Contract
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CONTRATO DE OBRAS DE REPARACIONES PUNTUALES MOTIVADAS POR INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE) DESFAVORABLE, EN EL OBSERVATORIO DE MÁLAGA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.
(EXPEDIENTE 21RMN1180031)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
- Contrato de obras. NO división por lotes.
- Procedimiento abierto simplificado abreviado (art. 159.6 LCSP). Único criterio de adjudicación.
- Valor estimado (sin IVA): 78.765,47 €
- Tramitación URGENTE
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO |
El objeto de este contrato es la ejecución de las obras de reparaciones puntuales motivadas por ITE desfavorable, en el Observatorio de Málaga del Instituto Geográfico Nacional, con la finalidad de mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad y ornato, sin alterar sus características morfológicas o distribución. El edificio objeto de la intervención se encuentra situado en: • Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx. • Sobre la parcela existen dos referencias catastrales: 5655102UF7655N0002AP y 5655102UF7655N0001PO. Las obras a ejecutar están comprendidas en el “Proyecto técnico de reparaciones puntuales motivadas por ITE desfavorable en el edificio del IGN en Málaga, elaborado por el arquitecto D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, e informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, está compuesto por los siguientes documentos: • Memoria • Planos • Pliegos de condiciones técnicas y facultativas. • Presupuesto • Estudio básico de seguridad y salud • Gestión de residuos La clasificación de las obras corresponde a un contrato de obra de conservación tal y como se expresa en el art. 232, apartado b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. |
Clasificación CPV: 45200000-7 Trabajos de construcción |
2. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO (art. 28 LCSP) |
En cumplimiento del Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, el Instituto Geográfico Nacional (IGN), a través de la Red Sísmica Nacional (RSN), tiene a su cargo “la planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y sus posibles efectos sobre las costas, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente”. Entre otros medios, el Instituto Geográfico Nacional dispone para ello de un Observatorio Geofísico situado en la xxxxx Xxxxx Xxxxxxx xx 00 xx Xxxxxx. Recientemente se ha recibido un expediente de Inspección Técnica de Edificios, ITE- 2018/405, donde se informa de una serie de deficiencias dándose un plazo para proceder a su reparación. La justificación del presente contrato reside en la necesidad de realizar las reparaciones necesarias en el edificio del Observatorio Geofísico de Málaga para solventar las deficiencias observadas por la Inspección Técnica de Edificios, con la finalidad de mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad y ornato, sin alterar sus características morfológicas o distribución. |
3 CIRCUNSTANCIAS QUE JUSTIFICAN LA NO DIVISIÓN DEL CONTRATO POR LOTES (art. 99.3 LCSP) |
En atención a lo dispuesto en el apartado 3 b) del artículo 99 de la Ley 9/2017, el contrato del asunto no puede ser divido en lotes, a la vista de que tal división dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico. El objeto del contrato es la ejecución de las obras de reparación en el Observatorio de Málaga del IGN, con la finalidad de mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad y ornato, sin alterar sus características morfológicas o distribución, por lo que la obra debe considerarse como un todo, la cual debe hacerse de manera simultánea, por lo que no resulta idóneo su fraccionamiento en lotes |
4. VALOR ESTIMADO. PRESUPUESTO. ANUALIDADES. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
a) Valor estimado (< 80.000 €): el importe total, calculado conforme a lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, IVA excluido, y la totalidad de las modificaciones previstas en el pliego, en su caso). En cifra: 78.765,47 €. Método de cálculo del valor estimado: el valor estimado se ha determinado según cuadro de precios del Proyecto de Ejecución, sumando al Presupuesto de Ejecución Material los Gastos Generales y el Beneficio Industrial. b) Presupuesto correspondiente a la duración inicial del contrato o presupuesto base de licitación (IVA e impuestos indirectos excluidos): |
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Subsecretaría
95.306,22 €
16.540,75 €
78.765,47 €
Presupuesto Base de Licitación IVA incluido
21 % IVA
Presupuesto Base de
Licitación
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ACTIVIDAD | PRESUPUESTO | |
1 | ACTUACIONES RELATIVAS A ITE DESFAVORABLE | 32.852,02 € |
1.1 | MEDIOS AUXILIARES | 1.622,57 € |
1.2 | CUBIERTA | 9.921,54 € |
1.3 | FACHADA | 9.967,33 € |
1.4 | INTERIOR | 1.359,47 € |
1.5 | URBANIZACIÓN | 6.909,39 € |
1.6 | GESTIÓN DE RESIDUOS | 1.360,97 € |
1.7 | CONTROL DE CALIDAD | 761,76 € |
1.8 | SEGURIDAD Y SALUD | 948,99 € |
2 | ACTUACIONES ESTRUCTURALES Y XX XXXXXX | 33.337,45 € |
2.1 | ELEMENTOS ESTRUCTURALES | 16.034,06 € |
2.2 | FACHADA | 8.982,49 € |
2.3 | INTERIOR | 939,12 € |
2.4 | CARPINTERIAS | 4.355,86 € |
2.5 | URBANIZACIÓN | 1.360,66 € |
2.6 | GESTIÓN DE RESIDUOS | 538,06 € |
2.7 | CONTROL DE CALIDAD | 362,60 € |
2.8 | SEGURIDAD Y SALUD | 764,60 € |
66.189,47 €
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
GASTOS GENERALES (13%) | 8.604,63 € |
BENEFICIO INDUSTRIAL (6%) | 3.971,37 € |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SIN IVA | 78.765,47 € |
IVA (21%) | 16.540,75 € |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 95.306,22 € |
En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de los servicios contratados, como son los gastos generales de estructura y beneficio industrial, así como financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, tasas, licencias y toda clase de impuestos, excepción hecha del IVA.
