil sin perjuicio a lo dispuesto en la Cláusula Obligaciones del Asegurado, y sin
perjuicio de lo señalado en la cobertura de Defensa Jurídica, según condiciones.
9. La muerte de terceros que ocasione el Vehículo a consecuencia del vandalismo.
10. La muerte de terceros que ocasione el Vehículo dentro de instalaciones aeroportuarias.
11. La muerte por acto intencional o negligencia inexcusable de la víctima.
6. RESPONSABILIDAD CIVIL A OCUPANTES
Cobertura
Cuando se haga constar la contratación de esta cobertura, la Institución se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado
o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado, y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a ocupantes del Vehículo Asegurado, incluyendo la indemnización por daño moral a la que en su caso sea
condenado por la autoridad competente.
Adicionalmente, y hasta por
una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende para amparar los gastos y costas a los que fuere condenado
el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito
use el Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la Responsabilidad Civil
a Ocupantes.
Límite máximo de responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Institución en esta cobertura,
se especifica en la carátula de la Póliza y opera como Límite Único y Combinado (LUC) para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura. El límite de responsabilidad inicial por persona para esta cobertura se determinará
en forma proporcional con base en el número de ocupantes que resulten lesionados, sin sobrepasar la suma asegurada contratada por evento; en el caso en que al ocurrir el Siniestro, el número de ocupantes exceda
el número máximo de ocupantes señalados en la tarjeta de circulación del Vehículo, el límite máximo de responsabilidad por persona se reducirá, dividiendo la responsabilidad máxima de esta cobertura entre el número de ocupantes al momento del Siniestro, no importando si el número de lesionados es menor al número de ocupantes del Vehículo Asegurado.
Deducibles
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
EXCLUSIONES
Esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Daños y/o indemnizaciones por lesiones
a consecuencia de un accidente automovilístico ocurrido cuando el Vehículo Asegurado sea destinado para un uso diferente al declarado en la carátula de la Póliza
o cuando el Vehículo participe en competencias de resistencia y/o velocidad.
2. Daños y/o indemnizaciones por lesiones al cónyuge
o personas que tengan parentesco en línea recta ascendente o descendente
o línea colateral hasta el primer o segundo grado con el Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado.
3. Daños y/o indemnizaciones por lesiones a empleados
o personas que estén al servicio del Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado al momento del Siniestro.
4. La responsabilidad en que incurra el Asegurado
o Conductor del Vehículo Asegurado por los daños en bienes de terceros, aun cuando sean ocupantes del Vehículo Asegurado.
5. Vehículos destinados al servicio público de
transporte de pasajeros o
vehículos tipo comercial cuyo uso sea de carga.
6. El daño corporal que resulte en una incapacidad permanente menor al 65%.
7. El daño que cause incapacidad o muerte del ocupante del Vehículo Asegurado cuando
se demuestre culpa o negligencia inexcusable del lesionado.
7. RESPONSABILIDAD CIVIL DOBLE REMOLQUE
Cobertura
Contratada esta modalidad en la carátula de la Póliza, se extiende la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros para cubrir los daños que sean ocasionados por el segundo remolque o su respectivo sistema de arrastre (Xxxxx), siempre y cuando estén enganchados al primer remolque amparado en los términos de las coberturas de Responsabilidad Civil LUC o Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas de las presentes condiciones y ambos estén siendo arrastrados por el Vehículo Asegurado mediante dispositivos especializados para tal efecto.
Límite máximo de responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de esta cobertura se especifica en la carátula de la Póliza bajo la cobertura de Responsabilidad Civil LUC o Responsabilidad Civil por Daños
a Terceros en sus Bienes y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas
para los riesgos amparados en ellas.
Deducibles
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
EXCLUSIONES PARTICULARES RESPONSABILIDAD CIVIL DOBLE REMOLQUE
En adición a las exclusiones establecidas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, esta cobertura no ampara:
1. Los daños que ocasione el remolque cuando
se excedan los límites
y especificaciones ya sea en capacidad de carga o dimensiones establecidas por el fabricante
o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
2. Los daños que sufra el Vehículo Asegurado, el remolque.
3. Las lesiones y/o muerte que sean ocasionadas a ocupantes del mismo Vehículo Asegurado.
8. RESPONSABILIDAD CIVIL ECOLÓGICA
Cobertura
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Ecológica en que incurra el Asegurado por daños ocasionados por contaminación que ocurra en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia de la descarga, dispersión, filtración o escape de contaminantes, siempre
y cuando la contaminación y la causa que la provocó se presenten de manera simultánea como daño directo del Siniestro causado por alguno de los riesgos amparados en la carátula de la Póliza.
Límite máximo de responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Institución para esta sección,
se establece en la carátula de la Póliza, y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos y gastos amparados como se describe en los párrafos anteriores.
Para la contratación de esta cobertura, es necesario que el Asegurado tenga contratadas las coberturas:
1. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas o Responsabilidad Civil LUC.
2. Daños ocasionados por la carga, así como haber pagado la prima correspondiente a esta sección.
Adicionalmente, para la contratación de esta cobertura, es necesario que se haya establecido, previa manifestación
por escrito del Asegurado en la carátula de Póliza, el tipo de la carga declarada como tipo B o C.
1. Carga tipo A: Mercancía poco peligrosa en su transporte, por ejemplo: abarrotes, carnes, lácteos, bolsas, calzado, corcho, cosméticos, plásticos, vidrio, anuncios.
2. Carga tipo B: Mercancía peligrosa en su transporte, por ejemplo: ferretería, herrería, madera, ganado en pie, maquinaria, postes, rollos de papel, cable
o alambre, viguetas xx xxxxx, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción.
3. Carga tipo C: Mercancía altamente peligrosa en su transporte, tal como sustancias y/o productos tóxicos
y/o corrosivos, inflamables
y/o explosivos o cualquier otro tipo de carga similar a las enunciadas, excepto las sustancias definidas como clase o división 1 y 7
en la norma oficial mexicana NOM-002-SCT o cualquiera que la modifique o sustituya.
Deducible
Esta cobertura opera con la aplicación o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el asegurado
al contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de este será elegido por el Asegurado y se consignará en la carátula de la Póliza.
Cuando el Asegurado haya optado por la contratación de deducible en esta cobertura la Institución gestionará el Siniestro sin condicionar, frente
al tercero, el pago del deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Institución podrá rechazar el Siniestro si resulta aplicable alguna de las causas de exclusión prevista en la Póliza o previstas en la ley aplicable.
EXCLUSIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL ECOLÓGICA
En adición a lo establecido en la cláusula denominada Riesgos No Amparados por el
Contrato, pero que Pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso, así como a la cláusula Riesgos No Amparados por el Contrato, la cobertura de Responsabilidad Civil Ecológica en ningún caso ampara:
1. Daños ocasionados cuando el Asegurado no cuente con el permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes para transportar materiales y/o residuos peligrosos.
2. Daños ocasionados cuando el Asegurado no cuente con el o los permisos que, en adición a lo señalado en el punto previo, deba obtener de las autoridades
competentes para el transporte de la mercancía por las autopistas de cuota del país.
3. Sustancias clasificadas como radioactivas (clase o división 7) de acuerdo a las normas oficiales mexicanas NOM-002 SCT y NOM-023-SCT/2011 o cualquiera que las regule o sustituya.
4. Daños causados cuando el Vehículo no circule por autopistas de cuota y/o cuando el Conductor no respete los señalamientos viales.
5. Las multas, o cualquier otro gasto o sanción impuesta por cualquier autoridad competente que conozca del siniestro y daño ecológico, incluido cualquier otro gasto diverso de aquellos expresamente enunciados como cubiertos en la descripción de esta cobertura.
6. Cuando el Conductor del Vehículo, no cuente con cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Licencia de conducir vigente para el tipo de vehículo, mercancía,
material o residuo transportado.
b) Permiso vigente para circular en caminos federales o vías generales de comunicación con el tipo de carga declarada y transportada. Si al momento del siniestro el Conductor se encuentra bajo el influjo de bebidas alcohólicas, estupefacientes o medicamentos que alteren su sistema nervioso, aun y cuando se hayan ingerido por prescripción y seguimiento médico, cualquiera que sea su concentración de muestras de sangre u orina.
9. RESPONSABILIDAD CIVIL POR ARRASTRE DE REMOLQUE
Cobertura
La presente cobertura podrá ser contratada en cualquiera de las modalidades descritas más adelante, misma(s) que, en su caso, se señalará(n) dentro de la carátula de la Póliza como contratada y procederán conforme en ellas se estipule.
Para los efectos de la presente cobertura, remolque será considerado como el vehículo con eje trasero y delantero
o eje trasero solamente que no tenga propulsión propia y sea destinado para ser jalado por el Vehículo Asegurado o bien por un primer remolque que este
de igual manera asegurado con la Institución. En ningún caso se considerará como parte del remolque ningún tipo de carga.
Contratada esta modalidad en la carátula de la Póliza, se extiende la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros para cubrir los daños que sean ocasionados por el primer remolque, siempre y cuando este enganchado y este siendo arrastrado por el Vehículo Asegurado mediante dispositivos especializados para tal efecto.
Límite máximo de responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de esta cobertura se especifica en la carátula de la Póliza bajo la cobertura de Responsabilidad Civil LUC o Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas para los riesgos amparados en ellas.
Deducible
Las presentes modalidades operan con la aplicación, en cada Siniestro, de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible, misma que se establece en la carátula de la Póliza bajo la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, la Institución responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible.
EXCLUSIONES PARTICULARES RESPONSABILIDAD CIVIL POR ARRASTRE DE REMOLQUE
En adición a las exclusiones establecidas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, esta cobertura no ampara:
1. Los daños ocasionados por el remolque, cuando sean arrastrados por un tractocamión.
2. Los daños que ocasione el remolque cuando se excedan los límites y especificaciones, ya sea en capacidad de carga o dimensiones establecidas por el fabricante o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
3. Los daños que sufra el Vehículo Asegurado, el remolque.
4. Las lesiones y/o muerte que sean ocasionadas a ocupantes del mismo Vehículo Asegurado.
La presente cobertura será procedente siempre y cuando aparezca como contratada en la carátula de la Póliza.
10. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS AL VIAJERO
Cobertura
De aparecer esta cobertura como amparada en la carátula de la Póliza, la Institución se obliga a indemnizar a los Usuarios que viajen en el Vehículo Asegurado por las lesiones corporales, la pérdida del equipaje o la muerte por las que fuere responsable, el Asegurado y/o Conductor del Vehículo con motivo de los servicios de transporte público y privado concesionado por autoridad competente para el transporte de personas por el Asegurado, en cualquiera de las vías de comunicación terrestre y durante la vigencia de la misma.
El derecho a percibir las indemnizaciones y la fijación del monto se sujetará a
las disposiciones del Código Civil para la Ciudad de México en materia común, y para toda la república en Materia Federal. Para la prelación en el pago de las mismas, se estará a lo
dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
“Artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:
I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente
de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen
una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas
en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y
V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.”
La responsabilidad de la Institución comienza desde el momento en que el pasajero aborde la unidad de transporte y hasta que descienda de ella.
Los riesgos cubiertos bajo esta cobertura para cada pasajero son:
a) RIESGOS CUBIERTOS
1. MUERTE
La Institución se obliga a pagar hasta por la cantidad que aparece en la carátula de la Póliza para este riesgo, al Beneficiario de la persona que fallezca a bordo del Vehículo Asegurado, cuando sea a consecuencia de un
Accidente de Tránsito y el fallecimiento ocurra dentro de los 90 días posteriores a la fecha del accidente.
La indemnización se pagará a la sucesión del pasajero fallecido.
2. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Otorga al Asegurado la indemnización hasta por la cantidad que aparece
en la carátula de la Póliza, en los términos que establece la legislación vigente al momento de declararse
la incapacidad total y permanente, a consecuencia de un Accidente de Tránsito, desapareciendo
toda obligación por parte de la Institución después de efectuarse la indemnización.
3. GASTOS FUNERARIOS
La Institución se compromete a reembolsar hasta por la cantidad que aparece en la carátula de la Póliza,
a la persona que acredite, con recibos o facturas que reúnan los requisitos fiscales correspondientes, haber realizado el pago de los gastos funerarios, por causa del fallecimiento del pasajero del Vehículo Asegurado.
4. GASTOS MÉDICOS
La Institución se compromete a otorgar la atención médica o en su caso a solventar vía reembolso en caso de utilizar los servicios de un hospital
o médico distinto al asignado por la Institución, los gastos de servicios médicos hasta por la cantidad que aparece anotada en la carátula de la Póliza, cuando el Beneficiario se vea precisado a requerir atención médica a consecuencia de un Accidente de
Tránsito, y en el cual se encuentre involucrado el Vehículo Asegurado.
Los gastos cubiertos son los siguientes:
1. Intervención quirúrgica
2. Hospitalización
3. Enfermería
4. Ambulancia
5. Prótesis
6. Medicinas
7. Los gastos que realice el Asegurado para poner a los pasajeros accidentados en condiciones de ser atendidos debidamente
La responsabilidad de la Institución termina al efectuarse el alta médica o hasta agotarse el límite de suma asegurada que por pasajero contempla la cobertura.
En caso de que viajen familiares del Asegurado o Conductor, estos
quedarán cubiertos bajo los términos y condiciones de la presente cobertura, siempre y cuando al momento del Siniestro, el Vehículo no se encuentre prestando servicio a terceros y se encuentre fuera del horario y ruta autorizados, excepto lo establecido
en Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil del Viajero.
5. PÉRDIDA DEL EQUIPAJE
La Institución se obliga a indemnizar hasta por la cantidad que aparece anotada en la carátula de la Póliza, por cada pieza de equipaje registrado en caso de pérdida o extravío, y exigiendo el comprobante relativo.
Límite máximo de responsabilidad La suma asegurada será la contratada y definida en la carátula de la Póliza misma que se estipula en Unidades de Medida vigente en la CMDX, a
la fecha en que se efectué el pago y que opera como Límite Único y
Combinado (LUC) por pasajero, según el sublímite especificado para cada uno de los riesgos cubiertos bajo esta cobertura.
El límite máximo de pasajeros que pueda transportar el Vehículo
Asegurado lo establece la autoridad conforme a las características de este, el Conductor del Vehículo no cuenta como pasajero.
Toda indemnización que la Institución deba pagar, reducirá en igual cantidad la suma asegurada del Vehículo amparado por la Póliza siempre que se vea afectada por el Siniestro.
Proporción indemnizable
En caso de que al ocurrir el accidente el número de pasajeros exceda
el límite máximo de personas autorizadas para transportarse debidamente sentadas, conforme a la capacidad del Vehículo, el límite de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional.
Reformas a la Legislación en la Materia
En caso de que la Legislación Estatal o Federal aplicables sufra(n) alguna(s) modificación(es) que afecte(n) las responsabilidades de la Institución, según la Póliza, se entenderá que
la Institución será responsable por el monto de las indemnizaciones
especificadas al momento de contratarse la Póliza. El Asegurado podrá solicitar por escrito, si las modificaciones mencionadas traen como consecuencia prestaciones más elevadas, que se apliquen a estas las nuevas condiciones generales, estando obligado en este caso a cubrir las primas que correspondan.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
EXCLUSIONES PARTICULARES
DE LA COBERTURA
DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL VIAJERO
En adición a lo estipulado en la Cláusula 2.a Exclusiones Generales, esta cobertura en ningún caso cubrirá el pago de indemnización alguna por:
1. Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra pérdida causada por enfermedades corporales o mentales, ni tampoco cubrirá el suicidio o cualquier conato del mismo, bien sea que se cometa en estado de enajenación mental o no, por parte de los pasajeros.
2. Cualquier lesión o la muerte del pasajero
causada directamente por cualquier acto xx xxxxxx o rebelión, por actos de bandidos o asociaciones delictuosas, de sedición u otros desórdenes públicos, así como por
la comisión de un delito intencional en que el pasajero sea el sujeto activo.
