CONTRATO DE PRODUCTOS PASIVOS
Conste por el presente contrato las condiciones generales y específicas para los productos financieros denominados operaciones pasivas y servicios que ofrece FINANCIERA QAPAQ S.A. en adelante llamada LA FINANCIERA, que considera Depósito de Ahorro; Depósito a Plazo Fijo y Depósito CTS, a favor de quien se denominará en adelante EL CLIENTE y cuyas generales xx xxx y domicilio constan en la parte final del presente instrumento, bajo los términos y condiciones que se expresan en este documento.
LA FINANCIERA conforme a las disposiciones de la Ley N° 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley de Bancos) ofrece al público los servicios de Depósitos de Ahorro, Depósitos a Plazo Fijo y Depósitos CTS, los cuales se regirán de acuerdo a lo regulado por la Ley mencionada, modificatorias y demás regulatorias vinculadas; así como por la Ley N° 29571-Codigo de Protección y Defensa del Consumidor y sus modificatorias; Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros–Ley N° 28587; Resolución SBS N° 3274-2017 que aprobó el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero; y a las estipulaciones del presente documento.
Las características de los productos mencionados, intereses, plazos, comisiones y otros, serán informadas al público a través de sus agencias; en sus tarifarios ubicados en cada una de ellas y a través de su página web: xxx.xxxxx.xx
1-CONDICIONES GENERALES.
1.1.-La información que proporcione EL CLIENTE tiene la condición de declaración jurada, en especial la referida a la obtención de sus fondos. Adicionalmente, EL CLIENTE es responsable de la actualización de sus datos personales, de manera especial la referida a su dirección domiciliaria, postal o legal, y otras que permitan su ubicación, incluyéndose en ésta los números telefónicos a su cargo; tratándose de personas jurídicas, EL CLIENTE también es responsable de la actualización de los datos de sus representantes legales.
La obtención de beneficios de una entidad del Sistema Financiero mediante el suministro de información falsa constituye Delito contra el Orden Financiero y Monetario, lo cual es expresamente conocido por EL CLIENTE; por lo que en caso incurriera en este tipo de conducta EL CLIENTE quedará sujeto a las sanciones que para estos casos establece el artículo N° 247, primer párrafo del Código Penal Peruano.
1.2.-Todos los depósitos que se realicen en LA FINANCIERA deberán ser manejados personalmente por EL CLIENTE o por sus representantes legales acreditados ante LA FINANCIERA. LA FINANCIERA reconocerá como representantes y/o apoderados de EL CLIENTE, a quienes tenga debidamente registrados. El nombramiento de nuevos representantes, así como la modificación de los poderes y/o facultades otorgadas, deberán comunicarse por escrito a LA FINANCIERA con una anticipación de tres (3) días útiles para su validez, adjuntando los documentos legalmente formalizados. De tratarse de una persona jurídica, ésta deberá remitir copia literal del asiento de inscripción del nuevo representante y cualquier otra que exija LA FINANCIERA.
Asimismo, cuando LA FINANCIERA considere que existe duda o conflicto sobre la legitimidad o legalidad de la representación de EL CLIENTE, éste faculta a LA FINANCIERA a inmovilizar cualquier importe o suspender toda instrucción u orden de pago hasta que tales dudas o conflictos sean resueltos a satisfacción de LA FINANCIERA.
LA FINANCIERA mantendrá publicado en su página web y en sus agencias, los documentos que EL CLIENTE deberá presentar para abrir una cuenta en LA FINANCIERA y para el manejo de la misma. LA FINANCIERA podrá requerir la presentación de documentos que considere necesario para sustituir o registrar a un apoderado o representante, antes de efectuar cualquier operación.
1.3.-EL CLIENTE declara expresamente conocer que los depósitos considerados en el presente contrato se sujetan a la Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, al Código Civil, a la Ley de Títulos Valores, y a las demás normas legales que resulten aplicables. Los tributos que se apliquen a las operaciones, serán asumidos por los contribuyentes responsables según lo determinen las normas legales vigentes sobre el particular.