Subsecretaría c) Anualidades: d) Aplicación presupuestaria: 17.18.495A.620 |
5 DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL |
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de cláusulas administrativas particulares. - El Proyecto de Ejecución. - El documento de formalización. - Las ofertas presentadas por los licitadores que resulten adjudicatarios. |
6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO |
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 [en adelante, LCSP]. - RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas [en adelante, RCAP], en lo que no se oponga a la LCSP. - RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público [RCSP]. - Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. |
8. PERFIL DE CONTRATANTE (artículo 63.1 LCSP) |
El perfil del contratante de la Junta de Contratación de la Subsecretaría del Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es accesible desde la siguiente dirección de Internet: |
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ANUALIDAD | Importe (IVA excluido) | IVA 21 % | TOTAL |
2021 | 78.765,47 | 16.540,75 | 95.306,22 |
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II.- PREPARACIÓN DEL CONTRATO
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Procedimiento de adjudicación
1. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES |
Deberá cumplirse lo establecido en la Sección primera del Capítulo I del presente pliego. |
2. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE ELECTRÓNICO (ÚNICO) |
Los enumerados en la Sección segunda del Capítulo II de este pliego. |
3. IMPORTE DE LAS GARANTÍAS |
No se requerirá la constitución de garantías (artículo 159.4 y 159.6.f) LCSP) |
4. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES |
10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante (artículo 159.6.a) LCSP). |
III.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. CRITERIOS DE VALORACIÓN. |
Se aplicarán los criterios establecidos en la Sección segunda del Capítulo IV, con la siguiente ponderación: • Criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (artículo 159.6.c): Hasta 100 puntos. |
2. PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN |
Se adjudicará el contrato dentro del plazo: 15 días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones (por ser el precio el único criterio para seleccionar al adjudicatario, artículo 158.1 LCSP) |
IV.- EFECTOS DEL CONTRATO
1. PLAZO DE DURACIÓN, PRÓRROGAS (art. 29 LCSP) Y LUGAR DE PRESTACIÓN |
a) Plazo de duración: 2 meses desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato. b) Prórrogas: No procede c) Lugar de la prestación: Observatorio de Málaga del Instituto Geográfico Nacional, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx 00, 00000 xx Xxxxxx. |
2. PRECIO, FACTURACIÓN, FORMA DE PAGO DEL PRECIO Y REVISIÓN DE PRECIOS |
a) Forma de pago del precio (artículo 102 de la LCSP): la forma de pago será mediante una única certificación de obra al final de la ejecución del contrato, mediante libramiento en firme, de acuerdo con los artículos 102 y 240.1 de la LCSP. El pago se realizará previa conformidad por el servicio correspondiente. |
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b) Facturación: conforme a la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación
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del registro contable de facturas en el sector público, el adjudicatario deberá presentar las facturas en soporte electrónico a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) y deberán incluir los siguientes códigos e información:
1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: es único, la Junta de Contratación de la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. EXPEDIENTE: campo “Número de expediente” del anuncio de licitación o campo 1.
d) “Número de expediente” del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
3. PERIODO DE FACTURACIÓN: debe indicarse el período concreto al que se refiere la factura.
4. INFORMACIÓN ADICIONAL: la denominación completa del expediente (tal y como aparece en la Plataforma de contratación del sector público o en el BOE).
5. CÓDIGOS: deberán especificarse los diferentes órganos, con sus respectivos códigos, según se especifican a continuación:
DEPARTAMENTO | MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. P° de la Castellana, 67. 28046 Madrid | |
ORGANO DE CONTRATACIÓN | S-2800441-D Subdirección General de Administración y Gestión Financiera. | |
OFICINACONTABLE | Código DIR | GE0014056 |
Denominación | Oficina Contable. Intervención Delegada en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | |
UNIDAD TRAMITADORA | Código DIR | E03036304 |
Denominación | Secretaria General (DGIGN) | |
ORGANO GESTOR | Código DIR | E00125104 |
Denominación | D.G. del Instituto Geográfico Nacional |
No obstante, la Orden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, en su Disposición adicional Primera, apartado 4, en desarrollo de la previsión del artículo 4 de la Ley 25/2013, en cuanto al uso de la factura electrónica, excluye de la obligación de expedir y remitir las facturas electrónicas en el ámbito de la Administración del Estado, cuando el importe sea de hasta 5.000 €.
La expedición y remisión de facturas electrónicas, será potestativa, cuando el importe de las mismas sea de hasta 5.000 €.
c) Revisión de precios: Este contrato no tendrá revisión de precios.
3. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (artículo 202.1 y 2. LCSP)
a) Ejecutar la obra cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales, conforme al artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art.24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, para garantizar la seguridad y protección de la salud en el lugar de trabajo. Se entenderá incumplido de manera esencial este contrato cuando con ocasión de la ejecución de la obra y en el período de un año no
Subsecretaría se hayan impuesto por la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves, por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. Se acreditará una vez formalizado el contrato y antes de iniciar la ejecución del mismo, mediante declaración responsable del contratista. b) Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo. c) El cumplimiento de los compromisos y mejoras que hubiese declarado en su propuesta. d) Será de aplicación la normativa técnica prevista en el Proyecto de Ejecución. e) El adjudicatario estará obligado a cumplir con las condiciones salariales del convenio colectivo de aplicación (art. 202.2 LCSP). |
4. PENALIDADES |
a) Por cumplimiento defectuoso (artículo 192.1 de la LCSP y cláusula 25). b) Por incumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato calificadas como especiales (artículo 202 de la LCSP) y de los medios adscritos a la ejecución del contrato calificados de obligaciones esenciales (artículo 76.2 de la LCSP), conforme al artículo 192.2 de la LCSP y cláusula 25 de este pliego. La cuantía de las penalidades impuestas al contratista, por cualquiera de las causas señaladas, no podrá ser superior al máximo legal del 10% del presupuesto del contrato, ni el total de las mismas exceder el 50% del contrato, en ambos casos IVA excluido (artículo 192.1 de la LCSP). |
5. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS |
No existe ninguna previsión de modificación en la documentación que rige esta licitación (artículo 204 LCSP y cláusula 26 de este pliego). El contrato podrá ser modificado si se cumplen los requisitos contemplados y alguno de los supuestos tasados en el artículo 205 de la LCSP. En estos casos, la modificación acordada por el órgano de contratación será obligatoria para el contratista, cuando su cuantía no exceda del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido (artículo 206 LCSP). |
6. SUBCONTRATACIÓN |
☐ No procede. ☒ El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto del contrato, conforme al artículo 215 y 216 de la LCSP y cláusula 21 de este pliego. |
7. CESIÓN DEL CONTRATO |
☒ No procede. ☐ El contratista podrá ceder sus derechos y obligaciones dimanantes de este contrato a un tercero, conforme al artículo 214 de la LCSP y cláusula 20 de este pliego. |
8. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL |
A los efectos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación |
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No procede.
Sí procede
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9. PERSONAL A SUBROGAR
del sector público y telecomunicaciones, el presente cSuobsnetcrreatatroía requiere tratamiento de carácter personal (Cláusulas 34 a 37):
☒ No requiere dicho tratamiento.
☐ Requiere dicho tratamiento.