3. Accidente, lesión, inhabilitación, muerte u otra pérdida causada por tratamiento médico quirúrgico, con excepción del que resulte directamente de operaciones quirúrgicas que se hagan necesarias, y tratándose de lesiones cubiertas por el seguro, siempre que se practiquen dentro de los noventa días después de la fecha del Siniestro.
4. Accidentes que sufran los pasajeros al subir o bajar del medio de transporte de que se trate, ya sea que se encuentre parado o en movimiento cuando dichos accidentes se deban a notoria imprudencia o temeridad del pasajero.
5. Accidentes, lesión, inhabilitación o muerte que sufra el Conductor
del Vehículo Asegurado.
6. Accidentes, lesión, inhabilitación o muerte que sufra la tripulación del Vehículo y todo trabajador del Asegurado, de la línea o empresa prestataria
del servicio que viaja con motivo de relación de trabajo.
7. Los gastos originados por demandas judiciales entabladas en contra del
Asegurado o Conductor del Vehículo promovidos por los pasajeros, herederos legales o personas que se ostenten como tales.
8. Lesiones o muerte por accidentes que sufran los pasajeros de unidades para transporte de pasajeros de servicio público debidamente autorizados y con ruta fija, cuando
la unidad se encuentre prestando el servicio fuera de la xxxx xxxxxxxxxx.
0. Accidentes que sufran los pasajeros cuando el medio de transporte sea destinado a un uso y servicio diferente al indicado en la carátula de la Póliza.
10. Accidentes que sufran familiares del Conductor o del Asegurado dentro del
xxxxxxx y ruta autorizada para prestar el servicio.
11. Los lesiones que sufra el pasajero por actos intencionales del Conductor, Asegurado, dependientes económicos y propietario del Vehículo Asegurado.
11. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
Cobertura
Esta cobertura ampara el daño que el Asegurado ocasione a sus bienes, con el Vehículo de su propiedad amparado mediante la Póliza contratada, sin importar que dichos daños se hayan causado dentro afuera de predios,
así como las lesiones de personas involucradas en el Siniestro, que no se encuentren dentro de la cabina del Vehículo destinada para el transporte de personas.
Límite máximo de responsabilidad El límite máximo de responsabilidad será la suma asegurada contratada en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, cantidad que puede operar como suma asegurada única y combinada o por separado como Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas. Sólo se ampara un evento durante la vigencia de la Póliza.
Deducible
Esta cobertura podrá operar con la aplicación o sin la aplicación de un
deducible, según se indique en la carátula de Póliza. Si se contrata con deducible, el monto de este será
elegido y/o aceptado por el Asegurado y se consignará en la carátula de la Póliza.
Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, la Institución responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible.
EXCLUSIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
En adición a las exclusiones generales establecidas dentro de las presentes condiciones generales, esta cobertura no ampara:
1. La responsabilidad civil que se origine por daños causados a personas que se encuentren como ocupantes del Vehículo Asegurado.
2. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado, derivado de las obligaciones
laborales, accidentes de trabajo o de riesgos profesionales determinados por la autoridad
competente que resulten como consecuencia de un accidente cuando las personas se encuentren como ocupantes del Vehículo.
3. La responsabilidad civil por los daños ocasionados por la carga que transporte.
4. La responsabilidad civil originada por actos dolosos o intencionales del Asegurado o personas que dependan civilmente de él.
5. Accidentes ocasionados cuando el Asegurado se encuentre como Conductor del Vehículo amparado en la Póliza y se encuentre bajo la influencia del alcohol o cualquier otra droga que produzca efectos desinhibitorios, inhibitorios, alucinógenos o somníferos.
12. EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
Cobertura
Cuando se haga constar la contratación de esta cobertura, la Institución
se obliga a amparar al Conductor principal del Vehículo Asegurado cuando se encuentre como Conductor de cualquier otro Vehículo, diferente al amparado por este seguro, contra los mismos riesgos y bajo las mismas
bases, límites, deducibles, exclusiones y condiciones estipuladas para las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, Responsabilidad Civil a Ocupantes, Responsabilidad Civil en Exceso por Muerte a Terceros que aparezcan amparadas en la carátula de la Póliza y Asistencia Legal.
De no aparecer el Conductor principal declarado, se amparará al primer titular y en caso de inexistencia, al Contratante de la Póliza.
Esta cobertura opera a partir de que se hayan agotado las sumas aseguradas de las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros del seguro que ampara al Vehículo conducido, o bien a partir de la falta de este.
Límite máximo de responsabilidad
El mismo límite máximo de responsabilidad de las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, Responsabilidad Civil a
Ocupantes, Responsabilidad Civil en Exceso por Muerte a Terceros que aparezcan amparadas en la carátula de la Póliza y Asistencia Legal.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
EXCLUSIONES DE EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
Esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Cuando el Conductor principal o el Beneficiario de esta cobertura se encuentre conduciendo un automóvil xx xxxxx diaria o un camión mayor a
3.5 toneladas, un autobús o algún otro vehículo de transporte público de pasajeros o carga.
2. Los daños materiales que sufra el vehículo conducido.
13. EQUIPO ESPECIAL Cobertura
Los riesgos amparados por esta cobertura son:
1. Los daños materiales que sufra el Equipo Especial instalado en el Vehículo Asegurado a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales.
2. El robo, daño o pérdida del Equipo Especial, a consecuencia del robo total del Vehículo Asegurado y de los daños o pérdidas materiales, amparados en la cobertura de Robo Total.
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos, se asentará mediante endoso que deberá agregarse y formar parte de la Póliza, requisito sin el cual no se considerarán cubiertos.
En ningún caso las indemnizaciones excederán del valor de los bienes a
la fecha del Siniestro, ni de la suma asegurada contratada.
Límite máximo de responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Institución para esta cobertura, se establece en la carátula de la Póliza
y opera como suma asegurada única.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación del 25% sobre el monto de la suma asegurada de los bienes que resulten afectados en el Siniestro y que hubieran sido amparados en esta cobertura.
EXCLUSIONES DE EQUIPO ESPECIAL
Además de las exclusiones señaladas en la cobertura de Daños Materiales y Robo Total, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Daños x xxxxx y llantas, a menos que se produzcan a consecuencia de un evento por el que la Institución deba indemnizar por otros daños materiales al Vehículo Asegurado, resultantes del mismo evento o cuando se ocasionen en caso de robo total del Vehículo Asegurado.
2. Equipo que carezca de factura que cumpla con
los requisitos fiscales o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad e importación o legal estancia en el país.
14. ADAPTACIONES Y CONVERSIONES
Cobertura
Los riesgos amparados por esta cobertura son:
1. Los daños materiales que sufran las adaptaciones y conversiones instaladas en el Vehículo Asegurado a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales.
2. El robo, daño o pérdida de las adaptaciones y conversiones a consecuencia del robo total del Vehículo Asegurado y de los daños o pérdidas materiales, amparados en la cobertura de Robo Total.
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos se asentarán mediante endoso que deberá agregarse y formar parte de la Póliza, requisito
sin el cual no se considerarán cubiertos.
En ningún caso las indemnizaciones excederán del valor de los bienes a la fecha del Siniestro ni de la suma asegurada contratada.
Límite máximo de responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Institución para esta cobertura se
establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única.
Deducible
Al valor de la adaptación o conversión se aplicará el porcentaje elegido por el Contratante para las coberturas de Daños Materiales o Robo Total, según sea el caso.
EXCLUSIONES DE ADAPTACIONES Y CONVERSIONES
Además de las exclusiones señaladas en la cobertura de Daños Materiales y Robo Total, esta cobertura en ningún caso ampara:
Toda adaptación o conversión que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales o que siendo de procedencia extranjera no cuente con comprobante de propiedad e importación o legal estancia en el país.
15. PRIDEX Cobertura
En caso de Siniestro que implique pérdida total del Vehículo Asegurado a consecuencia de cualquiera de los riesgos amparados en la cobertura de Daños Materiales y esta hubiera sido contratada, la Institución se obliga a lo siguiente:
Devolver en su totalidad al Asegurado el Importe de la prima neta cobrada por concepto de las siguientes coberturas contratadas:
1. Daños Materiales
2. Robo Total
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes
4. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas
5. Responsabilidad Civil LUC (Límite Único y Combinado)
6. Gastos Médicos a Ocupantes
Límite máximo de responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Institución para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza.
Deducible
Esta cobertura aplica sin la aplicación de deducible.
EXCLUSIONES DE PRIDEX
A esta cobertura se aplicarán las exclusiones de la cobertura de Daños Materiales.
16. PRIMAX Cobertura
En caso de Siniestro que implique
pérdida total del Vehículo Asegurado a consecuencia de cualquiera de los riesgos amparados en las coberturas de Daños Materiales y Robo Total, y estas hubieren sido contratadas,
la Institución se obliga a lo siguiente:
1. Indemnizar sin la aplicación del deducible contratado.
2. Devolver en su totalidad al Asegurado el importe de la prima neta cobrada por concepto de las siguientes coberturas contratadas:
a) Daños Materiales
b) Robo Total
c) Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes
d) Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas
e) Responsabilidad Civil LUC (Límite Único y Combinado)
f) Gastos Médicos a Ocupantes
Límite máximo de responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Institución para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza.
Deducible
Esta cobertura aplica sin la aplicación de deducible.
EXCLUSIONES DE PRIMAX
A esta cobertura se aplicarán las exclusiones de la cobertura de Daños Materiales.
17. AUTO SUSTITUTO Cobertura
En caso de robo total del Vehículo,
la institución se obliga a:
1. Reembolsar al Asegurado el importe de la renta de un automóvil sustituto de las características de un vehículo compacto, durante un periodo no mayor de 30 días, o hasta;
2. El importe máximo de la renta que
será reembolsado al Asegurado será de $17,550.00 (Diecisiete mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mismo que se
ha determinado en función de las características del vehículo descrito en el párrafo anterior.
3. La Institución sólo efectuará el reembolso cuando el automóvil sustituto haya sido rentado por una empresa de automóviles, contra la presentación por parte del Asegurado de los comprobantes fiscales.
Esta cobertura iniciará su efecto a las 72 horas después de la fecha en que el robo se haya reportado a la Institución y a las autoridades judiciales competentes y terminará cuando se indemnice o sea devuelto el vehículo recuperado o se cumpla el plazo máximo de 30 días o hasta agotar el límite máximo de responsabilidad, lo que ocurra primero.
Si el vehículo robado es recuperado antes del término del periodo de cobertura y este ha sufrido daños a consecuencia del tal robo y dichos daños exceden del deducible contratado, el Asegurado continuará gozando
del derecho al reembolso de la renta diaria, durante el tiempo que dure la reparación de los daños o hasta agotar el número de días o hasta el límite máximo de responsabilidad.
Límite máximo de responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Institución para esta cobertura se establece en la carátula de Póliza y será de hasta $17,550.00 (Diecisiete mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).
Deducible
Esta cobertura aplica sin la aplicación de deducible.
EXCLUSIONES DE AUTO SUSTITUTO
En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Institución amparará los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
1. Gasolina consumida durante el periodo xx xxxxx del automóvil.
2. Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades.
3. Robo total o parcial del automóvil rentado.
4. Xxxxxx de traslado por entregar la unidad en una plaza distinta a la que se solicitó.
5. Pago del deducible por Siniestro del automóvil rentado.
6. Cualquier daño, perjuicio o impuesto que sufra o cause el vehículo rentado.
18. AUTO SUSTITUTO PLUS Cobertura
PRIMERA.- DEL SERVICIO
En caso de que el Vehículo Asegurado sufriera alguno de los siguientes eventos:
1. Pérdida total del Vehículo Asegurado, por algún evento amparado por las coberturas de Daños Materiales o Robo Total.
2. Pérdida parcial con daños mayores al deducible contratado en la carátula de la Póliza que afecte la cobertura amparada de Daños Materiales.
3. Detención legal del Vehículo Asegurado por parte de alguna autoridad competente a raíz de un Accidente de Tránsito amparado por la Póliza.
La Institución a través de su red de servicio, proporcionará al Beneficiario un automóvil sustituto por el período determinado en la caratula de Póliza en Límite Único y Combinado, el cual será contabilizado en días naturales, los cuales podrán ser usados en un solo evento o varios de los eventos descritos anteriormente, siempre y cuando no se exceda en un evento
o en la suma de varios eventos el periodo máximo señalado en la carátula de la Póliza.
SEGUNDA.- DE LA CATEGORÍA DEL AUTOMÓVIL SUSTITUTO
La categoría del automóvil sustituto que se proporcionará para “uso y goce” al Beneficiario, de acuerdo a la suma asegurada contratada, será:
1. Al amparo de la cobertura será un vehículo de los cuales se denominan “subcompactos” y que cuentan con: transmisión
automática, aire acondicionado, 4 puertas y con una antigüedad que va del año modelo hasta 3 años anteriores al año en curso.
TERCERA.- DE LA ENTREGA Y GARANTÍAS
El automóvil sustituto será entregado al Beneficiario en alguno de los centros de valuación que para tal efecto tiene la Institución, o bien, en las instalaciones del proveedor de autos designado por la Institución que se encuentre más cercano al domicilio del Asegurado.
En caso de no existir disponibilidad inmediata de automóviles sustitutos en la localidad en donde se solicite el servicio, la Institución se compromete a hacer entrega de un vehículo de categoría similar al automóvil sustituto dentro de las 24 horas siguientes a
la solicitud del servicio, debiendo el Beneficiario devolverlo en esa misma localidad, al término del periodo máximo de días que corresponda al tipo de cobertura afectada.
En caso de que la Institución no cumpla con la entrega del automóvil de relevo dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud del servicio, procederá a realizar el reembolso al Beneficiario para que esta proceda al arrendamiento diario de un vehículo, con base a la siguiente tabla:
Máximo entre |
10 Unidades de Cuenta de CMDX |
10 días Límite Único Combinado |
Para poder hacer efectivo el reembolso de acuerdo a la tabla anterior, el Beneficiario deberá presentar una factura que ampare el arrendamiento de un vehículo xx xxxxx diaria emitida a nombre de la persona moral que
la Institución le indique; debiendo entregar además copia de la siguiente documentación: (i) carátula de la Póliza,
(ii) identificación del Beneficiario,
(iii) carta breve solicitando el reembolso y (iv) indicando un número de cuenta bancaria a nombre del Beneficiario.
CUARTA.- DE LOS REQUISITOS DEL BENEFICIARIO
Para que se le otorgue el uso y goce del automóvil sustituto, el Beneficiario deberá:
1. Tener mínimo una edad de 18 años.
2. Contar con licencia de conducir vigente.
3. Presentar una identificación oficial vigente.
4. Firmar el contrato.
5. Que el Beneficiario garantice con tarjeta de crédito, la devolución del automóvil sustituto en las mismas condiciones en que se le entrego, así como cualquier gasto adicional que pudiera generarse.
6. En caso de Asegurado persona moral, la designación del Beneficiario para el automóvil sustituto, se efectuará por conducto del representante legal del Asegurado.
QUINTA.- DE LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Adicionalmente, el Beneficiario se obliga a:
1. La devolución del automóvil sustituto dado en uso y goce, de manera inmediata, al expirar los plazos antes señalados.
2. A sujetarse a pagar las tarifas xx xxxxx del automóvil sustituto establecidas por la Institución para el caso de que esta exceda la cantidad de días amparados por esta cobertura.
3. La hora establecida para la devolución del automóvil
sustituto dado en uso y goce al Beneficiario será siempre a las 12:00 horas, teniendo máximo 2 horas de tolerancia; después de esa hora se cobrará un día
adicional de acuerdo a las tarifas establecidas por la Institución.
4. Devolver el automóvil sustituto con el mismo nivel y tipo de gasolina que lo recibió. En caso de que no se devuelva de esa manera se cobrará el faltante o la diferencia.
5. En caso de Siniestro del automóvil sustituto dado en uso y goce, el Beneficiario se compromete a pagar el deducible correspondiente, de conformidad con lo estipulado
en el contrato de arrendamiento celebrado con la Institución.
