ACUERDO MUNICIPAL N° 024
XXXXXXX XXXXXXXXX Xx 000
(Xxxxxxxxx 00 de 2013)
“POR EL CUAL SE ADOPTA EL “PLAN
DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE YOPAL”
EL CONCEJO MUNICIPAL DE YOPAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular las conferidas por los artículos 311 y 313 de la Constitución Política; por las Leyes 9 de 1989, 3 de 1991, 99 de 1993, 136 de 1994, 152 de 1994, 388 de 1997, 546 de 1999, 810 de 2003
y, 902 de 2004, y por los Decretos: 1333 de 1986, 151, 540, 879, 1052, 1420 y 1504
de 1998, 150 de 1999, 2201 y 2079 de 2003, 4002 de 2004, 973 de 2005, 3600, 4300
de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que según lo establece el artículo 313 numeral 7 de la Constitución Política corresponde a los concejos municipales “Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda”.
Que la Ley 388 de 1997, dentro de sus objetivos planteados en el artículo 1° señala en el numeral 2° que la misma se desarrolla con el fin de establecer ... “mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes”
El proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, fue sometido a consideración de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, en donde se declararon concertados los asuntos ambientales del proyecto, de conformidad con el contenido del acta de concertación suscrita por las partes el día 8 de noviembre de 2013.
Una vez surtida la actuación anterior, el proyecto se sometió a consideración del Consejo Territorial de Planeación el 8 de noviembre de 2013. El organismo en mención rindió concepto y recomendaciones el 18 de noviembre del mismo año.
Que luego de cumplir con el procedimiento definido en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, el proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial para Yopal, fue radicado ante el Concejo de Yopal el día 18 de noviembre de 2013.
Que durante el proceso de diagnóstico y formulación, así como en los períodos de formulación del Plan de Ordenamiento Territorial por la autoridad ambiental y el Consejo Territorial de Planeación; la Administración Municipal solicitó opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales; realizó convocatorias públicas para la discusión del proyecto de revisión, expuso los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogió las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, procedió a su evaluación.
En mérito de lo anterior el Concejo Municipal de Yopal:
ACUERDA:
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Yopal. Adóptese el plan de ordenamiento territorial, en adelante POT, para el municipio de Yopal, consignado en las siguientes títulos, y artículos en concordancia con el documento técnico soporte, el cual hace parte integral de este acuerdo, lo mismo que los mapas, y anexos correspondientes.
ARTÍCULO 2. De los documentos del POT. Hacen parte integral del POT de que trata el presente acuerdo, además de las disposiciones en él contenidas, los siguientes documentos:
a) Documento Técnico de Soporte DTS (DTS1 Análisis Territorial y DTS2. Formulación).
b) Documento Resumen
c) Cartografía de Soporte
d) El Acta de concertación Ambiental emitida por Corporinoquia.
e) Los anexos, a saber:
• Anexo 1. Cartera de coordenadas planas de Perímetros del suelo urbano y de expansión urbana
• Anexo 2. Malla Vial Urbana
Parágrafo: La cartografía de soporte comprende los siguientes planos:
Cartografía Rural | |
R01 | Base Topográfica |
R02 | Clasificación Climática |
R03 | Clasificación Hidrográfica |
R04 | Clasificación Geológica |
R05 | Infraestructura Minero Energética |
R06 | Clasificación Geomorfológica |
R07 | Clasificación Edáfica |
R08 | Uso Potencial |
R09 | Cobertura y Uso Actual |
R10 | Conflicto de Uso |
R11 | Amenazas por Remoción en Masa |
R12 | Amenazas por Inundación |
R13 | Amenazas Antrópicas |
R14 | Estructura Ecológica |
R15 | Suelo de Protección |
R16 | Reglamentación Rural |
R17 | Clasificación del Suelo |
Cartografía Urbana | |
U01 | Base Topográfica |
U02 | División Política |
U03 | Estructura Ecológica Principal |
U04 | Zonas Morfológicas Homogéneas |
U05 | Tratamientos Urbanísticos |
U06 | Áreas de Actividad. |
U07 | Jerarquía Xxxx |
Xxxxxxxxx 0. Xx xxxxx x xxxx de la división político administrativa del suelo rural establecido en el acuerdo 012 de 2007, seguirá vigente, hasta tanto no se modifique y se reglamente mediante acuerdo la nueva división político administrativa del territorio municipal.
ARTÍCULO 3. De los principios ordenadores del POT. Los principios del ordenamiento territorial según la Ley 388 de 1997 son:
1. La función social y ecológica de la propiedad.
2. La prevalencia del interés general sobre el particular
3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
ARTÍCULO 4. De los componentes del POT. El Plan de ordenamiento Territorial del Municipio de Yopal contempla tres componentes, acorde con la Ley:
a) El componente general. Que contiene las políticas, estrategias y componentes estructurales de largo plazo.
b) El componente urbano. Constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano.
c) El componente rural. Que contiene las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y el área urbana, así como la conveniente utilización del suelo.
TÍTULO II
VISIÓN, POLÍTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS TERRITORIALES
ARTÍCULO 5. De la visión de futuro del Municipio. Yopal capital mundial del llanero, territorio próspero y pujante , se consolidará como nodo estratégico de la Orinoquia Colombiana, fundamentando su desarrollo territorial en su oferta ambiental, de servicios económicos y sociales, de manera equitativa, funcional y sostenible; por lo que al año 2042, tanto su debida dotación de la infraestructura necesaria y suficiente como sus altos indicadores de calidad de vida y productividad, serán sus ventajas competitivas y comparativas en el contexto Nacional.
ARTÍCULO 6. De las políticas. Las políticas, objetivos y estrategias complementarán, el modelo territorial de Yopal y constituyen las directrices fundamentales que guiaran el desarrollo municipal, por tanto deben asimismo articularse claramente con el contenido estructural del POT, el cual se tratará más adelante. En este sentido las políticas territoriales son:
❖ Política de conservación y manejo sostenible de los recursos naturales
La biodiversidad de la Orinoquia colombiana, entendida esta no solo como las áreas de conservación sino también como el conjunto de agua, suelo, aire, fauna y vegetación, ha sido la base para el desarrollo de la sociedad del municipio de Yopal, mediante el aporte de bienes y servicios, como la producción de agua, alimentos, madera, fauna, y petróleo principalmente. En este sentido, el municipio debe reconocer la relación sinérgica entre las áreas que hacen parte de la estructura
ecológica municipal - regional, y las áreas destinadas para la producción que abastecen bienes y servicios entre lo local - global, a través de la gobernanza y el fortalecimiento institucional alrededor de la conservación y el manejo sostenible de los recursos naturales.
❖ Política de gestión del riesgo y adaptación al cambio climático
El propósito fundamental de la política, durante los próximos 30 años de Yopal, se relaciona con la disminución de la vulnerabilidad en relación con las actuales y futuras amenazas producto del cambio climático, mediante la toma de acciones de precaución, e implementando medidas frente al cambio climático, aumentando su capacidad de adaptación en el marco de la sostenibilidad ambiental y la equidad social. Para ello, la política pretende el fortalecimiento de la gestión del riesgo y la participación ciudadanía, con el fin de reducir la vulnerabilidad del territorio.
❖ Política de competitividad y de desarrollo económico y social
Busca la consolidación de un territorio competitivo y productivo en condiciones que beneficien el conjunto de la sociedad, a través del fortalecimiento de sus ventajas comparativas en el sector de bienes y servicios conexos a la industria minero- energética, la logística, las zonas francas, y las actividades agropecuarias y agroindustriales.
❖ Política de ocupación del suelo
El uso equitativo y el adecuado aprovechamiento del suelo, parten del reconocimiento de las amenazas presentes en el territorio, así como de su estructura ecológica principal. Ahora bien retomando el principio de precaución, la política de ocupación del suelo se obliga a pensar en la consolidación del suelo urbano con precauciones, debido principalmente a la presencia de la amenaza por avenidas torrenciales (ver capítulo de gestión del riesgo), asimismo, la ocupación del suelo debe proyectarse para los próximos 30 años, no solo por la amenaza latente, y la necesidad imperante de pensar en una nueva ciudad construida bajo los preceptos del ecourbanismo, sino como un deber ineludible dadas las dinámicas sociodemográficas proyectadas tanto por los estudios de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EAAAY, y por instituciones de reconocimiento internacional como la Universidad de Nueva York1. En este contexto el municipio se plantea tres áreas de expansión en donde:
La primera, localizada en el sector occidental, se encamina a convertirse en un área de transición entre la ciudad y el cerro el Venado, en donde se desarrollará un proceso de ocupación con densidades que se especificarán en el plan parcial respectivo, procurando constituirse como un espacio urbano de transición entre el perímetro urbano propuesto en el presente plan y el cerro el Venado. Esta primera zona se convierte en un sector estratégico para la ciudad, ya que es el punto de enlace xxx xxxxxxxx verde que rodea a Yopal y que encierra el entorno urbano con el xxxx Usivar, con el Cerro el Venado y con el río Xxxxx Sur.
1 Ver documento: Iniciativa para la expansión urbana en Colombia.
La segunda zona de expansión se planificará como un macroproyecto urbano que busca proveer del suelo necesario para adelantar todo tipo de proyectos urbanísticos con diversidad de usos como: el residencial (en mezcla de estratos), el comercial, el institucional (dotacionales y recreativos), las actividades logísticas y de zona franca contiguas al aeropuerto el Alcaraván, entre otros. La formulación del macroproyecto urbano a través del respectivo plan parcial, detallará el proyecto urbanístico así como la norma específica de usos y aprovechamientos. En esta zona se deberán proyectar las áreas para vivienda de interés social (VIS-VIP) mitigando cualquier tipo de amenazas en las categorías de alta o muy alta. Todos estos procesos urbanísticos se desarrollarán bajo una combinación tipológica de unifamiliares y multifamiliares con adecuados criterios en su hábitat urbano y garantizando altos índices de espacio público efectivo, además de un sistema de dotacionales que permitan suplir las necesidades de las futuras poblaciones.
De igual forma, la segunda y tercera zona de expansión permitirá constituir a Yopal como una ciudad planificada, con respeto por el medio natural e integrada socioespacialmente. Es importante señalar que estas zonas deben articular la formulación del plan, con los estudios de proyección de las redes de acueducto y alcantarillado, al tiempo que garantizará estrecha armonía con el futuro plan de movilidad, el cual presentará especial énfasis en los subsistemas vial y de transporte, garantizando, entro otros, proyecciones viales con perfiles de 40 metros cada kilómetro como mínimo, aumentando la interconexión entre la actual y la nueva ciudad.
Por su parte la ocupación del suelo rural del municipio, debe favorecer el desarrollo territorial desde lo local hacia lo regional, por este motivo se hace necesario conformar y consolidar una red de centros poblados rurales y centros urbanos que potencien la equidad territorial, la función social y ecológica de la propiedad y, la construcción de relaciones sociales y económicas, a través de la gestión interinstitucional y la generación de espacios de participación para la comunidad rural y regional. Es por ello que en el presente plan los centros urbanos, que en otro época fueron centros poblados, juegan un rol determinante para la consolidación de una red intramunicipal que permitirá mayor funcionamiento espacial al conjunto territorial, garantizando la prestación de servicios para las comunidades rurales, sin que se genere la necesidad de desplazarse hasta la ciudad actual. En cuanto a vivienda campestre el plan propone corredores suburbanos y áreas específicas que buscan articular las nuevas dinámicas y necesidades futuras de vivienda dispersa no productiva con las proyecciones urbanas actuales.
❖ Política de oferta de vivienda social con el calidad en el hábitat
La vivienda se constituye como un soporte fundamental del POT, ya que la ciudad debe garantizar el acceso a vivienda de interés social VIS y prioritario VIP, bajo el
precepto de calidad en su hábitat, y garantizando suelo urbanizado que desestimule la oferta de loteos por fuera del perímetro urbano y sin la garantía en la prestación de los servicios públicos domiciliarios SPD.
❖ Política de movilidad
Busca la conformación de un sistema de movilidad competitivo, eficiente a nivel intra- urbano y regional, que fortalezca la prioridad xxx xxxxxx dentro de los subsistemas viales y de transporte, en el marco de una movilidad sostenible articulada en conjunto con los equipamientos colectivos y los espacios públicos de cobertura urbana y regional.
❖ Política de acceso eficiente a los servicios públicos domiciliarios
Se debe garantizar cobertura, calidad y acceso de todos los habitantes urbanos a los servicios públicos domiciliarios, especialmente de acueducto y alcantarillado, mediante la localización (en zonas de media y baja amenaza) de infraestructuras de redes y equipamientos necesarios para su correcto funcionamiento, minimizando el vertimiento de aguas servidas a los cauces que hace parte de la estructura ecológica principal.
❖ Política de calidad y cobertura a los equipamientos colectivos y las áreas de espacio público
Esta política busca aumentar la cobertura y la calidad, tanto en los equipamientos colectivos, como en todos aquellos elementos arquitectónicos y naturales destinados por su naturaleza a la satisfacción de necesidad de la población, a la vez que aporta a la construcción de una estructura territorial más funcional y con mayores niveles de acceso para el conjunto de los habitantes del municipio.
ARTÍCULO 7. De los objetivos y estrategias: Los Objetivos son el fin o propósito que se desea alcanzar con el ordenamiento del territorio, y las estrategias son los caminos y criterios de elección que permiten alcanzar los objetivos y las políticas, en este sentido los objetivos y estrategias son:
▪ Objetivos de conservación y manejo sostenible de los recursos naturales
✓ Generar un manejo integral del recurso hídrico a través de la armonización entre las normas de superior jerarquía, como los Planes de Ordenación y Manejo xx Xxxxxxx Hidrográficas y de reglamentación del recurso hídrico del Rio Xxxxx Sur y el Charte, y las acciones para la ocupación y manejo de los espacios del agua, microcuencas abastecedoras y acuíferos, con el fin de ofrecer agua potable y caudales significativos para el consumo humano y el desarrollo productivo.
✓ Impulsar la conservación y el manejo sostenible de la biodiversidad mediante la delimitación de la estructura ecológica municipal y regional, la conservación,
valoración e investigación de los ecosistemas estratégicos, y la reducción de impactos ambientales y sociales ocasionados por el desarrollo económico.
▪ Estrategias para la conservación y manejo sostenible de los recursos naturales
✓ Generar espacios de participación ciudadana para el manejo y uso sostenible de los recursos naturales
✓ Fortalecimiento de acuerdos interinstitucionales, para la formulación de POMCH, con el fin de desarrollar los estudios de caracterización, valoración y restauración de ecosistemas estratégicos, especies endémicas, y especies amenazadas de flora y fauna.
✓ Conservación y protección estratégica de los diferentes tipos de paisajes, humedales y ecosistemas estratégicos declarados como áreas de reserva al interior del municipio.
✓ Apoyo a la gestión, armonización y ejecución de programas y proyectos que faciliten la conservación, restauración y protección de los ecosistemas estratégicos de la región, en especial los identificados en los POMCH del río Charte y el Xxxxx Sur y la Agenda Ambiental municipal.
✓ El municipio armonizara y gestionara el desarrollo de programas para el manejo y conocimiento integral del recurso hídrico, en donde se realizarán los estudios de modelamiento hidráulico, en el que se incluyan las disposiciones de los POMCH, los planes maestros de acueducto y alcantarillado, y los planes de manejo ambiental de acuíferos y micro cuencas.
Parágrafo 1. La Administración municipal de Yopal, podrá contar con un establecimiento Público del Sector Descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Municipal, con el fin de llevar acabo todas las acciones de protección ambiental, especialmente lo que verse con los nacimientos de agua, rondas xx xxxx, quebradas, humedales, de los ecosistemas estratégicos y la biodiversidad, explotación de minería e hidrocarburos, al igual para que haga seguimiento a los compromisos contractuales de exploración y explotación de recursos hidrocarburiferos y mineros. Tal Establecimiento Público podría denominarse Agencia Ambiental Municipal para la Minería e Hidrocarburos de Yopal, entendida como un establecimiento público del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden municipal, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Turismo, en concordancia con el Artículo 69 de la Ley 489 de 1998.
▪ Objetivos de gestión del riesgo y adaptación al cambio climático
✓ Fortalecer la gestión del riesgo municipal mediante el desarrollo de un sistema que permita identificar, prevenir, y reducir las condiciones de amenaza y vulnerabilidad alta, dar manejo a situaciones de desastre y generar
mecanismos de transferencia de conocimiento del riesgo, con el fin de aumentar la adaptación del territorio frente al cambio climático.
✓ Promover espacios de participación ciudadana y el fortalecimiento interinstitucional con el fin de evaluar la vulnerabilidad de los recursos naturales y proponer estrategias de ocupación del territorio que beneficien los sectores ambientales y productivos del municipio y la región.
✓ Elaborar y actualizar estudios de Xxxxxxx, vulnerabilidad y riego, a escalas adecuadas para el suelo urbano y rural.
▪ Estrategias de gestión del riesgo y adaptación al cambio climático
✓ Actualización e implementación del Plan de Gestión del Riesgo Municipal PMGR.
✓ Articulación de la política de vivienda Municipal con Planes de gestión del riesgo, Planes parciales y de mejoramiento.
✓ Implementar programas y proyectos de protección, evaluación y seguimiento de las áreas identificadas bajo alguna categoría de amenaza alta o muy alta.
✓ Monitoreo y seguimiento de la amenaza, vulnerabilidad y el riesgo.
✓ Capacitar y fortalecer a las organizaciones encargadas de prevención y atención de desastres que hacen parte del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre.
✓ Introducir en los programas educativos institucionales PEI, cátedras que promuevan la sensibilización de los niños y jóvenes frente a la gestión del riesgo y el cambio climático.
✓ Promover el desarrollo de infraestructuras que propenda por la mitigación de los impactos en áreas y comunidades ubicadas en amenaza alta y muy alta.
✓ Coordinar con Corporinoquia y la Aeronáutica civil, los permisos y autorizaciones para el diseño y/o construcción de cualquier tipo de infraestructura dentro de las superficies de transición o de aproximación del aeropuerto.
✓ En el cono de aproximación o de expansión del aeropuerto, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la aeronáutica civil y la planificación de las zonas de expansión deberá articular la propuesta urbanística y de usos del suelo acorde con el plan maestro aeroportuario o las disposiciones vigentes sobre la materia.
✓ Implementar las medidas necesarias para disminuir la vulnerabilidad de los asentamientos ubicados cerca a las áreas identificadas en amenaza alta y muy alta.
✓ Fortalecimiento de los mecanismos de transferencia del conocimiento del riesgo a comunidades urbanas y rurales.
✓ Elaboración del estudio de Micro zonificación Sísmica del área urbana del municipio e instalación de una red de sismógrafos en los cerros el Venado y Buenavista.
✓ Actualización de las amenazas vulnerabilidad y riesgos urbanos y rurales, dentro de las áreas de amenaza alta, se deberá definir las zonas de riesgo
mitigable y no mitigable, para dar claridad o viabilidad al desarrollo de acciones pertinentes, como obras de mitigación, infraestructura vial y de comunicación y equipamientos de apoyo a la producción.
▪ Objetivo de competitividad y de desarrollo económico y social
✓ Consolidar la ciudad como centro nodal de la Orinoquia colombiana, y mejorar su posición en el contexto del comercio nacional, mediante el fortalecimiento de su infraestructura logística, tanto para la conectividad en el sistema urbano nacional, a través de aspectos como la bimodalidad, la consolidación de zonas francas, parques industriales ecoeficientes, así como la consolidación de centros de investigación científica, además de promover la conectividad virtual en los negocios.
✓ Promover la incorporación efectiva de los hogares pobres a los servicios sociales del Estado, garantizando acciones que redunden en la seguridad alimentaria, el acceso a salud, educación y demás servicios fundamentales para la superación de la pobreza.
✓ Articulación entre las dependencias de la alcaldía –Oficina Asesora de planeación con la de desarrollo económico y ambiental y CORPORINOQUIA, para la evaluación de los tramites de uso del suelo y la ejecución de proyectos productivos.
▪ Estrategias de competitividad y desarrollo económico y social
✓ Promover la constitución de centros de investigación científica en temas ambientales, así como en temas relacionados con la competitividad, el desarrollo local endógeno y la productividad de la población en su conjunto.
✓ Consolidarse como un centro de productividad e innovación para los sectores relacionados con el petróleo, la logística, la agricultura y la agroindustria.
✓ Consolidarse como un centro de intercambio a diferentes escalas, promoviendo su posicionamiento geoestratégico en el contexto de la Orinoquia colombiana, y en especial en el corredor Quito – Bogotá – Caracas.
✓ Aumentar el número y calidad de equipamientos colectivos necesarios para la competitividad local y regional, tales como el terminal de transporte, el complejo ferial, la expansión del aeropuerto, frigorífico, entre otros.
✓ Construir y adecuar los equipamientos sociales básicos acorde con las especificaciones funcionales y en los lugares determinados por el POT o en los instrumentos que lo desarrollen.
✓ Implementar el Plan Municipal de Seguridad Alimentaria, el cual será articulado con la formulación de las UPR´s, haciendo especial énfasis en las zonas declaradas como productivas dentro del municipio.
✓ Consulta de la Resolución 1130 de CORPORINOQUIA “Por medio de la cual se definen los criterios regionales para el desarrollo de proyectos forestales,
agrícolas y agroindustriales” o norma que la modifique; para otorgar los certificados de uso del suelo rural.
▪ Objetivo de ocupación del suelo
✓ Consolidar la ciudad con precaución, de forma que se disminuya la vulnerabilidad ante procesos amenazantes que ponen en riesgo la vida de las poblaciones presentes en el territorio.
✓ Planificar las nuevas zonas de expansión urbana del municipio, en donde se privilegie la calidad en su hábitat urbano, la densificación, la combinación de tipologías constructivas, minimizando la segregación socio-espacial y garantizando mayores índices de espacio público efectivo por habitante.
✓ Articular las acciones en cuanto al diseño, proyección y construcción de las redes de servicios públicos domiciliarios, conjuntamente con las nuevas dinámicas urbanísticas, de tal forma que no vuelvan a ocurrir las problemáticas actuales.
✓ Consolidar una estructura funcional de nodos urbanos intramunicipales que potencien la competitividad y la equidad territorial, y que a su vez potencien la construcción de relaciones sociales generando mayores espacios de participación comunitaria.
✓ Establecer un sistema de centros poblados rurales que estén en capacidad de mitigar la vulnerabilidad y ofrecer bienes y servicios a la comunidad campesina, teniendo como base para su consolidación los nuevos usos del espacio rural como la agroindustria, la recreación, el ecoturismo, la conservación ambiental y la producción minero energética.
✓ Implementar acciones tendientes a articular las determinaciones en cuanto a uso y ocupación del suelo del POT, conjuntamente con las acciones gobierno nece
✓ sarias para controlar las urbanizaciones ilegales y la proliferación de usos en sectores prohibidos urbanísticamente en el POT.
▪ Estrategias de ocupación del suelo
✓ Planificar las nuevas intervenciones, garantizando la prestación y calidad de los servicios públicos domiciliarios.
✓ Desarrollar acciones de gobierno que controlen la proliferación de urbanizaciones ilegales que no permiten consolidar una correcta estructura funcional urbana.
✓ Velar por el correcto cumplimiento del uso propuesto en el presente Plan y en los instrumentos que lo desarrollen, mediante el control urbanístico y tomando las acciones de gobierno respectivas en los casos en que se infrinjan las normas urbanísticas.
✓ Compactar con precaución la ciudad (mitigando el riesgo) y construir un nuevo modelo de emplazamiento urbano en las zonas de expansión, por fuera de las
áreas de amenaza muy alta o alta por avenidas torrenciales y/o de remoción en masa.
✓ Potenciar la construcción de los equipamientos colectivos necesarios en cada nodo urbano, a fin de aumentar los niveles de funcionalidad urbano-rural y urbano-regional.
▪ Objetivo de oferta de suelos urbanizados para vivienda social
✓ Promover la urbanización legal y bridar seguridad jurídica, mediante la implementación de acciones que ofrezcan alternativas viables económicamente y competitivas con la oferta ilegal de vivienda, reduciendo los costos posteriores para su mejoramiento integral.
✓ Aumentar los programas de vivienda social dotados con la infraestructura y redes de SPD necesarias para garantizar un hábitat adecuado, al tiempo que reduce los precios especulativos del suelo.
✓ Consolidar las áreas libres al interior del perímetro urbano acorde con las normas urbanísticas propuestas en el nuevo modelo territorial.
▪ Estrategias de oferta de suelos urbanizados para vivienda social
✓ Disponer de suelos necesarios y adecuados, al interior del suelo urbano y en las zonas de expansión de la ciudad para VIS y VIP.
✓ Consolidación de las áreas libres al interior del perímetro urbano acorde con las normas urbanísticas propuestas en el nuevo modelo territorial.
✓ Reasentamiento de los hogares localizados en sectores de riesgo no mitigable o en zonas de protección.
✓ Promover acciones de gestión del suelo que permitan responder a las demandas sociales de vivienda, en condiciones dignas y de mejoramiento de la calidad de vida.
✓ Constituir un banco inmobiliario para garantizar la oferta de suelos urbanizados para los próximos 30 años de la ciudad.
✓ Promover la construcción de las áreas en tratamiento de desarrollo y/o garantizar en estas áreas el reasentamiento de los hogares localizados en sectores de riesgo no mitigable o en zonas de protección.
▪ Objetivo de movilidad
✓ Fomentar la competitividad regional y la calidad ambiental, mediante la eficacia en la circulación de las personas, al tiempo que fortalezca la conectividad interna de la ciudad a través de sus vías y sus medios de transporte público, garantizando accesibilidad y cobertura intra-urbana con proyección con el sistema vial regional.
▪ Estrategias de movilidad
✓ Formular el Plan de Movilidad para Yopal, acorde con la normatividad nacional vigente y lo establecido en el presente Plan.
✓ Garantizar la prioridad xxx xxxxxx dentro del subsistema vial y de transporte.
✓ Fomentar el transporte con combustibles limpios, garantizando sostenibilidad en el transporte público y en el no motorizado.
✓ Impulsar la movilidad sostenible, a través de la incorporación de planteamientos ambientales y socioeconómicos que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones.
✓ Garantizar la cobertura, accesibilidad y conectividad de la ciudad, y de esta con los sectores rurales y del departamento en general, a partir de la integración de los subsistemas vial y de transporte conjuntamente con los equipamientos colectivos y las áreas destinadas para el espacio público de cobertura urbana y regional.
✓ Dar prelación a la movilización en modos alternativos de transporte, entendiendo por estos el desplazamiento peatonal, en bicicleta o en otros medios no contaminantes.
✓ En pro de garantizar una movilidad incluyente, se debe integrar como criterio fundamental en las intervenciones que propendan por mejorar la movilidad vehicular y peatonal, todos los elementos técnicos y constructivos que faciliten el libre desplazamiento y priorización de la población con alguna discapacidad, física, visual o auditiva.
▪ Objetivos de acceso eficiente a los servicios públicos domiciliarios
✓ Garantizar la calidad y cobertura necesaria para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos.
✓ Armonizar y articular la expansión de infraestructuras de SPD en el marco de la formulación del Plan Parcial respectivo, en donde se indique la solución más apropiada para brindar la cobertura y calidad adecuadas para los nuevos desarrollos y los respectivos planes maestros de las empresas prestadoras de servicios públicos
▪ Estrategias de acceso eficiente a los servicios públicos domiciliarios
✓ Formular el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, proyectando cada zona de expansión, con toda la rigurosidad técnica, minimizando las fallas futuras en la prestación de los SPD.
✓ Formular el catastro de usuarios y de redes con el fin disminuir los porcentajes de agua no contabilizada por el sistema.
✓ Renovar las redes de SPD que por su vetustez merecen ser cambiadas para brindar mejores niveles de cobertura y calidad.
✓ Localizar la infraestructura de tal forma que generen economías de escala que permitan disminuir los costos tarifarios.
✓ Repotencialización, ampliación y mejoramiento de la cobertura y calidad del servicio de energía eléctrica, acorde con la demanda actual y proyectada.
✓ Crear un comité de seguimiento interinstitucional (Municipio, Departamento, EAAY, ENERCA y Cámara de Comercio de Casanare) a los planes maestros, de mejoramiento y/o expansión de redes de servicios públicos, con el fin de garantizar la coordinación institucional, en el marco de la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial.
▪ Objetivos de calidad y cobertura a los equipamientos colectivos y las áreas de espacio público
✓ Aumentar el cubrimiento de los equipamientos colectivos a la vez que permita fortalecer el modelo territorial propuesto, y su integración funcional con los diferentes nodos que componen la región.
✓ Aumentar la oferta de espacio público efectivo en las comunas con mayor déficit, a partir de la construcción de nuevos elementos y áreas destinadas al uso y disfrute del conjunto de la población que a su vez permitan conformar armónicamente una estructura funcional más equitativa, accesible e integrada al modelo territorial municipal.
▪ Estrategias de calidad y cobertura a los equipamientos colectivos y las áreas de espacio público
✓ Aumentar la conectividad ecológica entre los elementos constitutivos naturales del espacio público urbano con el rural, de forma que se establezca continuidad en la conformación de un corredor o anillo verde a nivel territorial que se armonice con la estructura ecológica principal municipal.
✓ Garantizar que las nuevas actuaciones urbanísticas generen espacio público suficiente para las demandas colectivas al tiempo que se construyan con la mejor calidad arquitectónica y ambiental para el contexto del paisaje territorial.
✓ Aumentar la cobertura de los equipamientos colectivos en los sectores del municipio en donde, por condiciones de localización de la población, se hace necesario la construcción de este tipo de elementos.
✓ Generar mayor integración institucional que permita mantener actualizada la demanda y cobertura permanente de los equipamientos a nivel urbano y rural.
TÍTULO III. COMPONENTE GENERAL
CAPITULO 1. LA CLASIFICACIÓN DEL TERRITORIO
ARTÍCULO 8. Del suelo urbano. Constituyen el suelo urbano, las áreas destinadas a usos urbanos, que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energía,
acueducto y alcantarillado, proporcionando la posibilidad de urbanización y edificación.
Los perímetros del suelo urbano se encuentran definidos en el Mapa R17. “Clasificación del Suelo: que hace parte del presente Plan”.
El nuevo perímetro urbano de la ciudad de Yopal se delimita en el mapa Clasificación del Suelo, el cual contiene un área de 2052 hectáreas + 0970 metros cuadrados. Adicionalmente se incorpora como suelo urbano, los perímetros (centros poblados) de los corregimientos xxx Xxxxxx sector la Guafilla, La Niata, Chaparrera, El Morro, Morichal, Tilodiran, Quebrada seca y Punto Nuevo, acorde con el artículo 31 de la Ley 388 de 1997.
