AVISO DE CONTRATACIÓN FUTURA
AVISO DE CONTRATACIÓN FUTURA
SERVICIO: ALQUILER DE BARCAZAS FLUVIALES PARA EL TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO FLUVIAL DE HIDROCARBUROS
1. OBJETO DEL SERVICIO
Petróleos del Perú – Petroperú S.A., en adelante PETROPERÚ, con RUC 20100128218, prepublica las Condiciones Técnicas de la Contratación para el futuro “Servicio Alquiler de Barcazas Fluviales para el Transporte y Almacenamiento Fluvial de Hidrocarburos”.
La modalidad de contratación será mediante un Proceso por Competencia. Dirección y plazos relevantes del proceso:
Dirección donde se presentarán las propuestas: Será en Xx. Xx Xxxxxx Xx 000 – Xxxxxxx (Oficinas Administrativas – Coordinación Compras Selva).
Plazo Estimado de Convocatoria: Aproximadamente en Octubre 2018.
Plazo Estimado de Presentación de Propuestas: Aproximadamente en Noviembre 2018.
Cualquier aspecto relativo a la convocatoria del proceso e información de los plazos relevantes (costos del registro de participación, plazos de entrega) para la presentación de las propuestas, se podrán efectuar por carta, dirigida a la Unidad Compras y Contrataciones
– Administración y Servicios de Soporte en la Oficina Trámite Documentario de PETROPERÚ, sito en la Xx. Xx Xxxxxx Xx 000 – Xxxxxxx. Así mismo, cualquier observación relativa a las Condiciones Técnicas de la Contratación será presentada en la etapa de consultas del proceso de contratación.
2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA proporcionará a PETROPERU S.A. el servicio de alquiler de barcazas fluviales (B/C’s) para el transporte y almacenamiento fluvial de hidrocarburos, a fin de evitar la disminución de la capacidad de suministro de Petróleo Crudo para Refinería Iquitos y, cuando requiera, otros productos para otra ruta que se designe. Las B/C’s deben contar con las siguientes características:
Ítem 01
- Las B/C’s necesarias (máximo 04) para el transporte de 20.0 MB de hidrocarburos, producto negro, las mismas que deben tener una capacidad mínima de 5.0 MB, xx Xxxxx Casco y las tuberías internas deben tener un diámetro mínimo de 8 pulgadas. Asimismo, deben cumplir con las disposiciones vigentes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Autoridad Portuaria Nacional (APN), Transporte Acuático, Dirección General de Hidrocarburos y/o OSINERGMIN.
Ítem 02
- Las B/C’s necesarias (máximo 04) para el transporte de 20.0 MB de hidrocarburos, producto negro, las mismas que deben tener una capacidad mínima de 5.0 MB, xx Xxxxx Casco y las tuberías internas deben tener un diámetro mínimo de 8 pulgadas. Asimismo, deben cumplir con las disposiciones vigentes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Autoridad Portuaria Nacional (APN), Transporte Acuático, Dirección General de Hidrocarburos y/o OSINERGMIN.
Ítem 03
- Las B/C’s necesarias (máximo 04) para el transporte de 20.0 MB de hidrocarburos, producto negro, las mismas que deben tener una capacidad mínima de 5.0 MB, xx Xxxxx Casco y las tuberías internas deben tener un diámetro mínimo de 8 pulgadas. Asimismo, deben cumplir con las disposiciones vigentes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Autoridad Portuaria Nacional (APN), Transporte Acuático, Dirección General de Hidrocarburos y/o OSINERGMIN.
Ítem 04
- Las B/C’s necesarias (máximo 04) para el transporte de 20.0 MB de hidrocarburos, producto negro, las mismas que deben tener una capacidad mínima de 5.0 MB, xx Xxxxx Casco y las tuberías internas deben tener un diámetro mínimo de 8 pulgadas. Asimismo, deben cumplir con las disposiciones vigentes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Autoridad Portuaria Nacional (APN), Transporte Acuático, Dirección General de Hidrocarburos y/o OSINERGMIN.
Ítem 05
- Una B/C para el almacenamiento de producto blanco, con una capacidad mínima de
6.0 MB y máxima de 8.0 MB, xx Xxxxx Casco y las tuberías internas deben tener un diámetro mínimo de 6 pulgadas. Asimismo, deben cumplir con las disposiciones vigentes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Autoridad Portuaria Nacional (APN), Transporte Acuático, Dirección General de Hidrocarburos y/o OSINERGMIN.