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V.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
1. PLAZO DE GARANTÍA |
Un (1) año a partir de la recepción de las obras. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos [artículos 243 y 244 LCSP]. |
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VI.- CAPÍTULOS Y ANEXOS QUE INTEGRAN EL PLSuIbEseGcreOtar.ía
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Contenido
CAPÍTULO I. PREPARACIÓN DEL CONTRATO 10
LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 10
Cláusula 1. Formalidades de los documentos. 10
Cláusula 2. Archivo electrónico en el que se incluye la oferta. 10
Cláusula 3.- Presentación de las proposiciones 10
Cláusula 4.- Comunicaciones entre el órgano de contratación y los licitadores. 11
Cláusula 5.- Confidencialidad. 12
CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO 12
Cláusula 6.- Condiciones de aptitud para contratar con el sector público. 12
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 14
SECCIÓN PRIMERA - JUSTIFICACIÓN 14
Cláusula 7.- Justificación del procedimiento y de los criterios de valoración 14
Cláusula 8.- Procedimiento de adjudicación 15
CAPÍTULO III. CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS 15
Cláusula 9.- Proposiciones: condiciones generales. 15
Cláusula 10.- Proposiciones: sobre electrónico 16
Cláusula 11.- Contenido del sobre electrónico 16
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 18
Cláusula 12.- Apertura de proposiciones. 18
Cláusula 13.- Enumeración de los criterios evaluables mediante fórmulas 19
Cláusula 14.- Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas 19
Cláusula 15.- Ofertas anormalmente bajas (art. 149 LCSP) 21
Cláusula 16.- Adjudicación y formalización del contrato 22
CAPÍTULO V. EFECTOS DEL CONTRATO 25
Cláusula 17.- Responsable del contrato 25
Cláusula 19.- Precio y régimen de pagos. 26
Cláusula 20.- Cesión de contrato 26
Cláusula 21.- Subcontratación 26
Cláusula 22.- Tramitación anticipada. 27
Cláusula 23.- Lugar de entrega y recepción 27
Cláusula 24.- Condiciones especiales de ejecución del contrato 27
Cláusula 26.- Modificación del contrato 28
Cláusula 27.- Gastos exigibles al contratista. 29
Cláusula 28.- Daños a terceros 29
Cláusula 29.- Propiedad intelectual. 29
Cláusula 30.- Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista: 30
CAPÍTULO VI. - EXTINCIÓN DEL CONTRATO 31
Cláusula 31.- Cumplimiento del contrato 31
Cláusula 32.- Resolución del contrato 31
Cláusula 33.- Plazo de garantía. 32
ANEXO 1: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE 34
ANEXO 2: OFERTA CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS 38
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CAPÍTULO I. PREPARACIÓN DEL CONTRATO SECCIÓN PRIMERA
LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Cláusula 1. Formalidades de los documentos.
Todos los documentos que se presenten por los licitadores deberán ser originales o tener la consi- deración de auténticos según la legislación vigente.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLCAP, los documentos se presentarán en caste- llano. En el caso de empresas extranjeras, también deberán presentar la documentación exigida traducida el castellano.
Cláusula 2. Archivo electrónico en el que se incluye la oferta.
Las personas o entidades que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación, debe- rán presentar sus proposiciones a través de la Plataforma de contratación del sector público (en adelante, PLACSP), estructurada en el archivo electrónico según se indica en las cláusulas de este Pliego.
El archivo deberá ir firmados electrónicamente por el representante del licitador a través de la “He- rramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, de conformidad con el procedimiento estable- cido en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, disponible en la dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
Cláusula 3.- Presentación de las proposiciones.
La presente licitación tendrá carácter exclusivamente electrónico.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la PLACSP.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la PLACSP y cumplimentar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas – Guía del Operador Económico).
La presentación electrónica de ofertas requiere que:
• Los operadores económicos estén registrados en PLACSP y deban informar tanto los datos bá- sicos como los adicionales.
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• Los licitadores accedan a la PLACSP con su usuario dSeubosepcreetraaríador económico registrado y xxxx- tren su interés en la licitación correspondiente, es decir, la agreguen a su lista de favoritos, lla- mada “Mis Licitaciones”. Esta acción habilita el acceso del usuario a la Herramienta de Presen- tación y Preparación de Ofertas de PLACSP
• Los licitadores adjunten y firmen electrónicamente toda aquella documentación y sobres que solicite el órgano de contratación, según las instrucciones contenidas en este pliego, así como en la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de PLACSP. Para ello, la empresa debe disponer de, al menos, un certificado electrónico emitido por un proveedor de servicios de certificación reconocido por la “Aplicación de validación de firma y certificados online”, VALIDe – xxxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx–.
• Se cumplan unos mínimos requisitos técnicos relacionados con la máquina virtual Java y que se detallan en la “Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas”.
• Si el licitador es una UTE (Unión Temporal de Empresas) es preciso que la persona que está cumplimentando la oferta en la Herramienta de la PLACSP indique si la documentación para satisfacer un requisito de participación, o una pluralidad de ellos, se considera aportada a todos los efectos en nombre de la UTE en su conjunto o, por el contrario, se refiere a un miembro concreto. En el primer caso, no será necesario aportar ninguna documentación adicional a nivel de miembro de la UTE. Sin embargo, en el segundo caso, la Herramienta va a solicitar la apor- tación de documentos a nivel de cada uno de sus miembros. Si esa documentación no se satis- face no es posible realizar la firma del sobre ni, por ello, la presentación de la proposición.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el perfil del contratante del órgano de contratación (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) garantizando así, el acceso a los mismos por medios electrónicos.
La aplicación “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, generará, una vez realizada la presentación de la oferta (opción “presentar documentación” de la citada aplicación) un justificante en el que figuran los datos básicos del licitador y un resumen de la presentación
Cláusula 4.- Comunicaciones entre el órgano de contratación y los licitadores.
Dado el carácter electrónico de la presente licitación, las comunicaciones de cualquier tipo entre los licitadores y el órgano de contratación se realizarán a través de la PLACSP: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx- xxxxxxx.xx. Del mismo modo, las comunicaciones que el órgano de contratación tenga que remitir a los licitadores se realizarán por el citado medio.
El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se hará por medios electrónicos a través del perfil de contratante (apartado I.8 del cuadro de características), por lo que el órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación com- plementaria (art. 138 LCSP). El acceso será libre, directo, completo y gratuito.
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Si algún licitador solicita aclaraciones a lo establecido enSluobssecPretlaieríagos, las respuestas del órgano de contratación tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil del contratante con objeto de garantizar la igualdad en el procedimiento de licitación (artículo 138.3 LCSP).
Cláusula 5.- Confidencialidad.
Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 133 LCSP, los contratistas podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio do- cumento designado como tal.
La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá exten- derse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta, respetándose en todo caso lo dis- puesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
SECCIÓN SEGUNDA
CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO.
Cláusula 6.- Condiciones de aptitud para contratar con el sector público.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la LCSP, podrán optar a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios (artículo 69 LCSP), que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y téc- nica o profesional. La presente licitación no requiere la acreditación de la solvencia econó- mica y financiera ni técnica o profesional, al tratarse de un procedimiento abierto simplificado de un contrato de obras con valor estimado inferior a 80.000 € (artículo 159.6.a) LCSP).
Las empresas extranjeras no pertenecientes a Estados de la Unión Europea ni a Estados signa- tarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo podrán optar a la adjudicación del contrato cuando sus Estados admitan a su vez, en forma sustancialmente análoga, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y los entes, organismos o entida- des del sector público de dichos Estados asimilables a los enumerados en el artículo 3 del LCSP (art. 68 del LCSP).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 del LCSP, las circunstancias relativas al cumplimiento de los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contra- tar con la Administración deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
2. Capacidad de obrar (arts. 65, 66, 67, 68 y 69 LCSP).
Tendrán capacidad de obrar para contratar con la Administración las:
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• Personas naturales: Si el empresario fuera persSuobsnecaretanríaa tural tendrá capacidad de obrar cuando la ostente de acuerdo con su Ley nacional. No obstante, las personas naturales ex- tranjeras incapaces según su ley nacional tendrán capacidad de obrar para contratar si la causa de incapacidad no está reconocida en la Ley española.