Parágrafo 1. La delimitación precisa del perímetro urbano se encuentra definida en el Anexo No. 1 "Cartera de coordenadas planas de Perímetros del suelo urbano y de expansión urbana".
ARTÍCULO 9. Del suelo de expansión urbana.
El suelo de expansión lo constituye la porción del territorio municipal destinada a la expansión de la ciudad, que se habilitará para los futuros desarrollos urbanísticos. En términos generales se proponen tres áreas de expansión, delimitadas de la siguiente manera:
a) La primera se localiza en el sector occidental contigua al cerro el Venado, esta área deberá convertirse en el espacio geográfico de articulación entre el perímetro urbano y el cerro el Venado, consolidando el corredor verde con el rio Xxxxx Sur.
b) La segunda área de expansión se localiza en el costado sur y suroccidental del perímetro urbano, delimitado de la siguiente manera: partiendo desde el sector de la colina siguiendo por la vía Marginal de la selva, hasta las inmediaciones de la penitenciaria regional, continuando de manera paralela a quinientos (500) metros de la proyección de la variante de la Marginal de la selva, hasta encontrarse con la vía que conduce al corregimiento de Morichal siguiendo hasta el xxxx seco, de este punto continua en dirección norte por el mismo xxxx, hasta la proyección de la calle 80, continua en dirección nororiental por esta misma proyección hasta encontrarse nuevamente con la proyección de la variante de la Marginal de la Selva, de este punto continua en dirección norte hasta encontrarse con el límite del perímetro urbano en el sector xxxxx Xxxxx.
c) La tercera zona de expansión se localiza en el xxxxxx xxxxxxxxxxx delimitado entre los siguientes elementos geográficos, por el norte colinda con la vía que conduce a el sector de Sirivana, por el oriente el limite se define con la toma o canal la milagrosa hasta encontrarse con la calle 40 y por el occidente se limita con la vía que conduce al sector de Matepantano.
Los perímetros del suelo de expansión urbana se encuentran definidos en el Mapa
R17. “Clasificación del Suelo: que hace parte del presente Plan.
Parágrafo 1. La delimitación precisa del perímetro urbano se encuentra definida en el Anexo No. 1 "Cartera de coordenadas planas de Perímetros del suelo urbano y de expansión urbana".
ARTÍCULO 10. Directrices para el desarrollo ordenado del suelo de expansión urbana.
a) El proceso de planificación deberá desarrollarse de manera integral, en donde podrán converger varios instrumentos, empezando por un plan zonal o un plan director, que diseñe la estrategia urbanística (vías estructurantes, usos del suelo), y de infraestructura básica (servicios públicos, espacios públicos de carácter urbano, equipamientos colectivos de escala urbana), para garantizar una ocupación integral y ordenada.
b) Malla Vial Arterial: se debe establecer una estructura vial en donde se plasmen vías de 40 a 50 metros de ancho entre paramentos, con una distancia máxima de 1 kilómetro entre una y otra en toda el área de expansión, planteando las respectivas reservas y mecanismos de adquisición de las mismas, dichos perfiles deben contemplar la implementación de ciclorutas y zonas de control ambiental para implementación de vegetación y/o arborización de porte medio. Este referente vial, se debe articular obligatoriamente en el Plan Maestro de Movilidad Urbana, en concordancia con el literal a) del artículo 2° de la ley 1083 del 2006
c) El plan deberá articularse con las disposiciones de la EAAAY en cuanto a redes de acueducto y alcantarillado, de igual forma mantendrá estrecha armonización con el plan maestro de servicios públicos y de movilidad.
d) Se debe priorizar la dotación de áreas suficientes de espacio público y equipamientos de escala urbana, por lo menos en un 18% del área útil del plan parcial o zonal.
e) La estructura ecológica principal debe ser claramente identificada y se establecerá los criterios de manejo para su conservación y protección, acorde con las disposiciones de Coporinoquia.
f) En concordancia con el decreto 075 de 2013, se deben reservar el 20% del área útil residencial del plan parcial o proyecto urbanístico general para programas de vivienda de interés social o prioritario.
g) La formulación del plan se debe acoger a todos los lineamientos normativos establecidos por la ley 388 de 1997 y los decreto 2181 de 2006, y 4300 de
2007 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, además de las exigencias que en materia ambiental expida Corporinoquia
h) El costado sur del Aeropuerto tendrán prevalencia los usos de soporte y actividades, industriales, logísticas y de apoyo al aeropuerto, en concordancia con las disposiciones normativas para garantizar la seguridad aeronáutica y en general de toda la población.
i) Las vías de carácter regional que se localizan al interior de los suelo de expansión urbana, se les dará un manejo y reglamentación, en donde primen las actividades de comercio y servicios, en un rango o área de influencia de 150 metros de ancho.
j) Los aislamientos y requerimientos que por efectos de la influencia de algún tipo de infraestructura o equipamientos de alto impacto, se tendrán en cuenta como determinantes ambiental para formulación, adopción e implementación del plan parcial o zonal.
k) El desarrollo urbanístico y de la estructura vial arterial de las zonas de expansión se deben sujetar al esquema general del suelo de expansión definido en el documento técnico de soporte de formulación.
ARTÍCULO 11. Del suelo rural. El suelo rural está constituido por terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas (ver mapa de clasificación del suelo).
Parágrafo Transitorio: La división político administrativa del suelo rural, corresponde a los establecidos en el artículo 136 del acuerdo 012 de 2007, la administración municipal, definirá la nueva división del territorio municipal, en los términos establecidos en parágrafo 2 del artículo 71 de la ley 136 de 1994, dicho proyecto de acuerdo deberá ser presentado en un plazo no mayor a un (1) año, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo.
ARTÍCULO 12. Del suelo suburbano. Según el artículo 34 de la Ley 388 de 1997, el suelo suburbano lo constituye la porción del territorio municipal destinada a la áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. Podrán formar parte de esta categoría los suelos correspondientes a los corredores
urbanos interregionales, tal como lo expresa el decreto 3600 de 2007 en su artículo 10.
El suelo suburbano del municipio de Yopal, lo conforman las áreas adyacentes a vías de carácter principal que conecta al municipio de Yopal con otros municipios del Departamento y la Región.
Los perímetros del suelo suburbano y de áreas de parcelación para campestre se encuentran definidos en el Mapa R17. “Clasificación del Suelo: que hace parte del presente Plan.
ARTÍCULO 13. Suelo Suburbano corredor vial de la Marginal de la selva: en dos tramos, el primero a manera de polígono suburbano localizado en el corregimiento el Charte en inmediaciones del sector de la penitenciaria regional tal y como se determinan en la cartografía de soporte; el segundo tramo va a partir del área agroindustrial o industrial de Araguaney hasta límites con el municipio de Nunchia (exceptuando el área urbana de la Chaparrera), El ancho máximo de este xxxxxxx xxxxxxxx vial suburbano será de 300 metros medido desde el borde de la vía a lado y lado, y en ellos sólo se permitirá el desarrollo de actividades con restricciones de uso, intensidad y densidad, cumpliendo con lo dispuesto en el decreto 3600 de 2007, para ambos casos se deberán prever las fajas de retiro obligatorio, definidas por el decreto ley 1228 de 2008
Parágrafo 1. Con el fin de dar prelación a la movilización en modos alternativos de transporte, entendido por estos el desplazamiento peatonal, en bicicleta y en montura equina, créese un sendero peatonal después del área urbana del centro poblado del corregimiento de la chaparrera, hasta el puente sobre el rio Tocaria. La margen derecho en sentido norte, en concordancia con el artículo 1° de la ley 1083 de 2006.
ARTÍCULO 14. Suelo Suburbano Corredor vial Morichal - Tilodiran: paralelo a la vía que conduce al corregimiento de Morichal, y que se conecta con el Municipio de Orocué, desde el Borde del perímetro urbano definido para el centro poblado de Morichal en sentido Yopal Morichal en una extensión de 12 Kilómetros, el ancho máximo de este corredor vial suburbanos será de 300 metros medidos desde el borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2° de la Ley 1228 de 2008.
ARTÍCULO 15. Suelo Suburbano Corredor vial Yopal – El Morro: paralelo a la vía que conduce al corregimiento xxx Xxxxx y que comunica con el Departamento de Boyacá, en el sector de la vereda la Xxxx y la Guamalera en el sector definido en la cartografía Oficial del Plan, su ancho será variable y se adapta a las siguientes condiciones, por un lado la ronda de protección del rio Xxxxx Sur establecida en 100
metros y en segunda medida a la topografía y la correspondiente zonificación de amenzas; adicionalmente se tendrán en cuenta las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2° de la Ley 1228 de 2008.
ARTÍCULO 16. Áreas de actividad Industrial en suelo suburbano: Las constituyen las áreas del suelo rural, en las cuales se permite la parcelación del suelo para la localización de establecimientos dedicados a la producción, elaboración, fabricación, preparación, recuperación, reproducción, ensamblaje, construcción, reparación, transformación, tratamiento, almacenamiento, bodegaje y manipulación de materias destinadas a producir bienes o productos materiales, para el municipio de Yopal, se desarrollaran en las siguientes áreas:
a) Polígono industrial Yopal - Morichal. Para el desarrollo de la Industria pesada, transformadora de cobertura regional de alto impacto ambiental, se dispondrá de un polígono a lado y lado de la vía que conduce desde Yopal al corregimiento de Morichal, por fuer a y c ontig ua a l a zona de expans ión, de acuerdo a los señalado en el mapa de clasificación del suelo y de reglamentación rural de la cartografía de soporte del plan.
Parágrafo 1. Con el fin de dar prelación a la movilización en modos alternativos de transporte, entendido por estos el desplazamiento peatonal y en bicicleta, créese un sendero peatonal que se integre al diseño de la doble calzada Xxxxx Xxxxxxxx, en concordancia con el artículo 1° de la ley 1083 de 2006.
b) Polígono industrial y/o agroindustrial de Araguaney. Polígono conformado por los predios del actual Relleno Sanitario, la Estación de Araguaney, la refinería y los molinos adyacentes, de acuerdo a los señalado en el mapa de clasificación del suelo y de reglamentación rural de la cartografía de soporte del plan.
ARTÍCULO 17. Área para vivienda campestre: Comprende un área delimitada de la siguiente manera: entre la vía que conduce a la vereda Tacarimena incluyendo los predios adyacentes a esta xxx xxxxx xx xxxxx xx xxxxxxxxxx xxx xxx Xxxxx Xxx; hasta encontrarse con la vía que conduce a la vereda la Manga, de este punto en adelante continua en una franja paralela de 300 metros al costado norte de la vía que conduce a Tacarimena; de otro lado, por la vía que conduce a la vereda Matepantano incluyendo los predios adyacentes a este carreteable en una franja paralela hasta de
300 metros en margen del costado sur, desde el límite del suelo urbano y de expansión hasta el sitio donde se localiza la universidad de la Salle, de acuerdo como se establece en Mapa R17. “Clasificación del Suelo: que hace parte del presente Plan.
Parágrafo 1. Al interior del área descrita anteriormente, se establecen tres (3) subzonas, en donde se permitirá densidades controladas, de acuerdo a la proximidad con el suelo urbano.
ARTÍCULO 18. Del suelo de protección. Acorde con el artículo 35 de la Ley 388, este corresponde a las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las clases (Urbano, Rural, de Expansión), que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. El suelo de protección se delimita en el mapa Clasificación del Suelo.
ARTÍCULO 19. Delimitación de los Centros Poblados de los corregimientos. Para efectos del presente Acuerdo del Plan del Ordenamiento, se entiende por centro poblado, la concentración de mínimo veinte (20) viviendas contiguas, vecinas o adosadas entre sí, ubicada en el área rural. Dicha concentración presenta características urbanas tales como la delimitación de vías vehiculares y peatonales, áreas de espacio público, redes de servicios públicos y usos o actividades diferentes a las del suelo rural.
Parágrafo 1. La delimitación precisa de los perímetros urbanos de los centros poblados de los corregimientos, se encuentra definida en el Anexo No. 1 "Cartera de coordenadas planas de Perímetros del suelo urbano y de expansión urbana".
Parágrafo 2. La reglamentación urbanística y demás elementos que orientan la ocupación de los centros poblados, quedaran sujetas a los decretos de los denominados planes parciales de los centros poblados de la Chaparrera, el Morro, Tilodiran, La Guafilla y Santa Fe de Morichal, mientas se actualizan estos y/o se formulan los planes de mejoramiento de todos y cada uno de los centros poblados; en los que se deberá hacer especial énfasis, en el planeamiento especifico de la infraestructura de servicios públicos (acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y gas domiciliario), la dotación y mejoramiento del espacio público y equipamiento, el planeamiento y reglamentación urbanístico del área definida como perímetro del centro poblado y la respectiva definición de áreas para la construcción de vivienda de interés social. Los procesos de actualización y formulación de los planes de mejoramiento, llegaran al nivel de detalle de diseño, especificaciones técnicas y presupuesto económico, de tal manera que le permita al municipio, programar las intervenciones y reservar los recursos en sus presupuestos plurianuales y adicionalmente que faciliten la gestión ante las diferentes entidades, departamentales, regionales y nacionales. Dichos planes serán adoptados mediante decreto y serán debidamente concertados con la comunidad.
Parágrafo 3. Declárese centros poblados rurales, los asentamientos xxx Xxxxxx y San Xxxxxx de Morichal, la unidad de planificación rural establecerá la respectiva delimitación, de acuerdo con los criterios definidos en el inciso 2° del parágrafo del artículo 1° de la Ley 505 de 1999.
CAPITULO 2. MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE; SEÑALAMIENTO DE LAS ÁREAS DE RESERVA, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL, HISTÓRICO-CULTURAL, Y ARQUITECTÓNICO Y AMBIENTAL
ARTÍCULO 20. De Áreas de Conservación y Protección de Recursos Naturales y Paisajísticos en suelo urbano. En el suelo urbano del municipio de Yopal se establecen las siguientes áreas de conservación y protección ambiental, las cuales son parte integral del suelo de protección urbano; su descripción detallada y su normativa de usos se presenta en el componente urbano.
Cuadro 1. Áreas de conservación y protección ambiental de los recursos naturales y paisajísticos en el suelo urbano.
ÁREA DE PROTECCIÓN | TIPO | IDENTIFICACIÓN | |||
Parques existentes | Zonales | Todos los parques zonales existentes, entre ellos: El parque Principal, el parque la Estancia, el parque del Barrio San Xxxxx I, los parques de el Remanso II y Remanso I, el parque El Resurgimiento, la alameda del Patinodromo, el parque del 20 de Julio, el parque xxx Xxxxxxx, el parque del Hobo, el parque del agua. | |||
Parques propuestos | Zonales | Parque Primer Centenario en inmediaciones de la actual Manga de Coleo. | |||
Áreas conservación protección recursos naturales paisajísticos | de y de y | Parques Urbanos | Parques propuestos | lineales | Parque La Iguana. Este se articulará con las áreas de protección del río Xxxxx Sur, generando espacio público para recreación pasiva. |
Parque lineal El Remanso: Conectará la xxxxx 00 con el museo del hombre llanero y hasta el parque la iguana. Para ello se realizarán los diseños arquitectónicos con sus respectivas peatonales y ciclorutas. | |||||
Parque lineal La Campiña. Se consolidara desde la xxxxxxx 0 xxxxx xxxxxx 00 y 28 hasta la calle 40, y continuando por los sectores de la zona de expansión dos. | |||||
Parque lineal Usivar. La xxxxx xxx xxxx usivar en sus 30 metros de ronda hidrica, iniciales, debe considerarse como de protección absoluta, en los siguientes 20 metros contiguos a la ronda de protección hídrica se configuraran como espacio público, con senderos peatonales y ciclorutas, exceptuando el sector contiguo al asentamiento humano siete xx xxxxxx. |
ÁREA DE PROTECCIÓN | TIPO | IDENTIFICACIÓN | |
Parque Lineal la Upamena. La xxxxx xxx xxxx Upamena en sus 30 metros de ronda hidrica, iniciales, debe considerarse como de protección absoluta La ronda de protección de 30 m a la cual se le realizara mantenimiento de la zona verde y arbustiva. En los 20 m restantes se consolidara un área de espacio público con sendero peatonal y ciclo vía, | |||
Sistema hídrico xxxxxx | Xxxxxxx urbanos | Canal Xxxx Seco | |
Canal Xxxx El Remanso | |||
Canal Marginal de la selva | |||
Canal Xxxx La Campiña | |||
Ronda de protección hídrica para caños urbanos | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx x Xx Xxxxxxx (00 m). En sus 30 metros de ronda hidrica, iniciales, debe considerarse como de protección absoluta, en los siguientes 20 metros contiguos a la ronda de protección hídrica se configuraran como espacio público. | ||
Áreas de protección por estar expuestas a amenazas y riesgos naturales | Área de amenaza alta y muy alta por avenidas torrenciales | Área de alta vulnerabilidad | Área de riesgo mitigable urbano. Las acciones de mitigación estarán relacionadas con la recuperación del Parque la Iguana y con las obras de protección necesarias sobre el margen derecho del rio Xxxxx Sur. |
Áreas de protección por estar expuestas a amenazas antrópicas | Afectación ambiental del Aeropuerto | Corresponde a las superficies limitadoras de obstáculos del Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC), parte decima cuarta; y a las zonas aledañas a aeródromos con restricción de uso reglamentados por el Manual Guía de Protección Ambiental para Aeropuertos. Convenio internacional de la OACI, Proyecto regional LA/92/031. |
ARTÍCULO 21. De Áreas de Conservación y Protección de Recursos Naturales y Paisajísticos en suelo rural. Para el suelo rural se establecen las siguientes áreas de conservación y protección ambiental, las cuales son parte integral del suelo de protección rural; su descripción ampliada se presenta en el componente rural del presente plan.
Cuadro 2. Áreas de conservación y protección ambiental de los recursos naturales y paisajísticos en el suelo rural.
SUELO | CATEGORÍA | CLASIFICACIÓN | DENOMINACIONES | DESCRIPCIÓN |
DE PROTECCIÓN | Áreas de conservación y protección de recursos naturales y | Zona de Preservación | Áreas de Reserva Forestal Protectora de Orden Nacional Áreas de Parques Regionales Naturales | ARF La Tablona (1.420 ha). Acuerdo 010 de 1981 – INDERENA, aprobado por Resolución N° 245 de 1981 – Ministerio de Agricultura y ampliada por Xxxxxxx 000 xx 0000 - XXXXXXXX. PNR La Tablona. Acuerdo N° 1100.02.2.11.013 del 26 xx xxxxxx de 2011 – CORPORINOQUIA. |
paisajísticos | Relictos xx Xxxxxx | |||
Zona de Conservación | Reservas Forestales Protectoras | |||
Reservas Naturales de la Sociedad Civil RNSC Amanecer en el palmar. Tilodiran 121 ha. Certificado Resnatur 2010 |
SUELO | CATEGORÍA | CLASIFICACIÓN | DENOMINACIONES | DESCRIPCIÓN |
RNSC Cagüi La Upamena (92 ha). Certificado Resnatur 2008 | ||||
Áreas de Protección declaradas por el municipio: Parque Municipal La Iguana. (241 ha) Acuerdos 007 y 023 de 1998 del Concejo Municipal | ||||
Cerro el Venado | ||||
Reserva Forestal Protectora Productora | Áreas de Uso Potencial Protector – Productor | |||
Áreas de utilidad | Relictos boscosos de las Microcuencas Abastecedoras de acueductos: Quebradas La Tablona, La Calaboza, Agualinda, La Morreña; Xxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxxxxx x Xxx Xxxxx Xxx, Xxxxxxxx; y sus áreas estratégicas como nacimiento, áreas de infiltración y recarga; bocatomas, aljibes. (MAA) | |||
pública para la | ||||
ubicación de | ||||
infraestructuras para | ||||
la provisión de | ||||
servicios públicos | ||||
domiciliarios | ||||
Predios adquiridos por el municipio para la protección estratégica de microcuencas | ||||
Nacimientos de agua: Xxxxxx xx xxxxxxxxxx xxxxxxx xx 000 x xx xxxxx xxxxxxxxx de todos los nacimientos de agua. | ||||
Áreas de Especial Importancia Ecosistemica | Rondas de protección de cuerpos Hídricos (RPH): 30 metros de franja de protección x xxxx máxima de inundación para caños permanentes o no y humedales. 50 metros de franja de protección para quebradas. Las rondas de los caños Usivar, Gaviotas agua verde, Guarimena, Seco, Canacabare, Guarataro, Palomero, Aguaverde, el Tiestal, Volcanera, La Upamena, La Niata, Veragua, La Chaparrera se mantienen con 50 metros. Para los xxxx Tocaría, Xxxxx Sur y Xxxxxx la ronda de protección será de 100 metros. 200 metros de franja de protección para el rio Charte | |||
Cuerpos de agua | Estero Coroza de Hormiguero, Estero La Laguna, Estero El Marrano, Estero Los Espinos, Madrevieja El Sanzón. Todos los demás cuerpos de agua. | |||
(CA): Humedales o | ||||
esteros de Sabana; | ||||
pantanos; xxxx, | ||||
quebradas, caños. |
ARTÍCULO 22. De las zonas de amenaza alta para la localización de asentamientos humanos. En el territorio de Yopal se identifica la presencia de procesos amenazantes de origen natural y antrópico, los cuales tienen diferentes
grados de afectación de bajo, medio, alto y/o muy alto sobre el territorio, la población y sus actividades. El detalle de las áreas y grado de afectación sobre el suelo urbano o rural, se especificará en el respectivo componente urbano o rural. A continuación se describen los procesos amenazantes presentes en el territorio municipal.
Cuadro 3. Procesos amenazantes de origen natural y antrópico en el territorio de Yopal
SUELO | ORIGEN | PROCESO AMENAZANTE | IDENTIFICACIÓN | |
SUELO URBANO | Natural | Remoción en Masa | Avenidas torrenciales | |
Antrópica | De origen tecnológico | Contaminación ambiental generada por equipamientos de servicio industrial, acopio y comercio | Parque Cementerio y Sala Morgue; Planta de Beneficio Animal; Plaza de Ferias; Manga de Coleo; Central de Abastos o Plaza xx Xxxxxxx | |
Por procesos tecnológicos | Subestaciones y redes eléctricas; Estaciones de Servicio (gasolina y Gas) | |||
Referidos a una conducta humana Negligente | Actuaciones humanas al mando de medios tecnológicos que originen accidentes | |||
SUELO RURAL | Natural | Sismicidad | ||
Remoción en masa | Remoción en masa: Avenidas Torrenciales, Deslizamientos; Caídas xx Xxxx, Reptación | |||
Inundaciones y socavación de cauces | Inundaciones y socavación de cauces | |||
Antrópicas | Incendios Forestales | |||
De origen tecnológico | Contaminación ambiental generada por instalaciones del sistema de saneamiento básico | Relleno Sanitario Macondo; Sistema de tratamiento de aguas residuales, Escombrera | ||
Por procesos tecnológicos | Líneas de Oleoducto y Gasoducto | |||
Aeropuerto; Subestaciones y redes eléctricas | ||||
Subestaciones y redes eléctricas; Estaciones de Servicio (gasolina y Gas) |
ARTÍCULO 23. Sobre los estudios de amenaza. La administración municipal en coordinación con Corporinoquia, Gobernación de Casanare, el Departamento
Nacional de Planeación DNP y los Ministerios de Ambiente y desarrollo sostenible; Vivienda Ciudad y Territorio; y entidades oficiales como IDEAM, Ingeominas, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, y demás entidades que respalden programas estratégicos de esta índole, adelantará los estudios y acciones necesarias para la mitigación de los riesgos en el corto y mediano plazo.
Se adelantaran estudios específicos de Microzonificación sísmica para el área urbana Yopal y sus alrededores, promovido en el Decreto 1400 y la Ley 400 de 1998 para las diferentes ciudades bajo esta amenaza; de forma que se cuente con elementos de mayor detalle y rigurosidad a la hora de avalar el diseño, construcción y ejecución de edificaciones e infraestructura públicas y privadas. Mientras se realiza dicho estudio se exigirá en el diseño y la construcción de infraestructuras y edificaciones, la norma sismo resistente vigente.
También se adelantara un estudio para definir la zonificación de los incendios forestales; y los pertinentes para la actualización de estudios existentes. Cada estudio debe contemplar los elementos vulnerables y en riesgo, en un documento técnico apoyado de la respectiva cartografía temática a escala 1:25000 para el área rural; 1:2000 para el área urbana. Se deberá realizar las recomendaciones y acciones o actividades preventivas y de respuesta, al tiempo que establecerán los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios, y se determinarán los indicadores para su posterior seguimiento y evaluación.
CAPITULO 3. IDENTIFICACION DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO
ARTÍCULO 24. Del Patrimonio Histórico, cultural y arquitectónico. El patrimonio histórico, cultural y arquitectónico se entiende como "todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad o identidad de un pueblo”, tales como la tradición las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico; científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico, y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.
Dicho patrimonio histórico, arquitectónico y cultural para el municipio de Yopal se reconoce en ciertos bienes inmuebles y espacios públicos que por su carácter conmemorativo dan testimonio del desarrollo y apropiación que el municipio ha tenido a través de los años y que perduran en el tiempo. Estos corresponden a:
▪ Bienes Inmuebles. Las construcciones arquitectónicas ubicadas en los siguientes predios:
- Catedral San Xxxx.
- Casa Museo 8 de Julio.
- Institución Educativa Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
- Caserío Xxxxxxxxx en jurisdicción del corregimiento el Morro
▪ Espacio Público. Por ser centro de organización de la estructura y consolidación del crecimiento inicial de Yopal, se hace necesaria su declaratoria como patrimonio histórico:
▪ Monumento Xxxxxx xx Xxxxxx.
▪ Plazoleta Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
▪ Protección del paisaje
- Cerro el Venado
- Cerro Buena Vista
- Túnel Verde Vía a Sirivana.
- El Garcero y xxxx xxxxxxxx de la Vereda Palomas
- Parque la Iguana
- Cerro el Morro.
- La Virgen de la Peña en el corregimiento el Morro.
Parágrafo 1. La estrategia para estos elementos declarados como de patrimonio, es la conservación arquitectónica y el mantenimiento permanente de su estructura constructiva, y en caso de necesitar algún tipo de restauración, prevalecerá las condiciones culturales, arquitectónicas y constructivas que le dieron origen.
CAPITULO 4. LOCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS
ARTÍCULO 25. De la localización de actividades de infraestructura y equipamientos básicos. La localización de actividades para infraestructura y equipamientos colectivos básicos, se expresarán en los sistemas de equipamientos colectivos, de espacio público, de movilidad, de servicios públicos domiciliarios SPD, así como en el plan de vivienda social.
ARTÍCULO 26. Del sistema de equipamientos colectivos. Los equipamientos colectivos son las áreas, espacios o edificaciones destinados por su uso a la satisfacción de necesidades colectivas y de servicios importantes para la vida urbana o para el desarrollo de funciones públicas, independientemente de su naturaleza pública o privada.
ARTÍCULO 27. Clasificación de los equipamientos colectivos según sus funciones. Los equipamientos se clasifican en:
Servicios sociales básicos: Agrupa los destinados a la prestación de servicios públicos sociales de primer nivel como: los servicios de salud, los educativos y los de asistencia social. Son parte de este grupo los equipamientos de educación (niveles de preescolar, primaria y secundaria), salud (I, II y III nivel de atención) y bienestar social y comunitario.
Servicios sociales complementarios: Agrupa los destinados a la prestación de servicios sociales de segundo nivel asociados a complementar los sistemas de bienestar y aprovechamiento del tiempo libre. Hacen parte de este grupo los equipamientos deportivos (niveles recreativos, formativos, aficionados, profesionales y de competencia de diferentes disciplinas deportivas), cultura (funciones cívico- asociativas, científicas, de creación, información, circulación cultural) y culto (centros de práctica de los diferentes cultos).
Servicios públicos no domiciliarios. Hacen parte de este grupo los equipamientos de abastecimiento de alimentos (centrales xx xxxxxx y plazas xx xxxxxxx) y servicios funerarios de disposición final (cementerios y crematorios).
Funciones del poder público: Agrupa los destinados a la salvaguarda de las personas, al desarrollo de las funciones del poder ejecutivo, legislativo y judicial, y a la prestación de servicios administrativos y de atención al ciudadano. Son parte de este grupo los equipamientos de seguridad, defensa (Policía y ejército) y justicia (conciliación, juzgamiento y reclusión) así como las sedes de la administración pública (ver Mapa Equipamientos y Espacio Público).
ARTÍCULO 28. Del sistema de espacio público. Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.
Espacio público efectivo EPE. Acorde con el Conpes 3718, el EPE corresponde al espacio público de carácter permanente, conformado por zonas verdes, parques, plazas y plazoletas. Para efectos del presente plan se establece un índice mínimo de EPE de 10 m2 por habitante.
a) Definición del sistema de espacio público construido: Es el conjunto de inmuebles de uso público de carácter permanente y de propiedad pública, que en el marco de la normatividad legal vigente constituyen la categoría de elementos constitutivos construidos de que trata el decreto 1504 de 1998. Estos espacios tienen las funciones de: Estructurar funcionalmente el espacio urbano; mejorar las
condiciones de hábitat urbano; proporcionar espacios de recreación, esparcimiento, encuentro e integración para la población presente en el territorio, además de constituirse en lugares ambientales, simbólicos y de referencia para la colectividad.
b) Componentes del sistema de espacio público construido: Está compuesto por:
Plazas y plazoletas: Son áreas duras donde predominan los elementos arquitectónicos sobre los naturales, y en donde el peatón mantiene prioridad como condición principal. Sirven de soporte a eventos cívicos y culturales, así como propicia las relaciones entre los ciudadanos y ofrece lugares de encuentro, además sirven son el soporte para la permanencia xxx xxxxxx.
Zonas verdes: Son áreas empradizadas, arborizadas y/o con presencia xx xxxxxxxx. Complementan a las zonas de protección ambiental y mantienen el equilibrio ecológico y ambiental, así como mejora las condiciones ambientales, de hábitat urbano, y ofrece espacios efectivos para llevar a cabo actividades de esparcimiento y recreación pasiva.
Parques: Son espacios abiertos conformados por áreas verdes (empradizadas y/o arborizadas), de uso colectivo para desarrollar actividades recreativas, deportivas, de actividad física y de aprovechamiento del tiempo libre. Los parques se clasifican en las siguientes escalas:
▪ Urbana: Son espacios libres con dimensión superior a 5000 m², localizados dentro del perímetro urbano, destinados a actividades deportivas, recreativas, culturales y/o de integración de la población, en donde su área de influencia abarca todo el territorio municipal y tienen accesibilidad directa desde vías principales. Estos parques pueden contener edificaciones destinadas a equipamientos colectivos recreativos y/o al desarrollo de usos complementarios a las actividades propias del parque.