El transporte fluvial o el almacenamiento de hidrocarburos (formará convoy los ítems 01 al 04) estará supeditado a la necesidad operativa de Refinería Iquitos (Plan de Refinación de la Sub Gerencia Refinación Selva). En el caso de transporte fluvial formará parte de la flota fluvial, en la ruta que designe PETROPERU S.A., asegurando la continuidad del abastecimiento de petróleo crudo para Refinería Iquitos, y cuando se requiera, otros combustibles a las distintas rutas de operación de Refinación Selva. En el caso del almacenamiento fluvial, está se encontrará permanentemente en la ciudad de Pucallpa en el puerto designado por PETROPERU S.A.
Para la ejecución de este servicio, EL CONTRATISTA proporcionará sus B/C’s como alquiler diario y estarán a disponibilidad de PETROPERÚ S.A. todo el tiempo que dure el contrato (en operaciones de embarque y descarga, navegación y almacenamiento flotante); es por ello que, cuando no se requiera la totalidad de las B/C’s propuestas para este servicio, PETROPERÚ S.A. las devolverá a EL CONTRATISTA, acción que no dará derecho a reclamo o compensación económica alguna a EL CONTRATISTA. La compensación económica sólo será por los días realmente ejecutados. Asimismo, cuando PETROPERÚ S.A. requiera B/C’s adicionales, EL CONTRATISTA podrá proporcionarlas según las características exigidas y a la misma tarifa contractual.
Al finalizar el servicio materia del contrato, PETROPERÚ S.A., hará la devolución de las B/C’s
mediante un Acta de Entrega.
La propuesta para este servicio incluirá todos los costos directos e indirectos, tributos e impuestos que tenga que considerar y/o realizar EL CONTRATISTA para el debido
cumplimiento del Contrato. EL CONTRATISTA considerará los seguros, gastos de mantenimiento y/o reparación, gastos generales y utilidades.
3. NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO
• D.S. N° 026-94-EM: Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos.
• D.S. N° 030-98-EM y 045-2001-EM: Referidos al Reglamento para la Comercialización y Transporte de Combustibles líquidos derivados de los Hidrocarburos.
• Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 380-2009-MEM/DM: Aprueban Tipo y Características de los Sistemas de posicionamiento Global (GPS), para medios de transporte acuático.
• Decreto Legislativo Nº 1147 del 11.12.2012: Decreto Legislativo que Regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
• D.S. Nº 015-2014-DE del 28.11.2014: Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147.
• R.D. N° 0562-2003/DCG: Código de Seguridad de Equipos para Naves y Artefactos Navales, Marítimos, Fluviales y Lacustres.
• Ley Nº 30222: Modifica la Ley Nº 29783.
• Decreto Legislativo Nº 1126: Decreto Legislativo que Establece Medidas de Control en los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, Maquinarias y Equipos Utilizados para la Elaboración de Drogas Ilícitas; así como normas conexas y modificatorias.
• D.S. N° 107-2013-EF (Modificatoria): Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Establece Medidas de Control en los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, Maquinarias y Equipos Utilizados para la Elaboración de Drogas Ilícitas; así como normas conexas y modificatorias.
• Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 222-2010-OS/CD: Aprueban Reglamento de Uso de Sistemas de posicionamiento Global (GPS).
• Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 076-2004-OS/CD: Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS).
• D.S. N° 043-2007-EM: Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos y Modifican Diversas Disposiciones.
• Ley 27943: Ley del Sistema Portuario Nacional y todas las disposiciones emitidas por la APN respecto al transporte fluvial de hidrocarburos.
• Resoluciones emitidas por la DICAPI, DGH y APN que xxxxxx y reglamentan las actividades del transporte fluvial de hidrocarburos.
• D.S. Nº 032-2015-EM, modificado el 03.11.15: Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.
4. Sistema de Contratación
A precios unitarios.
5. MONTO ESTIMADO REFERENCIAL
RESERVADO.
6. LUGAR DE EJECUCIÓN
El servicio se ejecutará en los departamentos de Ucayali (Pucallpa) y Loreto (Iquitos, Yurimaguas y Saramuro), en el recorrido de los xxxx Amazonas, Xxxxxxx, Huallaga y Ucayali.
7. Plazo de Ejecución del Servicio
El servicio será ejecutado en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios o hasta finalizar el monto contractual del servicio.