1.4.-La tasa de rendimiento efectivo anual (TREA) es aquella que permite igualar el monto que se ha depositado con el valor actual del monto que efectivamente se recibe al vencimiento de un plazo, considerando todos los cargos por comisiones y gastos, incluidos los seguros, cuando corresponda, y bajo el supuesto de cumplimiento de todas las condiciones pactadas. No se incluyen en este cálculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean pagados por EL CLIENTE, ni los tributos que resulten aplicables.
1.5.-EL CLIENTE declara haber tomado conocimiento del contenido del tarifario de LA FINANCIERA donde se detalla toda la información correspondiente a tasa de interés, comisiones, gastos, tributos y otras tarifas aplicables a las operaciones y servicios objeto del presente contrato, las cuales han sido previa y efectivamente informadas y se encuentran a disposición de EL CLIENTE en todas sus agencias de atención al público, publicadas en la página web (xxx.xxxxx.xx) y forman parte de la Cartilla de Información que debidamente suscrita por las partes forman parte integrante del presente contrato. La contratación de operaciones por parte de EL CLIENTE hará presumir que LA FINANCIERA ha informado adecuadamente respecto de los servicios que brinda y que EL CLIENTE se encuentra de acuerdo con los costos de las mismas.
1.6.-Los importes de los depósitos que se realicen en efectivo o en cheque, estarán disponibles y devengarán intereses desde el día de su acreditación (ingreso) en LA FINANCIERA, sin embargo, tratándose de depósitos efectuados con cheques, la vigencia de este contrato estará condicionada a que los mismos hayan sido efectivamente cobrados por LA FINANCIERA.
Los cheques que por falta de fondos o cualquier otra circunstancia no resulten conformes, o que sean devueltos por el Banco girado, serán entregados a EL CLIENTE, previo pago que tendrá que efectuar a LA FINANCIERA, de todos los gastos que se pudieran haber generado en dicho trámite o comisiones que mantenga publicada en sus tarifarios al momento de efectuado el rechazo. LA FINANCIERA anulará la operación en forma inmediata de conocido el rechazo y comunicará a EL CLIENTE de dicha situación.
1.7.-LA FINANCIERA a solicitud de EL CLIENTE enviara el extracto de todos los movimientos producidos en sus depósitos durante el periodo que elija. LA FINANCIERA pondrá a disposición del EL CLIENTE dicha información a través de medios electrónicos (página web, correo electrónico, entre otros). Asimismo EL CLIENTE podrá elegir que la información periódica le sea comunicada a través de medios físicos, para lo cual acepta el cargo a su cuenta del servicio según el tarifario que tenga establecido LA FINANCIERA.
1.8.-Luego de que EL CLIENTE efectúe un depósito o realice cualquier operación relacionada al presente contrato, LA FINANCIERA hará entrega de un voucher de caja, el mismo que estará debidamente firmado por EL CLIENTE.
1.9.-LA FINANCIERA podrá bloquear cualquiera de los depósitos de EL CLIENTE en los siguientes casos:
a) De existir mandato de autoridad del Poder Judicial, y organismos gubernamentales, tales como SUNAT, SAT, Municipalidades, entre otros.
b) Cuando advierta operaciones inusuales o sospechosas de acuerdo a las normas sobre la materia.
c) Si a criterio de LA FINANCIERA, existen dudas o conflictos respecto a la legalidad, legitimidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes de EL CLIENTE o la legalidad de la procedencia de los fondos depositados en la cuenta, aceptando EL CLIENTE que en estos casos, LA FINANCIERA proceda a la consignación judicial de los saldos, al amparo de lo estipulado en los artículos 1253, 1351, 1354 y 1356 del Código Civil.