• Personas jurídicas: Si el empresario fuera persona jurídica tendrá capacidad de obrar cuando se encuentre debidamente constituida de acuerdo con su Ley nacional y las presta- ciones del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
• Uniones temporales de empresarios (UTE): Podrán optar a la adjudicación del contrato las uniones de empresarios que proyecten constituirse temporalmente al efecto, sin que sea ne- cesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción (art. 69.4 LCSP).
Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, especificando dicha circunstancia (art. 69.7 LCSP).
Conforme al artículo 69.8 de la LCSP, si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión tem- poral de empresas, ésta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudi- cación la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las que la integren que- dase incursa en prohibición de contratar.
Todos los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso (conforme a la legislación española), sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato (apartado I.1 del cuadro de características de este Pliego).
No obstante, en el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, esta habilitación se verificará con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidos. Asimismo, cuando ésta exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán cumplir con estos requisitos.
3. Prohibiciones para contratar (art. 71 LCSP).
No podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 del LCSP.
4. Reglas especiales para acreditar el cumplimiento dSuebsdecerettearíraminados requisitos previos.
4.1. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).
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De acuerdo con la Orden EHA/1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funciona- miento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), los licitadores inscritos en el mismo podrán acreditar la personalidad, capacidad de obrar, repre- sentación, habilitaciones exigidas, solvencia económica y financiera y la ausencia de aquellas prohibiciones para contratar que deban constar en el ROLECE, mediante la presentación de la correspondiente certificación. No obstante, la presentación de ésta no exime de la aportación de la “declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar establecida en el artículo 71 de la LCSP”.
Igualmente, deberá presentarse una declaración responsable del licitador referida a que las circunstancias reflejadas en la certificación no han experimentado variación alguna hasta la fecha de emisión de la declaración.
En atención a la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los órganos de contratación, de 24 de septiembre de 2018, en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la LCSP, no se exige la inscripción en ROLECE para concurrir a la presente licitación.
4.2. Uniones Temporales de Empresarios (UTE).
Cuando el licitador sea una UTE, cada uno de los empresarios que la compongan deberá acre- ditar su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigidas, solvencia económica y financiera, y técnica o profesional.
A efectos de determinar la solvencia de la UTE, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con los artículos 24 y 52 del RGLCAP.
CAPÍTULO II.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SECCIÓN PRIMERA - JUSTIFICACIÓN
Cláusula 7.- Justificación del procedimiento y de los criterios de valoración.
A los efectos de la justificación exigida en el artículo 116.4 de la LCSP sobre elección del procedi- miento y criterios de adjudicación, se hace constar que:
- Se licita por el procedimiento abierto simplificado, regulado en el artículo 159.6 de la LCSP, al ser un contrato de obras cuyo valor estimado es inferior a 80.000 €, y su objeto no conlleva prestaciones de carácter intelectual.
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- El único criterio de valoración es el precio, al considerarSusbesecqreutaeríael producto a adquirir está perfec- tamente definido y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato. (artículo 145.3 f) LCSP).
Cláusula 8.- Procedimiento de adjudicación.
Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la presentación de las ofertas y la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realizará por medios electrónicos. Igualmente, se utilizarán estos medios para las comunicaciones y notificaciones con el contratista derivadas de la ejecución posterior del contrato.
A estos efectos, los licitadores deberán designar en la PLACSP una dirección de correo electrónico.
Las notificaciones del procedimiento de adjudicación, así como aquellas que se deriven de la eje- cución posterior del contrato, se realizarán por comparecencia electrónica a través de la dirección de correo designada.
CAPÍTULO III. CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES
Cláusula 9.- Proposiciones: condiciones generales.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos que rigen la licitación, y su pre- sentación supondrá la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totali- dad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Los licitadores deberán presentar sus ofertas de forma electrónica de acuerdo con la dispo- sición adicional decimoquinta, apartado 3, de la LCSP, y con las instrucciones señaladas en las cláusulas 3, 10 y 11 de este Pliego.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento pre- sentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta.
El plazo de presentación de proposiciones figurará en el anuncio de licitación publicado en la PLACSP, que, en todo caso, no será inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento en proceda su apertura (art. 139.2 LCSP).
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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni en unión tem- poral con otros licitadores (art. 139.3 LCSP). La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, ex- cediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, compor- tase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licita- dor de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Cláusula 10.- Proposiciones: sobre electrónico
Cada proposición constará de un único sobre electrónico.
El sobre deberá ir firmado electrónicamente a través de “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de los servicios de Licitación Electrónica para Empresas.
Cláusula 11.- Contenido del sobre electrónico
El sobre contendrá dos Archivos:
- Archivo nº 1:
Documentación administrativa de carácter general.
1.1. Declaración responsable múltiple del licitador, conforme al modelo que figura como Anexo 1 a este Xxxxxx, que incluirá:
• La declaración de que ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta.
• Declaración de que la empresa cuenta con las habilitaciones y autorizaciones necesarias para ejercer la actividad objeto de este contrato, señaladas en el apartado I.1 del cuadro de características de este Pliego.
• Declaración de que la empresa se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• Declaración de que la empresa no está incursa en alguno de los supuestos de prohibicio- nes de contratar a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
• Declaración de que la empresa se compromete a adscribir los medios personales y ma- teriales en los términos establecidos en el cuadro de características de este pliego.
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• En el caso de que el licitador sea extranjero, deSculbasercarectaiórían de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, y renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que, en su caso, pudiera corresponder al licitante.
• Declaración sobre la pertenencia o no a un grupo empresarial (entendiendo como tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comer- cio), a los efectos de los previsto en el artículo 86 del RGLCAP.
• Aceptación del correo electrónico como medio para la recepción de los avisos de comu- nicaciones y notificaciones que se efectuarán a través del sistema de comunicaciones por comparecencia electrónica de la PLACSP.
A tal efecto, los licitadores deberán designar en la declaración una única dirección de correo electrónico (en caso de UTE también se indicará un único correo electrónico) que, igualmente, deberán dar de alta en la PLACSP (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). El ac- ceso a las comunicaciones y notificaciones por comparecencia electrónica requiere el uso de un certificado digital de persona física aceptado por la plataforma de validación @firma (DNI electrónico o certificados de la Fábrica de Moneda y Timbre, entre otros).
Las circunstancias relativas a la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato (art. 140.4 LCSP).
1.2. Unión Temporal de Empresarios (UTE): En el caso de que se licite en UTE, se presentará una declaración responsable por cada miembro de la misma, debidamente firmada, y con el contenido indicado en el apartado anterior.
1.3. Declaración responsable relativa a la condición de PYME o no de la empresa licitante (artículo 328.4 LCSP) (Anexo 3).
El artículo 328.4 LCSP determina que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado deberá remitir trianualmente información sobre el nivel de participación de las PYME en la contratación pública. Por dicho motivo es preciso que el licitador, mediante una declaración responsable acredite su condición o no de PYME, para lo cual se ha incluido en el Anexo 3 un modelo de declaración responsable que deberá ser cumplimentado para ser admitido a la licitación.