6. Pagar todos los gastos o costos adicionales (gasolina faltante, días adicionales a su cobertura, deducibles, daños, etc.).
7. Liquidar las multas y/o recargos de tránsito que registre el automóvil sustituto durante
el tiempo que lo haya tenido en asignación el Beneficiario, debiendo ser liquidadas por el
Beneficiario en un plazo máximo de 15 días después de la
notificación de las mismas.
8. El automóvil sustituto deberá ser entregado en las mismas condiciones físicas y mecánicas en las cuales fue asignado, de conformidad con el inventario previamente firmado por ambas partes, en caso de faltantes o deterioros el Beneficiario estará
obligado a resarcir los daños a la Institución.
9. La recepción y la devolución del automóvil sustituto deberá realizarse por parte del Beneficiario en los centros de
valuación de la Institución y/o en las instalaciones del proveedor de autos designado por la Institución y que se encuentre más cercano al domicilio del Asegurado.
SEXTA.- DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Las causales de suspensión de servicio y de responsabilidad total en caso de percance o accidente
respecto del automóvil sustituto hacia el Beneficiario serán:
1. Usar el vehículo de forma lucrativa.
2. Abandonar el vehículo.
3. Desobedecer los señalamientos de tránsito federal, estatal o local.
4. Utilizar el vehículo para arrastrar remolques.
5. Forzar el vehículo con relación a su resistencia y/o capacidad normal.
6. Participar directamente con el vehículo en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
7. Conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
8. Conducir el vehículo sin licencia vigente y otorgada por las
vías legales o por la autoridad correspondiente.
9. Conducir el vehículo por brechas y/o caminos no pavimentados.
10. Utilizar el vehículo para realizar actividades ilícitas.
Límite máximo de responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Institución para esta cobertura se establece en la carátula de Póliza.
Deducible
Esta cobertura aplica sin la aplicación de deducible.
EXCLUSIONES DE AUTO SUSTITUTO PLUS
Serán exclusiones para el otorgamiento del automóvil sustituto los siguientes casos:
1. La prestación del servicio fuera de la república mexicana.
2. Cualquier situación de dolo o mala fe, así como la falsa o inexacta declaración del Beneficiario o el Asegurado, con el objetivo de que la Institución caiga en el error.
3. No cumplir con alguno de los requisitos mencionados en la
Cláusula 4.ª del presente apartado.
4. Que al momento de solicitar el servicio el Beneficiario se encuentre en estado inconveniente (estado de ebriedad o haber ingerido estupefacientes o psicotrópicos) y/o estado físico no apto para manejar.
5. La Institución se reserva la no prestación del servicio cuando se ponga en riesgo la integridad
de su personal o de los vehículos.
El Asegurado no tendrá derecho al servicio de esta cobertura cuando el Siniestro sea declarado como no procedente
por la Institución o no proceda cuando se presenten cualquiera de los puntos o exclusiones señalados en las condiciones generales de la Póliza de seguro.
19. SEGURO DE LLANTAS Cobertura
Cuando se haga constar la contratación de esta cobertura, la Institución se obliga a amparar el beneficio adicional de Seguro de Llantas.
Esta cobertura aplicará para daños materiales de llanta y rin a consecuencia de un Accidente de Tránsito y/o el impacto contra otro objeto que inhabilite el funcionamiento de uno o ambos.
Límite máximo de responsabilidad Será el valor de reposición en agencias automotrices o distribuidoras xx xxxxx o llantas según corresponda al tipo de llanta del vehículo recién salido de planta o un neumático de características similares a los originales de fabricación en medida y tamaño de rin o hasta la suma asegurada especificada en la carátula de Póliza.
Se cubrirán máximo 2 eventos por año, con límite de 2 neumáticos y rines por evento.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación de un porcentaje de deducible que se especificará en la carátula de Póliza.
EXCLUSIONES DE SEGURO DE LLANTAS
1. Reparación o sustitución de llantas con un ancho mayor y con una altura menor a las dimensiones de la llanta originalmente instalada por el fabricante del Vehículo Asegurado, a menos que estas estén aseguradas con la cobertura de Equipo Especial.
2. Pinchaduras.
3. Robo de llantas y rines.
4. No estarán cubiertas las partes componentes
de la suspensión y otras que resulten dañadas a consecuencia del impacto de la llanta con cualquier objeto.
5. Pérdidas o daños que sufran por transitar fuera de las vías de tránsito establecidas o cuando estas se encuentren en condiciones intransitables.
6. Daños a llantas x xxxxx por intento de robo.
7. Reparación o sustitución de llantas a las que se les haya sustituido la cubierta de rodamiento o con un desgaste igual o superior al 75% de su vida útil.
8. Daños o pérdidas cuando las llantas se ruedan intencionalmente sin la presión de aire adecuada o ponchadas y que a consecuencia de ello
se ocasionen daños irreparables a las llantas x xxxxx.
20. REPARACIÓN EN AGENCIA Cobertura
Cuando se haga constar la contratación de esta cobertura, la Institución te otorga el derecho de la reparación
del Vehículo Asegurado en una agencia de convenio, esta cobertura aplica para Vehículos con antigüedad máxima de 3 años a partir del año modelo del Vehículo Asegurado.
Límite máximo de responsabilidad El límite máximo de responsabilidad es el mismo que el indicado en las coberturas de Daños Materiales y Robo Total.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible. (El único deducible que deberá pagar el Asegurado es el de la cobertura básica afectada, ya sea Daños Materiales o Robo Total).
EXCLUSIONES
Esta cobertura en ningún caso ampara:
Daños que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso que sufra o cause
el Vehículo Asegurado a consecuencia de un
accidente automovilístico, así como los servicios enumerados a continuación:
1. Destinarlo a un uso o servicio diferente al especificado en la carátula de la Póliza que implique una agravación del riesgo.
2. Utilizarlo para cualquier
tipo de enseñanza.
3. Participar en carreras, pruebas de seguridad, pruebas de resistencia y/o pruebas de velocidad.
4. La responsabilidad civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes o personas, causados por la carga que transporta
el Vehículo Asegurado, cuando el tipo de carga que se transporta sea peligrosa o altamente peligrosa.
5. La responsabilidad civil del Asegurado por daños al medio ambiente o daños por contaminación, causados por la carga que transporta el Vehículo Asegurado.
21. DAÑOS POR TERCERO SIN SEGURO
Cobertura
La cobertura de Daños por Tercero sin Seguro cubre el pago del deducible a favor del Asegurado o Conductor del Vehículo que, al ocurrir el Siniestro, tenga contratada la cobertura de Daños Materiales en donde se afecte esta última (siempre y cuando se encuentre estipulada en la carátula de Póliza), en los siguientes casos:
1. Cuando exista un tercero responsable, el cual deberá estar
presente al momento y en el lugar del ajuste del Siniestro. La responsabilidad la determinará la autoridad competente, la cual deberá ser en favor del Asegurado o Conductor del Vehículo.
2. En caso xx xxxxxxx responsable y cuando este se dé a la fuga, se cubrirá el pago del deducible a favor del Asegurado o Conductor del Vehículo de la cobertura
de Daños Materiales, siempre y cuando, los daños sean
superiores al doble del deducible especificado en la carátula de
la Póliza para la cobertura de Daños Materiales y, siempre y cuando, el ajuste de los daños se realice en la central de avalúos de la Institución o en el lugar que esta designe y haya huellas de la colisión en el lugar del Siniestro. La responsabilidad podrá ser determinada por el ajustador
de la Institución o en su defecto por la autoridad competente.
La valuación se cerrará por la Institución independientemente de lo determinado en el crucero y se le notificará al Asegurado si esta cobertura procede.
Para efectos de los numerales anteriores, el Asegurado y/o Conductor quedan obligados a colaborar con
la Institución en el proceso de recuperación de daños materiales correspondiente, por lo que deberán:
a) Dar aviso a la Institución y esperar al ajustador en el lugar del accidente.
b) Presentar formal querella o denuncia ante la autoridad
correspondiente en caso de controversia.
c) Comparecer ante la autoridad las veces que sean requeridos por la misma.
d) A solicitud de la Institución, otorgar el perdón legal al tercero responsable, aun y cuando
se le haya exentado del pago
de deducible de daños materiales e ingresar a la Institución
la cantidad recibida por concepto de pago de daños.
e) Extender poder notarial por parte del Asegurado y a xxxxx de la Institución para el seguimiento
y, en su caso, efectuar la recuperación de los daños.
Límite máximo de responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de esta cobertura, se establece en la carátula de Póliza.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
EXCLUSIONES DE DAÑOS POR TERCERO SIN SEGURO
1. DAÑOS AL VEHÍCULO ASEGURADO POR TERCERO SIN SEGURO POR:
a) Daños cuando el tercero Conductor o propietario, así como su Vehículo
no se hayan identificado plenamente, siempre y cuando los daños sean
menores al doble del deducible especificado en la carátula de la Póliza para la cobertura de Daños Materiales.
No quedan amparados los daños y lesiones que sufra el tercero en sus bienes o personas.
22. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS POR LA CARGA
Cobertura
Cuando se haga constar de la contratación de esta cobertura y tratándose de vehículos destinados al transporte de mercancías, siempre que la carga se encuentre a bordo del Vehículo Asegurado o cuando
el remolque y/o semirremolque sea arrastrado por el Vehículo Asegurado, este seguro se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil derivada de los daños ocasionados por la carga que transporte.
De forma referencial más no limitativa, clasificada de la siguiente forma:
1. Carga tipo A: Mercancía poco peligrosa en su transporte, por ejemplo: abarrotes, carnes, lácteos, bolsas, calzado, corcho, cosméticos, plásticos, vidrio, anuncios.
2. Carga tipo B: Mercancía peligrosa en su transporte, por ejemplo: ferretería, herrería, madera, ganado en pie, maquinaria, postes, rollos de papel, cable
o alambre, viguetas xx xxxxx, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción.
3. Carga tipo C: Mercancía altamente peligrosa en su transporte, tal como sustancias y/o productos tóxicos y/o corrosivos, inflamables y/o explosivos o cualquier otro tipo de carga similar a las enunciadas, excepto las sustancias definidas como clase o división 1 y 7
en la norma oficial mexicana NOM-002- SCT o cualquiera que la modifique o sustituya.
Límite máximo de responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de esta cobertura, se establece en la carátula de Póliza.
Deducible
Esta cobertura opera con la aplicación o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de este será elegido por el Asegurado y se consignará en la carátula de la Póliza.
Cuando el Asegurado haya optado por la contratación de deducible en
esta cobertura la Institución gestionará el Siniestro sin condicionar, frente al tercero, el pago del deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Institución podrá rechazar el Siniestro si resulta aplicable alguna de las causas de exclusión prevista en la Póliza o previstas en la ley aplicable.
EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS POR LA CARGA
1. Queda entendido que, de ocurrir un Siniestro amparado por esta
cobertura, donde la carga transportada corresponda a un tipo de mayor peligrosidad al que se tenga contratado y descrito en la carátula de la Póliza, cesarán en pleno las obligaciones de la Institución para esta cobertura.
2. Los daños causados por la carga cuando el Vehículo Asegurado se encuentre efectuando maniobras de carga y descarga, o el semirremolque se encuentre desenganchado del mismo.
3. Los daños que ocasione la carga transportada por
el Vehículo Asegurado, cuando el medio de transporte de la misma no cumpla con los límites
y especificaciones establecidos por el fabricante y/o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el transporte de la mercancía.
23. MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR
Cobertura
Cuando se haga constar la contratación de esta cobertura, la Institución se
obliga a amparar la pérdida de la vida que sufra el Conductor del Vehículo Asegurado o de aquella persona
que con el consentimiento expreso o tácito del Asegurado, use el Vehículo Asegurado, siempre y cuando se haya ocasionado por un accidente, por cualquiera de los riesgos mencionados en la cobertura de daños materiales de estas condiciones generales, siempre que la pérdida de la vida ocurra mientras se conduzca el Vehículo Asegurado y/o dentro de los 90 días posteriores a la ocurrencia del Siniestro.
Límite de edad
Esta cobertura únicamente operará cuando el Conductor tenga entre 18 a 69 años de edad cumplidos al
momento de contratación de la Póliza.
Beneficiario para el caso de fallecimiento del Conductor
En el caso de la pérdida de la vida del Conductor en un accidente en el
Vehículo Asegurado, se indemnizará al Beneficiario designado en la carátula y/o especificación de la Póliza o anexo respectivo. Si no hubiese designación de Beneficiario o este hubiese fallecido antes o al mismo tiempo que el Conductor, la suma asegurada se indemnizará al albacea de la sucesión legal del Conductor; de acuerdo al límite máximo de responsabilidad contratado para esta cobertura.
Límite máximo de responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Institución en esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
EXCLUSIONES
Esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Si el Conductor se encuentra fuera del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de pasajeros.
2. Cuando la muerte ocurra después de los 90 días siguientes a la fecha del accidente.
3. Cuando las lesiones y/o muerte hayan sido provocadas intencionalmente por el asegurado.
4. Cuando la edad
del Conductor exceda de 69 años.
5. Cuando el Vehículo Asegurado participe en competencias de
velocidad y/o resistencia, ya sea de aficionados o de profesionales, salvo pacto en contrario.
24. CIRUGÍA ESTÉTICA
POR ACCIDENTE VEHICULAR
Cobertura
Cuando se haga constar la contratación
de esta cobertura y en caso de accidente sufrido por el Asegurado al viajar dentro del Vehículo Asegurado, ocurrido durante la vigencia de la Póliza, a consecuencia del cual fuera dañada o deformada la superficie corporal del Asegurado, de tal manera que al finalizar el tratamiento curativo, el aspecto físico del mismo quedara afectado permanentemente y que por tal motivo decidiera someterse a una intervención quirúrgica para suprimir el defecto, la Institución se obliga a amparar los costos ocasionados por dicha intervención; es decir: honorarios médicos (xxxxxxxx, ayudante, anestesista, etc.) medicamentos, material de quirófano y otros remedios prescritos por el médico, así como también los costos de hospitalización y manutención del Asegurado en la clínica, hasta por el importe total de la suma asegurada para esta cobertura.
La operación y el tratamiento clínico del Asegurado tienen que ser finalizados antes de la conclusión de los dos años inmediatos siguientes a la fecha del accidente. Todo gasto realizado con posterioridad a dicha fecha no será cubierto por la Institución.
No quedan amparados por esta cobertura los gastos ocasionados por curas de reposo en balnearios, así como la asistencia domiciliaria salvo que sea prescrita por el médico tratante.
Esta cobertura solo ampara cuando el Vehículo Asegurado sea de uso particular.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad
de la Institución en esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación del 25% sobre el monto de la suma asegurada de los bienes que resulten afectados en el Siniestro y que hubieran sido amparados en esta cobertura.
EXCLUSIONES
Esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Tratándose de lesiones o defectos derivados de actos intencionales del Contratante, Asegurado o conductor o familiares de cualquiera de ellos.
2. Cuando el Vehículo Asegurado sea conducido por persona que carezca de licencia para conducir de conformidad con el uso destinado, el tipo o clase de vehículo (chofer particular de servicio público, federal o estatal, motociclista).
3. Por culpa grave del Conductor del Vehículo Asegurado al encontrarse bajo la influencia del
alcohol.
4. Por culpa grave del Conductor del Vehículo Asegurado al encontrarse bajo la influencia de drogas.
5. Tratándose de lesiones o defectos preexistentes
o que no sean consecuencia directa del accidente.