El inicio del servicio se dará previa comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA, la cual será efectuada por el Jefe Unidad Transporte Fluvial Selva, dentro de los siete (07) días de suscrito el contrato. Este inicio se formalizará con la entrega física de las B/C’s disponibles para su navegación inmediata (documentación en regla y actualizada, de acuerdo con lo exigido por la normativa legal vigente) mediante Acta de Recepción, y se realizará en Refinería Iquitos, ubicado al margen izquierdo del río Amazonas, a 00 xx xxxxx xxxxx xx xx xxxxxx x Xxxxxxx.
8. Requisitos Técnicos Mínimos
8.1. Copia del Permiso de Operación vigente, emitido por la Dirección General de
Transporte Acuático, que autorice operar las B/C’s propuestas.
8.2. Documentos de las B/C’s:
- Copia Certificado de Matrícula xx Xxxxx y Artefactos Fluviales
- Copia Certificado Nacional de Línea Máxima de Carga.
- Copia Certificado Nacional de Arqueo.
- Copia Certificado Nacional de Seguridad para Naves Fluviales.
- Copia Certificado de Cumplimiento relativo al Doble Casco.
- Copia Certificado de Aprobación del Plan de Emergencia a bordo contra la Contaminación de Medio Acuático por hidrocarburos y/o sustancias nocivas líquidas
- Copia Constancia Registro en la DGH o Ficha de Inscripción de Osinergmin.
- Copia Certificado de Seguro u Otra Garantía Financiera Relativo a la Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas por Hidrocarburos.
En el caso de que algunos de estos documentos no estén vigentes y se encuentren en trámite de solicitud (caso embarcación nueva) o renovación o refrenda de certificados; adjuntar los Certificados provisionales emitidos por la Autoridad competente acompañados de la copia de solicitud de la inspección y constancia de haber pagado la misma con una carta o Formato DICAPI, que permitan realizar los trámites de zarpe sin inconvenientes.
Las B/C’s propuestas deben ser propias o fletadas por EL CONTRATISTA, debiendo
evidenciar documentariamente el fletamento.
8.3. Vigencia de Pólizas y Garantía
Declaración Jurada mediante la cual se compromete en caso de obtener la Buena Pro, a presentar antes de la suscripción del contrato las Pólizas y Garantía y las mantendrá vigentes durante la ejecución del contrato, sin necesidad de requerimiento por parte de PETROPERU S.A.
9. GARANTÍA
9.1 Garantía de Fiel Cumplimiento del Servicio (Carta Fianza), la cual será emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual y tendrá vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA. En el caso de que fuese renovado el plazo del contrato, la Garantía de Fiel Cumplimiento deberá también ser renovada por un término igual al señalado para el cumplimiento del mismo.
Las Micro y Pequeñas Empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, PETROPERÚ retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y sus modificatorias y complementarias. De manera excepcional PETROPERÚ podrá autorizar que la Carta Fianza correspondiente sea presentada luego de formalizado el contrato o documento respectivo, en este supuesto el plazo otorgado no podrá exceder a los diez (10) días hábiles de dicha formalización.
La garantía será solidaria, irrevocable, de carácter incondicional, de realización automática y sin beneficio de excusión, al solo requerimiento de PETROPERÚ, bajo responsabilidad de las entidades que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.
10.SEGUROS
EL CONTRATISTA es responsable de contratar y mantener vigentes durante el plazo de tiempo de ejecución del contrato, todas las pólizas de seguros y coberturas que por ley le competen a su actividad. Adicionalmente y en amparo al presente contrato, deberá contratar la siguiente póliza de seguro:
10.1. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General, que incluya las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual, Responsabilidad Civil Contractual, como mínimo una Suma Asegurada de US$ 100,000.00. Se deberá considerar a PETROPERU
S.A. y a su personal como terceras personas.
10.2. Independiente a la cobertura de cascos, cada nave deberá contar con la cobertura de P&I que incluya Daños al Ambiente, Gastos de Remediación y Limpieza hasta como mínimo una Suma Asegurada de US$ 1’000,000.00.
Las pólizas de seguro deberán contratarse en compañías de seguros sujetas al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
La aseguradora renuncia a su derecho de subrogación contra PETROPERÚ S.A., sus agentes, funcionarios y trabajadores en general.
Incluir en las pólizas una disposición por la cual se estipule que la aseguradora se obliga a cursar notificación por escrito a PETROPERU S.A. en caso fuera a producirse alguna modificación, anulación de las pólizas de seguro o incumplimiento de pago xx xxxxxx.