▪ Local: Son espacios libres con dimensión inferior a 5000 m², destinados al desarrollo de una actividad principal, sean estas deportivas, recreativas, culturales y/o de integración de la población, cuya área de influencia territorial abarca un grupo xx xxxxxxx o una comuna. Estos parques no pueden contener edificaciones distintas a las deportivas, recreativas, culturales y/o de integración. En ningún caso un nuevo parque de esta escala podrá tener un área inferior a 1000 m².
Espacios de circulación peatonal distintos al andén: Son áreas de uso público longitudinales, que trasciende la necesidad de la circulación peatonal, y se convierten en elementos de identidad colectiva. Proporcionan mayor jerarquía a los espacios urbanos asociados a lugares donde se exaltan los valores paisajísticos e históricos del entorno natural y del patrimonio cultural, así permite consolidar relaciones
funcionales entre hitos urbanos aportando a la estructura urbana. Estos espacios se pueden ser:
Malecón: Espacio longitudinal para la contemplación de elementos del paisaje natural, se asocia principalmente con las áreas futuras contiguas al rio Xxxxx Sur.
Paseo: Espacio longitudinal asociado a la conectividad física entre hitos urbanos.
Alameda: Espacio longitudinal asociado a la jerarquización xxx xxxxxx en determinadas vías arteriales y complementarias.
Sendero: Espacio longitudinal asociado al contacto directo con el medio natural.
Nota 1: Las áreas de andén aunque hacen parte del espacio público construido serán objeto de reglamentación dentro del Plan Maestro de Movilidad, en el subsistema xx xxxxx vial, ya que estos son elementos integrantes del perfil vial.
Nota 2: En términos físicos, las alamedas, paseos y malecones serán áreas duras arborizadas, dotadas del respectivo mobiliario urbano, y los senderos serán áreas blandas (materiales de piso naturales y permeables) o semiblandas (materiales de piso semipermeables) que pueden tener o no arborización y mobiliario. En todos los casos pueden incluirse ciclorutas (ver Mapa Equipamientos y Espacio público).
ARTÍCULO 29. Del sistema de movilidad. La movilidad identifica dentro de un territorio los componentes relacionados con el transporte público, la estructura vial, la red de ciclorutas, la circulación peatonal, así como otros medios alternativos de transporte. Se fundamente básicamente en la organización de infraestructuras y los modos de transporte orientados a constituir un transporte integrado, eficiente y competitivo, bajo el precepto del mejoramiento de la calidad de vida y protección de los elementos ambientales presentes en el territorio.
Para complementar la planificación del municipio de Yopal se propone la formulación de un plan maestro de movilidad, siguiendo las directrices de la ley 1083 de 2006 y sus decretos reglamentarios, en cuanto a movilidad sostenible. En tanto no se adopte el plan maestro de movilidad las disposiciones del presente plan permanecerán vigentes, y una vez formulado el respectivos plan de movilidad se integrará al presente POT.
ARTÍCULO 30. Clasificación de la red vial municipal. La red vial municipal se clasifica en:
a) Clasificación de la malla vial urbana
La infraestructura vial urbana se constituye por tres mallas viales jerarquizadas jerarquizadas, interdependientes y complementarias, que cumplen un papel estructurante en el modelo territorial y está conformado por los siguientes tres grupos:
✓ Malla vial arterial: Zonificada en el mapa U07 - Jerarquía Vial, como vía urbana nacional, vía urbana regional, vía urbana principal y vía urbana principal especial.
✓ Malla vial complementaria. Zonificada en el mapa U07 - Jerarquía Vial, como vía urbana secundaria.
✓ Malla vial local. Las demás vías de barrio que no están espacializadas en el mapa, y que son producto de los procesos de urbanización, en todo caso la dimensión xxx xxxxx vial local no podrá ser inferior a 12 metros entre paramentos
Parágrafo 1. El listado de vías que estructuran la malla vial arterial del suelo urbano, se presentan en el nexo No. 2 “Malla Vial”.
Malla vial arterial: Es la red de vías de mayor jerarquía, cuya función principal es movilizar el flujo vehicular de mayor magnitud. Une entre sí las diferentes comunas de la ciudad, asegurando la conectividad de la ciudad con la región y el país. Esta malla representa el soporte básico para los medios de transporte:
▪ Transporte público (colectivo e individual).
▪ Transporte de carga.
▪ Transporte privado (autos y motos).
▪ Transporte no motorizado (bicicletas y peatones).
Malla vial complementaria: Es la red de vías de jerarquía menor, que complementa la malla vial arterial y permite la conectividad con la malla vial local. Soporta la movilidad a escala comunal o zonal, generalmente une vías de carácter arterial y atiende volúmenes de tráfico moderado. Esta malla constituye el complemento intermedio para los medios de transporte:
▪ Transporte público (colectivo e individual)
▪ Transporte de carga (restringido2)
▪ Transporte privado (autos y motos)
▪ Transporte no motorizado (bicicletas y peatones)
Malla vial local: Está compuesta por la red de vías de menor jerarquía y su principal función es la de soportar la movilidad y accesibilidad a xxxxxx xx xxxxxxx. Esta malla representa el complemento final para los medios de transporte:
▪ Transporte público colectivo3 e individual
▪ Transporte de carga (restringido4)
2 Las especificaciones de las restricciones de este medio de transporte serán establecidas por las autoridades de tránsito y transporte del municipio de Yopal.
3 Cuando la vía hace parte xxx xxxxxxxx de movilidad y está restringido a la capacidad de la vía y a los radios de giro mínimos en las intersecciones.
4 Las especificaciones de las restricciones de este medio de transporte serán establecidas por las autoridades de tránsito y transporte del municipio.
▪ Transporte privado (autos y motos)
▪ Transporte no motorizado (bicicletas y peatones)
Para la malla vial local debe restringirse al máximo, el transporte público y de carga, su velocidad permitida estará condicionada a las actividades y a los flujos peatonales. Pertenecen a esta malla todas las vías vehiculares de la ciudad, no incluidas en las clasificaciones anteriores.
b) Clasificación de la malla vial rural
La red vial rural es el conjunto de carreteras y caminos que comunica las veredas y corregimientos entre sí, con la ciudad y con la región. La red vial rural está compuesta por tres mallas viales jerarquizadas e interrelacionadas, de la siguiente forma:
✓ Malla vial nacional y departamental.
✓ Malla vial rural.
✓ Malla vial de acceso a predios rurales.
La malla vial nacional y Departamental: Es la de mayor jerarquía y soporta la conectividad con la región y la nación. Esta malla es la base para el transporte regional e intermunicipal de pasajeros y carga.
La malla vial rural: Es la red de vías que permite la movilidad y conectividad de las veredas y corregimientos entre sí, con la ciudad y con las del nivel regional, nacional y departamental. Esta malla es el soporte básico para el transporte intramunicipal e interveredal de pasajeros y carga principalmente.
La malla vial de acceso a predios rurales: Es la red vial de menor jerarquía, su principal función es la conectividad de predios rurales con la malla vial rural. Este tipo de vías son de competencia y uso exclusivo de los propietarios de cada predio. Por cada Unidad Agrícola Familiar UAF o para cada parcelación campestre existirá un único acceso permitido. Cuando un predio posee un área mayor a la UAF o a 2500 m2 de parcelación campestre, la cantidad de accesos será proporcional a dicha área.
Parágrafo 2. La clasificación de la malla vial será la siguiente:
TIPO | MALLA XXXX XXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXX | |
0 | Xx sección se dispone de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 105 de 1993 “"Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones". | Dos calzadas con separador central, una calzada por sentido, con dos carriles de 3,65 metros de ancho mínimo y bermas en ambos costados de 1,80 metros de ancho. |
2 | Una calzada bidireccional con dos carriles de 3,65 metros de ancho mínimo y bermas en ambos costados de 1,80 metros de ancho. | |
MALLA VIAL RURAL |
TIPO | MALLA VIAL NACIONAL Y DEPARTAMENTAL | |
R1 | Ancho mínimo: 8,30 metros – secundaria (pavimentada) | Una calzada bidireccional. Dos carriles; un carril por sentido de 3,65 metros de ancho, y berma en ambos costados de 0,5 metros de ancho. |
R2 | Ancho mínimo: 7,00 metros – terciaria (en afirmado) | Una calzada bidireccional. Dos carriles; un carril por sentido de 3,00 metros de ancho, y berma en ambos costados de 0,5 metros de ancho. |
MALLA VIAL DE ACCESO A PREDIOS RURALES | ||
PR1 | Ancho mínimo: 5,00 metros | Una calzada bidireccional. |
ARTÍCULO 31. Ejes viales estructurantes del Suelo Rural. El Municipio de Yopal consolidara su sistema vial conformado los siguientes ejes de conexión regional e interveredal, de la siguiente manera:
VÍAS RURALES INTERMUNICIPALES | |
CORREGIMIENTO | PROYECCIÓN |
La Chaparrera | Vía desde el Taladro – río Xxxxx proyección hasta Nunchía |
Tilodiran | Viene de Yopal Desde el eje central hacia el arenal pasa por Tilodirán – Xxxx xx Xxxxx |
Quebrada Seca y sigue para Orocué. | |
Desde Tilodirán hacia el Mango. Proyección hacía Orocué (Xxxxx) | |
Desde el Mango hacia Camoruco encuentra con el camino real ganadero Hacia Maní. | |
Morichal | Saliendo de Yopal por la vía Central hasta el Arenal |
Morro | Vía xxx Xxxxx a Labranza Grande |
Matadelimón | Proyección unir Xxxx xx Xxxxx – Nunchía a través del río Xxxxxx |
VIAS INTERCORREGIMIENTOS | |
CORREGIMIENTO | PROYECCIÓN |
La Chaparrera | Vía Patimena – Lagunas – Los Aceites – Playón |
Vía Patimena – San Xxxxxxx – Taladro- San Xxxxxxx de Tocaría - Xxxxxx xxx Xxxxxxx – Amparo (Del Corregimiento de Punto Nuevo). | |
Vía Patimena Barbascos | |
Morichal | Saliendo de la Central en el sitio el Milagro hacia Yopitos – Arenosa Defensa hasta Gaviotas Agua Verde en Tilo. |
Saliendo xxx Xxxxx Urbano pasando por el Aeropuerto sector Oriental hacia el Xxxxxx – La Unión – y une con la Alemania y Arenal de Tilodirán (Anillo Nocuito) Victoria. | |
Punto Nuevo | Anillo vial entre la vía central xxx Xxxxxx desde el límite del Corregimiento de Tacarimena pasando Amparo – San Xxxxxxx – Barbillal y une con la central de Punto Nuevo. |
Anillo vial entre la Vía central de Punto Nuevo desde el límite de Tacarimena hasta el Corregimiento de Tilodirán pasando por Primero xx Xxxx – Punto Nuevo – Palomas Agua Verde – Guacharacal |
Tacarimena | Desde el Samán del Río – Sirivana – Palomas – Manantiales – Tiestal hacia Punto Nuevo. |
Desde el Samán del Río – Sirivana – Palomas – Manantiales – Tiestal hacia Punto Nuevo. | |
Cementerio Palomas al río comunica con Barbascos | |
Vía sensitiva desde la central de Punto Nuevo hasta Nocuito proyecto unión con Morichal. | |
Tilodiran | Desde la vía central en la Vereda La Alemania hacia Nocuito Corregimiento de Tacarimena. |
Entre Tilodirán y el Mango hacia Gaviotas Agua Verde hasta Morichal. | |
Desde la vía Central del Punto la Turupa hacia Guacharacal pasando por Chupaderos hacia Palomas Agua Verde (Corregimiento Punto Nuevo) | |
Desde Quebrada Seca hacia Punto Nuevo | |
Desde el paso real de Xxxxxxxxxx hasta la finca la realidad limite de Tilodirán, y San Xxxx de Palenque. Desde el paso real San | |
El Charte | Vía de la Upamena al centro poblado Llano Lindo |
Vía la Cabuya – Cagüí Esperanza – Cagüí Primavera – Brisas xxx Xxxxx | |
El Morro | Vía la cabuya Cagüi – Xxxxxxxxx |
Xxxxxx del Soldado - Cagüi Primavera | |
Xxxx xx Xxxxx | Vía Guayaque – Barbascos – La Manga |
Vía la Niata – Xxxxx xxx Xxxxxx - Palo Bajito – Xxxx xx Xxxxx – El palmar- río Xxxxxx – proyección unir con el anillo vial xxx Xxxxx |
Parágrafo 1. El municipio de Yopal, consolidara los anillo vial de interconexión corregimental en el corto y mediano plazo, dando prioridad al anillo vial que comunicaría todas las veredas del costado sur de la zona urbana, así: partiendo desde la vereda el Charte, pasando por las veredas, Bella Vista, San Xxxxxx, Santa fe de Morichal, Xxxxx, Xxxxxx, Unión, Manantiales, Sirivana y Palomas.
VÍAS INTERVEREDALES | |
CORREGIMIENTO | PROYECCIÓN VEREDAL |
La Chaparrera | Vía Chaparrera – Playón |
Vía Ramal San Xxxxxxx a la Chaparrera | |
Vía Guayaque – Marginal de la Selva | |
Morichal | Vía San Xxxxxx saliendo xxx Xxxxxx desde la Central 000 xxxxxx xxxxx xxx Xxxxxxxx por San Xxxxxx hacia el Charte. |
Saliendo de Xxxxxxxx hasta el Porvenir o (Aguazul) pasando por Guacamayas de Morichal. | |
De la Central hasta el Xxxxxx pasando por Xxxxx y la Unión. | |
Xxx xxxxx Urbano de Yopal pasando por el sector Occidental del Aeropuerto- Xxxxx. | |
Punto Nuevo | Vía El Viento une las dos Centrales. |
Xxxxx Xxxx une las dos Centrales | |
El Laurel 1º xx xxxx dentro de la Vereda. | |
Montenegro dentro de la vereda punto nuevo | |
Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx dentro de la vereda Punto Nuevo | |
Xxxx Xxxxxxx dentro de la vereda Punto Nuevo | |
Xxxxxx Xxxxx a la Virgen dentro de la vereda Punto Nuevo | |
La Xxxxxxxx hasta Buenas Tardes dentro de Palomas |
VÍAS INTERVEREDALES | |
CORREGIMIENTO | PROYECCIÓN VEREDAL |
Tacarimena | Laguna Vieja: Dentro de la vereda Sirivana desde la Escuela de Sirivana en la vía central hasta el río Xxxxx. |
El Recuerdo: Dentro de la Vereda Sirivana une las dos vías centrales | |
Xxxxx Xxxx: Une las dos vías centrales dentro de la Vereda de Sirivana | |
Xxxx Xxx: Desde el brazo río Xxxxx Sur ( Xxxx Xxxxxxx) hasta la Vía central de Punto Nuevo | |
La UARY: Une las dos vías centrales dentro de Palomas. | |
La Mérida: dentro de Palomas | |
La Rucia: desde palomas en la cabaña en la Central de Tacarimena hasta el brazo del río uniéndose con la callejuela de los cebaderos en la Calceta. | |
La Barata: desde la Calceta a la vía central de Tacarimena. | |
La Y de Heli en la Calceta hasta la Manga en la escuela. | |
Los Carreños hasta Xxxx Xxxxxxx | |
Xxxxxxx Xxxxx hasta el río Xxxxx Sur | |
Desde la Escuela de la Manga hasta el Río xx Xxxxxxxx Puerto. | |
Desde el Nudo hasta Galindos – Xxxx Xxx. | |
Entre Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxx | |
Xxxxxxxxx Xxxxxx al brazo Río Xxxxx –Manga | |
Resbalón al brazo Río Xxxxx – Manga. | |
Xxxxxx Xxxxxxx dentro de Tacarimena | |
Los Cataños hasta el Río Xxxxx comunica con el Taladro | |
De los Punos a Xxxxx Xxxxx | |
Xxxxx Xxxxxxxxx a Río Xxxxx | |
Anillo vial entre la Central de Tacarimena y Punto Nuevo en la Y del venado, nacimiento vía xxx Xxxxxx del Corregimiento de Punto Nuevo. | |
Las Payaras desde vía central Punto Nuevo hasta el xxxx el Tiestal | |
Tilodiran | Desde Quebrada Seca hasta los pozos. |
Desde Tilodirán a la Defensa. | |
De la Alemania al Vergel a la Vereda el Arenal x 3 Km | |
Dentro de Xxxx xx Xxxxx - desde Xxxx xx Xxxxx hasta el paso real de Santa Xxxxxx. | |
De la vía que de Tilodirán va al Mango desde el punto el Trompillo pasando | |
Por la pradera Caracolí x Xxxxxx hasta llegar a la Habana | |
De la misma vía que va al Mango desde el Punto Canaima pasando por Santa Xxxxx xxxx Xxxxxxx, xxxx Guarataro hasta llegar a los Monjes. | |
De la vía central de Yopal al Algarrobo desde el punto del Contento hasta el Xxxx seco y en esta vía desde el Punto las Cruces hasta caños seco. | |
El Charte | Vía Volcaneras - Cagüí Charte Alto – Cagüí Milagro |
Vía Bella Vista | |
Vía la Guafilla Cagüí Milagro | |
Vía la Upamena | |
Proyección anillo vial para unir Rincón del Soldado con Volcaneras | |
El Morro | Vía Guamalera – la Libertad |
Vía el Morro – El Perico por los bajos de la virgen | |
Vía Araguaney – Xxxxx | |
Xxxxxx xxxx Xxxx – San Xxxxxxxxx – Xxxxx | |
Vía Xxxx – Chaparrera Xxxxx Vía Planadas – la Tebaida | |
Via la Tebaida – Tizaga - Sococho |
VÍAS INTERVEREDALES | |
CORREGIMIENTO | PROYECCIÓN VEREDAL |
Anillo vial Yopal, balconsitos , santuario la xxxxxx xx xxxxxx, vereda la upamena, sector la colina y vereda la Guafilla | |
Xxxx xx xxxxx | Vía los Mangos - Buena Vista – Brisas del Oriente a la central |
Vía interna en Brisas del Oriente | |
Vía el Bajo – hasta la escuela – proyección unir con Xxxxxxxxx y la central | |
Vía Naranjitos | |
Vía San Xxxxxx proyección unir con escuela los Aceites | |
Xxx xx Xxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxxx | |
Xxx xx Xxxxx xxx Xxxxxx a la Floreña | |
Vía Xxxx xx Xxxxx a los Aceites |
Parágrafo transitorio: Conforme al interés Nacional manifestado por el ANLA en el Auto 242 del 31 de enero de 2013 en el que se autoriza la elaboración del diagnostico ambiental de alternativas del proyecto Carmentea Araguaney a la empresa Oleoducto de los Xxxxxx en el que se demarca un corredor de estudio para la localización del trazado y ubicacon del oleoducto a lo cual la administración municipal deberá atender este trazado para la proyección de un corredor vial paralelo que permita la conformación de un anillo perimetral haciendo transito por la parte externa del actual perímetro urbano de Yopal conformando una variante a la via marginal xxx Xxxxx.
ARTÍCULO 32. Del sistema de servicios públicos domiciliarios. El sistema de SPD, se estructurará acorde con la formulación de los planes maestros de Acueducto, Alcantarillado; para los servicios públicos de telefonía, gas, energía eléctrica, se estructurarán acorde con la demanda y disponibilidad técnica y financiera de las respectivas entidades prestadoras del servicio.
ARTÍCULO 33. Del Plan maestro de acueducto y alcantarillado. Dadas las condiciones problemáticas de la ciudad en este sistema, se dispone desde el presente plan las siguientes directrices:
✓ De inmediato se deben adelantar los estudios técnicos que permitan definir la localización de los terrenos y las tecnologías más apropiadas para implementar, los nuevos sistemas de tratamiento (PTAR y PTAP) tanto en acueducto como alcantarillado, la administración municipal tendra un termino máximo de cuatro (4) años para desarrollar dichos estudios.
✓ La formulación del plan maestro debe contemplar la expansión futura de la ciudad en cada una de sus zonas propuestas (ver mapa de clasificación del suelo).
✓ No se debe iniciar ninguna obra en las zonas de expansión, sin que se tenga formulado el macroproyecto urbano de la zona de expansión el cual deberá contemplar las medidas para la extensión de las redes de SPD.
✓ Para las zonas de expansión se debe formular el respectivo plan parcial, y en este plan se debe incluir las proyecciones de las redes primarias que definirá el plan maestro.
✓ Los planes parciales futuros deberán incorporar el reparto de cargas y beneficios, en donde se especifique los montos a distribuir, dentro de los propietarios objetos del plan parcial, de las redes primarias de acueducto y alcantarillado.
✓ En ningún caso, la administración municipal se hará cargo de los costos de la red primaria de acueducto y alcantarillado dentro de los planes parciales.
ARTÍCULO 34. Del plan de vivienda social. El plan de vivienda social, parte de la necesidad de vivienda de interés prioritario VIP y de interés social VIP, para las comunidades más necesitadas. En este contexto se deben iniciar acciones para la construcción de VIP y VIS en los sectores vacantes de la ciudad y se utilizarán los instrumentos de gestión y jurídicos necesarios para adquirir los predios, evitando su especulación con el precio del suelo, para ello se utilizará la figura de planeamiento de planes parciales para garantizar el reparto equitativo de cargas y beneficios, también se utilizarán los instrumentos de “anuncio del proyecto” para congelar el precio de los inmuebles, y la declaratoria de utilidad pública para garantizar la destinación de los inmuebles a futuros proyectos de VIP y VIS.
En el capítulo de instrumentos de gestión se definirán los porcentajes mínimos de VIP y VIS a destinar por parte de los particulares que adelanten procesos de urbanización. De igual forma, las zonas de expansión no podrán desarrollarse hasta que no se cumplas las siguientes condiciones:
✓ Exista la factibilidad técnica de construir las redes de acueducto y alcantarillado.
✓ Exista la formulación y adopción del plan maestro de movilidad.
✓ Exista la formulación del plan parcial respectivo en donde se especifique con claridad el reparto de cargas y beneficios y los porcentajes mínimos para VIP y VIS.
✓ Los asentamientos humanos, que por cualquier razón se necesario reasentar y/o reubicar, se localizarán en las área vacantes al interior del perímetro urbano, y si estas áreas ya estuviesen ocupadas, se localizarán en las zonas de expansión 1 y 2, siempre y cuando se cumplan las tres primeras condiciones del presente ítem y en las áreas que delimite el respectivo plan parcial para el desarrollo de VIP y/o VIS.
TÍTULO IV
EL COMPONENTE URBANO
CAPITULO 1. MODELO TERRITORIAL URBANO. YOPAL PRIMER CENTENARIO: CIEN AÑOS CON SENTIDO SOCIAL.
ARTÍCULO 35. Del componente urbano. El componente urbano se refiere “a la administración del suelo urbano y de expansión urbana. Integra políticas xx xxxxxxx y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y está insertado y supeditado al componente general del Plan”
ARTÍCULO 36. Modelo territorial urbano. El modelo de ciudad se constituirá fundamentado en la gobernanza5, y dirigiendo sus acciones para proyectar a Yopal como una ciudad moderna, con un adecuado ecourbanismo y proyectada socioterritorialmente hacia su primer centenario. La ciudad deberá ser funcionalmente integrada, más igualitaria, con unas finanzas púbicas recuperadas y se fundamentará en el sentido social de sus acciones, en donde su modelo territorial deberá apropiarse mediante acuerdos políticos formulados de forma participativa con los actores públicos y privados.
En imperante resaltar que el modelo propuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial POT propende por la inclusión social, por la disminución de los desequilibrios territoriales, por una adecuada movilidad urbana en los subsistemas viales y de transporte, proyectándose siempre a las nuevas áreas de expansión de la ciudad. En este contexto se busca la recuperación del espacio público y de sus elementos naturales, así como garantizar la construcción de equipamientos colectivos y parques de escala urbana y regional que permitan garantizar calidad de vida para el conjunto de la ciudad.
Es determinante, proteger, adecuar y construir un modelo de ecourbanismo que propenda por la consolidación de un gran corredor verde de escala urbana, en donde se conjuguen a manera de un sistema integrado de espacio público, elementos tales como: el río Xxxxx Sur, el parque la Iguana, el museo del Hombre Llanero y el parque de las Aguas, de igual forma se debe construir el parque lineal el Remanso, el cual a su vez se integrará con la calle 40 generando mayor movilidad urbana a través de ciclorutas y andes con calidad urbanística, asimismo se debe garantizar, en este gran corredor, la integración de los nuevos espacios públicos con equipamientos de escala urbana como el estadio de Futbol (Santiago de las Atalayas), el SENA, el colegio ITEY y la Unitropico.
En este contexto el corredor de espacio público generado se debe armonizar con la construcción del parque Primer Centenario, con la adecuación e integración de los parques lineales de recreación pasiva sobre los caños Seco y la Campiña, seguidamente el corredor verde debe cerrarse con el xxxx Usivar y este finalmente se conectará con el Cerro el Venado, para cerrar con el Xxxxx Sur.
5 La gobernanza está asociada, en el presente documento, con la eficiencia, eficacia, calidad y adecuada orientación e intervención del gobierno local, en las relaciones de poder y en las decisiones que atañen al desarrollo socioterritorial, partiendo desde lo local hacia lo regional.
Dada la trascendencia que el modelo tiene para una ciudad con dinámicas espaciales aceleradas y con proyección regional y nacional, y dadas las condiciones ambientales de la Orinoquia colombiana, el presente plan entiende que “solo un nuevo ser humano que se construye en principios y valores que le permiten vivir en armonía y paz con la naturaleza, puede comprender el sentido y la necesidad de una sociedad que conviva a su vez en armonía y paz consigo misma” 6. Es por ello que el ecourbanismo deberá entenderse como un aspecto trascendental y ligado con el desarrollo sostenible, de tal forma que permita la construcción de ciudad a partir de la integración y protección de sus elementos ambientales, a fin de brindar una ciudad con mayores y mejores condiciones en su hábitat, proporcionando un legado fundamental para las generaciones futuras de Yopal.
Al llegar a este punto y una vez analizados las posibilidades de desarrollo socio- territorial urbano se ha determinado que el modelo se construye sobre principios tales como:
a. Yopal se constituye como una ciudad que disminuye sus amenazas naturales, e integrada ecourbanísticamente con sus zonas de expansión y con una fuerte capacidad de integración a las dinámicas regionales y nacionales.
b. El proyecto urbano se constituye en un modelo de desarrollo local endógeno con perspectiva regional, el cual mantiene repercusiones geoeconómicas, que propende la búsqueda de alternativas de crecimiento autónomas y socioeconómicamente viables e integradas con los elementos naturales, con las actividades de servicios logísticos, con reconocimiento de su cultura llanera.
c. Los instrumentos de planeamiento y de gestión del suelo, serán las herramientas que permiten a la administración municipal, la ocupación del espacio físico e incentivarán la gestión asociada para los nuevos proyectos urbanísticos, así como el adecuado reparto de cargas y beneficios resultantes de las actuaciones urbanísticas.
d. Yopal incentivará las actividades económicas, logísticas, de zonas francas e industriales de tipo ecoeficiente, en medio de un ambiente sano, que valora el espacio público como el lugar que trasciende los límites de los intereses individuales, producto de la eficaz administración del sistema de áreas públicas y de protección ambiental, representadas especialmente en sus elementos naturales.
6 Para ampliar este tema ver: REGIÓN, CIUDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS. Manejo Ambiental participativo. Capítulo IV: Los humedales de Barrancabermeja en el contexto urbano-regional del Magdalena Medio. Bogotá. Fescol, Ecofondo, Acción Ambiental, CEREC. Ed. 2005. ISBN. 958-8101-21-2.
e. Todas las acciones urbanísticas se dirigirán a la reducción de los asentamientos informales, así como a la provisión de equipamientos colectivos capaces de estructurar una ciudad igualitaria y con respeto de su cultura.
Se concibe entonces que cualquier modelo que se desee implementar para la ciudad, ineludiblemente tomará varios gobiernos, y tendrá la obligatoriedad de concertar con los actores públicos y privados, lo que le permitirá estructurarse en una guía de construcción incluyente, hacia el logro de objetivos mayores que deberán constituir un cambio cultural de actitud frente a las problemáticas presentes en la ciudad, fortaleciendo las acciones de gobernanza y sin desconocer las dinámicas sociopolíticas y económicas nacionales y globales.
ARTÍCULO 37. De las políticas sobre uso y ocupación del suelo. Las políticas xx xxxxxxx y corto plazo sobre uso y ocupación del suelo urbano y de las áreas de expansión, en armonía con el modelo estructural de largo plazo adoptado en el componente general y con las previsiones sobre transformación y crecimiento espacial de Yopal, atenderán criterios ambientales, sociales y económicos, de manera que se consolide un modelo equilibrado.
a) Política 1. Reconocimiento de las amenazas naturales urbanas y precaución en la ocupación del suelo
Esta política parte del hecho que la ciudad se encuentra mayoritariamente dentro de la amenaza por avenidas torrenciales, lo cual obliga a plantear modelos constructivos que mitiguen dicha amenaza y que redunden en un modelo urbanístico con mayor calidad en el hábitat urbano.
b) Política 2. Garantía en el abastecimiento y distribución de agua potable para la ciudad y para las áreas vacantes disponibles para la construcción de vivienda social
Se debe garantizar la provisión, abastecimiento y distribución de agua potable para el conjunto de la ciudad, y en especial se debe garantizar la formulación de un plan maestro que permita garantizar la provisión futura de agua para las áreas vacantes al interior del perímetro urbano, y posteriormente pensar en la ocupación de las zonas de expansión.
c) Política 3. Consolidación de una red de áreas urbano-rurales
El fortalecimiento de las áreas urbanas, en lo que anteriormente fueron centros poblados con dinámicas importantes de crecimiento, debe ser una prioridad con proyección regional, de forma que permita articular una red de nodos de interconexión urbano-regional que permitan avanzar hacia el desarrollo económico más competitivo en su estructura funcional. Se debe controlar el crecimiento desproporcionado por
fuera de los perímetros establecidos para las nuevas áreas urbanas, garantizando el acceso a equipamientos colectivos, espacio público de calidad y provisión de SPD al conjunto de las comunidades asentadas en dichas áreas.
d) Política 4. Incorporación de la gestión del riesgo y el cambio climático en la ocupación del territorio
La adaptación de una ciudad ante el cambio climático, inicia a partir de una adecuada implementación de la gestión del riesgo en el ordenamiento del territorio y el respeto por la ocupación adecuada del suelo. Es por ello que la ciudad de Yopal, en su calidad de nodo urbano-regional de la Orinoquia, se convierte en una ciudad verde que promueve, conserva y, recupera el uso adecuado de los espacios del agua, de las áreas que se encuentran bajo algún tipo de amenaza y vulnerabilidad y, de la estructura ecológica principal urbana, mediante un adecuado desarrollo del paisaje urbano, la gestión ambiental y del riesgo, y el manejo colectivo del territorio.