25. PROTECCIÓN A OBJETOS PERSONALES
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezcan como amparadas en la carátula de la Póliza, las coberturas de Robo Total y Protección a Objetos Personales,
se ampara la pérdida que sufran los bienes u objetos personales del Asegurado su cónyuge o sus hijos, cuando al conducir el Vehículo
Asegurado sufra un asalto con violencia y sea despojado de objetos tales como relojes, lentes, cartera, bolsa, plumas, agenda electrónica, lapiceros, joyas, artículos deportivos, ortopédicos y médicos, cuyo valor no exceda del equivalente en moneda nacional a
75 UMA por artículo o por juego y que sumados en total no exceda del equivalente en moneda nacional de 150 UMA cuando sea cometido por personas ajenas al Conductor y sin su consentimiento o haciendo uso de violencia física o moral, siempre y cuando se haya consumado el robo del Vehículo Asegurado y haya sido denunciado ante el agente del Ministerio Público, dichos objetos deberán de haber sido portados por
el Asegurado, su cónyuge o sus hijos, que dependan económicamente del Asegurado.
Solo se ampara un evento durante la vigencia de la Póliza.
Límite máximo de responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Institución en esta cobertura, se establece en la carátula de la Póliza y opera para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación de un porcentaje de deducible que se especificará en la carátula de Póliza.
EXCLUSIONES
Esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Objetos o bienes que no sean de uso personal.
2. La reparación o daños causados al Vehículo y/o a cualquiera de sus componentes como consecuencia del Robo Total.
3. Mascotas o animales propiedad del Asegurado o de sus dependientes económicos o que
se encuentren bajo su responsabilidad o custodia.
4. Títulos de crédito, dinero, joyas, obras de arte o cualquier otro valor que no sea un bien u objeto de uso personal
5. Objetos o bienes que no sean propiedad del Asegurado o de algún miembro de su familia:
padre, madre, tutor e hijos y que habiten permanentemente en el domicilio del Asegurado.
6. Pérdidas consecuenciales o cualquier tipo de perjuicios.
7. Armas de cualquier índole.
8. Bienes de los cuales el Asegurado no acredite su posesión o propiedad.
III. DEDUCIBLES
1. RESPONSABILIDAD CIVIL LUC (LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO) Esta cobertura opera con la aplicación o sin la aplicación de un deducible, según aparezca especificado en la carátula de la Póliza.
En caso de que el Asegurado haya optado por la aplicación de un deducible en esta cobertura, la Institución responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar el pago del dicho deducible.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES
Esta cobertura opera con la aplicación
o sin la aplicación de un deducible, según aparezca especificado en la carátula de la Póliza.
En caso de que el Asegurado haya optado por la aplicación de un deducible en esta cobertura, la Institución responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar el pago del dicho deducible.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS
Esta cobertura opera con la aplicación
o sin la aplicación de un deducible, según aparezca especificado en la carátula de la Póliza.
En caso de que el Asegurado haya optado por la aplicación de un deducible en esta cobertura, la Institución responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar el pago del dicho deducible.
4. DAÑOS MATERIALES Y ROBO TOTAL
a) Aplicación
Las coberturas de Daños Materiales y Robo Total se contratan con la aplicación en cada Siniestro del deducible contratado. El monto del mismo resulta de aplicar al valor comercial del Vehículo Asegurado en
la fecha del Siniestro, el porcentaje que aparece en la carátula de la Póliza,
el cual fue elegido por el Contratante.
En los casos en que la unidad se haya recuperado después de haberse perpetrado el robo, solamente aplicará el deducible contratado cuando la
Institución efectúe algún pago por pérdidas o daños ocasionados al Vehículo.
Deducible de Rotura xx Xxxxxxxxx En las reclamaciones exclusivamente por rotura xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado el monto que corresponda al 20% del valor de los cristales afectados.
b) Reembolso
Cuando la Institución recupere, xxx xxxxxxx responsable, el importe de los daños ocasionados al Vehículo Asegurado o la indemnización por
robo, y el Asegurado haya presentado formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, por concepto de daño en propiedad ajena ocasionado por terceros, robo u otro acto delictuoso y hubiera cooperado con la Institución para conseguir la recuperación
del importe del daño sufrido, el deducible será reembolsado en su totalidad al Asegurado. En ningún caso se considerará la venta del salvamento como recuperación xx xxxxxxx responsable y por tanto no se realizará el reembolso de deducible.
5. GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
6. EQUIPO ESPECIAL
Esta cobertura se contrata con la aplicación del 25% sobre el monto de la suma asegurada de los bienes que resulten afectados en el Siniestro y que hubieran sido amparados en esta cobertura.
7. ADAPTACIONES Y CONVERSIONES
Al valor de la adaptación o conversión, se aplicará el porcentaje elegido por
el Contratante para las coberturas de Daños Materiales o Robo Total, según sea el caso.
8. COBERTURAS RESTANTES Para las demás coberturas, el deducible será especificado en la carátula de la Póliza y en la definición de cada una de ellas en las presentes condiciones generales.
CLÁUSULA 2.ª RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO SUSCRITO ENTRE LA INSTITUCIÓN
Y EL CONTRATANTE
I. Destinar el Vehículo Asegurado a un uso o servicio diferente al
indicado en la Póliza que implique una mayor exposición a riesgo.
II. Arrastrar remolques. En caso que la Póliza se haya contratado para cubrir un tractocamión, el sistema de arrastre para el segundo remolque (Xxxxx) y el 2.º remolque están excluidos, salvo pacto en contrario.
CLÁUSULA 3.ª EXCLUSIONES GENERALES
Además de las exclusiones específicas de cada cobertura, este seguro en ningún caso ampara:
I. Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado como consecuencia de operaciones bélicas originadas por guerra extranjera, guerra civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, decomiso o secuestro, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado.
II. Cualquier perjuicio, pérdida o daño que sufra el Asegurado, comprendiendo la privación del uso del Vehículo Asegurado.
II. El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado a consecuencia de hechos diferentes a los amparados específicamente en cada cobertura.
IV. Utilizar el Vehículo Asegurado para fines de enseñanza o de
instrucción de manejo o funcionamiento.
V. Participar con el Vehículo Asegurado en carreras
o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad, sea de aficionados o profesionales ya sea como competidor, como vehículo de auxilio, vehículo de guía o de servicios.
Adicionalmente se excluyen: Las lesiones, pérdidas, daños materiales, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados por
los actos de terrorismo, así como los relacionados con cualquier medida tomada para controlar, prevenir, suprimir o enfrentar
un acto terrorista.
Se entenderá por acto de terrorismo:
1. Cualquier acto en el cual se emplee el uso de la fuerza, violencia y/o amenazas por parte de una o varias personas, ya sea actuando por iniciativa propia o en conexión con cualquier organización(es),
responsable(s) de su autoría intelectual, reconocida o imputada, por razones: políticas, religiosas, ideológicas o similares.
2. Dichos actos estarán representados por acciones que perturben la estabilidad social a través de la utilización de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, químicas, biológicas o cualquier otro medio violento, en contra de
las personas, los bienes y servicios públicos o privados que produzcan alarma, angustia, miedo, terror o temor
en la población, o en algún segmento de ella con el propósito de desestabilizar el sistema político para influir, presionar o tratar de menoscabar la autoridad del gobierno de un Estado Nación.
CLÁUSULA 4.ª PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
I. PRIMA
La prima vence en el momento de la celebración del contrato. El
Contratante y/o Asegurado deberá
pagar la prima pactada en las oficinas de la Institución contra la entrega del recibo correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán convenir el pago mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito que autorice el Asegurado, en este caso, hasta en tanto la Institución no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el estado de cuenta donde aparezca el cargo correspondiente será prueba suficiente de dicho pago.
En caso de que el cargo para el pago de la prima no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx.
La Institución no podrá eludir
la responsabilidad por la realización del Siniestro, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
Pago Fraccionado
El Asegurado y la Institución podrán convenir el pago fraccionado de la prima, en cuyo caso las fracciones deberán cubrir periodos de igual duración, lo anterior de conformidad con el artículo 38 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, y vencerán al inicio de cada periodo. En este caso se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado
pactada por las partes al momento de la celebración del contrato.
En caso de Siniestro que implique pérdida total del Vehículo Asegurado, la Institución deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso.
II. FALTA DE PAGO
Si no hubiera sido pagada la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
III. LUGAR DE PAGO
Las primas convenidas deberán ser pagadas en cualquiera de las oficinas de la Institución, con cargo a cuenta bancaria o tarjeta de crédito.
IV. REHABILITACIÓN
El Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día de vigencia del Contrato, presentar una solicitud por escrito solicitando la rehabilitación del documento, para lo cual la Institución confirmará por escrito su autorización para la aceptación del riesgo. El Asegurado deberá efectuar dentro del mismo plazo, el pago total de la prima de este seguro o el total de la parte correspondiente de ella, si se ha
pactado su pago fraccionado. Dando cumplimiento a lo anterior, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, en caso
de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Por el solo hecho del pago mencionado, la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual
al comprendido entre el último día de vigencia del contrato y la hora y día en que surta sus efectos la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago del que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original,
la Institución ajustará y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al periodo
durante el cual cesaron los efectos del contrato, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, se hará constar por la Institución para efectos administrativos, en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
CLÁUSULA 5.ª LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD
I. RESPONSABILIDAD CIVIL LUC (LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO)
El límite máximo de responsabilidad de la Institución para esta cobertura, se establece en la carátula xx XXX. El límite máximo de responsabilidad de la Institución en esta cobertura, se establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única para cada evento que implique responsabilidad y que ocurra durante la vigencia de la Póliza.
II. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS
El límite máximo de responsabilidad de la Institución para esta cobertura, se establece en la carátula de Póliza.
DEFINICIONES PARA EL LÍIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE DAÑOS MATERIALES Y ROBO TOTAL
Valor comercial
Para efectos de este contrato se entenderá por valor comercial el valor de venta del vehículo al público en el mercado, calculado con base en el promedio aritmético de las publicaciones especializadas de valores xxx xxxxxxx automovilístico mexicano, que son Guías EBC y Autométrica vigentes al momento de ocurrir el Siniestro.
Para vehículos mayores a 3.5 toneladas el valor comercial será el resultado de aplicar al valor de nuevo de un vehículo igual al asegurado, los valores de depreciación autorizados por la Institución en función del año, modelo y kilometraje a la fecha de Siniestro.
En caso de que el vehículo ya no sea fabricado o no de obtenga el valor
de nuevo, las partes acuerdan que se utilizará el valor de un vehículo de características y equipamiento más similares de otra marca.
Valor factura
Para efectos de este contrato, se entenderá por valor factura el precio
de facturación del Vehículo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), establecido por agencias distribuidoras reconocidas por las plantas nacionales armadoras de vehículos. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real
del Vehículo. El valor factura podrá asignarse únicamente a vehículos último modelo y/o hasta con 12 meses de uso contados a partir de la fecha de la factura de origen
1. DAÑOS MATERIALES Y ROBO TOTAL
Para las coberturas de Daños Materiales y Robo Total, el límite máximo de responsabilidad para la Institución será:
Vehículos de fabricación nacional o importados por armadoras de marcas reconocidas a nivel nacional.
a) El valor comercial del Vehículo Asegurado al momento del Siniestro.
Se entenderá como valor comercial, a la cantidad que resulte del promedio aritmético entre los valores de venta del Vehículo
al público, tomando como base las publicaciones especializadas xxx xxxxxxx automovilístico mexicano como Guía EBC y/o Autométrica, vigentes a la fecha del Siniestro, para vehículos de la misma marca, tipo y modelo que el Vehículo Asegurado.
Para vehículos mayores a 3.5 toneladas el valor comercial será el resultado de aplicar al valor de nuevo de un vehículo
igual al asegurado, los valores de depreciación autorizados por la Institución en función del año, modelo y kilometraje a la fecha del Siniestro. Tratándose de vehículos “último modelo”, al momento del Siniestro, se
considerará el 90% del precio de lista consignado en las guías.
b) Tratándose de vehículos que cuenten con factura de salvamento expedida por alguna compañía aseguradora o empresa dedicada a la comercialización de estos vehículos, el valor comercial
será el equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor comercial establecido por la Guía EBC vigente a la fecha del Siniestro para un vehículo de la misma marca, versión y características.
El costo de rehabilitación y/o reparación para los vehículos con factura de salvamento, deberá ser acreditado mediante facturas que demuestren debidamente la erogación.
El valor comercial de un vehículo con factura de salvamento calculado de la forma establecida en los párrafos anteriores en ningún caso podrá ser mayor que el valor comercial que le corresponda con base en las Guías: EBC y Autométrica.
Vehículo fronterizos
Para vehículos denominados fronterizos se entenderá por valor comercial,
el 100% del valor “Trade-in Value” en condiciones del vehículo “Good” que el vehículo tenga con base a las
publicaciones Xxxxxx Blue Book Pricing
Report vigentes al momento del Siniestro, para vehículos de la misma marca, tipo y modelo que el Vehículo Asegurado.
En caso de que el vehículo sea denominado en su título de propiedad o factura como Salvamento “Salvage” el valor comercial se determinará como la multiplicación del porcentaje indicado en la carátula de Póliza por el valor “Trade-in-value” en condiciones “Good” que el vehículo tenga con base a las publicaciones Xxxxx Blue Book Pricing Report vigentes al momento del Siniestro, para vehículos de la misma marca, tipo y modelo que el Vehículo Asegurado.
Vehículos legalizados y legalmente importados
Corresponderá al valor de mayoreo “wholesale”, xxx Xxxxxx Blue Boo, Auto Market Report publicado por Xxxxxx Blue Book Co. de California, EUA de la guía vigente en la fecha del Siniestro.
En caso de que el vehículo sea denominado en su título de propiedad o factura como salvamento “Salvage” el valor comercial se determinará como la multiplicación del porcentaje indicado en la carátula de Póliza por el valor “Trade-in-value” en condiciones “Good” que el vehículo tenga con base a las publicaciones Xxxxx Blue Book Pricing Report vigentes al momento del Siniestro, para vehículos de la misma marca, tipo y modelo que el Vehículo Asegurado.
En caso de que el Vehículo ya no sea fabricado o no se obtenga el valor
de nuevo, las partes acuerdan que
se utilizará el valor de un vehículo de características y equipamiento más similares de otra marca.
En caso de que ninguno de dichos instrumentos contemple al Vehículo Asegurado, las partes podrán recurrir a otras guías de valores que se hubieren publicado en la región, a la fecha de Siniestro y, en su defecto, estarán
a lo que determinen los peritos especializados que al efecto se designen.
Valor convenido
Será la cantidad fijada de común acuerdo entre la Aseguradora y el Asegurado como monto máximo a indemnizar y opera en caso de
pérdida total por daños materiales y robo total. Dicha cantidad se establece en la carátula de Póliza.
Valor factura
Para efectos de este contrato, se entenderá por valor factura el precio de facturación del vehículo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), establecido por agencias distribuidoras reconocidas por las plantas nacionales armadoras de vehículos. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real
del vehículo. El valor factura podrá asignarse únicamente a vehículos último modelo y/o hasta con 12 meses de uso contados a partir de la fecha de la factura de origen.
2. COBERTURAS RESTANTES Para las demás coberturas, el límite máximo de responsabilidad para la Institución será la suma asegurada especificada en la carátula de la Póliza.
3. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA
Las sumas aseguradas de las coberturas:
a) Daños Materiales
b) Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes
c) Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas
d) Responsabilidad Civil LUC (Límite Único y Combinado)
e) Gastos Médicos a Ocupantes
f) Responsabilidad Civil en Exceso por Muerte a Terceros
g) Responsabilidad Civil a Ocupantes
h) Robo Parcial
i) Responsabilidad Civil Doble Remolque
j) Responsabilidad Civil Ecológica
k) Responsabilidad Civil por Arrastre de Remolque
l) Extensión de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
m) Daños por Tercero sin Seguro
n) Responsabilidad Civil por Daños Ocasionados por la Carga
o) Cirugía Estética por Accidente Vehicular
Que se hubieren contratado en la Póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago
de cualquier indemnización parcial efectuada por la Institución durante la vigencia de la Póliza, y en caso de Robo Total, también se reinstalará automáticamente cuando proceda.