El órgano de contratación podrá solicitar a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Para poder presentar la oferta y cumplimentar el sobre con la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, es necesario que los licitadores presenten el Anexos 1 en el archivo nº 1.
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- Archivo nº 2: Oferta evaluable mediante fórmulas.Subsecretaría
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En este archivo se incluirá la oferta evaluable mediante fórmulas (el precio se especificará con un máximo de dos decimales) ajustada al modelo que figura como Anexo 2 del presente pliego y que deberá estar firmada electrónicamente por el licitador o su representante con poder sufi- ciente.
La proposición económica se formulará tomando como referencia el presupuesto base de licitación.
La oferta se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que contengan omisio- nes, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido.
A todos los efectos, se entenderá que en las ofertas presentadas están incluidos todos los gastos que el licitador deba realizar, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se detallará de forma independiente, en su caso.
Cada licitador deberá presentar una sola proposición. No podrá suscribirse ninguna proposición en agrupación temporal con otras empresas, si lo han hecho individualmente o figuran en más de una.
No se autorizan variantes o alternativas al proyecto de la Administración.
La infracción de estas normas dará lugar a no admitir a la licitación a ninguna de las propuestas por él suscritas.
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SECCIÓN PRIMERA
JUSTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD
Cláusula 12.- Apertura de proposiciones.
1. Apertura del Archivo nº 1
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura del Archivo nº 1 del sobre electrónico, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que se aprecien y, en su caso, determinar los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento. Si se hu- biesen apreciado defectos subsanables, se concederá un plazo de tres días hábiles para su subsanación. Si no se subsanaran los defectos o se presentase la subsanación fuera de plazo, se entenderá retirada la correspondiente oferta.
Si en el acto de apertura del Archivo nº 1 se produce la circunstancia señalada en el párrafo anterior, se hará constar que la apertura del Archivo nº 2 estará condicionada a la subsanación en tiempo y forma del defecto que al respecto se señale. En consecuencia, en ese supuesto se publicará en la PLACSP, la nueva fecha de apertura del Archivo nº 2.
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El órgano de contratación una vez calificada la documentación presentada, procederá a la aper- tura del Archivo nº 2.
2. Apertura del Archivo nº 2
Según el artículo 159.6.d LCSP, no se celebrará en acto público la apertura de las proposicio- nes, ya que se garantiza, mediante el dispositivo electrónico establecido como aplicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público (según la Guía de Preparación y Presentación de Ofertas v5.4 de la Plataforma, “la documentación y detalles de la oferta durante su prepara- ción permanecen en el equipo cliente hasta que se presente. En ese momento, y no antes, toda la documentación viaja cifrada a los servidores de la Plataforma, donde se mantendrá custo- diada, inaccesible, hasta el momento de su apertura”), que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación.
Sólo se abrirán las proposiciones evaluables mediante fórmulas de aquellos licitadores que cum- plan con los requisitos de admisión a que se refiere el Capítulo I del presente Xxxxxx.
SECCIÓN SEGUNDA
CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Cláusula 13.- Enumeración de los criterios evaluables mediante fórmulas.
Se valorará en este apartado el precio (oferta económica), al que se asignarán como máximo 100 puntos.
Se entiende a estos efectos por precio, la cantidad que figura en la proposición, XXX excluido.
Cláusula 14.- Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas.
Para la valoración del precio (oferta económica) se asignará hasta un máximo de 100 puntos.
Con carácter previo a la valoración, se determinará, conforme a la cláusula 15, si existen ofertas con valores anormales o desproporcionados, en cuyo caso se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP.
Para la valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas se realizarán los siguientes cálculos previos:
𝑂𝑓𝑗
𝐵𝑂𝑗 = 100 × (1 − 𝑃𝐵 )
𝑗=𝑛
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𝐵𝑀 = 𝑛 ∑ 𝐵𝑂𝑗
𝑗=1
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∑𝑗=1(𝐵𝑂𝑗) − 𝑛(𝐵𝑀)
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𝜎 = (
Teniendo que,
BOj = Baja de la oferta económica (%) del licitador j con respecto al presupuesto base de licitación. PB = Presupuesto base de licitación
Of j = Importe de la oferta del licitador j BM = Baja media
n =número de ofertas
Para el cálculo de la valoración se determinará en primer lugar, el grado de dispersión (representada por σ) entre las ofertas, siempre que éstas no presenten valores anormales o desproporcionados.
Una vez determinado dicho grado de dispersión, para el cálculo de la valoración se tendrá en cuenta lo siguiente:
Si σ ≥ 5, entonces se aplicará la siguiente fórmula:
Puntuación= 100 x
Presupuesto base de licitación - Importe de la oferta j Presupuesto base de licitación – Importe umbral ofertas anormalmente bajas
A los efectos de aplicar dicha fórmula, se considera “Importe umbral ofertas anormalmente bajas”, al resultado de calcular el importe del umbral por debajo del cual una oferta se considera despro- porcionada o temeraria, en función del método de determinación contenido en la cláusula 15.
Si σ < 5, entonces se aplicará la siguiente fórmula:
Puntuación= 100 x
Importe de la oferta más económica Importe de la oferta j
A los efectos del cálculo de los puntos que se deben asignar a cada empresa, se entenderá que los importes que se deben incluir en las fórmulas anteriores son los correspondientes a los importes consignados en la oferta económica, previa la exclusión del IVA.
Cuando cumplido el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP en el supuesto de ofertas con valores anormales bajos, el órgano de contratación aceptara, en su caso, la justificación efectuada por el/los licitador/es inicialmente incursos en temeridad, la valoración final de las ofertas se realizará de la siguiente forma:
Si σ ≥ 5, entonces se aplicará la siguiente fórmula:
Puntuación= 100 X
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Presupuesto base de licitación - Importe de la oferta j Presupuesto base de licitación - Importe de la oferta más económica acep-
tada por el órgano de contratación
Si σ < 5, entonces se aplicará la siguiente fórmula:
Puntuación= 100 X
Importe de la oferta más económica aceptada por el órgano de contratación Importe de la oferta j
Cláusula 15.- Ofertas anormalmente bajas (art. 149 LCSP).
Para identificar los casos en que una oferta se considera anormal, se aplicarán los siguientes crite- xxxx:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unida- des porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identi- ficación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal
Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior.
Si, conforme a los criterios expuestos, alguna oferta presentara valores anormales o desproporcio- nados, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 LCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.7 LCSP, en el supuesto de que la empresa adjudi- cataria hubiera estado incursa en presunción de anormalidad, el Responsable del contrato realizará una certificación en la que se constate que el adjudicatario realiza el servicio ajustándose a lo esti- pulado en el Pliego de prescripciones técnicas particulares, y en la que se indicará expresamente si se están suministrando los productos con las características técnicas establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas particulares.
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Cláusula 16.- Adjudicación y formalización del
1. Documentación acreditativa de requisitos previos y para la adjudicación
Realizada la clasificación de las proposiciones y dirimido, en su caso, los desempates, se requerirá al licitador clasificado en primer lugar para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada a continuación (artículos 140.3 y 150.2 de la LCSP).