CAPITULO 2. DE LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN Y DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL EEP
ARTÍCULO 38. De las áreas de protección y de la estructura ecológica principal EEP. En el marco de la ley 388 de 1997, el decreto 879, se definen como criterios para establecer el suelo de protección para el área urbana los siguientes:
▪ Que sean áreas con características geográficas, paisajísticas o ambientales,
▪ Que sean áreas que formen parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios.
▪ Que sean áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos.
▪ Los elementos que den sustento a la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables.
ARTÍCULO 39. De la delimitación de las áreas de protección para el suelo urbano.
En este contexto, se destaca que el área urbana del Municipio de Yopal, se encuentra interconectada y enmarcada en medio de tres elementos paisajísticos naturales importantes, que hacen parte de la estructura ecológica principal del municipio y que son reconocidos por la población: el cerro el Venado y el rio Xxxxx sur, y el parque La iguana, los cuales tienen trascendencia desde lo rural a lo urbano, generando una influencia indirecta en la definición del suelo de protección urbano:
Se destaca que las áreas señaladas en el cuadro tienen como uso principal de protección, y estarán articuladas a la propuesta de usos y tratamientos del área urbana, razón por la cual su norma se definirá en el respectivo capitulo.
Por lo anterior se establecen las siguientes áreas de protección para el suelo urbano, las cuales están incluidas o hacen parte de la estructura ecológica principal municipal.
Cuadro 4. Suelo de Protección y de Estructura Ecológica Principal urbana
ÁREA DE PROTECCIÓN | TIPO | IDENTIFICACIÓN | |
Áreas de conservación y protección de recursos naturales y paisajísticos | Parques Urbanos | Parques Zonales existentes | Todos los parques zonales existentes, entre ellos: El parque Principal, el parque la Estancia, el parque del Barrio San Xxxxx I, los parques de el Remanso II y Remanso I, el parque El Resurgimiento, la alameda del Patinodromo, el parque del 20 de Julio, el parque xxx Xxxxxxx, el parque del Hobo, el parque del agua. |
Parques Zonales propuestos | Parque Primer Centenario. | ||
Parques lineales propuestos | Parque "La Iguana", ver acuerdo 007 y 023 de 1998. | ||
Parque lineal El Remanso: Conectará la xxxxx 00 con el museo del hombre llanero y hasta el parque la iguana. Para ello se realizarán los diseños arquitectónicos con sus respectivas peatonales y ciclorutas. | |||
Parque lineal La Campiña. Se consolidara desde la xxxxxxx 0 xxxxx xxxxxx 00 y 28 hasta la calle 40 (ver mapa de tratamientos) | |||
Parque lineal Usivar. Los 50 metros de la ronda de protección hídrica se configuraran como espacio público, con senderos peatonales y ciclorutas, exceptuando el sector contiguo al asentamiento humano siete xx xxxxxx. | |||
Parque Lineal la Upamena. Los 50 metros de la ronda de protección hídrica se configuraran así: La ronda de protección de 30 m a la cual se le realizara mantenimiento de la zona verde y arbustiva. En los 20 m restantes se consolidara un área de espacio público con sendero peatonal y ciclo vía | |||
Sistema hídrico xxxxxx | Xxxxxxx urbanos | Canal Xxxx Seco | |
Canal Xxxx El Remanso | |||
Canal Marginal de la selva | |||
Canal Xxxx La Campiña | |||
Ronda de protección hídrica para caños urbanos | Xxxxx Xxxxx Usivar y La Upamena ( 50 m) | ||
Áreas de protección por estar expuestas a amenazas y riesgos naturales | Área de amenaza por avenidas torrenciales | Área de vulnerabilidad en la margen xxx Xxxxx Sur | Área de amenaza mitigable urbano. Las acciones de mitigación estarán relacionadas con obras ingenieriles y modelos constructivos en los bordes ambientales sobre el rio Xxxxx Sur. |
Áreas de protección por estar expuestas a amenazas antrópicas | Afectación ambiental del Aeropuerto | Corresponde a las superficies limitadoras de obstáculos del Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC), parte decima cuarta; y a las zonas aledañas a aeródromos con restricción de uso reglamentados por el Manual Guía de Protección Ambiental para Aeropuertos. Convenio internacional de la OACI, Proyecto regional LA/92/031. |
CAPITULO 3. LOCALIZACIÓN Y DIMENSIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA
ARTÍCULO 40. Del Sistema de equipamientos colectivos. Los equipamientos colectivos en términos generales, ocasionan impactos en la estructura urbana, los cuales deben ser previstos en el desarrollo de cada proyecto, a fin de disminuir en lo posible el deterioro de los sectores en donde se localizará la nueva infraestructura, y en donde se debe aprovechar la capacidad que ellos mismos poseen a la hora de transformar su contexto inmediato de una forma positiva.
ARTÍCULO 41. Clasificación de los equipamientos según escala territorial y nivel de impacto. Los equipamientos colectivos en términos generales, ocasionan impactos en la estructura urbana, los cuales deben ser previstos en el desarrollo de cada proyecto, a fin de disminuir en lo posible el deterioro de los sectores en donde se localizará la nueva infraestructura, y en donde se debe aprovechar la capacidad que ellos mismos poseen a la hora de transformar su contexto inmediato de una forma positiva. Los parámetros de agrupación de los equipamientos urbanos fueron:
Nivel de Impacto: Esta agrupación responde a la función específica del equipamiento y sus posibles efectos negativos en el entorno, asimismo, corresponde al área del equipamiento y su capacidad de atracción de usuarios. Se clasifica en 3 categorías, la primera, corresponde a los que producen menores impactos físicos, ambientales o sociales, por lo cual sería mayoritariamente compatible con otros usos del suelo, especialmente el residencial.
Escala: Corresponde al nivel de complejidad de la funcionalidad del equipamiento y al nivel de frecuencia de requerimiento de sus servicios. Generalmente son de servicios básicos y de uso frecuente, tienen cobertura obre un grupo xx xxxxxxx o para contextos inmediatos, existen otros cuyo complejo es eventual y mantienen cobertura territorial a nivel de comuna o de todo el municipio. Las escalas se clasifican en: categoría barrial, comunal y urbana, donde barrial es el que produce menores impactos físicos, ambientales o sociales y tendrá mayor compatibilidad con el uso residencial.
ARTÍCULO 42. Normas urbanísticas aplicables a los equipamientos. Serán de tres tipos: a) Condiciones de localización, b) Normas de implantación y mitigación de impactos negativos, y c) Estándares físicos, espaciales y funcionales.
a) Condiciones de localización.
✓ Clasificación de usos. De acuerdo con la capacidad de articulación y su compatibilidad entre el uso dotacional y otros usos, se establece:
▪ Uso principal: Es aquel que se desarrolla en un área igual o superior al 50% de la totalidad del área construida del inmueble.
▪ Uso complementario: Es aquel que se desarrolla en un área inferior al 50% de la totalidad del área construida del inmueble y que su actividad
corresponde a una escala igual o de menor impacto urbanístico que la actividad del uso principal.
▪ Uso restringido: Es aquel que se desarrolla en un área inferior al 50% de la totalidad del área construida del inmueble y en donde su actividad corresponde a una escala igual o de superior impacto urbanístico que del uso principal.
Parágrafo: 1. Se precisa que el uso residencial no se considera como uso complementario al dotacional, por lo que su localización debe ceñirse por normas urbanísticas específicas del sector en cuestión.
Parágrafo 2: En algunos casos, los usos restringidos podrán localizarse, únicamente bajo las condiciones específicas que establezcan en el presente plan. Si dichas condiciones excepcionales no están plenamente explicitas en el presente documento, se entenderá el uso como prohibido.
ARTÍCULO 43. Criterios para la localización de nuevos equipamientos. El siguiente orden secuencial, permite asegurar la adecuada localización de los equipamientos colectivos en el contexto urbano.
a) Situación de riesgo por amenaza natural: Se debe asegurar que el o los predios que se pretenden utilizar como equipamientos no se encuentren en condición susceptible a amenaza muy alta por cualquier fenómeno natural o antrópico. En cualquier caso se debe prever las acciones necesarias para mitigar esta amenaza en cualquier equipamiento que se localice al interior del perímetro urbano.
b) Accesibilidad: Todos los equipamientos tendrán condiciones óptimas de accesibilidad directa a través de vías en contacto con el predio candidato, adicionalmente se debe tener en cuenta la jerarquía de las vías para que tenga correspondencia con la escala y el nivel de impacto del nuevo dotacional.
c) Zonas deficitarias del municipio: En los servicios sociales básicos de salud, educación y bienestar social, la localización de nuevos dotacionales estará determinada para disminuir el déficit específico en las diferentes comunas del área urbana.
d) Estructura urbana: Todos los equipamientos colectivos deberán contribuir a la consolidación del modelo territorial propuesto, así como a consolidar la estructura urbana. En este sentido, los equipamientos deben localizarse en sectores con compatibilidad de usos en la norma urbanística, y en todos los casos deberán contribuir a consolidar la estructura funcional urbana, es decir a suplir las deficiencias de los sectores más desfavorecidos.
ARTÍCULO 44. Normas de dimensionamiento y distribución de las nuevas áreas para la localización de equipamientos. En ningún caso el área para la localización de equipamientos, como consecuencia de las cesiones obligatorias de que trata el capítulo v, del presente plan, podrá ser inferior a 2.500m2. En caso de que el área de
cesión sea superior a 1 Ha, la subdivisión deberá constituir un globo de terreno mínimo de del 50% del área total y las áreas restantes en globos de 2500m2.
ARTÍCULO 45. Clasificación de los equipamientos para su localización.
El cuadro siguiente presenta la clasificación de los equipamientos. Allí se encontrará el uso, el código, usos específicos, el nivel de impacto y escala, los usos pormenorizados, las áreas de actividad compatible o predominante y la localización específica.
Cuadro 5. Clasificación de los equipamientos y condiciones para su localización.
CÓDIGO | USOS ESPECÍFICOS | NIVEL DE IMPACTO / ESCALA | USO PORMENORIZADO | ÁREA DE ACTIVIDAD COMPATIBLE O PREDOMINANTE | LOCALIZACIÓN ESPECÍFICA |
EQ1 | Servicios sociales básicos | Escala Barrial Área total del predio igual o inferior 1000 m2 | SALUD: Nivel I de Atención, UBA, UPA, CAMI. EDUCATIVOS: Preescolares BIENESTAR SOCIAL Salacunas, jardines infantiles, guarderías, lugares para la tercera edad. | Residencial | Residencial y Ejes viales definidos |
Comercio y Servicios | |||||
Dotacional | |||||
Área total del predio igual o inferior a 1000 m2 | SALUD: Nivel I de Atención, UBA, UPA, CAMI. EDUCATIVOS: Preescolares hasta 4 aulas, Primaria hasta 5 aulas, secundaria hasta 6 aulas. BIENESTAR SOCIAL Salacunas, jardines infantiles, guarderías, residencias para la tercera edad Hogares de Bienestar, equipamientos preventivos cuya sumatoria de las áreas múltiples y de aglomeración no supere los 200m2 | Residencial | Residencial y Ejes viales definidos | ||
Comercio y Servicios | |||||
Dotacional | |||||
Servicios sociales complementarios | Escala Barrial Área total del predio igual o inferior a 2000 m2 | DEPORTIVOS: Canchas múltiples, Polideportivas y espacios deportivos sin servicios de apoyo, sin aforo y descubiertos. | Residencial | Residencial y Ejes viales definidos | |
Comercio y Servicios | |||||
Dotacional | |||||
Industrial | |||||
Escala Barrial y Comunal | CULTURALES: Salones comunales, Casas de la cultura y Escuelas de formación artística cuya | Residencial | Residencial y Ejes viales definidos | ||
Comercio y Servicios |
CÓDIGO | USOS ESPECÍFICOS | NIVEL DE IMPACTO / ESCALA | USO PORMENORIZADO | ÁREA DE ACTIVIDAD COMPATIBLE O PREDOMINANTE | LOCALIZACIÓN ESPECÍFICA |
sumatoria de las áreas múltiples y de aglomeración no supere los 200 m2. CULTO: Área neta de culto entre 20 y 100 m2. | Dotacional | ||||
Industrial | |||||
EQ2 | Servicios sociales básicos | Escala Comunal Área total del predio entre 1001 y 4000 m2 | SALUD: Nivel I de Atención, Centros Médicos. EDUCATIVOS: Preescolares hasta 4 aulas, Primaria hasta 5 aulas, secundaria hasta 6 aulas. Centros tecnológicos, técnicos, de capacitación y de educación no formal. BIENESTAR SOCIAL Salacunas, jardines infantiles, guarderías, lugares para la tercera edad, Hogares de Bienestar, equipamientos preventivos cuya sumatoria de las áreas múltiples y de aglomeración esté en el rango de 201 a 500 m2. | Residencial | Residencial |
Comercio y Servicios | Comercio y Servicios | ||||
Dotacional | |||||
Comercio y servicios | |||||
Servicios sociales complementarios | Escala Comunal Área total del predio entre 2001 y 5000 m2 | DEPORTIVOS: Canchas múltiples, Polideportivas y espacios deportivos sin servicios de apoyo, con aforos hasta de 500 personas y descubiertos. | Residencial | Residencial | |
Comercio y Servicios | Comercio y Servicios y Ejes viales definidos | ||||
Dotacional | |||||
Escala Comunal | CULTURALES: Salones comunales, Casas de la cultura y Escuelas de formación artística, equipamientos de circulación, información, bibliotecas, galerías y salas de exposición, centros cívicos, de investigación e innovación, científicos y artísticos, museos, teatros, hemerotecas, cinemateca, auditorios, planetarios, archivos científicos y artísticos cuya sumatoria de las áreas múltiples y de aglomeración esté en el rango de 201 y 500 m2. | Residencial | Residencial | ||
Comercio y Servicios | Comercio y Servicios Ejes viales definidos | ||||
Dotacional | |||||
Comercio y servicios |
CÓDIGO | USOS ESPECÍFICOS | NIVEL DE IMPACTO / ESCALA | USO PORMENORIZADO | ÁREA DE ACTIVIDAD COMPATIBLE O PREDOMINANTE | LOCALIZACIÓN ESPECÍFICA |
CULTO: Con área de culto entre 101 y 300 m2. | |||||
EQ3 | Servicios sociales básicos | Escala Urbana Área total del predio superior a 4001 m2 | SALUD: Nivel II y III de Atención, UBA, UPA, CAMI. EDUCATIVOS: Preescolares, Primaria, secundaria mezclados con capacidad superior a 5 aulas por nivel. BIENESTAR SOCIAL Equipamientos de tipo protectivo, centros de rehabilitación de menores y grupos de población en condición de vulnerabilidad | Comercio y Servicios | Comercio y Servicios Ejes viales definidos |
Dotacional | |||||
Comercio y servicios | |||||
Escala Urbana Área de predio requerida por el equipamiento | SALUD: Nivel II y III de atención: Hospitales, clínicas, centros de rehabilitación y reposo, centros geriátricos, sanatorios. | Dotacional | |||
Servicios sociales complementarios | Escala Urbana Área del predio requerida por el equipamiento superior a 5001 m2 | DEPORTIVOS: Polideportivas y espacios deportivos con servicios de apoyo, con aforos superiores a 501 personas, cubiertos o descubiertos. Equipamientos deportivos especializados. | Dotacional | ||
Escala Urbana Área neta de aglomeración superior a 501 m2 para culturales y a 301 m2 para culto | Equipamientos de culto; Equipamientos Culturales: Bibliotecas, Galerías y salas de exposición, centros cívicos, de investigación e innovación, culturales, científicas y artísticas, museos, teatros, hemerotecas, cinemateca, auditorios, planetarios, archivos científicos y artísticos. | Comercio y Servicios | Comercio y Servicios | ||
Dotacional | |||||
Poder Público | Escala Urbana Área total del predio igual o inferior a 4000 m2 | Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia: Subestaciones de policía y CAI, Estaciones de bomberos, Unidad operativa de la Xxxx Xxxx y Defensa Civil, Comisarias de familia y unidades de mediación y conciliación. | Residencial | Residencial | |
Comercio y Servicios | Comercio y Servicios y Ejes viales definidos | ||||
Dotacional | |||||
Escala Urbana Área del | SEDES ADMINISTRATIVAS: Equipamientos de la | Comercio y Servicios | Comercio y Servicios | ||
Dotacional |
CÓDIGO | USOS ESPECÍFICOS | NIVEL DE IMPACTO / ESCALA | USO PORMENORIZADO | ÁREA DE ACTIVIDAD COMPATIBLE O PREDOMINANTE | LOCALIZACIÓN ESPECÍFICA |
predio requerida por el equipamiento de acuerdo con estándares específicos | Administración Pública y de atención al ciudadano. | ||||
SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA: Centros de convivencia ciudadana, Comisarias de familia, Inspecciones de policía, Estaciones de bomberos, Defensa Civil, Xxxx Xxxx, Distritos militares y de policía, Subestaciones de policía, CAI, Batallones militares, Xxxxxxx de justicia, Medicina legal y ciencias forenses, Cárcel, Centros de rehabilitación para infractores. | Comercio y Servicios | Comercio y Servicios y Ejes viales definidos | |||
Dotacional | |||||
Comercio y servicios | |||||
Servicios públicos no domiciliarios | Escala Urbana Área del predio requerida por el equipamiento de acuerdo con estándares específicos | SERVICIOS FUNERARIOS DE DISPOSICIÓN FINAL: Cementerios y Crematorios. ABASTECIMIENTO: Plazas xx xxxxxxx, Mataderos, Centros de acopio. | Dotacional |
ARTÍCULO 46. Normas para la implantación y mitigación de impactos urbanísticos negativos.
▪ Accesibilidad peatonal
Todos los equipamientos públicos deben acondicionarse para la movilidad de todos los tipos de usuarios, teniendo presente en sus diseños, la accesibilidad para personas en condición de movilidad reducida. Para lo cual se determinan las siguientes condiciones:
✓ Los accesos peatonales serán de modo independiente a los vehiculares, no se permite el uso mixto de los accesos a los equipamientos o circulaciones compartidas.
✓ Se garantizará la utilización de rampas en las diferencias de nivel desde el exterior del predio entre pisos, andenes y calzadas vehiculares, así como para las alturas correspondientes a diferencias de nivel entre pisos.
✓ Las circulaciones peatonales deberán mantener como determinante de diseño las poblaciones en condición de movilidad reducida (ancianos, discapacitados, niños y mujeres embarazadas).
En todos los casos el diseño se debe ajustar a lo determinado en la Norma Técnica Colombiana NTC 5610 "Accesibilidad de las personas al medio físico. Señalización Táctil" y a la Norma Técnica Colombiana NTC 4143 "Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, Rampas Fijas".
▪ Accesibilidad vehicular
Los predios dotacionales actuales y futuros deberán articularse a la estructura vial, con el objetivo de facilitar la accesibilidad desde diferentes sectores de la ciudad, garantizando la relación directa con mínimo dos vías vehiculares. Teniendo presente como norma general que los predios no deberán tener acceso vehicular sobre vías pertenecientes a la red vial arterial. La localización específica de los accesos vehiculares debe tener presente las siguientes reglas en su respectivo orden:
▪ Acceso para predios con frente a vías de la red vial arterial primaria:
1. Por vía local existente o proyectada
2. Si no existe la condición anterior, el acceso deberá ser por calzada de servicio paralela, con un ancho mínimo de 5 metros.
3. Si no son posibles las dos anteriores, o cuando se trate de inmuebles de interés cultural o de inmuebles ubicados en sectores de interés cultural o cuando no se le pueda generar una vía local, el acceso se planteará en forma directa desde la vía arterial primaria.
▪ Acceso para predios esquineros.
Cuando los predios sean colindantes con vías arteriales en ambos costados, y siempre y cuando no cuente con vías locales y no se les pueda generar una vía local, entonces el acceso y la salida vehicular deberán darse por la vía arteria de menor especificación.
▪ Si es inevitable el acceso vehicular a un predio desde vías de la red vial arterial primaria
Se sujetará a las siguientes reglas:
1. Para equipamientos de escala urbana: Se deberá garantizar la acumulación de vehículos dentro del predio, a fin de no generar colas sobre las vías. La Secretaría de Tránsito y Transporte o quien haga sus veces, podrá exigir los estudios que permitan garantizar la situación y que además el acceso vehicular cumpla las normas viales vigentes.
2. Para equipamientos de escala barrial en sectores existentes: No se planteará más de un acceso al predio que simultáneamente desarrollen varios usos de escala barrial. La oficina asesora de planeación caso podrá elaborar las fichas técnicas detalladas que definan las excepciones a esta regla.
▪ En los principales ejes de la malla vial arterial con actividad comercial
Si sobre un eje vial arterial se desarrolla una actividad comercial, los estacionamientos y las zonas de cargue y descargue deberán ceñirse a las siguientes reglas:
1. No generar colas sobre las vías arterias.
2. Minimizar los impactos en el tráfico del entorno.
3. Se podrán realizar los pagos compensatorios correspondientes, hasta por el 100% del cupo de estacionamientos requeridos por la norma, al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos, según la reglamentación que expida el plan de movilidad.
4. Los requerimientos de estacionamientos se podrán resolver mediante la compra de cupos permanentes de parqueaderos existentes a una distancia no mayor de 500 metros del entorno del predio.
5. La compra de los parqueaderos, cuando sea del caso, es requisito indispensable para la expedición de la respectiva licencia de construcción y se certificará mediante la presentación del folio de matrícula inmobiliaria respectivo a nombre del titular de la licencia.
Parágrafo. La Secretaría de Tránsito o quien haga sus veces, exigirá la adecuación de los parqueaderos y de los controles de acceso a los mismos, cuando su operación genere concentración o colas sobre las vías públicas.
▪ Espacio público contiguo a los equipamientos
Para nuevos equipamientos se deberá tener presente la relación funcional con los componentes del espacio público inmediato, con el objeto de establecer una transición entre el interior y el exterior del predio. El diseño arquitectónico responderá a los requerimientos:
1. Continuidad entre el nivel del suelo del equipamiento y el espacio público inmediato, andenes, plazoletas, alamedas etc., con el fin de permitir la accesibilidad a personas en condiciones de movilidad reducida.
2. Libre movilidad de los transeúntes en los espacios públicos cedidos por el equipamiento mediante la eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas, elementos y estructuras que obstaculicen la continuidad del espacio peatonal.
3. Evitar cerramientos temporales o permanentes en espacios peatonales contiguos al equipamiento con el objetivo de facilitar el acceso o el tránsito peatonal.
4. Promover, construir y generar plazoletas de acceso a los equipamientos, que por su actividad específica o usos recurrentes generen una concentración de personas permanente u ocasional en sus accesos y salidas con el objetivo de mitigar el impacto sobre las vías circundantes.
5. Cuando el predio colinde con espacios públicos como: parques, plazas, plazoletas, zonas verdes o alamedas, se debe desarrollar un acceso peatonal.
▪ Cerramientos perimetrales
Para los equipamientos aislados, el cerramiento perimetral es una barrera física que no debe excluir la relación visual entre el interior y el exterior. Para equipamientos
diferentes a los deportivos se podrá utilizar cerramiento perimetral de la siguiente forma:
1. El cerramiento debe permitir la visión entre interior y exterior, asegurando una proporción de 60% de transparencia.
2. El cerramiento perimetral debe tener como máximo 2,4 m de altura.
3. La base para los elementos que permitan la transparencia del cerramiento, podrán tener un muro que no podrá sobrepasar 1.2 m de altura.
▪ Índices de ocupación para equipamientos
El índice de ocupación máximo será del 40 % del área bruta del predio con el objeto de garantizar condiciones óptimas en su arquitectura y en sus condiciones ambientales. La ocupación del predio igualmente deberá garantizar:
1. Relación armónica entre el área construida y las áreas libres al interior del predio, esto con el fin de garantizar una habitabilidad adecuada, así como volumetrías con óptimas condiciones de ventilación e iluminación natural, respondiendo a las características climáticas propias de Yopal.
2. Se debe concentrar las cesiones de espacio público en las zonas de acceso peatonal, a fin de constituir un espacio de transición entre el equipamiento y el entorno inmediato.
La cesión obligatoria para espacio público de predios con uso dotacional corresponde al 10% del área total construida, sin embargo y con el fin de garantizar la generación de espacio público efectivo, se establece que en ningún caso, la cesión puede ser inferior al 15% del área total del inmueble.
ARTÍCULO 47. Programas y proyectos de equipamientos de escala urbana. Se relación a continuación:
Programas y proyectos asociados a la estrategia de construcción de equipamientos de escala urbana- regional | |
Diseño y Construcción del Terminal de Transporte | El terminal de transporte se deberá localizar en alguna de las intersecciones entre: 1) la variante de la marginal de la selva y la vía Yopal-Aguazul; 2) La intersección entre la vía Yopal-Aguazul y la vía que define xx xxxxxx xxxxxxxxxx xx xx xxxx xx xxxxxxxxx 0; 3) la intersección entre la vía a Matepantano y la variante de la marginal de la selva; 4) la intersección entre la vía a Morichal y la variante de la marginal de la selva. El plan maestro de movilidad definirá en detalle la localización del Terminal sustentando técnicamente su decisión en caso de ser distinta a las establecidas en el presente plan. |
Diseño y Construcción del Complejo Ferial | El complejo feria se localizará en polígono industrial sobre la vía Yopal-Morichal con un área mínima de 10 Ha. |
Diseño y construcción de la PTAR | El diseño y construcción de la PTAR, se realizará acorde con las disposiciones emanadas del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, el cual deberá formularse en el periodo 2013-2015, dadas las fuertes problemáticas de la ciudad en este tema. |
Relocalización de las lagunas de oxidación | Las lagunas de oxidación tendrán un tratamiento acorde con lo que disponga el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado. |
ARTÍCULO 48. Del sistema de espacio público construido. El sistema de espacio público construido urbano estará dispuesto acorde con la reglamentación del decreto 1504 de 1998 y tendrá los siguientes objetivos:
1. Aumentar la oferta efectiva de espacio público a nivel urbano, al tiempo que deberá disminuir los desequilibrios de la ciudad en este aspecto, en especial en los sectores de la periferia o con mayores niveles de precariedad urbanística en tratamientos como el de mejoramiento integral.
2. Garantizar la generación de espacio público efectivo en las futuras actuaciones urbanísticas, de forma que permita satisfacer las necesidades colectivas y elevar la calidad ambiental, paisajística y ecourbanística.
3. Estimular la construcción de espacios para actividades recreativas, de carácter contemplativo, cívico, entre otras.
4. Consolidar nuevos espacios lineales que generen un cordón ambiental entre los elementos estructurantes conjuntamente con los de protección urbana, que hacen parte de la estructura ecológica principal y el sistema de equipamientos colectivos, al tiempo que se armonicen con la malla vial a través de ciclorutas y parques lineales.
5. Aumentar la conectividad ecológica, la cual estará soportada en el interior de la ciudad por un cordón verde, el cual dará prioridad a la recreación pasiva, la protección y conservación de los elementos ambientales, como las rondas de los caños. Dentro de sus propósitos se procurará por aumentar las zonas verdes de los componentes del espacio público construido, mediante el equilibrio entre la construcción de zonas duras con las zonas verdes propuestas.
ARTÍCULO 49. Normas aplicables al sistema de espacio público construido. Las normas aplicables al sistema de espacio público construido son de dos tipos: 1) de localización, y 2) Ambientales.
1. Normas de localización
▪ Normas aplicables a parques, zonas verdes, plazas y plazoletas. Las normas aplicables a la generación de nuevas áreas para zonas verdes, parques, plazas y plazoletas, son:
Localización: No se pueden generar nuevas zonas verdes, parques duros, plazas y plazoletas, en terrenos localizados en zonas donde se registren amenazas muy altas de tipo natural o antrópico (remoción en masa, inundación y tecnológicas). Solo se admitirán la generación de zonas verdes en el tratamiento de renovación urbana contigua al Xxxxx Sur, siempre y cuando el diseño y construcción obedezca a coadyuvar a la mitigación del impacto por inundación o por avenidas torrenciales de las cuales específica el presente plan.
Las nuevas áreas se convertirán en elementos articuladores del espacio público y ambiental, al tiempo que servirán de infraestructura de mitigación de los impactos por amenazas.
Se recomienda asociar las nuevas zonas verdes y parques lineales con nuevas plazoletas sobre la red vial arterial a fin consolidar el cordón verde urbano de espacio público.
De igual forma las zonas verdes podrán estar localizadas cerca de: Aislamientos de quebradas; Zonas boscosas con arborización existente; Contiguas a zonas verdes de otros desarrollos; Contiguas a reservas forestales. Asimismo, no se podrán localizar en: Áreas inundables, en los aislamientos para vías, en zonas erosionables, y en pendientes mayores a 45 grados.
Accesibilidad: Se debe garantizar el acceso directo a las zonas verdes, parques, plazas y plazoletas a través de vías vehiculares o vías peatonales en todos los frentes del terreno. Los accesos de los parques y plazas sobre vías arteriales definidas en el futuro plan maestro de movilidad, deberán mantener una dimensión mínima de 20 m de ancho y los accesos de los parques y plazas sobre vías locales deberán tener una dimensión mínima de 10 m de ancho. Si colinda directamente con edificaciones, se adecuará en el diseño elementos de transición como andenes o senderos que controlen el contacto directo entre las culatas de las construcciones y las actividades de cada tipo de elemento de espacio público.
Geometría: Las nuevas áreas para zonas verdes, parques, plazas y plazoletas deberán tener una configuración geométrica en lo posible regular, es decir, que su forma debe guardar correspondencia entre las dimensiones de frente y profundidad. En ningún caso los globos de terreno podrán tener menos de 4 lados. En el caso de los parques y plazas, las nuevas áreas deben tener como mínimo 20 m lineales en el lado más corto y en el caso de las plazoletas y zonas verdes, las nuevas áreas deben tener como mínimo 10 m lineales en el lado más corto; en todos los casos, el lado más corto debe colindar con un espacio peatonal o una vía vehicular.