En el caso de la cobertura Equipo Especial y Adaptaciones y Conversiones, toda indemnización que la Institución pague, reducirá en igual cantidad el límite de responsabilidad pactado
originalmente, pudiendo ser reinstalado a solicitud del Asegurado, previa aceptación de la Institución, en cuyo caso el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
CLÁUSULA 6.ª OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
I. En caso de Siniestro, el Asegurado se obliga a:
1. Precauciones
Ejecutar todas las medidas que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Institución, debiendo atenerse a las que ella le indique, los gastos hechos por el Asegurado, por causa justificada, se reembolsarán por la Institución
y si esta da instrucciones, anticiparán dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Institución
tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor
a que hubiese ascendido, si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
2. Aviso de Siniestro
Dar aviso a la Institución en un plazo no mayor de cinco días, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor.
La Institución reducirá la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
3. Aviso a las autoridades Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades
competentes, cuando se trate de daño en propiedad ajena ocasionado por terceros, robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de la Póliza y cooperar con la Institución para conseguir la recuperación del importe del daño sufrido.
II. En caso de reclamaciones que se presenten en contra del Asegurado, Conductor o propietario del Vehículo Asegurado con motivo de Siniestro, estos se obligan a:
1. Comunicar a la Institución, a más tardar el día hábil siguiente al del emplazamiento, las reclamaciones o demandas recibidas por ellos o por sus representantes, a cuyo efecto le
remitirán los documentos o copias de los mismos que con este motivo se le hubieren entregado.
2. En todo procedimiento civil que se inicie en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro y a xxxxx de la Institución a:
a)Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Institución para su defensa, cuando esta opte por asumir su legal representación en el juicio. Si la Institución decide no asumir la dirección del proceso iniciado en contra del Asegurado, se obliga a manifestarlo de inmediato y por escrito.
b)Xxxxxxxxx y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
c) Comparecer en todas las diligencias o actuaciones en que sea requerido.
d)Xxxxxxx poderes en favor de los abogados que la Institución, en su caso, designe para que los representen en los citados procedimientos.
e)Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Institución ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y este deberá cooperar con ella en los términos del presente contrato.
f) Si la Institución obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad, en cuanto al monto de los gastos de dicha
defensa no estará sujeta a ningún límite.
g)En el supuesto de que la Institución no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que este cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con diligencia debida.
La falta de cumplimiento de las obligaciones consignadas en los numerales 1 y 2 anteriores,
liberará a la Institución de cubrir la indemnización que correspondan a las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas.
III. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros. El Asegurado, Conductor o propietario
tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Institución por escrito, la existencia de todo seguro que contraten o hubieren contratado con otra Institución, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del asegurador, coberturas y las sumas aseguradas.
IV. Queda entendido que las obligaciones y omisiones del Conductor le serán imputables al Contratante.
CLÁUSULA 7.ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
I. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6.ª, romano I, numeral 2) (Aviso de Siniestro) y el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Institución tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo Asegurado.
II. La Institución deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el Vehículo Asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del Siniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución en los términos en la carátula de Póliza.
La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el
Vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación.
De igual forma no reconocerá daños o descomposturas que presente el Vehículo y que provengan de eventos o fallas mecánicas previas o distintas al Siniestro declarado.
Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la Institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
III. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del Siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares al Asegurado o del Beneficiario.
IV. Condiciones aplicables en reparación
1. Cuando la Institución opte por reparar el Vehículo Asegurado, la determinación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones y partes, estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y que el centro de reparación cuente con área de laminado y de mecánica y que cumpla con el estándar general de calidad y que exista convenio
de prestación de servicios y pago con la Institución.
a)Para vehículos que se encuentren dentro de sus primeros 12 meses de uso, a partir de la fecha de facturación, los centros de reparación previstos serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria
y que estén reconocidos y autorizados por la marca. b)Para vehículos de más de 12
meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multimarca o especializados.
Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos en los que su reparación no sea garantizable o dañe la estética de la unidad, de manera visible.
La disponibilidad de las partes esta sujeta a las existencias que tenga el fabricante, importador y/o distribuidor por lo que no
es obligación a cargo de la Institución su localización en los casos de desabasto generalizado. En caso de que no hubiesen partes o refacciones disponibles
o el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Institución, esta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado y considerando lo previsto por las condiciones establecidas para la indemnización.
2. La responsabilidad de la Institución consiste en ubicar a los posibles proveedores que
ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando su
existencia y disponibilidad para surtirlas, así como verificar que el taller o agencia lleve a cabo la instalación de las partes que hayan sido requeridas y su reparación sea de una forma adecuada y sin dañar la estética del Vehículo, informándole al
Asegurado a través del taller o de sus representantes del proceso de reparación.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o
distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
No obstante, lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento
de la valuación y que sea a consecuencia del Siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a la Institución y presentará el Vehículo para evaluación
y en su caso, su reparación correspondiente.
V. Condiciones aplicables en Indemnización
La Institución indemnizará y hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario con base en lo siguiente:
1. Valuación de daños materiales y robo total
El Asegurado o Beneficiario, podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a)Recibir la indemnización de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del Siniestro que sean procedentes de acuerdo a la valuación realizada por la Institución y conforme a los criterios establecidos en los romanos VII
y VIII.
b)Que la Institución efectúe el pago, conforme la valuación, de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado, dentro de las agencias o talleres automotrices con los que la Institución tenga convenios para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente; quedando bajo la responsabilidad del Asegurado o Beneficiario, el seguimiento que corresponda de los servicios del taller o agencia.
2. Valuación de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Una vez realizada la valuación
por la Institución, esta indemnizará el monto resultado de la valuación, con la aplicación de la depreciación o demérito de las partes dañadas en función del kilometraje de uso del Vehículo.
No obstante, lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la
valuación, el Asegurado dará aviso a la Institución y presentará
el Vehículo para evaluación y en su caso, su indemnización correspondiente.
VI. Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado
Cuando la Institución opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, dará aviso
al Asegurado o Beneficiario de manera expresa indicándole la ubicación del bien susceptible para que el Asegurado acuda a la revisión, valoración y en su caso, su aceptación.
La garantía estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de automóviles o importador ofrezca al mercado.
VII. Para pérdidas parciales se considerará el valor de refacciones y mano de obra más impuestos que en su caso generen los mismos, menos el monto del deducible que corresponda.
Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el Vehículo
Asegurado exceda del 50% del valor comercial que dicho Vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al Siniestro, a solicitud del Asegurado, deberá considerarse que hubo pérdida total. Si el mencionado costo excede el 75% de ese valor, se considerará que existe pérdida total, salvo pacto en contrario. En este caso se establecerá el límite máximo de responsabilidad, de acuerdo con la cláusula 5.ª Límites Máximos de Responsabilidad.
VIII. En caso de que sea considerado el Vehículo como pérdida total por algunas de las coberturas contratadas, la Institución pagará la cantidad de la indemnización por los daños del Vehículo y en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento mediante la valuación que ella misma determine. La suma de la indemnización, el pago del salvamento y el monto del deducible,
no deberá exceder el límite máximo de responsabilidad estipulado en la carátula de la Póliza.
El valor del salvamento, no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total del Vehículo por parte de la Institución.
El costo de adquisición del salvamento se determinará a través de una estimación pericial elaborada por el valuador que designe la Institución
en los términos de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, que a su cita establece lo siguiente:
“Artículo 116.- La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción
del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización”.
En dicha estimación deberá constar el valor al cual se adquirirá el salvamento, junto con los demás elementos correspondientes a la estimación de la pérdida o Siniestro sufrido por el Asegurado, debiendo utilizarse para dicha valuación, las referencias existentes en el mercado para compraventa de vehículos; esta estimación será siempre antes de impuestos. Cuando la Institución pague el costo de salvamento al Asegurado adquirirá la propiedad del Vehículo Asegurado a partir de la fecha de indemnización y tendrá derecho a disponer del salvamento, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado.
Cuando se dé el robo total del Vehículo Asegurado, la Institución entregará
la indemnización señalada en Póliza de Seguro. En términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que tiene
el Asegurado contra terceros, automáticamente adquiriendo la propiedad del Vehículo y los restos salvados si existiera la recuperación del mismo, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado. Al respecto el citado artículo establece lo siguiente:
“Artículo 111.- La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado.
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad
o afinidad hasta el segundo grado
o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente
En caso de pérdida total que afecte a las coberturas de Equipo Especial y Adaptaciones y Conversiones,
la Institución podrá optar por la sustitución de los bienes dañados, por otro de características similares o, por indemnizar en efectivo de acuerdo con la suma asegurada del Equipo Especial o Adaptación.
IX. En caso de detectarse, dentro de un periodo de 30 días siguientes a la indemnización o reparación, daños que no hayan sido considerados en la valuación, la Institución responderá por los mismos siempre que dichos daños sean a consecuencia del Siniestro que dio origen a dicha valuación.
X. La intervención de la Institución en la valuación o cualquier ayuda que esta o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación de responsabilidad alguna respecto del Siniestro.
XI. Para el eficaz cumplimiento del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a la Institución la documentación que para cada caso se especifique en el instructivo anexo a la presente Póliza y que forma parte de la misma.
Al respecto, el citado artículo establece lo siguiente:
“Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la
empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio”.
XII. En caso de Siniestro que amerite indemnización en los términos en
la carátula de Póliza, la Institución se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner
el Vehículo Asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo.
Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Institución, esta solo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a un mes xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento del Siniestro.
XIII. Tratándose de Siniestros donde resulten daños a la batería, acumulador, motor y/o llantas, la Institución no descontará de la indemnización o del costo de la reparación que corresponda, la depreciación o demérito por uso que tengan dichos componentes al momento del Siniestro.
CLÁUSULA 7.ª BIS TALLERES AUTOMOTRICES
Una vez que se haya cumplido con lo establecido en el capítulo “Instructivo en Caso de Siniestro” de estas condiciones generales, la Institución tendrá la obligación de cubrir la indemnización con base en lo siguiente:
X. XXXXX MATERIALES POR PÉRDIDAS PARCIALES
Cuando se declare la pérdida parcial de acuerdo con lo estipulado en cláusula 7.ª de estas condiciones generales y una vez realizada la valuación de los daños para conocer el costo de los mismos, el asegurado tendrá las siguientes opciones:
1. El pago de los daños a indemnizar o, en su caso,
2. El pago directo al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario seleccione, dentro de las agencias o talleres automotrices con las que la
Institución tenga convenido el pago directo por la reparación del Vehículo, de conformidad con lo siguiente:
a)Si la fecha de facturación del Vehículo al día en que ocurra el Siniestro, no excede del plazo a que se refiere la cláusula 7.ª de las presentes condiciones generales, los centros de reparación previstos serán la o las agencias distribuidoras de la marca a la que corresponda el Vehículo Asegurado con las que la Institución tenga convenido el pago directo.
b)Si el Vehículo excede el plazo citado en el punto anterior, los centros de reparación previstos serán el o los talleres automotrices con las que la Institución tenga convenido el pago directo.
En los casos en los que el Asegurado o Beneficiario seleccione el pago directo al proveedor de servicio, dentro de las agencias o talleres automotrices,
la Institución tendrá hasta 21 días naturales contados a partir de que los daños hayan sido debidamente valuados y el Vehículo se encuentre ingresado en el taller o agencia automotriz seleccionado para realizar la entrega del mismo. No obstante lo anterior, la Institución dentro del plazo antes citado hará del conocimiento del Asegurado o Beneficiario los criterios sobre la sustitución o reparación de partes y/o componentes dañados y entrega del Vehículo, así como aquellas circunstancias que por caso fortuito o fuerza mayor, impidan su entrega dentro del plazo antes citado, quedando bajo la responsabilidad de la Institución informar al Asegurado los términos de la responsabilidad y garantía que se otorgará sobre la reparación.
Dichos plazos podrán ampliarse cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes y componentes dañados.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller automotriz o agencia seleccionado en cuanto a su mano de obra.
La disponibilidad de las partes esta sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o comercializador, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Institución de su localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiesen partes, refacciones disponibles, exista desabasto
generalizado o el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Institución, esta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado autorizado por la Institución y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
3. Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes
En relación con la depreciación de partes y componentes, la Institución hará del conocimiento del Asegurado las bases conforme a las que será considerada su depreciación de las partes y componentes así como el cargo que deberá cubrir en cada caso el cual será independiente del deducible.
Quedará a cargo del Asegurado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del Vehículo Asegurado que resultaron dañados en el Siniestro. La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico conforme a los siguientes criterios:
a)Motor y transmisión
La depreciación será aplicable considerando los kilómetros de uso con base en las especificaciones técnicas que cada fabricante establece para estas partes y componentes de acuerdo a la siguiente fórmula:
x 100 (%)
La depreciación máxima aplicable será del 80%.
b)Batería
La depreciación será aplicable considerando los meses de uso contados a partir de la fecha
de inicio de su utilización con respecto a la fecha de ocurrencia del Siniestro, aplicando la siguiente tabla:
Meses de uso | Depreciación |
0 a 12 meses | 20% |
13 a 24 meses | 40% |
25 a 36 meses | 55% |
37 a 48 meses | 75% |
49 a 60 meses | 85% |
Mayor de 60 meses | 95% |
c) Llantas
La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por el Vehículo Asegurado a la fecha del Siniestro, aplicando la siguiente tabla:
Rango de kilometraje | Depreciación |
Hasta 20,000 km | 5% |
20,001 a 35,000 km | 25% |
35,001 a 50,000 km | 45% |
50,001 a 65,000 km | 65% |
65,001 a 80,000 km | 85% |
Mayor de 80,000 km | 95% |
En caso de que la Institución se vea imposibilitada para aplicar la depreciación de llantas considerando el kilometraje recorrido, la depreciación será aplicable considerando la diferencia
entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente, según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Asegurado participará con dicho diferencial, entre la profundidad con respecto a los milímetros de vida útil remanente, según sea el caso.
CLÁUSULA 8.ª TERRITORIALIDAD
Las coberturas amparadas en la carátula de Póliza se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la república mexicana. La aplicación de las coberturas de Daños Materiales, Robo Total, Gastos Médicos a Ocupantes, Equipo Especial, Adaptaciones y Conversiones,
se extiende a los Estados Unidos de Norte América y Canadá.
CLÁUSULA 9.ª SALVAMENTOS
En caso de que la Institución pague el valor asegurado del Vehículo y del costo de adquisición de salvamento por pérdida total o robo total en los términos establecidos en la cláusula
7.ª, romano VIII, esta tendrá derecho a disponer del salvamento y de cualquier recuperación, con excepción del equipo especial y/o adaptación y conversión que no estuviese asegurado.
CLÁUSULA 10.ª PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Las obligaciones de la Institución quedarán extinguidas:
I. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes
de estos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al Siniestro que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones.
II. Si hubiere en el Siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, Conductor, propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de estos.
III. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de estos con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Institución solicite sobre
los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
CLÁUSULA 11.ª TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Los Usuarios podrán solicitar la cancelación o terminación anticipada del contrato de seguro con excepción de los seguros que no permitan
su cancelación o terminación, de conformidad con lo dispuesto por la ley o la normativa aplicable, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en las oficinas de la institución de seguros o por cualquier tecnología o medio a que se refiere
el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas, en relación con la Circular Única
de Seguros y Xxxxxxx, que se hubiere pactado al momento de su contratación.
“Artículo 214.- La celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las Instituciones, se podrán pactar mediante el uso de
equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:
I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;
II. Los medios de identificación del Usuario, así como
las responsabilidades correspondientes a su uso, tanto para las Instituciones como para los usuarios;
III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificaciones o extinción
de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate, incluyendo los métodos de autenticación tales como
contraseñas o claves de acceso, y
IV. Los mecanismos de confirmación de la realización de las operaciones celebradas a través de cualquier medio electrónico.
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La instalación y el uso de los
equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las disposiciones de carácter general que, en su caso, emita la Comisión.”
Para efectos del párrafo anterior, las instituciones de seguros deberán cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Usuario que formule la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, proporcionarán un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio.
Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos:
I. SOLICITUD DE CANCELACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO
El contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que la Institución sea enterada por de la solicitud de cancelación, en los términos establecidos de la cláusula definida en las presentes condiciones generales.
1. El contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que el Asegurado comunique a la Institución
su voluntad en tal sentido, mediante escrito libre dirigido a la Institución o por cualquier tecnología o medio a que se
refiere el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros
y de Fianzas. En caso de cancelaciones anticipadas la Institución devolverá la parte proporcional de la prima que corresponda al tiempo en que el
Vehículo ya no estará a riesgo, calculada a partir de la fecha de cancelación, considerando la deducción que por concepto de comisión o compensación directa le corresponda al intermediario
o persona moral, por su intervención en la celebración de este contrato.
La devolución se efectuará por el mismo medio que se haya realizado el cobro y será dentro de los siguientes 5 días hábiles posteriores a la solicitud de terminación del contrato.
2. Beneficiario Preferente
El Asegurado no podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin el consentimiento expreso y por escrito
del Beneficiario Preferente que, en su caso, se hubiera designado en la Póliza.
II. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN La Institución también podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento y, en este caso, lo hará mediante aviso por escrito al Asegurado o a sus causahabientes, surtiendo efecto la terminación del seguro a
los 15 días naturales siguientes a la fecha en que aquél o estos hubieren recibido la notificación respectiva.
La Institución deberá devolver la parte proporcional de la prima que corresponda al tiempo en que el Vehículo ya no estará a riesgo, considerando la deducción que por
concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral, por su intervención en la celebración de este contrato, a más
tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito esta no surtirá efecto legal alguno.
III. NULIDAD DE CONTRATO
La institución podrá anular el contrato o este no procederá sus efectos, al darse los supuestos establecidos en los artículos 45, 47, 52, 58, 69, 70 y 88 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx que a su cita establecen lo siguiente:
“Artículo 45.- El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el Contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos”.
“Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la
empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro”.
“Artículo 51.- En caso de rescisión unilateral del contrato por las causas a que se refiere el artículo 47 de esta ley, la empresa aseguradora conservará su derecho a la prima por el período del seguro en curso en el
momento de la rescisión; pero si esta tiene lugar antes de que el riesgo haya comenzado a correr para la empresa, el derecho se reducirá al reembolso de los gastos efectuados.
Si la prima se hubiere pagado anticipadamente por varios períodos del seguro, la empresa restituirá las tres cuartas partes de las primas correspondientes a los períodos futuros del seguro.
“Artículo 8.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación
del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato”.
“Artículo 9.- Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado”.
“Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que xxxx o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario”.
“Artículo 52.- El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere
el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de
pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
“Artículo 58.- La agravación del riesgo no producirá sus efectos:
I. Si no ejerció influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de las prestaciones de la empresa aseguradora;
Il. Si tuvo por objeto salvaguardar los intereses de la empresa aseguradora o cumplir con un deber de humanidad;
Ill. Si la empresa renunció expresa o tácitamente al derecho de rescindir el contrato por esa causa. Se tendrá por hecha la renuncia si al recibir la empresa aviso escrito de la agravación del riesgo, no le comunica al asegurado dentro de los quince días siguientes, su voluntad de rescindir el contrato”.
“Artículo 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo”.
“Artículo 70.- Las obligaciones
de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado,
el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior”.
“Artículo 88.- El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos.
Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa.
El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año”.
“Artículo 96.- En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa
aseguradora y el asegurado, tendrán derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas:
I. Si la empresa hace uso del derecho de rescisión, su responsabilidad terminará quince días después de comunicarlo así al asegurado, debiendo reembolsar la prima que corresponda a la parte no transcurrida del período del seguro en curso y al resto de la suma asegurada;
II. Si el asegurado ejercita ese derecho, la empresa podrá exigir la prima por el período del seguro en curso. Cuando la prima haya sido cubierta anticipadamente por varios períodos del seguro, la
empresa reembolsará el monto que corresponda a los períodos futuros”.
IV. PÉRDIDA TOTAL
DEL VEHÍCULO DEL ASEGURADO
Cuando hayan sido contratadas dos o más coberturas y antes del fin del periodo de vigencia pactado ocurriera la pérdida total, el presente contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha del Siniestro y la Institución deberá devolver la parte proporcional de las primas de las coberturas no afectadas por Siniestro, correspondiente al tiempo en que el Vehículo ya no estará a riesgo.
Cuando se contraten una o más coberturas y el bien objeto del seguro desaparezca a consecuencia de riesgos no amparados, el presente contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que la Institución sea enterada de la desaparición, y la devolución de las primas se efectuará en forma análoga a lo dispuesto en el romano IV de esta cláusula.
CLÁUSULA 12.ª PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley, los cuales citan lo siguiente:
“Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II. En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen”.
“Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas
declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado
a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que estos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor”.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o
por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (La Comisión Nacional). Al respecto el citado artículo establece lo siguiente:
“Artículo 68.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:
I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías
totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.
I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.
La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen
por escrito los compromisos adquiridos.
II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe
por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;
III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y
cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar; La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información
y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la
Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación
o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe;
IV. La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la
Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes. La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender la audiencia referida.
Vl. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se xxxxxxx conforme a la fracción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.
VIl. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración
de la misma, podrá requerir información adicional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo
a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional;
Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos
constitutivos de la reclamación.
VIIl. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto,
el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a un arreglo, el conciliador deberá consultar
el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera, previsto en esta misma Ley, a efecto de informar a las mismas que la controversia se podrá resolver mediante
el arbitraje de esa Comisión Nacional, para lo cual las invitará a que, de común acuerdo y voluntariamente, designen como árbitro para resolver sus intereses a la propia Comisión Nacional, quedando a elección de las mismas, que sea en amigable composición o de estricto derecho.
Para el caso de la celebración del convenio arbitral correspondiente, a elección del Usuario la audiencia respectiva podrá diferirse para el solo efecto de que el Usuario desee asesorarse de un representante legal. El convenio arbitral correspondiente se hará constar en el acta que al efecto firmen las partes ante la Comisión Nacional.
En caso que las partes no se sometan al arbitraje de la
Comisión Nacional se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.
En el evento de que la Institución Financiera no asista a la
junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria.
La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes;
La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles.
Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.
IX. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto
se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si
después de escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término
para acreditar su cumplimiento.
El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;
X. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley.
XI. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar la negativa. Adicionalmente, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la reclamación, y dará aviso de ello a las Comisiones Nacionales a las que corresponda su supervisión. En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la orden mencionada
en el segundo párrafo de esta fracción se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley
en materia de seguros, de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el registro contable podrá ser cancelado
por la Institución Financiera bajo
su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a esta Ley.
El registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda, será obligatoria para el caso de que
la Comisión Nacional emita el dictamen a que hace referencia el artículo 68 Bis de la presente Ley. Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta se abstendrá de ordenar el registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda.
XII.Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.”
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de
Consultas y Reclamaciones de esta Institución de Seguros.
CLÁUSULA 13.ª COMPETENCIA
En caso de controversia, el Asegurado y/o Contratante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada para la atención de consultas y reclamaciones de la Institución o,
en su caso, podrá hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones
de Seguros y de Fianzas. Para hacer valer los derechos citados, el reclamante deberá presentar su
controversia dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones.
En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante los Tribunales competentes.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a la elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto en
CLÁUSULA 14.ª SUBROGACIÓN
La Institución se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Institución lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Institución quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Institución concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
CLÁUSULA 15.ª ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. (ART. 25 DE LA LEY SOBRE CONTRATO DE SEGURO)
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en
que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
CLÁUSULA 16.ª MODIFICACIONES Y PROCESO DE CANCELACIÓN DEL SEGURO
I. MODIFICACIONES
Cuando la Institución lleve a cabo modificaciones a las Condiciones Generales de Seguro, estas, así como
el apartado en el que se encuentren dentro de las condiciones generales y la fecha a partir de la cual comenzarán a surtir sus efectos, se harán del conocimiento del Asegurado de la siguiente manera:
a) Durante la vigencia de la Póliza, mediante la actualización de
las condiciones generales en la página web de la Institución xxx.xxxxxxxxxxx.xx
b) En renovaciones, además se incluirá un texto adjunto a la carátula de Póliza.
Lo anterior, en cumplimiento
a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
“Artículo 65.- Si durante el plazo del seguro se modifican las condiciones generales en contratos del mismo género, el asegurado tendrá derecho a que se le apliquen las nuevas condiciones; pero si éstas traen como consecuencia para la empresa prestaciones más elevadas,
el Contratante estará obligado a cubrir el equivalente que corresponda”.
II. PROCESO DE CANCELACIÓN DEL SEGURO
El Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la cancelación del presente contrato de seguro por:
1. El mismo medio por el cual fue contratado;
2. Por cualquiera de los medios que se enlistan a continuación, de manera enunciativa y no limitativa; y/o
3. Por cualquier otro medio que al efecto implemente la Aseguradora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y por las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
a)Internet o cualquier otro medio electrónico.
b)Llamando al Centro de Servicio a Clientes de la Aseguradora en la Ciudad de México al 1102 0000 o marcando del interior de la república al 01 800 874 3683 de lunes a viernes, de las 8:30 a las 16:00 hrs.
c) En cualquiera de nuestras sucursales en la república mexicana.
Presentada la solicitud de cancelación, por cualquiera de los medios señalados, el Asegurado recibirá un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio de cancelación de forma inmediata o en un plazo no mayor a 48 horas posteriores, a partir del cual la Aseguradora generará las validaciones que al efecto correspondan y, en
su caso, concluir con el proceso de cancelación respectivo.
CLÁUSULA 17.ª INDEMNIZACIÓN POR XXXX
En caso de que la Institución, no obstante haber recibido los
documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización,
capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, Beneficiario o Tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará
a partir del día siguiente a aquel en que se haga exigible la obligación.
Al respecto el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, establece:
“Artículo 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con las
obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos
con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al
acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional,
al valor de las Unidades de Inversión tengan a la fecha en el que se efectué el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará
mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
lI. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo
de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
Ill. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del
interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo , se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que
no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán
por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectué al pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no
surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque esta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a
lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el
monto de la obligación principal así determinado;
XXX.Xx en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización
por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes y
VIII. La indemnización por xxxx consiste en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso
se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a)Los intereses moratorios;
b)La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas
en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden
establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal y,
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 xxxx xx xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo”.
CLÁUSULA 18.ª INSPECCIÓN VEHICULAR
La Institución tendrá en todo momento el derecho de inspeccionar o verificar la existencia y estado físico del Vehículo Asegurado a cualquier hora hábil y por medio de personas debidamente autorizadas por la misma.
Si el Contratante o Asegurado, impide u obstaculiza la inspección referida, la Institución se reserva el derecho de rescindir el contrato.
CLÁUSULA 19.ª RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
Al vencimiento del periodo del seguro que ampara el presente contrato, la Institución expedirá una nueva Póliza con las tarifas, límites, términos y condiciones que tenga registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a la fecha de su renovación; por un nuevo periodo de igual duración inmediato siguiente a esa fecha.
Este seguro se considerará renovado si dentro de los últimos 30 días de vigencia a cada periodo, alguna de las partes no da aviso a la otra, que es su voluntad darlo por terminado.
El pago de la prima acreditada se tendrá como prueba suficiente de tal renovación.
CLÁUSULA 20.ª SOLICITUD DE INFORMACIÓN
“Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Institución le informe el porcentaje de la prima que por concepto de comisión o compensación directa,
corresponda al intermediario o persona moral, por su intervención en la celebración de este contrato. La Institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no
excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud”.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Institución por escrito, en el siguiente domicilio:
Av. Paseo de la Reforma 510, Col. Juárez, alcaldía Xxxxxxxxxx,
C.P. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
CLÁUSULA 21.ª ATENCIÓN A USUARIOS
Si durante la vigencia de la Póliza el Contratante, Asegurado o Usuario, desea realizar alguna aclaración o reclamación, podrá acudir a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamación de la Institución de las siguientes formas a través de:
I. Servicio a Clientes Comunicarse a los teléfonos que se muestran a continuación:
En Ciudad de México y zona metropolitana: 1102 0000 y del interior de la república lada sin costo
al 01 800 874 3683.
Información las 24 horas del día, los 365 días del año o asesoría personalizada de lunes a viernes de 8:30 a 19:00 hrs.
II. ASESORÍA EN LÍNEA
Chat: xxx.xxxxxxxxxxx.xx (sección: Otros Servicios)
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx Servicio de lunes a viernes
de 8:30 a 19:00 hrs.
III. DOMICILIO (PREVIA CITA) Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. México.
CLÁUSULA 22.ª CONSENTIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES SENSIBLES Y/O PATRIMONIALES
El Asegurado y/o Contratante, conoce y acepta que la manifestación de su consentimiento, respecto del presente contrato podrá será expresada mediante el uso de su firma autógrafa o a través de medios electrónicos,
lo cual dependerá del canal de contratación por el cual ha solicitado la celebración del contrato.
El Asegurado y/o Contratante conoce que el uso de las claves y contraseñas, constituyen vehículos de autenticación, identificación y expresión del consentimiento, y que estas serán utilizadas en sustitución la firma autógrafa, por lo que todas las operaciones que se realicen a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se entenderán autorizadas al proporcionar los datos correspondientes a las claves
y contraseñas respectivas, cuyo uso, custodia y/o resguardo es responsabilidad exclusiva del Asegurado y/o Contratante, por lo que
estos últimos liberan a la Institución de cualquier uso indebido de las mismas.
CLÁUSULA 23.ª OTORGAMIENTO DE CONSENTIMIENTO
El Asegurado y/o Contratante podrá manifestar su consentimiento expreso mediante firma autógrafa, previa identificación de este, o bien mediante firma electrónica avanzada o fiable, en este último caso, atendiendo a lo señalado por el Código de Comercio vigente y mediante el uso de los equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados o de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones (en lo sucesivo
medios de aceptación), proporcionando para tal efecto aquellos datos personales que lo identifican plenamente y lo distinguen de otras personas, tales como: nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única
de Registro de Población (CURP), domicilio, teléfono(s) de contacto, número de tarjeta de débito o crédito, así como el CVV2 o código de verificación de las tarjetas, Usuarios o contraseñas generadas por el propio Asegurado y/o Contratante
o realizadas conjuntamente con la Aseguradora (en lo sucesivo medios de identificación).
El uso de los medios de aceptación e identificación mencionados, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos legales como si se hubiera manifestado
la voluntad por escrito y, en consecuencia, tendrá el mismo valor
probatorio, según lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de conformidad con los artículos 1803, 1811 y demás relativos y aplicables del Código
Civil Federal. Respecto al uso de los medios de identificación y aceptación, se establece lo siguiente:
I. Las operaciones y/o servicios que se pactarán mediante el uso de medios de identificación y aceptación serán el otorgamiento del consentimiento para la celebración de este contrato y para quedar asegurado bajo el mismo.
II. El Asegurado y/o Contratante será responsable de proporcionar los medios de identificación correctamente para estar en posibilidades de ser Asegurado Titular.
III. El medio por el que se hará constar la contratación de este seguro y quién es el Asegurado será la carátula de la Póliza, cuyo número se proporcionará en el momento mismo de la contratación.
IV. A través de los medios de aceptación, el Asegurado y/o Contratante podrá manifestar su consentimiento para que la compañía le haga entrega, por cualquiera de los medios a que se refiere la cláusula de entrega de información contractual de la
Xxxxxx, las condiciones generales y demás documentación contractual que corresponda a este contrato de seguro.
