CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN VALORES
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CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN VALORES
PARTES:
CLIENTE-PROPIETARIO:
Nombre |
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No. Documento de Identificación: |
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SOCIEDAD ADMINISTRADORA- SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA:
Nombre |
AdCap Colombia S.A. Comisionista de Bolsa |
Nit |
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CLAUSULAS DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION VALORES
PRIMERA: OBJETO.- En los términos previstos en este contrato, el PROPIETARIO podrá entregar a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA valores, inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia o en el Registro Nacional de Emisores y Valores, los cuales, por su parte, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA se compromete a recibir, custodiar y administrar en nombre y por cuenta del PROPIETARIO. Previa información de las actividades que se pueden encomendar a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, el PROPIETARIO la autoriza para encargarse de:
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SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO.- Serán obligaciones del PROPIETARIO de los valores:
Entregar los títulos físicos a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA debidamente “endosados en administración”.
Responder ante la sociedad administradora y ante terceros por la validez del valor y la cadena de endosos, así como de la capacidad para negociarlo.
Facultar de forma irrestricta a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA para ordenar a los depósitos centralizados de valores el ingreso de los valores a depósito y las operaciones a su cuenta y nombre.
Facultar a los depósitos centralizados de valores, Deceval y DCV para realizar las anotaciones en cuenta de las operaciones que se efectúen por parte de la SOCIEDAD COMISIONISTA de los valores que se entreguen en forma física así como los que tengan circulación desmaterializada o que adquiera en el futuro y le sean trasladados a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA.
Las facultades que aquí se conceden en los literales c y d se otorgan mediante la firma del presente contrato.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Serán obligaciones de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA:
Elaborar y entregar recibo o comprobante que contenga los datos exigidos por las disposiciones legales vigentes, cuando reciba valores físicos del PROPIETARIO, o entregar el documento que para el efecto generan los depósitos centralizados de valores.
Entregar los valores para custodia de un depósito centralizado de valores debidamente autorizado, conforme a las facultades mencionadas en la clausula anterior.
Efectuadas las deducciones a que haya lugar conforme a lo previsto en este contrato, con las sumas a favor del cliente, proceder en este orden a:
Invertir las sumas percibidas en cualquier valor negociable en el caso de que el PROPIETARIO lo haya autorizado para este efecto;
Trasladar las sumas percibidas en cualquier valor negociable a las carteras colectivas administradas por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, en el caso de que el PROPIETARIO lo haya autorizado para este efecto;
Tener las sumas a disposición del cliente en la cartera de la sociedad, para su retiro en la forma que éste le indique.
Informar oportunamente al PROPIETARIO la cantidad de valores que tiene derecho a suscribir, precio y plazo(s) con que cuenta para suscribirlos y pagarlos. Si el PROPIETARIO decide suscribir la totalidad o parte de estos nuevos valores, y por otra parte, así se lo comunica por escrito a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA y, adicionalmente, le entrega a éste las sumas de dinero necesarias para tal efecto, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA deberá celebrar los contratos de suscripción respectivos y pagar a las sociedades emisoras, las sumas de dinero que correspondan a los nuevos valores suscritos, todo en nombre y por cuenta del PROPIETARIO.
Responder por el deterioro o pérdida de los valores recibidos, a menos que ocurriera caso fortuito, fuerza mayor o hechos de un tercero ajenos a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, y deberá dar aviso, sin demora alguna a las autoridades competentes y al PROPIETARIO del deterioro o pérdida de los valores recibidos. Cuando la custodia se confía a entidades distintas de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, ésta no asumirá responsabilidad alguna, en relación con el deterioro o pérdida de tales valores.
Abstenerse de delegar en otra sociedad la administración de los valores que reciba en virtud del presente contrato, salvo que mediare autorización expresa y escrita del PROPIETARIO o se tratare de la administración a cargo de un depósito centralizado de valores.
