CIRCULAR DEPARTAMENTO ECONÓMICO.
Circular Abril 2015 (2)
CIRCULAR DEPARTAMENTO ECONÓMICO.
Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se modifica la Orden de 28/02/2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha, y se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio 2015.
Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la obtención de experiencia profesional por la contratación de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha.
Régimen del procedimiento.
Evaluación Individualizada, lo que permitirá una respuesta rápida e inmediata en tanto que por la propia naturaleza de las ayudas no es posible la comparación entre ellas y su prelación, siendo resueltas las solicitudes conforme se vayan presentando y cuantificándose la ayuda final a conceder de forma directa una vez cumplidos los requisitos para ser beneficiario/a de la misma.
Actuaciones subvencionables.
Son subvencionables al amparo de la presente orden los contratos de duración determinada, regulados en el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, celebrados a tiempo completo o a tiempo parcial. Siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Que su duración inicial sea de, al menos, cuatro meses.
Que se formalice con personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla La Mancha al menos un día antes al alta del trabajador por inicio del contrato en la Seguridad social.
Que la jornada de trabajo no sea inferior a 25 horas semanales de la jornada ordinaria de la empresa.
Que, tratándose de contratos por obra o servicio, conste en los mismos la fecha de fin de contrato, a efectos de comprobar el cumplimiento de la duración mínima de cuatro meses.
Que tratándose de contratos por sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, conste en los mismos la fecha del fin del contrato, a efectos de comprobar el cumplimiento de la duración mínima de cuatro meses.
En el contrato que se celebre por escrito, deberá figurar una cláusula que indique “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla–La Mancha en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.
La subvención regulada en la presente orden se aplicará a las actuaciones que se realicen entre el 8 al 24 xx xxxxx de 2015.
Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones de empresas y las entidades sin ánimo de lucro.
Exclusión
o Los contratos que se formalicen con los cónyuges, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles. Este requisito no se tienen en cuenta si se demuestra que la persona vive de forma separa a través del certificado de empadronamiento y la declaración del IRPF.
o Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles u otras entidades.
o Las contrataciones en una empresa a partir de la tercera subvención concedida al amparo de esta orden.
o La contratación del mismo trabajador por el que la empresa ya hubiera obtenido la subvención del programa empresa-empleo en la convocatoria anterior.
o Las contrataciones de Las contrataciones de trabajadores que en el mes anterior a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma entidad, empresa o grupo de empresas.
Requisitos.
o Tener domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla-La Mancha.
o Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
o Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.
o No haber sido sancionado en materia de subvenciones.
o No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente, o reconocidos por el empresario ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada limitación afectará a un número de contrataciones igual que aquellas que hayan sido objeto de extinción, suspensión o reducción de jornada.
o Mantener, durante los 60 días naturales anteriores a la fecha de inicio de la contratación subvencionada, el nivel de empleo existente al inicio de dicho periodo.
Obligaciones.
o Mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de cuatro meses.
o La contratación temporal por la que se solicita subvención cumple con los requisitos establecidos por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuantía de la subvención.
Se establece una cuantía de 3.000 euros por cada contratación subvencionable que se celebre a tiempo completo.
Esta cuantía se incrementará en 300 euros. Si el trabajador contratado pertenece a alguno de los siguientes colectivos:
Desempleados de larga duración, entendiendo por tales, las personas desempleadas e inscritas como demandante de empleo, de forma ininterrumpida en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de Castilla La Mancha durante 12 meses.
Mujeres que tengan acreditada la condiciones de víctimas de violencia de género. Jóvenes menores de 30 años.
La cuantía anterior será minorada, cuando la contratación se realice a tiempo parcial, de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Plazo de solicitud.
Las solicitudes se podrán presentar desde el 8 al 29 xx xxxxx de 2015.
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura como Xxxxx X, al que se adjuntará Xxxxx XX de la presente orden, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Juventud.
Las solicitudes se presentaran únicamente mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (xxxx://xxx.xxxx.xx).
La solicitud deberá ir acompañada de:
Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, Código de Identificación Fiscal (CIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante en su caso.
Informe de que la mujer es víctima de violencia de género, en su caso. Declaración/autorización del trabajador, por cuya contratación se solicita la subvención, conforme al formulario del anexo II
Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud.
Pago de las subvenciones.
El pago de las ayudas se ingresará en la cuenta bancaria indicada por las entidades beneficiarias en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de las mismas junto con la resolución de concesión de la subvención una vez realizada la comprobación del contrato de trabajo, del alta en seguridad social del trabajador contratado en la empresa del cumplimiento del resto de los requisitos previstos en la orden.
Régimen de sustitución de trabajadores.
En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos por voluntad del trabajador, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, despidos
disciplinarios que xxxxx declarados judicialmente, o reconocidos por el empresario ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación, como procedentes, o por no superación el período de prueba, que afecten a contratos subvencionados, los beneficiarios deberán proceder a la sustitución de los trabajadores, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de baja en la Seguridad Social y, al menos, por el tiempo que reste por cumplir la duración mínima de los cuatro meses del contrato subvencionado, de acuerdo con las siguientes reglas:
Que el nuevo contrato sea formalizado con un trabajador inscrito como demandante de empleo en la correspondiente oficina de empleo y emprendedores de astilla La mancha con fecha anterior a la contratación.
Que la duración de la jornada sea idéntica o superior a la del trabajador sustituido.
El cómputo del plazo de 4 meses se suspenderá desde la fecha de baja en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato se extinga, reanudándose desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que le sustituya.
En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos por voluntad del trabajador, muerte, jubilación o incapacidad permanente o total, absoluta o gran invalidez, despido procedente por resolución judicial, o por no superación del periodo de prueba, que afecten a contratos no subvencionados, no será obligatoria la sustitución de los mismo.
Seguimiento y comprobación de las ayudas.
Los beneficiarios deberán aportar en el plazo de 120 días desde el percibo de la subvención, junto al formulario que se adjunta como anexo III, la siguiente documentación:
a) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, para comprobar la duración de cuatro meses de la contratación objeto de subvención. No será necesario aportar la referida documentación cuando los beneficiarios hubieran otorgado la autorización a la Administración para la consulta de sus vidas laborales.
b) Justificación del ingreso de la subvención en una contabilidad separada a través del correspondiente registro contable en el libro diario, o en el libro de ingresos y gastos en su caso, según el régimen fiscal en alta de dicha entidad, junto con información relativa a la fecha del asiento contable, importe percibido, cuenta contable y número de asiento.
Ayudas de minimis.
Las ayudas concedidas en el marco de esta orden tienen el carácter de “minimis”, según el Reglamento que las regula las ayudas totales obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 20.000 euros.
Para más información puede ponerse en contacto con el servicio Emprende+Más de CEOE- CEPYME Guadalajara. Persona de contacto Xxxxx Xxxxx, 000000000. Xxxxxxxxx0@xxxxxxxxxxxxxxx.xx