V. En caso de que el Asegurado y/o
Contratante haya manifestado su consentimiento para recibir la Póliza, Condiciones Generales y
demás documentación contractual, a través de la descarga mediante el “buzón electrónico”, la Aseguradora generará un documento y/o un número
de referencia y/o un folio que acreditará la existencia, validez y efectividad de las operaciones
realizadas a través de los medios que hace referencia el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, siendo dicho documento y/o número
de referencia y/o un folio el comprobante de la operación realizada, en sustitución de la firma autógrafa, lo que producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
VI. El uso de medios de identificación es de exclusiva responsabilidad del Asegurado y/o Contratante, quien reconoce y acepta como suyas todas las operaciones realizadas utilizando los mismos a través de los medios a que hace referencia el artículo 214 de la Ley de Instituciones
de Xxxxxxx y de Fianzas, aceptando que reconocen y aceptan el carácter personal e intransferible de los Usuarios y/o contraseñas que en su caso, se le llegaren a proporcionar, así como su confidencialidad.
XXX.Xx utilización de los medios a que hace referencia el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas,
implica la aceptación de todos los efectos jurídicos derivados de estos, así como de los términos y condiciones aquí establecidos. Por lo que en caso de que el
Asegurado y/o Contratante llegare a hacer uso de los medios aquí establecidos, en este acto reconoce y acepta que las solicitudes o consentimientos otorgados a través de dichos medios electrónicos, así como su contenido, producirán los mismos efectos que las
leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia el mismo efecto y valor probatorio.
CLÁUSULA 24.ª SUSTITUCIÓN DE FIRMA AUTÓGRAFA
Derivado de lo pactado en el apartado de Otorgamiento de Consentimiento, el Asegurado y/o Contratante y la Institución convienen que, de conformidad con los términos establecidos en las legislaciones aplicables, particularmente con lo señalado por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros
y de Fianzas, el uso de internet o cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, sistemas automatizados o de procesamientos de datos y redes de telecomunicación y las operaciones relacionadas con estos, mediante la transmisión de mensajes de datos
y a través del empleo de la claves y contraseñas asignadas al Asegurado y/o Contratante, sustituirán a la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y,
por ende, tendrán el mismo valor probatorio.
CLÁUSULA 25.ª AUTORIZACIÓN DE LAS OPERACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
El Asegurado o Contratante y la Institución convienen que el uso de las claves y contraseñas, constituyen vehículos de autenticación, identificación y expresión del consentimiento, y que estas serán utilizadas en sustitución del nombre y la firma autógrafa del Asegurado, por lo que todas las operaciones que se realicen a través de cualquiera de los Canales de Contratación enunciados en el contrato, se entenderán autorizadas al proporcionar los datos correspondientes a las claves y contraseñas respectivas, cuyo uso, custodia y/o resguardo
es responsabilidad exclusiva del Asegurado, por lo que estos últimos liberan a la Institución de cualquier uso indebido de las mismas.
De toda operación efectuada por el Asegurado a través de cualquiera de los Canales de Contratación enunciados en el Contrato, la Institución emitirá
la confirmación correspondiente, sin perjuicio de que el o los sistemas que al efecto se utilicen, conserven los registros respectivos.
CLÁUSULA 26.ª ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
De conformidad a las Disposiciones de Carácter General emitidas por
la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, se incluye y forma
parte integrante de la presente Xxxxxx, la siguiente cláusula:
La Institución esta obligada a entregar al Asegurado o Contratante de la Póliza los documentos en los que consten los Derechos y Obligaciones del Seguro a través de alguno de los siguientes medios:
I. De manera presencial
II. A través de Servicio de Atención a Clientes (SAC)
III. Envío al domicilio del Contratante por los medios que la Aseguradora utilice para tal efecto
IV. Vía correo electrónico a la dirección de correo que
proporcione el Contratante
V. A través de un “buzón electrónico”, previa solicitud por parte del Contratante y mediante la asignación de una clave personal por parte de la Aseguradora para el ingreso y descarga de dicha documentación y,
VI. Cualquier otro medio que la Aseguradora establezca e informe al Asegurado o Contratante
El Asegurado y/o Contratante podrá al momento de la contratación o través de SAC Seguros, solicitar
la documentación contractual; comunicándose a los números: Ciudad de México y zona metropolitana al 1102 0000 desde el interior de
la república 01 800 874 3683. Enviando un correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
La Aseguradora dejará constancia de
la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el romano III, mediante el acuse de recepción al momento de la contratación o en su defecto el acuse de recepción de las personas que se encuentren en el domicilio que el Contratante haya señalado para tales efectos.
En el supuesto identificado con el romano IV, la Aseguradora dejará constancia de la entrega de la documentación contractual vía correo electrónico y de la confirmación de recepción por parte del Contratante en el buzón del correo electrónico proporcionado al momento de la contratación, para tal efecto la Aseguradora procederá a su envío mediante archivos adjuntos, para lo cual guardará el registro del envío,
lo anterior sin perjuicio de brindar al Asegurado o Contratante la posibilidad de descargar su documentación contractual vía web, a través del portal de internet descrito en el presente apartado con acceso autenticado mediante clave personalizada proporcionada por la Institución.
Cuando el Asegurado y/o Contratante manifieste su voluntad de recibir la documentación mediante el acceso al “buzón electrónico”, este deberá de ingresar a la página de internet xxx.xxxxxxxxxxx.xx digitando
el Usuario que para tal efecto le proporcionará la Aseguradora al momento de la contratación y la contraseña que el mismo generé en el portal de acuerdo con el procedimiento establecido para tal efecto, dejando constancia de la descarga y entrega de los mismos
en los sistemas de recolección de datos de la página de internet de la Aseguradora.
En caso de que el Asegurado y/o Contratante otorgue su consentimiento de forma expresa para recibir la documentación a que se hace referencia en la presente cláusula, mediante el envío de la documentación vía correo electrónico o el acceso al “buzón electrónico” en los términos descritos con antelación, esta de acuerdo
en que los medios de identificación sustituyen la firma autógrafa, y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio,
en términos de lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
La documentación contractual será entregada en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la contratación del presente seguro,
a través del medio elegido por el Asegurado y/o Contratante, sin que ello obste que el Asegurado o Contratante pueda descargar o consultar las condiciones generales en los medios electrónicos determinados en las presentes condiciones generales.
Adicionalmente, si el Asegurado o Contratante no recibe, dentro de los 30 días naturales contados a partir de la contratación del presente seguro, los documentos mencionados en la presente cláusula, deberá hacerlo
del conocimiento de la Aseguradora, comunicándose al teléfono 0000 0000, asimismo, el Asegurado o Contratante también podrá solicitar la entrega de
los mencionados documentos a través de correo electrónico, dirigiéndose a: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx Para solicitar que la presente Póliza no se renueve, el Asegurado o Contratante deberá comunicarse al teléfono 00 000 000 0000.
La Aseguradora emitirá un folio de atención y a partir del momento en que reciba del Asegurado
o Contratante la confirmación correspondiente por escrito, la Póliza se considerará no renovada.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE SERVICIOS
SERVICIO DE CHOFER EN CASO DE ESTADO DE EBRIEDAD
La Institución se compromete a prestarle al Asegurado que haya contratado la cobertura de Asistencia de Chofer, durante las 24 horas de los 365 días del año, los servicios profesionales de un chofer designado por ella, dentro de la república mexicana y a menos de 50 km de la
residencia permanente del Asegurado.
Se entenderá como Beneficiario únicamente al Asegurado establecido en la carátula de la Póliza.
En caso de que el Asegurado se encuentre en estado que le impida manejar su automóvil particular a causa de una enfermedad, estado de ebriedad o cualquier otro factor, dentro de la localidad en la que habita,
la Institución enviará un chofer designado a fin de llevar al Asegurado a su domicilio, siempre y cuando se
encuentre en la misma localidad.
En caso de que el Asegurado requiera del servicio de esta Asistencia, deberá solicitarlos al Centro de Atención de Siniestros de la Institución.
El servicio se brindará a un único destino señalado por el Asegurado, es decir, no se realizarán traslados a
destinos múltiples ni escalas previas al lugar del destino.
I. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Los servicios de esta Asistencia están limitados a dos eventos durante la vigencia de la Póliza. Una vez que el Asegurado acepte el servicio, será un servicio efectivo a tomarse en cuenta en el historial que se registra del Asegurado.
II. TERRITORIALIDAD
El ámbito territorial de Asistencia chofer se extiende al territorio mexicano
y durante la vigencia de la Póliza.
III. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Asegurado deberá llamar a la Institución, facilitando los siguientes datos:
1. Indicará el lugar donde se encuentra y número de teléfono donde la Institución podrá contactar con el Asegurado o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
2. Su nombre, domicilio permanente y número de Póliza de seguro de
automóvil.
3. Indicar el lugar donde será trasladado, calle, número, y colonia, de no tener los datos no se podrá gestionar el servicio.
4. Deberá abordar la unidad que le brindará el servicio en un lapso no mayor a 15 minutos después de que se le notifique del arribo de esta, en caso contrario, se cancelará el servicio.
5. Cuando se encuentre en estado inconveniente debido al consumo excesivo de bebidas embriagantes, será requisito indispensable que se haga acompañar en su traslado por una tercera persona que se encuentre en un estado conveniente.
EXCLUSIONES DE SERVICIO DE CHOFER EN ESTADO DE EBRIEDAD
1. No se brindará el servicio a personas distintas al Asegurado estipulado en la carátula de la Póliza.
2. Se excluyen pagos o reembolsos que se generen cuando el Asegurado acuda a un prestador de servicios distinto a los designados por la Institución.
3. Cuando el Asegurado no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
4. Cuando el traslado del Asegurado sea en un radio mayor a 50 km.
5. Cuando el Asegurado se encuentre en estado inconveniente debido al consumo excesivo de bebidas embriagantes y no sea acompañado por una persona adicional.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ASISTENCIA LEGAL, AUXILIO VIAL Y AUXILIO VIAL PLUS
Los Servicios de Asistencia Legal y Vial le protegen durante todo un año, las 24 horas de cualquier día, con sólo una llamada telefónica desde cualquier lugar de la república mexicana, poniendo a su disposición los recursos materiales y humanos necesarios para atender a la brevedad su problema de acuerdo a las presentes condiciones generales.
ASISTENCIA LEGAL
Los servicios que integran Asistencia Legal son los siguientes, con los límites y alcances que se detallan:
I. TERRITORIALIDAD
El servicio de Asistencia Legal aplicará en caso de colisiones, volcaduras y/o accidentes de tránsito, durante las veinticuatro horas de los trescientos sesenta y cinco días del año, en toda la república mexicana, para hechos ocurridos dentro de la misma.
II. ASIGNACIÓN DE ABOGADO, DEFENSA LEGAL Y PAGO DE CAUCIONES Y/O FIANZAS
Para el caso de accidente automovilístico que motive la probable responsabilidad penal del Usuario por delitos culposos derivados del tránsito de vehículos, tales como, daños a terceros en sus bienes, lesiones, homicidio, ataques a las vías de comunicación, y aun cuando el Usuario sea el afectado, Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V. a través de
su proveedor de Asistencia Legal, enviará a un abogado penalista perito en tránsito terrestre para ejecutar las siguientes actividades que, de manera enunciativa y no limitativa, se enlistan:
1. Comparecer de manera inmediata al lugar del accidente, oficina de tránsito, Agencia del Ministerio Público o en donde se requieran sus servicios;
2. Efectuar las gestiones necesarias ante particulares o ante la autoridad para evitar, hasta donde sea posible, el inicio de la averiguación previa;
3. Instruir al Conductor y/o Propietario del Vehículo para rendir su declaración ante la autoridad competente y/o formular querella, denuncia u otorgar el perdón legal, según sea el caso;
4. Presentar la Garantía de Libertad Personal y/o de Sanciones Pecuniarias y/o de Reparación del Daño para obtener la libertad del Conductor, así como la liberación del Vehículo, en ambos casos cuando legalmente proceda;
5. De no proceder legalmente la libertad inmediata del Conductor ante el Ministerio Público, el abogado realizará las gestiones necesarias para el efecto de que el Conductor sea consignado
de inmediato al Juez Penal correspondiente.
6. Continuar con la actividad procesal, en defensa del Usuario, hasta obtener sentencia definitiva o auto que resuelva el fondo
del asunto, lo que implica la interposición de los recursos necesarios y juicios xx xxxxxx directos e indirectos.
Si la autoridad hace efectiva la Caución o Fianza por causas imputables al Usuario, Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V. a través de su proveedor de Asistencia Legal, no estará obligada a presentar nuevamente la(s) Garantía(s) a la que se refiere este inciso, derivado del mismo hecho de tránsito.
a) Arribo de abogado
El abogado se presentará en el lugar en que se requieran sus servicios (por ejemplo: lugar del accidente, domicilio del Usuario, así como su oficina, oficina de tránsito, Agencia del Ministerio Público, Juzgado, etc.), en un tiempo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) minutos,
contados entre la recepción de la solicitud de abogado y el arribo del profesionista, para asuntos ocurridos en ciudades; en caso distinto el tiempo de arribo será el estrictamente necesario para contactar con el Usuario.
b) Pago de cauciones, fianzas y amparos hasta el límite de la suma asegurada contratada para Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y/o Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas.
c) Pago de peritajes de defensa y honorarios de abogados, son ilimitados.
d) Liberación del Vehículo La liberación del Vehículo
Asegurado se obtendrá en un término que no excederá de 15 días naturales posteriores a la fecha en que la autoridad
correspondiente haya otorgado la autorización necesaria, así como también, de ser el caso, que el Usuario acuda ante la autoridad, para realizar las gestiones necesarias, salvo que por causas imputables al Asegurado, propietario del Vehículo no pueda liberarse.
III. REEMBOLSO DE MULTAS Y PENSIONES
Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V. a través de su proveedor de Asistencia Legal, reembolsará directamente al Usuario el pago de las multas que
se deriven del Accidente de Tránsito (por ejemplo: conducir en sentido opuesto a la circulación, ocasionar o involucrarse en un Accidente de
Tránsito, no respetar la señal luminosa de alto, conducir vehículo de motor
en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes, dar vuelta prohibida, conducir a una velocidad mayor a la permitida, etc.).
Para proceder al reembolso, es necesario que el Usuario entregue a Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V. a través de su proveedor de Asistencia Legal, los recibos de pago o facturas, debidamente requisitados, en términos de la ley fiscal.
El límite máximo de este servicio será
hasta por 30 Unidades de Cuenta de la Ciudad de México, como Límite Único y Combinado. Este servicio se ofrece SIN LÍMITE DE EVENTOS.
IV. RECUPERACIÓN DE GASTOS Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V. a través de su proveedor de Asistencia Legal, realizará los trámites necesarios (vía Penal) para recuperar xxx Xxxxxxx Responsable el costo de los daños materiales y/o gastos médicos a ocupantes y/o gastos funerarios erogados por el Usuario, incluyendo el deducible. Este servicio se proporciona SIN LÍMITE DE EVENTOS.
V. DEFENSA LEGAL PENAL POR USO, POSESIÓN
O PROPIEDAD DEL VEHÍCULO
Seguros BBVA Bancomer, S.A. de
C.V. a través de su proveedor de Asistencia Legal, resolverá consultas telefónicas o enviará abogado para hacerse cargo de la defensa legal del Usuario, cuando este se encuentre involucrado o haya cometido algún delito distinto a los ocasionados en accidentes de tránsito (ver el primer párrafo del punto número II del presente anexo), excepto aquellos que sean intencionales.
Este servicio se proporciona SIN LÍMITE DE EVENTOS y únicamente ampara la defensa legal; bajo ningún concepto se depositará la garantía de Libertad Personal, ni la Garantía de Reparación del Daño ni la Garantía de Posibles Sanciones Pecuniarias.
VI. CONSULTORÍA LEGAL TELEFÓNICA
Consultoría legal telefónica en materias:
Penal, Civil, Familiar y Mercantil, las 24 horas del día, los 365 días del año. Este servicio se ofrece SIN LÍMITE DE EVENTOS.
VII. SEGUROS BBVA BANCOMER,
S.A. DE C.V. A TRAVÉS DE SU PROVEEDOR DE ASISTENCIA LEGAL, OTORGARÁ SUS SERVICIOS AUN EN LOS CASOS SIGUIENTES:
1. Cuando el Usuario se abstenga de ponerse a disposición de la Autoridad que deba conocer del asunto, inmediatamente después del Siniestro (fuga);
2. Cuando el Usuario conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, psicotrópicos,
enervantes o cualquier sustancia que cause efectos análogos en el organismo humano.