Responder, en relación con el cumplimiento de sus obligaciones, hasta de la culpa leve y únicamente por sus actos u omisiones, incluidos los de sus dependientes, todo ello en los términos de la Ley Colombiana vigente. Cuando los títulos en custodia no hayan sido adquiridos a través de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, ésta no asume responsabilidad alguna, ni garantiza la vigencia, validez, calidad y autenticidad de los valores.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de que las sociedades emisoras de los valores recibidos no cumplan oportunamente sus obligaciones relativas al pago de las sumas de que trata el numeral (a) de la cláusula primera, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA deberá poner en conocimiento del PROPIETARIO acerca de tal incumplimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que las sumas correspondientes debieron ser percibidas. Corresponderá al PROPIETARIO tomar las medidas y acciones que correspondan.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA responderá por los rendimientos de las inversiones que realice y administre en nombre y por cuenta del PROPIETARIO.
CUARTA: REMUNERACIÓN: Como contraprestación por el cumplimiento de sus obligaciones, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA tendrá derecho a percibir las tarifas que establezca la sociedad comisionista para los servicios de administración de valores, que incluyen la custodia del portafolio, el cobro de rendimientos y capital y la suscripción preferencial. Las tarifas vigentes de darán a conocer por parte de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA a sus clientes a través de su página xxx.xxxxx.xxx.xx
PARÁGRAFO PRIMERO: La SOCIEDAD ADMINISTRADORA podrá deducir su remuneración de las sumas que perciba en los términos del literal a) de la cláusula primera del presente contrato o de los saldos a favor que haya en cartera del cliente.
PARAGRAFO PRIMERO: Estas sumas serán descontadas de las sumas a favor del cliente en cartera dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al hecho generador de cobros, o posterior a esta fecha si no hay recursos disponibles dentro del término señalado así:
Custodia de Valores: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del mes anterior.
Cobro de derechos patrimoniales (rendimientos y dividendos): Dentro los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los mismo por parte xxx xxxxxxxx y/o el emisor de los valores.
Suscripción preferencial de derechos: Dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción de derechos.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las tarifas por los servicios de administración de valores y custodia de valores se causarán respecto de cada uno de los servicios que preste la sociedad en desarrollo de esta actividad, independiente de si en el respectivo periodo de cobro se genera o no movimiento del mencionado portafolio.
PARAGRADO TERCERO: En caso de modificación de tarifas el cliente podrá dar por terminado el contrato dentro del mes siguientes al anuncio de las nuevas tarifas, para lo cual deberá informar el depositante directo al cual se le debe trasladar el portafolio. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo de la clausula quinta del presente contrato.
QUINTA: DURACIÓN, INFORMES Y CUENTAS QUE DEBEN RENDIR LASOCIEDAD ADMINISTRADORA: El presente contrato estará vigente a partir de la fecha de su suscripción, por término indefinido; pero cada una de las dos partes podrá darlo por terminado en cualquier momento y por cualquier causa, dando un previo aviso a la otra con cinco (5) días hábiles de anticipación.
No obstante, en el caso de que, en el momento de la terminación del presente contrato, el PROPIETARIO le deba alguna suma de dinero, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA tendrá derecho a retener los valores que se encuentren en su poder hasta que el PROPIETARIO le pague las sumas que el deba o hasta que pueda deducirlas de los rendimientos y/o redenciones de tales valores. El derecho aquí referido podrá ser ejercido hasta por un importe igual (en valores xx xxxxxxx) a tres veces el monto adeudado por el PROPIETARIO.
SEXTA: EFECTOS DEL CONTRATO: El presente contrato anula y reemplaza cualquier y todos los contratos celebrados entre las mismas partes de fecha anterior a la continuación señalada, relacionada con los mismos temas y asuntos en este contrato tratados.
EL CLIENTE:
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SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA:
AdCap Colombia S.A. Comisionista de Bolsa |
07-F-006
V04
Abril/2013