Distribución y Dimensionamiento: Las zonas verdes, parques y plazoletas, deberán concentrarse en una sola área de terreno, y si se autoriza su fraccionamiento, no podrá ser inferior a 1000 m². Cuando el total del área de cesión obligatoria sea superior o igual a 5000 m², la subdivisión debe generar como mínimo un globo con el 50% del área total, el área restante en globos superiores a 1000 m². No se permite que las nuevas áreas de espacio público producto de las cesiones obligatorias, tengan un área inferior a 1000m².
▪ Normas aplicables a senderos y caminos. Estos elementos deberán tener como mínimo un acho total de 3,6 metros. Su perfil debe prever el espacio para: la circulación peatonal (1,2 m ancho mínimo); la cicloruta (1,2 m ancho mínimo para un sentido), y para la localización del mobiliario urbano (1,2m ancho mínimo con arborización incluida). Los materiales del piso para estos elementos, deben permitir la permeabilidad del agua en el subsuelo.
▪ Normas aplicables a alamedas, malecones y paseos. Para garantizar el desplazamiento de las personas en condición de discapacidad o de movilidad restringida, estos elementos deberán acogerse a la Norma Técnica Colombiana NTC 5610 "Accesibilidad de las personas al medio físico.
Señalización Táctil" y a la Norma Técnica Colombiana NTC 4143 "Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, Rampas Fijas".
En cuanto a los anchos y largos mínimos, las normas aplicables para cada elemento son:
Alameda: Estos elementos deberán tener como mínimo un largo de 500 metros y un ancho de 7m, no importa que se requieran pasos vehiculares intermedios. Su perfil debe prever la circulación peatonal (2,2 m ancho mínimo), para cicloruta (2,4 m ancho para dos sentidos) y para localización del mobiliario urbano (2,4 m ancho mínimo con arborización incluida en ambos lados).
Malecones: Deberán tener como mínimo un largo de 100 metros y un ancho mínimo de 7 m. Debe prever el espacio destinado para la circulación peatonal (3,4 m ancho mínimo), para cicloruta (2,4 m ancho mínimo para dos sentidos) y para localización del mobiliario urbano (1,2 m ancho mínimo con arborización).
Paseos: Deberán tener como mínimo un largo de 100 metros y un ancho mínimo de 10 metros. Su perfil debe prever el espacio destinado para una circulación vehicular restringida (3,2 m ancho mínimo), la circulación peatonal (2 m ancho mínimo), para cicloruta (2,4 m ancho mínimo para dos sentidos) y para localización del mobiliario urbano (2,4 m ancho mínimo con arborización incluida en ambos lados).
Nota 1. Para cruces con vías locales prima la circulación peatonal sin cambio de nivel para el peatón; para cruces con vías arteriales, prima la circulación vehicular.
Nota 2. La obligación de cada desarrollo en planes parciales, incluye la cesión de suelo para espacio público, como su construcción y dotación. Para las actuaciones urbanísticas producto directo de licencias de construcción, la obligación incluye la construcción y adecuación de andenes y plazoletas de acceso.
Nota 3. Las normas específicas para los elementos complementarios del espacio público que define el Decreto Nacional 1504 de 1998: Vegetación, señalización y mobiliario, deberán ser objeto de un manual de reglamentación del espacio público que defina el IDURY. Dicho proyecto debe definir tanto el diseño y las especificaciones de cada elemento complementario, como las condiciones para su implantación e instalación.
2. Normas ambientales
Las normas ambientales asociadas a las funciones y al carácter de los espacios, aplican tanto a los nuevos espacios públicos generados, como a los espacios públicos existentes que requieran adecuación.
Zonas verdes. Contarán con un andén perimetral mínimo de 1,9 m de ancho (incluye 1,2 m para circulación peatonal y 0,7 para la instalación de mobiliario urbano). Al interior de las zonas verdes se podrán construir áreas duras, a manera de plazoletas, destinadas para el desarrollo de actividades de encuentro y permanencia, así como para la instalación de juegos lúdicos e infantiles; en todo caso, las áreas duras totales no podrán superar el 30% del área de cada zona verde y en ningún caso podrán contener espacios deportivos. Para las zonas menores de 1000m² las áreas duras no ocuparán más del 15%; el área verde tendrá al menos 40% de arbolado y 45% en otras coberturas verdes.
Plazas y plazoletas. Estas áreas deben estar dotadas con mobiliario urbano acorde a sus funciones. Mínimo el 50% del área total del espacio estará libre de mobiliario urbano para garantizar el desarrollo de actividades cívicas y de ingreso y salida de peatones. En las plazas y plazoletas se destinará un 30% del total del área para zonas verdes, donde el arbolado ocupará mínimo el 20% y otras coberturas verdes y/o jardines el 10% restante.
Parques. Estos elementos independientemente de su escala, se clasifican en:
1. Deportivos: Son los polideportivos (canchas múltiples) y complejos deportivos. En los nuevos parques de esta categoría, los espacios deportivos no podrán superar el 70% de su área total y el porcentaje restante deberá destinarse como mínimo el 15% a zonas verdes (empradizadas y/o arborizadas) y el otro 15% a circulaciones peatonales internas, plazoletas de encuentro y permanencia y/o juegos lúdicos e infantiles.
2. Recreativos, culturales y de integración: Los parques nuevos, deberán destinar como mínimo el 50% de su área total a zonas verdes (mínimo el 20% para zonas arborizadas y el 25% para zonas empradizadas jardines), mínimo el 30% a circulaciones peatonales internas, juegos lúdicos e infantiles y/o plazoletas de encuentro, permanencia y para actividades culturales, y máximo el 20% a espacios deportivos. Un nuevo parque de escala local solo podrá contener espacios deportivos, cuando su área total sea superior a 3200 m². Para aquellos parques de menos de 1000m², las áreas duras no ocuparán más del 35%, el área verde tendrá al menos 40% de arbolado y 25% en otras coberturas verdes.
3. Asociados al medio natural: En esta tipología entran los bordes urbanos contiguos especialmente al rio Xxxxx Sur, las zonas de manejo y protección ambiental de los cuerpos de los caños. Estos parques deberán contener mínimo un sendero de uso público en el sentido más largo del parque, pero en ningún caso las áreas duras o semiduras (plazoletas y/o miradores) podrán superar el 10% de su área total. No se podrán construir espacios deportivos que impliquen superficies duras.
Alamedas, malecones y paseos. Se incorporarán un arbolado urbano garantizando la sombra para los peatones que las transiten.
Áreas Para La Protección de Cauces. Artificiales: Los drenajes naturales de aguas lluvias en el área urbana podrán ser revestidos y tratados como canales abiertos, sin cubrimiento; tendrán una zona de aislamiento mínima de tres (3.00) metros a lado y lado, medidos a partir del borde del cauce, que podrá ser usada e integrada en el sistema de espacio público
Senderos y caminos. Las áreas duras están limitadas a la adecuación de tramos para circulación peatonal, miradores, plazoletas e infraestructura de soporte para la educación ambiental y/o la recreación pasiva. De encontrarse dentro de un área de protección ambiental se realizará la respectiva coordinación con la CORPORINOQUIA.
a) Prevención y mitigación de la contaminación por residuos sólidos, ruido y publicidad exterior visual.
Las siguientes normas aplican a todos los componentes del sistema de espacio público construido:
1. Se deberá cumplir con los niveles permisibles de emisión de ruido establecidos por la Resolución 627 de 2006 o la reglamentación que la modifique o derogue.
2. Se deberá cumplir con la reglamentación sobre de Publicidad Exterior Visual aplicable al espacio público establecida por la Ley 140 de 1994.
3. El manejo de los residuos se optimizará mediante la armonización con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, específicamente para lo relacionado con el espacio público.
4. Se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley 1259 de 2008, en especial cuando afecten la calidad ambiental del espacio público.
b) Arbolado urbano y la conectividad ecológica.
En cualquier intervención en espacio público, se deberá privilegiar la siembra de especies nativas, la diversificación de formaciones vegetales representativas de los ecosistemas locales, particularmente en los corredores ecológicos, así como a las especies que aporten servicios ambientales relevantes (sombra, mayor captura de CO2, entre otros).
c) Drenajes y coberturas en el espacio público efectivo.
Se buscará, en los senderos y caminos, la permeabilidad del piso, a través del uso de materiales como: piedra (grava, cantos rodados, losas xx xxxxxx), cilindros de concreto, adoquín (ecológico y crece-hierba), madera (secciones de tronco, leños a nivel del suelo, tablones elevados). En las áreas de circulación de peatones de las zonas verdes, parques, alamedas, paseos, malecones, plazas y plazoletas se podrán implementar superficies permeables en materiales como los recomendados para los senderos y caminos.
d) Directrices para la arborización y vegetación en las áreas verdes.
Las áreas verdes podrán tener los siguientes tipos de vegetación: arbolado, arbustos, empradizados, jardines y huertas. Las especies exóticas no estarán prohibidas, pero no podrán exceder el 15% del arbolado urbano total y su escogencia tendrá que responder a la oferta de algún valor estético o ambiental que no se encuentre en la flora local. Se prohíbe el uso y propagación de especies invasoras. Se deberá construir, por parte del IDURY un Plan de arborización y jardinería urbana que proporcionará las directrices para la determinación de las especies, los arreglos florísticos y el manejo en el área urbana.
ARTÍCULO 50. Programas y proyectos asociados a la generación de espacio público.
Programas y proyectos asociados a la estrategia de generación y mantenimiento del espacio público | |
Fortalecimiento de la coordinación interinstitucional | Establecer el plan de mantenimiento de infraestructura municipal que se constituya en la base de: La definición de funciones de mantenimiento entre la Secretaría de Obras Públicas, IDRY e INDURY. |
El IDURY en asocio con el IDRY, establecerán las normas de uso y disfrute de los espacios recreativos y deportivos, estableciendo la corresponsabilidad público / privada en el mantenimiento del espacio público. | |
Fortalecer al IDRY y el IDURY en el marco de sus responsabilidades frente a los espacios recreativos y deportivos del municipio de Yopal. | |
Crear un Grupo responsable del Inventarios de Bienes Inmuebles, como insumo de información para las diferentes secretarías, adicionalmente se encargará de la administración del banco de tierras. | |
Programas y proyectos asociados a la estrategia de administración y gestión predial | |
Definición de funciones y competencias | Establecer las competencias claras entre la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Gobierno, Oficina Asesora de Planeación, IDRY e IDURY, para dictaminar la responsabilidad en cada una de sus funciones misionales. |
Establecer las normas y mecanismos de administración de los bienes inmuebles del municipio que serán responsabilidad de instituciones públicas y privadas. | |
Especialización de funciones | Crear el Grupo de Inventarios de Bienes Inmuebles el cual asumirá la administración de los bienes inmuebles y áreas de cesión. |
Mantener la información Catastral Urbana y Rural actualizada, mediante la suscripción de convenios con el IGAC. | |
Programas y proyectos asociados a la estrategia de Gestión del uso del espacio público y aprovechamiento económico | |
Fortalecimiento de la coordinación interinstitucional | Establecer a través de la Oficina Asesora de Planeación, Secretaría de Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Turismo, IDRY, IDURY, Secretaría de Educación y Secretaría de Gobierno las normas de uso y disfrute del espacio público. |
Establecer a través de la Oficina Asesora de Planeación, Secretaría de Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Turismo, IDRY e IDURY y Secretaría de Gobierno las normas de aprovechamiento económico del espacio público. | |
Fortalecer al IDURY en la expedición de licencias de uso de espacio público. |
Especialización de funciones | Establecer de manera coordinada entre la Secretaria de Gobierno, la Secretaria de Educación, la Secretaria de Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Turismo, IDRY, IDURY un programa de sensibilización y apropiación del espacio público. |
Fortalecimiento de la gestión público/privada | Revisar junto con el Concejo Municipal las competencias de las Juntas de Acción Comunal en el uso y aprovechamiento económico del espacio público. |
Desarrollar un proceso de capacitación especializado sobre espacio público a los servidores públicos y comunidad con responsabilidades en el tema. | |
Programas y proyectos para generación de espacios públicos de escala urbana y regional | |
Construcción de un parque de impacto urbano-regional | Se diseñará y construirá el parque Primer Centenario, como una estrategia de intervención urbana con proyección regional, el cual se regirá por las disposiciones contempladas en el tratamiento de renovación urbana específico para el sector contiguo a la Manga de Coleo. |
Generación de parques lineales | Se diseñarán y construirán parques lineales contiguos a las rondas de los caños al interior de perímetro urbano, sin que afecten sus fajas de protección absoluta. Asimismo, se aprovecharán los perfiles viales de las vías arterias para la construcción de parques lineales y ciclorutas que permitan la intercomunicación entre los elementos de espacio público y los equipamientos colectivos, garantizando la movilidad xxx xxxxxx y de las bicicletas en el contexto urbano. |
Generación de parques de escala urbana | La readecuación y mantenimiento del museo del hombre Llanero, el parque la Iguana y el parque de las aguas, serán algunas de las intervenciones específicas en espacio público que propenderán por el aumento en la cantidad y calidad del espacio público efectivo por habitante. La administración municipal y/o Corporinoquia tendrán 2 años para los diseños de las obras de mitigación y protección del cauce del rio Xxxxx Sur. |
ARTÍCULO 51. Del sistema de Servicios públicos domiciliarios urbanos. Fundamentalmente las redes primarias y secundarias para los servicios públicos domiciliarios SPD, en especial de acueducto y alcantarillado tendrán que detallarse, diseñarse y señalar sus parámetros de financiación mediante la Formulación de un Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado. En la formulación de dicho plan se debe garantizar la cobertura, calidad y acceso a todos los habitantes urbanos, proyectando la extensión de sus redes hacia las 3 zonas de expansión propuestas en el presente plan. La futura localización de la infraestructura para SPD, deberá ubicarse en zonas de baja amenaza al interior del municipio.
ARTÍCULO 52. Acciones inmediatas en cuanto a acueducto y alcantarillado.
✓ Formular inmediatamente el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, con toda la rigurosidad técnica, minimizando las fallas futuras en la prestación de los SPD.
✓ Superar el déficit actual de redes de alcantarillado sanitario en las áreas declaradas como urbanas, particularmente en las zonas periféricas de la ciudad.
✓ Establecer una expansión ordenada y planificada de las redes de alcantarillado, siguiendo el programa de ejecución y proyecciones del Plan Maestro.
✓ Garantizar la coordinación interinstitucional para el desarrollo de las obras de acueducto y alcantarillado, así como sus proyecciones futuras en las zonas de expansión.
✓ Programar las obras necesarias para adecuar, mejorar, cambiar de tecnología y optimizar el sistema de tratamiento de aguas residuales que se plateen en el Plan Maestro.
✓ Renovar las redes de SPD urbanas que por su vetustez merecen ser cambiadas para brindar mejores niveles de cobertura y calidad.
✓ No extender redes de SPD a las zonas de expansión hasta tanto no se formule el respectivo plan parcial.
ARTÍCULO 53. Acciones inmediatas en cuanto a gas domiciliario.
✓ Garantizar la provisión futura los servicios de gas domiciliario, aprovechando las fuentes generadoras actuales, así como la infraestructura de distribución actual en la región.
✓ Garantizar la conexión planificada de las redes en el área urbana, especialmente en las zonas con tratamiento de desarrollo, y garantizar su proyección planificada en los respectivos planes parciales de las zonas de expansión.
ARTÍCULO 54. Acciones inmediatas en cuanto a energía eléctrica.
✓ Garantizar la provisión futura y expansión ordenada del servicio de energía eléctrica en el interior del perímetro urbano como en las zonas de expansión, utilizando adecuadamente la infraestructura existente, así como mediante el empleo de nuevas tecnologías.
✓ En cuanto la cobertura y calidad, superar los déficits en las áreas declaradas como de suelo urbano.
ARTÍCULO 55. Acciones inmediatas en cuanto a telecomunicaciones.
✓ Garantizar, acorde con las dinámicas propias que soportan la competitividad municipal, la expansión de las redes de telecomunicación especializadas.
✓ Garantizar la expansión ordenada de las redes y antenas de telecomunicaciones, acorde con la normatividad legal vigente, teniendo en cuenta sus aislamientos en sectores residenciales actuales y proyectados.
ARTÍCULO 56. Sistema de movilidad. De acuerdo a los componentes de la malla vial, se establece la clasificación y jerarquización del subsistema vial urbano actual y proyectado de Yopal. Esta jerarquización permanecerá hasta tanto se formule el Plan Maestro de Xxxxxxxxx, el cual podrá mantener la presente jerarquía o modificarla, acorde con los resultados técnicos del estudio.
1. Malla Vial Arterial
a) Vía Urbana Nacional - VUN
b) Vía Urbana Regional – VUR
c) Vía Urbana Principal Especial VUP-e
d) Vía Urbana Principal – VUP
2. Malla Vial Local y Complementaria
a) Vía Urbana Secundaria VUS
3. Malla Vial Local
a) Vía Urbana Terciaria
Parágrafo 1. El listado de vías que estructuran la malla vial arterial y complementaria del suelo urbano, se presentan en el Anexo No. 2 “Malla Vial”.
Parágrafo 2. El Plan de Movilidad y tránsito que se implemente en la vigencia del presente plan, se sujetara a las dimensiones y trazado establecidos en Anexo No. 2 “Malla Vial”.
ARTÍCULO 57. Normas Aplicables A La Consolidación Del Sistema Vial Y De Movilidad. Son normas generales y de obligatorio cumplimiento para la consolidación del sistema de movilidad y transporte las siguientes:
1. Componentes de la Malla Vial
Se determinan como componentes viales los siguientes:
a) Calzada. Es la zona de la vía destinada a la circulación vehicular. Las dimensiones se determinan según la capacidad de soportar los diferentes tipos de transporte público colectivo y tráfico, de acuerdo con la función, localización, longitud e intensidad del uso.
b) Separador. Es el elemento organizador de la vía pública situado en la calzada y en dirección paralela a su eje, útil para canalizar flujos de tráfico, controlar maniobras inadecuadas. Puede ser zonas verdes o duras de acuerdo a las características del perfil.
c) Anden. Es una franja paralela al eje de la vía, componente fundamental del espacio público, destinado al tráfico peatonal. El andén está comprendido entre la línea de demarcación del predio o paramento y el sardinel.
d) Control Ambiental. Se define como la franja de terreno no edificable que se extiende al borde de determinadas vía, previstas con el objeto principal de aislar el impacto urbano generado por la misma vía y dotar a la ciudad de áreas públicas con fines paisajísticos y ambientales.
e) Zona Verde. Franja de zona verde y de transición que se utiliza como aislamiento de la construcción y el andén que hace parte del espacio público y del perfil vial, este no debe ser objeto de ningún tipo de cerramiento
2. Intersecciones de la Malla Vial Arterial.
Las áreas donde convergen vías de gran capacidad de la malla vial arterial, deben ser resueltas, contemplando sistemas de control de tráfico peatonal, vehicular y demás obras de infraestructura. Dichas intersecciones se deben plantear tanto a nivel
como a desnivel para racionalizar y articular los diferentes flujos de movilidad (peatonales y vehiculares).
Parágrafo 1. El plan de movilidad y tránsito que se implemente para Yopal, deberá priorizar las punto de mayor congestión vehicular y platear la solución más adecuada, para cada uno de los caso, de tal manera que desde el corto plazo se puedan empezar a implementar dichas intersecciones.
3. Procedimientos Para la Consolidación del Sistema Vial Urbano y de Expansión
a) Apropiación De Terrenos: La apropiación de terrenos para el sistema vial Se debe seguir el siguiente procedimiento:
• Por cesión obligatoria, en el desarrollo de los predios, según las cesiones que establece el presente acuerdo.
• Por expropiación según lo determinen las disposiciones sobre la materia.
• Por enajenación voluntaria o compra directa, cuando el área de cesión obligatoria sea menor de lo requerido para la conformación de las vías.
b) Constitución De Afectaciones Viales:
Son las áreas, franjas de terreno o inmuebles, necesarios para la futura construcción o ampliación de vías públicas y que serán tenidas en cuenta para definir afectaciones en predios que soliciten licencias de urbanización, construcción, subdivisión, parcelación.
c) Conformación de la Malla Vial Local En Las Urbanizaciones
Las áreas y franjas del terreno requeridas para la conformación del sistema vial local de uso público en los proyectos de urbanización que se adelantan en concordancia con el Plan De Ordenamiento Territorial, serán sometidas al régimen de cesión obligatoria. El sistema vial local de uso público debe tener las siguientes características generales:
• Que constituya una malla vial vehicular continua conectada con el sistema vial urbano y con los desarrollos aledaños.
• Que los accesos de las vías locales a los del plan vial arterial sean planteados de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas sobre la materia.
• Que exista acceso a las vías locales a las zonas verdes comunales.
• Que las áreas delimitadas por las vías locales de uso público o del plan vial no sean superiores a dos (2) hectáreas, cuando se trate de desarrollos residenciales.
• Que el sistema vial local prevea las soluciones conjuntas para tráfico vehicular, ciclo vías, peatonales, alamedas u otros, con la correspondiente solución de intersecciones señalización y equipamiento.
• Deberá presentar la conectividad y continuidad con la Malla Vial arterial y complementaria existente o proyectada.
ARTÍCULO 58. De las Áreas Morfológicas Homogéneas. Las AMH permiten obtener una base espacial para la delimitación física en la aplicación de la norma urbanística de la ciudad. Estas áreas se constituyen como el insumo particular para la concepción de los tratamientos y la norma urbana. Al plantear una morfología homogénea no significa necesariamente que cada unidad sea completamente homogénea en su interior, sino que guarda características que permiten diferenciarla de otras AMH, es por ello que una unidad espacial, no necesariamente hace referencia a un mismo proceso urbanizador, sino que en ocasiones es el resultado de procesos distintos agregados a través de sus trama urbanística.
Las AMH permiten determinar de manera particular, las condiciones socioespaciales de cómo la ciudad se ha construido a lo largo de su historia, así como la trama de las piezas urbanas, la época en que fue desarrollado el sector, la prevalencia del uso del suelo, la cantidad y proximidad a equipamientos de diferente escala, la estructura vial (resaltando su estado), las características prediales, el estrato socioeconómico, la tipología constructiva y edificatoria.
Parágrafo: la descripción y detalle de las áreas morfológicas homogéneas se detalla en el Documento Técnico de Soporte de la Formulación.
CAPITULO 4. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES: USOS, TRATAMIENTOS Y ÁREAS DE ACTIVIDAD
ARTÍCULO 59. De los usos del suelo. Los usos del suelo urbano establecen las diferentes actividades que se pueden desarrollar en los predios, ya sean públicos o privados. La categorización de los usos del suelo se presenta de la siguiente forma:
Los criterios para la definición de usos del suelo en el municipio de Yopal para las actividades y procesos económicos, atienden a los cambios de la base económica local y los procesos de transformación y deterioro de los sitios, la reglamentación sobre usos del suelo y la localización de actividades se orienta a controlar conflictos funcionales para consolidar usos que fortalezcan las actividades productivas de manera que se garantice:
• Calidad ambiental, entorno seguro, calidad espacial e integración con otras actividades urbanas.
• La localización de nuevas actividades caracterizadas por menor demanda de suelo urbano, mayor complejidad tecnológica, procesos productivos más limpios y mayor capacidad de adaptabilidad y movilidad.
• La promoción de actividades que permitan el desarrollo de usos relacionados con la plataforma de competitividad, respaldada por los componentes construidos del sistema estructurante de espacio público.
Según la ubicación de cada uno de los usos y su dinámica con el entorno urbano estos pueden ser:
▪ Uso Principal: Es aquel uso que define un área de actividad, el cual puede ser complementado con otros usos.
▪ Uso Compatible: Son aquellos usos necesarios para el normal funcionamiento de los usos principales, o que pueden compartir el espacio con los usos principales sin afectarlos negativamente.
▪ Uso Restringido: Son aquellos usos incompatibles con el uso principal.
Parágrafo 1: En algunos casos, los usos restringidos podrán localizarse, únicamente bajo las condiciones específicas que establezcan en el presente plan. Si dichas condiciones excepcionales no están plenamente explicitas en el presente documento, se entenderá el uso como prohibido.
Parágrafo 2. En un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, la administración municipal, reglamentará mediante decreto las condiciones arquitectónicas y de infraestructura mínimas para el adecuado funcionamiento de los establecimientos comerciales de comercio zonal, comercio urbano, comercio regional, comercio y servicios de alto impacto y servicio empresariales y corporativos.
ARTÍCULO 60. De acuerdo a su área de influencia, los usos se pueden clasificar de la siguiente manera:
• Cobertura Local: Se define para aquellos usos cuyo cubrimiento no supera el área de una urbanización o barrio.
• Cobertura Zonal: Se define para aquellos usos cuyo cubrimiento no supera el área de un barrio o comuna.
• Cobertura Urbana: Se define para aquellos usos cuyo cubrimiento alcanza todo el perímetro urbano
• Cobertura Regional: Se define para aquellos usos cuyo cubrimiento supera el perímetro urbano y tiene alcance municipal, regional o nacional.
ARTÍCULO 61. Requerimientos Mininos para el desarrollo de uso del suelo según su área de cobertura o influencia. Dependiendo del nivel de impacto sobre la estructura urbana inmediata, las diferentes actividades o usos del suelo, deberán garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones, a la hora de solicitar un concepto de uso del suelo, para garantizar su adecuado funcionamiento:
Requerimientos de los establecimientos de Cobertura Local | |
Condiciones de Funcionamiento | No generar áreas de parqueo permanente. |
No generar áreas especiales de cargue y descargue | |
No generar áreas de parqueo permanente. | |
No requerir servicios de infraestructura especiales ni adicionales a los | |
previstos para una zona residencial ni instalaciones especiales para su | |
funcionamiento | |
No producir ningún tipo de impacto o contaminación, como ruidos, olores | |
y emisiones. | |
Tienen horarios laborales y de atención al público entre 5:00 a.m. y 10:00 | |
p.m., sin afluencia concentrada en horas, días o temporadas | |
determinadas. | |
No introducir ninguna alteración o modificación de las características del | |
Espacio Público del sector, como generación de bahías o zonas duras de | |
estacionamiento, ni ocupación de andenes con parqueos o con las | |
actividades que deben desarrollarse dentro de la edificación, o con | |
cualquier tipo de instalación, caseta, anuncio o mobiliario, ni alteración de | |
la arborización y empradización del Espacio Público. | |
Edificaciones | Puede funcionar en adecuaciones en áreas de edificaciones residenciales |
Locales en edificaciones residenciales. | |
Locales en centros o manzanas comerciales | |
Locales en edificaciones industriales. | |
Locales en edificaciones institucionales. | |
Locales en edificios de oficinas |
Requerimientos de los establecimientos de Cobertura Zonal | |
Condiciones de Funcionamiento | El funcionamiento de algunos establecimientos comerciales en horarios nocturnos y que emitan altos desvíeles de sonido estarán sujetos al control y reglamentación de las entidades encargadas para tal fin, para lo cual los establecimientos que sobrepasen los decibeles máximos permitidos, deben adecuar sus construcciones, para mitigar y controlar los impactos negativo por este efecto. |
Requieren vitrinas de exhibición y zonas de bodegaje. | |
Tienen horarios laborales y de atención al público diurnos | |
Deberán presentar soluciones de cargue y descargue así como de servicios complementarios y generales. | |
Requieren control de horario y control de ruido por parte de las autoridades competentes | |
Edificacio nes | Se puede presentar en adecuaciones totales o parciales de edificaciones originalmente residenciales que incluya la infraestructura de parqueaderos. |
Se presenta en establecimientos especializados para el uso comercial ubicados en primeros pisos de edificaciones residenciales o en manzanas |
o centros comerciales de las urbanizaciones y edificaciones especializadas para el uso comercial con venta de bienes en los primeros pisos y venta de servicios en los pisos superiores. | |
Locales ubicados en edificaciones multifamiliares, edificios de oficinas, complejos industriales, institucionales, comerciales u hoteleros o en centros o manzanas comerciales. |
Requerimientos de los establecimientos de Cobertura Urbana | |
Condiciones de Funcionamiento | Por sus características generales se considera no compatible con áreas zonas o sectores donde el uso principal sea la vivienda. Puede presentarse mezclado con todos los restantes usos principales y en las diferentes áreas de actividad, salvo algunas excepciones. |
Requieren de vitrinas de exhibición que generan mayor permanencia xxx xxxxxx | |
Requiere de zonas de estacionamiento para empleados y visitantes. | |
Requieren áreas de cargue y descargue. | |
Funciona en horarios laborales diurnos y nocturnos con posible afluencia concentrada de usuarios en horas, días y temporadas determinadas. | |
El funcionamiento de algunos establecimientos comerciales en horarios nocturnos y que emitan altos desvíeles de sonido estarán sujetos al control y reglamentación de las entidades encargadas para tal fin, para lo cual los establecimientos que sobrepasen los decibeles máximos permitidos, deben adecuar sus construcciones, para mitigar y controlar los impactos negativo por este efecto | |
Todas las actividades inherentes del uso y aquellas complementarias a este se desarrollarán al interior del predio. | |
Edificaciones | Requiere de una edificación especializada, (centros comerciales, empresariales, supermercados y almacenes por departamentos o en locales independientes especialmente construidos y adaptados para este uso) con toda su infraestructura para el uso comercial de venta de bienes y de servicios. |
Centros o complejos comerciales. | |
Complejos empresariales, centros hoteleros y centros de exposición. | |
Edificaciones especializadas para almacenes por departamento | |
Edificaciones especializadas para comercio mayorista. |
Requerimientos de los establecimientos de Cobertura Regional | |
Condicion es de Funciona | Se debe ubicar única y exclusivamente sobre vías de la malla vial arterial |
Prestan servicios en horarios laborales especiales con afluencia concentrada en horas, días y temporadas especializadas | |
Requieren zonas de parque especializadas. | |
Requieren grandes zonas de bodegaje y zonas de exhibición. |
El funcionamiento de algunos establecimientos comerciales en horarios nocturnos y que emitan altos desvíeles de sonido estarán sujetos al control y reglamentación de las entidades encargadas para tal fin, para lo cual los establecimientos que sobrepasen los decibeles máximos permitidos, deben adecuar sus construcciones, para mitigar y controlar los impactos negativo por este efecto | |
Requieren control de horario y control de ruido por parte de las autoridades competentes. | |
La implantación de algún establecimiento de carácter regional, debe dar solución específica a las necesidades de movilidad vehicular, peatonal que pueda generar en el sector de influencia, por lo tanto, deberá implementar como medida de precaución y de función social, las obras necesarias que para tal fin requiera. | |
Edificaciones | Requiere de una edificación especializada, (centros comerciales, empresariales, supermercados y almacenes por departamentos o en locales independientes especialmente construidos y adaptados para este uso) con toda su infraestructura para el uso comercial de venta de bienes y de servicios. |
Se establecen en construcciones de gran magnitud, especialmente diseñadas y construidas para el fin. |
ARTÍCULO 62. Clasificación de las categorías de Uso del Suelo. Los usos urbanos se clasifican en grupos que integran la totalidad de las actividades que se desarrollan en el suelo urbano.