3. Cuando el Usuario carezca de licencia o permiso para conducir o estos se encuentren vencidos.
8. OBLIGACIONES DEL USUARIO En caso de una situación que requiera alguno de los servicios que se otorgan, y antes de iniciar cualquier acción, el Usuario deberá llamar a
la Cabina de Atención de Siniestros de BBVA Seguros, más cercana al lugar del Siniestro, proporcionando la siguiente información:
1. El número de la Póliza o Contrato, si es posible
2. Nombre completo del Conductor
3. Marca, tipo, modelo, color y placas de su vehículo
4. El lugar en donde se encuentra (con el mayor detalle posible
para que el abogado lo asista lo más pronto posible) y el número telefónico en donde Xxxxxxx BBVA Bancomer, S.A.
de C.V. a través de su proveedor de Asistencia Legal, pueda contactarlo
5. Describir el problema y el tipo de ayuda que requiere
EXCLUSIONES
Esta cobertura en ningún caso ampara:
SEGUROS BBVA BANCOMER,
S.A. DE C.V. A TRAVÉS DE SU PROVEEDOR DE ASISTENCIA LEGAL, NO
PRESTARÁ EL SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL:
1. Cuando el Usuario no proporcione intencionalmente información verídica y oportuna, que por su naturaleza impida al Abogado atender
debidamente el asunto.
2. Cuando el Usuario no asista a las audiencias o citatorios realizados por la Autoridad y/o no dé aviso inmediato a
Seguros BBVA Bancomer,
S.A. de C.V. a través de su proveedor de Asistencia
Legal, respecto de notificaciones o avisos que le haga la autoridad; salvo caso fortuito o fuerza mayor.
3. Cuando el Usuario no atienda la asesoría y recomendaciones del Abogado de Seguros BBVA Bancomer,
S.A. de C.V. a través de su proveedor de Asistencia Legal, para su defensa, o realice
arreglos personales sin consultar previamente al profesionista mencionado;
4. Cuando el Usuario designe un abogado distinto o no acepte al que le asignó Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V. a través de su proveedor de Asistencia Legal, para su defensa, de modo que el proveedor de Asistencia Legal, pierda el control del asunto; salvo que dicha designación se deba a la falta de asistencia legal.
5. Cuando la Aseguradora decline la reclamación por ser dolosa o de mala fe.
6. En caso de que el Usuario no cuente con seguro
de Responsabilidad Civil
por Daños a Terceros, Ocupantes o por Carga, o estas no apliquen por alguna exclusión de la Póliza o por alguna otra causa, la presentación de la garantía de reparación de daño corresponderá invariablemente al Usuario; en caso de que el Usuario no presente esta garantía, Seguros BBVA Bancomer, S.A.
de C.V. a través de su proveedor de Asistencia Legal, no estará obligada a obtener su libertad ni la liberación de su Vehículo.
Los siguientes vehículos quedan expresamente excluidos del Servicio de Asistencia Legal:
1. Vehículos de más de 3.5 toneladas de capacidad; y
2. Vehículos destinados a un servicio y uso distinto al particular.
AUXILIO VIAL
I. Beneficios viales
Los siguientes Servicios de Asistencias serán válidos desde el lugar de Residencia Permanente del Beneficiario (“kilómetro 0”), hasta
en cualquier otro de la república
mexicana, siempre y cuando el modelo del Vehículo Asegurado, cuente con hasta 10 años de antigüedad, sea de uso y servicio particular.
1. Auxilio automovilístico básico
En caso de pérdida de la circulación autónoma del automóvil a consecuencia de falta de gasolina, acumulador descargado, pinchadura o falta de
aire de llantas del automóvil, Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V. a través de su proveedor de Asistencia Vial, otorgará los servicios necesarios, incluyendo el abastecimiento de hasta cinco litros de gasolina, para corregir dichos problemas en el lugar mismo en que sucedan, de tal forma que el automóvil pueda movilizarse por sus propios medios. Máximo tres eventos por año.
Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V. a través de su proveedor de Asistencia Vial, no pagará en ningún caso, el costo de aceites, acumuladores, ni por la reparación de llantas o la gasolina en exceso de los mencionados cinco litros.
En todos los casos, el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación. Beneficiarios: El Conductor del automóvil y a falta de este el Representante.
2. Envío y pago de remolque
En caso de Avería o Accidente de Tránsito, que no permita la circulación autónoma del automóvil, Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V. a través de su proveedor de Asistencia Vial, otorgará los servicios de remolque, hasta por $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) por evento,
al lugar o taller más cercano, para su reparación, o donde el Usuario lo indique; en caso de que el costo de traslado al lugar indicado por
el Usuario supere este monto, la diferencia será pagada por el Usuario directamente al prestador del servicio, hasta por un máximo de tres eventos por año.
Para vehículos de más de 3.5 toneladas el límite máximo de responsabilidad en el servicio de remolque será por hasta $15,000 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.)
por evento, con un máximo de dos eventos por año de vigencia.
En todos los casos y si es posible, el Beneficiario o su Representante deberá acompañar a la grúa durante el traslado, o firmar un inventario de acuerdo a los formatos que utilice el prestador del servicio.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil y a falta de este el Representante.
3. Asistencia en viajes nacional
A partir del “kilómetro 50” del centro de la ciudad donde se encuentre
la Residencia Permanente del Beneficiario y en toda la república mexicana cuando este de viaje por algún Estado del interior. Este beneficio aplica dentro de los tres servicios de Avería que señala el apartado anterior.
a) Pago de hotel en caso de descompostura mecánica
En caso de Avería, que no permita la circulación del automóvil y no
pueda ser reparado en las primeras 12 horas después de ocurrida
la descompostura mecánica Seguros BBVA Bancomer S.A. de C.V a través de su proveedor de Asistencia Vial, organizará y tomará a su cargo el costo del hospedaje al hotel más cercano del lugar de la Avería hasta
$1,000 pesos diarios por evento con un límite máximo de 3 días de hospedaje.
b) Renta de automóvil en caso de descompostura mecánica
En caso de Avería, que no permita la circulación del automóvil y no pueda ser reparado en las primeras 12 horas después de ocurrida
la descompostura mecánica Seguros BBVA Bancomer S.A. de C.V a través de su proveedor de Asistencia Vial, organizará y tomará a su cargo el costo de la renta de un automóvil hasta por
$1,000 pesos diarios para que el Beneficiario pueda trasladarse al destino previsto o para llegar a su domicilio con un máximo de 3 días.
c) Pago de hotel en caso de robo de vehículo
En caso de Robo Total del Vehículo Amparado si este no puede ser recuperado en las siguientes 36 horas después de levantar el acta de robo ante las autoridades competentes Seguros BBVA Bancomer S.A.
de C.V a través de su proveedor de Asistencia Vial, organizará y tomará a su cargo el costo del hospedaje en un hotel hasta
$1,000 pesos diarios por evento con un límite máximo de 3 días de hospedaje.
d) Renta de automóvil en caso de robo de vehículo
En caso de Robo Total del Vehículo Amparado y después de levantar el acta de robo ante las autoridades competentes Seguros BBVA Bancomer S.A. de C.V a través de su proveedor de Asistencia Vial, organizará y tomará a su cargo el costo de la renta de un automóvil hasta por
$1,000 pesos diarios para que el Beneficiario pueda trasladarse al destino previsto o para llegar a su domicilio. Beneficio limitado con un máximo de 3 días.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil y a falta de este el representante
4. Asistencia telefónica en trámites vehiculares
A solicitud del Beneficiario, Seguros BBVA Bancomer S.A. de C.V a través de su proveedor de Asistencia Vial le proporcionará información actualizada telefónica sobre los siguientes trámites:
a) Asesoría en trámites vehiculares
1. Alta de vehículos usados de servicio particular
2. Alta de vehículos nuevos de servicio particular
3. Baja del vehículo
4. Xxxxxx de propietario
5. Pago de Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
Estos servicios solo serán otorgados en horarios y días hábiles de las dependencias según corresponda el trámite a efectuar.
Se otorgarán para las ciudades de Monterrey, Guadalajara y Ciudad de México, y sus áreas metropolitanas. Beneficiarios: El Conductor del automóvil y a falta de este el representante.
5. Asistencia funeraria
A solicitud del Beneficiario Seguros BBVA Bancomer S.A. de C.V a través de su proveedor de Asistencia le proporcionará información telefónica sobre los siguientes trámites:
a) Asesoría en los servicios funerarios
Servicios de Asistencia Funeraria desde la recepción de la llamada hasta su conclusión, de acuerdo con el presupuesto e instrucciones que reciba de la familia o representante del cliente fallecido, previo acuerdo con
los proveedores funerarios más cercanos a la residencia permanente del Beneficiario.
b) Asesoría en trámites Asistencia Legal Funeraria en donde en todo momento a la
familia del Beneficiario fallecido, en todos los trámites relacionados con el servicio funerario, tales como:
1. Asesoría y gestoría para obtener certificado de defunción ante la Secretaría de Salud.
2. Asesoría y gestoría para obtener acta de defunción ante el registro civil.
3. Tramitación de la dispensa de la necropsia cuando las
circunstancias y la ley lo permitan.
4. Asignación de Funeraria
en función al domicilio del Beneficiario, orientación sobre los aspectos tales como traslado del cuerpo, velación en capilla funeraria o velación en domicilio particular, cremación o inhumación, de acuerdo al presupuesto que la familia o representante del Beneficiario fallecido le notifiquen a Seguros BBVA Bancomer S.A. de C.V.
5. Notificación a acreedores para liberación de deudas.
6. En caso de muerte violenta Xxxxxxx BBVA Bancomer S.A. de C.V a través de su proveedor de Asistencia realizará ante el Ministerio Público y el servicio médico forense los trámites necesarios para la liberación
del cuerpo del Beneficiario. Y en su caso la demanda contra el responsable, si los hubiere.
Los costos que se originen por este servicio, serán pagados por la familia y/o el representante del Beneficiario, directamente al prestador del servicio, cuando este así se los solicite.
c) Asesoría para traslado del cuerpo En caso de fallecimiento del Beneficiario a consecuencia
de accidente, Seguros BBVA Bancomer S.A. de C.V a través de su proveedor de asistencia realizará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) y se hará cargo de:
1. El traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación
en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario; o,
2. A petición de la familia o del representante del Beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso.
Seguros BBVA Bancomer S.A. de
C.V a través de su proveedor de Asistencia.
Los costos que se originen por este servicio, serán pagados por la Familia y/o el Representante del Beneficiario, directamente al prestador del servicio, cuando este así se los solicite.
d) Coordinación y asesoría para trámites funerarios
A petición de la familia o del representante del Beneficiario fallecido, Xxxxxxx BBVA Bancomer S.A. de C.V a través de su proveedor de
asistencia tramitará los permisos correspondientes ante las diferentes dependencias oficiales como son: salubridad, oficina de panteones, así mismo realizará las siguientes gestiones:
1. Arreglo estético del cuerpo
2. Ataúd metálico
3. Capilla de velación o domiciliaria
4. Se proporcionará a elección de la familia o del representante del Beneficiario fallecido, sala de velación o en su caso capilla domiciliaria
5. Carroza al cementerio. (Unidad que se encarga de llevar el cuerpo al cementerio o carroza fúnebre)
6. Autobús de acompañamiento
7. Se designará una unidad que permita el traslado de los familiares
8. Fosa en panteón civil o municipal (sujeto a disponibilidad y a la legislación del estado)
9. Cremación
10. Urna para cenizas
Los servicios anteriormente descritos se harán conforme a las indicaciones y hasta donde el presupuesto de la familia o representante del Beneficiario fallecido lo permita. Los costos que se originen por este servicio, serán pagados por la familia y/o el representante del Beneficiario, directamente al prestador del servicio, cuando este así se los solicite.
6. Referencia de talleres mecánicos A solicitud del Beneficiario, Seguros
BBVA Bancomer, S.A. de C.V. a través de su proveedor de Asistencia Vial, le proporcionará información actualizada sobre los talleres de Servicio Automotriz autorizados cercanos al lugar de la Avería.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil y a falta de este el Representante.
7. Envío y pago de ambulancia terrestre Si el Beneficiario sufre un Accidente de Tránsito que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de Seguros BBVA Bancomer,
S.A. de C.V. a través de su proveedor de Asistencia Vial, en contacto con el médico que lo atienda, recomienden su hospitalización, el proveedor de Asistencia Vial, gestionará el traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano, incluyéndose sin limitación en el costo, ambulancia terrestre, al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que el Beneficiario presente.
Asimismo, cuando el médico tratante
lo permita y el hospital en que se encuentre el Beneficiario, no tenga el equipo adecuado a los padecimientos que este sufriendo el Beneficiario, podrá ser trasladado a otro centro hospitalario que cuente con dicho equipo. En los casos en que la ambulancia terrestre incluya en su personal un médico, este firmará la Responsiva Médica correspondiente.
Este servicio esta limitado a un máximo de tres eventos por año y Póliza; no incluye la utilización de transporte aéreo de ningún tipo.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil y los ocupantes.
8. Referencia médica
Cuando un Beneficiario necesite asistencia médica, a causa de un accidente, el Equipo Médico de Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V. a través de su proveedor de Asistencia Vial, aconsejará al Beneficiario sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deban tomar.
El Equipo Médico de Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V. a través de su proveedor de Asistencia Vial, no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario, y a cargo del mismo, pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:
a) Por una visita personal de un médico, o
b) Concertando una cita con un médico, o en un centro
hospitalario, y los gastos serán pagados por el Beneficiario.
Beneficiarios: El Conductor del automóvil y los ocupantes.
II. Obligaciones del Beneficiario
1. Solicitud de asistencia
En caso de una situación de Asistencia, y antes de iniciar cualquier acción,
el Beneficiario llamará a la Cabina de Atención de Siniestros de BBVA Xxxxxxx, quien le transferirá a
su proveedor de Asistencia Vial, en donde el Beneficiario deberá proporcionar los siguientes datos:
a)Indicará el lugar donde se encuentra y si es posible, número de teléfono donde Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V. a través de su proveedor de Asistencia Vial, podrá contactar con el Beneficiario o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo
b)Su nombre y número de Póliza del seguro de automóvil
c) Describirá el problema y el tipo de ayuda que necesite
Los Equipos Médico y Técnico de Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V. a través de su proveedor de Asistencia Vial, tendrán libre acceso al automóvil, a los Beneficiarios y a sus historias clínicas para conocer su situación;
y si tal acceso le es negado, por el Beneficiario, el proveedor de Asistencia Vial, no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia.
2. Imposibilidad de notificación
Sólo en casos de falta de prestación de servicios, absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Beneficiario
para solicitar los servicios en los términos de estas condiciones, dicho Beneficiario podrá acudir directamente a terceros en solicitud de los servicios.
En dichos casos se contemplan los reembolsos de servicio de remolque.
a) En caso de peligro de la vida
En situación de peligro de muerte, el Beneficiario o su representante deberán actuar siempre con la máxima celeridad, para organizar el traslado del herido al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el Accidente de Tránsito, con los medios más inmediatos y apropiados, o tomar las medidas más oportunas; y
tan pronto como les sea posible, contactarán con la Cabina de Atención de Siniestros de BBVA Seguros, para que el Beneficiario notifique la situación.
b) Remolque sin previa notificación a Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V. a través de su proveedor de Asistencia Vial
En caso de Accidente de Tránsito o Avería que genere la utilización urgente de una grúa, sin previa notificación, el Beneficiario deberá contactar si es posible con la Cabina de Atención de Siniestros de BBVA Seguros, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes del Accidente de Tránsito o Avería o una vez que haya desaparecido el impedimento.
A falta de dicha notificación, el Beneficiario será responsable de los costos y gastos ocasionados.
3. Remolque y reparaciones del