Si el primer clasificado estuviera inscrito en el ROLECE, el órgano de contratación deberá compro- bar en este Registro que la empresa está debidamente constituida, el firmante tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasi- ficación correspondiente y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
1.1 Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos:
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos para contratar recogidos en la cláusula 6 de este pliego, el licitador primer clasificado deberá presentar la siguiente documentación (en el caso de que el licitador sea una unión temporal de empresas (UTE), se estará a lo dispuesto más ade- lante en este apartado).
a) Personalidad y capacidad de obrar (artículo 84 de la LCSP). Si el licitador es:
• Persona física: acreditará su personalidad mediante la presentación de su DNI o su pasaporte (artículo 21 del RGLCAP).
• Persona jurídica:
o Española: acreditará su personalidad y capacidad de obrar mediante la escritura o el do- cumento de constitución, los estatutos o el acta fundacional (y, en su caso las correspon- dientes modificaciones), en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil o registro público que corres- ponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Asimismo, deberá aportarse copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
o Extranjera:
▪ Nacional de un Estado que sea miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo: acreditará su personalidad y capacidad de obrar mediante su inscripción en el registro correspondiente de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecido, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Asimismo, en el caso de que la legislación del Estado en que se encuentre establecido exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para
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poder prestar en él el servicio de que se tratSeub,seecrletlaircíaitador deberá acreditar el cumpli- miento de este requisito (artículo 67.2 de la LCSP).
▪ Nacional de otro Estado: acreditará su personalidad y capacidad de obrar mediante in- forme de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En este informe deberá constar que el licitador, previa acreditación por su parte, figura ins- crito en el Registro local correspondiente o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Asimismo, el licitador, salvo que su Estado de procedencia fuera signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, deberá acreditar mediante un informe de reciprocidad expedido por la correspondiente Oficina Econó- mica y Comercial en el exterior que su Estado de procedencia admite, a su vez, la par- ticipación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga.
b) Representación: se acreditará mediante la aportación del poder notarial otorgado a favor del representante que lo habilite para ejercerla inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, así como copia del DNI de dicho representante.
Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados xx xxxxx- dades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser confe- ridos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
c) Habilitación, licencias o permisos legalmente establecidos: el licitador deberá presentar los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que se hayan exigido, en su caso, en el apartado I del cuadro de características de este Pliego.
3. Certificaciones del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Pú- blico (artículo 96 de la LCSP)
De acuerdo con el artículo 96 de la LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público permitirá acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, la personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigidas, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, y demás circunstancias inscritas, así como la ausencia de aquellas prohibiciones para contratar que deban constar en el mismo.
Para hacer valer la inscripción, los licitadores deberán presentar la correspondiente certifica- ción de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Igualmente, deberá presentarse una declaración responsable del licitador referida a que las circunstancias reflejadas en la certificación no han experimentado variación alguna hasta la fecha de emisión de la declaración (artículo 20.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx,
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por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/20Su0bs7ec,redtaería 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
• Certificados comunitarios (artículo 97 de la LCSP)
Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miem- bros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Iguales valores presuntivos surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certifi- caciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
• Uniones temporales de empresarios
Cuando el licitador sea una UTE, cada uno de los empresarios que la compongan deberá acreditar su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigidas, sol- vencia económica y financiera y técnica o profesional.
A efectos de determinar la solvencia de la UTE, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con los artículos 24 y 52 del RGLCAP.
4. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos para la adjudicación
Igualmente, el licitador deberá acreditar de la manera que se establece a continuación lo si- guiente:
• Adscripción de medios personales y/o materiales (artículo 76.2 LCSP):
El licitador clasificado en primer lugar deberá acreditar que dispone de los medios humanos y materiales que se ha comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, y que se especifican en el apartado I del cuadro de características de este Pliego.
• Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligacio- nes tributarias.
Certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de con- tratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 71, del artículo 140.1.a) 3º y del 150.2 de la LCSP y en el artículo 13, 15 y 16 del RGLCAP.
• Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligacio- nes con la Seguridad Social.
Certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, a los efectos de lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 71, del artículo 140.1.a).3º y del 150.2 de la LCSP y en el artículo 14, 15 y 16 del RGLCAP.
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5. Adjudicación del contrato
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El órgano de contratación, mediante resolución motivada, adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, es decir, el que haya obtenido mayor puntuación.
La adjudicación se notificará a los licitadores a través de la PLACSP. En la notificación se indicará el plazo de formalización del contrato, según lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP.
Simultáneamente a la notificación la adjudicación se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/).
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admi- sible, de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
6. Formalización del contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización en documento administrativo, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitado- res.
Durante el plazo anterior, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación, en su caso, la constitución en UTE del adjudicatario (artículo 69.1 de la LCSP): Se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución.
La formalización del contrato, junto con el correspondiente contrato, se publicará en la PLACSP y en el Boletín Oficial del Estado en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del mismo.
El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA ex- cluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. Si las causas de la no formalización son imputables a la Administración, ésta indemni- zará al adjudicatario por los daños y perjuicios ocasionados por la demora.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa.
CAPÍTULO V. EFECTOS DEL CONTRATO
Cláusula 17.- Responsable del contrato.
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, el órgano de contratación, a través de la Oficialía Mayor del Departamento designará a un responsable del contrato, que supervisará su ejecución, adoptará decisiones y dará instrucciones necesarias para garantizar la correcta realización de la prestación del servicio, según lo establecido en el ar- tículo 62 LCSP.
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El plazo de ejecución del contrato será el fijado en el cuadro de características (apartado IV.1.). En todo caso, el plazo comenzará a partir del día siguiente al de la fecha de la firma del contrato, en caso de que ésta sea posterior a la prevista para su iniciación.
Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación del servicio por parte del contratista, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, conforme al artículo 192 de la LCSP.
Cláusula 19.- Precio y régimen de pagos.
El precio del contrato, conforme con el artículo 102 de la LCSP se ha determinado conforme a los precios xxx xxxxxxx y por el valor máximo estimado, excluido el IVA, del conjunto de bienes a entregar.
El precio del contrato tiene la consideración de gasto máximo a ejecutar y la Administración no contrae obligación de consumir la totalidad del mismo, en los términos especificados en el cuadro de características (apartado IV.2).
La facturación y el pago correspondiente al contrato, se efectuará conforme a lo indicado en el cuadro de características (apartado IV.2).
La forma de pago será mediante certificaciones de obras mensuales, mediante libramiento en firme, de acuerdo con los artículos 102 y 240.1 de la LCSP. El pago se realizará previa conformidad por el servicio correspondiente.
Las cuantías de las facturas, el lugar de presentación y los datos que se han de incluir en las mismas son los que se recogen en el cuadro de características (apartado IV.2.)
Cláusula 20.- Cesión de contrato
Si así se hubiera previsto en el cuadro de características apartado IV.7, el contratista podrá ceder sus derechos y obligaciones dimanantes del contrato a un tercero siempre que las cualidades téc- nicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Esta modificación subjetiva del contrato será al margen de los supuestos contemplados en el ar- tículo 214.1 de la LCSP.