1.10.-LA FINANCIERA retendrá, de los depósitos a plazo u otros, los importes que las autoridades judiciales o administrativas ordenen mediante embargos en forma de retención o cualquier otro mandato judicial o extrajudicial. LA FINANCIERA antes de efectuar la retención y, dentro del marco del derecho de compensación establecido en el numeral 11 del artículo 132° de la Ley de Bancos, podrá deducir previamente, los importes necesarios para cancelar las obligaciones vencidas o pendientes que pudiese tener EL CLIENTE con LA FINANCIERA, no siendo objeto de compensación los activos legales o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación; en tal sentido, EL CLIENTE exonera expresamente a LA FINANCIERA de cualquier responsabilidad por perjuicios que pudieran producirse como consecuencia de las retenciones de fondos en cualquiera de los depósitos que mantenga abiertos en LA FINANCIERA, relacionados al mandato de las autoridades señaladas con antelación.
1.11.-LA FINANCIERA podrá cerrar alguno o todos los depósitos de EL CLIENTE por disposición legal, orden o mandato de autoridad judicial o administrativa competente, en cuyo supuesto no será necesario el preaviso. Asimismo LA FINANCIERA
de conformidad artículo 41 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, podrá elegir no contratar o modificar el contrato celebrado con EL CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos sin el aviso previo contemplado en el numeral 1.16 del presente contrato, como consecuencia de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de EL CLIENTE entre otros supuestos que determine la Superintendencia, conforme a los señalado artículo 85 del Código de Protección al Consumidor. En todos estos casos señalados, LA FINANCIERA comunicará al domicilio o al correo electrónico de EL CLIENTE la decisión tomada, dentro de los siete (7) días de efectuada la operación.
La falta de transparencia de EL CLIENTE a que hacemos referencia en el párrafo anterior se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA FINANCIERA.
EL CLIENTE podrá ordenar el cierre de la cuenta y resolver el contrato en toda nuestra red de agencias, de acuerdo a la normatividad vigente.
1.12.-Tratándose de una persona natural, en caso de fallecimiento de EL CLIENTE, el depósito podrá ser cancelado por el albacea testamentario y en su defecto por los herederos quienes deben acreditar sus derechos mediante la siguiente documentación:
-Original xx Xxxxxxx de defunción de EL CLIENTE fallecido.
-Original de copia literal de Testamento, designación de Albacea o Sucesión Intestada debidamente inscrita en los Registros Públicos.
-LA FINANCIERA podrá requerir cualquier otro documento adicional de existir alguna observación en los documentos señalados en el punto anterior, a fin que se aclare lo observado.
1.13.- De ser el caso, los depósitos podrán ser abiertos a nombre de una o más personas naturales o jurídicas, considerando las siguientes posibilidades:
- Solidaria/Indistinta (o), en donde cualquiera de los clientes pueden realizar la operación.
- Mancomunada/Conjunta (y), en donde todos los clientes deben intervenir en la operación.
En el caso que alguno de los clientes desee dejar sin efecto la mancomunidad/conjunta, deberá solicitarlo por escrito, interviniendo en dicha petición y en las operaciones que correspondan, los otros clientes. Si los clientes cuya operación haya sido abierta de forma Solidaria/Indistinta optasen por cambiar la condición a Mancomunada/Conjunta, deberán solicitarlo a LA FINANCIERA, suscribiendo dicha solicitud todos los participantes. De considerarlo necesario, LA FINANCIERA por orden operativo podrá cancelar el depósito u operación inicial y generar una nueva.
1.14.-De ser el caso, los menores de edad podrán constituir depósitos a través de sus padres y cancelarlos siempre que medie la autorización judicial respectiva; de igual forma lo podrá realizar los incapaces a través de su tutor o curador según corresponda, autorizado judicialmente.