1. Uso residencial o de vivienda:
• Unifamiliar
• Bifamiliar
• Multifamiliar
2. Uso comercial y de servicios
• Empresariales y Corporativos.
• Personales y De Primera Necesidad
• Servicios De Alto Impacto
• Comercio Regional.
• Comercio urbano.
• Comercio Zonal
• Comercio Local
3. Uso institucional
4. Uso industrial
6. Uso Recreacional
ARTÍCULO 63. Uso Residencial
Son las designadas como lugar de habitación y alojamiento definiendo como uso principal áreas específicas en vivienda, se clasifican en los siguientes subgrupos:
• Vivienda unifamiliar: Son las viviendas que se desarrollan en predios individuales dentro de áreas o zonas urbanizadas.
• Vivienda bifamiliar: Son las viviendas que se desarrollan en edificaciones individuales que comparten un mismo lote, que están integradas por una misma fachada y tienen accesos independientes, ubicadas dentro de áreas o zonas urbanizadas legalmente establecidas.
• Vivienda multifamiliar: Son conjuntos de viviendas preferiblemente en altura desarrolladas colectivamente en un predio común, dentro de áreas o zonas urbanizadas legalmente establecidas.
Parágrafo 1.
La vivienda multifamiliar se puede desarrollar como unidades inmobiliarias cerradas.
ARTÍCULO 64. Comercio y Servicios Empresariales y Corporativos. El uso principal es el de oficinas, especialmente en primeros pisos en los cuales se pueden localizar actividades con atención al público, al igual que algunos comercios y servicios mínimos compatibles.
También se caracterizan por consolidar establecimientos destinados a la prestación de servicios profesionales, técnicos, especializados o administrativos requeridos por la actividad pública y privada.
Hacen parte de este grupo de usos de comercio y servicios las siguientes actividades.
EMPRESARIALES Y CORPORATIVOS | FINANCIEROS | OFICINAS O SEDES PRINCIPALES DE: Bancos, Corporaciones, Bolsa, Fiducia, Crédito, Seguros, Cooperativas. |
SUCURSALES DE: Bancos, Corporaciones, Bolsa, Crédito, Seguros, Cooperativas, Casas de cambio. | ||
Cajeros automáticos | ||
A EMPRESAS E INMOBILIARIOS: | Finca raíz, arrendamientos, Informática, consultoría, publicidad, mercadeo, asesoría, auditoría, contabilidad, bolsas y agencias de empleo, laboratorios de revelado y copias. | |
DE LOGISTICA | BODEGAS: Correo, Embalaje, Almacenamiento, mantenimiento, celaduría, limpieza, fumigación. | |
Bodegas de reciclaje | ||
OFICINAS Y AGENCIAS DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Correo, Embalaje, Almacenamiento, mantenimiento, reparación, celaduría, limpieza, fumigación. |
ARTÍCULO 65. Comercio y Servicios Personales y De Primera Necesidad.
Este tipo de comercio, suple la demanda de bienes y servicios en diversas escalas, el aprovisionamiento de artículos necesarios y de primera necesidad de la población, lo que permite que esta actividad pueda ser compatible en áreas circundantes a las áreas de actividad residencial.
Hacen parte de este grupo de usos de comercio y servicios las siguientes actividades.
PERSONALES Y DE PRIMERA NECESIDAD | SERVICIOS DE PARQUEADERO. | Estacionamientos en edificaciones en altura o subterráneo |
Estacionamientos en superficie. | ||
SERVICIOS TURÍSTICOS | ALOJAMIENTO Y HOSPEDAJE TEMPORAL EN: Hoteles y Apartahoteles de más 30 habitaciones y/o servicios complementarios | |
Hoteles y Apartahoteles hasta 30 habitaciones con servicios básicos | ||
Hostales y hosterías (sin servicios básicos). | ||
Residencias estudiantiles | ||
SERVICIOS ALIMENTARIOS | Restaurantes, comidas rápidas, Casa de Banquetes. | |
SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS ESPECIALIZADOS. | OFICINAS Y CONSULTORIOS DE: Agencias de viajes, sindicatos, asociaciones gremiales, profesionales, políticas y laborales, estudios y laboratorios fotográficos, consultorios médicos y estéticos, centros estéticos, veterinarios, venta de mascotas, laboratorios médicos y odontológicos (mecánica dental), servicios de ambulancia, venta de telefonía celular, viveros. | |
ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN SERVICIOS: Peluquería, salas de belleza, tatuajes, sastrería, agencias de lavandería, tintorerías, reparación de artículos eléctricos, fotocopias, remontadora xx xxxxxxx, marqueterías, vidrierías, floristerías, confecciones, cafeterías, heladerías, fuentes de soda. | ||
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y ENTRETENIMIENTO MASIVO | EVENTOS TEMPORALES Y ESPECTÁCULOS EN PREDIOS PRIVADOS: Circos, parque de atracciones, ferias temporales | |
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y ENTRETENIMIENTO MASIVO: Centros de convenciones Grandes Teatros y salas de concierto. | ||
Teatros, salas de concierto y exposiciones, auditorios, cines, salas de audiovisuales, salas de proyección de videos, clubes sociales, estudios de Televisión, estaciones de emisión y estudios de grabación de las empresas de comunicaciones masivas y de entretenimiento. | ||
Alquiler de videos, servicios de Internet. | ||
Juegos electrónicos de pequeño formato, chance, lotería en línea. |
ARTÍCULO 66. Comercio y servicios de Alto Impacto. Debido a la magnitud de sus instalaciones y su alto impacto urbanístico, corresponden a actividades que son totalmente incompatibles con áreas de actividad residencial.
Hacen parte de este grupo de usos de comercio y servicios las siguientes actividades.
SERVICIOS DE ALTO IMPACTO | SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS. | ACTIVIDAD ECONÓMICA RESTRINGIDA: Talleres de ornamentación, marmolerías, servicios de máquinas dobladoras y cortadoras, carpintería metálica y xx xxxxxx. |
SERVICIOS AUTOMOTRICES Y VENTA DE COMBUSTIBLE | SERVICIOS DE LLENADO DE COMBUSTIBLES: Estaciones de llenado Estaciones de servicio completo | |
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, E INSUMOS A VEHÍCULOS EN: Servitecas, talleres de mecánica, montallantas, lavaderos de carros y cambiaderos de aceite. |
SERVICIOS DE DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO | ACTIVIDADES CON HORARIOS NOCTURNOS: Discotecas, tabernas y bares. | |
ALOJAMIENTO POR HORAS: Moteles, hoteles de paso y residencias. | ||
SALAS DE DIVERSIÓN Y JUEGO: Bingo, billares, casinos, sala de masajes, baños turcos y jacuzzi. | ||
SALAS DE DIVERSIÓN Y JUEGO DE ESCALA ZONAL: Xxxxx xx Xxxxx, juegos de Salón, electrónicos, de habilidad y destreza, boleras, piscinas, gimnasios. | ||
GALLERAS, XXXXXX XX XXXX. | ||
WISKERÍAS, STREP- TEASE, CASAS DE LENOCINIO, | ||
Salones Sociales xx Xxxxx y/o Clubes Nocturnos | ||
SERVICIOS FUNERARIOS | Salas de Velación | |
Laboratorios de Tanatopraxia |
ARTÍCULO 67. Comercio Regional. Esta categoría de comercio integra actividades que se ubican en edificaciones especializadas y de gran impacto sobre la estructura de ciudad, por lo que requieren especial manejo en los servicios conexos como parqueos, áreas de cargue y descargue, manejo del espacio público entre otros.
Hacen parte de este grupo de usos de comercio y servicios las siguientes actividades.
XXXXXXXX XXXXXXXX | XXXXXXX XXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXX XXX XXX XX 0.000 X0 XX | |
XXXX XX XXXXXX: Productos alimenticios, bebidas, equipos profesionales, | ||
fotografía, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos, productos | ||
VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: | eléctricos, ferreterías, cacharrerías, ópticas, lámparas, muebles, medicinas, cosméticos, estéticos, metales y piedras preciosas, cristalería, juguetería, anticuarios, producción y venta de artesanías, artículos para el hogar, acabados y decoración, artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, | |
lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, | ||
papelerías, artículos para la construcción al detal en establecimientos de escala | ||
regional con servicio de transporte para atender al cliente a domicilio. | ||
LOCALES ESPECIALIZADOS: Venta de Artículos agropecuarios, maquinaria | ||
COMERCIO PESADO | ||
Venta de Automóviles. |
ARTÍCULO 68. Comercio Urbano. Comprende los usos comerciales de intercambio de bienes y servicios que suplen demandas especializadas generadas en la comunidad de una zona urbana, que en razón de su mayor cobertura y afluencia de personas tienen un impacto considerable sobre la estructura urbana.
Hacen parte de este grupo de usos de comercio y servicios las siguientes actividades.
COMERCIO URBANO. | VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: | ALMACENES SUPERMERCADOS Y CENTROS COMERCIALES DE MÁS DE 2.000 M2 HASTA 5.000 M2 DE AREAS DE VENTA. Productos alimenticios, bebidas, equipos profesionales, fotografía, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos, productos eléctricos, ferreterías, cacharrerías, ópticas, lámparas, muebles, medicinas, cosméticos, estéticos, metales y piedras preciosas, cristalería, juguetería, anticuarios, producción y venta de artesanías, artículos para el hogar, acabados y decoración, artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías |
ARTÍCULO 69. Comercio Zonal. Se entiende por comercio de cobertura zonal los usos o establecimientos destinados a la venta de Bienes y determinados servicios con destino al consumo especializado generado por la comunidad de un sector o comuna. Son establecimientos que si bien no generan contaminación del aire ni del agua, producen impacto sobre el espacio público urbano y en determinadas actividades algún tipo de impacto social negativo.
Hacen parte de este grupo de usos de comercio y servicios las siguientes actividades
COMERCIO ZONAL | VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: | ALMACENES, SUPERMERCADOS, Y CENTROS COMERCIALES DE MÁS 500 M2 HASTA 2000 M2 DE AREA DE VENTAS. Productos alimenticios, bebidas, equipos profesionales, fotografía, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos, productos eléctricos, ferreterías, cacharrerías, ópticas, lámparas, muebles, medicinas, cosméticos, estéticos, metales y piedras preciosas, cristalería, juguetería, anticuarios, producción y venta de artesanías, artículos para el hogar, acabados y decoración, artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías. Establecimientos Para La Venta De Materiales Eléctricos, De Plomería, Carpintería, Herrería, Ferretería, Electrodomésticos, De Decoración. Mueblerías, Imprentas, Calzado, Boutiques, Joyerías, Relojerías, Regalos, Artesanías, Vidrieras, Alquiler De Mobiliario, Artículos Fotográficos, Químicos Y Minerales, Productos De Perfumería, Belleza Y De Arte, Equipos De Cómputo, Centros De Internet |
ARTÍCULO 70. Comercio Local. Se entiende por comercio de cobertura local, los usos de los establecimientos destinados a la venta de bienes y determinados servicios de consumo doméstico, requeridos por la comunidad de residentes de un sector, que no requieren concentración ni permanencia de flujos peatonales y vehiculares, y no producen ni ruidos ni olores contaminantes.
Hacen parte de este grupo de usos de comercio y servicios las siguientes actividades
COMERCIO LOCAL | ACTIVIDAD CONÓMICA LIMITADA EN COMERCIO | LOCALES, CON AREA DE VENTAS DE HASTA 500 M2: Artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, confitería, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías y misceláneas. |
TIENDAS DE BARRIO Y LOCALES CON ÁREA NO MAYOR DE 60 M2 |
ARTÍCULO 71. De los tratamientos urbanísticos. Los tratamientos urbanísticos son decisiones de administración física del territorio, por las cuales se asignan a determinado sector del suelo urbano, una serie de objetivos y procedimientos que van a guiar y determinar las actuaciones a futuro en dichas zonas. La ejecución de los distintos tratamientos urbanísticos requiere el compromiso de los actores involucrados del sector público y privado.
ARTÍCULO 72. Clasificación de los tratamientos urbanísticos. De acuerdo con las directrices y acciones que se pretendan implementar desarrollar y ejecutar en cada
zona, éstos se pueden definir como: 1) Renovación Urbana; 2) Consolidación; 3) Mejoramiento Integral y 4) Desarrollo. Cada uno de estos tratamientos generales se subdivide en otros que permiten determinar intervenciones más específicas sobre el suelo urbano. Los tratamientos y subsectores definidos para aplicar las directrices y normas de ocupación del espacio público y privado del suelo urbano de Yopal, son los siguientes:
Cuadro 6. Clasificación de los tratamientos urbanísticos
Tratamiento | Modalidad | Sector |
Renovación Urbana | Reactivación | 1 |
Redesarrollo | 2 | |
Consolidación Urbana | Con Cambios en el patrón de ocupación | 3, 4, 5, 6, 7 |
Consolidación Urbanística | 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 | |
Con Restricciones Ambientales | 22, 23, 24, 25, 26 | |
Con Densificación Moderada | 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 | |
Consolidación de Sectores Especiales | 38, 39, 40, 41 | |
Desarrollo | Desarrollo Integral | 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 |
Desarrollo Progresivo | 53, 54, 55 | |
Articulación Urbana | 56, 57 | |
Mejoramiento Integral | Intervención Complementaria | 58 |
Parágrafo 1. La delimitación y reglamentación de cada uno de los tratamientos urbanísticos, se detalla en el mapa “U05 Tratamientos Urbanísticos”
ARTÍCULO 73. Criterios para la asignación de aprovechamientos urbanísticos Se establecen como criterios para la definición de los aprovechamientos urbanísticos al interior del suelo urbano, traducidos en índices de ocupación, construcción entre otros aspectos, los siguientes:
a) Orientar la construcción futura de la ciudad, aprovechando la capacidad instalada en infraestructuras y el potencial de desarrollo diferencial de las áreas construidas identificadas en las Áreas Morfológicas Homogéneas.
b) Aprovechar las ventajas derivadas de la mejor dotación en infraestructura, espacio público, equipamientos y servicios, que presentan las áreas ya consolidadas buscando que tengan una intensidad en la ocupación del suelo y diversidad de
usos, garantizando su mayor y mejor aprovechamiento urbanístico sin desbordar su capacidad.
c) Adatarse a las determinantes naturales y antrópicas que incidan en la regulación y control e las densidades.
d) Redensificar las áreas subutilizadas ubicadas al interior del perímetro urbano e intervenir prioritariamente los sectores en proceso de deterioro, a través de tratamientos de renovación y redesarrollo, mediante la aplicación de los instrumentos de la ley que permitan la localización de nuevas actividades y mayores aprovechamientos.
e) Teniendo en cuenta los criterios anteriores y las particularidades de cada sector se definen tratamientos, aprovechamientos y usos diferenciados que correspondan con la capacidad de soporte de las zonas
ARTÍCULO 74. Conceptos generales para la asignación de aprovechamientos urbanísticos en cada uno de los Tratamientos Urbanísticos. Los elementos que se mencionan a continuación, corresponde a los elementos que se reglamentan en las fichas normativas, aplicables a cada uno de los sectores definidos en la zonificación de tratamientos urbanísticos establecida en el mapa “U05 Tratamientos Urbanísticos”:
a) Rango Predial y área mínima del predio:
Los rangos prediales reglamentan el área mínima de predio que se puede establecer para nuevas subdivisiones al interior de cada tratamiento, y establece el aprovechamiento urbanístico directamente relacionado con el área del predio. Esto busca potenciar y asignar los mayores aprovechamientos, en zonas o sectores que cuenten con vías de perfiles viales amplios que soporten intervenciones con volumetrías acordes al ancho de vía y que cumplan con los espacios necesarios y complementarios como parqueaderos al interior del predio, sin que entorpezcan la movilidad peatonal y vehicular de la ciudad.
El rango predial en la tabla de reglamentación se expresa como el intervalo entre el valor máximo y el valor mínimo de cada categoría definida.
Paragrafo 1. Con el fin de solucionar la problemática generada por la existencia de lotes con área menor a 90 M2 al interior del perímetro urbano, y que no han podido realizar su proceso de legalización, tendrán un termino de dos años a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo para realizar los tramites necesarios para dicha legalización, esta excepción no aplicara para los nuevos desarrollos urbanísticos.
b) Frente Mínimo: El criterio normativo de frente mínimo de los predios busca garantizar la correlación y proporción con el fondo del mismo, de tal manera que dicha relación no sea inferior a la proporción 1: 3, es decir que el frente por lo
menos corresponda a tercera parte del fondo, no obstante, esta disposición aplicara exclusivamente para nuevas subdivisiones.
c) Índice de ocupación (IO). Es la proporción del área de suelo que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el área que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta por el área total del predio.
d) Índice de construcción (IC). Es el número máximo de veces que la superficie de un terreno puede convertirse por definición normativa en área construida, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el área permitida de construcción por el área total de un predio.
ARTÍCULO 75. Clasificación, definición y especificaciones de los tratamientos. Adóptese la clasificación, definición, especificaciones y reglamentación de los tratamientos urbanísticos.
ARTÍCULO 76. Tratamiento de Renovación Urbana. (T.R.U.) El Tratamiento de Renovación urbana está enfocado a recuperar y/o transformar las áreas ya desarrolladas de la ciudad que presenten avanzados procesos de deterioro físico y social o que presenten potencialidad de desarrollo que deben implementarse de manera que fortalezcan el modelo de ocupación del territorio urbano.
La aplicación de este tratamiento, se realizara en las siguientes modalidades:
• Modalidad de Reactivación:
• Modalidad de Reubicación o Redesarrollo:
ARTÍCULO 77. (T.R.U.) Modalidad de Reactivación. Se aplica a las zonas en las que se requiere efectuar la sustitución parcial de las estructuras urbanas y arquitectónicas con el fin de generar un nuevo espacio público y privado mediante la combinación de proyectos específicos y acciones individuales, para las cuales se ha previsto el tratamiento de renovación urbana por reactivación. Se trata de zonas en las cuales hay que cambiar las estructuras construidas, pero las actividades pueden mantenerse con otras actividades que apoyen la redefinición del carácter del sector.
La intervención de reactivación urbana, busca aplicar los siguientes correctivos.
• Con la respectiva reubicación del terminal de transporte, se de promover una actuación urbanística estratégica que incluya las manzanas con código catastral 0235 y 0236, con el fin de recuperar este espacio y generar un nodo de equipamiento municipal, desplazando así las actividades de lenocinio que se han venido implantando en este sector.
• En la Manzana con código catastral 0316en donde actualmente se desarrollan las actividades de subasta ganadera, maga de Coleo, igualmente se debe implantar una intervención de carácter estratégico que integre lo siguiente, a) el desalojo y reubicación de la invasión. b) la reubicación de las actividades de subasta ganadera y por ultimo e) la integración de la manga de xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, de tal manera que se consolide un espacio púbico temático de escala urbana y regional, con la conjugación de actividades complementarias de equipamiento y comercio en una intervención integral que involucre a todos los actores y /o propietarios. En la Manzana con código catastral 0317, donde se localiza el Polideportivo, este tratamiento busca introducir acciones de mejoramiento de tal manera que se reactive este equipamiento con el fin que se establezca y se consolide como un centro de alto rendimiento deportivo, integrándolo con las acciones definidas anteriormente para las manzanas con código catastral 0235, 0236 y 0316.
• Adicionalmente, este tratamiento busca en las manzanas con código catastral 0151, 1464, 0397, en un xxxxxx xxx xxxxxx xx xxxxxxx, que presentan una ocupación hasta el borde xxx xxxx la campiña, recuperar y mejorar las condiciones de espacio público y mejorar las condiciones de calidad de vida de la población en este sector que presenta un alto grado de deterioro físico, para lo cual se deben buscar alternativas de soluciones de vivienda en este sitio guardando los retiros necesarios y/o solución en otro sitio de la ciudad, brindando mejores condiciones, de esta manera articular este espacio al parque lineal xxx xxxx la campiña y el parque de la manzana con código xxxxxxxxx 0000 xxx xxxxxx xx xxxxxxx.
Esta modalidad del tratamiento de renovación urbana, se identifica en el plano “U05 Tratamientos Urbanísticos” como sector 1
ARTÍCULO 78. (T.R.U.) Modalidad de Reubicación o Redesarrollo. Las zonas en las que se requiere efectuar la sustitución total de las estructuras urbanas y arquitectónicas y la generación de un nuevo espacio urbano (público y privado) mediante proyectos específicos, para las cuales se ha definido el tratamiento de renovación urbana por redesarrollo. Los programas de renovación de este tipo podrán estar sometidos a la elaboración y adopción de un Plan Parcial.
La aplicación de este tratamiento, busca direccionara acciones que recuperen radicalmente el espacio invadido por urbanizaciones de carácter informal, en predios que tienen destinación para espacio público, por lo tanto es de carácter prioritario implementar un proceso de recuperación, mediante la reubicación de estas familias en proyectos de vivienda de interés social en otro sitios de la ciudad, cumpliendo con el lleno de los requisitos exigidos por la Ley para acceder a un subsidio de vivienda nueva. Posteriormente se deben construir los respectivos espacio públicos, integrándolos al Estadio Santiago de las Atalayas y a la Manga de Coleo y Polideportivo respectivamente.
Esta modalidad del tratamiento de renovación urbana, se identifica en el plano “U05 Tratamientos Urbanísticos” como sector 2
ARTÍCULO 79. Tratamiento de consolidación. (T.C.U.) El tratamiento de consolidación busca mantener la relación funcional de los elementos urbanísticos, ambientales y paisajísticos desarrollados históricamente, pero que pueden incorporar actualización de sus estructuras urbanísticas y arquitectónicas, mediante procesos de ocupación que aprovechen adecuadamente las estructuras urbanas ya presentes, de acuerdo con las condiciones de cada sector, el grado de intervención de consolidación urbanística, se clasifico en las siguientes categorías:
▪ Consolidación con cambio de patrón en ocupación
▪ Consolidación Urbanística
▪ Consolidación con restricciones ambientales
▪ Consolidación con densificación moderada
▪ Consolidación de sectores especiales
ARTÍCULO 80. (T.C.U.) Consolidación con Cambio de Patrón en Ocupación. Aplica a sectores x xxxxxxx tradicionales conformados históricamente pero que han empezado a modificar e introducir procesos de transformación, por tal razón los nuevos desarrollos urbanísticos estarán regulados a efectos de garantizar una ocupación moderada y armónica con los elementos construidos presentes.
Reglamentación Xxxxxxxxxxx | ||||||||
Xxxxxx | 0 | 0 | ||||||
Xxxxx Xxxxxxx | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 |
Área Min Predio (m2) | 150 - 249 | 250 - 499 | ≥ 500 | 150 - 249 | 250 - 499 | ≥ 500 | ||
Frente Min (m Lineales) | 9 | 12 | 20 | 9 | 12 | 20 | ||
Índice Max de Ocupación | 0,8 | 0,7 | 0,65 | 0,8 | 0,75 | 0,7 | ||
Índice Max de Construcción | 2,4 | 3 | 3,5 | 2,4 | 3 | 4,5 | ||
Condicionantes (Obligatoria) | 2 y 3 | 2 y 3 | 2 y 3 | 1 y 3 | ||||
Antejardín (Medida Mínima m) | 1 | 1,5 | 2,5 | 1 | 1,5 | 2,5 |
Reglamentación Xxxxxxxxxxx | ||||||||||||
Xxxxxx | 0 | 0 | 0 | |||||||||
Xxxxx Xxxxxxx | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 |
Área Min Predio (m2) | 250 - 499 | ≥500 | 90 - 119 | 120 - 249 | 250 - 499 | ≥500 | 120 - 249 | 250 - 499 | ≥500 | |||
Frente Min (m Lineales) | 12 | 20 | 6 | 9 | 12 | 18 | 9 | 12 | 18 | |||
Índice Max de Ocupación | 0,65 | 0,5 | 0,9 | 0,85 | 0,8 | 0,75 | 0,90 | 0,85 | 0,82 | |||
Índice Max de Construcción | 2,2 | 3,2 | 2,20 | 3,40 | 4 | 5,25 | 3,60 | 4,25 | 7,40 | |||
Condicionantes (Obligatoria) | 2 y 3 | 2 y 3 | 2 | 2 y 3 | 1, 3 y 4 | 2 | 2 y 3 | 1,3 | ||||
Antejardín (Medida Mínima m) | 1,5 | 3 | 1 | 1,5 | 2,5 | 3 | 1,5 | 2 | 2,5 |
Parágrafo 1. Los espacios libres en los cuadros o que no tengan asignado algún parámetro de reglamentación, se considera como no apto o prohibido.
Parágrafo 2. Condicionantes Obligatorias:
1. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 25 metros entre paramentos.
2. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 20 metros entre paramentos.
3. No se contabilizan como parte del índice de construcción las áreas cubiertas destinadas a parqueadero privado o para visitantes al servicio del proyecto, balcones, marquesinas, parasoles, recreación y servicios colectivos, instalaciones mecánicas, tanques de agua y/o Piscinas
4. En el sector 6 podrán Aumentar su índice de construcción hasta 0,65 los predios con rango predial 4 con frente sobre el parque el resurgimiento únicamente.
Parágrafo 3. “Por disposiciones de la Autoridad Ambiental , y en razón que la ronda de protección para el rio Xxxxx Sur es de 100 metros según el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del rio Xxxxx Sur - POMCH y que este plan en su análisis no incorpora la gestión del riesgo y no da suficiente claridad técnica para medir la ronda de protección en su paso por el perímetro urbano del tramo que contempla la calle 3 Universidad Xxxxx Xxxxx por todo el borde norte del perímetro urbano que colinda con el rio Xxxxx Sur hasta la carrera 33 con calle 11, bajo el principio de precaución de que trata el Articulo 1, Numeral 6 de la Ley 99 de 1993, se conservara un aprovechamiento urbanístico de baja densidad que mantenga la homogeneidad del sector y en razón que no hay certeza absoluta, los lineamientos sobre la cota a partir de la cual se medirá la ronda de protección y las posibles condiciones de riesgo que deban tomarse, serán definidos con la actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del rio Xxxxx Sur - POMCH de conformidad con el Decreto 1640 de 2012, el cual una vez sea adoptado por la Autoridad Ambiental, si contempla directrices que conlleven a la necesidad de ajustar el POT en los tramos del rio antes mencionados del paso por el perímetro urbano, en un término no mayor a un año a partir de la adopción del POMCH, el municipio de Yopal debe realizar la revisión y ajuste al POT por considerarse el primer instrumento norma de superior jerarquía de conformidad con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997.”
Parágrafo 4. Las manzanas colindantes con el borde norte del perímetro urbano contra el rio Xxxxx Sur, sin perjuicio del cumplimiento de todos los elementos técnicos, urbanísticos, la altura máxima que pueden alcanzar las edificaciones será de 5 pisos, así mismo en esta área no se permitirá sótanos ni semisótanos
ARTÍCULO 81. (T.C.U.) Consolidación Urbanística. Los predios localizados en zonas con tratamiento de consolidación urbanística busca mantener las normas originales del barrio y demás normas volumétricas, dando paso a transformaciones sustanciales en algunas áreas con alto potencial urbanístico por la estructura urbana en consolidación.
Reglamentación Xxxxxxxxxxx | ||||||||||||
Xxxxxx | 0 | 0 | 00 | |||||||||
Xxxxx Xxxxxxx | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 |
Área Min Predio (m2) | 150 - 000 | 000- 000 | ≥500 | 90 - 119 | 120- 000 | 000- 000 | ≥500 | 120- 000 | 000- 000 | ≥500 | ||
Frente Min (m Lineales) | 9 | 12 | 20 | 6 | 9 | 12 | 18 | 9 | 12 | 18 | ||
Índice Max de Ocupación | 0,8 | 0,75 | 0,7 | 0,9 | 0,85 | 0,8 | 0,75 | 0,7 | 0,7 | 0,7 | ||
Índice Max de Construcción | 2,4 | 3 | 4,2 | 1,8 | 2,55 | 3,2 | 3,75 | 1,4 | 2,1 | 2,8 | ||
Condicionantes (Obligatoria) | 2 y 3 | 1 y 3 | 2 | 2 y 3 | 1,3 | 2 | 2 y 3 | 3 | ||||
Antejardín (Medida Mínima m) | 1 | 1,5 | 2,5 | 1 | 1,5 | 2 | 3 | 1,5 | 2 | 2,5 |
Parágrafo 1. Los espacios libres en los cuadros o que no tengan asignado algún parámetro de reglamentación, se considera como no apto o prohibido.
Parágrafo 2. Condicionantes obligatorias sectores 8, 9 y 10.
1. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 25 metros entre paramentos.
2. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 20 metros entre paramentos.
3. No se contabilizan como parte del índice de construcción las áreas cubiertas destinadas a parqueadero privado o para visitantes al servicio del proyecto, balcones, marquesinas, parasoles, recreación y servicios colectivos, instalaciones mecánicas, tanques de agua y/o Piscinas
4. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 25 metros entre paramentos
Reglamentación Urbanística | ||||||||
Sector | 11 | 12 | ||||||
Rango Predial | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 |
Área Min Predio (m2) | 90 - 149 | 150 - 000 | 000-000 | ≥500 | 90-149 | 150-249 | 250-499 | ≥500 |
Frente Min (m Lineales) | 6 | 9 | 12 | 20 | 6 | 9 | 12 | 18 |
Índice Max de Ocupación | 0,9 | 0,85 | 0,82 | 0,8 | 0,9 | 0,85 | 0,8 | 0,75 |
Índice Max de Construcción | 2,2 | 4,25 | 6,7 | 8,8 | 2,2 | 4,25 | 7,5 | 8,2 |
Condicionantes (Obligatoria) | 2 y 3 | 2 y 3 | 1 y 3 | 4 | 2 y 3 | 2 y 3 | 1,3 | |
Antejardín (Medida Mínima m) | 1 | 1 | 1,5 | 3 | 1 | 1,5 | 2,5 | 3 |
Reglamentación Urbanística | ||||||||
Sector | 13 | 14 | ||||||
Rango Predial | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 |
Área Min Predio (m2) | 00-000 | 000-000 | 250-499 | ≥500 | 90-149 | 150-299 | 300-799 | ≥800 |
Frente Min (m Lineales) | 6 | 8,5 | 12 | 18 | 6 | 9 | 12 | 20 |
Índice Max de Ocupación | 0,9 | 0,87 | 0,82 | 0,8 | 0,9 | 0,87 | 0,85 | 0,8 |
Índice Max de Construcción | 2,2 | 4,35 | 5,6 | 6,3 | 2,2 | 4,25 | 5,95 | 8 |
Condicionantes (Obligatoria) | 2 y 3 | 2 y 3 | 3 | 2 y 3 | 2 y 3 | 1,3 | ||
Antejardín (Medida Mínima m) | 1 | 1,2 | 2 | 2,5 | 1 | 1,5 | 2,5 | 3 |
Parágrafo 3. Condicionantes obligatorias sectores 11, 12, 13 y 14.
1. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 25 metros entre paramentos, especialmente predios con frentes sobre la calle 24 y carreras 19 y 20.
2. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 20 metros entre paramentos.
3. No se contabilizan como parte del índice de construcción las áreas cubiertas destinadas a parqueadero privado o para visitantes al servicio del proyecto, balcones, marquesinas, parasoles, recreación y servicios colectivos, instalaciones mecánicas, tanques de agua y/o Piscinas.
Reglamentación Urbanística | ||||||||
Sector | 15 | 16 | ||||||
Rango Predial | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 |
Área Min Predio (m2) | 00-000 | 000-000 | 000-0000 | ≥0000 | 00-000 | 000-000 | 250-499 | ≥500 |
Frente Min (m Lineales) | 6 | 10 | 14 | 25 | 6 | 9 | 12 | 18 |
Índice Max de Ocupación | 0,9 | 0,85 | 0,75 | 0,7 | 0,9 | 0,85 | 0,75 | 0,7 |
Índice Max de Construcción | 2,2 | 4,25 | 6,75 | 10,5 | 2,2 | 4,25 | 5,25 | 5,6 |
Condicionantes (Obligatoria) | 4 | 2 y 3 | 2 y 3 | 1 y 3 | 4 | 2 y 3 | 2 y 3 | 3 y 5 |
Antejardín (Medida Mínima m) | 1 | 1 | 2 | 5 | 1 | 1,5 | 2,5 | 3 |
Reglamentación Urbanística | ||||||||
Sector | 17 | 18 | ||||||
Rango Predial | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 |
Área Min Predio (m2) | 00-000 | 000-000 | 350-999 | ≥1000 | 500-1499 | ≥1500 | ||
Frente Min (m Lineales) | 6 | 10 | 14 | 20 | 12 | 18 | ||
Índice Max de Ocupación | 0,9 | 0,85 | 0,8 | 0,7 | 0,7 | 0,7 | ||
Índice Max de Construcción | 2,2 | 5,1 | 6,8 | 9,1 | 2,8 | 4,9 | ||
Condicionantes (Obligatoria) | 2 y 3 | 5 y 3 | 1 y 3 | 2 | 2 | |||
Antejardín (Medida Mínima m) | 1 | 1,2 | 2 | 2,5 | 2,5 | 3 |
Parágrafo 4. Condicionantes obligatorias sectores 15, 16, 17 y 18.
1. El predio debe tener frente sobre la carrera 5 o vía a Morichal o la Marginal de la Selva.
2. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil vial mínimo de 20 metros entre paramentos.
3. No se contabilizan como parte del índice de construcción las áreas cubiertas destinadas a parqueadero privado o para visitantes al servicio del proyecto, balcones, marquesinas, parasoles, recreación y servicios colectivos, instalaciones mecánicas, tanques de agua y/o Piscinas.
4. No se permiten nuevas subdivisiones de 90 m2 sobre la carrera 5, solo los lotes ya existentes.
5. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil vial mínimo de 25 metros entre paramentos.
Reglamentación Urbanística | ||||||||||||
Sector | 19 | 20 | 21 | |||||||||
Rango Predial | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 |
Área Min Predio (m2) | 000-000 | 000-0000 | ≥0000 | 00-000 | 000-000 | ≥250 | 00-000 | 000-000 | ≥250 | |||
Frente Min (m Lineales) | 10 | 14 | 22 | 6 | 9 | 12 | 6 | 8,5 | 12 | |||
Índice Max de Ocupación | 0,85 | 0,75 | 0,7 | 0,9 | 0,85 | 0,75 | 0,9 | 0,87 | 0,8 | |||
Índice Max de Construcción | 4,25 | 6 | 7 | 2,2 | 4,25 | 6 | 2,2 | 4,35 | 5,6 | |||
Condicionantes (Obligatoria) | 2 y 3 | 2 y 3 | 1 y 3 | 2 y 3 | 2 y 3 | 2 y 3 | 2 y 3 | |||||
Antejardín (Medida Mínima m) | 1 | 1,5 | 3 | 1 | 1,5 | 2,5 | 1 | 1,2 | 2 |
Parágrafo 5. Condicionantes obligatorias sectores 19, 20 y 21
1. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 25 metros entre paramentos, especialmente predios con frentes sobre la calle 30 y la carrera 23.
2. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 20 metros entre paramentos.
3. No se contabilizan como parte del índice de construcción las áreas cubiertas destinadas a parqueadero privado o para visitantes al servicio del proyecto, balcones, marquesinas, parasoles, recreación y servicios colectivos, instalaciones mecánicas, tanques de agua y/o Piscinas.
ARTÍCULO 82. (T.C.U.) Consolidación con restricciones ambientales. Busca principalmente tener como determinante de ocupación, su cercanía al rio Xxxxx Sur, y que por tal motivo, requieren garantizar, en el sector más próximo, una baja densidad en ocupación y bajos índices de edificabilidad, sin que esto implique desarticularse de la estructura urbana consolidada y proyectada.
Reglamentación Urbanística | ||||||||
Sector | 22 | 23 | ||||||
Rango Predial | 1 | 2 | 3 | 4 | 3 | 4 | ||
Área Min Predio (m2) | 150 - 249 | 250 - 499 | ≥ 500 | 250 - 499 | ≥ 500 | |||
Frente Min (m Lineales) | 9 | 12 | 20 | 12 | 18 | |||
Índice Max de Ocupación | 0,85 | 0,8 | 0,75 | 0,8 | 0,75 | |||
Índice Max de Construcción | 2,55 | 4 | 5,25 | 2 | 2,25 | |||
Condicionantes (Obligatoria) | 2 y 3 | 1 y 3 | 2 y 3 | 1,3 | ||||
Antejardín (Medida Mínima m) | 1 | 1,5 | 3 | 2,5 | 3 |
Parágrafo 1. Los espacios libres en los cuadros o que no tengan asignado algún parámetro de reglamentación, se considera como no apto o prohibido.
Parágrafo 2. Condicionantes obligatorias sectores 22 y 23
1. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 25 metros entre paramentos específicamente sobre la xxxxx 00 x xxxxxxx 00.
2. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 20 metros entre paramentos.
3. No se contabilizan como parte del índice de construcción las áreas cubiertas destinadas a parqueadero privado o para visitantes al servicio del proyecto, balcones, marquesinas, parasoles, recreación y servicios colectivos, instalaciones mecánicas, tanques de agua y/o Piscinas.
eglamentación Urbanística | ||||||||||||
Sector | 24 | 25 | 26 | |||||||||
Rango Predial | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 |
Área Min Predio (m2) | 150-349 | 350-799 | ≥ 800 | 90-149 | 150-349 | 350-799 | ≥ 800 | 90-149 | 150- 349 | 350-799 | ≥ 800 | |
Frente Min (m Lineales) | 8,5 | 15 | 20 | 6 | 8,5 | 12 | 18 | 6 | 8,5 | 12 | 18 | |
Índice Max de Ocupación | 0,85 | 0,75 | 0,7 | 0,9 | 0,85 | 0,75 | 0,7 | 0,9 | 0,85 | 0,8 | 0,7 | |
Índice Max de Construcción | 3,4 | 5,25 | 7 | 2,2 | 3,4 | 5,25 | 6,3 | 2,2 | 2,55 | 5,6 | 6,3 | |
Condicionantes (Obligatoria) | 4 | 2 y 3 | 2 y 3 | 1 y 3 | 4 | 2 y 3 | 3 y 5 | 3 y 5 | 2 y 3 | 2 y 3 | 1 y 3 | |
Antejardín (Medida Mínima m) | 1 | 1,5 | 3 | 1 | 1,5 | 2,5 | 3 | 1 | 1,2 | 2 | 2,5 |
Parágrafo 3. Condicionantes obligatorias sectores 24, 25 y 26.
1. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 30 metros entre paramentos, específicamente los predios con frentes sobre las calles 30 y 40, y carrera 40.
2. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 20 metros entre paramentos.
3. No se contabilizan como parte del índice de construcción las áreas cubiertas destinadas a parqueadero privado o para visitantes al servicio del proyecto, balcones, marquesinas, parasoles, recreación y servicios colectivos, instalaciones mecánicas, tanques de agua y/o Piscinas.
4. No se permiten Subdivisiones de 90 m2 sobre la xxxxxxx 00 x xxxxx 00.
5. Solo se permite a predios con frente contra el parque las aguas o parque recreacional del Norte
ARTÍCULO 83. (T.U.C.) Consolidación Con Densificación Moderada. Regula el proceso de transformación de un sector determinado a las condiciones existentes, de tal forma que se adapten, sin modificar las condiciones originales de la estructura urbana inmediata, procurando no atropellar las áreas de vivienda ya consolidadas, adicionando nuevos desarrollos urbanísticos con una mayor edificabilidad.
Reglamentación Urbanística | ||||||||
Sector | 27 | 28 | ||||||
Rango Predial | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 |
Área Min Predio (m2) | 90 - 149 | 150 - 249 | 250 - 499 | ≥ 500 | 90 - 149 | 150 - 249 | 250 - 499 | 500 |
Frente Min (m Lineales) | 6 | 9 | 12 | 20 | 6 | 9 | 12 | 18 |
Índice Max de Ocupación | 0,9 | 0,85 | 0,8 | 0,75 | 0,9 | 0,8 | 0,75 | 0,7 |
Índice Max de Construcción | 2,16 | 2,55 | 4 | 5,25 | 2,16 | 2,4 | 3 | 3,5 |
Condicionantes (Obligatoria) | 2 y 3 | 1 y 3 | 2 | 2 y 3 | 1,3 | |||
Antejardín (Medida Mínima m) | 1 | 1 | 1,5 | 3 | 1 | 1,5 | 2,5 | 3 |
Parágrafo 1. Los espacios libres en los cuadros o que no tengan asignado algún parámetro de reglamentación, se considera como no apto o prohibido.
Parágrafo 2. Condicionantes obligatorias sectores 27 y 28
1. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 25 metros entre paramentos, específicamente predios con frente sobre la carrera 29.
2. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 20 metros entre paramentos.
3. No se contabilizan como parte del índice de construcción las áreas cubiertas destinadas a parqueadero privado o para visitantes al servicio del proyecto, balcones, marquesinas, parasoles, recreación y servicios colectivos, instalaciones mecánicas, tanques de agua y/o Piscinas
Parágrafo 3. “Por disposiciones de la Autoridad Ambiental , y en razón que la ronda de protección para el rio Xxxxx Sur es de 100 metros según el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del rio Xxxxx Sur - POMCH y que este plan en su análisis no incorpora la gestión del riesgo y no da suficiente claridad técnica para medir la ronda de protección en su paso por el perímetro urbano del tramo que contempla la calle 3 Universidad Xxxxx Xxxxx por todo el borde norte del perímetro urbano que colinda con el rio Xxxxx Sur hasta la carrera 33 con calle 11, bajo el principio de precaución de que trata el Articulo 1, Numeral 6 de la Ley 99 de 1993, se conservara un aprovechamiento urbanístico de baja densidad que mantenga la homogeneidad del sector y en razón que no hay certeza absoluta, los lineamientos sobre la cota a partir de la cual se medirá la ronda de protección y las posibles condiciones de riesgo que deban tomarse, serán definidos con la actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del rio Xxxxx Sur - POMCH de conformidad con el Decreto 1640 de 2012, el cual una vez sea adoptado por la Autoridad Ambiental, si contempla directrices que conlleven a la necesidad de ajustar el POT en los tramos del rio antes mencionados del paso por el perímetro urbano, en un término no mayor a un año a partir de la adopción del POMCH, el municipio de Yopal debe realizar la revisión y ajuste al POT por considerarse el primer instrumento norma de superior jerarquía de conformidad con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997.”
Parágrafo 4. En los sectores 27 y 28, las manzanas colindantes con el borde norte del perímetro urbano contra el rio Xxxxx Sur, sin perjuicio del cumplimiento de todos
los elementos técnicos, urbanísticos, la altura máxima que pueden alcanzar las edificaciones será de 3 pisos, así mismo en esta área no se permitirá la implementación de sótanos ni semisótanos
Reglamentación Urbanística | ||||||||||||
Sector | 29 | 30 | 31 | |||||||||
Rango Predial | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 |
Área Min Predio (m2) | 00-000 | 000-000 | 250-799 | ≥ 800 | 90-149 | 150-249 | ≥ 250 | 150-249 | 250-499 | ≥ 500 | ||
Frente Mínimo | 6 | 9 | 12 | 20 | 6 | 9 | 12 | 8,5 | 12 | 18 | ||
Índice Max de Ocupación | 0,9 | 0,85 | 0,75 | 0,7 | 0,9 | 0,85 | 0,75 | 0,87 | 0,85 | 0,75 | ||
Índice Max de Construcción | 2,2 | 4,25 | 6 | 8,4 | 2,2 | 3,4 | 3,75 | 2,61 | 4,25 | 5,25 | ||
Condicionantes (Obligatoria) | 2 y 3 | 2 y 3 | 1 y 3 | 4 | 2 y 3 | 2 y 3 | 2 y 3 | 2 y 3 | 3 | |||
Antejardín (Medida Mínima m) | 1 | 1 | 1,5 | 3 | 1 | 1,5 | 2,5 | 1,2 | 2 | 2,5 |
Parágrafo 5. Condicionantes obligatorias sectores 29, 30 y 31
1. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 25 metros entre paramentos, especialmente predios con frentes sobre las xxxxx 00, xxxxx 00 con fachadas sobre el parque Centenario y Carrera 26, en lotes que cumplan el área mínima del rango predial o mediante integración o englobe de predio.
2. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 20 metros entre paramentos.
3. No se contabilizan como parte del índice de construcción las áreas cubiertas destinadas a parqueadero privado o para visitantes al servicio del proyecto, balcones, marquesinas, parasoles, recreación y servicios colectivos, instalaciones mecánicas, tanques de agua y/o Piscinas.
4. No se permiten Subdivisiones del rango predial 1 entre 90 m2 y 150 m2 sobre la calle 40.
Reglamentación Urbanística | ||||||||
Sector | 32 | 33 | ||||||
Rango Predial | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 |
Área Min Predio (m2) | 90 - 249 | 250 - 349 | 350 - 799 | ≥ 800 | 90 - 199 | 200 - 349 | 350 - 499 | 500 |
Frente Min (m Lineales) | 6 | 10 | 14 | 25 | 6 | 9 | 12 | 15 |
Índice Max de Ocupación | 0,9 | 0,85 | 0,75 | 0,7 | 0,9 | 0,85 | 0,75 | 0,7 |
Índice Max de Construcción | 2,2 | 4,25 | 6,75 | 8,4 | 2,2 | 4,25 | 5,25 | 5,6 |
Condicionantes (Obligatoria) | 4 | 2 y 3 | 2 y 3 | 1 y 3 | 4 | 2 y 3 | 2 y 3 | 3 y 5 |
Antejardín (Medida Mínima m) | 1 | 1 | 2 | 5 | 1 | 1,5 | 2,5 | 3 |
Reglamentación Urbanística | ||||||||
Sector | 34 | 35 | ||||||
Rango Predial | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 |
Área Min Predio (m2) | 90 - 179 | 180 - 299 | ≥ 300 | 90 - 199 | ≥ 200 | |||
Frente Min (m Lineales) | 6 | 9 | 12 | 6 | 9 | |||
Índice Max de Ocupación | 0,9 | 0,85 | 0,8 | 0,9 | 0,85 | |||
Índice Max de Construcción | 2,2 | 4,25 | 5,6 | 2,2 | 3,4 | |||
Condicionantes (Obligatoria) | 2 y 3 | 2 y 3 | 2 y 3 | |||||
Antejardín (Medida Mínima m) | 1 | 1,2 | 2 | 1 | 1,5 |
Parágrafo 6. Condicionantes obligatorias sectores 32, 33, 34 y 35.
1. El predio debe tener frente sobre vías con perfil igual o superior a 30 metros, específicamente sobre las calles 24, 30 y 40 y las carrereas 14.
2. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 20 metros entre paramentos.
3. No se contabilizan como parte del índice de construcción las áreas cubiertas destinadas a parqueadero privado o para visitantes al servicio del proyecto, balcones, marquesinas, parasoles, recreación y servicios colectivos, instalaciones mecánicas, tanques de agua y/o Piscinas.
4. No se permiten nuevas subdivisiones de 90 m2 sobre la carrera 5, solo los lotes ya existentes.
5. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 25 metros entre paramentos específicamente sobre la carrera 14.
Reglamentación Urbanística | ||||||||
Sector | 36 | 37 | ||||||
Rango Predial | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 |
Área Min Predio (m2) | 90 - 119 | 120 - 239 | ≥ 240 | 300 - 499 | ≥ 500 | |||
Frente Min (m Lineales) | 6 | 9 | 12 | 12 | 18 | |||
Índice Max de Ocupación | 0,9 | 0,85 | 0,8 | 0,75 | 0,7 | |||
Índice Max de Construcción | 2,2 | 2,9 | 4 | 1,8 | 1,65 | |||
Condicionantes (Obligatoria) | 1 | 1 y 2 | 3 | |||||
Antejardín (Medida Mínima m) | 1 | 1,5 | 2 | 1 | 1,5 |
Parágrafo 7. Condicionantes obligatorias sectores 36 y 37.
1. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 20 metros entre paramentos.
2. No se contabilizan como parte del índice de construcción las áreas cubiertas destinadas a parqueadero privado o para visitantes al servicio del proyecto, balcones, marquesinas, parasoles, recreación y servicios colectivos, instalaciones mecánicas, tanques de agua y/o Piscinas.
3. Sin Perjuicio de lo establecido en los índices de ocupación y construcción, no se permitirán alturas mayores a dos pisos y altillo
ARTÍCULO 84. (T.C.U.) Consolidación De Sectores Especiales. Esta modalidad del tratamiento de consolidación, se aplica a zonas de prestación de servicios institucionales y de servicios que tienen alcance regional, que tienen una alta incidencia en el funcionamiento espacial de la ciudad. El tratamiento en esta subcategoría pretende mantener y potenciar las características de estos sectores. En algunos subsectores, la competencia municipal, es limitada, como es el caso de las disposiciones de seguridad, en las instalaciones del ejército Nacional.
Reglamentación Urbanística | ||||||||
Sector | 38 | 39 | ||||||
Rango Predial | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 |
Área Min Predio (m2) | 500 - 1199 | ≥ 1200 | 90 - 199 | 200 - 349 | 350 - 499 | ≥ 500 | ||
Frente Min (m Lineales) | 14 | 25 | 6 | 9 | 12 | 15 | ||
Índice Max de Ocupación | 0,65 | 0,6 | 0,9 | 0,85 | 0,75 | 0,7 | ||
Índice Max de Construcción | 4,55 | 7,2 | 2,2 | 3,4 | 4,5 | 5,6 | ||
Condicionantes (Obligatoria) | 2 , 3, 5 | 1, 2 y 3 | 4 | 2 y 3 | 1, 2 y 3 | 1, 2 y 3 | ||
Antejardín (Medida Mínima m) | 2 | 5 | 1 | 1,5 | 2,5 | 3 |
Parágrafo 1. Los espacios libres en los cuadros o que no tengan asignado algún parámetro de reglamentación, se considera como no apto o prohibido.
Parágrafo 2. Condicionantes obligatorias sectores 38 y 39.
1. El predio debe tener frente sobre vías con perfil igual o superior a 30 metros entre paramentos
2. La tipología de las edificaciones debe ser aislada
3. No se contabilizan como parte del índice de construcción las áreas cubiertas destinadas a parqueadero privado o para visitantes al servicio del proyecto, balcones, marquesinas, parasoles, recreación y servicios colectivos, instalaciones mecánicas, tanques de agua y/o Piscinas
4. El predio debe tener frente sobre vías con perfil igual o superior a 20 metros entre paramentos
5. Sector regulado por disposiciones nacionales y de seguridad.
Reglamentación Urbanística | |
Sector | 40 |
Índice Max de Ocupación | 0,6 |
Índice Max de Construcción | 6 |
Tipología edificatoria | Aislada |
Reglamentación Urbanística | ||||
Sector | 41 | |||
Rango Predial | 1 | 2 | 3 | 4 |
Área Min Predio (m2) | 90 - 249 | 250 - 349 | 350 - 799 | ≥ 800 |
Frente Min (m Lineales) | 6 | 10 | 14 | 25 |
Índice Max de Ocupación | 0,9 | 0,85 | 0,75 | 0,7 |
Índice Max de Construcción | 2,2 | 4,25 | 6,75 | 8,4 |
Condicionantes (Obligatoria) | 4 | 2 y 3 | 2 y 3 | 1, 3, y 5 |
Antejardín (Medida Mínima m) | 1 | 1 | 2 | 3 |
Parágrafo 3. Condicionantes obligatorias sector 41.
1. El predio debe tener frente sobre vías con perfil igual o superior a 30 metros, específicamente sobre la carrereas 5 y Marginal de la Selva
2. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 20 metros entre paramentos.
3. No se contabilizan como parte del índice de construcción las áreas cubiertas destinadas a parqueadero privado o para visitantes al servicio del proyecto, balcones, marquesinas, parasoles, recreación y servicios colectivos, instalaciones mecánicas, tanques de agua y/o Piscinas.
4. No se permiten nuevas subdivisiones de 90 m2, solo se permiten lo ya existentes en vías secundarias del sector.
5. Se deben prever las cesiones de espacio público y vías, en lotes que superen los 2000 m2.
ARTÍCULO 85. Tratamiento Urbanístico de Desarrollo. (T.U.D.). Se asigna este tratamiento a las áreas urbanizadas no construidas o urbanizables no urbanizadas localizadas en suelo urbano o de expansión, que por su ubicación privilegiada y sus posibilidades de gozar de infraestructura vial y de servicios públicos instalados; están destinadas a cumplir con una mejor función social, en el contexto del desarrollo Municipal.
El objetivo principal de la asignación de este tratamiento está enfocado especialmente a la provisión de suelo urbanizable para fomentar el desarrollo de programas VIS, VIP, estableciendo mecanismos que propendan por el desarrollo integral que superen la ocupación de manera individual (predio a predio), con la dotación de infraestructura, equipamientos y espacio público requeridos, de carácter local y zonal.
Por lo tanto en los sectores reglamentados con el tratamiento de desarrollo en el área urbana, es indispensable y de carácter obligatorio, destinar como mínimo el 20% del área útil para la construcción de vivienda de interés prioritario.
El tratamiento de Desarrollo, de acuerdo a las características y potencialidades, se subdivide en las siguientes modalidades:
• Tratamiento de desarrollo integral.
• Desarrollo Progresivo.
• Desarrollo y articulación urbana.
ARTÍCULO 86. (T.U.D.) Tratamiento De Desarrollo Integral. Por tratarse de áreas que están en proceso de habilitación urbana, requieren intervenciones físicas en espacio público, servicios públicos domiciliarios, vías y equipamientos, que adapten e integren estos suelos a la estructura urbana consolidada, esta modalidad de tratamiento de desarrollo, se aplica a sectores que han tenido en su formación instrumentos de planificación intermedia (plan parcial) como es el caso del sector Bon Habita y el Sector suroccidental, y adicionalmente integra otras áreas que requieren
de la aplicación de algún tipo de instrumento de gestión y planificación del suelo, para habilitarlos.
Reglamentación Urbanística | ||||||||
Sector | 42 | 43 | ||||||
Rango Predial | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 |
Área Min Predio (m2) | 250 - 000 | 000-000 | ≥ 800 | 120 - 249 | 250 - 349 | 350 - 499 | ≥ 500 | |
Frente Min (m) | 10 | 14 | 25 | 8 | 9 | 12 | 15 | |
Índice Max de Ocupación | 0,85 | 0,75 | 0,7 | 0,9 | 0,85 | 0,75 | 0,7 | |
Índice Max de Construcción | 4,25 | 6,75 | 8,4 | 2,2 | 4,25 | 5,25 | 6,3 | |
Condicionantes (Obligatoria) | 4 | 2 y 3 | 2 y 3 | 1 y 3 | 4 | 2 y 3 | 2 y 5 | 2, 3 y 5 |
Antejardín (Medida Mínima m) | 1 | 2 | 3 | 1 | 2 | 2,5 | 3 |
Parágrafo 1. Los espacios libres en los cuadros o que no tengan asignado algún parámetro de reglamentación, se considera como no apto o prohibido.
Parágrafo 2. Condicionantes obligatorias sectores 42 y 43.
1. El predio debe tener frente sobre vías con perfil igual o superior a 30 metros, específicamente sobre la Marginal de la selva.
2. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 20 metros entre paramentos.
3. No se contabilizan como parte del índice de construcción las áreas cubiertas destinadas a parqueadero privado o para visitantes al servicio del proyecto, balcones, marquesinas, parasoles, recreación y servicios colectivos, instalaciones mecánicas, tanques de agua y/o Piscinas.
4. No se permiten nuevas subdivisiones iguales o menores de 90 m2, solo los lotes ya existentes.
5. Solo para estos sectores, se permitirá la siguiente disposición normativa: los proyectos urbanísticos que contemplen alturas superiores a 5 pisos solo podrán desarrollar sobre vías con perfil superior a 20 ML entre paramentos y en vías de menor dimensión tendrá que hacer un retroceso de la línea de construcción dependiendo del perfil hasta compensar la dimensión de la vía exigida.
Reglamentación Urbanística | ||||||||
Sector | 44 | 45 | ||||||
Rango Predial | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 |
Área Min Predio (m2) | 90 - 229 | 230 - 349 | 350 - 799 | ≥ 800 | 90 - 149 | 150 - 349 | 350 - 499 | ≥ 500 |
Frente Min (m) | 6 | 10 | 14 | 25 | 6 | 9 | 12 | 15 |
Índice Max de Ocupación | 0,9 | 0,85 | 0,8 | 0,75 | 0,9 | 0,85 | 0,8 | 0,75 |
Índice Max de Construcción | 2,2 | 4,25 | 6,75 | 8 | 2,2 | 2,55 | 5,6 | 6 |
Condicionantes (Obligatoria) | 4 | 2 y 3 | 2 y 3 | 1 y 3 | 4 | 2 y 3 | 2 y 3 | 3 y 5 |
Antejardín (Medida Mínima m) | 1 | 1 | 2 | 5 | 1 | 1,5 | 2,5 | 3 |
Parágrafo 3. Condicionantes obligatorias sectores 44 y 45.
1. El predio debe tener frente sobre vías con perfil igual o superior a 30 metros, específicamente sobre las calles 30, 40. 50 y carrerea 1.
2. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 20 metros entre paramentos.
3. No se contabilizan como parte del índice de construcción las áreas cubiertas destinadas a parqueadero privado o para visitantes al servicio del proyecto, balcones, marquesinas, parasoles, recreación y servicios colectivos, instalaciones mecánicas, tanques de agua y/o Piscinas.
4. No se permiten nuevas subdivisiones de 90 m2 sobre la carrera 1, solo los lotes ya existentes.
5. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 25 metros.
Reglamentación Urbanística | ||||||||
Sector | 46 | 47 | ||||||
Rango Predial | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 |
Área Min Predio (m2) | 140 - 299 | 300 - 799 | ≥ 800 | 220 - 399 | 400 - 799 | ≥ 800 | ||
Frente Min (m) | 8 | 14 | 25 | 9 | 12 | 15 | ||
Índice Max de Ocupación | 0,85 | 0,8 | 0,75 | 0,8 | 0,75 | 0,7 | ||
Índice Max de Construcción | 2,5 | 4 | 6,75 | 1,2 | 1,8 | 1,68 | ||
Condicionantes (Obligatoria) | 4 | 2 y 3 | 2 y 3 | 1 y 3 | 4 | 2 y 3 | 2 y 3 | 2 y 3 |
Parágrafo 4. Condicionantes obligatorias sectores 46 y 47
1. El predio debe tener frente sobre vías con perfil igual o superior a 30 metros, específicamente sobre las Marginal de la Selva.
2. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 20 metros entre paramentos.
3. No se contabilizan como parte del índice de construcción las áreas cubiertas destinadas a parqueadero privado o para visitantes al servicio del proyecto, balcones, marquesinas, parasoles, recreación y servicios colectivos, instalaciones mecánicas, tanques de agua y/o Piscinas.
4. No se permiten subdivisiones menores a 300 m2.
Reglamentación Urbanística | ||||||||||||
Sector | 48 | 49 | 50 | |||||||||
Rango Predial | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 |
Área Min Predio (m2) | 90- 249 | 250- 000 | 000- 000 | ≥ 800 | 90-149 | 150- 000 | 000- 000 | ≥ 500 | 180- 000 | 000- 000 | ≥ 800 | |
Frente Mínimo | 6 | 10 | 14 | 25 | 6 | 9 | 12 | 15 | 9 | 12 | 25 | |
Índice Max de Ocupación | 0,9 | 0,85 | 0,8 | 0,75 | 0,9 | 0,85 | 0,75 | 0,7 | 0,85 | 0,8 | 0,8 | |
Índice Max de Construcción | 2,2 | 4,25 | 6,4 | 7,5 | 2,2 | 2,9 | 4,5 | 5,2 | 4,25 | 5,6 | 5,6 | |
Condicionantes (Obligatoria) | 4 | 2 y 3 | 2 y 3 | 1 y 3 | 2 y 3 | 2 y 3 | 3 y 5 | 2 y 3 | 2 y 3 | 1,3 | ||
Antejardín (Medida Mínima m) | 1 | 1 | 2 | 5 | 1 | 1,5 | 2,5 | 3 | 1,2 | 2 | 3 |
Parágrafo 5. Condicionantes obligatorias sectores 48, 49 y 50.
1. El predio debe tener frente sobre vías con perfil igual o superior a 30 metros, específicamente sobre la calle 50, la carrera 1 y la carrera 5.
2. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 20 metros entre paramentos.
3. No se contabilizan como parte del índice de construcción las áreas cubiertas destinadas a parqueadero privado o para visitantes al servicio del proyecto, balcones, marquesinas, parasoles, recreación y servicios colectivos, instalaciones mecánicas, tanques de agua y/o Piscinas.
4. No se permiten nuevas subdivisiones de 90 m2 sobre la xxxxxxx 0 x xx xxxxxxx 0.
5. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 25 metros.
Reglamentación Urbanística | ||||
Sector | 51 | |||
Rango Predial | 1 | 2 | 3 | 4 |
Área Min Predio (m2) | 90 - 149 | 150 - 249 | 250 - 599 | ≥ 600 |
Frente Min (m Lineales) | 6 | 10 | 14 | 25 |
Índice Max de Ocupación | 0,9 | 0,85 | 0,8 | 0,75 |
Índice Max de Construcción | 2,2 | 3 | 5,5 | 6,75 |
Condicionantes (Obligatoria) | 2 y 3 | 2 y 3 | 1 y 3 | |
Antejardín (Medida Mínima m) | 1 | 1,5 | 2 | 3 |
Parágrafo 6. Condicionantes obligatorias sector 51.
1. El predio debe tener frente sobre vías con perfil igual o superior a 30 metros.
2. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 20 metros entre paramentos.
3. No se contabilizan como parte del índice de construcción las áreas cubiertas destinadas a parqueadero privado o para visitantes al servicio del proyecto, balcones, marquesinas, parasoles, recreación y servicios colectivos, instalaciones mecánicas, tanques de agua y/o Piscinas.
Reglamentación Urbanística | ||||
Sector | 52 | |||
Rango Predial | 1 | 2 | 3 | 4 |
Área Min Predio (m2) | 250 - 499 | 500 - 999 | ≥ 1000 | |
Frente Min (m Lineales) | 10 | 14 | 25 | |
Índice Max de Ocupación | 0,85 | 0,8 | 0,75 | |
Índice Max de Construcción | 3 | 4 | 7,5 | |
Condicionantes (Obligatoria) | 4 | 2 y 3 | 2 y 3 | 1 y 3 |
Antejardín (Medida Mínima m) | 1,5 | 2 | 3 |
Parágrafo 7. Condicionantes obligatorias sector 52.
1. El predio debe tener frente sobre vías con perfil igual o superior a 30 metros.
2. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 20 metros entre paramentos.
3. No se contabilizan como parte del índice de construcción las áreas cubiertas destinadas a parqueadero privado o para visitantes al servicio del proyecto, balcones, marquesinas, parasoles, recreación y servicios colectivos, instalaciones mecánicas, tanques de agua y/o Piscinas.
4. No se permiten nuevas subdivisiones con área inferior a 250 m2 en este sector
ARTÍCULO 87. (T.U.D.) Tratamiento De Desarrollo Progresivo. Esta modalidad de tratamiento de desarrollo, tiene por objeto garantizar las condiciones establecidas inicialmente al momento de la expedición de las licencias de urbanización y que deben será la base la expedición de las licencias de construcción.
Reglamentación Urbanística | ||||||||||||
Sector | 53 | 54 | 55 | |||||||||
Rango Predial | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 |
Área Min Predio (m2) | 00-000 | 000-000 | 250-599 | ≥ 600 | 90-149 | 150-229 | 230-559 | ≥ 000 | 00-000 | ≥ 250 | ||
Frente Min (m) | 6 | 8 | 12 | 20 | 8 | 12 | 20 | 6 | 9 | |||
Índice Max de Ocupación | 0,9 | 0,85 | 0,75 | 0,75 | 0,85 | 0,75 | 0,75 | 0,9 | 0,85 | |||
Índice Max de Construcción | 2,2 | 3,4 | 4,4 | 6 | 3,4 | 4,4 | 6 | 2,2 | 4,25 | |||
Condicionantes (Obligatoria) | 4 | 2 y 3 | 2 y 3 | 1 y 3 | 2 y 3 | 2 y 3 | 1 y 3 | 4 | 2 y 3 | |||
Antejardín (Medida Mínima m) | 1 | 1 | 2 | 3 | 1 | 2 | 3 | 1 | 1,5 |
Parágrafo 1. Los espacios libres en los cuadros o que no tengan asignado algún parámetro de reglamentación, se considera como no apto o prohibido.
Parágrafo 2. Condicionantes obligatorias sectores 53, 54 y 55.
1. El predio debe tener frente sobre vías con perfil igual o superior a 30 metros, específicamente sobre la carrereas 1 y las calles 30 y 40.
2. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 20 metros entre paramentos.
3. No se contabilizan como parte del índice de construcción las áreas cubiertas destinadas a parqueadero privado o para visitantes al servicio del proyecto, balcones, marquesinas, parasoles, recreación y servicios colectivos, instalaciones mecánicas, tanques de agua y/o Piscinas.
4. No se permiten nuevas subdivisiones de 90 m2 sobre la carrera 1, las calle 30 y 40, solo los lotes ya existentes.
ARTÍCULO 88. (T.U.D.) Tratamiento De Desarrollo Y Articulación Urbana. El objetivo principal de esta modalidad de tratamiento, es la efectiva articulación de los predios a desarrollar con la malla urbana existente, de manera que los nuevos proyectos se integren efectivamente a la ciudad y realicen sus respectivas cesiones y dotaciones en función de la consolidación futura de sectores urbanos con excelente calidad.
Reglamentación Urbanística | ||||||||
Sector | 56 | 57 | ||||||
Rango Predial | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 |
Área Min Predio (m2) | 00-000 | 000-000 | 350-799 | ≥ 800 | 90-149 | 150-249 | 250-499 | ≥ 500 |
Frente Min (m) | 6 | 10 | 14 | 25 | 6 | 9 | 12 | 15 |
Índice Max de Ocupación | 0,9 | 0,85 | 0,82 | 0,8 | 0,9 | 0,85 | 0,82 | 0,8 |
Índice Max de Construcción | 2,2 | 4,25 | 5,8 | 6,5 | 2,2 | 3,4 | 5,8 | 7,6 |
Condicionantes (Obligatoria) | 3 | 1 y 2 | 1 y 2 | 1 y 2 | 3 | 1 y 2 | 1 y 2 | 1 y 2 |
Antejardín (Medida Mínima m) | 1 | 1 | 2 | 3 | 1 | 1,5 | 2 | 3 |
Parágrafo 1. Los espacios libres en los cuadros o que no tengan asignado algún parámetro de reglamentación, se considera como no apto o prohibido.
Parágrafo 2. Condicionantes obligatorias sectores 56 y 57.
1. El predio debe tener frente sobre vías con perfil igual o superior a 20 metros.
2. No se contabilizan como parte del índice de construcción las áreas cubiertas destinadas a parqueadero privado o para visitantes al servicio del proyecto, balcones, marquesinas, parasoles, recreación y servicios colectivos, instalaciones mecánicas, tanques de agua y/o Piscinas.
3. No se permiten nuevas subdivisiones de 90 m2, solo las ya existentes.
ARTÍCULO 89. Tratamiento de Mejoramiento Integral. (T.M.I.). Este tratamiento orienta las actuaciones de planeamiento tendientes a corregir, completar, reformar y regularizar las deficiencias urbanísticas y las condiciones precarias de habitabilidad con las que se conformaron algunos barrios de origen informal, que busca principalmente la integración sociespacial de los mismos.
Son sectores de la ciudad caracterizados por tener fuertes deficiencias en la composición (cantidad y calidad) del espacio público, los equipamientos y los servicios públicos, así como deficiencias en las tipologías constructivas de las edificaciones, que en su mayoría son producto de procesos de desarrollo espontaneo o informal, por lo tanto se busca una intervención complementaria, de la siguiente forma:
▪ Fortalecer, recuperar y mejorar, la configuración vial, la calidad del espacio público.
▪ Garantizar la dotación de los servicios públicos esenciales.
▪ Establecer una reglamentación de acuerdo con la dinámica propia de estos sectores
Reglamentación Urbanística | ||||
Sector | 58 | |||
Rango Predial | 1 | 2 | 3 | 4 |
Área Min Predio (m2) | 90 - 149 | 150 - 249 | ≥250 | |
Frente Min (m Lineales) | 6 | 10 | 14 | |
Índice Max de Ocupación | 0,9 | 0,85 | 0,8 | |
Índice Max de Construcción | 2,1 | 2,7 | 4 | |
Condicionantes (Obligatoria) | 1 y 2 | 1 y 2 | ||
Antejardín (Medida Mínima m) | 1 | 1,5 | 2 |
Parágrafo 1. Los espacios libres en los cuadros o que no tengan asignado algún parámetro de reglamentación, se considera como no apto o prohibido.
Parágrafo 2. Condicionantes obligatorias sector 58.
1. El predio debe tener frente sobre una vía con perfil mínimo de 20 metros entre paramentos.
2. No se contabilizan como parte del índice de construcción las áreas cubiertas destinadas a parqueadero privado o para visitantes al servicio del proyecto, balcones, marquesinas, parasoles, recreación y servicios colectivos, instalaciones mecánicas, tanques de agua y/o Piscinas.
ARTÍCULO 90. Normas Generales Aplicables a todos los tratamientos Urbanísticos. Las disposiciones que se disponen a continuación, se aplicarán a los diferentes sectores normativos y constituyen las normas urbanísticas comunes para la aplicación de sus fichas reglamentarias, dichas normas generales comunes a todos los tratamientos, regulan los siguientes aspectos:
• Voladizos.
• Aislamientos.
• Antejardines
• Altura de las edificaciones
• Área total construida:
• Sótanos.
• Semisótanos.
• Cerramientos.
• Parqueaderos.
• Empates Volumétricos
• Equipamiento Comunal Privado
Parágrafo 1. La Oficina asesora de Planeación Municipal, podrá fijar otras normas de carácter complementario mediante decreto, tendientes a mejorar las condiciones de reglamentación urbanística establecidas en el presente plan
ARTÍCULO 91. Normas sobre Voladizos. Elemento volumétrico de la fachada de una edificación que sobresale del paramento de construcción en pisos diferentes del primero y se proyecta sobre el espacio público (antejardín o vía - con la dimensión prevista en la presente norma urbanística). Se contabiliza siempre en el índice de construcción y en la medida en que no se encierra en el primer piso se excluye del índice de ocupación.
Dimensiones máximas sobre antejardín o retroceso:
• Vías iguales o menores a 6.00 metros: no se permite los voladizos
• Vías mayores a 6 y hasta 10 metros: 0.60 metros
• Vías mayores a 10 y hasta 15 metros: 0.80 metros
• Vías mayores a 15 y hasta 22 metros: 1.00 metros
• Vías mayores a 22 metros (vías arteriales) 1.50 metros
Parágrafo 1. El voladizo no se permite sobre áreas de cesión para parques y equipamientos, ni sobre aislamientos posteriores o patios.
Parágrafo 2. Para perfiles vales hasta de 15 mts se debe hacer la respectiva verificación de la distancia entre la fachada y las redes de energía eléctrica para la aprobación y pertinencia de los voladizos, dicha distancia, deberá ser de por lo menos 2 metros lineales.
ARTÍCULO 92. Normas sobre Aislamientos. Son los espacios no construibles, de propiedad privada, que limitan contra espacio público (parques, zonas verdes o espacios peatonales) o contra otros espacios privados siempre y cuando se generen servidumbres (ventilación, iluminación, o tipologías de construcción aislada)
• Aislamientos Laterales:
Se exigen a partir del nivel de la placa superior del primer piso, o a partir del nivel de empate con los volúmenes construidos de las edificaciones colindantes permanentes, sin sobrepasar la línea del aislamiento posterior (Longitud referida al lado menor)
De 1 a 3 pisos: 3.00 metros
De 4 a 6 pisos: 4.00 metros
De 7 a 8 pisos: 5.00 metros
De 9 a 10 pisos: 7.00 metros
De 11 a 12 pisos: 9.00 metros
De 13 o más pisos: 1 / 3 de la altura.
• Aislamiento posterior:
La dimensión del aislamiento posterior se determina en función de la máxima altura permitida en cada subsector, con un mínimo de 3 metros, así:
De 1 A 3 pisos: 3.00 metros
De 4 pisos: 4.00 metros
De 5 A 6 pisos: 5.00 metros
De 7 A 8 pisos: 6.00 metros
De 9 A 10 pisos: 8.00 metros.
De 11 A 12 pisos: 10.00 metros 13 o más pisos: 1 / 3 de la altura
• Situaciones especiales de aplicación de aislamientos posteriores.
a. En lotes esquineros: El aislamiento posterior se permite como patio, ubicado en la esquina interior del predio, con lado menor igual a la dimensión del aislamiento reglamentario.
b. En edificaciones que contemplen aislamientos superiores a 4.00 metros, los elementos como chimeneas, buitrones, puntos fijos, jardineras o remates volumétricos sobrepuestos a las fachadas, podrán tener avances máximos de
0.50 metros sobre las dimensiones mínimas establecidas para los aislamientos laterales y posteriores, siempre y cuando no superen una longitud de fachada de
2.50 metros por cada elemento. Adicionalmente, la suma de tales elementos en cada piso no podrá sobrepasar la cuarta parte de la longitud total de la fachada de la edificación.
ARTÍCULO 93. Normas sobre Antejardines. Área libre de propiedad privada perteneciente al espacio público, comprendida entre la línea de demarcación de la vía y el paramento de construcción, en la cual no se admite ningún tipo de edificación.
La exigencia y dimensiones del antejardín, así como los retrocesos contra parques, zonas verdes o espacios peatonales, se definen en la ficha reglamentaria de cada sector, no obstantes, las siguientes normas son aplicables de carácter general.
a) No se permite el estacionamiento de vehículos en antejardín.
b) Los antejardines en áreas residenciales deberán ser empradizados y arborizados, exceptuando las zonas para ingreso peatonal y vehicular.
c) Los antejardines no se pueden cubrir ni construir.
d) No se permiten escaleras en los antejardines. En los casos que sea necesario el manejo de escaleras, estas deberán desarrollarse a partir de la línea de paramentación.
e) En zonas con uso comercial y de servicios en las cuales se permita la utilización temporal del antejardín, éste se deberá tratar en material duro, continuo, sin obstáculos ni desniveles para el peatón y con diseño unificado a lo largo de toda la vía.
f) La utilización temporal permitida en los antejardines pertenecientes a establecimientos comerciales, será definida mediante un proyecto integral de recuperación del espacio público. Sólo se permitirán los usos que no requieran almacenaje o desarrollo de construcciones especializadas.
g) Los antejardines pertenecientes a establecimientos comerciales, podrán habilitarse para la utilización temporal cuando en la vía en la cual se desarrolla la actividad comercial, se haya construido el respectivo proyecto integral de recuperación del espacio público, incluyendo dichos antejardines.
h) En los antejardines habilitados para uso comercial solo podrán utilizarse los elementos removibles aprobados dentro de la cartilla del mobiliario urbano del municipio que expida el IDURY, tales como sillas, mesas, toldos, sombrillas o parasoles y jardineras o materas como control entre el andén y el antejardín.
i) En ningún caso el uso del antejardín podrá interferir la circulación peatonal sobre él andén.
j) El uso del antejardín no confiere derechos adicionales sobre el espacio utilizado.
k) En predios con uso comercial no se permite el cerramiento de antejardines.
l) En los accesos a estacionamientos al interior de los predios sólo se permitirá acondicionar una franja o un ancho máximo de 3. 50 metros por predio.
m) En áreas residenciales se permitirá el cerramiento de antejardines siempre y cuando éste se contemple en las respectivas fichas normativas y cumpla con las siguientes condiciones: 90% de transparencia, 1. 60 metros de altura máxima y un zócalo hasta de 0. 40 cms.
ARTÍCULO 94. Normas Sobre Altura De Las Edificaciones.
a) En relación con el ancho de la vía pública. Sin perjuicio de los aprovechamientos urbanísticos otorgados en las fichas normativas, la altura máxima de las edificaciones no podrá exceder a la dimensión que corresponda al valor fijo en metros del ancho o perfil de la vía pública que da al frente, la dimensión especifica de perfil vial, será previamente certificada por la oficina asesora de planeación.
b) La altura máxima que pueden alcanzar las edificaciones queda limitada por las restricciones que determinen la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en los conos de aproximación visual, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento Aeronáutico Colombiano aplicables al Aeropuerto el Alcaraván.
c) La altura libre entre placas de piso será como mínimo de 2,40 metros.
d) Todas las variaciones volumétricas como áreas bajo cubierta inclinada, altillos, mansardas y mezanines, hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice de construcción.
e) El mezanine Se puede construir únicamente para uso comercial en el primer piso, con el cual deberá estar visual y formalmente relacionado, y su área no podrá exceder el 50% del área construida en primer piso, con una altura máxima de 4,50 y no podrá localizarse sobre la fachada, de lo contrario se contabilizara como un piso.
f) El altillo estará retrocedido en 2.50 m mínimo de los paramentos de la construcción y debe estar involucrado dentro de la línea de cubierta. Su área no podrá ser superior del 40% del área del piso anterior o del piso tipo según el caso y su altura mínima deberá ser de 2,80 contabilizados de piso a la cumbrera
ARTÍCULO 95. Área Total Construida. Para efectos de la aplicación del índice de construcción, es la parte edificada que corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos. Excluye azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas y puntos fijos, el área de los estacionamientos y equipamientos comunales ubicados en un piso como máximo, así como el área de los estacionamientos ubicados en semisótanos y sótanos.
Parágrafo 1. El área de parqueaderos en usos comerciales, si contabilizaran como parte del índice de construcción.
ARTÍCULO 96. Normas para Sótanos. Se permiten en todos los sectores normativos a excepción de los sectores 3 y 5 definidos en el plano “U05 Tratamientos Urbanísticos” y bajo las siguientes condiciones:
• El sótano solo podrá sobresalir 0.25 metros como máximo, sobre el nivel del terreno.
• En predios con antejardín reglamentado, se exige un retroceso de 1.50 metros mínimo respecto de la línea de demarcación del predio.
• En predios sin antejardín reglamentado, este podrá desarrollarse a partir de la línea de paramentación hacia el interior del predio.
• El are de lote mínima para la implementación de Sótanos debe ser de 180 metros cuadrados con un frente mínimo de 10 metros lineales
ARTÍCULO 97. Normas para Semisótanos. Se permiten en todos los sectores normativos a excepción de los sectores 3 y 5 definidos en el plano “U05 Tratamientos Urbanísticos” y bajo las siguientes condiciones:
• El semisótano debe plantearse a partir del paramento de construcción hacia el interior del predio.
• El semisótano puede sobresalir 1.50 metros como máximo, respecto del nivel o línea de pendiente del terreno, hasta el borde superior de la placa del primer piso. Cuando esta dimensión supere 1.50 metros se considera como un piso.
• El área de lote mínima para la implementación de Semisótanos debe ser de 180 metros cuadrados con un frente mínimo de 10 metros lineales.
ARTÍCULO 98. Normas para Cerramientos. Los cerramientos de carácter definitivo se regulan por las siguientes disposiciones:
• Se permite el cerramiento de antejardines en predios con uso residencial, dotacional o industrial, el cual se hará con las siguientes especificaciones, un
cerramiento de hasta 1.20 metros de altura en materiales con el 90% de transparencia visual sobre un zócalo de hasta 0.40 metros.
• En predios con uso comercial y de servicios no se permite el cerramiento de antejardines.
• Cuando se propongan cerramientos entre predios privados, podrán utilizarse materiales sólidos y no deberán sobrepasar la altura máxima permitida como nivel de empate.
Los cerramientos de carácter temporal se harán en materiales livianos y se permiten en los siguientes casos:
• Entre predios sin urbanizar y el espacio público.
• En áreas de reserva y/o afectación vial.
• En las áreas de cesión de espacio público y equipamiento, mientras dura la construcción de la etapa correspondiente de la urbanización.
ARTÍCULO 99. Normas para Parqueaderos o Estacionamientos. Se establece estricta y obligatoria la exigencia de estacionamientos para todos los usos y áreas de actividad, los cuales se cumplirán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Condiciones Generales:
• Los estacionamientos públicos y privados deben estar ubicados en forma tal que no causen conflictos en la vía pública y no ocupen la parte frontal del primer piso.
• No se permitirán accesos en forma directa desde las vías pertenecientes al sistema vial Nacional, regional y al sistema de vías arteriales, ni de las rutas destinadas al transporte público y a circulación peatonal. El acceso a los estacionamientos desde este tipo de vías deberá hacerse indirectamente a través de una vía de servicio, bahía o para el caso de las vías arterias podrá hacerse un retroceso y ampliación del acceso al parqueadero en relación con el paramento, buscando mejorar la visibilidad desde los vehículos a la vía y al andén.
• Las dimensiones mínimas para las celdas de parqueo, serán las de un rectángulo de dos con cincuenta (2.50) por cinco con cincuenta (5.50) metros para parqueadero público y dos con treinta (2.30) por cinco (5.00) metros para estacionamientos privados.
• Estacionamientos públicos y privados en altura.
• Para todos los usos, por cada 2 estacionamientos exigidos (privados y de visitantes) se deberá prever un cupo para estacionamiento de Motocicletas, los cuales se localizarán dentro del área privada del predio excluyendo el antejardín.
• Los estacionamientos o parqueaderos públicos o privados en altura, son aquellos que funcionan en edificaciones de carácter permanente especialmente diseñadas y construidas para tal fin, cumpliendo con lo siguiente:
✓ Altura máxima: cinco (5) pisos, área mínima del lote quinientos (500) metros cuadrados y frente mínimo de veinticuatro (15.00) metros.
✓ Ancho xx xxxxxxxx: 3.5 metros
✓ Pendiente Máxima: 20%
• Con el fin de garantizar la movilidad de las personas con movilidad reducida se debe disponer parqueaderos para discapacitados en un porcentaje mínimo equivalente al dos por ciento (2%) del total de parqueaderos habilitados, debidamente señalizados con el símbolo internacional de accesibilidad, de conformidad con la normatividad vigente.
• Parqueaderos en servidumbre: los parqueaderos en sótano, semisótano y primer piso solo se permitirá máximo 2 vehículos en línea o en fila.
• Para la solución de la cuota mínima de parqueaderos, se permitirá la implementación de duplicadores, sin que la altura máxima de supere los 4 metros entre piso y placa.
2. Exigencia:
• Para usos residenciales o de vivienda, se exige un (1) parqueadero por cada unidad habitacional resultante. Se debe disponer 1 parqueadero para visitantes, por cada 5 unidades habitacionales, esta disposición, aplica para vivienda en altura o multifamiliar, como para vivienda unifamiliar en serie o conjunto.
• Para usos, comerciales e institucionales, se debe disponer 1 parqueo por cada 50 metros cuadrados de área neta construida en el uso y la solución será al interior del predio, sin excepción alguna. Se entenderá por área neta construida en el uso: la parte edificada que efectivamente se destina al uso aprobado en la licencia y corresponde al resultado de descontar del área total construida las áreas de instalaciones, subcentrales, puntos fijos (caja de escaleras y ascensores), el área de circulación, la estructura, los muros de fachada, los distintos espacios que componen el equipamiento comunal privado y el área de estacionamientos.
Parágrafo: Las áreas que en los planos arquitectónicos en el marco de una licencia de construcción y/o reconocimiento se aprobara con destinación a parqueaderos o estacionamientos, no se les podrá asignar o aprobar un concepto de uso del suelo diferente, es decir, queda estrictamente prohibido cambiar la destinación de las áreas de parqueaderos obligatoria, para usos comerciales, residenciales, institucionales y/o múltiples.
ARTÍCULO 100. Normas sobre Empates Volumétricos. Se deben empatar visualmente y dar solución de continuidad en altura, volumetría, paramento y voladizos para conservar la armonía general y el perfil urbano. Igualmente las construcciones contiguas o en serie deben dar la solución de continuidad y armonía de conjunto.
ARTÍCULO 101. Normas sobre Equipamiento Comunal Privado.
El equipamiento comunal privado está conformado por las áreas de propiedad privada al servicio de los copropietarios. Para efectos del cálculo del equipamiento comunal privado, no se contabilizarán las áreas correspondientes a circulación vehicular, cuartos de máquinas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y
similares. El equipamiento comunal privado debe tener acceso directo desde áreas comunes y por lo menos el 50 % deberá ubicarse en el primer piso.
• El porcentaje mínimo de equipamiento comunal privado será del 15%,
• No hacen parte del equipamiento comunal privado, las áreas de cesión obligatoria.
ARTÍCULO 102. Áreas de cesión pública obligatoria en actuaciones de urbanización en suelo urbano y de expansión urbana: Son cargas locales de la urbanización y comprenden las áreas de terreno con destino a la construcción de redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos, vías locales, equipamientos colectivos y espacio público para parques y zonas verdes que se deben transferir al municipio para que se incorporen al espacio público, como contraprestación a los derechos de construcción y desarrollo que se otorgan en las licencias de urbanización.
Las cesiones serán calculadas de la siguiente manera:
AREA NETA URBANIZABLE | |||
PARQUES Y ZONAS VERDES | DOTACION | VIAS LOCALES | AREA UTIL |
17% | 8% | 15% | |
40% | 60% | ||
CESIONES | A.U.R. |
Parágrafo 1. Para efectos de la aplicación de los anteriores porcentajes de cesiones para suelo público, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones.
a) Área neta urbanizable. Es el área resultante de descontar del área bruta, las áreas para la localización de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios públicos y las áreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos.
b) Área útil. Es el área resultante de restarle al área neta urbanizable, el área correspondiente a las zonas de cesión obligatoria para vías locales, espacio público y equipamientos propios de la urbanización
ARTÍCULO 103. De las áreas de actividad y los usos específicos del suelo. Las áreas de actividad agrupan diferentes usos con base en un uso predominante, manteniendo una estrategia que se convierte en un instrumento que permite concretar el modelo urbano propuesto. Por su parte los usos del suelo se definen a través de la zonificación de la ciudad en áreas de actividad
ARTÍCULO 104. Clasificación de las áreas de actividad. Las áreas de actividad establecidas para el área urbana de la ciudad de acuerdo a los parámetros establecidos anteriormente, son las siguientes:
Área de Actividad | Definición | Sub - sector |
Áreas de actividad residencial | Corresponde a las zonas de vivienda existentes y proyectadas, en las cuales se pretende regular la participación de los demás usos, en especial los usos comerciales nocivos para estos sectores, tales como comercio nocturno y actividades de servicios que generen impactos ambientales fuertes (emisión de ruido y olores). | 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 |
Áreas de actividad de comercio y servicios | La especialización de sectores de la ciudad, está estrechamente relacionada con la oferta de bienes y servicios, a determinada necesidad, actividad y población específica, por ende, las áreas de actividad comercial y de servicios | 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9. |
Áreas de actividad Múltiple. | Constituye aquellas zonas en donde se permite una combinación libre de vivienda, comercio, servicios y usos dotacionales o institucionales, las cuales están principalmente asociadas al centro tradicional de actividades cercanas a los ejes de las carreras 19 y 20 y xxxxx 00, y que pos su grado de consolidación es preciso, fomentar esta mezcla controlada de usos, en donde las actividades comerciales permitidas alcancen un impacto zonal preferiblemente en primeros pisos de las edificaciones, sin que se transformen en usos principales, evitando el desplazamiento de actividades fundamentales como la vivienda, en pisos superiores. | 18, 19, 20, 21, 22 |
Áreas de actividad dotacional* | 23 |
ARTÍCULO 105. Clasificación de usos específicos por áreas de actividad. La asignación de usos del suelo específicos de acuerdo a la zonificación de áreas de actividad y subsectores establecida en el plano U06 Áreas de Actividad, se encuentra consignada en la siguiente tabla de reglamentación.
Parágrafo 1. Para efectos de la correcta interpretación de la normatividad se usos del suelo, se deberá tener en cuenta la siguiente Nomenclatura: P: Principal, C: Compatible, R: Restringido. Las actividades que no estén categorizadas como principal, compatible o restringido, se entenderán que son actividades prohibidas.
SISTEMA INTEGRADO DE GESTION | Código: FGD-07-CE | ||
PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL | Versión: 02 | ||
ACUERDO | Aprobación: Marzo de 2011 |
Usos | Clasificación | Escala o Cobertura | Áreas de Actividad Comercial | Áreas de Actividad Residencial | A.Act. Xxxxxxxx | ||||||||||||||||||||
Xxx - Xxxx | Xxx - Xxxx | Xxx - Xxxx | |||||||||||||||||||||||
0 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | ||||
VIVIENDA | Unifamiliar | N/A | R | R | R | R | R | P | P | P | P | P | P | P | P | R | R | C | |||||||
Bifamiliar | N/A | R | R | R | R | R | R | R | R | R | P | P | P | P | P | R | R | R | C | ||||||
Multifamiliar | N/A | R | R | R | C | C | R | C | R | R | R | R | R | P | R | C | C | R | |||||||
EMPRESARIALES Y CORPORATIVOS | FINANCIEROS | OFICINAS O SEDES PRINCIPALES DE: Bancos, Corporaciones, Bolsa, Fiducia, Crédito, Seguros, Cooperativas. | Regional | P | P | C | C | C | C | C | C | C | C | C | C | ||||||||||
SUCURSALES DE: Bancos, Corporaciones, Bolsa, Crédito, Seguros, Cooperativas, Casas de cambio. | Urbana | P | P | C | C | C | C | C | C | R | C | C | C | C | |||||||||||
Cajeros automáticos | Zonal | C | C | C | C | C | C | C | C | C | C | C | C | C | C | C | C | C | |||||||
A EMPRESAS E INMOBILIARIOS: | Finca raíz, arrendamientos, Informática, consultoría, publicidad, mercadeo, asesoría, auditoría, contabilidad, bolsas y agencias de empleo, laboratorios de revelado y copias. | Urbana | P | P | C | C | C | C | P | C | R | C | C | C | C | ||||||||||
DE LOGISTICA | BODEGAS: Correo, Embalaje, Almacenamiento, mantenimiento, celaduría, limpieza, fumigación. | Regional | R | P | P | C | C | ||||||||||||||||||
Bodegas de reciclaje | Urbana | R | |||||||||||||||||||||||
OFICINAS Y AGENCIAS DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Correo, Embalaje, Almacenamiento, mantenimiento, reparación, celaduría, limpieza, fumigación. | P | P | C | P | P | R | C | C | |||||||||||||||||
PERSONALES Y DE PRIMERA NECESIDAD | SERVICIOS DE PARQUEADERO. | Estacionamientos en edificaciones en altura o subterráneo | Urbana | P | P | C | C | C | C | C | C | C | R | C | C | ||||||||||
Estacionamientos en superficie. | Urbana | P | P | C | C | C | C | C | C | C | R | C | C | ||||||||||||
SERVICIOS TURÍSTICOS | ALOJAMIENTO Y HOSPEDAJE TEMPORAL EN: Hoteles y Apartahoteles de más 30 habitaciones y/o servicios complementarios | Regional | P | C | R | P | C | C |