Para que el contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a un tercero, deberá cumplir, como mínimo, los requisitos exigidos en el artículo 214.2 de la LCSP.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al ce- dente.
Cláusula 21.- Subcontratación.
Si así se hubiera previsto en el cuadro de características apartado IV. 6, el contratista podrá con- certar con terceros la realización parcial de la prestación.
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El licitador, en su caso, está obligado, a indicar en su oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, aplicándose lo establecido en el artículo 215.2.a), b) y c) de la LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igual- mente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo (art. 202.4 LCSP).
Cuando el contratista incumpla las condiciones para subcontratación establecidas en el artículo
215.2 de la LCSP se impondrá una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, regulada en el artículo 215.3 a), con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 194.2 de la LCSP.
La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adju- dicatarios han de hacer a los subcontratistas, en los términos y condiciones estipuladas en el apar- tado 1 del artículo 217 de la LCSP, en los supuestos contemplados en el apartado 2 del mismo artículo, las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previsto en el apartado 1 del artículo 217, serán obligatorias para la Administración.
Cláusula 22.- Tramitación anticipada.
Si el procedimiento de adjudicación del contrato se iniciara en el ejercicio anterior al de comienzo de su ejecución, según lo especificado en el artículo 117.2 de la LCSP, la adjudicación y formaliza- ción del correspondiente contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio corres- pondiente, en su caso, se especificará en el apartado I.5. del cuadro de características.
Cláusula 23.- Lugar de entrega y recepción.
El servicio se efectuará en las dependencias señaladas en el cuadro de características apartado (IV.1) y más específicamente en el Proyecto de Ejecución.
Cláusula 24.- Condiciones especiales de ejecución del contrato
A los efectos del artículo 202 de la LCSP, tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las contenidas expresamente en el cuadro de características (apartado IV.3).
1. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
En el supuesto de incumplir alguna de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el cuadro de características (apartado IV.3), podrá dar lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades que serán proporcionadas a la gravedad del incumplimiento:
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- Como regla general, la cuantía de cada una de elSlaubssencroetapríaodrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato, artículo 192.1 LCSP.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verifi- carse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
2. Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
Si así se hubiera previsto en el cuadro de características (apartado IV.4), podrán imponerse al contratista penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 192.1 del LCSP). Estas penalidades que serán proporcionadas a la gravedad del incumplimiento se sujetarán al siguiente régimen:
- Como regla general, la cuantía de cada una de ellas no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato, artículo 192.1 LCSP.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP.
3. Por incumplimiento de las condiciones para la subcontratación establecidas en la LCSP.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para subcontratación establecidas en el artículo
215.2 de la LCSP se impondrá una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, regulada en el artículo 215.3 a), con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 194.2 de la LCSP.
4. Por incumplimiento de las obligaciones de subrogación de personal establecidas en la LCSP
Cuando el contratista incumpla las condiciones de subrogación de personal, que en su caso proceda, se impondrá la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites estable- cidos en el artículo 192 de la LCSP.
Cláusula 26.- Modificación del contrato.
1. El contrato podrá ser modificado de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos, si así lo estipula el pliego (art. 204 y 205 LCSP) según el apartado IV.5. En todo caso,
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no se podrán introducir por contrato basado modificaciSoubnseecsretsaruíastanciales respecto de lo estable- cido en el contrato (art. 222.1 LCSP).
Los precios unitarios resultantes de la modificación del contrato no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del contrato ofrezcan en el mercado para los mismos productos.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los adjudicatarios de un contrato podrán proponer al órgano de contratación la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incor- poren avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 10 por 100 el inicial de adjudi- cación, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares, hubiese establecido otro límite.
Junto a ello, el órgano de contratación, por propia iniciativa y con la conformidad del suministra- dor, o a instancia de este, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares al mismo cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados, cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que su precio no exceda del límite que se establece en el pá- rrafo anterior.
Cláusula 27.- Gastos exigibles al contratista.
1. Gastos de formalización del contrato.
Si el contrato se formaliza mediante escritura pública, el adjudicatario entregará a la Administra- ción una copia de la misma. Los gastos de formalización serán de cuenta del adjudicatario.
2. Tasas e impuestos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores, como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven a los diversos conceptos comprendidos en la ejecución del contrato.
En cuanto al IVA, se estará al artículo 139.4 de la LCSP.
Cláusula 28.- Daños a terceros.
El contratista responderá conforme al artículo 196 de la LCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.
Cláusula 29.- Propiedad intelectual.
Se entenderán cedidos a la Administración General del Estado los derechos de propiedad intelec- tual o industrial que surjan como consecuencia de los servicios objeto del presente contrato (artículo 308 de la LCSP).
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Cláusula 30.- Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:
El contratista debe cumplir las siguientes obligaciones laborales:
a) Pago de salarios (artículo 122.2 LCSP):
Se hace constar la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.
b) Subrogación en contratos de trabajo (artículo 130 LCSP):
Se establece en el apartado IV.9 del cuadro de características de este pliego.
A la extinción del contrato, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo (artículo 308.2 de la LCSP).
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia, en su caso, sean exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del responsable del contrato de su cumplimiento.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variacio- nes en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia y se indi- quen en el cuadro de características), informando en todo momento al responsable del contrato.
2.- La empresa que resulte adjudicataria asumirá la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en ma- teria de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleados y empleador. El ad- judicatario deberá cumplir con las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.
3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependen- cias que motivadamente, se especifiquen en el cuadro de características. En este caso, el personal de la empresa adjudicataria ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los emplea- dos públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obli- gación.
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5.- La empresa adjudicataria deberá designar al menos unSubcseocroertadríianador técnico o responsable, con- forme al Pliego de Prescripciones Técnicas, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Administración, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo ads- crito al contrato, de un lado, y la Administración, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Administración, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la Administración acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la com- posición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
f) Velar por el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.
CAPÍTULO VI. - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 31.- Cumplimiento del contrato.
El cumplimiento del contrato y recepción de la prestación se regirá por lo establecido en el artículo 210 de la LCSP.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando se haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
Al tiempo de la recepción se comprobará, en particular, el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
- El cumplimiento no defectuoso del contrato.
- El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, especificadas en el apartado IV.3 del cuadro de características.
- El cumplimiento, en su caso, de las obligaciones del contratista previstas en la cláusula 32 de este pliego y artículo 130 de la LCSP.
Cláusula 32.- Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de obras los artículos 245 y 246 de dicha Ley.
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A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.1.f), se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales:
- Los incumplimientos de las obligaciones que, en el cuadro de características (apartado IV.3), se hubieran calificado como condiciones especiales de ejecución del contrato.
- La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista.
- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 215 de la LCSP en cuanto a la subcontrata- ción.
- Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor con- tractual citados en el Cuadro de características que tendrá, a estos efectos, el carácter de con- dición especial de ejecución del contrato.
- El impago, durante la ejecución del contrato de los salarios por parte del contratista a los traba- jadores o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para los trabajadores también durante la vigencia del contrato, artículo 211.1.i) de la LCSP.