1.15.-Los fondos existentes en todas las cuentas que EL CLIENTE pudiera mantener en LA FINANCIERA, se encuentran afectados en respaldo de las obligaciones directas y/o respaldo de terceros que EL CLIENTE tenga frente a LA FINANCIERA, así como las obligaciones de pago derivada de los servicios que le preste LA FINANCIERA, es así que dentro del marco del derecho de compensación establecido en el numeral 11 del artículo 132° de la Ley de Bancos, LA FINANCIERA podrá en cualquier momento, y a su solo criterio, realizar la consolidación y/o la compensación entre los saldos deudores y acreedores que EL CLIENTE pudiera tener en los depósitos que mantengan abiertos en LA FINANCIERA, sin distingo de moneda. EL CLIENTE autoriza a LA FINANCIERA a realizar las operaciones de cambio de monedas necesarias al tipo de cambio vigente en LA FINANCIERA el día en que se realice la respectiva operación.
No será objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
1.16.-LA FINANCIERA se encuentra facultada para modificar de acuerdo a las condiciones xxx xxxxxxx, las comisiones, gastos, y cualquier otro tema contractual distinto a la tasa de interés, las que seran informadas previamente a EL CLIENTE siempre que dichas modificaciones presenten un incremento respecto a lo pactado, modificación que entrara en vigencia luego de 45 días de haber sido comunicadas por cualquiera de los medios de comunicación directa señalados en el primer párrafo del acápite 1.21 de este documento u otro permitido por las normas vigentes. EL CLIENTE podrá dar por concluida la relación comercial de no encontrarse conforme con las modificaciones realizadas. Es facultad de EL CLIENTE aceptar, tratándose de modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado. La no aceptación de EL CLIENTE dentro los 45 días mencionados no implica la resolución del contrato principal.
1.17.-EL CLIENTE autoriza expresamente a LA FINANCIERA a realizar, de ser el caso, las deducciones generadas por comisiones y gastos, los cuales serán consignados en la Cartilla de Información de LA FINANCIERA, así como las retenciones que pudieran ser ordenadas por las autoridades judiciales o administrativas mencionadas en este contrato.
1.18.-Las distintas modalidades de depósito que se mencionan en las secciones especializadas del presente documento, se regirán por las presentes condiciones Generales y en especial por las condiciones específicas que se señalan para cada una de ellas, así como por todas las disposiciones legales aplicables al caso.
1.19.-Para la realización de operaciones en las agencias de LA FINANCIERA, EL CLIENTE o su apoderado o representante, están obligados a identificarse con su documento oficial de identidad u otro que exija LA FINANCIERA.
1.20.-Los depósitos que permanezcan inactivos, es decir cuando EL CLIENTE no realice movimiento de depósito o retiro, por un plazo de 10 años, serán transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos (FSD), de acuerdo x Xxx.
1.21.-LA FINANCIERA, por condiciones xx xxxxxxx, en contratos distintos a los Depósitos a Plazo Fijo, podrá modificar unilateralmente las tasas de interés, comisiones, gastos y demás estipulaciones contractuales. Modificaciones que entraran en vigencia luego de haber sido comunicadas a EL CLIENTE con la anticipación de 45 días o el que corresponda según las normas legales vigentes al momento de la modificación. LA FINANCIERA podrá comunicar las modificaciones a través de: comunicación escrita al domicilio de EL CLIENTE; correos electrónicos; estados de cuenta; y comunicaciones telefónicas; mensajes de texto y mensajería instantánea. EL CLIENTE podrá dar por concluida la relación contractual conforme a los términos del contrato.
Las modificaciones contractuales que benefician a EL CLIENTE serán aplicadas de manera inmediata, no siendo exigible a LA FINANCIERA una comunicación previa; sin embargo, LA FINANCIERA por este documento acuerda con EL CLIENTE, que le informará de las nuevas condiciones o variaciones contractuales que le benefician a través de su página web, red de agencias, comunicaciones escritas, correos electrónicos, estados de cuenta o comunicaciones telefónicas; salvo que la normatividad vigente exija necesariamente una comunicación directa.
2. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEPÓSITOS DE AHORROS.
2.1.-A través de los Depósitos de Xxxxxxx LA FINANCIERA otorga a EL CLIENTE una cuenta para que éste realice depósitos de dinero y sus consecuentes retiros, donde se generarán intereses a favor de EL CLIENTE, en función al monto de los saldos y a la permanencia de los fondos en la cuenta proporcionada por LA FINANCIERA.
El importe de los depósitos, retiros y cargos constarán en comprobantes emitidas por medios mecánicos y/o electrónicos, en las que se anotarán las fechas y los montos de los depósitos, retiros y cargos, así como de los intereses. EL CLIENTE tiene el derecho de solicitar a LA FINANCIERA, en cualquier momento pero dentro del horario de atención al público, los registros de los movimientos de su cuenta.
2.2.-LA FINANCIERA podrá establecer, a su solo criterio, en las cuentas de ahorro, un número limitado de retiros dentro de un plazo determinado sin costo para EL CLIENTE; de ser el caso, los retiros adicionales tendrán un costo expresamente señalado en el tarifario de LA FINANCIERA, y se incluirá en la Cartilla de Información.
2.3.-La tasa de interés y frecuencia de capitalización en ahorros es variable y se fija por LA FINANCIERA en forma periódica. La tasa de interés vigente al momento de la suscripción del presente contrato consta en la Cartilla de Información que forma parte integrante del mismo. Cualquier variación de las comisiones, gastos y otras tarifas aplicables serán comunicadas por LA FINANCIERA a EL CLIENTE por medios de comunicación directos, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del acápite 1.21 de las Condiciones Generales.
2.4.- Las cuentas de ahorro que no hayan tenido movimiento durante un periodo mayor de doce (12) meses, o que durante seis (6) meses su saldo haya sido menor al mínimo establecido por LA FINANCIERA en la Cartilla de Información, serán consideradas como cuentas inactivas; su activación no generará costo alguno a EL CLIENTE.
DEPÓSITOS A PLAZO
2.5.-El depósito a plazo fijo es un depósito dinerario constituido por EL CLIENTE considerando un determinado plazo, el cual está representado en un certificado de depósito a plazo fijo nominativo y no negociable.
2.6.-LA FINANCIERA entregará a EL CLIENTE un certificado de depósito a plazo fijo o Cartilla de Información (entendiéndose establecidos en un solo documento), conforme a las condiciones que LA FINANCIERA tenga establecida y que se señale en el mismo documento, el cual forma parte de este contrato; dicho documento deberá ser suscrito por EL CLIENTE y el representante autorizado de LA FINANCIERA.
2.7.-El plazo de este contrato se encuentra determinado por la vigencia del presente depósito a plazo fijo, el mismo que es establecido en el certificado de depósito a plazo fijo o en la Cartilla de Información.
2.8.-LA FINANCIERA establecerá un monto mínimo para la apertura de un depósito a plazo fijo, el mismo que podrá publicitarlo en sus agencias y en la página web de LA FINANCIERA.
2.9.-No se podrá incrementar/decrementar el capital del depósito, salvo que el mismo sea cancelado, y se constituya uno nuevo. Las condiciones establecidas al momento de abrir el nuevo depósito serán las que se encuentre ofreciendo LA FINANCIERA en sus agencias y en su página web.
2.10.-El depósito a plazo fijo no es transferible y solo puede ser cobrado por EL CLIENTE de manera personal o a través de sus apoderados o representantes acreditados.
2.11.-El depósito a plazo fijo puede ser afectado como garantía de obligaciones a favor de LA FINANCIERA.
2.12.-El plazo mínimo de un depósito a plazo fijo es de 30 días, pudiendo tener plazos mayores de acuerdo a lo que LA FINANCIERA ofrezca al público al momento de su apertura, en sus oficinas y/o agencias y en su página web.
2.13.-LA FINANCIERA pagará la tasa de interés que determine la libre competencia en el sistema financiero peruano. De igual manera, LA FINANCIERA podrá pagar el interés en función al monto del depósito y al plazo de permanencia del mismo, de acuerdo al tarifario vigente de LA FINANCIERA que es publicado en los tarifarios que se exhiben en sus agencias, así como en su página web. El interés que se pacte con EL CLIENTE será indicado en la Cartilla de Información al momento de suscribir el contrato.
2.14.-La tasa de interés vigente a la fecha de la apertura del depósito a plazo fijo se mantendrá hasta el término del plazo pactado inicialmente (tasa fija), el cual se indica en el certificado de depósito a plazo fijo o Cartilla informativa al momento de suscribir el contrato. La tasa de interés solo podrá ser modificada en las renovaciones o cuando exista una efectiva negociación, entendiéndose como tal, aquellas que no son elaboradas de manera masiva que forme parte de un contrato de adhesión.
2.15.-EL CLIENTE y LA FINANCIERA convienen que las renovaciones automáticas se producen al término del plazo pactado y en ausencia de los titulares de la cuenta, en las mismas condiciones iniciales, con excepción de la tasa de interés, considerándose en la renovación la que LA FINANCIERA se encuentre ofreciendo y publicitando para el producto en el
momento de dicha renovación, en sus agencias o en su página web. La renovación podrá considerar la capitalización de intereses siempre que EL CLIENTE no los hubiese retirado.
2.16.- EL CLIENTE después de la renovación podrá efectuar la cancelación del depósito a plazo fijo cuando lo estime conveniente, considerándose para los intereses el cálculo mencionado en el acápite 2.18 de este contrato.
2.17.-Si EL CLIENTE deseara cancelar el depósito a plazo fijo antes de haber transcurrido treinta (30) días de constituido, como penalidad, no corresponderá interés alguno a su favor.
2.18.- Si EL CLIENTE deseara cancelar el depósito a plazo fijo después de los treinta (30) días de constituido, pero antes del plazo convenido, como penalidad, se le retribuirá con la tasa de interés menor que LA FINANCIERA tenga publicada para el producto de ahorros, en sus agencias o en su página web. De haberse efectuado el pago de intereses, se procederá al recalculo de los mismos, de acuerdo al interés del producto ahorros, pudiendo afectar el capital en caso de pago de intereses en exceso.
2.19.-El pago de los intereses puede ser realizado de dos formas:
a. Al vencimiento del depósito de plazo fijo.
b. Pagos periódicos de forma mensual.
2.20.-Para el retiro de intereses o la cancelación del certificado de depósito a plazo fijo, EL CLIENTE debe cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos:
a. Tratándose del cobro de intereses, EL CLIENTE deberá cobrarlos en forma personal o a través de sus apoderados o representantes acreditados.
b. Tratándose de cancelación del depósito a plazo fijo, EL CLIENTE podrá instruir por escrito a LA FINANCIERA, al vencimiento, que ésta realice el depósito en alguna cuenta de otra institución financiera; que elabore un cheque a su nombre o que procederá a cobrarlo en efectivo. De optarse por el abono en una cuenta de otra institución financiera LA FINANCIERA le proporcionará la posibilidad de elección entre dos instituciones del sistema financiero con quien LA FINANCIERA mantenga vínculos comerciales.
c. Presentar su documento oficial de identidad. De tratarse de una persona jurídica, deberá presentar el documento oficial de identidad de su representante acreditado que realizará la operación.
d. Entregar el certificado de depósito a plazo fijo a cobrar.
e. De ser persona jurídica, deberá presentar una vigencia de poder de su representante con una antigüedad no mayor a 30 días de expedida por la SUNARP.
2.21. El retiro parcial de capital de un depósito a plazo fijo, con la autorización de LA FINANCIERA, será considerado como una cancelación del certificado, perdiendo la tasa pactada y generando otra operación con la tasa vigente que publique en dicho momento LA FINANCIERA en sus agencias o página web.
2.22. En caso de ausencia o impedimento de EL CLIENTE (persona natural), el retiro de intereses o la cancelación del depósito a plazo fijo podrá realizarse por intermedio de un apoderado, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a. Presentar el documento oficial de identidad.
b. Entregar el certificado Inicial del depósito a plazo fijo.
c. Presentar carta poder con firma legalizada notarialmente para operaciones que no superen la ½ UIT; poder fuera de registro si el monto se encuentre dentro de ½ UIT hasta 3 UIT; o poder inscrito en Registros Públicos si el monto superase 3 UIT.
DEPÓSITOS C.T.S. (COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO)
2.23.-Las cuentas Depósitos C.T.S. son las que se encuentran reguladas por la legislación sobre la Compensación por Tiempo de Servicio (Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios – Decreto Supremo N° 001- 97-TR; y su Reglamento – Decreto Supremo N° 004-97-TR) y también por la legislación del sector financiero nacional.
2.24.-LA FINANCIERA al recibir una suma de dinero destinada a una cuenta Depósito C.T.S. la identifica como tal y la misma se encontrará sujeta a la normatividad especial que la regula, en tal sentido estos depósitos son intangibles e inembargables hasta el límite que establece la Ley.
2.25.-Lo señalado en la cláusula 1.15 de las condiciones generales de este contrato es aplicable a los Depósitos C.T.S. solo en el saldo de libre disposición que le corresponde a EL CLIENTE titular del depósito.
2.26.-El retiro total de los fondos que existan en la cuenta, procede al cese del trabajador, según lo informado por el empleador y previo cumplimento de las demás formalidades que la ley sobre la materia y/o LA FINANCIERA tenga establecidos, las mismas que se encuentran publicadas en la página web de LA FINANCIERA.
2.27.-Las comunicaciones a los titulares de cuentas depósitos C.T.S. serán remitidas al domicilio o correo electrónico señalado por EL CLIENTE. El registro del domicilio de EL CLIENTE no impide que las comunicaciones se le continúen cursando a través de su empleador, conforme a la ley de la materia.
2.28.-Los traslados de la Cuenta Depósitos C.T.S. a otra Institución del Sistema Financiero, se atenderán conforme x xxx, previa retención del monto necesario para atender las obligaciones de cargo de EL CLIENTE frente a LA FINANCIERA, si las hubiera.
3. OTROS ACUERDOS
3.1.-EL CLIENTE señala como domicilio el indicado en el presente contrato. La variación de su domicilio deberá ser comunicada por escrito a LA FINANCIERA con una anticipación de 10 días para su validez. Asimismo, en caso de discrepancia derivada de la interpretación del presente contrato, será sometida a la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales de la ciudad donde se celebra este contrato, al cual las partes se someten. Sin perjuicio de lo expuesto, LA FINANCIERA se encuentra expresamente facultada para utilizar alguno de los otros medios previsto por la ley para comunicarse con EL CLIENTE.
3.2.-EL CLIENTE declara haber recibido una copia del presente contrato, así como de sus respectivos anexos (certificado de depósito a plazo fijo y/o Cartilla de información) conteniendo las condiciones generales y específicas, las mismas que declara conocer y aceptar.
Lima, de de
Firma del Cliente | Impresión dactilar | Firma del Cliente | Impresión dactilar |
Nombre | Nombre | ||
DNI Dirección | DNI Dirección | ||
Firma del Cliente | Impresión dactilar |
Nombre | |
DNI Dirección | |
FINANCIERA QAPAQ SA
RUC: 20521308321
Dirección: Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Xxxxxxxxx xxx Xxx – Lima – Lima Partida 12305694 del Registro de Personas Jurídicas de Lima