Cláusula 33.- Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el señalado en el cuadro de características (apartado V.1) de este pliego, y comenzará a partir de la fecha de la recepción, ya sea parcial o total.
Durante el plazo de garantía el contratista responderá de las deficiencias y defectos técnicos que pudieran observarse.
CAPÍTULO VI.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones; las siguientes cláusulas regulan las cuestio- nes relativas a la protección de datos de carácter personal.
Cláusula 34.-
Se hace mención expresa de que el contratista estará obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
Cláusula 35.-
En cuanto al tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tra- tamiento, la ejecución de este contrato:
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hace constar:
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X No requiere dicho tratamiento.
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☐ Requiere dicho tratamiento. Para este caso, se
a) Los datos se ceden para esta finalidad: (…)
b) El contratista está obligado a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en ma- teria de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 20 de la LCSP.
c) La empresa adjudicataria, antes de la formalización del contrato, deberá presentar una declara- ción en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) El contratista se obliga a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) El licitador debe indicar en su oferta si tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condicio- nes de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
A los efectos del artículo 211.f) de la LCSP, se califican como esenciales las obligaciones estable- cidas en las letras a) a e) anteriores.
Cláusula 36.-
La ejecución de este contrato
X No implica la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista.
☐ Implica la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista. Para este caso, se establece como condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose ade- más al contratista de que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial con- forme a lo dispuesto en el artículo 211.f) de la LCSP.
A los efectos del artículo 211.f) de la LCSP, se califican como esenciales las obligaciones estable- cidas en las letras a) a e) anteriores.
Cláusula 37.-
La ejecución de este contrato
X No implica la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista.
☐ Implica la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista. Para este caso, se establece como condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la nor- mativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose además al contratista de que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial conforme a lo dispuesto en el artículo 211.f) de l
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ANEXO 1: MODELO DE DECLARACIÓN RSuEbsSecPreOtarNía SABLE MÚLTIPLE
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D./Xx:,................................................................................ con D.N.I. nº… ,
actuando en nombre propio / en representación de (el licita- dor)………………………………………………………………………………………….., con N.I.F:…………………………….. y domicilio (del licitador) en (ca- lle/plaza/etc.):………………………………………………………, nº:….., Población:……………, Pro- vincia:……………………., y código postal:..........., en relación con el expediente de contratación CONTRATO DE OBRAS DE REPARACIONES PUNTUALES MOTIVADAS POR ITE DESFAVO- RABLE, EN EL OBSERVATORIO DE MÁLAGA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.
(EXPEDIENTE 21RMN1180031), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la LCSP y en el pliego de cláusulas administrativas particulares:
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1. Que el firmante de esta proposición ostenta la representación legal de la sociedad que presenta esta oferta.
2. Que cuenta con las habilitaciones y autorizaciones necesarias para ejercer la actividad objeto de este contrato, señaladas en el apartado II.2.e) del Cuadro de características xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP).
3. Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera o técnica previstas en los apar- tados II.2.a) y b) del Cuadro de características de este Pliego.
4. Que se compromete a cumplir todas las condiciones especiales de ejecución establecidas en el apartado IV.3 del Cuadro de características y en las cláusulas 24, 35 y 36 de este Pliego.
5. Que se compromete a adscribir los medios materiales y personales estipulados en el apartado
II.2.d) del Cuadro de características de este Pliego.
6. Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
7. Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
8. (En el caso de que el licitador sea extranjero) Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderle.
9. Que (señalar una de las opciones):
☐ no pertenece a ningún grupo empresarial*
☐ pertenece al grupo empresarial...................................
(*Se entiende por grupo empresarial el definido en el artículo 42.1 del Código de Comercio).
10. Que acepta recibir comunicaciones y notificaciones a través del sistema de comunicaciones por comparecencia electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, designan-do la siguiente dirección de correo electrónico para la recepción de los correspondientes avisos de comunicación y notificación que se efectúen.
11. Que, asimismo, ha registrado un usuario en la Plataforma de Contratación del Sector Público con la dirección de correo electrónico señalada y dispone de un certificado electrónico aceptado por la plataforma @firma para acceder al contenido de las comunicaciones y notificaciones electrónicas.
12. Que (señalar lo que proceda):
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☐ tiene en su plantilla un número de trabajadores cSoubnsecdreitsarcíaapacidad superior al que imponga la normativa.
☐ la empresa a la que representa tiene la condición de empresas de inserción según la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
☐ la empresa a la que representa promueven medidas de carácter social y laboral que favo- rezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
13. Que (señalar lo que proceda):
☐ NO constituirá, ni participará en ninguna UTE para la licitación de referencia.
☐ Que manifiesta su voluntad de constituir una unión temporal de empresas (UTE) compro- metiéndose, en caso de resultar adjudicatario del contrato objeto de licitación, a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública. La participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje):
EMPRESA | % DE PARTICIPACIÓN |
☐ Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de la UTE a:
……………………………………………………….
☐ Que, designan como domicilio único y válido para las notificaciones a la UTE que les curse la Administración: ………………………………………….
(En el caso de licitación en unión temporal de empresarios, deberá presentarse una de- claración responsable por cada una de las empresas componentes de la UTE).
14. Que la empresa a la que representa tiene las siguientes características (cumplimentar a efectos informativos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, art. 328.4 LCSP):
Número de empleados. | |
Volumen de negocios anual (en euros) | |
Balance general (en euros) |
En el caso de licitación en unión temporal de empresarios, deberá presentarse una declaración responsable por cada una de las empresas componentes de la UTE.
15. Que tiene previsto subcontratar (marque lo que proceda):
• SI ☐
• NO ☐
En caso afirmativo, la parte del contrato previsto subcontratar es la siguiente: por el siguiente importe y nombre o perfil empresarial
………………………………………………………………………………………………….
16. Que se designa como persona de contacto:
NOMBRE Y APELLIDOS | TELEFONO | CORREO ELECTRÓNICO |
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Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en
…………………, a.... de de 2021
Firmado electrónicamente: .……………………………………………………
Subsecretaría
ANEXO 2: MODELO DE OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS
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D.…………………………………………………………………………………………, con domicilio en……………………………………………………. Provincia de………………………. Calle
…………………………………………… número , según documento de identidad núm.
……………………….., enterado del anuncio publicado en el perfil del contratante de la Junta de Con- tratación de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento el día …………….de de
……………..y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE OBRAS DE REPARACIONES PUNTUALES MOTIVADAS POR ITE DESFAVORABLE EN EL OB- SERVATORIO DE MÁLAGA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL. (EXPEDIENTE 21RMN1180031), se compromete, en nombre (PROPIO O DE LA EMPRESA QUE REPRESENTA), a tomar a su cargo la ejecución del citado contrato de servicios, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la
CANTIDAD DE €
IVA €
(Proposición expresada claramente, escrita en letra y número (con un máximo de dos decimales), por la que se compromete el licitador a la realización del servicio)
………………………de de 2021.
Firmado electrónicamente por: