XTB S.A, Sucursal en España Principales anexos del Contrato de prestación de servicios
XTB S.A, Sucursal en España
Principales anexos del Contrato de prestación de servicios
Reglamento para la Prestación de Servicios 2
Política de Ejecución de Órdenes 34
Declaración de Riesgo de Inversión 43
Información Básica de XTB S.A 56
Normas sobre la Preparación de Recomendaciones Generales de XTB S.A 64
Información relativa a los Principios Generales de la Gestión del Gonflicto de Intereses de XTB S.A 68
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (REGLAMENTO)
Reglamento para prestación de servicios consistentes en la ejecución de órdenes de compra o venta de derechos de propiedad y valores, mantenimiento de los derechos de titularidad sobre cuenta y las cuentas de efectivo XTB, S.A. (Reglamento)
28 xx xxxxx de 2024
1. Definiciones
Acción Fraccionada. Xxxx Fraccionado | Derecho del Cliente a una fracción del Instrumento Financiero xxx Xxxxxxx Organizado que cotiza en un Mercado Organizado (tales como acciones, bonos y ETFs), adquirido por XTB por su propia cuenta y mantenido en virtud de una relación de mandato sin representación por XTB en beneficio de los Clientes con base en el Contrato y en los términos incluidos en el Reglamento y en la Política de Ejecución de Órdenes. Una Acción Fraccionada y un Bono Fraccionado no es un Instrumento Financiero separado del OMI (en especial, no se trata de un derivado) y, para evitar cualquier duda, no implica una titularidad real de la fracción del OMI. |
Acción Sintética | Un instrumento derivado CFD, tal y como se especifica en la Tabla de Condiciones, donde el instrumento subyacente es el precio de la acción de empresas que cotizan en el Mercado regulado; al contrario que los CFDs, las Acciones Sintéticas no conllevan apalancamiento financiero. |
ASG | Factores ambientales, sociales y de gobernanza. |
Balance | Fondos disponibles (efectivo) en una Cuenta de Inversión una vez se hayan ejecutado todas las operaciones incluidas en el artículo 4.4 de este Reglamento. |
Bróker ejecutor | Empresa de servicios de inversión que colabora con XTB para la ejecución de Órdenes en atención a lo establecido en la Política de Ejecución de Órdenes. |
Cambio de Divisa | Servicio descrito en el artículo 8.20. |
Capital Disponible | Saldo disponible en la Cuenta de Inversión calculado de la forma que se especifica en el artículo 6.15 del Reglamento. |
CFD | Contrato por Diferencias, es decir, un instrumento financiero como se especifica en la Tabla de Condiciones, que es un acuerdo entre dos partes. Las partes aceptan la cantidad resultante de la diferencia entre el precio de apertura y el precio de cierre de la posición. |
CFD sobre Acciones | CFD, tal y como se especifica en la Tabla de Condiciones, donde el instrumento subyacente es el precio de la acción de las compañías cotizadas en el Mercado regulado. |
CFD sobre ETFs | Un CFD, tal como se especifica en la Tabla de Condiciones, es un contrato por diferencias en tipos de cambio al que se aplican las condiciones de ejecución específicas descritas en este Reglamento. |
Cliente | Persona física o jurídica con quien XTB formaliza debidamente el Contrato. |
Contrapartida Financiera | Se entiende según lo especificado como contrapartida financiera en el artículo 2 punto 8 del Reglamento (UE) nº 648/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. |
Contraseña | Contraseña o clave única del Cliente necesaria para realizar las Instrucciones concernientes a las Cuentas. |
Contrato | Contrato marco para la prestación de servicios de inversión – contrato para la ejecución de órdenes de compra o venta de derechos de propiedad y valores, mantenimiento de los derechos de titularidad sobre la cuenta y las cuentas de efectivo, en el que se especifican las condiciones de ejecución de las Operaciones en Instrumentos Financieros a través de las Cuentas de Inversión, así como los términos relativos a la prestación del servicio relativo a las Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados bajo la figura del mandato sin representación, y todos los apéndices. |
Cotización | Ofertas disponibles de compra o venta de Instrumentos Financieros. |
Cuenta Basic | Cuenta de Inversión, separada e independiente, abierta mediante el presente Contrato marco y por solicitud del Cliente, donde se cotizan los precios de CFDs, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas y OMI. La cuenta permite al Cliente ejecutar las Operaciones mediante Órdenes según se especifica en el Contrato. |
Cuenta de Efectivo | Cuenta bancaria mantenida por XTB que utiliza para mantener los depósitos de efectivo de los Clientes y cuyo propósito es la liquidación de las Operaciones en Instrumentos Financieros, en Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados. |
Cuenta de Inversión | Cuenta de Inversión abierta y mantenida por el Cliente de acuerdo con las provisiones del epígrafe 4 del Reglamento. |
Cuenta Estándar | Cuenta de Inversión separada e independiente, abierta en el marco del Contrato y por Instrucción del Cliente. En la Cuenta Estándar se cotizan precios de los CFDs, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs, Acciones Sintéticas, Acciones Fraccionadas, Bonos Fraccionados y OMI, permitiendo al Cliente ejecutar Operaciones y Órdenes específicas según se determina en el Contrato. |
Cuenta Profesional | Cuenta de Inversión separada e independiente, abierta en el marco del Contrato y por Instrucción del Cliente. En la Cuenta Profesional se cotizan precios de CFDs, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs, Acciones Sintéticas, Acciones Fraccionadas, Bonos Fraccionados y OMI, permitiendo al Cliente ejecutar Operaciones y Órdenes específicas según se determina en el Contrato. |
Cuenta Técnica | Cuenta descrita en los artículos 4.50 - 4.57. |
Cuentas | Cuenta Operativa, de Inversión o cualquier otra cuenta y/o registros (por ejemplo, de depósitos, retiradas, costes, comisiones, eventos corporativos, etc), incluyendo la Cuenta Técnica, que mantiene el Cliente de XTB, donde se registran los Instrumentos Financieros, Acciones Fraccionadas, Bonos Fraccionados u otros derechos de propiedad. |
Custodio | Entidad que mantiene una cuenta colectiva (cuenta ómnibus) de acuerdo con las provisiones del artículo 4.33 de este Reglamento. |
Depositario de Valores | La Cámara Depositaria Central xx Xxxxxxx u otras cámaras de compensación, así como las entidades a las que la Cámara Depositaria Central xx Xxxxxxx haya confiado el desarrollo de tareas individuales de acuerdo con la Legislación Aplicable u otras cámaras de compensación relevantes del Espacio Económico Europeo, Estados Unidos, Suiza x Xxxxx Unido. |
Día de Negociación | Día y hora (sesión) en los cuales se pueden ejecutar Operaciones por medio de la Cuenta de Inversión de conformidad con las disposiciones de las Tablas de Especificaciones de Instrumentos Financieros. |
Disposición | Intención o disposición vinculante del Cliente con XTB de realizar determinada actividad en la Cuenta Operativa o de Inversión del Cliente u otro registro o aplicación realizada de acuerdo con el Contrato y el Reglamento. |
Divisa de la Cuenta | La divisa en que mantenemos la Cuenta de Inversión particular y se liquidan las operaciones en dicha cuenta: euros (EUR) y dólares estadounidenses (USD). |
Entidad Residente en un Paraíso Fiscal | Persona residente o cuyo domicilio social o consejo de administración se encuentra en el territorio o en un país que hace uso de prácticas fiscales perjudiciales, por ejemplo, aquellos localizados en los denominados paraísos fiscales incluidos en el Decreto del Ministro de Economía polaco de 28 xx xxxxx de 2019, por el que se determinan los países y territorios que hacen uso de prácticas fiscales perjudiciales en impuesto sobre ingresos, en especial: Principado de Andorra Anguilla – territorio de ultramar xx Xxxxx Unido e Irlanda del Norte Antigua y Barbuda; Sint-Maarten, Curaçao – países incluidos en el Xxxxx de Países Bajos Emirato del Estado de Bahrein; Islas Vírgenes Británicas – territorio de ultramar xx Xxxxx Unido e Irlanda del Norte; Xxxxx Xxxx – territorio con gobierno propio asociado con Nueva Zelanda; República Dominicana; Granada; Sark – territorio dependiente de la corona británica; Hong Kong – región administrativa especial de la República Popular de China; República de Liberia; Macau - región administrativa especial de la República Popular de China; República de Maldivas; República de las Xxxxx Xxxxxxxx; República de Mauritania; Principado xx Xxxxxx; República de Nauru; Niue - territorio con gobierno propio asociado con Nueva Zelanda; República de Panamá; Estado Independente de Samoa; República de Seychelles Santa Xxxxx; Xxxxx de Tonga; Islas Vírgenes estadounidenses – territorio no incorporado de EE. UU; República de Vanuatu. |
Eventos Corporativos | Pago de dividendos, emisión de derechos, fusiones y adquisiciones, splits y contrasplits de acciones, spin-off, escisiones, exclusiones de cotización en el mercado (“delisting”) y otros eventos que puedan afectar el precio del instrumento financiero. |
Institución de Referencia | Instituciones recogidas en el artículo 6.44, que proporcionan los precios de los Instrumentos Subyacentes, indicados en la Página web de XTB. |
Instrucción | Instrucción del Cliente a XTB para que XTB realice una determinada acción en la cuenta del Cliente de acuerdo con el Contrato. |
Instrumento al contado | Instrumento Financiero cuyo subyacente es un índice de un mercado organizado. Su cotización se basa en los precios proporcionados por las Instituciones de Referencia; |
Instrumento Subyacente | Instrumento cuyo precio xx Xxxxxxx constituye la base para determinar el Precio del Instrumento Financiero, refiriéndose en particular a las acciones, tipos de cambio (divisas), índices bursátiles, futuros, contratos por diferencias y materias primas. |
Instrumentos xx Xxxxxxx Organizado (OMI) | Instrumentos Financieros admitidos o a la espera de admisión a cotización o negociación en el Mercado Organizado. |
Instrumentos Financieros | Instrumentos Financieros tal y como se describen en el Artículo 2 de la Ley 6/2023, de 17 xx xxxxx, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. |
Legislación Aplicable | a) Legislación en vigor. b) Reglamentos, guías, circulares, usos, costumbres y prácticas en vigor en vigor de cada mercado. c) Leyes u otra normativa aplicable emitidas por instituciones públicas, operadores xx xxxxxxx, depositarios de valores u otros participantes con base en las leyes, reglamentos, usos y costumbres y prácticas mencionados en los puntos a-c, especialmente reglamentos, decretos, decisiones, conclusiones, directrices o instrucciones tanto individuales como generales. |
LEI | Identificador de Entidad Legal. Un código alfanumérico de 20 cifras asignado por una unidad autorizada con licencia que identifica sin ambigüedades a entidades que operan en los mercados financieros. |
Límite de Operación | Límite dado con base en el Anexo del Contrato, utilizado como sustituto del Margen, que constituye una garantía para una Posición Abierta sobre un Instrumento Financiero. |
Login | Secuencia única de números o caracteres asignados a un Cliente, necesaria para realizar Disposiciones concernientes a las Cuentas. |
Lote | Unidad de transacción de un tipo de Instrumento Financiero determinado según se especifica en las Tablas de Especificaciones. |
Mandato sin representación | A través del mandato sin representación, el Cliente tiene derecho sobre una fracción de un Instrumento xxx Xxxxxxx Organizado (OMI) al que la Acción Fraccionada o Bono Fraccionado, o, en general, una fracción de un OMI se refiera. Esto significa que el titular legal del OMI es XTB y que el Cliente, como beneficiario, tiene derecho a percibir los resultados económicos obtenidos por el mantenimiento del OMI. El mandato sin representación es la figura por la que se articulan los derechos económicos del Cliente sobre los resultados de una fracción del OMI (Acción, ETF, etc). |
Margen | Fondos o Instrumentos Financieros que constituyen una garantía (colateral) para una Posición Abierta en Instrumentos Financieros distintos de Acciones Sintéticas y OMI. |
Mercado del Instrumento Subyacente | Mercado regulado o sistema de negociación multilateral (“MTF”) donde se cotiza el Instrumento Subyacente de un CFD sobre Acciones de un CFD sobre ETF o una Acción Sintética. |
Mercado Interbancario | Mercado en el que los bancos se prestan mutuamente los fondos que forman sus reservas líquidas. |
Mercado Organizado | Un mercado de inversión regulado o sistemas multilaterales de negociación (MTF) en las que se llevan a cabo operaciones con Instrumentos Financieros. |
Mercado regulado | Sistema de inversión en instrumentos financieros admitidos a negociación, operativo de manera permanente. Ofrece a los inversores un acceso general, igualitario y simultáneo a información xxx xxxxxxx cuando las ofertas de compra o venta coinciden. También asegura la igualdad de condiciones para la compra y venta de dichos instrumentos. |
Motivos relevantes | a) liquidación o concurso del Cliente (persona jurídica), b) incumplimiento de los principios de convivencia social por parte del Cliente c) falta de actualización de datos proporcionados en la hoja de datos del Cliente u otros datos necesarios para XTB de acuerdo con la Legislación Aplicable, d) sospecha de que las acciones del Cliente incumplen la Legislación Aplicable, e) incapacidad para aplicar una de las medidas de seguridad especificadas en la normativa relativa a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. f) motivos razonables de sospecha de que el servicio proporcionado no es adecuado para el Cliente, g) uso erróneo de la protección de balance negativo, especialmente en la intencionalidad de ejecución de múltiples transacciones para activar la protección de balance negativo h) incumplimiento del Reglamento o del Contrato por parte del Cliente, i) otras situaciones indicadas en este Reglamento; |
MTF (multilateral trading facilities) | Alternativa a un Mercado regulado, un sistema multilateral de negociación o sistema alternativo de negociación conecta a los compradores y vendedores de manera no-arbitraria, de acuerdo con un número de reglas cuya finalidad es la ejecución de una Operación. |
Oficina de XTB | Oficina registrada de XTB. |
Operación | Compra, venta u otro tipo de transacción relativa a un Instrumento Financiero, a una Acción Fraccionada o un Bono Fraccionado y que se realiza por medio de la Cuenta de Inversión. |
Orden de Transacción, Orden | La Disposición dada por el Cliente para ejecutar una Operación en su Cuenta de Inversión, procesada por XTB de acuerdo con las provisiones del Reglamento. |
Orden Instantánea | Una orden que siempre debe ejecutarse al precio que se ha especificado o que, si no es posible, se rechazará. |
Organismo rector xxx xxxxxxx | Persona que gestiona o desarrolla la actividad de un Mercado Organizado. |
Página web de XTB | |
Patrimonio (Equity) | Saldo actual del Balance de la Cuenta de Inversión calculado según se establece en el artículo 4.5 de este Reglamento. |
Plan de Inversión | Servicio descrito en el artículo 8.1 |
Plataforma de Inversión | Sistema informático proporcionado por XTB para la introducción de Órdenes. |
Posición Abierta | Operaciones no cerradas en Instrumentos Financieros, abiertas de acuerdo con las provisiones del Reglamento. |
Posición corta | Al abrir una posición corta, el Cliente vende un instrumento financiero y, a su vez, espera que el precio se reduzca. |
Posición de cierre | Operación de Cierre de una posición en una Cuenta de Inversión determinada, empleando la función de cierre de órdenes. |
Posición larga | Al abrir una posición larga, el Cliente compra un instrumento financiero y, a su vez, espera que el precio aumente. |
Precio de compra o venta de Acciones Fraccionadas | El valor de compra o venta de una Acción Fraccionada determinada es igual al precio del Instrumento Financiero (OMI) en el momento de la ejecución de la Orden por XTB multiplicado por la fracción del Instrumento Financiero (OMI) que el Cliente quiera comprar o vender. |
Precio de compra o venta de Bonos Fraccionados | El valor de compra o venta de un Bono Fraccionado determinado es igual al precio xxx Xxxx en el momento de la ejecución de la Orden por XTB multiplicado por la fracción xxx Xxxx que el Cliente quiera comprar o vender. |
Precio del Instrumento Financiero | Precio de compra (bid) o precio de venta (ask) de un Instrumento Financiero determinado, mostrado en una Cuenta de Inversión. |
Precio xxx xxxxxxx del Instrumento Subyacente | Precio actual del Instrumento Subyacente disponible en el mercado indicado por XTB, proporcionado por una fuente indicada por XTB en las Tablas de Condiciones vigentes o proporcionado por un Socio. |
Protección de Balance Negativo | Mecanismo que protege al Cliente contra la caída por debajo xx xxxx de su Patrimonio en su Cuenta de Inversión que podría darse como consecuencia de un resultado de todas sus Operaciones, incluyendo los resultados de la venta de todas las OMIs en su Cuenta de Inversión. |
Puntos Swap Overnight (Coste financiación) | Coste por el mantenimiento de una posición abierta hasta el día siguiente, resultante de la compensación de diferencia entre los tipos de interés de varias divisas (reflejando la disparidad de tipos de cambio en varios países) o los llamados costes de almacenamiento (ejemplo: para metales preciosos y materias primas) y coste xx xxxxxxxx de fondos para transacciones apalancadas. |
Reglamento | Reglamento de prestación de servicios consistentes en la ejecución de órdenes de compra o venta de derechos de propiedad y valores, mantenimiento de los derechos de titularidad sobre la cuenta, las cuentas de efectivo de XTB. |
Rincón del Cliente | Página web a través de la que el Cliente puede administrar distintos aspectos de su relación contractual con XTB, incluyendo, entre otros, la visualización del Balance de su Cuenta y datos personales, realizar un depósito o contactar con XTB. |
Socio | Institución de Referencia creadora de liquidez en un mercado determinado y que ofrece a XTB la comprar o vender Instrumentos Financieros (Proveedores de Liquidez), lo que constituye la base de ejecución de las Operaciones. |
Spread | Diferencia entre el precio bid y ask (oferta-demanda o compra-venta) del Instrumento Financiero determinado. |
Tablas de Condiciones | Tablas publicadas en la Página web de XTB y que incluyen: ● Tablas de especificaciones – una descripción detallada de las condiciones en las que las Operaciones se ejecutan en referencia a cada Instrumento Financiero, Acción Fraccionada o Bono Fraccionado – Tabla de Especificaciones. Sobre CFDs, las tablas de especificaciones indican el nivel de Spread y valor nominal de los Instrumentos Financieros, así como los Días y horas de Negociación. Respecto de Instrumentos xxx Xxxxxxx Organizado (OMI), incluye la lista de Instrumento Financieros disponibles y las horas y Días de Negociación, así como la lista de Instrumentos Financieros sobre los que XTB permite al Cliente ejecutar Operaciones con Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados y determinar el método de redondeo de las décimas, centésimas y milésimas de las Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados. ● Requerimientos de margen para los Instrumentos Financieros (Tabla de Garantías). ● Tabla de Tarifas y Comisiones de XTB (incluyendo la Tabla de Tipos de Cambio e Interés aplicable según el Contrato). ● Otras condiciones, requisitos e información de acuerdo con este Reglamento (incluyendo los puntos swaps/costes de financiación y fechas de rollover). |
Tipo de Cambio de Divisa | Tipo de cambio actual de la Divisa de la Cuenta. Este tipo de cambio es el que se aplica a los fondos que se traspasan desde una Cuenta a otra Cuenta que tenga una divisa diferente. El Tipo de Cambio de Divisa puede ser diferente al Tipo de Cambio de XTB. |
Tipo de Cambio de XTB | Se refiere al tipo de cambio actual de la Divisa Base de la Cuenta frente a la divisa de la Operación registrada en la Cuenta de Inversión aplicable en el momento de registro de la operación. El Tipo de Cambio de XTB puede diferir para determinados Instrumentos Financieros. |
Titular real | Una persona que: a) Obtiene los activos para su propio beneficio y decide sobre el propósito con el que los activos serán utilizados y soporta el riesgo económico relacionado con las pérdidas de todos los activos o parte de ellos. b) No es un intermediario, representante, fideicomisario u otro tipo de entidad obligada a transferir todo o parte de los activos a otra entidad. c) Lleva a cabo una actividad económica real en el país de domicilio, si los activos son obtenidos en relación con la actividad económica llevada a cabo, mientras que, al asesorar sobre la actividad económica real, la naturaleza y la dedicación a esa actividad son tenidas en cuenta. |
Transacción inversa | Transacción contraria a una Posición Abierta vigente. |
Valor Nominal Máximo de la Cartera | Límite máximo del Valor Nominal de la Cartera expresado en euros, según lo especificado en la Tabla de Condiciones. |
Valor Nominal de la Operación | El resultado de multiplicar el precio del Instrumento Financiero por el volumen. |
Valor Nominal de Acciones Sintéticas | Fondos que constituyen el colateral requerido para Acciones Sintéticas y que se muestran de manera separada en la Plataforma de Inversión. |
Valor Nominal de Cartera | Valor nominal total de las Posiciones Abiertas en todas las Cuentas del Cliente, expresado en euros, excluyendo las posiciones en CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs, Acciones Sintéticas y OMI. |
XTB | XTB S.A., con domicilio social en Varsovia, en el 00 xx xx Xxxxx Xxxxxx, 00-000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx. Registrada en el Registro de empresarios que gestiona el Tribunal del Distrito de la Capital xx Xxxxxxxx, División Comercial XIII, y registrada en el Registro Judicial Nacional con el Número 217580, REGON 015803782, NIP 5272443955, que opera en España a través de su sucursal XTB Sucursal en España bajo la supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y está inscrita en el Registro de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el número 40. La sede de XTB Sucursal en España se encuentra en X/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx, 00000, Xxxxxx. |
2. Disposiciones generales
2.1. En ausencia de petición expresa del Cliente, al aceptar el presente Reglamento el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a:
● La conveniencia del servicio.
● Los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros.
● Políticas de ejecución de órdenes y
● Otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB.
En la Página web de XTB se ofrece información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o contrapartida elegible de acuerdo con lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la Página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las siguientes provisiones:
● El presente Reglamento.
● La Declaración de Riesgo de Inversión.
● La Política de Ejecución de Órdenes y
● La Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses.
Así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes, específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB ejecuta las Órdenes del Cliente de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) El Reglamento.
b) La Declaración de Riesgo de Inversión.
c) La Política de Ejecución de Órdenes.
d) La información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses.
e) Las Tablas de Especificaciones de Instrumentos.
f) Otros documentos especificados por XTB con base en este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la Página web de XTB. XTB notificará al Cliente ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo con la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. Las Órdenes emplazadas en Días de Negociación se aceptarán de forma inmediata para su ejecución. Las Órdenes emplazadas fuera de los Días y horas de Negociación se aceptarán inmediatamente para que se ejecuten el Día de Negociación durante las horas de negociación indicadas en las Tablas de Condiciones.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Inversión, se tomará como referencia el CET (Central European Time)
o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Para una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento es crucial que el Cliente lea atentamente este documento.
2.8. XTB permite a sus Clientes adquirir fracciones de unos determinados OMI (Acciones Fraccionadas, Bonos Fraccionados) indicados en la tabla de especificaciones de OMI, en una relación articulada por medio de Mandato sin representación en los términos establecidos en el Contrato, en este Reglamento y en la Política de Ejecución de Órdenes.
2.9. El modelo de negocio empleado por XTB cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC combina características del modelo de agencia y de xxxxxxx xx xxxxxxx. El modelo de agencia se aplica a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas (modelo de agencia, STP, DMA). Cuando el Cliente emplaza una Orden, XTB la envía al centro de ejecución de la forma descrita en la Política de Ejecución de Órdenes. El modelo de xxxxxxx xx xxxxxxx (o modelo principal) se aplica al resto de CFDs, en el que XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros OTC con base en los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia. En el caso de transacciones en Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados, la contrapartida de la transacción con el Cliente siempre es XTB.
2.10. Al proporcionar sus servicios, XTB cumple con los más altos estándares de protección xxx xxxxxxx. Cualquier forma de manipulación xxx xxxxxxx está prohibida. Las actuaciones que se consideran manipulación xxx xxxxxxx están definidas en la Legislación Aplicable.
2.11. Los servicios adicionales descritos en la sección 8 pueden no estar disponibles en la fecha de aplicación de los cambios del Reglamento que añaden estos servicios.
2.12. Si el Cliente lo solicita, XXX demostrará que la respectiva Orden ha sido ejecutada de acuerdo con la Política de Ejecución de Órdenes implementada por XTB.
3. Formalización o Firma del Contrato
3.1. Para dar inicio las relaciones contractuales con XTB, el Cliente deberá cumplimentar y aceptar el Contrato, el Cuestionario XxXXX y declarar que conoce y acepta la Declaración de Riesgo de Inversión, la Política de Ejecución de Órdenes y cualquier documento anexo al Contrato.
3.2. Dependiendo del tipo de oferta comercial de producto disponible en un mercado particular en el que XTB ofrece sus servicios, el Cliente puede elegir entre una o más Cuentas de Inversión particulares ofertadas por XTB con base en el Contrato. Los detalles de la oferta están disponibles en la Oficina de XTB o en la Página web de XTB. El Cliente deberá asegurarse sobre la disponibilidad de una Cuenta en particular y la oferta de Instrumentos Financieros como paso previo a la formalización o firma del Contrato. Con la firma del Contrato, el Cliente confirma que XXX se reserva el derecho, a su propia discreción, de abstenerse de firmar o formalizar el Contrato o abrir una Cuenta en particular por cualquier motivo que considere oportuno.
3.3. Como paso previo a la firma del Contrato, el Cliente deberá leer, comprender y aceptar las características de la Cuenta de Inversión y enviar la declaración confirmando que conoce y acepta los documentos y la información específica del artículo
3.1 del Reglamento.
3.4. Antes de conceder el acceso a los servicios de XTB, y basándose en la información recibida del Cliente, XTB determinará qué servicios proporcionados de acuerdo con el Contrato son convenientes para ese Cliente en particular, teniendo en cuenta su conocimiento y experiencia en inversiones. XTB notificará al Cliente si un servicio en particular no es conveniente para el Cliente debido al alto nivel de riesgo de inversión. En el caso de que el Cliente no remita la información anteriormente mencionada o remita información inapropiada, queda informado que XTB no estaría en situación de realizar una evaluación adecuada sobre la conveniencia de sus servicios para el Cliente.
3.5. El Contrato podrá ser firmado o formalizado por el Cliente de acuerdo los siguientes requerimientos legales:
a) En presencia de un empleado autorizado de XTB.
b) Por correo ordinario, o
c) Electrónicamente a través de la Página web o la Aplicación.
3.6. Los requisitos específicos para la apertura del Contrato se encuentran disponibles en la Oficina de XTB o en la Página web de XTB. El Cliente deberá cumplir y familiarizarse específicamente con dichos requisitos como paso previo a solicitar la apertura de una Cuenta con XTB. XTB tiene derecho a solicitar documentación adicional y/u otra información, siempre que lo considere necesario para poder formalizar el Contrato.
3.7. Una condición para la firma del Contrato por una persona jurídica o una persona natural llevando a cabo actividades empresarias es, entre otras cosas, proporcionar un código LEI válido.
3.8. Sujeto a la legislación vigente, XTB puede permitir a los Clientes la apertura de Cuenta como co-titulares, particularmente en casos de Matrimonios en régimen de Bienes Gananciales. En tal caso, XTB requerirá documentación adicional para formalizar el Contrato.
3.9. Sujeto a la legislación vigente, los co-titulares aceptan que cada uno de ellos:
a) Es titular, sin limitaciones, para gestionar los activos que se hallen en las Cuentas;
b) Es titular, sin limitaciones, para realizar las Disposiciones que conciernen a las Cuentas, particularmente:
1) Emplazar Órdenes de compra o venta de Instrumentos Financieros.
2) Cancelar o modificar Órdenes.
3) Realizar depósitos o retiradas de efectivo de las Cuentas de Operaciones.
c) Concluir o finalizar el Contrato y cancelar o cerrar la Cuenta de Inversión.
3.10. Los co-titulares serán responsables de forma solidaria ante XTB de todas las obligaciones derivadas de los servicios proporcionados por XTB, especialmente por las obligaciones que resulten del presente Contrato. La remisión por parte de XTB de cualquier información o correspondencia a cualquiera de los co-titulares se considerará efectiva hacia el segundo co- titular. Una vez firmado el Contrato, no existe posibilidad de modificación del mismo y tampoco se podrá cambiar el número de Cuenta de cotitulares de la Cuenta.
3.11. El Cliente deberá notificar inmediatamente a XTB sobre cualquier cambio en la información o los datos, particularmente datos personales y contractuales que haya proporcionado a XTB en el proceso de apertura de la Cuenta. XTB no será responsable por cualquier pérdida resultante del incumplimiento por parte del Cliente sobre la obligación anteriormente mencionada.
3.12. El Cliente reconoce y acepta, que incluso tras la formalización del Contrato, XTB de manera unilateral y discrecional, puede negarse a abrir una determinada Cuenta de Inversión o puede cancelar una determinada Cuenta de Inversión durante el período de vinculación del Contrato, de acuerdo con las provisiones del Reglamento. En este caso, XTB puede proponer al Cliente la apertura de una Cuenta de Inversión distinta según se encuentre disponible en la oferta comercial de XTB.
3.13. XTB acepta responsabilidad únicamente por los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento por parte de XTB de la Legislación aplicable, las provisiones del Contrato o Reglamento, así como al actuar de mala fe o no haber actuado con la diligencia debida a la hora de proporcionar servicios.
3.14. El Cliente reconoce que a partir del 31 de diciembre de 2020: (i) es el Titular Real de los activos que mantiene en XTB S.A. consecuencia de la Operación(es), (ii) el Titular Real de los activos debidos por XTB S.A no es una Entidad Residente en un
Paraíso Fiscal, y que (iii) durante la duración del Contrato, así como en el año natural posterior al de la firma del Contrato, desde antes de la firma hasta final del año en que el Contrato está en vigor, el Cliente no ha hecho pagos u otra forma de compensación que excedan del equivalente de PLN 500.000 a una Entidad Residente en un Paraíso Fiscal. Si en algún momento la validez de dicha declaración se ve afectada, el Cliente se compromete a proporcionar dicha información a XTB en 14 días desde dicho evento, pero como máximo antes de que transcurran 60 días desde el final de cada año. La notificación se hará mediante un documento en formato PDF facilitado en la Página web de XTB para este fin y, al mismo tiempo, el Cliente se compromete a proporcionar a XTB información adicional si se le solicita.
4. Cuenta de Inversión
4.1. XTB abrirá la Cuenta de Inversión del Cliente. La apertura de la Cuenta de Inversión determinada se llevará a cabo tras formalizar el Contrato. De forma previa, el Cliente también deberá haber cumplido con el resto de las condiciones o requisitos adicionales especificados en el Contrato.
4.2. La Cuenta de Inversión se utiliza, particularmente, para el registro de Operaciones en Instrumentos Financieros, llevado a cabo por el Cliente, así como el registro de los fondos depositados del Cliente con XTB. Además, XTB también registra las Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados mantenidos por el Cliente en la Cuenta de Inversión.
4.3. La Cuenta de Inversión se establecerá en la Divisa Base de la Cuenta y todos los registros se convertirán a dicha Divisa de la Cuenta según el Tipo de Cambio vigente de XTB. Se proporciona más información sobre los tipos de cambio de XTB en el punto 7 de la Tabla de Tarifas y Comisiones – la tabla de tipos de cambio de XTB
4.4. En la Cuenta de Inversión se registrarán, en particular, las siguientes operaciones:
a) Ingresos y retiradas de efectivo del Cliente.
b) Cargos o costes resultantes de Órdenes y Operaciones en Instrumentos Financieros, en Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados.
c) Beneficios y pérdidas resultantes del cierre de Operaciones (liquidadas) en los Instrumentos Financieros, en Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados en una determinada Cuenta de Inversión.
d) Importe de puntos swap overnight (costes financiación) que sea de aplicación y debidos según la tabla de puntos swap/costes de financiación, así como pagos y comisiones generados a favor de XTB de conformidad con las Tablas de Tarifas y Comisiones de XTB.
e) Créditos y débitos generados por la liquidación (reducción o incremento) del Límite de Operación.
f) Créditos y débitos que pueden generarse por la transferencia de fondos de una en la Cuenta de Inversión a otra.
g) Créditos y débitos generados por la cancelación o ajuste de los términos de las Operaciones establecidos en la sección 14 y en los artículos 6.61 – 6.68 del Reglamento.
h) Otros costes que se deriven y estén estipulados en el Contrato.
i) En caso de CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas, cargos adicionales relacionados con la venta en corto de los Instrumentos Subyacentes.
j) Costes derivados de impuestos y otros tributos.
k) Cargos o costes relacionados con comisiones y tarifas establecidos en el Contrato de XTB con el Cliente.
l) Cargos o costes relacionados con el cambio de divisa desde y hacia otras Cuentas de Inversión.
4.5. El Patrimonio (“Equity”) de la Cuenta será calculado al corregir el Balance en la Cuenta de Inversión con los siguientes
elementos. El ajuste incluirá los siguientes elementos:
a) Beneficio/pérdida de Operaciones en Instrumentos Financieros que aún no se han cerrado, excluyendo el resultado de las Operaciones en OMI y Acciones sintéticas.
b) Importes pendientes de puntos swap, coste de financiación debidos según la tabla de puntos swap/coste de financiación y tarifas que se deban pagar a XTB de acuerdo con la Tabla de Tarifas y Comisiones de XTB.
c) Otros cargos y/u obligaciones, en particular las descritas en el artículo 4.4 anterior.
d) El valor xxx xxxxxxx actual de la acción OMI o Acción Sintética comprada.
4.6. La Cuenta de Inversión deberá contener los siguientes parámetros respecto a las Operaciones en Instrumentos Financieros, Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados:
a) Número de Operación.
b) Número de Cuenta de Inversión del Cliente.
c) Nombre y apellidos del Cliente o razón social (persona jurídica).
d) Xxxxx, hora y minuto de la apertura de la Operación.
e) Tipo de Operación (venta/compra).
f) Tipo de Instrumento Financiero, Acción Fraccionada y Bono Fraccionado.
g) Número de Instrumentos Financieros o fracción de la Acción Fraccionada y Bono Fraccionado para los que se ejecuta la Operación.
h) Precio del Instrumento Financiero en el momento de la apertura del Precio de la Operación.
i) Precio del Instrumento Financiero en el momento del cierre del Precio de la Operación.
j) Comisiones a pagar a XTB por las Operaciones realizadas, de acuerdo con la Tabla de Condiciones.
k) Importe por puntos swap y coste de financiación.
l) Beneficio/pérdida de la Operación.
m) Otros parámetros de la Operación.
4.7. El valor del Instrumento Financiero, las Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados de las posiciones que no han sido cerradas, registradas en la Cuenta de Inversión, están sometidas a una valoración continua.
4.8. El beneficio o la pérdida en todos los Instrumentos Financieros, Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados será calculado en la Divisa Base de la Cuenta y registrado en la Cuenta de Inversión.
4.9. Los depósitos efectuados por el Cliente para su Cuenta de Inversión se realizarán a través de la Cuenta de Efectivo especificada por XTB. XTB notificará al Cliente de cualquier modificación o cambio en la Cuenta de Efectivo.
4.10. Cuando el Cliente realice un depósito en la Cuenta de Efectivo, deberá proporcionar la siguiente información:
a) Nombre y apellidos del titular de la Cuenta de Inversión.
b) Ordenante del Depósito.
c) Número de la Cuenta de Inversión.
4.11. Los Fondos depositados en la Cuenta de Inversión, incluidos aquellos que no están requeridos en un momento dado como las Garantías, se emplearán para los siguientes fines:
a) Para cubrir las tarifas y comisiones a pagar a XTB.
b) Para cubrir las obligaciones del Cliente con respecto a la cancelación, modificación o ajuste de los términos de una Operación.
c) Para cubrir los saldos o balance negativos en cualquier Cuenta de Inversión del Cliente.
d) Para liquidar Operaciones cerradas.
e) Para computarse como Xxxxxx (garantía).
4.12. Con efecto de la liquidación de todas las Operaciones (compradas o vendidas), así como por la venta de todos los OMI registrados en la Cuenta de Inversión, el Balance de la Cuenta de Inversión no podrá nunca quedar por debajo xx xxxx.
4.13. XTB ejecutará las Disposiciones del Cliente respecto a los fondos mantenidos en la Cuenta de Inversión únicamente con los siguientes propósitos:
a) Liquidación de Operaciones en Instrumentos Financieros.
b) Transferencia o traspaso de fondos desde una Cuenta Operativa a otra.
c) Cubrir las comisiones y tarifas a pagar a XTB.
d) Transferir los fondos a la cuenta bancaria del Cliente.
4.14. La Disposición de transferencia de fondos de la Cuenta de Efectivo a la cuenta bancaria personal del Cliente será por medios electrónicos de comunicación disponibles de XTB.
4.15. Una retirada de Fondos desde la Cuenta de Inversión del Cliente se podrá ordenar o realizar única y exclusivamente a la cuenta bancaria cuyo titular coincida con el titular de la Cuenta de Inversión y haya sido indicada por el Cliente en el Contrato o se realice un cambio de los datos personales posteriormente, a menos que las partes acuerden otra cosa. En caso de dudas sobre el origen de los fondos, XTB puede decidir transferir el dinero a la cuenta de origen a través del medio utilizado para hacer el depósito.
4.16. Las Disposiciones de retiradas de fondos se ejecutarán en un plazo máximo de un día laborable desde que XTB recibe la Disposición. La anotación de los depósitos de los Clientes será ejecutada en un plazo máximo de un día laborable desde que XTB reciba la Disposición o el depósito, sin perjuicio del artículo 7.54.
4.17. XTB rechazará la Disposición de retirada de fondos de la Cuenta de Inversión del Cliente si:
a) El número de la cuenta bancaria de la retirada es inconsistente con el número de cuenta bancaria del Cliente indicado en el Contrato.
b) El importe de fondos a retirar por el Cliente excede del Capital Disponible reducido por el Margen u otros bloqueos en el registro o Balance de la Cuenta de Inversión o cualquier otra cuenta o registros mantenidos para el Cliente por parte de XTB, con base en el presente Contrato u otros Contratos que el Cliente tuviera con XTB.
c) Los fondos podrían verse bloqueados o embargados según la Legislación Aplicable.
4.18. Es posible que XTB bloquee la posibilidad de hacer depósitos y ordenar retiradas desde la Cuenta de Inversión del Cliente si el Cliente no facilita la información y/o documentos requeridos por XTB en aplicación de la Legislación Aplicable o si XTB no es capaz de aplicar una de las medidas de seguridad indicadas en la legislación relativa a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
4.19. El Cliente reconoce y acepta que, a menos que XTB estipule lo contrario, los intereses que se perciban en las cuentas bancarias de XTB donde están depositados los fondos de los Clientes representan en su totalidad un ingreso de XTB y no se deberán al Cliente ni para el Cliente. La información sobre los intereses está contenida en la Tabla de tarifas y comisiones, disponible en la Página web de XTB.
4.20. Debido a las variaciones de los tipos de interés en las mencionadas cuentas bancarias de XTB, incluyendo los depósitos bancarios y la distribución de los fondos de los Clientes en varias cuentas bancarias, cuyos tipos de interés pueden variar y cambiar a lo largo del tiempo (dependiendo de las condiciones que ofrezcan los bancos), sólo es posible determinar el importe medio de dichos intereses al final de cada periodo de interés. XTB publicará cada mes en su Página web la información relativa al importe medio de los intereses durante cada periodo cuando acabe dicho periodo. En relación con la obtención de los intereses, XTB no cobra comisiones adicionales por mantener el efectivo de los Clientes en las Cuentas de Efectivo.
4.21. XTB podrá pagar intereses por el Capital Disponible en las Cuentas de Inversión de los Clientes. Si XTB paga intereses por el Capital Disponible en las Cuentas de Inversión de los Clientes, XTB publicará información sobre los tipos de interés actuales en la Página web (xxxxx://xxx.xxx.xxx/xx/xxxxxxx). Los tipos de interés se determinarán semanalmente publicando la tabla en la Página web de XTB. El Cliente podrá ver el valor de los tipos de interés de la Cuenta de Inversión de los periodos previos en la Página web de XTB. Los tipos de interés de la semana siguiente se publicarán cada domingo a las 12:00 p.m. (mediodía). Este tipo de interés será aplicable durante la semana siguiente, es decir, desde la medianoche xxx xxxxxxx al lunes y los siguientes 7 días. Los tipos de interés no pueden ser negativos.
4.22. Los intereses se calculan sobre el Capital Disponible que haya en la cuenta cada día a las 23:59:59. El Capital Disponible o Reserva de Efectivo que haya en los Planes de Inversión no se tendrán en cuenta para calcular los intereses.
4.23. Los intereses se calculan de la siguiente manera:
𝐶𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙 𝐷𝑖𝑠𝑝𝑜𝑛𝑖𝑏𝑙𝑒 𝑥
𝑇𝑖𝑝𝑜 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑟é𝑠 365
El resultado se redondeará hasta 6 decimales. Los intereses sobre el Capital Disponible se transferirán al Cliente el quinto día hábil de cada mes. La suma de los intereses de cada mes se redondeará hasta el segundo decimal. Los intereses aumentarán el importe del Capital Disponible de la Cuenta de Inversión del Cliente.
4.24. Al Capital Disponible en las Cuentas de Inversión de las personas que hayan firmado el contrato con XTB por primera vez se aplicará el tipo de interés especial que se establezca en la tabla de intereses disponible en la Página web (xxxxx://xxx.xxx.xxx/xx/xxxxxxx) durante los primeros 90 días desde la firma del Contrato. El tipo de interés especial se cambiará y publicará semanalmente de acuerdo con los artículos 4.21 – 4.23 respectivamente. Para Clientes que hayan firmado el Contrato antes de la aplicación de los intereses, el tipo de interés especial se calculará desde la fecha de implementación de los intereses hasta el fin del día 90 desde que el Cliente firmó el Contrato.
4.25. El importe de intereses está sujeto a la retención vigente en el momento en que se transfieran los intereses a la Cuenta de Inversión del Cliente de acuerdo con la Legislación Aplicable. Es posible que XTB o XTB a través de sus sucursales extranjeras tenga que aplicar y ejecutar esta retención sobre los intereses de la Cuenta de Inversión del Cliente.
4.26. Los fondos del Cliente que se transfieran a la Cuenta de Efectivo están depositados en cuentas bancarias de XTB separadas de los fondos de XTB para impedir que XTB utilice los fondos de los Clientes. Los fondos pagados en la Cuenta de Efectivo también se pueden custodiar en bancos extranjeros con sede domiciliadas fuera xx Xxxxxxx. Al firmar el Contrato con XTB, el Cliente reconoce que sus derechos sobre estos fondos pueden diferir de los que tendría en Polonia.
4.27. El Cliente tiene derecho a retirar fondos de su Cuenta de Inversión en cualquier momento, salvo si:
a) El importe de fondos que desee retirar excede del Capital Disponible reducido por el Margen u otros bloqueos de acuerdo con lo reflejado en su Cuenta de Inversión o cualquier otro registro de cuentas mantenidos por XTB para el Cliente, de acuerdo con el Contrato o cualquiera de los Contratos que el Cliente tuviera con XTB.
b) XTB considere, atendiendo a fundamentos específicos, que los fondos que el Cliente intente retirar son o pueden ser necesarios para complementar el Margen requerido (garantías requeridas) o pudieran ser necesarios para cumplir con las obligaciones hacia XTB que surjan en el marco del Contrato o cualquiera de los Contratos que el Cliente tenga o haya tenido con XTB.
c) Existencia de un litigio entre el Cliente y XTB relativo al Contrato, Operación o Disposición, o cualquier otro acuerdo que el Cliente tenga o haya tenido con XTB del que XTB tenga una reclamación o proceso contra el Cliente, hasta el importe de dicha reclamación o proceso.
d) Los fondos podrían verse bloqueados o embargados conforme a la Legislación Aplicable.
4.28. Sin perjuicio de las provisiones del Reglamento, XTB tiene el derecho a detraer de los fondos depositados por el Cliente o fondos depositados en la Cuenta de Efectivo de Cliente cualquier importe a pagar o adeudado a XTB como resultado de la ejecución, finalización, expiración o liquidación de Operaciones, así como otros importes a pagar de acuerdo con el Reglamento o el Contrato u cualquier otro Contrato formalizados por el Cliente con XTB.
4.29. El Cliente puede activar notificaciones relativas a la Cuenta de Inversión en SMS, emails o en dispositivos móviles a través xxx Xxxxxx del Cliente, o pueden ser activadas automáticamente por parte de XTB. Sin embargo, esto solo es un servicio adicional. Los mensajes recibidos como parte de este servicio tienen fines únicamente informativos. La activación de estas notificaciones no libera al Cliente de la obligación de monitorizar la situación de su Cuenta de Inversión. La no recepción o la recepción de las notificaciones de manera tardía no constituye un hecho sobre el que fomentar o realizar reclamaciones contra XTB.
4.30. El Cliente deberá monitorizar constantemente el saldo en su Cuenta de Inversión. En caso de que el Cliente tenga un saldo negativo en su Cuenta de Inversión, el Cliente acepta que XTB podría cobrar una comisión o interés por el importe negativo por cada día que la Cuenta se encuentre en negativo al tipo especificado en la Tabla de Tarifas y Comisiones, a lo cual consiente el Cliente al aceptar el Reglamento.
4.31. Sujeto a otras provisiones del Reglamento, en caso de cualquier inconsistencia entre los registros de la Cuenta de Inversión y las acciones llevadas a cabo en la misma, especialmente si las Operaciones del Cliente o Instrucciones no se reflejen correctamente registradas, XTB corregiría adecuadamente los registros de la Cuenta de Inversión. En esa situación, XTB siempre intentaría notificarlo al Cliente a menos que ocurra en error obvio, en cuyo caso será corregido por XTB. Lo anterior se aplicaría para las siguientes, pero no exclusivamente situaciones: errores causados por caídas, interrupciones o retrasos en funcionamiento de sistemas de comunicación de datos.
4.32. De acuerdo con la Legislación Aplicable, si se inicia un procedimiento de ejecución o embargo contra XTB, los fondos confiados a XTB por parte del Cliente respecto a la prestación de servicios de inversión, como se especifica en el Reglamento, no pasarán a formar parte del patrimonio de XTB, por lo que, si se anuncia el concurso de acreedores y la liquidación de XTB, no se incluirán en el patrimonio de XTB ni en el concurso.
Cuenta de Inversión– Términos y condiciones especiales concernientes a Instrumentos xx Xxxxxxx Organizado (OMI)
4.33. Los Instrumentos xx Xxxxxxx Organizado del Cliente están visibles en la Cuenta de Inversión.
Los OMI que cotizan en mercados de la UE (salvo Polonia), Noruega, suiza, Xxxxx Unido y Estados Unidos se mantienen en una cuenta ómnibus (colectiva) que mantiene el Custodio para XTB. XTB es el titular de los OMI mantenidos en dicha cuenta ómnibus y el Cliente (titular económico) mantiene su derecho sobre el OMI registrado en dicha cuenta ómnibus. La cantidad e importe de los OMI del Cliente están identificados en la Cuenta de Inversión. XTB realizará los esfuerzos necesarios para asegurar que la información que mantiene respecto a tipo, importe y número de OMI es fiable, preciso y en línea con las condiciones reales. El mantenimiento y registro de las unidades de OMI, así como una reconciliación habitual entre los
registros de XTB y los xxx Xxxxxxxx, tienen como objetivo demostrar los derechos del Cliente a los Instrumentos Financieros. Además, gracias a esto, los OMI del Cliente deberán ser excluidos de los activos de XTB en caso de una potencial declaración del concurso y liquidación de XTB y xxx Xxxxxxxx.
4.34. XTB será responsable de la elección xxx Xxxxxxxx según la Legislación Aplicable y deberá demostrar las diligencias debidas de dicha selección.
4.35. Los derechos del Cliente relacionados con los OMI podrán estar sujetos a otra legislación aparte de la legislación del lugar de residencia del Cliente y, consecuentemente, podrían regularse de diferente manera que si los regulara la Legislación Aplicable del país de residencia del Cliente. El uso de los servicios xxx Xxxxxxxx o de terceras partes con el fin de mantener cuentas ómnibus para mantener OMI podrían dar lugar a riesgos identificados por XTB relacionados con:
a) Concurso o liquidación xxx Xxxxxxxx o la tercera parte puede resultar en la imposibilidad de separar los OMI del concurso o liquidación y, como consecuencia, podría implicar una pérdida de protección frente a los acreedores xxx Xxxxxxxx o de la tercera parte.
b) Concurso o liquidación xxx Xxxxxxxx o la tercera parte en caso de mantener los OMI del Cliente según lo estipulado en el artículo 4.37 (esto podría reducir el valor de los fondos garantizados debido a requerimientos legales que podrían introducir límites sobre el valor máximo de los recursos de los Clientes depositados en dicha entidad en caso de declaración de concurso o liquidación). El valor de los fondos garantizados puede estar limitado, según Legislación Aplicable, al prorrateo del valor de los OMI que pertenecen al Cliente particular sobre el valor de todos los OMI depositados en dicha cuenta ómnibus.
c) Mantenimiento de la continuidad de las operaciones xxx Xxxxxxxx o de la entidad que mantiene las cuentas ómnibus para el Custodio.
4.36. Los OMI del Cliente deberán distinguirse y mantenerse separadas de los activos xxx Xxxxxxxx (incluyendo los Instrumentos Financieros, como las OMI) y de los activos propios de XTB.
4.37. XTB refleja información en la Cuenta de Inversión de acuerdo con la Legislación Aplicable, en especial, de acuerdo con las pruebas de registro indicadas por el Depositario Central de Valores. Los créditos y débitos relacionados con los OMI registrados en la cuenta ómnibus las llevará a cabo el Custodio por y en nombre de XTB. XTB realizará las respectivas entradas o anotaciones en la Cuenta de Inversión del Cliente. Conforme a la Legislación Aplicable, el Cliente tendrá derecho a requerir beneficios específicos, pagos o cualquier otra actuación directamente a XTB, y no al Custodio. Basado en los términos del presente Contrato (y limitada a los términos del mismo), XTB ejecutará el servicio definido en este Reglamento, incluyendo especialmente:
a) Bloqueo de fondos y OMI.
b) Envío de órdenes e instrucciones directamente al mercado relevante o a través del Bróker ejecutor.
c) Envío de declaraciones de intenciones o conocimientos respecto a terceras partes, incluyendo en entidades particulares autorizadas a ejecutar órdenes conectadas con las Órdenes del Cliente y otras Instrucciones.
d) Aceptación de lo establecido en las escrituras de constitución, estatutos y documentos de la compañía.
e) Ejecución de cualquier acción legal o de otro tipo, de acuerdo con la Legislación Aplicable, necesaria para la realización de los servicios descritos en este Contrato.
4.38. XTB solo ejecutará las acciones legales o de otro tipo identificadas en el artículo anterior basándose en las Instrucciones y Órdenes pertinentes y válidas enviadas del Cliente, de acuerdo con este Reglamento y la Legislación Aplicable. XTB podrá aplicar comisiones y tarifas adicionales por la ejecución de acciones identificadas en el artículo 4.37 de acuerdo con las Tablas de Tarifas y Comisiones de XTB.
4.39. XTB no será responsable de la falta de ejecución o ejecución incorrecta de las acciones identificadas en el artículo 4.37, a no ser que la falta de ejecución o ejecución incorrecta se deba a circunstancias de las que XTB pueda ser responsable con base en la Legislación aplicable.
4.40. La posesión de títulos OMI autoriza al Cliente a adquirir:
a) derechos de suscripción (otorgados al Cliente como resultado del reparto de derechos de suscripción por el emisor), calificadas así mismo como OMI. Los derechos de suscripción tienen una duración limitada, temporal, y expiran en la fecha límite que establece el emisor o la Legislación Aplicable, en especial, normativa adicional a la aplicable al Contrato,
b) acciones u otros Instrumentos Financieros negociables (calificados como OMI) asignados al Cliente como resultado de:
● La separación de una parte de los activos del emisor en otra compañía (spin off),
● La adquisición o fusión con una empresa,
● El pago en dividendos no monetarios, como un dividiendo de acciones (scrip dividend),
siendo básicamente unos Instrumentos Financieros diferentes de aquellos ofertados actualmente por XTB a los Clientes que contiene, como regla, una oferta cerrada de Instrumentos Financieros, caracterizados con la respectiva liquidez y nivel apropiado de capitalización y transparencia a la hora de proporcionar información por parte de los emisores.
4.41. En relación con las circunstancias y características de los Instrumentos Financieros, tal y como se identifican en el artículo 4.40, el Cliente autoriza a XTB a vender en el mercado subyacente o al emisor si éste ofrece dicha posibilidad, en nombre del Cliente, los derechos de suscripción y otros Instrumentos Financieros a los que hace referencia el artículo 4.40, apartados a) y b). Los derechos de suscripción y otros Instrumentos Financieros son los OMI registrados en la Cuenta de Inversión del Cliente, y no es necesario enviar las Instrucciones u Órdenes incluidas en el artículo 4.38 a este respecto.
4.42. La autorización a la que hace referencia el artículo 4.40 será válida hasta la fecha de resolución del Contrato con el Cliente o hasta el 31 de diciembre de 2029 (lo que ocurra más tarde) e incluirá la ejecución en nombre del Cliente de un máximo de 200 (doscientas) transacciones que conlleven la venta de derechos de suscripción, acciones y otros Instrumentos Financieros negociables con un valor total máximo de 1.000.000 EUR (un millón de euros) por cada Cliente.
4.43. XTB ejecutará transacciones que conlleven la venta de derechos de suscripción y acciones u otros Instrumentos Financieros negociables a los que se refiera el artículo 4.41 teniendo en cuenta, en especial, las reglas de negociación xxx Xxxxxxx Organizado, liquidez, principios, prácticas y usos xx xxxxxxx, posibilidad de obtener el mejor precio de ejecución y la obligación de actuar en el mejor interés del Cliente. XTB podrá llevar a cabo transacciones que conlleven la venta de derechos de suscripción y acciones u otros Instrumentos Financieros negociables a los que hace referencia el artículo 4.41 conjuntamente con las transacciones ejecutadas para otros Clientes. Los fondos obtenidos de la venta se distribuirán en las cuentas de los Clientes basándose en la media del volumen ponderado del precio de venta de la totalidad de los derechos de suscripción.
4.44. XTB podrá aplicar comisiones y tarifas adicionales por la ejecución de acciones identificadas en los artículos 4.41 - 4.43 de acuerdo con la Tabla de Tarifas y Comisiones de XTB.
4.45. Si una acción corporativa afecta al precio OMI, dando lugar a la cancelación de todas las órdenes activas en un mercado, XTB también cancelará todas las órdenes activas en el OMI particular.
4.46. XTB podrá ser responsable de las acciones u omisiones del Bróker ejecutor x Xxxxxxxx, siempre que la responsabilidad resultante derive de la Legislación Aplicable en España.
4.47. A petición expresa del Cliente, en los casos identificados por la Legislación Aplicable, XTB podrá remitirle documentación certificando la titularidad o los derechos del Cliente sobre los OMI que mantiene depositados en su Cuenta de Inversión. La emisión de dichos documentos podrá estar sujeta a las correspondientes tarifas y comisiones cargadas por XTB, como se define en la Tabla de Tarifas y Comisiones, justificadas por el carácter de la operación.
4.48. Para obtener un certificado de depósito o cualquier otro documento que certifique el derecho del Cliente a las OMIs, el Cliente deberá solicitar a XTB que emita tal documento por adelantado.
4.49. XTB podrá publicar información relativa a la asistencia a juntas generales y noticias relacionadas con Eventos Corporativos, tales como: información de dividendos no-monetarios, ofertas de compra de acciones, procedimientos de concurso o situaciones equivalentes de empresas, exclusión de cotización de acciones (delisting), etc. en la Página web de XTB, clicando en “Nuestra Oferta”, sección de “Información de cuentas”, en el artículo “Especificación de instrumentos” en el documento llamado “Próximos eventos importantes desde la perspectiva de los accionistas (SRD II)”.
Cuenta Técnica
4.50. La Cuenta Técnica es una sub-cuenta subordinada a la Cuenta de Inversión. La Cuenta Técnica se crea de forma automática para llevar a cabo correctamente la liquidación de las Operaciones al usar el Plan de Inversión y para asegurar el correcto funcionamiento de este servicio. El objetivo de los registros en la Cuenta Técnica es determinar con precisión los resultados de los Instrumentos Financieros o Acciones Fraccionadas registradas en cada sub-cuenta.
4.51. Cada Cuenta de Inversión puede tener más de una Cuenta Técnica subordinada. La Cuenta Técnica no es una Cuenta de Inversión independiente.
4.52. Los Instrumentos Financieros y Acciones Fraccionadas que se negocian en el Plan de Inversión se registran en la Cuenta de Inversión de acuerdo con las normas de los artículos 4.2 y 4.26 y se registran en la Cuenta Técnica correspondiente. También se registran en la Cuenta Técnica el capital que el Cliente haya reservado para el Plan de Inversión.
4.53. Las posiciones abiertas en Instrumentos Financieros y Acciones Fraccionadas asignadas a una determinada Cuenta Técnica deberán ser cerradas de forma directa. Esto significa que se cierran las Posiciones Abiertas que seleccione el Cliente. En este caso, el método FIFO (first in first out) del artículo 7.47 no aplica.
4.54. La selección de las Posiciones Abiertas que el Cliente quiere cerrar a la que se refiere el artículo 4.46 la hace el propio Cliente al elegir la Cuenta Técnica en la que están las Posiciones Abiertas que quiere cerrar. Si el Cliente no puede determinar qué Posiciones Abiertas específicas quiere cerrar en una Cuenta Técnica determinada, el Cliente autoriza a XTB a cerrarlas en función del momento en que se abrieron las Posiciones en esa Cuenta Técnica, empezando por la que se abrió primero, por lo que será de aplicación el artículo 7.47. Las reglas aquí mencionadas se aplican con independencia de si el Cliente tiene las mismas Posiciones Abiertas en una Cuenta de Inversión, incluyendo otra Cuenta Técnica.
4.55. Los artículos 4.3 - 4.8 se aplican a las Cuentas Técnicas.
4.56. Por motivos técnicos, XTB podrá limitar el número de Cuentas Técnicas que puede crear el Cliente.
4.57. Las normas que determinar la apertura, mantenimiento y cierre de las Cuentas Técnicas están en la sección 8 del Reglamento.
5. Acceso electrónico a la Cuenta de Inversión
5.1. Con objeto de habilitar el acceso electrónico del Cliente a su Cuenta de Inversión para realizar Disposiciones y ejecutar Operaciones en Instrumentos Financieros, Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados, XTB asigna al Cliente un Login o código de acceso para su Cuenta de Inversión. XTB permite al Cliente una Contraseña individualmente.
5.2. Para poder acceder a su Cuenta de Inversión, el Cliente debe acceder a la misma a través de la Plataforma de Inversión, disponible para su instalación o bien disponible en la Página web de XTB. El acceso a la Cuenta de Inversión es posible a través de la Plataforma de Inversión en su versión móvil o de escritorio (instalado en el ordenador del Cliente), así como a través del navegador web.
5.3. En el caso de Clientes que sean personas jurídicas, la Contraseña inicial se obtendrá mediante la opción de recuperar contraseña a través de la Página web o Aplicación, pudiendo ser definida por el Cliente individualmente.
5.4. El Cliente tiene derecho a cambiar la Contraseña por cualquier otra Contraseña una vez que haya accedido a la Cuenta de Inversión.
5.5. El Cliente acepta que la divulgación del Login y la Contraseña de su Cuenta de Inversión a cualquier tercero podría amenazar la seguridad de los fondos que contienen sus Cuentas. Las claves de acceso son personales e intransferibles. Por lo tanto,
el Cliente notificará inmediatamente a XTB si sospecha que sus datos de identificación contenidos en el artículo 5.3 son conocidos por terceras partes.
5.6. El Cliente ejercitará las diligencias debidas en lo referente a la preservación de seguridad y divulgación del Login y Contraseña y otros datos confidenciales contenidos en el Contrato.
5.7. El Cliente será totalmente responsable de cualquier Operación realizada a través de su Cuenta de Inversión o de cualquier otra Disposición aceptada o ejecutada por XTB con la debida diligencia, y de acuerdo con las provisiones del Reglamento, que se hayan realizado por medio del Login y Contraseña del Cliente, con excepción de las Órdenes de Transacción y otras Disposiciones de terceras partes a quien se desveló el Login y contraseña del Cliente por fallo de XTB.
5.8. Al aceptar el Contrato, el Cliente concede a XTB una autorización de duración indefinida (limitada por la duración del Contrato) para ejecutar Órdenes e Instrucciones enviadas por el Cliente de acuerdo con este Contrato a través de la Cuenta de Inversión en su nombre.
5.9. El Cliente indemnizará ante cualquier pérdida en la que XTB incurriese como resultado de las Disposiciones erróneas del Cliente en su Cuenta de Inversión si se realizaron utilizando su Login y Contraseña, independientemente de quién realizará en realidad las Operaciones; excepto en pérdidas incurridas por XTB que surjan de haber desvelado el Login y contraseña del Cliente a terceras partes por fallo de XTB.
5.10. XTB no será responsable de las consecuencias que surjan de la divulgación del Login y Contraseña del Cliente a terceras partes por parte del Cliente, incluyendo la ejecución de Operaciones u otras Disposiciones realizadas por terceros utilizando dicho Login y Contraseña del Cliente.
5.11. Con objeto de garantizar un correcto funcionamiento y seguridad en la operativa de todos los Clientes, XTB se reserva el derecho a desconectar temporalmente cualquiera de las Cuentas de Inversión de un Cliente determinado si éste está generando un alto número de solicitudes al servidor que pudiera generar un fallo del funcionamiento del mismo. Antes de desconectar la Cuenta de Inversión del Cliente, XTB contactaría con el mismo por teléfono o e-mail y le informará de que está generando una gran cantidad de peticiones al servidor, lo que podría causar su desconexión temporal de su Cuenta de Inversión.
5.12. XTB está autorizado a:
a) Suspender la aceptación de Órdenes u otras Disposiciones a través de la Plataforma de Inversión por motivos importantes, especialmente en caso de amenaza a la seguridad o confidencialidad de la operativa.
b) En caso de fallo técnico de la Plataforma de Inversión, XTB podrá suspender temporalmente el acceso, limitar o modificar los servicios disponibles en la Plataforma de Inversión.
c) Suspender la aceptación de Órdenes u otras Disposiciones a través de la Plataforma de Inversión, en caso de incumplimiento por parte del Cliente de las provisiones del Contrato o de la Legislación Aplicable.
d) Impedir con efecto inmediato el acceso al Cliente a la información distribuida a través de la Plataforma de Inversión, especialmente a petición de un Organismo rector xxx Xxxxxxx Organizado o de los proveedores de datos, si se determina que los datos son usados de manera inconsistente con su intención inicial, así como si el Cliente no ha realizado ninguna Transacción en Instrumentos Financieros durante un periodo superior a 3 (tres) meses, o el Balance de su Cuenta de Inversión durante un periodo superior a 3 (tres) meses, es igual a cero.
5.13. XTB no es responsable de los efectos directos de:
a) La ejecución de Órdenes o Disposiciones, si se han llevado a cabo de acuerdo con las Disposiciones realizadas a través de la Plataforma de Inversión.
b) La falta de ejecución o ejecución incorrecta de la Orden o Disposición debido a circunstancias de las que XTB no es responsable (particularmente debido a errores resultantes de una conexión defectuosa, falta de conexión, o falta de acceso temporal a la Plataforma de Inversión, de los que XTB no es responsable).
c) El rechazo o imposibilidad de ejecutar la Disposición en cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo 5.11 si el rechazo o imposibilidad de ejecutar la Disposición resulta de circunstancias de las que XTB no es responsable, especialmente por motivos atribuibles a Fuerza Mayor.
d) La suspensión, errores o retrasos en el acceso a los datos distribuidos a través de la Plataforma de Inversión si dichos errores, interrupciones o suspensiones surgen de circunstancias de las que XTB no es responsable.
5.14. El Cliente debe tener en cuenta que es posible que el gráfico disponible en la Cuenta de Inversión no disponga o muestre ciertos precios de Instrumentos Financieros o Acciones Fraccionadas a los que se ejecutan las Órdenes del Cliente. Esto es consecuencia de los límites en la cantidad de datos procesados en la Cuenta de Inversión en una determinada unidad de tiempo. El riesgo de que tenga lugar la situación descrita es superior en situaciones de alta volatilidad en el Precio xx Xxxxxxx del Instrumento Financiero Subyacente o se publican datos económicos relevantes. XTB, bajo el principio de mejor esfuerzo, trata de asegurarse de que los gráficos reflejan los precios a los que se ejecutan las Órdenes de la forma más correcta posible. La ejecución o activación de una Orden a un precio que no se muestra en el gráfico no significa que la Orden haya sido ejecutada a un precio erróneo o alejado.
5.15. Los datos xx xxxxxxx en forma de precio de Instrumentos Financieros y datos fundamentales disponibles en la Plataforma de Inversión son derechos de propiedad intelectual de terceras partes (proveedores de dichos datos y mercados). XTB proporciona datos xx xxxxxxx a los Clientes conforme a licencias y acuerdos con dichas entidades. Estos datos no pueden ser redistribuidos y descargados de la Plataforma de Inversión de ninguna forma para ser compartidos o procesados sin el consentimiento previo y por escrito de XTB.
6. Transacciones en el mercado OTC
6.1. Las Operaciones en Instrumentos Financieros ejecutadas por el Cliente a través de la Cuenta de Inversión no suponen ninguna obligación para ninguna de las partes de llevar a cabo una entrega real de un Instrumento Subyacente particular.
6.2. El Cliente puede ejecutar una Operación electrónicamente al introducir una Orden válida a través de la Cuenta de Inversión determinada. La Orden del Cliente se puede rechazar y cancelar si el valor nominal de la Orden para ejecutar una Operación excede el tamaño máximo de la Orden especificado en la Tabla de Condiciones o si la apertura de la Transacción puede exceder el Valor Nominal Máximo de la Cartera.
6.3. XTB puede rechazar ejecutar una Operación en las siguientes situaciones:
a) El Capital Disponible es insuficiente para ejecutar la Operación.
b) El Valor Nominal de la Operación excede el valor máximo de la Orden, determinado de acuerdo con el artículo 6.2.
c) En lo referente a una Orden instantánea, si el Precio del Instrumento Financiero se desvía significativamente del precio de la Orden. El nivel de desviación efectiva se describe en la Política de Ejecución de Órdenes.
d) XTB no pueda determinar el Precio xx Xxxxxxx del Instrumento Subyacente debido a la falta de datos xx xxxxxxx.
e) XTB no pueda determinar con precisión el precio xxx xxxxxxx debido a un nivel alto de spread para los datos actualmente disponibles xxx xxxxxxx.
f) El precio no es transaccional debido a la falta de volumen disponible para los datos xxx xxxxxxx actualmente disponibles.
g) Situaciones de Fuerza Mayor.
h) Si el Cliente supera el Valor Nominal Máximo de la Cartera.
6.4. Para ser válida una Orden de Operación deberá incluir los siguientes elementos:
a) Nombre y apellidos del Cliente en caso de personas físicas o nombre de la sociedad en caso de personas jurídicas.
b) Xxxxx, hora y minuto de la petición.
c) Tipo de Instrumento Financiero sobre el que se realiza la Operación.
d) Volumen o valor de la Operación.
e) Número de Orden de la Operación.
f) Tipo de Orden.
g) Precio del Instrumento Financiero si la Orden especifica su tamaño y no su valor.
6.5. XTB hará todo lo posible para asegurar que las Órdenes emplazadas por el Cliente sean ejecutadas inmediatamente.
6.6. Hasta la ejecución de la Orden del Cliente por parte de XTB, el Cliente puede modificar o cancelar la Operación. XTB hará todo lo posible para ejecutar la Disposición. No obstante, el Cliente no podrá reclamar a XTB que no pudo modificar o cancelar la Orden si la Instrucción por parte del Cliente se ejerció en el momento en que XTB ya había iniciado a ejecutar la Orden indicada.
6.7. Una Orden para ejecutar una Operación se considerará una Operación efectiva una vez sea aceptada por XTB.
6.8. XTB no será responsable de las pérdidas, pérdida de beneficios o de los costes incurridos por el Cliente referentes a las Disposiciones u Órdenes realizadas a través de la Cuenta de Inversión en las siguientes circunstancias:
a) Que no se recibieron y por tanto no se aceptaron por XTB;
b) Si la aceptación de XTB se retrasó por razones ajenas o fuera del control de XTB.
6.9. Una posición se abrirá siempre y cuando la Orden de Operación contenga los parámetros necesarios y sea aceptada por XTB.
6.10. Cuando el Cliente abre una posición o emplaza una Orden, XTB bloquea el importe de Xxxxxx y/o el Valor Nominal de las Acciones Sintéticas necesarias de acuerdo con la Tabla de Condiciones.
6.11. Una Orden de Operación será aceptada y ejecutada solo si la Cuenta de Inversión del Cliente dispone de Capital Disponible suficiente. El Capital Disponible permite al Cliente depositar un Margen o el Valor Nominal de las Acciones Sintéticas para un determinado nivel de liquidez dado por XTB y asumir cualquier coste adicional de la Operación. Si los fondos resultan ser insuficientes para ejecutar la Operación, se podrá rechazar y considerar no válida, parcialmente o en su totalidad, atendiendo a lo recogido en la Política de Ejecución de Órdenes.
6.12. El importe de Xxxxxx se determina dependiendo del Valor Nominal Máximo de Xxxxxxx determinado por XTB en cada Cuenta de Inversión y dependiendo de los tipos de Instrumentos Financieros objeto de las Transacciones llevadas a cabo por el Cliente. Las reglas detalladas para la determinación del Margen están especificadas en las Tablas de Condiciones.
6.13. El cierre de una Operación (Posición de Cierre) determinará la revocación de los derechos u obligaciones generados por una anterior Posición Abierta.
6.14. El resultado de una Posición de Cierre será determinado el día del cierre de dicha posición. El resultado financiero resultante de la Posición de Cierre se convertirá a la Divisa Base de la Cuenta según el Tipo de Cambio de XTB en el momento de la Operación.
CFDs
6.15. En el caso de apertura de una posición en CFD y, en algunos casos, en el momento de emplazar una Orden en la Cuenta de Inversión, el Capital Disponible de la Cuenta de Inversión se verá disminuido por:
a) El importe actual del Margen o el Valor Nominal de las Acciones Sintéticas en cada Cuenta de Inversión.
b) Las pérdidas correspondientes a las Posiciones Abiertas en Instrumentos Financieros.
c) La correspondiente cantidad de puntos swap, coste de financiación, debidos de acuerdo con la Tabla de puntos swap/coste de financiación y las tarifas y comisiones a pagar de acuerdo con la Tabla de Tarifas y Comisiones de XTB.
6.16. XTB podrá, sin consentimiento del Cliente, cancelar todas o parte de las Órdenes pendientes en OMI. Asimismo, XTB podrá, sin consentimiento previo del Cliente, cerrar todas o algunas de las Posiciones Abiertas del Cliente, comenzando por la posición que genere un menor resultado financiero (esto es, presente una mayor pérdida o un menor beneficio) hasta que el nivel de Xxxxxx requerido es alcanzado si:
a) El valor del Patrimonio en caso de que el Cliente no tenga posiciones abiertas en OMI o Acciones Sintéticas.
b) El valor del Patrimonio menos el valor actual de OMI o Acciones sintéticas en su poder. es igual o inferior al 50% del nivel de Margen actual bloqueado en la Cuenta de Inversión.
c) El valor descrito en el punto 6.16 b) se muestra en la Plataforma de Inversión xStation. En esa situación, XTB cerrará las Operaciones de CFD (CFD, CFDs sobre Acciones y CFDs sobre ETFs) al precio xx xxxxxxx en ese momento según la normativa y condiciones de cotización xxx Xxxxxxx del Activo Subyacente y teniendo en cuenta la liquidez del Instrumento Subyacente, sujeto al artículo 6.17, y la Protección de Balance Negativo. En este caso, XTB no necesitará obtener el consentimiento del Cliente para cerrar las posiciones. Dicha actuación no se considerará en contra de la voluntad del Cliente ni actuación en detrimento del Cliente. Por la presente, el Cliente autoriza a XTB a ejecutar Operaciones de Cierre en el caso de que situaciones como las descritas en esta sección tengan lugar.
6.17. El resultado de una Operación en CFD será visible en la Cuenta de Inversión. El resultado de la Operación se calculará en el momento de cierre de la operación (Posición de Cierre), en la Cuenta de Inversión del Cliente, sujeto a lo estipulado en el artículo 6.18.
6.18. En el caso de una Contrapartida Financiera, XTB calcula su resultado de la manera siguiente:
a) Las pérdidas no realizadas de la Contrapartida Financiera son liquidadas por XTB en tiempo real ajustando el Capital Disponible de la Cuenta de la Contrapartida Financiera;
b) El beneficio no realizado de la Contrapartida Financiera será liquidado si el beneficio no realizado de todas las Posiciones abiertas supera los 500.000 EUR. Si al final del día el beneficio no realizado supera 500.000 EUR, XTB traspasará las Posiciones abiertas de la Contrapartida cerrando todas las Posiciones Abiertas de la Contrapartida, transferirá el beneficio no realizado a la Cuenta de la Contrapartida Financiera y reabrirá la Posición cerrada a los precios de cierre;
c) El importe de 500.000 EUR será cambiado a divisa de la Cuenta (según el tipo de cambio de la moneda xx Xxxxxxx, PLN) al tipo publicado por el Banco Nacional xx Xxxxxxx el día en que la variación del Margen exceda dicho nivel.
6.19. Una Posición Abierta en CFDs (excluyendo CFDs sobre criptomonedas, Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones y CFDs sobre ETF) podrá ser cerrada sin el consentimiento del Cliente una vez transcurridos 365 días desde la apertura de la posición, al primer precio del Instrumento Financiero ofrecido por XTB transcurrido el periodo mencionado, a menos que:
a) El propio Cliente cierre la posición con anterioridad.
b) XTB ejerza el derecho a cerrar la Operación del Cliente según otras circunstancias contempladas en el Reglamento.
6.20. Una Posición Abierta en CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs podrá ser cerrada sin el consentimiento del Cliente una vez transcurridos 365 días desde la apertura de la posición en el caso en que el valor del Patrimonio sea inferior al valor de la comisión, pagadera por el cierre de la posición, esto es, de la Operación de Posición de Cierre.
6.21. Una Posición Corta abierta en Acciones Sintéticas puede ser cerrada sin el consentimiento del Cliente cuando las pérdidas derivadas de la mencionada Posición sean iguales o superiores al Valor Nominal de las Acciones Sintéticas retenido para dicha Posición.
6.22. Una posición abierta en Acciones Sintéticas podrá cerrarse sin el consentimiento del Cliente si el valor de Patrimonio o Balance es negativo y no hay otras Posiciones Abiertas en la Cuenta de Inversión del Cliente.
6.23. Si al finalizar el Día de Negociación o el día en que se produce el rollover la Posición Abierta del Cliente no ha sido cerrada, la posición seguirá abierta y el importe de puntos swap/coste de financiación serán calculados atendiendo al valor y tipo de dicha Posición Abierta.
6.24. El valor de los puntos swap/coste de financiación que deben ser abonados o deducidos en la Cuenta del Cliente se calcularán como el resultado del número de Lotes abiertos por el Cliente y la tasa de puntos swap a aplicar para un Instrumento Financiero determinado.
6.25. La Tabla de puntos swap/coste de financiación y el Calendario de Rollovers se encuentran detallados en las Tablas de Condiciones. XTB determina los tipos de puntos swap/coste de financiación sobre CFDs de divisas (tipos de cambio) y CFDs sobre acciones según los tipos de interés de préstamos y depósitos xxx Xxxxxxx Interbancario. En caso de rollover, además, teniendo en cuenta el valor base, que es la diferencia entre (i) el valor del contrato de futuro subyacente con la fecha de expiración más lejana y (ii) el respectivo valor del Instrumento Financiero con la fecha de expiración más próxima en el momento del rollover. Para los CFDs sobre Criptomonedas, el valor de los puntos swap/coste de financiación es el coste de mantenimiento de una posición hasta el día siguiente y depende de:
- Las condiciones xxx xxxxxxx, tales como el tipo de interés de la divisa base del Instrumento Financiero.
- La facilidad de realizar una transacción de cobertura.
- La liquidez del Instrumento Subyacente.
- Los costes de transacción del Instrumento Subyacente.
- El nivel xxx xxxxxxx de puntos swap/coste de financiación para dichos Instrumentos Financieros.
En ambos casos, XTB añade su margen a los valores obtenidos de puntos swap/coste de financiación y presenta así los valores finales en las Tablas de Condiciones.
6.26. Los puntos Swap/coste de financiación constituyen los créditos y débitos en la cuenta del Cliente, que podrían surgir de los siguientes factores: los tipos de interés de ciertas divisas en el Mercado Interbancario, las diferencias en los tipos de interés en dos pares de divisas xxx Xxxxxxx Interbancario o el coste de financiación de las Posiciones Abiertas respecto del apalancamiento utilizado. XTB podrá utilizar los puntos Swap para calcular el dividendo de acuerdo con el artículo 6.29.
6.27. XTB habitualmente actualizará las tablas de puntos swap/coste de financiación semanalmente. Sin embargo, en caso de cambios significativos en las condiciones xxx xxxxxxx, XTB se reserva el derecho de cambiar las Tablas de Condiciones con mayor frecuencia.
6.28. El valor de los puntos swap/coste de financiación calculados se reflejarán en la Cuenta de Inversión del Cliente. El valor de los puntos swap/coste de financiación calculados en la cuenta del Cliente se liquidarán en el momento de cierre de una posición.
6.29. Se aplicarán los siguientes términos y condiciones cuando tengan lugar Eventos Corporativos que afecten a la posición abierta del Cliente en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETF o CFDs basados en Instrumentos al Contado:
a) Dividendos: en el ex-date, (el primer día sin derecho a recibir dividendo), los Clientes que mantengan una posición de compra (larga) en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs verán abonados el importe correspondiente al dividendo. Los clientes que mantengan una posición de venta (corta), verán cargado, restado, en su Cuenta el importe correspondiente al dividendo. Las cantidades de dividendos equivalentes serán calculadas respecto al número de Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETF (equivalentes al número de Instrumentos Subyacentes) que el Cliente mantenga en su Cuenta de Inversión. Los abonos y cargos asociados a la liquidación del dividendo serán abonados o cargados en la Cuenta del Cliente o a través de un ajuste adecuado de los puntos swap. El día anterior al primer día sin derecho a recibir dividendo (ex-date), a las Posiciones Abiertas en CFD basados en Instrumentos al Contado les será abonado o retirado la cantidad igual al dividendo ajustado de acuerdo con el peso de mismo en el Instrumento al Contado. La correspondiente Cuenta de Inversión será ajustada como corresponde;
b) Splits, reverse splits, derechos de suscripción y spinoff: la cantidad de Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETF o los fondos equivalentes serán ajustados en la Cuenta de Inversión determinada del Cliente en la fecha en la que el Split o el reverse split tenga lugar, el primer día de cotización del Instrumento Financiero sin derecho a dividendo o derechos, o en el día del spinoff, correspondiente;
c) Derecho de voto y derechos similares relaciones con el Instrumento Subyacente: El Cliente que mantenga una posición en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETF no podrá ejercer dichos derechos.
d) Otros Eventos Corporativos: XTB procurará reflejar otros hechos corporativos en las posiciones que presente el Cliente en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETF en su Cuenta de Inversión determinada de modo que la posición refleje los aspectos económicos de la posición en el Instrumento Subyacente;
Los Eventos Corporativos pueden afectar al precio del Instrumento Subyacente, resultando en la cancelación de las Órdenes Limitas o Stop en el Mercado del Instrumento Subyacente. En tal caso, XTB cancelará todas las órdenes Limitadas y Stop en cierto Instrumento Financiero y, a la vez, XTB informará al Cliente si se dan estas circunstancias.
6.30. En ciertas circunstancias, es posible que se cancelen o anulen transacciones u órdenes en el Mercado Subyacente, las cuales sirven para determinar el Precio de un Instrumento Financiero. En ese caso, XTB tendrá el derecho a cancelar o anular las Operaciones realizadas por el Cliente. Cuando esto ocurra, se documentará e informará al Cliente en los dos días siguientes de la cancelación o anulación de la Operación del Instrumento Subyacente en el Mercado del mismo.
6.31. Respecto de CFD sobre Acciones, CFD sobre ETFs, Acciones Sintéticas y OMI, una Institución de Referencia puede negarse a emplazar una orden, reflejo de la Orden del Cliente, o cancelar una orden ya emplazada en el Mercado del Instrumento Subyacente. Esto puede deberse a motivos técnicos independientes o ajenos a XTB. En caso de rechazo o cancelación de una orden, XTB cancelará la Orden del Cliente, y en caso de cumplir con las reglas de operativa xxx Xxxxxxx Subyacente y sea permitido por el Bróker ejecutor, emplazará la Orden con los mismos parámetros de nuevo, a la vez que XTB lo registrará en la cuenta del Cliente e informará al Cliente de estas circunstancias.
6.32. En los casos de Órdenes limitadas o tipo Stop en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETF, XTB puede bloquear el importe de Margen necesario para abrir dicha posición en el momento de emplazar la Orden o la Disposición.
6.33. Si el Instrumento Subyacente de la Acción Sintética, CFD sobre Acciones o CFD sobre ETF dejara de cotizar en el Mercado Subyacente, XTB se reserva el derecho a cerrar la posición abierta en dicha Acción Sintética, CFD sobre Acciones o CFD sobre ETFs:
● En el último día de negociación en que el Instrumento Subyacente está listado en el Mercado Subyacente donde se ha anunciado su exclusión de cotización. La posición se cerrará al precio actual xxx xxxxxxx de acuerdo con las normas de cotización xxx Xxxxxxx Subyacente y teniendo en cuenta la liquidez del Instrumento Subyacente,
● Tras la exclusión de cotización del Instrumento Subyacente al precio de cierre de la transacción de cobertura de la posición del Cliente (de acuerdo con el modelo de agencia descrito en el artículo 2.9.)
XTB notificará al Cliente del cierre de la posición a través del procedimiento anteriormente mencionado.
6.34. Si una compañía cuyas acciones son el Instrumento Subyacente de la Acción Sintética o CFDs sobre Acciones se declara insolvente, en concurso, se disuelve o liquida de otra manera y las acciones se suspenden o excluyen de cotización, XTB cerrará las Posiciones Abiertas al cerrar la posición de cobertura de acuerdo con el modelo de agencia descrito en el artículo 2.9:
a) Si el Cliente tiene una posición larga - al precio más cercano a cero. En tal caso, si la compañía realiza un pago a los accionistas, la cantidad igual a la distribución final de la cantidad se depositará en la Cuenta de Inversión del Cliente;
b) Si el Cliente tiene una posición corta - al precio más cercano a cero. En tal caso, si la compañía realiza un pago a los accionistas, la cantidad igual a la distribución final de la cantidad se cargará en la Cuenta de Inversión del Cliente.
6.35. Al operar Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o sobre ETFs el Cliente reconoce que la cotización de los Instrumentos Subyacentes puede suspenderse temporalmente. Es posible que el Cliente no pueda invertir, emplazar Órdenes o hacer Disposiciones sobre Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFD sobre ETFs. En tal caso, sus Órdenes o Disposiciones podrían cancelarse.
6.36. Cuando se toma una posición corta en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs, la contraparte puede retirar la opción de mantener la posición corta o solicitar la devolución del Instrumento Subyacente. En tales casos, XTB tendrá que cerrar la posición corta del Cliente en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs para poder cerrar la posición corta en la cuenta de contraparte. Dichos casos podrán darse si:
- Las normas sobre venta en corto xxx xxxxxxx cambian.
- Una autoridad financiera aplica condiciones especiales para la venta en corto.
- La contraparte xxx xxxxxxxx retira la opción de operar en corto en determinado Instrumento Subyacente, o
- Se dificulta el préstamo del Instrumento Subyacente debido a la baja liquidez, el alto coste de los préstamos u otras circunstancias fuera del control de XTB.
6.37. XTB no será responsable por los daños descritos en los artículos 6.30 - 6.36. En tales casos, XTB actuará de acuerdo con las estipulaciones de la Política de Ejecución de Xxxxxxx y en el mejor interés del Cliente.
6.38. La disponibilidad sobre la operativa en corto en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs depende de factores independientes de XTB, pudiendo éstos verse modificados con carácter inmediato. La situación actual de la venta en corto para ciertos Instrumentos Financieros está publicada en la Página web de XTB. Si un Cliente abre una posición corta en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs, XTB compensará este tipo de posición con la correspondiente venta en corto sobre el Instrumento Subyacente o de un derivado basado en tales Instrumentos Subyacentes. Este tipo de Operaciones pueden ocasionar un coste de financiación al Cliente, relacionado con el préstamo del Instrumento Subyacente. El importe relacionado con tales costes es ajeno al control de XTB. Estos costes serán cargados al Cliente al final del Día de Negociación y se mostrarán en la Cuenta de Inversión como puntos swaps/coste de financiación, y pueden influir significativamente en los costes que se aplican por tomar una posición corta en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs. El coste se tiene en cuenta al calcular el valor de los puntos de swap/coste de financiación del Instrumento Financiero. Los costes se indicarán en las Tablas de Condiciones, sin embargo, se pueden cambiar con efecto inmediato dependiendo de los costes xx xxxxxxxx del Instrumento Subyacente.
Margen en el mercado OTC
6.39. El Cliente puede ejecutar una Operación y, en algunos casos, emplazar una Orden siempre que disponga del Margen requerido para el tamaño de la operación introducida por el Cliente y el nivel de liquidez disponible.
6.40. El Margen será calculado de acuerdo con la Tabla de Condiciones. El Margen se bloqueará en la Cuenta de Inversión del Cliente que corresponda.
6.41. La liquidación de la Operación del Cliente cerrada de conformidad con el artículo 6.16 se reflejará en la Cuenta de Inversión correspondiente.
6.42. El Cliente monitorizará constantemente los instrumentos mantenidos en la Cuenta de Inversión, especialmente el Margen y el Patrimonio que deba mantenerse en la Cuenta respecto de las Posiciones Abiertas por el Cliente.
Precios en el mercado OTC
Disposiciones generales
6.43. XTB cotizará sistemáticamente en los Días de Negociación los precios de los Instrumentos Financieros con base en los precios de los correspondientes Instrumentos Subyacentes. Estos precios se negocian en el Mercado Interbancario u otros mercados financieros, y el volumen de contratación de los Instrumentos Subyacentes es el más elevado y presenta la mayor liquidez. Los Clientes ejecutarán las Operaciones a los precios disponibles en el sistema de transacción teniendo en cuenta la liquidez, disponible para todos los Clientes, asignados a cada Cotización. El libro de órdenes se renueva con cada cambio de precio en el sistema de transacción. El Cliente acepta que cada transacción que ejecuta reduce la liquidez disponible para una cotización particular y, si la totalidad de la liquidez disponible para un precio de compra o venta se utiliza por completo, el subsecuente precio de compra o venta con liquidez disponible en el libro hoja de órdenes será el Precio del Instrumento Financiero, al que las provisiones del artículo 6.61 no se aplicarán.
6.44. Los precios ofrecidos por XTB se cotizarán continuamente en las Cuentas según los precios actuales proporcionados por las siguientes instituciones financieras:
a) Bancos.
b) Empresas de inversión y brókers.
c) Mercado de instrumentos subyacentes y mercado de derivados.
d) Agencias de información de reconocido prestigio.
6.45. XTB hará todo lo posible para asegurar que los precios de las Transacciones no difieren significativamente de los precios de los Instrumentos Financieros Subyacentes proporcionados por las Instituciones de Referencia. Si el Cliente lo solicita, XTB puede proporcionarle el nombre de la institución determinada, cuyo precio se ha tomado como referencia en la determinación del Precio del Instrumento Financiero al que se ha ejecutado la Operación, de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento en referencia al procedimiento de reclamaciones.
6.46. El Precio de un Instrumento Financiero determinado, según lo especificado en el presente epígrafe, será cotizado por XTB mostrando de manera simultánea el precio de compra “bid” y el precio de venta ”ask” (oferta-demanda). La diferencia entre ambos constituirá el Spread.
6.47. La elección de un tipo de Operación determinada y el precio al que el Cliente emplaza la Orden para ejecutar una Operación será una decisión autónoma del Cliente hecha bajo su propia responsabilidad y discreción, salvo que:
a) XTB ejerza los derechos otorgados en el Contrato para cerrar la Operación;
b) Se cierre la Operación según se expone en el artículo 6.16 del Reglamento.
6.48. XTB no cotizará precios de los Instrumentos Financieros, no aceptará Órdenes de Operaciones y no ejecutará Disposiciones de los Clientes los días que no sean Días de Negociación. XTB puede aceptar Órdenes stop y limitadas en la Plataforma de Inversión seleccionada para los Instrumentos Financieros indicados en la Tabla de Condiciones fuera del Horario de Negociación.
6.49. Las cotizaciones de precios de los Instrumentos Financieros serán publicadas a través de la Cuenta de Inversión correspondiente.
6.50. Si las Operaciones del Cliente exceden el volumen máximo especificado en las Tablas de Condiciones (por ejemplo, el volumen máximo de Lotes de una Orden), XTB tendrá derecho a requerir al Cliente que cumpla unos requisitos adicionales, así como ofrecerle condiciones especiales para la Operación. XTB notificará al Cliente dicha circunstancia directamente en el momento de emplazar la Orden. El Cliente puede aceptar las condiciones ofertadas únicamente bajo su responsabilidad.
Spread Fijo
6.51. Para algunos de los Instrumentos Financieros, XTB aplica el principio de cotización de precios con un Spread fijo especificado en la Tabla de Condiciones.
6.52. XTB se reserva el derecho, sin tener que comunicar previamente al Cliente, a aumentar los Spreads fijos en las siguientes circunstancias:
a) Incremento de la volatilidad media del precio del Instrumento Financiero Subyacente;
b) Escasez de liquidez en el Mercado de un particular Instrumento Financiero Subyacente;
c) Acontecimientos políticos o económicos inesperados;
d) Eventos de Fuerza Mayor.
Spread Variable
6.53. Para algunos de los Instrumentos Financieros y algunas de las Cuentas de Inversión, XTB aplica un principio de cotización de precios de Spread Variable que refleja las condiciones xx xxxxxxx y la volatilidad de los precios de los Instrumentos Subyacentes.
6.54. Para los Instrumentos Financieros con Spread Variable, el Spread varía constantemente, reflejando las condiciones xx xxxxxxx, la liquidez xxx xxxxxxx del Instrumento Financiero y la liquidez del Instrumento Subyacente.
Precios de Ejecución Instantáneos (Orden instantánea)
6.55. Si el Cliente emplaza una Orden de ejecución instantánea (Orden Instantánea), la Operación se ejecuta al precio señalado en la Orden. XTB podrá rechazar la Orden del Cliente antes de la ejecución de la Operación si el Precio del Instrumento Financiero ha variado atendiendo a lo señalado en la Política de Ejecución de Órdenes y en el presente Reglamento.
Precios de Ejecución xx Xxxxxxx (Orden a Mercado)
6.56. Los Precios de los Instrumentos Financieros de ejecución a mercado mostrados en la Cuenta de Inversión se tratarán como datos meramente indicativos. No se garantiza que se ejecute la Operación al precio mostrado. El precio de ejecución de la Operación del Cliente se basa en el mejor precio que XTB pueda ofrecer en el momento en concreto sin obtener previamente confirmación adicional del Cliente. XTB informará al Cliente del precio de ejecución en una Operación de un Instrumento Financiero a mercado tras la ejecución de la misma. El precio de una Operación ejecutada sería visible en la Cuenta de Inversión.
6.57. Algunas de las órdenes, precios o transacciones proporcionadas o ejecutadas con base en la información proporcionada por Socios, agencias de información, mercados de referencia o proveedores de datos, que se toman como referencia para determinar el precio xx xxxxxxx de un Instrumento Financiero, pueden ser rechazadas o canceladas por causas ajenas fuera del control de XTB. En estas circunstancias XTB podrá tener el derecho a cancelar o anular la correspondiente Operación. XTB informará al Cliente de dicha cancelación en un plazo no superior a dos días tras la anulación o cancelación de la orden, oferta o transacción. XTB no se responsabiliza de los daños causados por las circunstancias descritas en este epígrafe.
6.58. La situación descrita en los artículos 6.56 - 6.57 es una situación común xx xxxxxxx y no debe ser considerada como un error de cotización en el Precio de los Instrumentos Financieros. Por lo tanto, los artículos 6.61 - 6.68 no serían de aplicación en esta circunstancia.
Precios Erróneos en el mercado OTC
6.59. El Cliente reconoce que las cotizaciones publicadas por XTB en cada Cuenta de Inversión pueden desviarse del precio de los Instrumentos Subyacentes. Según se detalla en otras cláusulas del Contrato, dicho precio puede ser considerado como erróneo y cada parte puede retirarse o rechazar la Transacción o ajustar los términos de las Operaciones ejecutadas como se describe a continuación. Esto solo puede tener lugar en las siguientes circunstancias:
a) En el momento de la ejecución de la Operación el precio del Instrumento Financiero que no sea un CFD, CFD sobre ETF o Acción Sintética, ofrecido por XTB, difiriera del precio del Instrumento Subyacente de al menos dos Instituciones de Referencia sobre el cual se basó su cotización en el momento de ejecución de la Operación o en el caso de Instrumentos al Contado, por al menos una Institución de Referencia, en más de dos Spreads para el primer nivel de liquidez disponible en el libro de órdenes de XTB para el Instrumento Financiero determinado, y en más de tres Spreads para los niveles de liquidez siguientes,
b)Como resultado de un error de la Plataforma de Inversión, en el momento de la ejecución de una Operación, el precio del CFD, CFD sobre ETF o Acción Sintética mostrado por XTB difiere significativamente del precio de ejecución de la orden emplazada por XTB en el Mercado Organizado, de acuerdo con las características del modelo de agencia,
c) En el momento de la ejecución de la Operación el precio del Instrumento Financiero, cuyo Instrumento Subyacente es una Criptomoneda, difiere del precio del Instrumento Subyacente en el que se basa, cotizado en el momento de la ejecución de la Operación por al menos dos Instituciones de Referencia, en más de tres Spreads para el primer nivel de liquidez disponible en el libro de órdenes de XTB para el Instrumento Financiero determinado, y en más de cuatro Spreads para los niveles de liquidez siguientes.
6.60. Si la Operación se ejecutó a un precio erróneo, la parte que exponga sus objeciones sobre dicho precio erróneo podrá solicitar la cancelación de la Operación enviando una solicitud de cancelación o de corrección de los términos de la Operación. Si el Cliente es la parte que expone las objeciones respecto del precio, XTB en un plazo inferior a 7 días laborables desde el día en que el Cliente expuso sus objeciones, y con base en la cotización de dos Instituciones de Referencia o, en el caso de Instrumentos al Contado, por al menos una Institución de Referencia, resolverá si el precio es erróneo o no. La declaración de retirada o cancelación presentada por el Cliente será efectiva únicamente si XTB confirma
que, en consonancia con este punto, el precio de la Operación fue erróneo. En caso de falta de solicitud del Cliente, XTB considerará la Operación como vinculante para las partes independientemente del error.
6.61. Para cancelar una Operación o corregir los términos de la Operación, las partes deberán enviarse mutuamente las declaraciones por medios electrónicos, tal y como se especifica en la sección 11 del Reglamento. Una solicitud de corrección de los términos de la Operación no será vinculante si la otra parte no la acepta sin dilación indebida. En dicho caso, se entenderá que la otra parte no acepta la oferta de corrección de los términos de Operación. La parte podrá cancelar la petición de corrección de los términos de una Operación en cualquier momento antes de su aceptación por la otra parte. En caso de rechazar la propuesta de corrección de la Operación o en ausencia de respuesta en el periodo estipulado, cada una de las partes tiene derecho a cancelar o anular la Operación de acuerdo con el artículo 6.62.
6.62. Como resultado de la retirada o cancelación de la Operación de acuerdo con el artículo 6.60, XTB ajustará el Balance y otros registros de las cuentas indicadas, restableciendo el estado al momento previo de la ejecución por parte del Cliente de dicha Operación con precio erróneo. Si la cancelación se refiere a la Operación de cierre de una Posición Abierta, dicha cancelación supone la reapertura de la Posición Abierta y el ajuste del Balance y otros registros de la Cuenta a la situación que hubiera sucedido si la posición no se hubiera cerrado.
6.63. Como resultado de la corrección de los términos de una Operación, XTB deberá ajustar el correspondiente Balance y otros registros a la cantidad y estado que se habría registrado en la Cuenta indicada si la Operación se hubiera ejecutado al precio xxx xxxxxxx. El precio xxx xxxxxxx se determinará de la manera establecida en el artículo 6.60 del Reglamento.
6.64. XTB no será responsable de cualquier daño y perjuicio sufrido por el Cliente por un precio erróneo si el error en el precio fue causado por circunstancias de las que XTB no es responsable con base en la Legislación Aplicable, así como en el caso en que el Cliente era consciente del precio erróneo o podría haberlo sabido con facilidad.
6.65. Las circunstancias por las que XTB no será responsable hacia el Cliente incluyen, pero no se limitan a:
a) Errores u omisiones de terceras partes de las que XTB no es responsable, en particular los errores en datos provocados por las instituciones financieras que XTB usa para determinar el precio de los Instrumentos Financieros;
b) Eventos de Fuerza Mayor.
6.66. Es posible que las cotizaciones de los Instrumentos Financieros que se muestran en el gráfico de la Plataforma de Inversión puedan no corresponderse con los precios xx xxxxxxx a los que finalmente se ejecutan las Órdenes del Cliente. Esto se debe a potenciales limitaciones en el procesamiento de datos por la Plataforma de Inversión en un intervalo temporal. El riesgo de que la situación descrita anteriormente suceda es mayor en momentos de mayor volatilidad del Precio xx xxxxxxx del Instrumento Subyacente o en momentos de publicaciones de datos económicos relevantes. No obstante, XTB hace todo lo posible para garantizar que los gráficos reflejen con la mayor precisión posible los precios a los que se ejecutan las Órdenes. La ejecución o activación de una Orden a un precio que no se muestra en el gráfico no significa que la Orden se ejecutó a un precio erróneo.
Prevención de cierres repetidos de Transacciones a Precios erróneos
6.67. Si, con base en las Operaciones del Cliente, XTB se da cuenta de que se ejecutan Operaciones a precios erróneos de forma repetida, XTB se reserva el derecho, sin perjuicio de otras provisiones del Reglamento, de:
a) Finalizar el contrato con efecto inmediato.
b) Cerrar cualquier Cuenta de Inversión del Cliente con efecto inmediato.
Las Partes confirman que, en tal caso, el contrato finalizará con respecto a la Cuenta de Inversión particular y las provisiones respecto a la finalización del Contrato se aplicarán con efecto inmediato.
6.68. El artículo 6.67 se aplicará, especialmente, a situaciones en las que el Cliente deliberadamente, a través de un software o de cualquier otra manera, realiza una práctica donde sistemáticamente se aprovecha de: desviaciones de precios, retrasos en los precios, retrasos en la ejecución de Órdenes y cualquier otra situación donde el Precio del Instrumento Financiero al momento de la finalización de la Operación pueda desviarse de cualquier manera del Precio del Instrumento Subyacente.
7. Transacciones en el Mercado Organizado (OMI), Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados y ASG
7.1. De acuerdo con los términos del Contrato, XTB ejecuta o recibe y transmite en su nombre las Órdenes para comprar o vender OMI en el Mercado Organizado de acuerdo con las Instrucciones transmitidas a través de la Cuenta de Inversión. Las Órdenes de Bonos y Bonos Fraccionados sólo se pueden emplazar en una cuenta cuya divisa base sea la misma en la que cotiza el bono.
7.2. De acuerdo con el Contrato, XTB ejecutará las Órdenes del Cliente directamente en el mercado relevante o utilizará los servicios de un Bróker ejecutor.
7.3. XTB podrá identificar:
a) Los OMI determinados sobre las que podría participar;
b) Términos de ejecución individual de Órdenes e Instrucciones (en particular, Órdenes relativas a volúmenes significativos u Órdenes con limitaciones de precio que difieran considerablemente de las cotizaciones xx xxxxxxx).
7.4. XTB podrá suspender total o parcialmente sus servicios sobre un mercado determinado o un OMI específico con efecto inmediato cuando la provisión de los servicios sea imposible por circunstancias de las que XTB no sea responsable (por ejemplo, en caso de concurso o liquidación del Bróker Ejecutor, el Depositario de valores, el Organismo rector xxx xxxxxxx x xxxxxx de compensación, o en caso de Fuerza Mayor). En cualquier caso, el servicio se suspenderá mientras dure la circunstancia que impida prestar el servicio. Si dicho impedimento es permanente, la obligación de XTB de proporcionar servicios finalizará totalmente. Se podrá suspender o interrumpir la prestación del servicio si se finalizan los acuerdos con el Bróker ejecutor, el Depositario, el Organismo rector xxx xxxxxxx o la cámara de compensación. En dicho caso, XTB
informará al Cliente sobre el periodo de suspensión o finalización de la prestación del servicio con antelación teniendo en cuentas las cláusulas del contrato finalizado con las entidades previamente indicadas.
7.5. XTB hará todo lo posible para notificar a los Clientes por adelantado y tan pronto como le sea posible las potenciales limitaciones nombradas en el artículo 7.4.
7.6. El importe de las comisiones u otros costes identificados en la Tabla de Condiciones puede variar periódicamente de acuerdo con este Reglamento. Puede haber otros costes o impuestos relacionados con la provisión o suministro de los servicios en mercados determinados que podrían cargarse o aplicarse al Cliente y pagarse a través de XTB.
7.7. A petición expresa del Cliente, XTB le facilitará información general referente a los derechos de un OMI determinado, los reglamentos y prácticas habituales aplicables en dicho mercado, así como la forma en la que se mantienen los activos del Cliente y los principios de que rigen la forma de mantener los activos del Cliente por parte xxx Xxxxxxxx. La información se obtendrá por XTB xx xxxxxxx consideradas fiables, pero XTB no será responsable por los errores o inexactitudes de dicha información si estas resultan de circunstancias ajenas a la responsabilidad de XTB.
7.8. Si, conforme a la Legislación Aplicable, la ejecución de derechos, obligaciones o ejecución de otras acciones necesarias requiere que el Cliente proporcione sus datos personales u otra información relativa al Cliente, siendo secreto profesional xxx Xxxxxxxx, Bróker ejecutor, Organismo rector xxx xxxxxxx, Depositario de Valores o proveedor de los datos xx xxxxxxx u otras terceras partes, XTB les proporcionará dicha información. Al firmar el Contrato el Cliente da su consentimiento.
7.9. XTB incluirá los registros en su Cuenta de Inversión de acuerdo con los documentos que certifiquen o la información obtenida del correspondiente Depositario de Valores, Organismo rector xxx xxxxxxx, Xxxxxxxx o Bróker ejecutor.
7.10. Todas las Operaciones, responsabilidad, derechos y activos del Cliente por dicha Operación y OMI mantenidos deben ser aceptados de acuerdo con la Legislación Aplicable y costumbres seguidas en un determinado mercado por el Depositario de Valores, Organismo rector xxx xxxxxxx x Xxxxxxxx correspondiente.
7.11. XTB no será responsable por dilaciones en la entrega de la información referida en el artículo 7.9 si dicho retraso es debido al Custodio o Bróker ejecutor o si es causado por circunstancias por las que XTB no deba ser responsable con base en la Legislación Aplicable.
7.12. Las Operaciones ejecutadas por las Órdenes emplazadas por el Cliente son liquidadas de acuerdo con el ciclo de liquidación estándar en el Mercado Organizado en el que se ejecuten, sujeto a las diferencias horarias por los distintos husos horarios y las horas de trabajo de XTB.
El ciclo de liquidación estándar en Mercados organizados en la Unión Europea, Xxxxx Unido y Estados Unidos son 2 días hábiles.
7.13. Las Operaciones en caso de Instrumentos Financieros categorizados como OMI mantenidos en una cuenta ómnibus deben ser liquidadas utilizando los servicios de un Custodio responsable de mantener los Instrumentos Financieros adquiridos por XTB en nombre del Cliente o una tercera institución (llamada sub-custodio) seleccionada por el custodio.
7.14. XTB no será responsable por las pérdidas derivadas de una liquidación de una Operación fuera de fecha, Instrucciones u Órdenes si el retraso de la liquidación es consecuencia de motivos por los que XTB no es responsable. Tras la eliminación de los motivos del retraso, XTB deberá encargarse de la liquidación de la Operación a tiempo.
7.15. Si XTB ejecuta su Orden o Instrucción en términos más favorables que los términos identificados en la Orden, el exceso será depositado en su Cuenta.
7.16. En caso de ejecución de una Orden de compra de OMI, XTB cargará a la Cuenta de Inversión del Cliente el importe equivalente a las obligaciones del Cliente derivadas con dicha Transacción, después de que XTB haya recibido la confirmación de la Transacción por parte del Organismo rector xxx xxxxxxx, Bróker ejecutor x Xxxxxxxx y, en algunos casos, tras la liquidación por el Depositario de Valores relevante. Dicho importe se expresará en la Divisa Subyacente y se calculará con la aplicación del Tipo de Cambio de XTB.
7.17. En el caso de Órdenes de venta OMI, XTB bloqueará los OMIs en la Cuenta de Inversión del Cliente.
7.18. En caso de ejecución de una orden de venta de OMI, XTB depositará la Cuenta de Inversión del Cliente con el importe equivalente a la cantidad debida de la Operación, excluyendo las tarifas, comisiones y cargos aplicables, pero no antes de que XTB reciba la confirmación de Venta de OMIs del Organismo rector xxx xxxxxxx o Bróker y, en algunos casos, tras la liquidación por la Cámara de Compensación relevante. El importe se expresará en la Divisa Subyacente y se calculará aplicando el Tipo de Cambio de XTB.
7.19. Una Orden deberá incluir los siguientes elementos:
a) Nombre, apellido (denominación social de la empresa) y número de Cuenta del Cliente.
b) Identificación de la persona que envía la Orden.
c) Fecha y hora de envío de la Orden.
d) Tipo de OMI objeto de la Orden, número o valor.
e) Xxxxxxx en el que deba ejecutarse la Orden.
f) Identificación del objeto de la Orden (compra o venta de OMI).
g) Objetivo específico de la Orden.
h) Plazo de validez de la Orden.
i) En su caso, características de ejecución de la Orden.
j) Otros parámetros necesarios, de acuerdo con la Legislación Aplicable.
7.20. En la Tabla de Condiciones, XTB identificará el valor máximo y mínimo, volumen o tamaño de las Órdenes, Instrucciones u Operaciones. XTB rechazará, cancelará o identificará como nulas las Órdenes o Instrucciones del Cliente que excedan los valores, volúmenes o tamaños a los que hace referencia este artículo.
7.21. XTB podrá no ejecutar la Orden del Cliente en las siguientes circunstancias:
a) Si las autoridades, Organismo rector xxx xxxxxxx, Depositario de Valores, Xxxxxx ejecutor x Xxxxxxxx imponen limitaciones de acuerdo con la Legislación Aplicable.
b) Si la Cuenta de Inversión está bloqueada a petición del Cliente.
c) Si los OMI están bloqueados según otro acuerdo pactado o firmado con el Cliente.
d) Si XTB no opera en el mercado indicado o en ese instrumento financiero.
e) Si el Bróker o el Organismo rector xxx xxxxxxx no acepta la Orden del OMI.
f) Si el Cliente no identificó correctamente el mercado en el que debe ejecutarse la Orden.
g) Si la ejecución de la Orden implica incumplir la Legislación Aplicable.
h) Si el Capital Disponible no es suficiente para ejecutar la Orden.
En los casos a los que hace referencia el artículo 7.21 b-g, XTB notificará al Cliente con carácter inmediato.
7.22. La Orden podrá contener ciertas condiciones adicionales respecto a la conclusión de la Operación si tales condiciones son acordes a la Legislación Aplicable y al Reglamento.
7.23. Si la Orden no define o define incorrectamente el momento de ejecución, la Orden podrá ser ejecutada en la sesión más próxima en el tiempo en que sea posible su ejecución.
7.24. XTB puede solicitar el envío de documentación e información adicional si es necesario de acuerdo con la Legislación Aplicable y, en particular, si tal información y documentos los requiere un Depositario de Valores, el Organismo rector xxx xxxxxxx, el Custodio o Bróker ejecutor. En particular, XTB podrá requerir al Cliente que facilite el permiso de cambio de divisa o documento similar, si así se requiriera según la Legislación Aplicable.
7.25. Si la Orden o Instrucción no se puede aceptar o ejecutar de acuerdo con el Reglamento, XTB lo notificará al Cliente con carácter inmediato.
7.26. La información a la que hacen referencia los artículos 7.21, 7.24 y 7.25 deberá facilitarse a los Clientes a través de la Plataforma de Inversión o por vía telefónica.
7.27. XTB no será responsable si el Cliente no recibe la información a la que hacen referencia los artículos 7.21, 7.24 y 7.25 si XTB no puede ponerse en contacto con el Cliente por motivos ajenos a XTB.
7.28. Si una Orden sobre OMIs admitidos a negociación en varios mercados y dicha Orden del Cliente no especifica en qué mercado debe ejecutarse, XTB la ejecutará en el mercado que permita obtener el mejor resultado para el Cliente, en particular en términos de precio y coste de la Operación, tamaño de la Orden, tiempo de ejecución y mayor posibilidad de ejecución de la Operación, así como la mejor ejecución en tiempo y posibilidad de liquidación de la Operación.
7.29. En la situación a la que hace referencia el artículo 7.28, la confirmación de la Operación por parte de XTB deberá identificar el mercado en el que se ejecute la Orden.
7.30. XTB proveerá y suministrará al Cliente a través de la Plataforma de Inversión un listado con los mercados disponibles en los que se ejecutan las Órdenes de compra/venta de Instrumentos Financieros.
7.31. Los fondos o Instrumentos Financieros requeridos para cubrir las Órdenes o Instrucciones se bloquearán en la Cuenta de Inversión conforme a la Legislación Aplicable. XTB también bloqueará fondos o Instrumentos Financieros si existe tal obligación de acuerdo con la Legislación Aplicable.
7.32. En caso de Órdenes de compra de Instrumentos Financieros, el Cliente está obligado a mantener en la Cuenta de Inversión el importe de fondos o capital por valor de la Orden, comisiones y otros costes aplicables en el mercado correspondiente.
7.33. Solo podrán emplazarse Órdenes de venta de Instrumentos Financieros u otros derechos de propiedad sobre los Instrumentos Financieros o derechos negociables.
7.34. Con carácter previo a la ejecución de una Orden, XTB verificará si el Cliente dispone de suficientes fondos o activos. En caso de falta de una cobertura total de la Orden en la Cuenta de Inversión, XTB podría no ejecutar la Orden del Cliente y podrá cancelarla total o parcialmente.
7.35. Si el Cliente tuviera créditos pendientes de liquidar por Operaciones cerradas en la Cuenta de Inversión, el Cliente podrá utilizarlos con el fin de ejecutar nuevas Operaciones de acuerdo con los términos recogidos en la Legislación Aplicable.
7.36. El plazo de validez máximo de una Orden del Cliente no puede exceder el período máximo identificado de conformidad con la Legislación aplicable en el mercado en cuestión. XTB puede definir distintos plazos máximos de validez de las Órdenes para mercados particulares en las Tablas de Condiciones.
7.37. Las Órdenes se ejecutarán conforme al orden en que se hayan emplazado salvo que en la Orden se establezca lo contrario.
7.38. La confirmación por parte de XTB de la recepción de la Orden no implica que la misma se haya ejecutado en el mercado. XTB no será responsable si la Orden se rechaza debido a motivos ajenos a XTB debido a la Legislación Aplicable.
7.39. La Orden del Cliente se considerará nula si:
a) De acuerdo con la Legislación Aplicable se considera nula o inválida.
b) Es rechazada por el Bróker o el Organismo rector xxx xxxxxxx.
c) Según las condiciones de aceptación de Órdenes en ciertos mercados, la Orden del Cliente es inconsistente con dichos términos y no puede enviarse para su ejecución.
d) La Orden se envía fuera del plazo de recepción de Órdenes durante la sesión (salvo que se establezca otra cosa).
7.40. A petición del Cliente, XTB podrá cancelar o modificar de una Orden si la Orden aún no se ha ejecutado. Si la Orden se ha ejecutado parcialmente, entonces la Instrucción de cancelación o modificación de la Orden solo se ejecutará respecto a la parte pendiente de ejecutar de la citada Orden.
7.41. Particularmente, la Instrucción de cancelación o modificación de la Orden no se ejecutará si no pudiera ser aceptada conforme a la Legislación Aplicable xxx xxxxxxx determinado o si la ejecución de la Instrucción no fuera posible.
7.42. XTB no será responsable de la falta de ejecución de la Instrucción del Cliente, de la cancelación o modificación de la Orden, pero estará obligado a realizar todos los esfuerzos posibles para ejecutar la Instrucción teniendo en cuenta el mejor interés para el Cliente. XTB se reserva el derecho a no aceptar, cancelar y declarar la invalidez de Órdenes o Instrucciones a las que hace referencia los artículos 7.38 - 7.40.
7.43. XTB podrá suspender la aceptación de Órdenes de Clientes durante el periodo de tiempo en el que el acceso de XTB a dicho mercado está suspendido, o si el Bróker ejecutor x Xxxxxxxx suspende la aceptación de órdenes o disposiciones por motivos fuera del control de XTB.
7.44. XTB podrá introducir límites temporales en la aceptación de Instrucciones si es necesario llevar a cabo tareas de mantenimiento técnico de la infraestructura informática o tecnológica de XTB utilizada para la aceptación y registro de Instrucciones.
7.45. XTB no será responsable de las pérdidas resultantes de la suspensión de aceptación de Órdenes o Instrucciones a las que hacen referencia los artículos 7.42 - 7.43, salvo que la suspensión resulte de circunstancias de las que XTB sea responsable con base en la Legislación Aplicable.
7.46. En caso de retraso en la liquidación de una Operación por parte del Depositario de Valores o el Custodio por razones de las que XTB no es responsable, XTB estará autorizado a suspender el pago de dichas cantidades pendientes de liquidar al Cliente hasta la liquidación de las Operaciones.
7.47. Salvo que se establezca otra cosa, las Posiciones Abiertas se cierran según el principio FIFO (first in first out), que quiere decir que las Posiciones Abiertas se cierran de acuerdo con el momento en que fueron abiertas, empezando con la que se abrió primero.
7.48. La transferencia de OMI a una cuenta de otro Cliente o de otra persona se llevará a cabo según una Disposición y de acuerdo con la Legislación Aplicable. En caso de modificarse la propiedad o titularidad, XTB podrá requerir que los documentos, en la forma que XTB especifique, indiquen el motivo de la transferencia del OMI o fondos. XTB puede mantener en espera la ejecución de la Disposición del Cliente hasta que haya proporcionado a XTB los documentos requeridos.
7.49. XTB podrá también rechazar la transferencia del OMI a otra cuenta si la Cuenta de Inversión del Cliente no contiene los fondos suficientes que puedan asegurar la satisfacción total de las obligaciones del Cliente para con XTB.
7.50. XTB transferirá los OMI o fondos del Cliente sobre los que se establece un derecho limitado de titularidad o sobre su capacidad de negociación es limitada solo si se pueden mantener dichos derechos o limitaciones, salvo que la Legislación Aplicable o la relación legal que justifica dicha limitación del derecho de titularidad o de la negociación del Instrumento Financiero estipule lo contrario.
7.51. Las provisiones de los artículos 7.45 - 7.49 se aplicarán respectivamente a transferencias de OMI o fondos entre las Cuentas de Inversión del Cliente.
7.52. Según lo estipulado en el artículo 7.55, XTB llevará a cabo actuaciones en las Cuentas de los Clientes relacionadas con el establecimiento, liquidación y ejecución del Margen sobre pasivos o deudas referentes a los OMI o fondos de los Clientes.
7.53. XTB llevará a cabo las actuaciones a las que hace referencia el artículo 7.55 basándose en una Disposición, en un acuerdo de establecimiento de un Margen y un documento especificando el importe de pasivo.
7.54. XTB eliminará el bloqueo en los OMI o fondos del Cliente establecidos como garantía en relación con la expiración del Margen o su ejecución. La eliminación del bloqueo sobre los OMI o fondos del Cliente tendrá lugar tras dar cumplimiento de las condiciones previstas en el contrato sobre el establecimiento del Margen o basado en la declaración del acreedor.
7.55. XTB rechazará (justificadamente por escrito) cualquier acción o actuaciones relacionadas con el establecimiento de un Margen para incrementar el pasivo del Cliente, aunque se permita al Cliente proporcionar aclaraciones a este respecto, si basado en los documentos relativos a la capacidad o posibilidad de establecer un Margen como pasivo se pueda concluir que no cumplen con la Legislación Aplicable.
7.56. XTB podrá rechazar llevar a cabo las acciones a las que se refiere el artículo 7.51 con respecto a un determinado tipo de OMI si el establecimiento de Margen no cumpliera con la Legislación Aplicable.
Acciones Fraccionadas y Xxxxx Fraccionados bajo el Mandato sin representación
7.57. El Cliente puede mantener Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados de Instrumentos Financieros categorizados como OMI a través de XTB (en virtud de un Mandato sin representación sobre una fracción de una unidad de un OMI de un Mercado Regulado).
7.58. Las Operaciones en Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados consisten en la creación o caducidad de una relación consistente en un Mandato sin Representación entre el Cliente y XTB sobre una fracción de una unidad de un OMI (es decir, una parte de una acción o un bono). Una parte de esta Operación es el Cliente y la otra es XTB. Las Acciones Fraccionadas y los Bonos Fraccionados no pueden estar sujetos a una transacción concluida entre el Cliente y una tercera parte, y no pueden ser transferidas a una cuenta en otra entidad.
7.59. Si un OMI al que se refiere la Acción Fraccionada o un Bono Fraccionado es indivisible bajo la Legislación Aplicable, el titular de dicha unidad de OMI será XTB actuando en su propio nombre bajo un Mandato sin representación, pero en representación de los Clientes.
7.60. Si el Cliente mantiene una Acción Fraccionada o un Bono Fraccionado, XTB mantendrá la correspondiente unidad del OMI (acciones o bonos) de la fracción sobre la que recaiga el Mandato sin Representación entre el Cliente y XTB. En relación con terceras partes (por ejemplo, el emisor de la acción o bono), XTB será el accionista o tenedor xxx xxxx del OMI que corresponda, mientras que el Cliente tendrá los beneficios económicos y derechos corporativos sobre su fracción del OMI.
7.61. Los derechos asociados a las Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados se describen en los artículos 7.75 – 7.78 y 7.86
– 7.92.
7.62. El Cliente puede mantener una acción o bono completo u otro Instrumento xxx Xxxxxxx Organizado (OMI) y Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados al mismo tiempo.
7.63. Las Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados se registran en la Cuenta de Inversión del Cliente.
Emplazar una Orden
7.64. Es posible comprar y vender Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados al emplazar Órdenes en la forma descrita en la Política de Ejecución de Órdenes.
7.65. Si el Cliente emplaza una Orden de compra de Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados, XTB puede comprar una sola unidad de la categoría de OMI especifico al que se refiere la Acción Fraccionada y Bono Fraccionado (una sola acción, bono, una unidad de un ETF, etc.) en un Mercado Organizado o utilizar una unidad de OMI que ya mantenga. En consecuencia, cuando XTB recibe una Orden para comprar Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados, tiene derecho a ejecutarla mediante (i) la concesión al Cliente de los derechos derivados del Mandato sin Representación sobre una fracción de la unidad del OMI que XTB ya mantiene o (ii) la adquisición de dicha unidad de OMI en un Mercado Organizado y dar al Cliente los derechos derivados del Mandato sin Representación sobre una fracción de dicho OMI (en la fecha de liquidación de la transacción en el Depositario de Valores).
7.66. Para comprar o vender Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados, el Cliente puede emplazar una Orden mediante el acceso electrónico a la Cuenta de Inversión. La ejecución de la Operación se vuelve vinculante solo una vez XTB la acepte.
7.67. En especial, la Orden debe incluir la siguiente información:
a) Nombre y apellidos (o denominación social), así como el número de la Cuenta de Inversión del Cliente.
b) Datos de la persona que emplaza la Orden.
c) Fecha y hora en la que se emplaza la Orden.
d) Número de Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados objeto de la Orden o valor que se quiere comprar o vender.
e) Tipo de Orden (compra o venta).
f) Fecha de expiración de la Orden.
g) Otros parámetros requeridos por la Legislación Aplicable.
7.68. En la Tabla de Condiciones sobre OMI, XTB determina el valor mínimo de la Orden en Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados y los métodos de redondeo del número de Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados por decimales para determinar el volumen (número) de las Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados.
7.69. XTB aceptará y ejecutará la Orden de compra de Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados si el Cliente tiene suficiente Capital Disponible en su cuenta de Inversión para cubrir el precio de compra o de venta de la Acción Fraccionada o Bono Fraccionado. Si los fondos no son suficientes para ejecutar la Operación, XTB puede rechazar e invalidar la Orden en su totalidad o en parte de acuerdo con la Política de Ejecución de Órdenes.
Terminación del Mandato sin Representación sobre la Acción Fraccionada y Bono Fraccionado
7.70. Si el Cliente adquiere Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados y, como consecuencia, la suma de las fracciones en la cuenta de inversión sobre un determinado OMI supera una unidad del OMI, el derecho del Cliente a la Acción Fraccionada o Bono Fraccionado que iguala al de una unidad completa caducará antes del segundo día hábil tras la ejecución de la transacción y dicha unidad del OMI completa se registrará en su Cuenta de Inversión. En este caso, el Cliente tiene el derecho a adquirir una unidad completa del OMI y mantenerlo de forma directa. En este caso, la compra de una unidad completa del OMI se hará según la Orden de compra de las Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados que haya emplazado el Cliente si el número de Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados indicados en la Orden suman una unidad del OMI junto con el número de Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados mantenido en la Cuenta. De forma análoga, si el Cliente mantiene una unidad completa de OMI en su Cuenta de Inversión, puede vender una fracción de dicho OMI. En ese caso, antes del segundo día hábil tras la ejecución de la transacción, la unidad completa del OMI no estará registrada en su Cuenta de Inversión, estando sólo registrado su derecho a la Acción Fraccionada o Bono Fraccionado. Estas normas se aplican de forma individual para las Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados de cada Cuenta Técnica.
7.71. Cuando caduque el Mandato sin representación de la Acción Fraccionada o Bono Fraccionado en la Cuenta de Inversión en caso de acciones, bonos o ETFs que cotizan en la Bolsa xx Xxxxxxxx se transferirá una unidad del Instrumento Financiero determinado desde la propia cuenta de XTB en el Depositario Central de Valores xx Xxxxxxx (KPDW) en la que el OMI se mantenía bajo el Mandato sin Representación a la cuenta del Cliente, donde los OMI (valores) de los Clientes de XTB se liquidan. Cuando se venda una fracción del OMI cotizado en la Bolsa xx Xxxxxxxx cuando el OMI completo está mantenido en la cuenta tendrá como consecuencia la transferencia de una unidad del Instrumento Financiero determinado desde la cuenta de valores mantenida en beneficio de los Clientes a la propia cuenta de XTB durante el segundo día hábil.
7.72. Como consecuencia de la amortización de los Bonos por el emisor, el derecho (bajo el Mandato sin representación) del Cliente a los Bonos Fraccionados caducará el segundo día hábil tras la fecha de amortización y XTB restará de la Cuenta de Inversión del Cliente una cantidad equivalente al valor nominal de un determinado bono y el número de Bonos Fraccionados que mantenga el Cliente. En caso de cupones de bonos, XTB también restará de la Cuenta de Inversión del Cliente un importe equivalente al producto del importe de los intereses y el número de Bonos Fraccionados mantenidos por el Cliente.
Mantener OMI, Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados en una relación de Mandato sin Representación
7.73. Los OMI que no cotizan en Bolsa xx Xxxxxxxx a los que se refieren las Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados están registrados en una cuenta ómnibus mantenida por XTB a través xxx Xxxxxxxx de forma que se asegura su separación de los Instrumentos Financieros xxx Xxxxxxxx, los Instrumentos Financieros de los Clientes y otros Instrumentos Financieros de XTB. XTB es el titular de la cuenta ómnibus y el Cliente la persona que ostenta la posición de mandante en el Mandato sin Representación y, por tanto, el titular de los derechos que de dicha relación se derivan, sobre las Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados mantenidas y registradas de acuerdo con el registro interno de Acciones Fracciones y Bonos Fraccionados mantenido por XTB. El propósito del registro correcto de las Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados es reflejar los derechos derivados del Mandato sin Representación de los Clientes en relación con las Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados mantenidas en y por XTB. Sin embargo, no se puede garantizar el derecho de los Clientes a la segregación en relación de las Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados y, por lo tanto, su exclusión en el caso potencial de declaración de concurso y liquidación de XTB, así como xxx Xxxxxxxx.
7.74. XTB mantiene una liquidación interna de las Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados que determina que el Cliente es la persona que tiene derecho a las Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados que mantenga bajo un Mandato sin representación en esta cuenta. El registro de las Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados tiene como objetivo demostrar los derechos del Cliente a las Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados que se mantienen a través de XTB.
Derechos sobre Acciones Fraccionadas
7.75. La única entidad autorizada para ejercer los derechos corporativos que dan las acciones relativas a Acciones Fraccionadas es XTB, quien mantiene el estatus de accionista en relación con el emisor. XTB ejerce los derechos asociados a las Acciones Fraccionadas de acuerdo con las instrucciones y por cuenta del Cliente.
7.76. El Cliente puede ejercer sus derechos de voto asociados a las acciones en proporción al número de Acciones Fraccionadas que mantenga a través de XTB de acuerdo con las normas indicadas en los artículos 7.79 – 7.84 (Derechos de voto por Acciones Fraccionadas).
7.77. El Cliente no adquiere derechos de suscripción por las acciones relativas a las Acciones Fraccionadas o un derecho a invertir en ese sentido, que lo mantiene XTB como accionista cuando el emisor reparte derechos de suscripción. Si se otorgan derechos preferentes sobre las acciones, XTB deberá vender dichos derechos y transferir el valor proporcional al Cliente en función de su porcentaje sobre la Acción Fraccionada. Los pagos se harán sólo si su valor es igual o superior a 0,01 de la Divisa de la Cuenta de Inversión. Las cantidades inferiores a dicho importe no se pagarán al Cliente.
7.78. El Cliente adquiere un derecho al dividendo en efectivo por el resultado de multiplicar el importe del dividendo por la fracción de la Acción Fraccionada. El pago del dividendo se deberá hacer sólo si la cantidad es igual o superior a 0,01 de la divisa de la Cuenta de Inversión. Las cantidades inferior a dicho importe no se pagarán al Cliente.
En caso de dividendos que se pagan en acciones y no en efectivo, el dividendo se recibirá en efectivo en proporción al número de Acciones Fraccionadas que se mantengan.
Derechos de voto por Acciones Fraccionadas
7.79. XTB, como accionista, tiene derecho de ejercer los derechos de voto de las acciones a las que se refieren las Acciones Fraccionadas. Sin embargo, XTB no ejercerá dichos derechos salvo que reciba instrucciones de voto de los Clientes de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 7.80 – 7.85.
7.80. El ejercicio de los derechos de voto tiene lugar de la siguiente forma: XTB envía las instrucciones recibidas por el Cliente al Custodio y el Custodio o sub-custodio designado por este (institución financiera) emite el voto de acuerdo con las instrucciones de voto recibidas sin necesidad de que un representante de XTB asista de forma física o participe electrónicamente en la Junta General de Accionistas (a través de la delegación del voto, proxy voting). Por ello, XTB podrá ejercer el derecho de voto si el emisor permite votar a través de comunicación electrónica y transferir el voto a través de una delegación del voto (por proxy) en dicha Junta General (a través xxx xxxxxxxx o sub-custodio).
7.81. Si el Cliente tiene una Acción Fraccionada, podrá enviar las instrucciones de voto de acuerdo con su participación en la acción a la que se refiera la Acción Fraccionada.
7.82. La instrucción del Cliente debe referirse a cada punto del día incluido en la agenda elaborada por el emisor (indicando el sentido del voto; a favor, en contra, abstención) y el Cliente debe mandarlo de forma electrónica a XTB a xxxxx@xxx.xx al menos 16 días naturales antes de la fecha planificada para la Junta General de accionistas de la empresa.
7.83. XTB enviará las instrucciones de voto si en la fecha especificada en el artículo 7.82 ha recibido las mismas instrucciones de voto del Cliente y del resto de clientes que mantengan Acciones Fraccionadas a las que se refieren las acciones de un determinado emisor que sumen acciones completas.
7.84. Al dar las instrucciones de voto a XTB, el Cliente debe tener suficientes fondos en la Cuenta de Inversión para pagar la comisión por el servicio de ejercicio del derecho de voto por Acciones Fraccionadas de acuerdo con la Tabla de Comisiones y Tarifas. Si no hay fondos, XTB no ejecutará las instrucciones. Se cargará la comisión el día que se envíen las instrucciones de voto al Custodio.
Derechos sobre Bonos Fraccionados
7.85. La única entidad autorizada para ejercer los derechos corporativos que dan los bonos sobre Xxxxx Fraccionados es XXX, quien mantiene el estatus de tenedor xxx xxxx respecto del emisor xxx xxxx. XTB ejerce los derechos asociados a los Bonos Fraccionados de acuerdo con las instrucciones y en nombre del Cliente.
7.86. XTB, como mandatario y tenedor xxx xxxx en relación con el emisor xxx xxxx, no está obligada a monitorizar el cumplimiento de las actividades del emisor de acuerdo con los documentos que recogen los términos y condiciones de la emisión (como el prospecto o términos de emisión) o la normativa aplicable.
7.87. El Cliente tiene derecho a recibir los beneficios de los bonos por una cantidad proporcional al número de Bonos Fraccionados que mantenga.
7.88. Si se convoca una Reunión de Tenedores de Bonos y se permite, el Cliente tiene derecho a participar en la Reunión de Tenedores de Bonos a través de XTB al emitir instrucciones de voto a XTB.
7.89. XTB ejercerá las instrucciones de voto si XTB recibe instrucciones del Cliente y otros clientes que mantengan los Bonos Fraccionados de los bonos del emisor cuando sus posiciones sumen bonos completos.
7.90. El Cliente tiene derecho a que XTB le proporcione la información que el emisor da a los tenedores de bonos. Esta información no estará disponible públicamente.
Imposibilidad del emisor de cumplir con los beneficios de los bonos
7.91. XTB informará a los tenedores de Bonos Fraccionados afectados si el emisor no paga, no amortiza los Bonos o hay otro tipo de incumplimiento del emisor de los términos y condiciones de la emisión.
7.92. En esta situación, el tenedor de los Bonos Fraccionados puede requerir a XTB, como tenedor de bonos, que lleve a cabo una acción específica de acuerdo con los términos y condiciones de la emisión, prospecto o legislación (es decir, exigir una amortización anticipada de los bonos o convocar una Reunión de Tenedores de Bonos). La ejecución de las instrucciones que XTB reciba del Cliente depende del cumplimiento de las condiciones de los artículos 7.89 – 7.91.
ASG
7.93. XTB incluye un indicador de calificación riesgos ASG en la Plataforma de Inversión llamado “Calificación de sostenibilidad” para ETFs, acciones y bonos (OMI) en el campo de información del instrumento. El indicador está basado en la metodología proporcionada por un proveedor externo.
7.94. El indicador de calificación de riesgos ASG (Calificación de sostenibilidad) es una representación visual del valor económico del riesgo de un OMI, que se obtiene de los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG). El indicador de riesgos ASG, medidas y riesgos ASG residuales de un Instrumento Financiero admitido a cotización en un Mercado Organizado (OMI), se muestra como una puntuación cuantitativa de una escala del 1-5, teniendo cada puntuación el siguiente significado:
a) Riesgo insignificante – 5.
b) Riesgo bajo – 4.
c) Riesgo medio – 3.
d) Riesgo alto – 2.
e) Riesgo severo – 1.
8. Provisión de servicios adicionales
Planes de inversión
Cláusulas generales
8.1. Los Planes de Inversión permiten al Cliente crear diferentes carteras en la Plataforma de Inversión que pueden incluir los Instrumentos Financieros y Acciones Fraccionadas que elija. Para crear una cartera es necesario abrir una Cuenta Técnica.
8.2. Al crear la cartera, el Cliente debe indicar el porcentaje inicial del valor de la cartera que quiere comprar de cada Instrumento Financiero o Acción Fraccionada (asignación). Al usar el Plan de Inversión, el Cliente puede modificar la asignación que eligió al principio.
8.3. Antes de comprar Instrumentos Financieros o Acciones Fraccionadas en una cartera, el Cliente debe indicar qué importe de su Capital Disponible quiere destinar a la cartera.
8.4. De la asignación determinada en el artículo 8.2, la cantidad mínima para ejecutar las Órdenes puede variar. XTB informará al Cliente del valor a través de la Plataforma de Inversión.
8.5. La cantidad seleccionada según el artículo 8.3 será depositada en la correspondiente Cuenta Técnica elegida por el Cliente y debe incluir una reserva que puede ser utilizada para ejecutar Órdenes.
8.6. Salvo que se indique lo contrario, las normas incluidas en el Reglamento aplicarán a las Operaciones ejecutadas en las carteras del Plan de Inversión.
Operaciones en Instrumentos Financieros o Acciones Fraccionadas incluidas en el Plan/cartera
8.7. XTB no asesora ni influye en los Instrumentos Financieros o Acciones Fraccionadas incluidos en los Planes/carteras de inversión que crea el Cliente ni en las Operaciones ejecutadas, salvo que se establezca lo contrario en el Reglamento.
8.8. Si el Cliente utiliza la opción de asignación equitativa, cuando seleccione los Instrumentos Financieros o Acciones Fraccionadas en las que desea ejecutar una Operación dentro de un Plan/cartera, el Cliente acepta emplazar una orden a mercado sobre los Instrumentos Financieros o Acciones Fraccionadas que el Cliente haya indicado. La cantidad se determinará en función del último precio xx xxxxxxx disponible para que el valor de todos los Instrumentos Financieros y Acciones Fraccionadas compradas sea igual. Si esto no es posible, XTB hará un redondeo a la cantidad de activos objeto de la transacción de forma que permita la mencionada asignación y la cantidad restante será devuelta al Capital Disponible/Reserva de Efectivo del correspondiente Plan/cartera.
8.9. Como máximo, el Cliente puede retirar fondos de un Plan/cartera por el importe que tenga en la Reserva de Efectivo/Capital Disponible de ese Plan/cartera. Si el Cliente quiere retirar fondos de un Plan/cartera determinada e indica una cantidad que excede de la Reserva de Efectivo/Capital Disponible en ella, la retirada se ejecutará utilizando el importe de la Reserva de Efectivo/Capital Disponible y el importe de venta de los Instrumentos Financieros o Acciones Fraccionadas incluidas en el Plan/cartera. En este caso, al confirmar la retirada de fondos del Plan/cartera por un importe superior a la Reserva de Efectivo/Capital Disponible, el Cliente autoriza emplazar Órdenes a mercado de venta de Instrumentos Financieros o Acciones Fraccionadas incluidas en el correspondiente Plan/cartera por la cantidad que el Cliente desea retirar. Los Instrumentos Financieros individuales o las Acciones Fraccionadas serán vendidas en proporción a su valor en relación con el valor de todos los Instrumentos Financieros o Acciones Fraccionadas incluidas en el correspondiente Plan/cartera. Estas órdenes no pueden cancelarse.
8.10. La cantidad obtenida por la venta de Instrumentos Financieros o Acciones Fraccionadas que sea superior o inferior a la cantidad estipulada por el Cliente para retirar del Plan/cartera se depositará en la Reserva de Efectivo/Capital Disponible asignado a ese Plan/cartera.
8.11. El Cliente puede modificar la composición del Plan/cartera en función de la asignación que haya indicado. En ese caso, al dar la Disposición, el Cliente acepta emplazar Órdenes de compra o venta a mercado sobre los Instrumentos Financieros o Acciones Fraccionadas incluidas en el correspondiente Plan/cartera. El número de Instrumentos Financieros o Acciones Fraccionadas objeto de las Órdenes de compra o venta se determinan en dos pasos. En primer lugar, se determina el valor
de los Instrumentos Financieros individuales o Acciones Fraccionadas que tengan que comprarse o venderse multiplicando el importe indicado en la Disposición y la asignación que haya indicado el Cliente. Después se determina el número de Instrumentos Financieros o Acciones Fraccionadas objeto de la Orden de compra o venta al dividir el resultado obtenido en el primer paso entre el precio xx xxxxxxx del Instrumento Financiero correspondiente cuando se emplaza la Orden. El precio de ejecución de la Orden a mercado puede ser diferente al precio que se mostraba cuando se emplazó la Orden de acuerdo con los principios descritos en la Política de Ejecución de Órdenes. Por ello, el valor final de los Instrumentos Financieros o Acciones Fraccionadas compradas o vendidas puede ser diferente a la asignación indicada.
8.12. Si el Cliente decide cerrar un Plan/cartera en el que hay Instrumentos Financieros o Acciones Fraccionadas y envía una Disposición para ello, el Cliente autoriza que se emplacen Órdenes de venta a mercado sobre todos los Instrumentos Financieros y Acciones Fraccionadas de ese Plan/cartera. La Cuenta Técnica asociada al Plan/cartera se cerrará automáticamente. El importe obtenido por la venta de los Instrumentos Financieros o Acciones Fraccionadas, así como la Reserva de Efectivo/Capital Disponible del Plan/cartera se depositará en la Cuenta de Inversión del Cliente como Capital Disponible. La Orden a la que se refiere la primera frase no puede ser cancelada.
8.13. Si se emplaza una Orden para una acción completa y una fracción de un OMI, hasta la unidad completa se ejecutará de acuerdo con las normas de Órdenes para OMI y la fracción se ejecutará de acuerdo con las normas de Órdenes sobre Acciones Fraccionadas.
8.14. El Cliente puede dar una Instrucción para emplazar órdenes de compra de Instrumentos Financieros y Acciones Fraccionadas de forma automática y periódica en la cartera de inversión que haya seleccionado. Al dar dicha Instrucción, el Cliente acepta que se emplacen Órdenes de compra de manera periódica, las cuales están sujetas a los términos de ejecución incluidos en la Política de Ejecución de Órdenes. El importe de los Instrumentos Financieros o Acciones Fraccionadas sujeto a las Órdenes de compra se determina en dos pasos. Primero se determina el valor individual del Instrumento Financiero o Acción Fraccionada objeto de la compra multiplicando el importe indicado en la Instrucción por la asignación que haya establecido el Cliente. Después se determina el número de Instrumentos Financieros o Acciones Fraccionadas objeto de la Orden de compra dividiendo el resultado del primer paso entre el precio xx xxxxxxx actual del Instrumento Financiero correspondiente cuando se emplace la Orden. El precio de ejecución de la Orden a mercado puede ser diferente del precio indicado al emplazar la Orden de acuerdo con los principios recogidos en la Política de Ejecución de Órdenes. Por ello, el valor final de compra del Instrumento Financiero o la Acción Fraccionada puede ser diferente al indicado en la asignación.
8.15. El Cliente puede cancelar la Instrucción del artículo 8.14. Esta cancelación no afecta a las Órdenes que ya se han ejecutado o se han enviado para su ejecución.
8.16. Al dar la Instrucción del artículo 8.14, el Cliente se compromete a revisar el precio xx xxxxxxx de los Instrumentos Financieros o Acciones Fraccionadas objeto de la Instrucción de forma continua.
8.17. La Orden a la que se refiere el artículo 8.14 se ejecutará en los periodos de tiempo que haya determinado el Cliente y de la forma que refleje la asignación que haya determinado, y a la que se refiere el artículo 8.2, de la forma más precisa posible. Si el Cliente cambia la asignación, cambiará automáticamente los parámetros de dicha Orden.
8.18. Si no es posible reflejar de forma precisa la asignación que haya indicado el Cliente, XTB redondeará a la baja el importe del Instrumento Financiero o Acción Fraccionada objeto de la compra para que la Orden pueda ejecutarse.
8.19. La Orden a la que se refieren los artículos 8.14 – 8.18 se ejecutará haciendo uso de la negociación algorítmica.
Cambio de Divisa
Cláusulas generales
8.20. Al proporcionar el servicio de Cambio de Divisa, XTB vende o compra divisas en nombre y por cuenta del Cliente. Este servicio se presta sólo para hacer traspasos entre las Cuentas de Inversión del Cliente y sólo está disponible en la Divisa de la Cuenta.
8.21. XTB presta los servicios de Cambio de Divisa sólo en relación con otros servicios de inversión.
8.22. El objeto del Cambio de Divisa que proporciona XTB es la ejecución de órdenes, tales como comprar Instrumentos Financieros en una divisa diferente a la de los fondos que haya depositado el Cliente.
8.23. El Cambio de Divisa se ejecuta al Tipo de Cambio de Divisa actual. Se proporciona más información sobre el Tipo de Cambio de Divisa en la Tabla de Tarifas y Comisiones.
8.24. El Cambio de Xxxxxx se ejecuta bajo la Disposición del Cliente. El Cliente puede cancelar o modificar la Disposición antes de que XTB la ejecute.
8.25. XTB no ejecutará la Disposición del Cambio de Divisa si hay un cambio significante en el Tipo de Cambio de Divisa, es decir, si el valor del Tipo de Cambio de Divisa al enviar la Disposición tiene una diferencia superior al 0,2% respecto del Tipo de Cambio de Divisa cuando se prevea la ejecución. En este caso, se solicitará el Cliente que envíe y confirme la Disposición de nuevo.
8.26. XTB hará su mejor esfuerzo de ejecutar y liquidar las Disposiciones de Cambio de Divisa del Cliente inmediatamente cuando se hayan emplazado.
8.27. Los costes y comisiones relacionadas con los servicios de Cambio de Divisa están en la Tabla de Tarifas y Comisiones.
8.28. En caso de Disposiciones de Cambio de Divisa dadas en días que no sean Días de Negociación, XTB puede cobrar la comisión adicional incluida en la Tabla de Tarifas y Comisiones.
8.29. Los fondos que no excedan del equivalente a 14.000 € pueden estar sujetas al Tipo de Cambio cada vez.
Tipo de Cambio de Divisa erróneo
8.30. Si el Cambio de Divisa se ejecuta con un Tipo de Cambio de Divisa erróneo, cualquier parte puede cancelarlo o ambas de mutuo acuerdo pueden corregirlo. El Tipo de Cambio de Divisa puede ser incorrecto si hay una diferencia superior al 0,2%
respecto del precio del Instrumento Financiero Subyacente que cotiza cuando se haga el cambio en al menos dos Instituciones de Referencias.
8.31. Para cancelar el Cambio de Divisa ejecutado o corregir los términos del mismo, las partes deben enviar sus declaraciones al otro a través de correo electrónico en la manera establecida en la sección 11 de este Reglamento.
8.32. Si el Cliente tiene quejas sobre la aplicación correcta del Tipo de Cambio de Divisa, XTB verificará inmediatamente si el Tipo de Cambio de Divisa es correcto o no y como máximo en 7 días hábiles desde la fecha en que el Cliente envíe la reclamación a la que se refiere el artículo 8.31, e informará el Cliente sobre la cancelación del Cambio de Divisa ejecutado o le ofrecerá una oferta de corrección de los términos de la misma.
8.33. La cancelación del Cambio de Divisa o la corrección de sus términos sólo será posible si el Tipo de Cambio de Divisa al que el cambio se ha ejecutado era incorrecto de acuerdo con las condiciones incluidas en el artículo 8.30.
8.34. Tras la cancelación del Cambio de Divisa o aceptación de la oferta de corrección, XTB deberá:
a) Restaurar el Patrimonio y otros registros en las Cuentas correspondientes y reflejar el estado que existía antes de ejecutar el Cambio de Divisa con el Tipo de Cambio de Divisa erróneo, o
b) Ajustar el Patrimonio correspondiente y otros registros en las Cuentas afectadas para reflejar el importe y estado que debería haber tenido la Cuenta que corresponda si el Cambio de Divisa se hubiera ejecutado al Tipo de Cambio de Divisa correcto.
Responsabilidad
8.35. XTB no será responsable por las consecuencias de:
a) Ejecutar una Disposición si la ejecución se lleva a cabo de acuerdo con la Instrucción.
b) Falta de ejecución o ejecución incorrecta de una Disposición como resultado de circunstancias de las que XTB no es responsable (en especial, causadas por errores de una conexión defectuosa, falta de conexión o una restricción temporal de conexión a la Plataforma de Inversión de la que XTB no sea responsable).
c) Rechazo o imposibilidad de ejecutar una Disposición en cualquier circunstancia si dicho rechazo o imposibilidad de ejecutar la Disposición es consecuencia de circunstancias de las que XTB no es responsable, en especial, por motivos de Fuerza Mayor.
d) Suspensión, errores o dilaciones para acceder a los datos distribuidos por la Plataforma de Inversión si el origen de dichos errores, interrupciones o suspensiones no son circunstancias de las que XTB sea responsable.
Uso inadecuado del servicio de Cambio de Divisa
8.36. Si el Cliente utiliza el servicio de Cambio de Divisa de forma inconsistente con los principios del Reglamento, XTB tiene derecho a privarle de la posibilidad de usar este servicio.
9. Conflicto de Intereses
9.1. En algunos casos podría darse un conflicto de intereses entre XTB y el Cliente. Especialmente, en el caso de ejecución de una Orden en mercado OTC hay conflicto de intereses entre el Cliente y XTB dado que XTB es contrapartida de la Operación realizada por el Cliente. Para contrarrestar y minimizar el impacto del conflicto de intereses mencionado XTB tomará las medidas pertinentes.
9.2. Los Departamentos a los que les afecta este conflicto de intereses se encuentran físicamente separados de los departamentos que colaboran o se relacionan directamente con los Clientes mediante el denominado principio de las “murallas chinas” con el fin de garantizar la autonomía de los departamentos que ofrecen productos financieros de XTB de aquellos que evalúan la adecuación de los productos para los Clientes. El Departamento de Trading no tiene contacto directo con Clientes de XTB.
9.3. La estructura Organizativa de XTB garantiza una limitada dependencia entre departamentos que tienen un contacto directo con el Cliente y los departamentos que entran en conflicto de intereses con los Clientes de XTB.
9.4. Los empleados del Departamento de Trading se abstendrán de hacer comentarios públicos sobre la situación actual o potencial xxx xxxxxxx, así como de participar en la preparación de informes, análisis y comentarios publicados por XTB.
9.5. Los empleados del Departamento de Trading no tendrán conocimiento de la intención del Cliente sobre la dirección de la Operación. Así mismo, estarán obligados en todas las situaciones a presentar tanto el “bid” como el “ask” (precios de compra o venta) de un Instrumento Financiero teniendo en cuenta el Diferencial o Spread de conformidad con la Tabla de Condiciones. El Cliente podrá usar dicha información como considere para abrir una nueva posición o para cerrar una antigua posición.
9.6. Los empleados de XTB no tendrán permitido aceptar de los Clientes, potenciales clientes ni terceros cualquier tipo de regalos ya sea en efectivo, especie o de cualquier otra clase. La aceptación de pequeños detalles y gestos de cortesía comúnmente aceptados no serán considerados dentro de la mención anteriormente descrita siempre que esta aceptación esté en consonancia con las políticas de conflictos de interés de XTB.
9.7. Puede encontrar información más detallada sobre las reglas básicas de conducta de XTB en el caso de conflicto de intereses en la Página web de XTB en la Información sobre principios generales de gestión de conflictos de Intereses de XTB. Por la presente, el Cliente declara ser consciente de recibir información a través de la Página web de XTB. A petición del Cliente, XTB le proporcionará información adicional sobre la política de prevención de conflictos de intereses a través de un formato de información duradero.
9.8. En caso de que surja un conflicto de intereses tras la firma del Contrato, XTB informará al Cliente de inmediato sobre dicho conflicto de intereses y se abstendrá de proporcionar servicios de inversión hasta obtener una declaración expresa del Cliente sobre la continuación o finalización del Contrato.
10. Independencia
10.1. La realización de una Disposición u Orden se constituye como una decisión independiente del Cliente, la cual es adoptada con total libertad y siguiendo sus propios criterios de discrecionalidad y bajo su responsabilidad, salvo disposición contraria estipulada en el Contrato.
10.2. Salvo que una disposición de la Legislación Aplicable indique la responsabilidad sobre XTB, XTB no será responsable de las consecuencias de las decisiones tomadas por los Clientes, incluyendo las Disposiciones u Órdenes realizadas por los Clientes derivadas, relacionadas o basadas en comentarios, sugerencias, recomendaciones generales o informaciones proporcionadas desde XTB, un empleado de XTB o cualquier persona actuando en nombre de XTB.
11. Informes y Correspondencia
11.1. XTB asegura al Cliente el acceso a través de la Plataforma de Inversión a toda la información imprescindible para que el Cliente pueda siempre conocer:
a) Saldo actual de la Cuenta del Cliente (Balance).
b) El Margen actual.
c) Las Posiciones actuales abiertas en Instrumentos Financieros.
d) El Patrimonio.
e) El Capital Disponible.
f) El importe del Valor Nominal de las Acciones Sintéticas.
g) El valor de los Instrumento Financiero.
h) Parámetros de las Órdenes emplazadas.
i) Valor de los dividendos y cupones pagados.
Inmediatamente después de ejecutar la Operación o tras emplazar una Orden en la Cuenta de Inversión, se confirmará la ejecución o la introducción de la posición en la Cuenta del Cliente. XTB la registrará la misma con fines probatorios.
11.2. Por requerimientos fiscales y sujeto a la Legislación Aplicable, XTB podría proporcionar al Cliente informes y confirmaciones adicionales.
11.3. XTB proporcionará al Cliente inmediatamente tras la ejecución, pero no más tarde de un día laboral hábil tras el cual se ha ejecutado la Orden, información detallada respecto a la ejecución de la Orden en un medio más duradero, por ejemplo, a través de correo electrónico. XTB, a petición del Cliente, proporcionará información sobre el estado actual de la Orden.
11.4. XTB proporciona al Cliente una vez por trimestre, a través de un medio duradero, como el correo electrónico, información sobre los Instrumentos Financieros y/o los fondos del Cliente. A petición del Cliente XXX proporcionará la información a la que hace referencia este artículo con una periodicidad mayor a la trimestral, siempre que se abone la comisión especificada a tal efecto, en la Tabla de Condiciones.
11.5. Al menos una vez al año, XTB proporciona al Cliente a través de un medio o formato duradero, como es el correo electrónico, información sobre los costes y tarifas en los que ha incurrido el Cliente de acuerdo con los servicios de inversión proporcionados por XTB. Esta información puede proporcionarla XTB junto con la declaración a la que hace referencia el artículo 11.4.
11.6. XTB proporcionará al Cliente en una copia única sin coste adicional los Documentos de Datos Fundamentales en papel sobre Instrumentos Financieros ofertados por XTB que se proporcionan al Cliente en formato electrónico antes de la firma del Contrato. Tras la petición del Cliente, XXX también se lo enviará sin coste adicional y una única vez en formato papel.
11.7. XTB podrá redactar un documento que incluya las Transacciones registradas en la Cuenta de Inversión del Cliente en cualquier periodo de tiempo en formato papel, sujeto a la comisión indicada en la Tabla de Condiciones.
11.8. El Cliente debe prestar la máxima diligencia y llevar un control permanente de las condiciones de las Operaciones registradas en la Cuenta de Inversión y deberá informar inmediatamente a XTB de todas las posibles discrepancias que pudieren existir.
11.9. Sujetas a las provisiones de la sección 15, XTB contactará con el Cliente por teléfono y se podrá comunicar con el Cliente por correo ordinario, por correo electrónico, por correo electrónico interno desde Rincón del Cliente o cualquier otro medio de comunicación electrónica. La correspondencia con el Cliente incluye proporcionar al Cliente información relativa a los servicios de inversión proporcionados por XTB. Ambas partes acuerdan que las notificaciones o comunicaciones relacionadas con la actividad de inversión de Instrumentos Financieros, así como cualquier otra desempeñada por XTB, se enviarán a las partes a través del formato electrónico. La información sobre los servicios de inversión proporcionados al Cliente se enviará inmediatamente, a menos que el Reglamento o el Contrato estipule otra cosa. Si la Legislación Aplicable lo requiere, la información se proporcionará al Cliente a través de un medio duradero.
11.10. En las situaciones especificadas en el Reglamento, y en caso de que XTB lo considere necesario, XTB podrá enviar al Cliente comunicaciones mediante correo certificado o mensajería con acuse de recibo.
11.11. El Cliente tendrá la obligación de conocer el contenido de las comunicaciones recibidas y que XTB le haya remitido.
11.12. La correspondencia que XXX envía al Cliente se considera recibida por el Cliente en los siguientes casos:
a) En caso de carta certificada – en el momento de su entrega.
b) En caso de correo electrónico – transcurrido un día desde su envío.
c) En caso de correo electrónico interno en el Rincón del Cliente – transcurrido un día desde su envío.
d) En caso de mensajería – en el momento de su entrega.
00.00.Xx información a la que se refieren los artículos 11.1 – 11.7 se proporcionará en formato electrónico (por ejemplo, por correo electrónico). Sin embargo, el Cliente tiene derecho a solicitar que se le envíe la información en papel/por escrito.
12. Fuerza Mayor
12.1. Por Fuerza Mayor se entiende la situación extraordinaria, ajena, fuera del control y no causada por XTB. Particularmente se refiere a:
a) Guerras, conflictos armados o ataques terroristas.
b) Huelgas en las que hay riesgo de que causen daños a la propiedad o personas.
c) Huelga general.
d) Huelga ilegal y no anunciada de los empleados de XTB o proveedores de los servicios que XTB necesita para continuar proporcionando servicios a los clientes.
e) Incendio, inundación, terremoto u otros desastres naturales.
f) Pandemia, epidemia o estado de amenaza de estos fenómenos.
g) Estado de emergencia, incluyendo estado xx xxxxxx, de emergencia o de desastre natural.
12.2. En caso de Fuerza Mayor, XTB no se hace responsable frente al Cliente de las consecuencias de la demora o falta de cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato o este Reglamento.
13. Tarifas y Comisiones
13.1. XTB tiene derecho al cobro de tarifas y comisiones por los servicios prestados.
13.2. Las tarifas y comisiones están detalladas en las Tablas de Tarifas y Comisiones y de Condiciones.
14. Exención de Responsabilidad y Precios Erróneos
14.1. XTB no se responsabiliza de las posibles pérdidas del Cliente resultado de la ejecución de sus Disposiciones.
14.2. XTB no se responsabiliza de la pérdida de beneficios ni de las pérdidas del Cliente producidos por cortes o retrasos en la transmisión de datos originados por causas ajenas al control de XTB. En particular, el Cliente no podrá reclamar responsabilidad alguna a XTB si con motivo de un funcionamiento defectuoso de las conexiones de la infraestructura técnica del Cliente no pudo emplazar la Orden de Operación o una Disposición u obtener información sobre su Cuenta de Inversión.
14.3. El Cliente es responsable de revisar y actualizar de forma regular los sistemas de software (incluyendo la aplicación móvil y la versión del sistema operativo) que usa para acceder a la Plataforma de Inversión. El Cliente reconoce que no hacerlo puede afectar al correcto funcionamiento de la Plataforma de Inversión en su dispositivo y conllevar pérdidas o pérdida de beneficio potencial.
15. Reclamaciones de Clientes
15.1. Las Reclamaciones relacionadas a los servicios proporcionados por XTB pueden ser cumplimentadas por el Cliente de las siguientes maneras:
a) Personalmente en la oficina de XTB de lunes a viernes en horario comercial (9:00 – 18:00 CEST):
● a través de un formulario de reclamación específico para el tal fin proporcionado por XTB disponible en la Página web de XTB;
● oralmente tras el registro de la reclamación por un trabajador de XTB autorizado para recoger las reclamaciones de los Clientes;
b) Por teléfono, utilizando el número de teléfono disponible y específicamente indicado como el número al que comunicar las reclamaciones;
c) Por correo ordinario, enviándolo a la oficina de XTB, usando un formulario para reclamaciones proporcionado para tal fin por XTB, disponible en la página web de XTB;
d) Por medio de un formulario electrónico proporcionado por XTB en el Rincón del Cliente.
e) Por correo electrónico mediante el envío del formulario de reclamación a xxxxxxx@xxx.xx.
15.2. Cualquier formulario de contacto y datos relativos a la presentación de reclamaciones, incluyendo números de teléfono, se indican en el Formulario sobre Reclamaciones, disponible en la Página web de XTB.
15.3. La reclamación deberá contener:
a) La información necesaria que permita a XTB identificar al Cliente, de acuerdo con la información presentada a XTB en la firma del Contrato o con los cambios realizados posteriormente al respecto.
b) Breve descripción de la reclamación.
c) Momento en que se produjeron los hechos que han motivado la reclamación.
d) El número de Cuenta.
e) La compensación económica o de otro tipo solicitada por el Cliente.
f) Un número de Orden u Operación referente a la reclamación.
15.4. Si el contenido de la reclamación no es claro, preciso o presenta dudas acerca del objeto de reclamación, XTB tendrá el derecho a solicitar al Cliente más información o aclaraciones. El Cliente es consciente de que, si la reclamación no está clara y el Cliente no proporciona la información solicitada, esto se puede considerar como base para la desestimación de la misma.
15.5. La falta de información indicada en el artículo 15.3 conllevará a una interrupción en el periodo para responder la reclamación hasta que la misma sea completada con la información necesaria. Una vez que la reclamación esté completa el periodo de respuesta volverá a comenzar.
15.6. A petición de Xxxxxxx, XTB confirmará la recepción de la reclamación.
15.7. XTB investigará inmediatamente la situación causante de la reclamación interpuesta por el Cliente y examinará la misma en un periodo no superior a 30 días desde la fecha que se interpuso la reclamación. XTB contestará la reclamación por escrito u otro cualquier método de información perdurable en el tiempo o si es solicitado por el Cliente, por medios electrónicos. Si la reclamación no pudiese ser respondida en el periodo anteriormente indicado debida a su compleja naturaleza, XTB proporcionará al Cliente la siguiente información:
a) Explicaciones sobre la razón del retraso.
b) Indicaciones de las circunstancias que han sido establecidas para el examen de la reclamación.
c) Xxxxx estimada para el examinar y responder a la reclamación, la cual no excederá de 60 días desde la recepción de la reclamación.
La disposición del presente párrafo no es de aplicación si la reclamación fue presentada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.62.
15.8. El Cliente puede presentar un documento de reclamación a través de una persona autorizada por escrito.
15.9. El Cliente es conocedor de que la presentación de una reclamación inmediatamente después de que las irregularidades fuesen detectadas permitirá acelerar el examen de la reclamación por parte de XTB, a menos que la situación no fuese relevante para el procedimiento del análisis de la misma.
15.10. Si transcurrido el plazo de respuesta indicado desde el envío de la reclamación el Cliente no obtiene contestación a su reclamación, o el Cliente no está conforme con la misma, el Cliente puede remitir su reclamación al servicio de reclamaciones de la Comisión Nacional de Valores (CNMV) de forma electrónica o telemática, o por correo postal mediante un formulario dirigido al Servicio de Reclamaciones en la dirección estipulada en la página web de la CNMV. Asimismo, el Cliente cuenta con un teléfono de atención al inversor, disponible en la página web de la CNMV.
15.11. Los consumidores que firmaron un contrato con XTB a través de medios electrónicos podrán resolver sus reclamaciones a través de la plataforma de Resolución de Disputas Europea (ODR) disponible en xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/, donde se puede encontrar información detallada sobre la normativa respecto a las plataformas operativas.
15.12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento, el Cliente tiene el derecho emprender acciones legales ante las autoridades competentes. Las autoridades competentes en estos casos es aquella competente en el lugar de residencia del Cliente. Esto se aplica a aquellas situaciones donde el Cliente no está conforme con la decisión de XTB relacionada con dicha reclamación.
15.13. El Cliente, como consumidor, puede solicitar información a cualquier organización o las autoridades de protección de los derechos de los consumidores de acuerdo con la Legislación Aplicable.
16. Poderes
16.1. El Cliente tendrá el derecho a designar apoderados autorizados para que realicen en su nombre todas las actividades relacionadas con la resolución o modificación del Contrato.
16.2. De acuerdo con las provisiones legales vigentes, el poder o su revocación únicamente podrá otorgarse de forma escrita en presencia de la persona autorizada por XTB, que confirmará los datos incluidos en el poder y la autenticidad de las firmas del Cliente y su apoderado.
16.3. El requisito mencionado en el artículo 16.2 no se aplicará a los poderes notariales otorgados por escrito con firma del principal certificada ante notario, o en forma de escritura pública. Sin embargo, con el fin de que los poderes notariales otorgados según se ha descrito anteriormente sean efectivos, se deberá adjuntar al poder notarial, un certificado notarial de las firmas de los apoderados autorizados.
16.4. El apoderado podrá designar apoderados exclusivamente cuando aparezca esta posibilidad en el poder.
16.5. La revocación del poder tendrá efecto frente a XTB desde el momento en que se comunica a XTB:
a) La revocación del poder por parte del Cliente o por el apoderado.
b) El fallecimiento del Cliente o del apoderado.
c) La extinción del Cliente en el supuesto de personas jurídicas.
17. Disposiciones Finales
17.1. Por el presente Reglamento, el Cliente da su consentimiento para que XTB tenga el derecho a registrar y grabar todas las conversaciones telefónicas entre el Cliente y XTB, o aquellas que pudieren efectuarse por cualquier otro medio de comunicación, especialmente la correspondencia electrónica y tendrá derecho a la utilización de estos registros y grabaciones como prueba en todos los conflictos que pudieren surgir entre las partes. Al Cliente se le podrá proporcionar una copia de la grabación de la conversación grabada y/u otro tipo de correspondencia u otro tipo de comunicación con el Cliente si lo solicita. XTB mantendrá copias de las grabaciones y otro tipo de comunicaciones durante los 5 años posteriores a la fecha en la que tuvo lugar la conversación o intercambio de correspondencia u otro tipo de comunicación.
17.2. XTB conservará los datos personales de acuerdo con la Legislación Aplicable, atendiendo especialmente a la normativa aplicable referente a la protección de datos y a la de prevención del blanqueo de capitales.
17.3. El Cliente declara la veracidad de sus datos personales proporcionados a XTB, confirma que se le ha informado y acepta que XTB pueda almacenar y procesar los datos personales en todo lo concerniente al cumplimiento del presente Contrato incluyendo, pero no limitado, al mantenimiento de las relaciones con el Cliente, el mantenimiento de las Cuentas del Cliente, recuperación de deudas, el procesamiento de las aplicaciones, evaluación de riesgos, la garantía de cumplimiento de la Legislación Aplicable, desarrollo y análisis de productos y servicios.
17.4. Si el Cliente no cumple con sus obligaciones, XTB podrá requerirle que cumpla con ellas dentro de un plazo de tiempo especificado en la solicitud, que constituirá un intento de resolución amistosa de la disputa. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del límite de tiempo establecido, XTB podrá requerir el cumplimiento de la petición por parte del Cliente en los juzgados o procedimientos de ejecución.
17.5. Con el fin de mejorar sus servicios y Plataformas de Inversión, XTB permite a ciertos Clientes participar voluntariamente en periodos de prueba de ciertos servicios y tecnologías que se encuentran en proceso de desarrollo (de aquí en adelante los “Servicios Beta”). El Cliente por el presente reconocen que se presentaron voluntario y aceptaron usar los Servicios Beta y participar en periodo de prueba anunciado:
a) Los Servicios Beta tienen lugar en un ambiente de operativa real y el Cliente opera con fondos reales en esta Cuenta Operativa.
b) Los Servicios Beta contienen limitaciones y deficiencias que pueden resultar en errores técnicos o de Operaciones. En particular, como resultado de los Servicios Beta, la cuenta operativa del Cliente podría dejar de funcionar, o funcionar incorrectamente, y las órdenes del Cliente podrían no ejecutarse, ejecutarse de forma errónea o a precios incorrectos, o puede resultar imposible emplazar Órdenes.
17.6. El Cliente que participe voluntariamente en los Servicios Beta acepta que XTB tiene derecho a retirar o cambiar unilateralmente los términos de las órdenes de operaciones que se han distorsionado por error en los Servicios Beta, sean cuales sean las causas del error. El derecho a cancelar o cambiar unilateralmente los términos de las Órdenes del Cliente o transacciones será ejercitado por XTB, dejando sin efecto los artículos 6.68 - 6.74 del presente Reglamento.
17.7. XTB hará todo lo que esté a su alcance para prevenir cualquier daño a los clientes de los Servicios Beta en caso de que ocurra un error en los mismos. Sin embargo, el Cliente conoce y acepta que XTB no será responsable por ninguno de los daños en los que incurra el Cliente como resultado de los errores y defectos que puedan aparecer en los Servicios Beta.
17.8. XTB está autorizado a dejar de proporcionar Servicios Beta al Cliente bajo notificación en cualquier momento, en cuyo caso las provisiones del Reglamento concernientes a la finalización del Contrato con XTB no se aplican. El Cliente podrá retirarse de los Servicios Beta en cualquier momento. Con este fin, el Cliente deberá informar a XTB de sus intenciones ya sea por escrito, electrónicamente o por teléfono.
17.9. XTB tiene derecho a modificar el Reglamento atendiendo a las siguientes razones:
a) Debido a un cambio en la Legislación Aplicable que tenga o pueda tener impacto en XTB, incluidos los servicios ofrecidos por XTB o en el departamento de atención al cliente de XTB.
b) Debido a la necesidad de adaptar el Reglamento a la normativa aplicable.
c) Debido a modificaciones en las interpretaciones de la Legislación Aplicable resultado de resoluciones judiciales, resoluciones, decisiones o recomendaciones u otros actos de los órganos del Estado.
d) Debido a la necesidad de adaptar el Reglamento a las decisiones, directrices, recomendaciones u otras decisiones de las Autoridades Supervisoras.
e) Debido a la necesidad de adaptar el Reglamento a los requerimientos relacionados con la protección del consumidor.
f) Debido a cambios en la política corporativa o actividad empresarial o cambio en los servicios o cambios en la forma de la prestación de servicios.
g) Debido a la incorporación de nuevos productos o servicios en la oferta de XTB o modificaciones en los productos ya ofrecidos por XTB, incluyendo el alcance y la forma de su prestación.
h) Debido la necesidad de adaptar el Reglamento a las condiciones xxx xxxxxxx, incluyendo las ofertas de las empresas de la competencia, los cambios tecnológicos y/o cambios en el funcionamiento xxx xxxxxxx de derivados.
El Reglamento se modificará tras notificar al Cliente con al menos 14 días de antelación a la entrada en vigor de las modificaciones. La notificación deberá incluir la información especificada en el artículo 17.15. El contenido del nuevo Reglamento estará disponible en las Oficinas de XTB, así como en su Página web de XTB.
17.10. XTB tiene derecho a modificar cualquier otro documento que regule los términos y condiciones de la cooperación entre XTB y el Cliente, en particular, la Tabla de Condiciones, la Política de Ejecución de Órdenes y la Declaración de Riesgo de Inversión. Estas modificaciones se comunicarán al Cliente con 7 días naturales de antelación a la entrada en vigor de las modificaciones por las razones mencionadas en el artículo 17.9. Estos documentos estarán disponibles en la Página web de XTB. XTB tiene el derecho de modificar la Tabla de Condiciones en lo referente a las tarifas y comisiones atendiendo a las siguientes razones:
a) Cambios en la tasa de inflación;
b) Un incremento en los costes operativos en la Cuenta o de los costes de los servicios ofrecidos por XTB, en particular como resultado de cambios en los precios de la energía, telecomunicaciones, servicios postales, costes de liquidación y otros costes incurridos por XTB en beneficio de las instituciones xxx xxxxxxx de capitales, incluidos los costes derivados de los Colaboradores;
c) Debido a cambios en la Legislación Aplicable que afecten al incremento de coste de mantenimiento de la Cuenta o el coste de los servicios ofrecidos;
d) Debido a la introducción de cambios relacionados con la implementación de nuevos servicios o productos;
e) Debido al cambio de alcance, la forma o manera de llevar a cabo los servicios, en particular, con el fin de adaptarlos a los estándares actuales de la actividad de intermediación, las condiciones xxx xxxxxxx, los cambios tecnológicos, etc.
17.11. Sin perjuicio de lo establecido en otras provisiones, XTB tendrá derecho a modificar los puntos swap/costes de financiación que se reflejan en la Tabla de Condiciones o las fechas de rollovers con efecto inmediato.
17.12. Sin perjuicio de lo establecido en otras provisiones, XTB tendrá el derecho a modificar el valor del Margen con efecto inmediato tras haber informado al Cliente, así como para el caso de Posiciones Abiertas en caso de situaciones de Fuerza Mayor y en casos en los que XTB considere que existe una alta probabilidad de que en un futuro cercano tenga lugar o ya haya tenido lugar alguno de los siguientes eventos: extraordinaria volatilidad del precio del Instrumento Subyacente o pérdida o disminución significativa de la liquidez xxx xxxxxxx del Instrumento Subyacente o cualquier otro evento o hecho extraordinario en el mercado del Instrumento Subyacente.
17.13. Sin perjuicio de lo establecido en otras provisiones del Reglamento, XTB tendrá también el derecho a realizar otros cambios con efecto inmediato. XTB también puede llevar estos cambios en los documentos a los que se refieren los artículos 17.9 -
17.12 con efecto inmediato si:
a) Tales cambios suponen una disminución de los costes de las Operaciones del Cliente.
b) Tales cambios introducen nuevos Instrumentos Financieros en la oferta.
c) Tales cambios afectan a la disponibilidad de operar en corto o afectan al coste por operativa en corto.
d) Tienen lugar eventos o situaciones de Fuerza Mayor.
e) Tales cambios no afecten negativamente al estado legal o económico del Cliente.
17.14. Las modificaciones introducidas de conformidad en el presente clausulado afectarán a las condiciones de cada Operación abierta que corresponda y serán vinculantes para el Cliente y XTB desde su entrada en vigor.
17.15. Si una modificación de los documentos o condiciones resulta en la eliminación de un Instrumento Financiero de la Tabla de Condiciones, XTB avisará al Cliente para que cierre la Posición en dicho Instrumento Financiero dentro del plazo de tiempo límite, que no será inferior de 7 días. Si el Cliente, a pesar de la solicitud por parte de XTB, no cierra dicha Posición Abierta dentro del plazo de tiempo dada, XTB podrá cerrar la Posición Abierta del Cliente sobre el Instrumento Financiero específico sin el consentimiento del Cliente.
17.16. En caso de que XTB solicite al Cliente, conforme a la Legislación Aplicable, que proporcione datos específicos y/o información, y el Cliente no lo proporciona sin argumentar motivos válidos, XTB tendrá derecho, tras solicitarlo, a:
a) Xxxxxse a formalizar o finalizar el Contrato con el Cliente.
b) Xxxxxse a concluir una Operación del Cliente o ejecutar una Disposición, particularmente a rechazar las Órdenes del Cliente.
c) Bloquear el acceso del Cliente a la Cuenta de Inversión.
17.17. Por el presente el Cliente reconoce y acepta que está obligado a mantener el LEI bajo la Legislación Aplicable, cualquier olvido/fallo a la hora de renovar el LEI dentro del plazo de tiempo prescrito podría derivar en un rechazo a la provisión de servicios.
17.18. El Cliente que no acepte la modificación del Reglamento especificado en esta sección tendrá derecho a resolver el Contrato y a cerrar una o la totalidad de sus cuentas con efecto inmediato.
17.19. Sin perjuicio de otras provisiones del Reglamento, el Cliente tiene derecho a resolver el Contrato en cualquier momento y con efecto inmediato tras su notificación por escrito a XTB con acuse de recibo que garantice su recepción, por correo electrónico o comunicación interna a través xxx Xxxxxx del Cliente conforme se describe en la sección 11 del presente Reglamento.
17.20. Sin perjuicio de otras provisiones del Reglamento, XTB tiene derecho a resolver el Contrato o cerrar la Cuenta del Cliente seleccionada por Motivos relevantes y previa notificación al Cliente con un 1 (un) mes de antelación. XTB notificará al Cliente los motivos de finalización del Contrato.
17.21. La notificación de la resolución del Contrato no afectará a los derechos adquiridos previamente y, en particular, no afectará a la ejecución de las obligaciones derivadas de las posiciones abiertas y cerradas. XTB enviará al correo electrónico del Cliente una notificación de finalización del Contrato.
17.22. Al finalizar el Contrato, todas las cuentas y registros que mantiene XTB para el beneficio del Cliente se cerrarán. Si en la Cuenta de Inversión del Cliente se habían registrado OMIs, la Cuenta de Inversión no podrá cerrarse hasta el día de cese de todos los bloqueos establecidos en la Cuenta de Inversión del Cliente.
17.23. Antes del final del día en que se finaliza el contrato, el Cliente cerrará sus posiciones en CFDs y venderá o solicitará el traspaso a otro bróker de todas sus OMIs de todas las Cuentas de Inversión que tiene en XTB y emitirá una solicitud respecto a los fondos obtenidos en XTB.
17.24. Si el Cliente no cumple con las acciones descritas en el artículo 17.23, XTB llevará a cabo lo siguiente:
a) En dos días laborables, XTB cerrará todas las Posiciones Abiertas del Cliente en CFDs al precio del final del día en que se finalizó el contrato, y venderá los OMIs (si las condiciones xxx xxxxxxx lo permiten) a precio xx xxxxxxx, teniendo en cuenta la liquidez efectiva en dicho mercado, a lo que el Cliente autoriza a XTB en el presente artículo.
b) Los fondos que continúen en la cuenta del Cliente se transferirán a la cuenta bancaria de retiradas especificada por el Cliente, verificada de acuerdo con la Legislación Aplicable. Si tal cuenta no existe, XTB requerirá al Cliente por correo electrónico que especifique el número de cuenta bancaria para realizar retiradas y para proporcionar otros documentos solicitados por el reglamento aplicable dentro de dos días laborables;
c) Si el Cliente no logra especificar la cuenta o no proporciona los documentos especificados anteriormente dentro del plazo de tiempo establecido, los fondos que queden en la cuenta del Cliente se transferirán a una cuenta bancaria independiente, sin devengar intereses y sin estar cubiertos por el sistema del fondo de compensación;
d) XTB requerirá al Cliente por correo electrónico que emita una Disposición para retirar los fondos. El Cliente podrá solicitar la retirada de los fondos en cualquier momento.
17.25. El Contrato finalizará en cuanto XTB tenga conocimiento por parte de una fuente fiable de la muerte del Cliente, en especial, tras el envío del certificado de defunción del Cliente. En relación con los derechos de los herederos, serán de aplicación la Legislación Aplicable. Los herederos de un Cliente que tuviera un Mandato sin representación a una fracción de OMI pueden solicitar que se convierta este derecho en un importe económico equivalente a multiplicar el número de Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados por el precio xx xxxxxxx del OMI correspondiente en el Mercado Regulado el último día hábil anterior a la fecha de envío de la instrucción.
17.26. Sujeto a las otras cláusulas junto con el artículo 7.23 letra h de este Reglamento, si el Cliente no logra proporcionar los fondos dentro del plazo límite proporcionado en el Contrato, Reglamento o regulación adicional, XTB tomará medidas para explicar la situación incluyendo, pero no limitándose, a la negociación con el Cliente y, si tales medidas no funcionan, XTB tomará otras medidas destinadas a recuperar los fondos que faltan. Si el Cliente no realiza esta provisión de fondos en el
plazo de un mes, XTB podrá finalizar el Contrato con efecto inmediato o suspenderlo hasta que el Cliente proporcione los fondos o hasta recibir del Cliente o una tercera parte una garantía de fondos a proporcionar o cualquier otra garantía.
17.27. La provisión del artículo 17.26 no se aplicará en situaciones en las que, bajo el Contrato o el Reglamento, el Cliente no esté obligado a proporcionar fondos.
17.28. XTB podrá incluir en el Contrato que XTB, el Cliente o XTB y el Cliente tienen derecho, dentro del periodo de tiempo especificado, a desistir del Contrato. XTB recuerda al Cliente que, en atención al artículo 103 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, no es posible ejercer el derecho de desistimiento.
17.29. Si el Contrato establece que XTB, el Cliente o XTB y el Cliente tienen derecho a desistir del Contrato a cambio del pago de una cantidad específica, el aviso de desistimiento será efectivo únicamente si se envía junto con el pago de dicha cantidad.
17.30. La legislación aplicable a las relaciones entre el Cliente y XTB de acuerdo con el Contrato y este Reglamento será la legislación española.
POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES
28 xx xxxxx de 2024
Aspectos Generales
A. XTB se compromete a actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad y en el mejor interés de los Clientes. Para cumplir este compromiso, XTB ha aprobado la Política de Ejecución de Órdenes (en lo sucesivo, denominada la “Política”), en la que se expone detalladamente el proceso de ejecución de las Órdenes, cuyo objetivo será lograr los mejores resultados posibles para los Clientes.
B. Esta Política forma parte integrante del Reglamento de prestación de servicios consistentes en la ejecución de órdenes de compra o venta de derechos de propiedad, mantenimiento de los derechos de titularidad sobre cuenta y las cuentas de efectivo de XTB (en lo sucesivo “Reglamento"). Esta Política está disponible en la Página web de XTB y debe leerse e interpretarse junto con dicho documento.
C. Esta Política se aplicará a Clientes minoristas y Clientes profesionales. Puede encontrar información más detallada sobre la política de clasificación de los Clientes de XTB en la Página web.
D. XTB actúa en el mejor interés de los Clientes. Por ello, se toman las medidas necesarias para obtener los mejores resultados para los Clientes. En este sentido, se tienen en cuenta los factores y criterios indicados en la Política. En la ejecución de la Política no se garantiza que siempre se obtengan los mejores resultados para el Cliente.
E. En algunos casos XTB no está obligada o no puede llevar a cabo las acciones necesarias para lograr los mejores resultados. Especialmente en situaciones en las que el Cliente especifique las condiciones de ejecución de una Orden. XTB ejecuta la Orden de acuerdo con tales condiciones.
F. Cuando se elige el sistema de ejecución, XTB tiene en cuenta, especialmente, factores como el Precio del Instrumento Financiero o del Instrumento Subyacente y el Coste de la ejecución de la orden, la credibilidad de la entidad, el ámbito de servicios ofrecidos por la entidad, perspectivas de futura cooperación y el flujo de anteriores cooperaciones (si aplicase).
G. XTB revisa esta Política al menos una vez al año y cada vez que haya un cambio significativo. Un cambio significativo es aquel que tiene un impacto en la habilidad de XTB para obtener los mejores resultados posibles al ejecutar las órdenes de los Clientes. Primero, XTB evalua si ha habido un cambio significativo. Después, considera una corrección en relación con el tipo de factores con influencia suficiente en la obtención de la mejor ejecución.
H. XTB notificará al Cliente de cualquier cambio en la Política de conformidad con las provisiones relevantes del Reglamento.
I. El Cliente reconoce que, debido a las características de los servicios que XTB proporciona, las órdenes pendientes
• con un periodo específico de validez o
• sin periodo de validez específico (las llamadas Válidas Hasta Cancelar - GTC, activas hasta que las cancela el Cliente o se ejecutan)
en OMIs, Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones y CFDs sobre ETFs, hasta el cierre de cada sesión, no mantienen su prioridad (orden) en el libro de órdenes xxx Xxxxxxx Organizado y Mercado Subyacente. La situación descrita en este punto podría tener especial importancia en casos de Instrumentos Financieros de baja volatilidad.
J. El Cliente reconoce que entre las dos plataformas (xStation y Meta Trader) que XTB facilita para los Clientes, existen diferencias tecnológicas que afectan al método de ejecución de las Órdenes. Dichas diferencias están descritas en la Política.
K. A petición del Cliente, XXX le proporcionará información indicando que la orden se ha ejecutado acorde a esta Política.
I. Instrumentos Financieros tipo CFDs (Contratos por Diferencias)
1. Ámbito de aplicación
1.1 Este capítulo de la Política se aplica a todas aquellas Órdenes ejecutadas fuera de un mercado regulado o de un sistema alternativo de negociación y que tengan por objeto Contratos por Diferencias (CFDs).
2. Aspectos generales
2.1 XTB actúa como contrapartida de las Operaciones realizadas con el fin de ejecutar la Orden del Cliente. XTB actúa conforme a la Legislación Aplicable y a los procedimientos internos sobre prevención de conflictos de interés.
2.2 Las Órdenes del Cliente son ejecutadas “Over The Counter”, es decir, fuera de un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación, circunstancia que es aceptada por el Cliente en virtud del presente Contrato.
2.4 Antes de la ejecución de las órdenes del Cliente, XTB verifica la posibilidad de ejecución del precio de ejecución de la Orden a través de una comparativa con una fuente de precio independiente.
3. Lugar de ejecución de Órdenes
3.1 Debido a que XTB actúa como la contrapartida de las Operaciones realizadas con el Cliente sobre CFDs , el lugar de ejecución de las Órdenes para CFDs es XTB.
3.2 Si XTB tiene que cubrir su posición, el proceso tiene lugar en modo ex-post. Esto significa que primero se ejecuta la Orden del Cliente y sólo entonces se ejecuta la transacción de cobertura de XTB. Por lo tanto, la ejecución de la cobertura no afecta a la Orden del Cliente y no es condicionante de ninguna manera. Para el propósito de cubrirse, XTB utiliza los servicios de proveedores de liquidez, cuya lista está disponible en la Página web de XTB.
3.3 Dado que el lugar de ejecución de la Orden del Cliente y la contrapartida de la transacción es XTB y que las Órdenes no se ejecutan en sistemas de negociación, el Cliente está expuesto adicionalmente al riesgo de crédito de la contrapartida. Por lo tanto, es posible que, en situaciones excepcionales, XTB no pueda cumplir con su obligación relativa a la transacción antes de la liquidación final de los flujos de efectivo relacionados con esta transacción. A petición del Cliente, XTB le proporcionará información adicional sobre las consecuencias de esta forma de ejecutar las Órdenes.
3.4 Una vez al año XTB publicará información sobre los sistemas disponibles de mejor ejecución en la Página web de XTB.
4. Criterios de ejecución
4.1 XTB tomará todas las medidas razonables para proporcionar el mejor resultado posible para el Cliente. Para ello, XTB tiene en cuenta el precio del Instrumento Financiero o Instrumento Subyacente, el coste de ejecución de la Orden, la velocidad y probabilidad de ejecución de la Operación y su liquidación, el volumen y naturaleza de la Orden, la estabilidad técnica y tecnológica, así como otros factores.
4.2 XTB establece los siguientes rangos relativos a los factores mencionados en el proceso de ejecución de Xxxxxxx:
Rango más alto:
a. Precio del Instrumento Financiero o Instrumento Subyacente. Los precios deben reflejar de la forma más precisa posible los precios xx xxxxxxx de los Instrumentos Subyacentes.
b. La velocidad y probabilidad de ejecución de una Operación. El tiempo de ejecución de una Operación debe ser lo más breve posible y el porcentaje de Órdenes ejecutadas debe ser lo más alto posible.
Rango alto:
a. Volumen de la Orden - puede afectar al precio debido a la liquidez disponible de un determinado Instrumento Financiero o Instrumento Subyacente.
b. Estabilidad tecnológica - XTB hace un esfuerzo razonable para garantizar la más alta calidad y estabilidad en la tecnología y aplica medidas destinadas para la mejor ejecución posible de las órdenes del Cliente.
c. Costes de ejecución de las Órdenes - como los spreads, los puntos swap/coste financiación y las comisiones, que se establecerán en el nivel más bajo posible.
Rango medio:
a. Naturaleza de la Orden - puede afectar al precio debido a la liquidez disponible de un determinado Instrumento Financiero o Instrumento Subyacente. XTB ejecuta las Órdenes de los Clientes en la secuencia en que se reciben salvo que en el Contrato o en las condiciones que establezca el Cliente en la Orden se estipule lo contrario, que por el carácter de la Orden no se pueda o si dicha secuencia de ejecución de la Orden no beneficia al Cliente.
Rango bajo:
a. Otros factores.
4.3 Con respecto al Cliente minorista, el mejor resultado se determina en general teniendo en cuenta el precio y los costes asociados con la ejecución de una Orden (incluyendo todos los costes en los que incurra directamente relacionados con la ejecución de dicha Orden).
4.4 XTB notificará inmediatamente al Cliente sobre todas las circunstancias que impidan la ejecución de la Orden.
4.5 XTB puede utilizar los servicios de sus colaboradores para ejecutar algunas Órdenes.
5. Cotización de precios
5.1 XTB cotizará sistemáticamente en los Días de Negociación los Precios de los Instrumentos Financieros tomando como referencia los precios correspondientes a los Instrumentos Subyacentes.
5.2 Puede consultar la descripción detallada de los Días de Negociación de los Instrumentos Financieros en las Tablas de Condiciones en la Página web de XTB.
5.3 Los precios de las Operaciones disponibles en la Cuenta de Inversión se basan en los precios proporcionados por las Instituciones Financieras de Referencia indicadas en la Página web de XTB.
5.4 La descripción detallada sobre el proceso de formación de los Precios de los Instrumentos Financieros CFDs basados en criptomonedas está disponible en la Página web de XTB.
5.5 XTB hará cuanto esté a su alcance para garantizar que los precios de las transacciones no difirieran sustancialmente de los precios de los Instrumentos Subyacentes facilitados en tiempo real por servicios de información de reconocido prestigio.
6. Ejecución de Órdenes
6.1 Provisiones generales
6.1.1 Las Órdenes instantáneas son ejecutadas al precio indicado por el Cliente (sujeto a cualquier disposición contraria que esté prevista en el Reglamento). Sin embargo, XTB podrá rechazar la Orden del Cliente, aunque no tiene obligación de hacerlo. Este podría ser el caso de Órdenes que al momento de su ejecución, el precio del Instrumento Subyacente proporcionado por una Institución de Referencia difiera del precio indicado por el Cliente en su Orden en, al menos, 0,5 veces el valor Standard Operativo del Spread. El valor Standard Operativo de cada Instrumento Financiero está recogido en la Tabla de Condiciones.
6.1.2 Las Órdenes tipo stop y Órdenes limitadas sólo pueden emplazarse durante la jornada de cotización del Instrumento Financiero determinado. Sin embargo, XTB pueda aceptar estos tipos de Órdenes en la Plataforma de Inversión seleccionada para los Instrumentos Financieros que se especifican en la Tabla de Condiciones fuera del Horario de Negociación.
6.1.3 Las Órdenes stop y Órdenes limitadas emplazadas en la apertura xxx xxxxxxx se ejecutan siempre al mejor precio xx xxxxxxx que XTB pueda ofrecer en un determinado momento sin tener que obtener confirmación adicional del Cliente. En el caso de una Orden stop, este precio puede ser menos beneficioso que el que el Cliente indicó en su Orden. Las Órdenes instantáneas, a mercado, limitadas y stop, en la apertura de una nueva posición, pueden ser emplazadas solo si el valor total nominal de las Posiciones Abiertas, incluyendo la que se va a abrir, expresadas en Euros, no supera el Valor Máximo Nominal de la Cartera.
6.1.4 XTB puede cancelar una Orden pendiente si el Balance de la Cuenta de Inversión del Cliente es igual a 0, de lo que se informará al Cliente con antelación, o si el Capital Disponible de la Cuenta de Inversión del Cliente es significativamente insuficiente para la ejecución de la Orden pendiente.
6.1.5 El Cliente puede ejecutar una Transacción inversa a la Posición Abierta que posee actualmente en la Cuenta de Inversión si, después de su cierre, el Capital Disponible de su Cuenta de Inversión no es negativo.
6.2 Reglas específicas para CFDs
Cuenta Basic
6.2.1 Durante los Días de Negociación, las Órdenes stop y las Órdenes limitadas no se pueden emplazar para una Cuenta Basic si la diferencia absoluta entre el precio de activación de la Orden y el precio actual del Instrumento Financiero, y, en el caso de emplazar Órdenes stop y limitadas fuera de los Días de Negociación, el último precio del Instrumento Financiero, es inferior al límite mínimo para un determinado Instrumento Financiero. Fuera de los Días de Negociación, las Órdenes stop y
las Órdenes limitadas no pueden ser emplazadas para una Cuenta Basic si la diferencia absoluta entre el precio de activación de la Orden y el Precio del último Instrumento Financiero es inferior al límite mínimo para un determinado Instrumento Financiero. Dichos límites están disponibles en la Página web de XTB. XTB puede aumentar los límites si se justifica por la publicación de datos económicos (de conformidad con la sección Calendario, disponible en la Página web de XTB) o en caso de cambios significativos de precios de un determinado Instrumento Financiero.
6.2.2 Los límites también pueden incrementarse durante la apertura xxx xxxxxxx, por ejemplo, el domingo a las 11:00 pm. Los límites volverán a su nivel normalmente entre 10 y 20 minutos, pero, sin embargo, en caso de escasa liquidez y elevada volatilidad este proceso tardar más tiempo.
6.2.3 Una Orden para ejecutar una Operación en un CFD en la cuenta Basic puede ser emplazada de la siguiente manera:
b) Emplazando una Orden instantánea al precio actual de un CFD mostrado en la Cuenta de Inversión.
c) Emplazando una Orden limitada (de compra; buy limit, de venta; sell limit, o take profit; “t/p).
d) Emplazando una Orden stop (de compra; buy stop, de venta; sell stop, o stop loss; “s/l”),
6.2.4 Las Órdenes limitadas para CFDs en una Cuenta Basic se ejecutan al precio indicado por el Cliente o un precio mejor. Las Órdenes de compra stop (buy stop) y de venta stop (sell stop) son ejecutadas al primer precio disponible en el mercado una vez que el precio xxx xxxxxxx haya alcanzado o superado el precio indicado por el Cliente.
6.2.5 Los límites más altos de referencia son:
a) Para Órdenes de compra limitadas (buy limit) - el precio Ask del momento.
b) Para Órdenes de venta stop (sell stop) - el precio Bid del momento. Los límites más bajos de referencia son:
c) Para Órdenes de venta limitadas (sell limit) - el precio Bid del momento
d) Para Órdenes de compra stop (buy stop) - el precio Ask del momento
Todos los límites de referencia enumerados deben ajustarse con los límites de los Instrumentos Financieros.
6.2.6 La ejecución de las Órdenes stop loss para CFDs en una Cuenta Basic cuando el mercado está abierto al precio indicado por el Cliente está garantizada. En la apertura xxx xxxxxxx, y después de que se haya cumplido la condición de activación, las Órdenes stop loss son ejecutadas al primer precio xx xxxxxxx disponible. Este precio puede ser menos beneficioso que el precio indicado por el Cliente en la Orden.
Cuenta Estándar
6.2.7 Una Orden para ejecutar una Operación de CFD desde una Cuenta Estándar se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) Emplazando una Orden instantánea al precio vigente de un CFD mostrado en la Cuenta de Inversión o una Orden a mercado al precio actual de un CFD mostrado en la Cuenta de Inversión, dependiendo de la oferta disponible para el Cliente, como se describe en la Página web de XTB o en las Tablas de Condiciones.
b) Emplazando una Orden limitada (de compra; buy limit, de venta; sell limit, o take profit; “t/p).
c) Emplazando una Orden stop (de compra; buy stop, de venta; sell stop, o stop loss; “s/l”),
6.2.8 Las Órdenes a Mercado para CFDs en una Cuenta Estándar son ejecutadas a VWAP (Volume Weighted Average Price), es decir, al precio medio. Los Precios mostrados en la Cuenta de Inversión antes de emplazar una Orden a Mercado son sólo indicativos, no son precios vinculantes. El precio final de ejecución de una Operación se mostrará después de la ejecución de la Orden. La Orden a Mercado será rechazada si el Volumen de la Orden excede la liquidez disponible en XTB en el momento dado.
6.2.9 Las Órdenes limitadas para CFDs en una Cuenta Estándar se ejecutan al precio indicado por el Cliente o a un precio mejor. Para las Cuentas Estándar en el modo de ejecución a mercado, el método es diferente. Si el volumen de la Orden que puede ser ejecutado al precio indicado por el Cliente o a uno mejor mejor excede de la liquidez disponible en un momento dado, se ejecutará el máximo volumen disponible de la OrdenSu parte restante estará activa hasta su ejecución o cancelación.
6.2.10 Las Órdenes stop para CFDs para una Cuenta Estándar se ejecutan a precios xx xxxxxxx vinculantes en el momento de activar el nivel de estas Órdenes. Las Órdenes tipo stop (incluidas las stop loss) para las Cuentas Estándar en modo ejecución instantánea se ejecutan al primer precio xx xxxxxxx disponible después de que el mercado haya alcanzado o superado el nivel de precio indicado por el Cliente. Este precio puede ser peor que el precio indicado por el Cliente en la Orden. Las Órdenes Stop para las Cuentas Estándar en el modo de ejecución a mercado se ejecutan de acuerdo con las reglas de ejecución de una Orden a mercado después de que el mercado haya alcanzado o superado el nivel de precio indicado por el Cliente. En el caso de ejecución en modo mercado, si el volumen de la Orden del Cliente excede de la liquidez disponible, la Orden será rechazada. La Orden stop loss, tras ser rechazada, se restablece con todos los parámetros indicados por el Cliente y será ejecutada al primer precio xxx xxxxxxx disponible después de que se haya cumplido la condición de activación.
6.2.11 Los límites más altos posibles son:
a) Para Órdenes de compra limitadas (buy limit) - el precio Ask del momento.
b) Para Órdenes de venta stop (sell stop) - el precio Bid del momento. Los límites más bajos posibles son:
c) Para órdenes de venta limitadas (sell limit) - el precio Bid del momento.
d) Para órdenes de compra stop (buy stop) - el precio Ask del momento.
Cuenta Profesional
6.2.12 Una Orden para ejecutar una Operación en CFD para una Cuenta Profesional se llevará a cabo de la siguiente manera:
a. Emplazando una Orden a mercado al precio actual de un CFD mostrado en la Cuenta de Inversión.
b. Emplazando una Orden limitada (de compra; buy limit, de venta; sell limit, o take profit; “t/p”).
c. Emplazando una orden tipo stop (de compra; buy stop, de venta; sell stop, o stop loss; “s/l”).
6.2.13 Las Órdenes a Mercado para un CFD en una Cuenta Profesional se ejecutan bajo el principio VWAP (Volume Weighted Average Price), es decir, al precio medio. Los Precios mostrados en la Cuenta de Inversión antes de emplazar una Orden a Mercado son sólo indicativos y no son vinculantes. El precio final por ejecutar una Operación se proporcionarán después de la correcta ejecución de la Orden. La Orden a Mercado será rechazada si el Volumen de la Orden excede la liquidez disponible en XTB en el momento dado.
6.2.14 XTB ejecuta las Órdenes limitadas para CFDs en una Cuenta Profesional al precio indicado por el Cliente o un precio mejor. Si el volumen de la Orden que puede ser ejecutado al precio indicado por el Cliente o mejor excede de la liquidez disponible en el momento dado, se ejecuta al máximo volumen disponible de la Orden. Su parte restante estará activa hasta el momento de su ejecución o cancelación de la Orden.
6.2.15 XTB ejecuta las Órdenes de tipo stop (incluidas las Órdenes stop loss) en CFDs de una Cuenta Profesional a precios xx xxxxxxx válidos en el momento de activación de dichas órdenes de acuerdo con las reglas de ejecución de una Orden a
Mercado. Si en el momento de la activación el volumen de la Orden excede la liquidez disponible, la Orden será rechazada. La Orden stop loss, tras ser rechazada se restablece con todos los parámetros indicados por el Cliente y será ejecutada al primer precio xxx xxxxxxx disponible después de que se haya cumplido la condición de activación.
6.2.16 Los límites más altos posibles son:
a) Para Órdenes de compra limitadas (buy limit) - el precio Ask del momento.
b) Para Órdenes de venta stop (sell stop) - el precio Bid del momento. Los límites más bajos posibles son:
c) Para Órdenes de venta limitadas (sell limit) - el precio Bid del momento.
d) Para Órdenes de compra stop (buy stop) - el precio Ask del momento.
6.3. Reglas detalladas para Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones y CFDs sobre ETFs
6.3.1 Debido a las características de las Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones y CFDs sobre ETFs, las normas de emplazamiento y ejecución de Órdenes en estos Instrumentos Financieros pueden diferir en algunos aspectos de las normas estándar de los CFDs indicadas anteriormente. Antes de emplazar una Orden sobre Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones y CFDs sobre ETFs, el Cliente debe saber cómo se ejecutan los distintos tipos de Órdenes y cómo pueden influir en el precio de ejecución.
6.3.2 Los tipos de órdenes disponibles para Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones y CFDs sobre ETFs son:
a) Orden a Mercado, sujeta a una ejecución inmediata al precio actual de cotización.
b) Orden Limitada (de compra; buy limit, de venta; sell limit, o take profit; “t/p”), sujeta a una ejecución por el precio
límite indicado o un precio mejor.
c) Orden Stop Loss (de compra; buy stop, de venta; sell stop, o stop loss; “s/l”), sujeta a la ejecución en función de las normas aplicables xxx xxxxxxx y teniendo como condición que el último precio de cotización en el Mercado Subyacente haya alcanzado el precio indicado como el nivel de stop.
6.3.3 El precio de los instrumentos categorizados como CFDs sobre Acciones y CFDs sobre ETFs mostrados en la Cuenta incluyen el margen incluido en el Spread. El valor del margen se indica en la Tabla de Tarifas y Comisiones. Para Órdenes limitadas y stop loss, el precio límite o de stop también incluye un margen.
6.3.4 XTB ejecuta órdenes en CFDs sobre Acciones y CFDs sobre ETFs en el modelo de agencia (STP, DMA) una vez ha recibido una Orden del Cliente, XTB la reenvía al Bróker ejecutor (Saxo Bank A/S), quien envía la Orden al mercado apropiado. El criterio para seleccionar el mercado de ejecución de una orden deberá estar basado en la búsqueda de la mejor ejecución y resultado posible y aumentar la probabilidad de ejecución y obtener el precio de ejecución. Los mercados de ejecución son mercados regulados, plataformas multilaterales de ejecución (MTFs), sistemas organizados de ejecución (OTFs), internalizadores sistemáticos (SIs), etc.
6.3.5 Las Órdenes a Mercado sobre Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones y CFDs sobre ETFs se ejecutan inmediatamente al mejor precio posible. El precio de ejecución de la Orden puede variar del precio indicado en la Cuenta de Inversión antes de que se emplace la Orden, dado que el precio mostrado en la Cuenta de Inversión es con fin informativo y no es vinculante. El precio final de ejecución de una transacción se proporcionará tras su ejecución. Si se suspende la cotización de un Instrumento Subyacente de acuerdo con las normas vinculantes de un determinado Mercado Subyacente, la Orden a mercado emplazada durante la suspensión se mantendrá activa hasta que se reanude la negociación.
6.3.6 Las órdenes a mercado en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones y CFDs sobre ETFs que puedan tener un impacto potencial significativo en el mercado pueden ser rechazadas o ejecutadas de forma que se minimice el impacto del precio en el precio xx xxxxxxx, por ejemplo, al dividir la Orden en partes y transmitiéndolas a un mercado de ejecución cada vez que se ejecute una parte.
6.3.7 Las Órdenes limitadas en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones y CFDs sobre ETFs se ejecutan al precio límite indicado o un precio mejor al máximo volumen posible que pueda ser ejecutado. Su parte restante estará, en su caso, activa hasta el momento de su ejecución o cancelación. El precio indicado en la Orden incluye el margen especificado en la Tabla de Tarifas y Comisiones. Antes de transmitir la Orden el Bróker ejecutor, de acuerdo con el artículo 6.3.4, XTB ajustará el precio límite indicado al restar el valor del margen.
6.3.8 Las Órdenes stop en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones y CFDs sobre ETFs se ejecutan de acuerdo con la normativa aplicable a las órdenes a mercado una vez se haya cumplido la condición de que el último precio de cotización en el Mercado Subyacente haya alcanzado el nivel del precio stop ajustado a la deducción del margen (órdenes de compra) o la suma del margen (órdenes de venta). El precio de ejecución de una orden stop puede ser distinto al del precio de activación (precio stop).
6.3.9 El precio límite más alto posible que se puede determinar para una Orden es:
a) Para Órdenes de compra limitadas (buy limit) - el precio actual de venta (Ask).
b) Para Órdenes de venta stop (sell stop) - el precio actual de compra (Bid). El precio límite más bajo posible que se puede determinar para una Orden es:
c) Para Órdenes de venta limitadas (sell limit) – el precio actual de compra (Bid).
d) Para Órdenes de compra stop (buy stop) – el precio actual de venta (Ask).
6.3.10 Para contratos en los que el Instrumento Subyacete cotice en mercados de Estados Unidos, las órdenes stop emplazadas antes de las horas de cotización normales recogidas en el Reglamento están sujetas a requisitos adicionales a los incluidos en los artículos 6.3.9. El Bróker ejecutor al que XTB transmite las órdenes verifica que el precio stop sea correcto en relación con el precio de la última transacción antes de la apertura (fase de pre-trading) en el Mercado Subyacente. Si el precio stop indicado en la orden de compra es inferior o igual al precio de la última transacción, o, para el caso de órdenes de venta, es superior o igual a dicho precio, el Bróker ejecutor rechazará la orden debido al incumplimiento con las reglas de negociación.
6.3.11 Las Órdenes tipo stop y las Órdenes limitadas en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones y CFDs sobre ETFs emplazadas sin un plazo de caducidad permanecerán activas hasta que la Orden sea ejecutada en su totalidad o cancelada por el Cliente.
7. Tiempo o prelación de ejecución de las Órdenes
7.1 XTB ejecuta las Órdenes de los Clientes en el orden en que se reciben salvo que se indique lo contrario en el Contrato, en las condiciones de la Orden especificadas por el Cliente, debido a la naturaleza de la orden o si dicha secuencia de ejecución de la Orden no va en interés del Cliente. Durante la apertura xxx xxxxxxx no se aplican las normas estándar relativas al momento de ejecución de las Órdenes que se indican a continuación.
7.2 Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento, una Posición abierta en un CFD se cerrará sin el consentimiento del Cliente transcurridos 365 días desde la fecha de la apertura de la posición al Primer Precio del Instrumento Financiero ofrecido por XTB transcurrido el periodo mencionado, a menos que:
a) El Cliente cierre la posición antes de dicha fecha;
b) XTB ejerza su derecho a cerrar sus Operaciones antes de dicho período atendiendo a las situaciones especificadas en el Reglamento.
Tiempo estándar de ejecución de la orden.
7.3 XTB calcula el tiempo estándar histórico de ejecución de las Órdenes de los Clientes del trimestre anterior y lo hace público con fines meramente informativos en la Página web.
7.4 XTB no está obligada a ejecutar la Orden del Cliente en un tiempo estándar. Tampoco es responsable ante el Cliente si no ejecuta su Orden en el periodo de tiempo estándar publicado en la Página web de XTB.
7.5 El tiempo estándar de ejecución de la Orden no está garantizado, sino que solo se proporciona un tiempo histórico que se da a conocer al Cliente únicamente para fines informativos.
7.6 Se pueden producir retrasos en la ejecución de una Orden. Una Orden puede no ser ejecutada en el periodo estándar de ejecución en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Fallos en los sistemas informáticos y/o de las redes teleinformáticas.
b) Cierre o suspensión de la cotización del Instrumento Subyacente u otras razones similares.
c) Gaps de precios.
d) Cotizaciones erróneas proporcionadas por los proveedores de precios o de liquidez.
e) Retrasos en el envío de datos.
f) Volatilidad significativa en los precios del Instrumento Subyacente.
g) Baja liquidez en el mercado del Instrumento Subyacente.
h) Sucesos excepcionales xxx xxxxxxx del Instrumento Subyacente.
i) Cualquier evento o situación de Fuerza Mayor.
j) Imposición de condiciones específicas de ejecución de transacciones por un Mercado Subyacente particular.
k) Apertura xx xxxxxxx.
l) Publicación de datos macroeconómicos.
m) Eventos o hechos relevantes xxx xxxxxxx.
n) Instrucciones detalladas del Cliente.
o) Condiciones de ejecución de la Orden específicas para los Instrumentos Financieros.
p) Espera de la confirmación o ejecución de la Operación por parte del proveedor de liquidez (respecto a órdenes sobre instrumentos CFDs xx xxxxx variable e Instrumentos OMI).
q) Ejecución de una Orden pendiente.
r) Otras circunstancias especificadas en el Contrato.
7.7 Si el Cliente lo solicita, XTB le dará información sobre el momento de la ejecución de una determinada Orden y las posibles razones del retraso, de la misma manera que tramitará las reclamaciones (de conformidad con el Reglamento).
8. Cambios en el Spread
XTB utiliza el sistema de cotización de los precios de Instrumentos Financieros utilizando un spread Fijo y Flotante (variable). Para conocer las normas detalladas de los precios de cotización, por favor, consulte el Reglamento.
9. Volumen (tamaño) de las Órdenes
XTB rechazará o cancelará la Orden del Cliente si su importe supera el valor máximo previsto en la Tabla de Condiciones.
10. Diferencias entre Plataformas de Inversión
10.1 El cálculo de los puntos swap overnight (coste financiación) correspondientes al valor y tipo de una Posición Abierta a final del día depende de la Plataforma de Inversión en la que se hayan emplazado las Órdenes del Cliente y se llevará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Plataforma de Inversión xStation: el abono o cobro de los puntos swap overnight (coste financiación) en la Cuenta de Inversión tiene lugar a medianoche de cada día de la semana, de acuerdo con la tarifa diaria.
b) Plataforma de Inversión Meta Trader: el abono o cobro de los puntos swap overnight (coste financiación) de realiza de la siguiente manera:
i) A medianoche de acuerdo con la tarifa diaria – de lunes a jueves.
ii) A medianoche de acuerdo con el triple de la tarifa diaria – viernes.
iii) No aplica – sábado y domingo.
Independientemente de la Plataforma de de Inversión utilizada para emplazar las Órdenes, las reglas de cálculo de los puntos swap overnight (coste financiación) mostradas anteriormente no se aplican a Posiciones Abiertas al final del día para unos determinados Instrumentos Financieros, cuyas normas de cálculo de los puntos swap detalladas se especifican las Tablas de Condiciones.
10.2 Cualquier cambio en el valor del apalancamiento, siguiendo el Reglamento y las Tablas de Condiciones, independientemente de su causa:
a) En la Plataforma de Inversión xStation; no tiene efecto sobre el valor del Margen bloqueado para la Posición Abierta.
b) En la Plataforma de Inversión Meta Trader; ajusta el valor del Margen actualmente bloqueado para la Posición Abierta, que se lleva a cabo teniendo en cuenta el nuevo valor del apalancamiento.
10.3 El tipo de Plataforma de Inversión utilizada afectará al cierre de una Transacción Invertida en relación con la Posición Abierta actualmente en la cuenta del Cliente:
a) En la Plataforma de Inversión xStation: se bloquea el Margen calculado únicamente para una de las Transacciones invertidas (la que tenga un Margen superior segúnla Tabla de Condiciones). Este mecanismo también se aplica si las Operaciones se han abierto utilizando un valor de apalancamiento diferente.
b) En la Plataforma de Inversión Metatrader: el valor bloqueado actualmente como Margen para la Posición Abierta se ajusta al nivel del 50%, y el 50% restante del Margen requerido se bloquea para la nueva Transacción Inversa abierta.
10.4 En la Plataforma de Inversión Meta Trader, los nombres de los elementos individuales de la barra de estado de la cuenta pueden ser diferentes de las definiciones que se proporcionan en el Reglamento.
11. Política de supervisión de la ejecución de Xxxxxxx
XTB supervisa la implementación de esta Política mediante la verificación de la calidad de las cotizaciones (incluida la posibilidad de ejecución a los precios de cotización), la verificación de las desviaciones de los precios de las transacciones realizadas con respecto a los precios de la Plataforma de Inversión, el seguimiento de las reclamaciones de los Clientes sobre Órdenes y la realización de una evaluación independiente de mecanismo de ejecución de Órdenes como parte del control interno o auditoría interna.
II. Instrumentos xx Xxxxxxx Organizado (OMI)
1. Ámbito de aplicación
1.1 Esta sección de la Política se aplica a todas las Órdenes ejecutadas en los Mercados Organizados seleccionados y en relación con Instrumentos xxx Xxxxxxx Organizado (OMI).
1.2 XTB puede actuar en el mercado a través de un Broker que ejecute la Orden.
2. Factores de ejecución de las Órdenes (OMI)
2.1 XTB ejecuta las órdenes de los clientes directamente en el mercado relevante a través de KBC Bank N.V. o Saxo Bank A/S. Para garantizar los mejores resultados posibles de la ejecución de la Orden del Cliente, tanto XTB como el Bróker tendrán en cuenta los siguientes factores:
a) El precio de OMI.
b) Los costes relacionados con la ejecución de la Orden.
c) La hora de la Operación y velocidad.
d) La probabilidad de ejecutar una Transacción y la facilidad de liquidación.
e) El Volumen de la Orden.
f) Características específicas de la Orden.
2.2 XTB hará el mejor esfuerzo posible para monitorizar constantemente el método de ejecución de las órdenes directamente en el mercado relevante y si KBC Bank N.V. o Saxo Bank A/S ejecutan correctamente las Órdenes del Cliente, de conformidad con la sección 2.1. de la Política. Además, XTB informará inmediatamente al Cliente de cualquier circunstancia que impida la correcta ejecución de una Orden.
3. Criterio de ejecución de la Orden en el mejor interés del Cliente
3.1 El mejor criterio se determina teniendo en cuenta el precio del OMI y los costes relacionados con la ejecución de la Orden junto con cualquier coste directo en el que incurra el Cliente en relación con la ejecución de la Orden, incluyendo las tarifas cobradas por la entidad que ejecuta la Operación, aprobación y liquidación de la Operación y otras tarifas relacionadas con la ejecución de la Orden.
4. Lugar de ejecución de la Orden
4.1 Las Órdenes de los Clientes se ejecutan en mercados organizados (mercados regulados y en un sistema multilateral de negociación (MTF), así como a través de internalizadores sistemáticos.
4.2 Las Órdenes de los OMI que cotizan en la Bolsa xx Xxxxxxxx son ejecutadas directamente por XTB como miembro xxx xxxxxxx.
4.3 Las Órdenes de los Clientes para acciones y ETFs cotizados en el Espacio Económico Europeo (excluyendo Polonia), Suiza, Gran Bretaña y Estados Unidos son ejecutadas a través del Bróker ejecutor KBC Bank N.V., que ejecuta las Órdenes en centros de negociación organizados, en especial, en NYSE, NASDAQ, Bolsa de Londres (LSE), Deutsche Börse, Euronext, Six Swiss Exchange, Borsa Italiana, Bolsa de Madrid, Nasdaq OMX, Oslo Boers, CBOE EU, Turquoise, Equiduct o CBOE US, así como a través de internalizadores sistemáticos, en cuyo caso el Cliente consiente en que se ejecutarán fuera del centro de negociación. La ejecución de las órdenes se hará de acuerdo con la Política de Ejecución del Bróker ejecutor. La ejecución de una orden fuera de un centro de negociación a través de internalizadores sistemáticos se justificará en la búsqueda del mejor resultado posible teniendo en cuenta los factores de la ejecución de órdenes de OMIs indicados en el artículo 2.1.
4.4 XTB ejecuta las Órdenes de los Clientes para bonos públicos (Tesoro) y corporativos en la Bolsa xx Xxxxxxxx o a través del Bróker ejecutor KBC Bank N.V., que ejecuta la Orden en un mercado organizado o fuera de un centro de negociación organizado.
4.5 XTB está obligada a tomar todas las medidas oportunas para evitar que diversas instituciones ejecutoras de órdenes cobren honorarios o comisiones al Cliente, pues ello sería discriminatorio.
4.6 Una vez al año, XTB publicará información sobre los mejores sistemas de ejecución de órdenes. Esta información está disponible en la Página web de XTB.
5. Reglas generales para la ejecución de Órdenes
5.1 XTB ejecuta las Órdenes del Cliente de manera inmmediata, fiable y rápida en el orden en que se reciben, a menos que:
a) El Cliente haya decidido lo contrario,
b) La naturaleza de la Orden o las condiciones xxx xxxxxxx hacen que sea imposible la aplicación de un determinado método de ejecución, o
c) De acuerdo con los datos de XTB, el mejor interés del Cliente requiere un enfoque diferente.
6. Reglas detalladas para la ejecución de Órdenes OMI
6.1 Debido a las características de los OMI, las normas para emplazar y ejecutar las Órdenes en estos instrumentos podrían diferir en algunos aspectos de las reglas estándar de CFDs indicadas en la Política. Antes de ejecutar una Operación en OMI, el Cliente debe ser consciente de cómo se ejecutan los diferentes tipos de Órdenes para estos tipos de Instrumentos Financieros y cómo puede influir en el precio de la Operación.
6.2 La Orden para ejecutar de una Operación de OMI puede emplazarse de la siguiente manera:
a) Mediante una Orden a mercado al precio actual del OMI publicado en la Cuenta de Inversión – para acciones, bonos y ETFs.
b) Mediante una Orden limitada (de compra; buy limit, o de venta; sell limit) – para acciones y ETFs.
c) Mediante una Orden Stop (de compra; buy stop, o de venta; sell stop) – para acciones y ETFs.
6.3 A la hora de emplazar Órdenes a mercado, el Cliente decide que el OMI se ejecute al mejor precio posible en ese momento. El precio de ejecución puede variar del precio mostrado en la Cuenta de Inversión antes de emplazar la Orden. El precio mostrado en la Cuenta de Inversión tiene fines informativos y no es vinculante. El precio final de ejecución de la Operación se proporcionará tras su ejecución. Si se suspende la cotización de un OMI específico en un mercado relevante de acuerdo con las reglas xxx Xxxxxxx Subyacente correspondiente, la Orden a mercado emplazada durante la suspensión permanecerá activa hasta que se reanude la cotización o la Orden se rechace. Las Órdenes a mercado que se emplacen fuera de las horas de negociación determinadas por el correspondiente Mercado Regulado se enviarán al mercado que corresponda cuando se reanuden las horas de negociación. La orden puede ser cancelada antes de que comiencen las horas de negociación, pero no puede ser modificada.
6.4 Las órdenes a mercado en OMI, cuya influencia en el precio xx xxxxxxx es potencialmente significativa, pueden ser rechazadas por XTB o el Bróker que las ejecute, o pueden ser divididas automáticamente en partes y enviadas sucesivamente al mercado. La ejecución de las Órdenes por partes tiene como objetivo obtener potencialmente el mejor precio de ejecución de la Orden y limitar la influencia de la Orden en el precio xxx xxxxxxx.
6.5 Para una Orden a mercado emplazada por un Cliente cuya ejecución parcial resultará en la suspensión de la cotización en el mercado, la parte pendiente de ejecución de la orden permanecerá activa o se cancelará en función de las normas aplicables en cada mercado.
6.6 Las Órdenes limitadas en OMI se ejecutarán al precio indicado por el Cliente o un precio mejor. Si el volumen de la Orden que se puede ejecutar al precio indicado por el Cliente o a uno mejor excede de la liquidez disponible en el momento, se ejecutará el máximo volumen disponible de la Orden. Su parte restante estará activa hasta el momento de la ejecución o cancelación de la Orden.
6.7 Las Órdenes Stop sobre OMI se ejecutan a precios xx xxxxxxx vinculantes cuando se activa esta Orden de acuerdo con las normas de ejecución de Órdenes a mercado.
6.8 El límite más alto posible es:
a) Para Órdenes de compra limitadas - el precio Ask del momento.
b) Para Órdenes de venta stop - el precio Bid del momento. El límite más bajo posible es:
c) Para Órdenes de venta limitadas - el precio Bid del momento.
d) Para Órdenes de compra stop - el precio Ask del momento.
6.9 Para las Órdenes pendientes emplazadas fuera del horario de negociación, el precio de referencia será el precio Bid o Ask visible en la Plataforma de Inversión. Si durante la fase de ejecución de una transacción en el mercado correspondiente, en condiciones de pre-mercado, el precio del OMI cambia en relación con el último precio visible en la Plataforma de Inversión, la Orden pendiente con un límite de precio determinado de acuerdo con la Política puede ser rechazada.
6.10 Las Órdenes stop y Órdenes limitadas en OMI emplazadas sin una duración determinada serán válidas hasta que sean ejecutadas en su totalidad o canceladas por el Cliente.
i. Reglas específicas para la ejecución de Órdenes sobre bonos
7.1 Se podrá emplazar una Orden de Compra o una Orden de Venta de bonos y, por tanto, de Bonos Fraccionados, hasta dos días laborales antes de la fecha de vencimiento xxx xxxx.
7.2 Las Órdenes para bonos y Bonos Fraccionados son ejecutadas por el precio xx xxxxxxx más los intereses adeudados sobre el último pago de intereses hasta la fecha de liquidación de la operación de compra o venta (precio sucio, dirty price).
III. Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados
1. Ámbito de aplicación
1.1 Esta parte de la Política aplica a todas las Órdenes relativas a Operaciones en Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados.
2. Provisiones generales
2.1 Las Operaciones en Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados se basan en la creación o terminación del Mandato sin Representación del Cliente a una fracción de un determinado OMI. Si el Cliente mantiene Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados, XTB mantendrá el OMI correspondiente a la fracción sobre la que el Cliente tenga el Mandato sin Representación.
2.2 Si el Cliente emplaza una orden para comprar Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados, XTB puede comprar el instrumento de la categoría de OMI (una acción individual, un bono, una participación de ETF) en el Mercado Organizado al que la Acción Fraccionada o el Bono Fraccionado se refiere o usar el instrumento OMI que ya mantenga. En consecuencia, cuando XTB recibe una Orden para comprar Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados, XTB tiene el derecho de ejecutarla (i) dando al Cliente los derechos que se derivan del Mandato sin Representación sobre una fracción del OMI que XTB ya mantenga o (ii) emplazar una orden de compra del OMI en el Mercado Organizado o en un centro de negociación alternativo (OTF) y dar al Cliente los derechos que se derivan del Mandato sin Representación sobre la fracción de dicho OMI en la fecha de transferencia de la titularidad completa de los OMI a XTB (la fecha de liquidación, que normalmente es el segundo día hábil tras la ejecución de la transacción en el mercado regulado). Por tanto, las transacciones de Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados dan lugar a un derecho derivado del Mandato sin Representación en un plazo máximo de dos días laborales desde la recepción de la orden. El precio de compra de la Acción Fraccionada o Bono Fraccionado es el mejor disponible de venta del OMI en el Mercado Organizado relevante en el momento de emplazar la Orden. Si una vez emplazada la Orden se suspende la negociación en el Mercado Organizado, el momento de determinar el Precio de Compra se hará de acuerdo con el artículo 2.5.
2.3 Al emplazar una orden de venta de Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados, XTB podrá vender la unidad de OMI a la que se refiera la Acción Fraccionada o Bono Fraccionado en el Mercado Organizado o dejarla en posesión de XTB (por ejemplo, en relación con el derecho de otro Cliente a la Acción Fraccionada o Bono Fraccionado respecto del total de la unidad del OMI). En consecuencia, cuando XTB recibe una Orden de venta de la Acción Fraccionada o Bono Fraccionado, es posible que XTB siga siendo el dueño del OMI. Por tanto, las transacciones de Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados pueden traer como consecuencia la caducidad del Mandato sin Representación en un plazo máximo de dos días laborales desde la recepción de la orden. El precio de venta de la Acción Fraccionada y Bonos Fraccionados corresponde, con el mejor precio de compra actual del OMI en el Mercado Organizado relevante cuando se emplaza la Orden. Si una vez emplazada la Orden se suspende
la negociación en el Mercado Organizado, el momento de determinar el Precio de Venta se hará de acuerdo con el artículo 2.5.
2.4 Si el Cliente emplaza una orden en los últimos segundos del Día de Negociación en un Mercado Organizado en concreto, es posible que XTB no pueda emplazar la orden para comprar o vender la unidad del OMI antes de que termine el Día de Negociación. Si esto ocurre, la orden será emplazada el siguiente día laboral después de que comience la sesión bursátil. Si el Cliente emplaza una orden y la negociación en un Mercado Organizado está suspendida, XTB emplazará una orden para una unidad del OMI cuando se reanude la negociación en el Mercado Regulado
2.5 Si el Cliente emplaza una Orden para comprar o vender Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados durante la suspensión de negociación de un determinado OMI en el relevante Mercado Organizado, no será ejecutada al precio disponible cuando se emplazó la Orden. La ejecución tendrá lugar cuando se reanude la negociación y el precio de ejecución será el mejor precio de venta (en caso de una Orden de compra de Acciones Fraccionada o Bonos Fraccionados) o el mejor precio bid (en el caso de una orden de venta de Accionades Fraccionadas o Bonos Fraccionados) en los Mercados Organizados relevantes cuando se reanude la negociación.
2.6 Si el Cliente emplaza una Orden para comprar o vender Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados fuera del horario de negociación determinado por el correspondiente Mercado Regulado, dicha Orden se ejecutará cuando las horas de negociación comiencen y el precio de ejecución sea el mejor precio de oferta para vender (en caso de una Orden de compra de Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados) o el mejor precio bid (en caso de una Orden de venta de Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados) en el Mercado Regulado seleccionado. El precio de ejecución puede variar del indicado en la Plataforma de Inversión antes de que se emplazara la orden. La orden puede ser cancelada antes de que comiencen las horas de negociación, pero no puede ser modificada.
2.7 Si el Cliente compra una Acción Fraccionada o Bono Fraccionado cuyo valor supera una unidad completa de un OMI (incluyendo fracciones adquiridas con anterioridad), el segundo día hábil después de la transacción, el derecho del Cliente a la Acción Fraccionada o el Bono Fraccionado que equivalga a una unidad completa expirará y la unidad completa del instrumento se registrará en su Cuenta de Inversión. De forma similar, si el Cliente tiene un OMI (una unidad completa del instrumento OMI) en su Cuenta de Inversión, el Cliente puede vender una fracción de dicho OMI; en cuyo caso el instrumento OMI no se retirará de su Cuenta de Inversión, y se registrará su derecho sobre la Acción Fraccionada o el Bono Fraccionado.
2.8 XTB actúa como la contrapartida a las Operaciones llevadas a cabo para ejecutar la Orden del Cliente. XTB actúa de acuerdo con la normativa aplicable y los procedimientos internos relativos a la prevención de los conflictos de interés. Puede encontrar información sobre las normas generales de actuación en caso de conflictos de interés en el documento Información sobre los términos generales de tratamiento de conflictos de interés de XTB SA, disponible en la Página web o clicando aquí.
2.9 La Orden del Cliente se ejecutará over-the-counter (OTC), es decir, fuera xxx xxxxxxx regulado o sistemas multilaterales de negociación (MTF).
2.10 La negociación en Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados se lleva a cabo sin hacer uso de apalancamiento financiero.
2.11 XTB notificará al Cliente cualquier circunstancia que afecte a la correcta ejecución de la Orden. Si se suspende la negociación en el mercado regulado, la Orden del Cliente se mantendrá activa hasta que la negociación se reanude.
2.12 Algunos OMI pueden no estar disponibles para su negociación en Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados. La ejecución de las Órdenes sobre Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados aplica solo para los instrumentos OMI elegibles para dichas transacciones recogidos en la Tabla de Condiciones y para los que esté disponible la función de operar en fracciones en la Plataforma de Inversión.
3. Lugar de ejecución de la Orden
3.1 El lugar de ejecución de una Orden sobre Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados es XTB, lo que significa que las Órdenes serán ejecutadas OTC (over-the-counter), lo cual es aceptado por el Cliente.
3.2 Las Operaciones en Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados que den lugar a una transacción en una unidad completa del instrumento mantenido por XTB se ejecutará fuera xxx Xxxxxxx Organizado, como parte de transacciones internas entre XTB y el Cliente.
4. Precio de Cotización
4.1 El precio de compra y de venta de Acciones Fraccionadas es el resultado de multiplicar el precio del OMI correspondiente cuando la Orden es ejecutada por XTB por la fracción de este OMI. El precio de compra o de venta xxx Xxxx Fraccionado es el resultado de multiplicar el precio xxx xxxx expresado en un porcentaje del valor nominal por la cantidad de la inversión y sumar el importe de los intereses devengados hasta la fecha de liquidación de la transacción.
4.2 XTB determina el precio de los OMI en los que se basan las Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados de forma sistemática en los Días de Negociación.
4.3 La descripción detallada de los Días de Negociación está disponible en las Tablas de Condiciones en la Página web de XTB.
5. Ejecución de la Orden
5.1 XTB ejecuta órdenes a mercado para Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados. El precio actual de compra y venta de los OMI en los que se basan las Acciones Fraccionadas o los Bonos Fraccionados está disponible en la Plataforma de Inversión.
5.2 Las Órdenes de compra y venta puede emplazarse especificando el número de fracciones de un determinado OMI o a través del importe expresado en la Divisa de la cuenta. Las Órdenes en las que el importe está expresado como divisa se convertirá en el número de OMI a ejecutar con la precisión especificada en la Tabla de Condiciones sobre OMI. En cualquier caso, al convertir el importe especificado en la divisa al número de OMI, el número de OMI se redondeará a la baja. Esto significa que es posible redondear a 0 y, en consecuencia, la orden no se ejecutará. En los casos a los que se refieren los artículos
8.9 y 8.11 del Reglamento, al convertir los valores en la divisa que corresponda al número de Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados, el número de Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados puede redondearse para reflejar el valor de los activos que el Cliente quiera retirar de la cartera correspondiente.
5.3 La Orden de compra de Acciones Fraccionadas o de Bonos Fraccionados se ejecuta a través de la creación de Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados. Esto significa que nacen los derechos derivados del Mandato sin Representación del Cliente sobre la fracción del OMI en el número determinado en la Orden y cargando en su Cuenta de Inversión la cantidad que equivale a sus obligaciones respecto de la Operación. El día de entrada en vigor del Mandato sin Representación y, por tanto, de los derechos aparejados al mismo sobre las Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados, es (i) la fecha de ejecución de la adquisición de las Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados (cuando XTB utiliza una unidad de OMI que ya mantenía) o (ii) la fecha de liquidación de la adquisición total del OMI en el mercado regulado (cuando XTB ejecuta órdenes de compra
de Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados y emplaza una orden para comprar la unidad completa del OMI en el mercado regulado), lo cual ocurre el segundo día hábil tras la ejecución en el mercado regulado.
5.4 La Orden de compra de Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados debe ser ejecutada usando el Capital Disponible de la Cuenta de Inversión del Cliente, teniendo en cuenta que haya suficiente para ejecutar la Orden.
5.5 La Orden de venta de Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados se ejecuta a través de la amortización de las Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados. Esto significa que se termina la relación de Xxxxxxx sin Representación del Cliente sobre la fracción del OMI en el número determinado en la Orden y se resta de la Cuenta de Inversión del Cliente la cantidad equivalente al importe pendiente de cobrar de la Operación.
5.6 El valor mínimo de la orden es el mismo que el del OMI y viene detallado en la Tabla de Condiciones de los OMI.
5.7 Las Órdenes relativa a Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados se ejecutan al mejor precio de oferta para vender (orden de compra) o el mejor precio de compra (orden de venta) disponible en CBOE Europa, CBOE US, Bolsa xx Xxxxxxxx (WSE) u otros mercados organizados.
DECLARACIÓN DE RIESGO DE INVERSIÓN
28 xx xxxxx de 2024
1. Disposiciones generales
1.1 El objeto de la presente Declaración de Riesgo de Inversión (de ahora en adelante, la “Declaración”) es informar al Cliente de los riesgos más importantes, aunque no todos, relacionados con la inversión en Instrumentos Financieros, Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados, Instrumentos “over the counter” (OTC) y OMI (en el Mercado Regulado).
1.2 Los diversos tipos de riesgos descritos en la Declaración son de aplicación tanto a clientes minoristas y profesionales como a contrapartes elegibles.
1.3 La Declaración forma parte integral del Reglamento de prestación de servicios de ejecución de órdenes de compra o venta de valores y derechos de propiedad, mantenimiento de los derechos de titularidad sobre cuenta, las cuentas de efectivo y las cuentas de valores, de XTB S.A. (el “Reglamento”). Los términos en letra mayúscula de la Declaración tendrán el significado determinado en el Reglamento.
2. Elementos de riesgo relativos a los Instrumentos Financieros OTC, OMI, Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados
Mercado OTC
2.1 Invertir en Instrumentos Financieros conlleva los riesgos xxx xxxxxxx aplicables a los Instrumentos Subyacentes, tales como acciones, futuros, tipos de cambio, tipo de cambio de divisas o criptomonedas, precios de materias primas, índices bursátiles o precios de otros Instrumentos Subyacentes. Esto se debe a que el valor de los Instrumentos Financieros está basado en los elementos mencionados. Puede consultar información sobre los resultados de los Clientes en transacciones de Instrumentos Financieros en el mercado OTC en la Página web o aquí.
2.2 El riesgo xx xxxxxxx de un Instrumento Subyacente específico comprende, en particular, los riesgos ante cambios políticos o cambios en la política económica, así como otros factores que puedan influir significativa y permanentemente en las condiciones y normas de cotización y valoración del Instrumento Subyacente.
2.3 En situaciones de elevada volatilidad y/o escasez de liquidez en los mercados de los Instrumentos Subyacentes, XTB podrá, sin previo aviso, aumentar el Spread de los Instrumentos Financieros en el mercado OTC. En especial, la liquidez de los Instrumentos Financieros se puede ver ampliamente limitada durante la apertura xxx xxxxxxx el domingo a las 23:00h. Como consecuencia, XTB inicia la operativa (cotiza instrumentos financieros) con un nivel de Spread incrementado. XTB restaura los valores estándar de Spread tan pronto como la liquidez y la volatilidad xxx xxxxxxx subyacente lo permita. Normalmente, este proceso suele tener una duración de entre 10 y 20 minutos. En casos de volatilidad o escasa liquidez, el proceso puede durar más.
2.4 Para Instrumentos Financieros con Spread variable (Spread flotante) no se aplicará el punto 2.3. El Spread es variable y refleja por ello el precio xx xxxxxxx del Instrumento Subyacente determinado. El Spread variable es parte del riesgo xxx xxxxxxx y puede influir negativamente en los costes inherentes de la Operación.
OMI (Instrumentos xxx Xxxxxxx Organizado)
2.5 Invertir en OMI conlleva ciertos elementos de riesgo, en especial:
a) Riesgo del emisor.
b) Riesgo de cambios políticos y económicos.
c) Riesgo de liquidez.
d) Riesgo de divisa.
e) Otros tipos de riesgos que no están incluidos en la Declaración.
2.6 Los riesgos adicionales asociados con los OMI específicos se describen normalmente en los prospectos, memorándums de información y reglamentos de los Mercados Organizados determinados.
2.7 La información sobre beneficios históricos sobre OMI no garantiza que ahora o en el futuro vayan a obtenerse los mismos resultados y no debería considerarse en ningún caso como una previsión de resultados futuros.
Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados
2.8 Una Acción Fraccionada y un Bono Fraccionado es un derecho del Cliente a una fracción de un Instrumento Financiero cotizado en un Mercado Organizado, categorizado como OMI, adquirido por XTB en su propio nombre y mantenido, por XTB en virtud un mandato sin representación para beneficio de los Clientes. El Cliente tiene derecho a una fracción del OMI al que se refiera la Acción Fraccionada o el Bono Fraccionado bajo la relación basada en el Mandato sin Representación. Esto significa que el titular formal del instrumento OMI es XTB y el Cliente tiene derechos económicos que se originan de mantener la fracción de dicho OMI. Las Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados no son un Instrumento Financiero distinto al OMI.
2.9 Una Operación en Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados consiste en que se origina y expira un Mandato sin Representación entre el Cliente y XTB. Una Operación en Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados no se considerará como ejecutada en un Mercado Organizado.
2.10 Invertir en Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados implica la exposición a factores de riesgo equivalentes a los factores de riesgo resultantes por invertir en un OMI, incluyendo:
a. Riesgo del emisor.
b. Riesgo de cambios políticos, legales y económicos.
c. Riesgo de divisa.
d. Otros tipos de riesgos no incluidos en la Declaración.
2.11 Al invertir en Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados se deben tener en cuenta los tipos de riesgo adicionales en relación con un Instrumento Financiero OMI específico, los cuales normalmente se describen en los prospectos, memorándums de información y reglamentos de los Mercados Organizados relevantes.
2.12 Las Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados pueden implicar riesgo de crédito, es decir, el riesgo relativo a la insolvencia de XTB al actuar como mandatario.
2.13 La información sobre los beneficios históricos de los OMI se refiere a las Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados y no garantizan que se obtengan los mismos resultados actualmente o en el futuro. Los datos históricos no deben considerarse como predicciones de resultados futuros.
3. Riesgos asociados a Instrumentos Financieros
3.1. Riesgos relativos a los Contratos por Diferencias (CFDs)
Un CFD es un instrumento financiero derivado que permite obtener un resultado frente a los cambios en los precios de los activos subyacentes. Un CFD es un contrato celebrado entre dos partes. Las dos partes se comprometen a liquidar la diferencia de los precios de apertura y cierre en dicho contrato, que resulta directamente de las variaciones en los precios de los activos subyacentes a los que se refiere el contrato. Dichos activos pueden ser acciones, bonos, índices, tasas de interés, materias primas, divisas o criptomonedas. En una transacción de CFDs, el Cliente invierte en un instrumento financiero derivado basado en los precios de divisas, precios de criptomonedas, contratos de futuros o acciones y no realiza por lo tanto una transacción en el instrumento subyacente, que sirve únicamente como la base para la cotización del instrumento derivado financiero. El apalancamiento financiero permite a los clientes de CFDs realizar transacciones de importes significativos empleando cantidades relativamente pequeñas de efectivo.
Ejemplo de inversión en 1 CFD basado en los tipos de cambio del par de divisas EUR/PLN por un cliente minorista:
Para abrir una posición es suficiente invertir un capital de, por ejemplo, el 5% del valor nominal de un CFD (apalancamiento 1:20). En este caso, el inversor puede negociar instrumentos financieros con un valor 20 veces superior al capital inicial invertido. En la práctica, esto significa que, con el efecto del apalancamiento financiero mencionado anteriormente, la variación en el valor de un instrumento financiero en 1% puede dar como resultado una ganancia o pérdida (dependiendo de la dirección del cambio) del 20% del capital inicial invertido.
Por ejemplo, se compra 1 CFD del instrumento de divisas EUR/PLN cotizado a PLN 4,00. Este instrumento financiero tiene un multiplicador (valor de posición) de 100.000, por lo que el valor nominal del contrato es de PLN 400.000 (PLN 4,00 x PLN 100.000 = PLN 400.000). El depósito requerido en virtud de la transacción mencionada es del 5% del valor nominal del contrato, es decir, 20.000 PLN.
Escenario positivo
Una subida en la cotización del par de divisas EUR/PLN del 1% (de PLN 4,00 a PLN 4,04) daría como resultado una ganancia en una cuenta de 4.000 PLN: (4,04 – 4,00) x PLN 100.000 = PLN 4.000.
Escenario negativo
Una caída de algo más del 1% en el precio de PLN 4,00 a PLN 3,95 daría como resultado una pérdida en una cuenta de 5.000 PLN: (4,00 – 3,95) × PLN 100.000 = PLN 5.000.
El CFD no tiene una naturaleza estandarizada. Esto quiere decir que los distintos tipos de CFD pueden variar significativamente en función de sus especificaciones como, por ejemplo, el nivel de margen, el valor nominal de un lote y el volumen máximo de una orden o comisiones cobradas al Cliente.
Los contratos de CFDs pueden no resultar apropiados para los inversores a largo plazo. Si el Cliente mantiene una posición abierta en CFDs durante un periodo de tiempo más largo, el coste asociado se incrementa.
Para saber más sobre los instrumentos derivados CFDs, XTB recomienda al Cliente la apertura de una cuenta demo antes de abrir una cuenta real.
Riesgo de Apalancamiento Financiero
3.1.1 Los CFDs son contratos que hacen un uso relevante del apalancamiento financiero. El valor nominal de la Operación puede exceder de forma significativa el valor del depósito en efectivo, por lo que incluso pequeñas variaciones en el precio del Instrumento Subyacente pueden influir considerablemente en el Balance de la Cuenta del Cliente.
3.1.2 Debido al efecto del apalancamiento y a la rápida ganancia o pérdida en que puede incurrir un Cliente, es importante que el Cliente siempre monitorice sus Posiciones Abiertas y no invierta cantidades que no pueda permitirse perder.
3.1.3 El Margen depositado puede asegurar sólo una parte del valor nominal de la Operación, lo que podría resultar en un alto beneficio, pero también en la posibilidad de sufrir pérdidas considerables por parte del Cliente. En ciertas situaciones, el Cliente puede perder todos los fondos que haya depositado en las Cuentas.
Riesgo de volatilidad del precio y riesgo de liquidez
3.1.4 Invertir en CFDs conlleva para el Cliente el riesgo xx xxxxxxx ante la volatilidad de precios. Este riesgo es particularmente relevante al invertir en CFDs con el apalancamiento ya indicado. Los grupos de instrumentos financieros se caracterizan por sus diferentes niveles de volatilidad. Los CFDs sobre criptomonedas son instrumentos con una muy alta volatilidad (a menudo injustificada) y conllevan un alto riesgo de pérdida.
3.1.5 Un tipo particular de riesgo es la aparición de los llamados “gaps” o huecos de precios. Esto significa que el precio xx xxxxxxx del instrumento subyacente aumenta o disminuye de tal forma que no hay cotizaciones intermedias entre su precio inicial y el precio final. Por ejemplo, si antes de la apertura xxx xxxxxxx el precio xx xxxxxxx del instrumento subyacente X era 100 y en la apertura el primer precio de cotización de este instrumento es 120, todas las Operaciones del Cliente (Órdenes) se ejecutarán al primer precio de cotización disponible, por ejemplo, a 105.
3.1.6 El Cliente está expuesto al riesgo de liquidez, lo que significa que el Cliente puede no ser capaz de recuperar el importe de su inversión o verse forzado a incurrir en costes adicionales significativos para ello. Estos costes pueden surgir por la necesidad de recuperar la inversión antes de lo esperado, especialmente si hay una liquidez limitada en el mercado del instrumento subyacente, es decir, si no hay suficientes transacciones.
Riesgo de contrapartida
3.1.7 Dado que XTB es la contrapartida de las Órdenes, es decir, el lugar de la ejecución de las Operaciones, el Cliente está expuesto adicionalmente al riesgo de crédito de la contrapartida. Esto significa que es posible que XTB no cumpla total o parcialmente con la obligación que se origina por la Operación (antes de la liquidación final de los flujos de efectivo relacionados con dicha Operación). A petición expresa del Cliente, XTB proporcionará información adicional sobre las consecuencias de dicha operativa en la ejecución de Operaciones.
Riesgo Fiscal
3.1.8 La normativa fiscal del país de residencia del Cliente puede afectar el beneficio real de la operación.
3.1.9 XTB no proporciona servicios de asesoramiento fiscal.
Riesgo de Divisas y Transaccional
3.1.10 Las transacciones ejecutadas por los Clientes están sujetas a una conversión en tiempo real a la divisa de la Cuenta del Cliente. Un cambio desfavorable en el tipo de cambio xxx xxxxxxx en la divisa de la cuenta puede tener un efecto negativo en el resultado de la transacción.
3.1.11 XTB ofrece dos tipos de órdenes: instantáneas y a mercado. Las órdenes instantáneas siempre se ejecutan al precio especificado por el Cliente o, si las condiciones xxx xxxxxxx lo impiden, se rechazan. Las órdenes a mercado se ejecutan al mejor precio xx xxxxxxx posible para el Cliente. En casos excepcionales, las órdenes a mercado también pueden rechazarse (por ejemplo, por falta de fondos en la cuenta, exceder la exposición máxima en la cuenta, precio erróneo). Las órdenes a mercado pueden ejecutarse a un precio distinto al que había cuando se emplazó la orden.
Riesgo de huecos de precio y falta de ejecución de órdenes pendientes al precio especificado
3.1.12 Un hueco en el precio surge cuando la cotización xxx xxxxxxx de CFDs se abre a un precio significativamente diferente al que tenía cuando se cerró en el anterior día de cotización. En tal caso, se ejecutarán las órdenes pendientes activas al precio de la apertura xxx xxxxxxx.
3.1.13 Esta situación puede resultar en mayores pérdidas en la transacción que las que inicialmente se planearon y pueden limitarse a través del uso de órdenes pendientes.
Xxxxxx político y legal
3.1.14 Eventos inesperados de naturaleza política o legal pueden tener diferentes efectos sobre los precios de cotización de diferentes instrumentos de CFDs, lo que puede traducirse en menor liquidez, falta de posibilidades de ejecución de transacciones o que se den huecos en los precios.
3.2. Riesgo relativo a los OMIs (Instrumentos xx Xxxxxxx Organizado) – Acciones, Certificados de Depósito
Las acciones conceden a los titulares ciertos derechos corporativos y de propiedad (por ejemplo, el derecho a participar en la junta general de accionistas, el derecho a dividendos, derecho a participar en la distribución de activos en caso de liquidación de la compañía). La operativa en mercados organizados ha supuesto que las acciones se ofrezcan en versión electrónica (anotaciones en cuenta). La cotización de las acciones puede estar sujetas a alta volatilidad tanto a corto como a largo plazo. La caída del valor en el mercado de valores podría llevar a la
pérdida parcial o total del capital invertido y, en casos extremos, como en caso de liquidación de la empresa, a una pérdida total.
Las acciones se emiten por periodo indefinido. Si la inversión en valores se registra en el extranjero, la normativa en vigor en los países de registro del emisor o registro de valores en el sistema de depósito pueden establecer derechos adicionales relativos a las acciones o a las reglas de ejecución.
Las acciones son un instrumento financiero cuya cotización puede estar sujeta a una alta volatilidad. Los factores principales que determinan la volatilidad de las cotizaciones de las acciones son la capitalización de la compañía y el capital en circulación (el número de acciones en circulación, free float).
Los Certificados de Depósitos emitidos por instituciones financieras de Estados Unidos (ADRs, American Depository Receipts) o Certificados de Depósito Globales (GDRs, Global Depositary Receipts) son títulos que representan acciones en empresas cuyas acciones se emiten y cotizan en otros países. Los depositarios de los certificados cotizan en mercados regulados, como las acciones. El precio de los certificados de depósito está muy relacionado al precio de las acciones de la empresa, teniendo en cuenta los tipos de cambio. Las acciones de la empresa representadas por certificados de depósito se excluyen de cotización y se mantienen en custodio del banco custodio, y los certificados de depósito cotizan en su lugar.
Ejemplo
Condiciones favorables:
El precio xx xxxxxxx de una acción es de 100 EUR y el precio incrementa un 10%, es decir, 10 EUR. El beneficio de dicha inversión sería de 10 EUR. El capital inicial invertido se incrementaría por el beneficio asociado del incremento del precio de la acción.
Condiciones adversas:
El precio xx xxxxxxx de una acción es de 100 EUR y el precio cae un 15%, es decir, 15 EUR. La pérdida de dicha inversión sería de 15 EUR. Las pérdidas no exceden el valor del capital inicial invertido.
Escenario positivo
El mayor factor que afecta al riesgo de la inversión en acciones es la condición financiera del emisor. Si la compañía logra resultados financieros positivos, junto con un incremento del valor de la compañía, el precio de sus acciones puede incrementarse.
Escenario negativo
El mayor factor que afecta al riesgo de la inversión en acciones es la condición financiera del emisor. Si la situación financiera de la compañía se deteriora (por ejemplo, debido a una caída en la venta de productos o servicios y, por tanto, un descenso en los beneficios), es posible que el valor xx xxxxxxx de la compañía también disminuya (incluso provoque el concurso o liquidación). En ese caso, el valor de las acciones de la compañía bajará. En el caso de compra de acciones sin emplear fondos, la pérdida podría alcanzar el 100% (si la compañía se liquida y resulta imposible recuperar incluso una parte del capital invertido), es decir, el capital total invertido se perdería.
Riesgo de volatilidad del precio
3.2.1 Una caída del precio por debajo del precio de compra del inversor:
a) Riesgo específico - la variación del precio lo desencadena factores directamente relacionados con la compañía (factores que dependen de la compañía).
b) Riesgo xx xxxxxxx (sistemático) – los factores que no están directamente relacionados con la empresa también pueden tener un impacto significativo en el precio de las acciones. Estos factores pueden estar relacionados con el sector en el que la empresa opera (por ejemplo, construcción), un determinado mercado nacional en el que la empresa actúa, o una situación suprarregional o global (por ejemplo, la pandemia originada por el Covid-19).
c) Resultados financieros - existe una fuerte correlación entre la calidad y cantidad de los resultados financieros y las variaciones en los precios de las acciones. Cuánto más débil sea el resultado financiero, mayor es la probabilidad de que la cotización caiga y haya una mayor volatilidad en las cotizaciones.
d) Capitalización de la compañía - la volatilidad de las cotizaciones puede estar inversamente relacionada con la capitalización de la compañía. Cuanto menor sea la capitalización es posible que haya mayor volatilidad en las cotizaciones.
e) Acciones en circulación (free float) - el número de acciones en circulación y que no pertenecen a entidades que poseen participaciones significativas. El descenso en el free float puede provocar caídas en la liquidez e incrementar la volatilidad en las cotizaciones.
Riesgo de Liquidez
3.2.2 El riesgo de liquidez consiste en la imposibilidad de vender o comprar acciones a corto plazo, en un volumen sustancial y sin afectar significativamente el nivel de precios xxx xxxxxxx. El riesgo de liquidez normalmente se origina por un bajo nivel de ingresos por las acciones de una empresa determinada (bajo nivel de ingresos nominales o bajo porcentaje en relación con el valor xx xxxxxxx de las acciones admitidas a cotización). Una baja liquidez conlleva un riesgo superior de volatilidad del precio.
Xxxxxx político y legal
3.2.3 Los cambios legislativos podrían afectar directa o indirectamente a la situación económica o financiera de las compañías (emisores de los valores) y, por lo tanto, al precio de las acciones, así como a la liquidez y volumen de negociación. Este riesgo es especialmente importante en caso de los certificados de depósito porque se refiere tanto para el emisor como a la empresa sobre las que se están basadas las acciones.
3.2.4 Eventos inesperados de naturaleza política o legal pueden tener un efecto material sobre los precios de cotización de los instrumentos y disminuir la liquidez, evitar la ejecución de transacciones o que se den huecos en los precios.
Riesgo del Sector
3.2.5 Las condiciones de negocio y económicas de un sector específico de empresas puede dar lugar a que el precio de las acciones se sobrevalore o infravalore. Por ejemplo, unas condiciones financieras desfavorables de la industria, competencia, caída en la demanda de productos por el deterioro de la situación económica del emisor u otros factores difícilmente medibles relacionados con el comportamiento específico de los inversores (o grupo de inversores) resultantes de tendencias de inversión populares.
En el caso de acciones compradas en un mercado de ejecución extranjero, existen riesgos adicionales, tales como:
1) Riesgo de fluctuación en la divisa en que se cotizan las acciones en relación con la divisa de la cuenta.
2) Riesgo de tener un acceso limitado y con retraso a la información.
3) El riesgo legal asociado a la tenencia o mantenimiento de acciones en otros países que pueden tener competencia territorial y que no aplican la legislación española.
Riesgo fiscal
3.2.6 La normativa fiscal del país de residencia del Cliente puede afectar a su beneficio real.
3.2.7 XTB no proporciona servicios de asesoramiento fiscal.
Riesgo de Divisas
3.2.8 Las transacciones están sujetas a una conversión en tiempo real a la divisa de la Cuenta del Cliente. Un cambio desfavorable en el tipo de cambio xxx xxxxxxx en la divisa de la cuenta puede tener un efecto negativo en el resultado de la transacción. Los cambios en la divisa afectan al resultado en inversiones en acciones de empresas cotizadas en una divisa distinta a la divisa de la Cuenta de Inversión. El valor de las acciones de una determinada empresa es convertido a la divisa de la cuenta en tiempo real.
Riesgos específicos relacionados con los certificados de depósito (ADR, GDR) Riesgo de crédito
3.2.9 En caso de invertir en ADR y GDR, hay un riesgo de crédito por el emisor del certificado de depósito, el cual, en casos extremos, puede acabar en concurso y liquidación, con la consecuente pérdidas de los fondos invertidos en ADR o GDR.
3.3. Riesgo relativo a los OMI- ETFs (incluyendo ETNs y ETCs)
Un ETF (Exchange Traded Fund, Fondo de Inversión Cotizado) es un fondo de inversión cuyas participaciones cotizan en mercados regulados. El propósito de un ETF es reflejar la rentabilidad de un índice de referencia al comprar Instrumentos Financieros incluidos en ese índice (replica física) o usando derivados basados en el índice (replica sintética). Una característica de los ETFs es la creación permanente y amortización de participaciones por instituciones financieras (banco de inversión, brókers) autorizadas por la institución que gestiona el fondo. Debido a la separación de la personalidad legal del fondo y la institución que lo gestiona, los activos del fondo están separados de los activos del gestor.
Un ETN (Exchange Traded Notes) es un Instrumento Financiero de deuda cuyas participaciones cotizan en mercados regulados y están sujetos a una creación y amortización estándar. El valor de un ETN se basa en un índice de referencia. La correlación entre la tasa de rentabilidad con el índice de referencia se consigue a través del uso de derivados como swaps cubiertos por una cesta de valores. Una inversión en un ETN puede conllevar el riesgo de insolvencia del emisor debido a la falta de separación de los activos del fondo de los activos de la entidad que lo gestiona.
Un ETC (Exchange Traded Commodity) es un Instrumento Financiero de deuda cuyas participaciones cotizan en mercados regulados y están sujetas a una creación y amortización estándar. El valor de un ETC se basa en el índice de referencia.
La correlación entre la tasa de rentabilidad con el índice de referencia se consigue a través de la compra por parte del fondo de materias primas o metales preciosos, o a través del uso de derivados como swaps cubiertos por una
cesta de valores. Invertir en un ETC puede conllevar el riesgo de insolvencia del emisor debido a la falta de separación de los activos del fondo con los activos de la entidad gestora.
Ejemplo
Condiciones favorables
El precio xxx xxxxxxx del ETF es de EUR 1.000 y se incrementa en un 5%, es decir, 50 EUR. El beneficio de dicha inversión sería de 50 EUR.
Condiciones adversas
El precio xxx xxxxxxx del ETF es de EUR 1.000 y desciende un 10%, es decir, 100 EUR. La pérdida de dicha inversión sería de 100 EUR. Las pérdidas no pueden superar el importe del capital invertido.
Escenarios positivos y negativos
El riesgo de invertir en ETFs, ETNs y ETCs está básicamente asociado a la volatilidad del precio de los instrumentos sobre los que se basa el índice de referencia. Por ello, el impacto de las condiciones xxx xxxxxxx afecta a los ETFs, ETNs y ETCs de la misma forma que a los índices que replican tanto en situaciones positivas como negativas. Las condiciones xx xxxxxxx más relevantes incluyen el riesgo relacionado con el cambio de la situación macroeconómica, por ejemplo, la inflación, ritmo de crecimiento del PIB, tasa de desempleo, nivel de divisa, tipos de interés, déficit del presupuesto, etc.
Riesgo macroeconómico
3.3.1 El mercado es sensible a los indicadores macroeconómicos nacionales y globales, es decir, a los tipos de interés, la tasa de desempleo, la tasa de crecimiento económico, los precios de las materias primas, el nivel de inflación y la situación política. Estos indicadores no son favorables o existen preocupaciones sobre sus valores futuros, esto podría causar que las instituciones financieras (extranjeras principalmente) se retiren de los mercados de capitales locales, lo que podría llevar a una caída en los precios de las acciones en la bolsa.
Riesgo de error en la réplica
3.3.2 La finalidad del fondo ETF, ETNs y ETCs es reproducir de forma precisa los resultados de cierto índice de referencia (antes de tener en cuenta los diversos tipos de tarifas y costes, incluyendo costes de gestión). Es común que haya pequeñas diferencias en el ratio de resultado de un ETF, ETN y ETC en comparación con el índice de referencia (tracking error) a corto plazo. Es posible que las diferencias de retorno aumenten durante los periodos de alta volatilidad de los instrumentos incluidos en el índice. El emisor del ETN se compromete a replicar de forma completa el valor del índice subyacente, lo que lleva a una reducción de que tenga lugar este riesgo.
Riesgo xx xxxxxxx
3.3.3 Los precios de instrumentos individuales que tienen una naturaleza de propiedad (es decir, instrumentos financieros que representan derechos de propiedad de una empresa determinada como acciones o recibos de depósito) que cotizan en el mercado dependen de la situación general xxx xxxxxxx.
Riesgo de circunstancias especiales
3.3.4 Riesgo de liquidación - de acuerdo con la legislación aplicable, el ETF, ETN y ETC puede liquidarse si tienen lugar las circunstancias incluidas en la normativa legal aplicable o por decisión del emisor.
3.3.5 Riesgo de cambio de política de inversión - el fondo ETF, ETN y ETC puede cambiar su política de inversión durante su operativa.
3.3.6 Riesgo de eliminar los ETFs, ETNs y ETC de cotización - el fondo podría dejar de cotizar en el mercado, lo que impediría la operativa significantemente en este instrumento financiero.
3.3.7 Riesgo de liquidez - no es posible comprar o vender un instrumento sin un impacto significativo en su precio.
3.3.8 Riesgos de suspensión de la emisión – el emisor de los ETNs y ETCs podría decidir suspender la emisión de un instrumento debido a, por ejemplo, una alta demanda, que puede conllevar un aumento significante de su precio por encima del valor del instrumento financiero o el índice al que replica. Tras solucionarse esta situación, el precio puede disminuir considerablemente, exponiendo al inversor a pérdidas.
3.3.9 Riesgo de contango – en caso de ETNs y ETCs cuyo activo subyacente sean materias primas puede ocurrir que el precio de un derivado para un determinado instrumento subyacente (materia prima) sea más alto que el precio actual del instrumento. En este caso, conocido como “contango”, el inversor puede incurrir en pérdidas si el precio del instrumento subyacente no alcanza los precios de los derivados cuando se compraron.
3.3.10 Riesgo de desastre natural – que ocurran desastres naturales puede tener un impacto negativo en la provisión de ciertas materias primas. El resultado de una crisis de abastecimiento puede conllevar fluctuaciones serias e impredecibles en los precios de los Instrumentos Financieros.
Riesgo de divisa
3.3.11 Un ETF. ETN y ETC puede cotizar en una divisa distinta a la que estén valorados los activos (valor neto del activo). El riesgo de divisa también aplica a las inversiones en ETFs, ETNs y ETCs que cotizan en una divisa distinta a la divisa de la Cuenta de Inversión. El porcentaje de retorno de la inversión puede depender también del cambio en los tipos de cambio.
Riesgo fiscal
3.3.12 La normativa fiscal del país de residencia del Cliente puede afectar al beneficio real obtenido.
3.3.13 XTB no proporciona servicios de asesoramiento fiscal.
Riesgo Político y Legal
3.3.14 Eventos inesperados de naturaleza política o legal pueden tener diferentes efectos sobre los precios de cotización de los instrumentos, lo que puede traducirse en menor liquidez, evitar la ejecución de transacciones o que se den huecos en los precios.
Riesgo de crédito
3.3.15 En caso de inversiones en ETNs y ETCs hay un riesgo de crédito del emisor del Instrumento Financiero, el cual, si se materializa, en casos extremos, puede tener como consecuencia el concurso o liquidación del emisor y, en consecuencia, la pérdida de los fondos invertidos en ETNs y ETCs.
3.3.16 Dada la separación de los activos del fondo de la entidad gestora del fondo, el riesgo de crédito al invertir en ETFs es limitada.
3.4Riesgos relacionados con los OMI – Bonos
Un bono es un valor que representa la deuda que tiene un emisor frente al tenedor xxx xxxx. Un bono es una obligación de pagar una determinada cantidad de dinero en una fecha concreta, normalmente con intereses, El emisor de los bonos (por ejemplo, el Tesoro del Estado – en caso de bonos xxx Xxxxxx), una entidad del sector público (en caso de bonos municipales) u otra entidad legal en caso de bonos corporativos, deriva de la amortización de los bonos a tiempo y del pago de unos intereses predeterminados. El tenedor xxx xxxx (titular xxx xxxx) tiene derecho a recibir pagos del emisor por el importe nominal xxx xxxx y los intereses en las fechas fijadas. Hay distintos tipos de bonos. Dado el método para calcular y pagar intereses, se pueden distinguir entre bonos con interés variable, interés fijo y bonos de cupón cero que se compran al descuento (a un precio inferior) en comparación con su valor nominal. En función de la jurisdicción donde se emitan los bonos puede haber diferencias sobre los derechos y obligaciones de los emisores y tenedores de bonos, los métodos de creación del instrumento o los términos y condiciones de la ejecución de la deuda. El Cliente debe leerlos antes de invertir para entender el objeto de la inversión y los riesgos que conllevan.
Ejemplo
Condiciones favorables
El precio de xxxxxxx xxx xxxx es 1.000 PLN y el precio de amortización es 1.050 PLN, es decir, aumenta un 5% (50 PLN) y se pagan unos intereses del 5% anual de forma trimestral. El beneficio de dicha inversión es 100 PLN. El capital invertido originalmente aumenta por el beneficio asociado al precio de amortización y el interés pagado.
Condiciones adversas
El precio de xxxxxxx xxx xxxx es 1.000 PLN y el precio de amortización está a un nivel de 1.100 PLN. Sin embargo, dada la situación xx xxxxxxx, el precio xxx xxxx baja a un nivel de 900 PLN (disminuye 100 PLN) y los intereses no se pagan periódicamente. La pérdida de dicha inversión son 100 PLN. El capital originalmente invertido se reducirá por la pérdida asociada a la reducción del precio xxx xxxx. Además, si la situación del emisor empeora, este puede volverse insolvente, lo que puede resultar en la falta de amortización xxx xxxx y la pérdida de una parte significante de la inversión.
Escenario positivo
El principal factor de riesgo de la inversión en bonos en la condición financiera del emisor. Si un inversor ha comprado bonos emitidos por una entidad con una buena calificación de crédito, los bonos tienen un cupón atractivo y una fecha de amortización en el futuro cercano. Durante la duración de la inversión el valor xxx xxxx puede aumentar debido al descenso de los tipos de interés en el mercado. Los inversores reciben un ingreso fijo y programado (cupón) y, posiblemente, un beneficio por la diferencia entre precio de compra y el precio de venta xxx xxxx. A la fecha de caducidad, los bonos se amortizarán por el valor nominal completo y el inversor consigue un beneficio por la inversión.
Escenario negativo
El principal factor que influye en el riesgo de invertir en bonos es la volatilidad de los tipos de interés, que determina los cambios en los precios xx xxxxxxx de bonos. El nivel de valoración xx xxxxxxx de los bonos también está influenciado por la condición financiera del emisor y, por lo tanto, por el nivel de riesgo de crédito. Los bonos
emitidos por una entidad que tenga una baja calificación de crédito tienen un cupón atractivo y una fecha de caducidad en el futuro cercano. El emisor tiene deudas de importes altos y está expuesto al riesgo de insolvencia. Durante la inversión, el emisor comunica problemas financieros que afectan a la confianza del inversor y, en consecuencia, reduce el precio de los bonos en el mercado. El inversor no recibe los intereses esperados (cupón) y el valor xxx xxxx cae. En este escenario, el inversor sufre una pérdida financiera.
Riesgo de volatilidad del precio
3.4.1 El riesgo de volatilidad del precio se refiere a que el precio de un bono fluctuará significativamente en el mercado. Los cambios en los tipos de interés, cambios en la calificación de crédito del emisor, el tiempo de caducidad de los bonos, demanda y oferta y las condiciones económicas generales y xx xxxxxxx pueden afectar a los precios xxx xxxx.
Riesgo del tipo de interés
3.4.2 Los cambios en los tipos de interés xxx xxxxxxx afectan al valor de los bonos. Cuando los tipos de interés suben, los precios de los bonos tienden a caer, y cuando los intereses caen, el precio de los bonos tiende a subir. Los bonos de largo plazo son más susceptibles a cambios en los tipos de interés que los bonos a corto plazo. Este riesgo también está asociado al riesgo de reinversión, que describe la posible imposibilidad de reinvertir los intereses en bonos al tipo de rentabilidad prevista y esperado por el inversor.
Riesgo de crédito
3.4.3 El riesgo de crédito del emisor está relacionado con el fallo del emisor para cumplir con los términos de emisión, el cual puede resultar en que el inversor no reciba los intereses en la cantidad y tiempo previsto. Esta situación también puede suponer una rebaja de la calificación de crédito, que a su vez afectará al precio xxx xxxx. En casos extremos, la materialización del riesgo de crédito lleva a la insolvencia del emisor.
Riesgo de insolvencia
3.4.4 Hay un riesgo de que el emisor se convierta en insolvente debido a su mala situación financiera, lo que puede resultar en un impago de los intereses y falta de amortización de los bonos, lo cual puede conllevar una pérdida parcial o total de los fondos invertidos por el inversor.
Riesgo de amortización adelantada
3.4.5 Aplica a los bonos con opción de amortización adelantada por el emisor. Si el emisor decide amortizar antes de la fecha establecida para amortización, la tasa de rentabilidad de la inversión puede ser diferente a la que el inversor previó originalmente.
Riesgo de liquidez
3.4.6 El riesgo de liquidez consiste en la imposibilidad de vender o comprar valores a corto plazo y sin afectar de forma significativa al nivel de precios xx xxxxxxx. El riesgo de liquidez normalmente tiene su origen en el bajo valor de negociación en bonos emitidos por una entidad determinada.
Riego político y legal
3.4.7 Un cambio legal puede afectar directa o indirectamente a la situación económica de los emisores de bonos y, por lo tanto, al precio de los bonos, liquidez de negociación y su volumen, o los cupones pagados.
3.4.8 Eventos políticos no previstos pueden afectar a la situación económica de los emisores y, por lo tanto, a los precios de los bonos, pago de intereses, causar fluctuaciones en la liquidez o incluso impedir la ejecución de transacciones en el mercado.
Riesgo fiscal
3.4.9 La legislación fiscal del país de residencia del Cliente puede afectar al beneficio neto.
3.4.10 XTB no ofrece asesoramiento fiscal.
4. Riesgos relacionados con las Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados
4.1 Al comprar Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados, el Cliente adquiere los derechos derivados de la relación del Mandato sin Representación sobre una fracción de un OMI, que será mantenido por XTB. Por ello, el Cliente no es un cotitular de una acción, bono, ETF u otro instrumento que cotice en Mercados Organizados, y no se registrarán en su cuenta de valores. El titular formal del OMI es XTB y el Cliente tiene derechos económicos consecuencia de mantener una fracción de dicho OMI. Al invertir en Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados, el Cliente invierte en una fracción del OMI que cotiza en un Mercado Organizado.
4.2 El OMI al que se refiere la Acción Fraccionada o Bono Fraccionado es adquirido, mantenido, registrado y vendido por XTB con observancia de los derechos y obligaciones que el Mandato sin Representación confiere a los Clientes.
4.3 Si el Cliente emplaza una orden de compra de Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados, XTB puede comprar la unidad completa del OMI en el Mercado Organizado o usar un OMI que ya mantenga (por ejemplo, en conexión con su compra relacionada con una Acción Fraccionada o Bono Fraccionado de otro Cliente). En ese caso, se establecerá un mandato sin representación de posesión de la fracción del OMI entre el Cliente y XTB.
4.4 Si el Cliente emplaza una orden de venta de Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados, XTB puede vender la unidad completa del OMI referido a la Acción Fraccionada o Bono Fraccionado en el Mercado Organizado o decidir mantenerlo (por ejemplo, en relación con el derecho de otro Cliente sobre la Acción Fraccionada o Bono Fraccionado sobre la unidad completa del OMI). En cualquier caso, el Mandato sin Representación sobre la fracción del determinado OMI (bajo el mandato sin representación) entre XTB y el Cliente finaliza.
4.5 El valor de la Acción Fraccionada o Bono Fraccionado poseída por el Cliente se basa en el precio actual xx xxxxxxx del OMI correspondiente. Por ello, la exposición de la inversión en Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados al riesgo xx xxxxxxx no es diferente al de inversiones en OMI, eliminando la barrera para invertir en OMI con precios individuales altos. El mecanismo de apalancamiento financiero no se utiliza para inversiones en Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados.
4.6 Las características de este producto de inversión se encuentran en los Documentos de Datos Fundamentales (KID), los cuales deben ser leídos por el Cliente antes de decidir empezar a invertir.
Documento de Datos Fundamentales
4.7 Los términos para ofrecer Acciones Fraccionadas son los mismos que para unidades de acciones, ETFs y, en el caso de Bonos Fraccionados, los mismos que para bonos completos. La inversión del Cliente en Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados se refiere a los OMI como instrumentos financieros. Las Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados no son Instrumentos Financieros separados de los OMI. Así, al estar sujetos al riesgo de crédito de XTB (actuando como mandatario del Cliente (mandante), el riesgo de inversión del Cliente en caso de Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados es idéntico al de las unidades completas de OMI. Por ello, las cláusulas de la declaración sobre el riesgo en conexión con Instrumentos Financieros que cotizan en Mercados Organizados (OMI) también aplican a las Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados.
4.8 El Cliente debe considerar que XTB, como el mandatario sin representación y tenedor xxx xxxx (titular de los bonos a los que se refieren los Bonos Fraccionados), no está obligada a monitorizar el cumplimiento por parte del emisor de sus operaciones relativas a las provisiones y condiciones de la emisión o legislación. Sin embargo, si XTB fuera consciente de que el emisor ha incumplido con los términos de la emisión y no cumple con los beneficios de los bonos sobre los que los clientes han dado un mandato (por ejemplo, no amortiza los bonos a tiempo), XTB informará a los tenedores de Bonos Fraccionados afectados inmediatamente. En este caso, previa solicitud de los tenedores de los Bonos Fraccionados xxx xxxx correspondiente, XTB ejecutará las posibles acciones que le correspondan al tenedor xxx xxxx de acuerdo con los términos de emisión y la legislación aplicable frente al emisor que no incumpla con dichos términos. En especial, si XTB recibe instrucciones correctas por los tenedores de los Bonos Fraccionados, XTB puede iniciar reclamaciones como acreedor en nombre del Cliente en tribunales y/o procedimientos de concurso y/o liquidación.
4.9 Dado que las Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados no constituyen un instrumento financiero separado de los OMI, hasta que se adquiera el OMI completo el Cliente no obtendrá compensación del Depositario Central de Valores xx Xxxxxxx (KDPW S.A.), que proporciona compensación a los inversores que hayan sufrido una pérdida en instrumentos financieros causada por la declaración de concurso o liquidación de la empresa de servicios de inversión, o el rechazo final de la solicitud de concurso porque los activos de la empresa de inversión no son suficientes o solo son suficientes para cubrir los costes de los procedimientos, o la investigación de la Autoridad de Supervisión Financiera polaca determina que la empresa de servicios de inversión no es capaz, por razones relacionadas estrictamente con la situación financiera, de llevar a cabo sus obligaciones respecto de las reclamaciones de los inversores y no es posible cumplir con ellas a corto plazo.
4.10 Como las Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados se mantienen por XTB como mandatario sin representación, el Cliente está expuesto, adicionalmente, al riesgo de crédito de XTB. La Legislación Aplicable no excluye a los OMI mantenidos por el mandatario de la masa del concurso. Esto significa que, en caso de concurso de XTB, un Cliente que tenga derechos derivados de un Mandato sin Representación sobre las Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados puede no tener derecho a las fracciones de un determinado OMI mantenido por XTB en su propio nombre, sino que podrá reclamar contra la masa activa de XTB según los principios generales del derecho.
4.11 Los OMI como las acciones, bonos y ETFs pueden estar caracterizados por la alta volatilidad de precio, tanto a corto como a largo plazo. Una disminución del valor xx xxxxxxx en una unidad de OMI puede resultar en una pérdida parcial del capital invertido en la Acción Fraccionada o Bono Fraccionado y, en casos extremos, puede resultar en la pérdida total. Los derechos resultantes de las Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados no están limitados temporalmente.
5. Requerimientos de Margen
5.1 La inversión en determinados los Instrumentos Financieros xxx Xxxxxxx OTC requiere depositar un margen del valor especificado por XTB en las Tablas de Condiciones. El Margen sirve como garantía o colateral frente a cualquier pérdida potencial que tenga lugar durante la inversión.
5.2 XTB puede modificar el importe del Margen en los casos descritos en el Reglamento. Dicho cambio también puede aplicarse a las Posiciones Abiertas del Cliente, lo que puede implicar que el Cliente tenga que aportar fondos adicionales a la Cuenta para mantener sus Operaciones.
6. Riesgo por Fuerza Mayor
6.1 El Cliente acepta que, en determinadas situaciones en las que la actividad normal de XTB se vea afectada por acontecimientos de fuerza mayor u otros eventos fueran del control de XTB, la ejecución de sus Órdenes puede resultar imposible. Además, las Órdenes del Cliente pueden ejecutarse en condiciones menos favorables de las recogidas el Reglamento, la Política de Ejecución de Órdenes o en esta Declaración.
7. Momento de la ejecución
7.1 En condiciones normales xx xxxxxxx, XTB confirmará las Órdenes del Cliente en un plazo de 90 segundos. Sin embargo, esto no es posible durante la apertura xxx xxxxxxx o en otras situaciones en las que en un mercado particular haya una volatilidad excepcional de los precios del Instrumento Subyacente, del Instrumento Financiero, incluyendo el Instrumento Financiero al que se refiere la Acción Fraccionada o Bono Fraccionado o una disminución en la liquidez, así como en otras situaciones fuera del control de XTB.
7.2 En determinadas circunstancias, XTB confirmará la ejecución de una Operación en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETF cuando se haya ejecutado la Orden sobre el Instrumento Subyacente o se haya emplazado en el Mercado del Instrumento Subyacente. Tan pronto como XTB reciba la confirmación de dicha transacción, ésta se convierte en la base para determinar el Precio de las Acciones Sintéticas, los CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETF, y como tal se visualiza en la Cuenta de Inversión.
7.3 Una Posición Abierta en CFDs podrá cerrarse sin el consentimiento del Cliente después de 365 días desde la fecha de su apertura de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento.
8. Precio de un CFD sobre un Instrumento Financiero
8.1 Para Instrumentos Financieros con ejecución a mercado (Órdenes a mercado), los precios mostrados en la Cuenta de Inversión deberán considerarse como indicativos y no se garantiza que el Cliente ejecute una Operación a dichos precios. El precio de ejecución de la Orden se basará en el mejor precio que XTB pueda ofrecerle en un momento en particular sin obtener ninguna confirmación adicional por parte del Cliente. XTB le comunicará el precio del Instrumento Financiero en una ejecución a mercado al que la Operación se ha ejecutado. El precio será visible en la Cuenta de Inversión.
8.2 En el caso de Órdenes de ejecución instantánea (Orden instantánea), la Operación se ejecutará al precio indicado en la Orden. Sin embargo, si el Precio del Instrumento Financiero ha variado significativamente en comparación con el precio establecido en la Orden, XTB puede rechazar la orden. En consecuencia, la Operación no se ejecutará.
8.3 Los precios que se muestran en la Cuenta de Inversión pueden ser distintos al precio del Instrumento Subyacente. De acuerdo con el Reglamento, se pueden considerar erróneos. En ese caso, las partes tiene derecho a cancelar la Operación afectada por dicho error o corregirla según los términos descritos en el Reglamento.
8.4 Como resultado de la cancelación de la Operación, XTB ajustará el Balance y otros registros de las Cuentas afectadas y las restaurará al estado anterior a la ejecución de la Operación al precio erróneo. En caso de cancelar una Operación de cierre de una posición Abierta, la cancelación supondrá que se vuelva a abrir la Posición Abierta. Una vez hecho esto, XTB ajustará el Balance y otros registros dentro de las Cuentas al estado que tenían, como si nunca se hubiera cerrado la Posición Abierta. Esto puede conllevar riesgos adicionales, pérdidas adicionales del Cliente o incluso el cierre inmediato de Posiciones Abiertas a través del mecanismo Stop-Out.
8.5 Las ofertas, órdenes o transacciones mostradas por XTB se podrán cancelar o retirar por razones fuera del control de XTB. Esto ocurre cuando una Institución de Referencia ha proporcionado un precio erróneo o no incluido en el mercado (por ejemplo, un tick erróneo) y las Operaciones del Cliente se han ejecutado a dicho precio. En ese caso, XTB tiene el derecho a anular la correspondiente Operación ejecutada por el Cliente.
9. CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs, Acciones Sintéticas
9.1 Si un Cliente abre una posición corta en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs, XTB podrá compensar este tipo de posición con la correspondiente venta en corto sobre el Instrumento Subyacente. Este tipo de Operaciones pueden ocasionar un coste adicional al Cliente relacionado con el préstamo del Instrumento Subyacente. El importe relacionado con tales costes es ajeno al control de XTB. Estos costes serán cobrados al Cliente al final del Día de Negociación y se mostrarán en la Cuenta de Inversión como puntos swaps, y pueden influir significativamente en los costes que se aplican por abrir una posición corta en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs. La estimación de los costes mencionados se indicará en la Tabla de Condiciones, pero estos costes pueden modificarse con efecto inmediato en función de los costes xx xxxxxxxx del Instrumento Subyacente.
9.2 En determinadas circunstancias, las Operaciones ejecutadas en un Instrumento Subyacente en su Mercado de Subyacente pueden ser canceladas. En este caso, XTB se reserva el derecho a cancelar dichas Operaciones sobre Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs.
9.3 Si un Instrumento Subyacente de una Acción Sintética, CFD sobre Acciones o CFD sobre ETFs ha sido deslistado de su Mercado Subyacente y, en el momento de la exclusión de negociación, todavía hay posiciones abiertas en dicha Acción Sintética, CFD sobre Acciones o CFD sobre ETFs, XTB tiene derecho a cerrar esas posiciones sin previo aviso al Cliente.
9.4 El Cliente debe ser conocedor de las condiciones específicas relativas a la operativa en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs descritas en el Reglamento y en la Política de Ejecución de Órdenes antes de ejecutar cualquier Operación con XTB.
10. Mecanismo de Stop Out
10.1 Si el Patrimonio o el Balance en la Cuenta de Inversión caen por debajo de cierto valor, XTB podrá cerrar en cualquier momento cualquiera de las Posiciones Abiertas del Cliente (“Stop Out”) de acuerdo con las reglas especificadas a este respecto sobre CFDs en el Reglamento. El Cliente debe informarse de dichas condiciones antes de iniciar la operativa con XTB. Esta situación también puede darse si el valor xxx xxxxxxx del OMI o los parámetros de ponderación de riesgo del OMI que garantizan las Posiciones Abiertas del Cliente cambian.
10.2 XTB puede cerrar una Posición Abierta en corto en Acciones Sintéticas sin el consentimiento del Cliente cuando las pérdidas de dicha Posición sean iguales o superiores al Valor Nominal de las Acciones Sintéticas retenido para dicha Posición Abierta.
10.3 En condiciones normales xx xxxxxxx, el mecanismo de Stop Out asegura que el Balance de una determinada Cuenta de Inversión no se sitúe por debajo del valor de los fondos depositados en la cuenta.
10.4 Sin embargo, en caso de condiciones xx xxxxxxx desfavorables, particularmente si ocurre un “gap de precios” (o hueco de precios), el precio de ejecución de la transacción de cierre de una Posición con el mecanismo Stop out puede ser tan desfavorable que las pérdidas sufridas pueden consumir todo el Balance de todas las Cuentas en conjunto.
10.5 El Cliente debe asegurarse de que la ejecución de su Orden no causará el cierre automático de la posición a través del mecanismo de Stop Out. Esta situación puede darse, en especial, cuando:
a) Los costes relacionados con la Operación tras su apertura causen un descenso del Patrimonio a un nivel que active el mecanismo Stop Out de acuerdo con el Contrato, o
b) Un volumen relevante de la Orden traerá como consecuencia que la Orden se ejecute a un precio VWAP que se desvíe mucho del primer precio del libro de órdenes, por lo que la valoración de la nueva posición abierta provocará el descenso del Patrimonio al nivel de activación del mecanismo de Stop Out, de acuerdo con el Contrato.
10.6 Si el valor del Patrimonio o Balance de la Cuenta de Inversión está cerca del valor de activación del mecanismo Stop Out (“margin call”), XTB puede, pero no está obligado, informar al Cliente. Esta información podrá enviarse a través de la Plataforma de Inversión u otra manera.
11. Términos y condiciones para el mantenimiento de la Cuenta
11.1 Antes de formalizar o firmar el Contrato, el Cliente debe conocer y aceptar todos los costes y cargos derivados de la firma o ejecución del Contrato. En particular, debe conocer los costes de gestión y mantenimiento de las Cuentas, todos los costes y comisiones relacionados con la ejecución de Operaciones y todos los demás costes y comisiones aplicados por XTB incluidos en el Contrato. La provisión de servicios en determinados mercados puede acarrear costes o tributos adicionales, los cuales deberán ser asumidos por el Cliente y pagados a través de XTB.
11.2 Es posible que la ejecución de una Operación o emplazamiento de una Orden del Cliente en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs requiera que XTB ejecuta una transacción de cobertura en el Instrumento Subyacente en uno o más Mercados Subyacentes y por medio de uno o más Socios. Por ello, para estas Órdenes u Operaciones, XTB está autorizado, de acuerdo con el Contrato, a disponer, por cuenta del Cliente, de los fondos que representen el Valor Nominal de las Acciones Sintéticas o del Margen depositado en la Cuenta del Cliente. Para tal fin, XTB tiene el derecho de transferir estos fondos a la cuenta corporativa de XTB y transferirlos a un Socio. Esto tiene como objeto proporcionar la garantía necesaria para emplazar una Orden o ejecutar una transacción en el Mercado Subyacente o con el Socio. Tales fondos mencionados serán visibles en el Balance de la Cuenta del Cliente.
11.3 En algunos casos, XTB proporciona sus servicios también por medio de custodios o brókers. Los principios de prestación de los servicios del bróker x xxxxxxxx se basan en la normativa aplicables a dichas entidades. El Cliente deberá ser consciente de que, debido a esto, sus derechos podrían regularse de manera diferente a como se regularían si se aplicaran las leyes vigentes en el país de residencia del Cliente. Si XTB deposita los Instrumentos Financieros registrados en la Cuenta de Inversión del Cliente en una cuenta ómnibus a nombre de XTB en el Custodio, XTB es el titular de la cuenta ómnibus. El titular de la Cuenta de Inversión (el Cliente) tendrá derecho sobre los Instrumentos Financieros registrados en la cuenta ómnibus por el importe especificado por XTB en la Cuenta de Inversión. Los Instrumentos Financieros de los titulares de las Cuentas de Inversión se mantienen separados de los instrumentos financieros xxx Xxxxxxxx o de XTB. Si por cualquier circunstancia no fuera posible mantener separados los Instrumentos Financieros de los titulares de las Cuentas de Inversión, XTB está obligado a informar inmediatamente a los Clientes de tal situación. Los Instrumentos Financieros a los que se refieren las Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados se mantendrán por XTB a su
propio nombre, pero en beneficio de los Clientes (con base en la relación del Mandato sin Representación) de forma que asegure su separación de los Instrumentos Financieros que XTB mantiene a su propio nombre y por su propia cuenta, así como de los Instrumentos Financieros xxx Xxxxxxxx y de los Instrumentos Financieros del Cliente.
11.4 Atendiendo a lo descrito en los puntos 10.2 y 10.3 anteriores, XTB será el responsable de la designación xxx Xxxxxxxx o del Socio con base en:
a. Disposiciones legales.
b. Normativa.
c. Normativa de mercados, costumbres o prácticas que estén en vigor en un mercado determinado.
d. Resoluciones o decisiones vinculantes emitidas por instituciones públicas o privadas, operadores xxx xxxxxxx u otros participantes en el mercado de acuerdo con la legislación, reglamentos, costumbres y prácticas mencionadas en los puntos a-c, en particular las resoluciones, decisiones, mociones, directivas o instrucciones dirigidas a sectores individuales o al público en general, en lo sucesivo, "Disposiciones Aplicables", sujetas a otras disposiciones del Contrato.
11.5 Sujeto a las Disposiciones Aplicables, XTB no será responsable por la ejecución incorrecta de los servicios por parte xxx Xxxxxxxx, Bróker o Socio, en particular a lo referente a los servicios de depósito e intermediación si la ausencia o incorrecta ejecución de los servicios se derivan de circunstancias de las que XTB no es responsable. Los términos y condiciones de los servicios prestados por el Custodio o Socio se basan en las Disposiciones Aplicables al Custodio o Socio.
11.6 Mantener los Instrumentos Financieros o fondos en el Custodio o Socio o la transferencia de los fondos a la cuenta corporativa de XTB conllevan un incremento del riesgo asociado al posible cese en del negocio xxx Xxxxxxxx, Socio o XTB (riesgo de insolvencia, riesgo de liquidez, riesgo de incumplimiento o resolución del Contrato).
12. Limitaciones tecnológicas y Servicios Beta
12.1 La firma del Contrato, el cual es vinculante, implica que el Cliente conoce y acepta los requerimientos tecnológicos de las Plataformas y las Cuentas de Inversión que ofrece por XTB. Esto afecta en particular al funcionamiento de la Cuenta de Inversión, el método de ejecución de Órdenes, la posibilidad de limitaciones en el acceso a las Cuentas a través de dispositivos electrónicos que puedan surgir debido al mal funcionamiento de los servicios provistos por terceros que facilitan las herramientas de telecomunicación, como el hardware o software necesario. El Cliente acepta expresamente todas las consecuencias y costes derivados de la imposibilidad de acceso a las Cuentas o de cualquier otra limitación para ejecutar Operaciones por vía electrónica o telefónica causada por razones ajenas al control de XTB.
12.2 Las Cuentas de Inversión pueden quedar temporalmente inoperativas por razones ajenas al control de XTB. Esto podría desactivar, retrasar o afectar la apropiada ejecución de las Operaciones, hecho del que XTB no se hace responsable.
12.3 El Cliente puede aceptar voluntariamente participar en periodos de prueba de nuevos productos y servicios de XTB (Servicios Beta). En ese caso dichos nuevos productos y servicios pueden acarrear un riesgo adicional para el Cliente descrito en el Reglamento. Antes de aceptar participar en estos periodos de prueba (Servicios Beta), el Cliente deberá informarse de las condiciones específicas relativas a los mismo descritos en el Reglamento.
13. Otra información esencial
13.1 Salvo estipulación en contrario, XTB no coopera con ninguna entidad, persona jurídica o persona física que ofrezcan directa o indirectamente actividades o servicios consistentes en asesoramiento de inversión, gestión de carteras u otros servicios similares actuando en nombre de XTB o por su cuenta.
13.2 XTB no autoriza a ninguna otra persona física o jurídica a recibir depósitos en efectivo o cualquier otro bien del Cliente a nombre de XTB. El Cliente debe depositar los fondos necesarios para la ejecución de Órdenes en la Cuenta de Efectivo según se estipula en el Contrato.
13.3 Ante cualquier duda o consulta sobre las actividades de los empleados de XTB o cooperación con personas o entidades mencionadas anteriormente, el Cliente deberá contactar siempre con XTB.
13.4 Salvo estipulación en contrario, el Cliente deberá ejecutar las Operaciones directamente con XTB y no podrá ejecutarlas como agente o en nombre de otra persona. El Cliente no podrá autorizar a otra persona a ejecutar Operaciones en su nombre, a no ser que XTB exprese su consentimiento.
13.5 Salvo estipulación en contrario, todas las Instrucciones dadas por el Cliente con XTB serán consideradas decisiones de inversión independientes del Cliente. El Cliente debería siempre basar sus decisiones de inversión en su propio juicio. XTB no proporciona servicios de asesoramiento de inversión.
14. Disposiciones finales
14.1 Antes de firmar el Contrato, el Cliente deberá considerar atentamente si los Instrumentos Financieros OTC y xxx Xxxxxxx Organizado (o Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados) son apropiadas para el Cliente. El
Cliente debe tener en cuenta sus conocimientos y experiencia en inversiones, sus recursos financieros, el acceso a las tecnologías necesarias y otros factores importantes.
14.2 Al aceptar la Declaración, el Cliente declara que es consciente del riesgo que implica la inversión y de las consecuencias financieras que pueden estar unidas a la ejecución de Operaciones en Instrumentos Financieros y Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados. Dichos riesgos están especialmente relacionados con el hecho de que el precio de un determinado Instrumento Financiero puede depender del precio de los valores, futuros, precios de divisas, precios de materias primas, índices bursátiles o precios de otros Instrumentos Subyacentes.
14.3 El Cliente declara que es completamente consciente de que, debido al alto apalancamiento financiero, es posible sufrir pérdidas económicas importantes incluso por ligeros cambios en el precio del Instrumento Subyacente. El riesgo de pérdida está especialmente relacionado con el uso de un alto apalancamiento financiero al invertir en Instrumentos Financieros OTC que son derivados.
14.4 El Cliente declara ser consciente de la necesidad de asumir el riesgo de pérdidas. No es posible obtener beneficios en la negociación de Instrumentos Financieros (y en Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados) sin incurrir en riesgo de pérdidas.
14.5 El Cliente declara que su situación económica financiera es estable y suficiente y le permite invertir en Instrumentos Financieros (y Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados).
14.6 Cualquier garantía en cuanto a obtención de beneficios ciertos y/o seguros sobre los Instrumentos Financieros (o en Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados) es falsa.
El Cliente exonera a XTB de la responsabilidad derivada de cualquier pérdida en la que incurra el Cliente como resultado de la negociación con Instrumentos Financieros en OTC según las instrucciones del Cliente y en Acciones Fraccionadas o Bonos Fraccionados. La ejecución de una Operación siempre se considerará como una decisión independiente tomada por el Cliente.
INFORMACIÓN BÁSICA DE XTB S.A.
Fecha de redacción del documento: 28 xx xxxxx de 2024
NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA EMPRESA
XTB S.A. (en adelante, “XTB”) tiene su domicilio social en Varsovia, en el 00 xx xx Xxxxx Xxxxxx, 00-000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx. Está registrada en el Registro de empresarios que gestiona el Tribunal del Distrito de la Capital xx Xxxxxxxx, División Comercial XIII, y registrada en el Registro Judicial Nacional con el Número 217580. XTB opera en España a través de su sucursal XTB S.A., Sucursal en España, bajo la supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y está inscrita en el Registro de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el número 40. La sede de XTB Sucursal en España se encuentra en X/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx, 00000, Xxxxxx.
DATOS DE CONTACTO
XTB S.A., Sucursal en España
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx. 28020, Madrid Teléfono: x00 000 000 000
Correo electrónico: xxxxx@xxx.xx / xxxxxxx@xxx.xx
AUTORIZACIÓN
XTB presta servicios de inversión de acuerdo con el Acta polaca de Negociación de Instrumentos Financieros de 29 de julio de 2009 y bajo la autorización nº DDM-M-4021-57-1/2005 concedida por la Comisión xx Xxxxxxx de Valores xx Xxxxxxx (actualmente, la Autoridad de Supervisión Financiera Polaca) y el número DRK/WL/4020/15/24/57/1/13 concedida por la Autoridad de Supervisión Financiera Polaca y por la cual se amplió el alcance de los servicios de inversión proporcionados.
SUPERVISIÓN
XTB es una empresa de servicios de inversión sujeta a MiFID y a la supervisión de la Autoridad de Supervisión Financiera Polaca (xxx.xxx.xxx.xx). XTB utiliza el “pasaporte” al que se refiere la directiva MiFID para proporcionar servicios financieros en el Espacio Económico Europeo (EEE).
XTB S.A., Sucursal en España (XTB) está supervisada por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, CNMV (xxx.xxxx.xx) y está registrada con el número 40.
ÁMBITO DE LOS SERVICIOS
XTB presta los siguientes servicios de inversión:
1) Recepción o transmisión de órdenes sobre uno o más instrumentos financieros.
2) Ejecución de órdenes descritas en el punto 1 en nombre de los clientes.
3) Comprar y disponer de instrumentos financieros por cuenta propia.
4) Custodia y administración de instrumentos financieros, incluyendo la custodia en cuentas de valores y ómnibus, y la administración de las cuentas de efectivo.
5) Servicios de cambio de divisa cuando estén relacionados con servicios de inversión.
6) Redacción de análisis de mercados, financieros y otras recomendaciones generales relacionados con transacciones en instrumentos financieros.
7) Actividades especificadas en puntos 1 – 6 sobre el subyacente del instrumento derivado si estas actividades están relacionadas con los servicios de inversión.
XTB PRESTA SERVICIOS DE INVERSIÓN PARA LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
− Valores admitidos a cotización en mercados regulados, bolsas o sistemas de negociación multilateral (MTF, ATS).
− Contratos por diferencias (CFD) en mercados over-the-counter (OTC).
− XTB también ofrece Acciones Fraccionadas y Bonos Fraccionados, los cuales no se constituyen como un instrumento financiero separado: no son valores ni CFDs. Las Acciones Fraccionadas y los Bonos Fraccionados se constituyen a través de una relación de Mandato sin representación sobre fracciones de acciones o ETFs (en el caso de Acciones Fraccionadas) o fracciones de bonos (en el caso de Bonos Fraccionados). XTB adquiere las acciones, ETFs y bonos en su propio nombre y los mantiene bajo un Mandato sin representación en beneficio de los Clientes de acuerdo con lo establecido en el Contrato, en el reglamento y en la Política de Ejecución de Órdenes.
XTB presta a los Clientes servicios de inversión incluidos en los puntos 1) y 2) y los servicios auxiliares de los puntos los puntos 4)-7) mencionados arriba a través de un solo contrato para prestación de servicios consistentes en la ejecución de órdenes de compra o venta de derechos de propiedad y valores, mantenimiento de los derechos de titularidad sobre cuenta y las cuentas de efectivo (el “Contrato”). Este Contrato establece los términos y condiciones para la ejecución de Operaciones en Instrumentos Financieros a través de una Cuenta de Inversión, formalizado de forma conjunta. XTB no formalizará ningún contrato aparte para la prestación de uno de estos servicios.
Si el Cliente es una Entidad Financiera o una Entidad No-Financiera “plus”, firma el Contrato con XTB y tiene el estatus especificado en los Términos y Condiciones del servicio delegado de informe de transacciones, el Cliente podrá firmar este contrato de prestación de servicios de información basados en dichos Términos y Condiciones (en adelante, “Servicio de Información”) como parte del Contrato. XTB no firmará ningún acuerdo individual con el Cliente para el Servicio de Información.
La información sobre los términos del Contrato o contratos firmados de forma conjunta permite a los Clientes comprender la naturaleza y los riesgos de la oferta de forma completa y a tomar decisiones informadas sobre si desean o no formalizar el Contrato.
Las referencias a la prestación de los servicios de forma conjunta hacen referencia a la prestación de servicios de inversión a los que hace referencia el artículo 69 sección 2 del Acta Polaco del 29 de julio de 2005 de Negociación de Instrumentos Financieros (de ahora en adelante el “Acta”) y otros servicios bajo este contrato a los que hace referencia el artículo 83 f Sección 1 punto 1 del Acta, si al menos uno de dichos servicios no puede proporcionarse por la empresa de servicios de inversión a través de un contrato independiente.
La prestación conjunta de los servicios de inversión a los que hacen referencia los puntos 1) y 2) y los servicios auxiliares indicados en los puntos 4 - 7 de acuerdo con el Contrato no crea ningún riesgo adicional para los Clientes ni reduce los beneficios que pudieran derivarse de estos servicios en caso de que uno de ellos se prestara a través de un contrato independiente. Esto también se aplica si los servicios se proporcionan bajo ambos contratos (el Contrato y un contrato de prestación de Servicio de Información) que podrán formalizarse de forma conjunta. La descripción de los riesgos que conllevan los servicios individuales proporcionados de forma conjunta se incluye más abajo.
XTB proporciona a los Clientes los servicios de inversión a los que se hace referencia en los puntos 1, 4, 6 y 7 anteriores y el Servicio de Información de forma gratuita. El hecho de que dichos servicios no se cobren a los Clientes no implica que haya un incremento de los costes asociados con la prestación de otros servicios que XTB ofrece en el marco del Contrato o de forma conjunta. Los servicios que presta XTB bajo pago son los siguientes:
• Servicio básico de inversión, ejecución de órdenes, tal y como se indica en el punto 2.
• Servicio adicional de cambio de divisa al que se hace referencia en el punto 5 (dicho servicio se proporciona únicamente cuando sea necesario para ejecutar las órdenes de los Clientes).
Las comisiones y tarifas relacionados con la firma, ejecución y finalización de contratos de servicios individuales cuando los servicios se han prestado a través de contratos firmados individualmente serán los mismos que los costes y tarifas a pagar relacionados con la firma, ejecución y finalización del Contrato o acuerdos que los Clientes aceptan como parte del contrato conjunto. La información sobre las comisiones y tarifas a pagar relacionados con la firma, ejecución y finalización del Contrato aceptado con XTB de forma conjunta está disponible en la Tabla de Tarifas y Condiciones y en la Información ex -ante sobre los costes y tarifas relacionados con la provisión de servicios, publicados en la página web de XTB. Más abajo se incluye una descripción de los costes resultantes de los servicios particulares proporcionados de forma conjunta. Sin embargo, los Clientes deben familiarizarse con el contenido de la Tabla de Condiciones publicada en la página web de XTB, ya que los servicios de inversión proporcionados están fuertemente interconectados y es difícil clasificar ciertos costes y tarifas como asociados específicamente con un servicio que se presta. Por ejemplo, la comisión por preparar y enviar extractos de operaciones diarias de la cuenta del Cliente en formato pape.
Si el Cliente finaliza un Contrato con acuerdos que tenía firmado con XTB de forma conjunta, no incurrirá en ningún coste o comisión adicional. Los plazos de finalización o resolución de un Contrato o acuerdos firmado con XTB de forma conjunta como son los mismos que los que se aplicarían si el servicio se prestara a través de contratos independientes.
RIESGOS, TARIFAS Y COSTES ASOCIADOS A LA PROVISIÓN DE SERVICIOS
1. Recepción o transmisión de órdenes de compra o venta de instrumentos financieros y ejecución de dichas órdenes por cuenta de la parte que emplaza las órdenes
RIESGOS
a. La prestación de dichos servicios da lugar a riesgo de inversión. El riesgo está asociado a la inversión en el mercado OTC (over-the-counter). Se incluye información más detallada en la Declaración de Riesgo de Inversión en la Página web de XTB (disponible aquí).
b. XTB toma las medidas necesarias para obtener los mejores resultados posibles para los Clientes, pero aun así no puede garantizar que siempre consiga el mejor precio posible.
c. La prestación de dichos servicios podría verse interrumpida en las siguientes situaciones: que ocurra un fallo técnico, error de software o cualquier circunstancia fuera del alcance de XTB, incluyendo interrupciones atribuibles al Depositario, Xxxxxx o a los Clientes, o que se dé un caso de Fuerza Mayor. Los Clientes pueden obtener más información sobre dichos riesgos en el Reglamento en la Página web de XTB (pinche aquí). La Política de Ejecución de Órdenes, disponible en la Página web de XTB (pinche aquí), incluye información sobre eventos que dan lugar al riesgo de demora en la ejecución de las Órdenes.
d. Los Clientes asumen el riesgo de que cometan un error al emplazar una Orden, al elegir la Cuenta de Inversión para ejecutar Operaciones o al selecciona la Plataforma de Inversión para su ejecución. En la Política de Ejecución de Órdenes publicada en la Página web de XTB (pinche aquí) se puede encontrar información detallada sobre las diferencias entre las cuentas y en la operación de las Plataformas de Inversión. Los Clientes toman las decisiones de inversión por su cuenta basándose en su propio juicio y asumiendo el riesgo de pérdida de parte o la totalidad de los fondos que han invertido.
COSTES
La información sobre los costes asociados a los servicios está incluida en la Tabla de Condiciones.
2. Compra o venta de instrumentos financieros por propia cuenta
RIESGOS
COSTES
El Cliente no asume costes o tarifas ligadas a este servicio.
3. Custodia o registro de instrumentos financieros, incluyendo el mantenimiento de cuentas de valores y ómnibus, y mantenimiento de cuentas de efectivo
RIESGO
a. Para mitigar el riesgo de pérdida de fondos de los Clientes, XTB deposita los fondos en bancos reconocidos con sede en la Unión Europea. Estos bancos se caracterizan por tener un nivel adecuado de riesgo crediticio y por haber sido evaluados por una agencia de calificación especializada.
b. XTB es parte del Sistema de Compensación de Inversores, gracias al cual los fondos depositados se pueden retirar, por ejemplo, si XTB se declara en concurso o un evento similar. El propósito de este Sistema de Compensación de Inversores es garantizar que el inversor pueda retirar sus fondos hasta una suma establecida en la legislación vigente. Aparte de dicha cantidad, el Cliente puede reclamar a través de procedimientos por separado siguiendo las provisiones relevantes de la legislación polaca (Código de Procedimientos Civiles y Ley de Bancarrota y Reestructuración), que busca la satisfacción de las reclamaciones de los acreedores o de prevención de concurso. Sin embargo, el resultado de estos procedimientos judiciales de reclamaciones de cantidad frente a la masa del concurso o el bróker es incierto, por lo que la reclamación puede ser inadmitida, desestimada o el Cliente puede no obtener el resultado esperado.
c. La custodia de instrumentos financieros con un Depositario externo o el uso de un Bróker externo conlleva un riesgo adicional para los Clientes asociado con la continuidad de negocio del Depositario o del Bróker (riesgo de concurso, riesgo de liquidación, riesgo de incumplimiento o finalización del contrato).
COSTES
El Cliente no asume costes o tarifas ligadas a este servicio.
4. Servicio de cambio de divisa relacionado con servicios de inversión
RIESGOS
El servicio, que se proporciona únicamente cuando está relacionado con la prestación de servicios a que hace referencia el punto 1 anterior, implica un riesgo de cambio de divisa. Las transacciones ejecutadas por los Clientes se convierten en tiempo real a la divisa de la Cuenta del Cliente. Cualquier cambio adverso en el tipo de cambio xxx xxxxxxx en la divisa de la cuenta podría tener un efecto adverso en el resultado de dicha conversión. Esto quiere decir que cualquier fluctuación en los tipos de cambio extranjero podría suponer pérdidas para el Cliente.
COSTES
La información sobre los costes relacionados con los servicios se encuentra en la Tabla de Condiciones.
5. Preparación de análisis de inversión, financieros u otras formas de recomendaciones generales relacionadas con transacciones en instrumentos financieros
RIESGOS
a. Las recomendaciones generales que prepara XTB no se dirigen a un Cliente identificado por su nombre, ya que XTB no presta servicios de asesoramiento. Esto quiere decir que, al tomar decisiones de inversión basadas en recomendaciones generales de XTB, el Cliente asume el riesgo de pérdida de parte o la totalidad de sus fondos, ya que la recomendación no está adaptada individualmente a las necesidades del Cliente o su situación financiera concreta.
b. XTB prepara recomendaciones generales con el debido cuidado y diligencia, ya que las consecuencias de tomar decisiones de inversión basadas en recomendaciones erróneas (como puede ser el intervalo de tiempo, precio objetivo o dirección de la recomendación) recae únicamente en el Cliente.
COSTES
El Cliente no asume costes o tarifas ligadas a este servicio.
6. Servicios incluidos en los puntos 1 - 5 relacionadas con instrumentos subyacentes de derivados si esas actividades están relacionadas con actividades de inversión
RIESGOS
La descripción de los riesgos indicadas en los puntos 1 - 5 anteriores también tiene en cuenta información sobre los riesgos que conlleva este servicio.
COSTES
La descripción de las tarifas y costes de los puntos 1- 5 mencionados arriba también proporciona información sobre los riesgos asociados al servicio.
7. Servicio de información según los Términos y Condiciones del servicio delegado de información de transacciones de XTB para el Cliente que sea Contrapartida Financiera o Contrapartida No- Financiera “plus"
RIESGOS
El Cliente asume el riesgo de envío de Informes de Transacciones incorrectos al registro de operaciones hecho basándose en datos incorrectos proporcionados a XTB. Respecto de este servicio, XTB sólo es responsable en caso de negligencia grave, actuación dolosa o fraude. Los Clientes pueden consultar los Términos y Condiciones del servicio delegado de información de transacciones de Clientes que sean Contrapartida Financiera o Contrapartida No-Financiera “plus” en la página web de XTB (pinche aquí).
COSTES
El Cliente no asume costes o tarifas ligadas a este servicio.
LA INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR XTB SE INCLUYE EN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
− Reglamento de prestación de servicios consistentes en la ejecución de órdenes de compra o venta de derechos de propiedad y acciones, mantenimiento de los derechos de titularidad sobre cuenta y las cuentas de efectivo XTB S.A. (Reglamento).
− Normas sobre la Preparación de Recomendaciones Generales.
− Política de Ejecución de Órdenes.
− Declaración de Riesgo de Inversión.
− Tablas de Tarifas y Comisiones ("Tablas de Condiciones”).
− Información sobre los Principios Generales de la Gestión del Conflicto de Intereses.
− Documentos disponibles en la Página web de XTB.
PÁGINA WEB, IDIOMAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Los idiomas de las comunicaciones, documentos y otra información proporcionada al Cliente de XTB en los países en los que XTB proporciona sus servicios son los siguientes:
República Checa: Xxxxx Xxxxxxx: Xxxxxxx Xxxxxxxx: Alemán España: Español Rumanía: Rumano Eslovaquia: Eslovaco Portugal: Portugués Polonia: Polaco o Inglés Italia: Italiano
Hungría: Húngaro Otros países: Inglés
La información sobre las páginas web de XTB de cada país en los que XTB proporciona sus servicios se encuentra disponible en xxxxx://xxx.xxx.xxx/xx
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
El Cliente podrá ponerse en contacto con XTB a través de:
− Correo postal (dirección: XTB S.A., Sucursal en España, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxx).
− Correo electrónico interno disponible en el Rincón del Cliente.
− Correo electrónico: xxxxx@xxx.xx / xxxxxxx@xxx.xx
− Teléfono: x00 000 000 000.
EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE CLIENTES
El Cliente puede ejecutar una Operación electrónicamente, emplazando una Orden válida a través de su Cuenta de Inversión.
PROTECCIÓN Y CUSTODIA DE LOS FONDOS DE LOS CLIENTES
XTB da una gran importancia a la protección de los fondos que los Clientes tienen depositados en las cuentas. Los fondos de los Clientes están depositados en cuentas bancarias separadas de los fondos de XTB. Al depositar los fondos los Clientes de forma separada, se garantiza una gestión y tratamiento separado de los fondos de XTB y se hace de una forma que permita garantizar los derechos de los Clientes a sus fondos y evitar que XTB use los fondos de los Clientes por cuenta propia. A su vez, esos fondos están excluidos de la masa concursal en caso de concurso o liquidación de XTB.
Los fondos de los Clientes mantenidos en cuentas bancarias cubiertas por el sistema de garantía de depósitos según la Ley polaca del 10 xx xxxxx de 2016 sobre el Fondo de Garantía Bancaria, sistema de garantía de depósitos y reestructuración forzosa (“Ley BFG”) (bancos domésticos) están cubiertos por el sistema de garantía de depósitos. La cobertura por el sistema de garantía de los fondos depositados en relación con la prestación de servicios de inversión por parte de XTB significa que, en el caso de que la entidad que gestiona la cuenta bancaria (esto es, el banco) no pueda asegurar el desembolso de los fondos a las personas determinadas (esto es, a los Clientes de XTB), el pago lo hará el Fondo de Garantía Bancaria polaco. El límite de la garantía bajo la Ley BFG equivale a 100.000 € y se aplica por separado a cada depositante en una entidad cubierta por el sistema de garantía.
XTB mantiene los fondos de los clientes en bancos reputados con sede en la Unión Europea y también fuera de ella. Al aceptar el Contrato con XTB, el Cliente reconoce que sus derechos en relación con los fondos depositados en bancos fuera xx Xxxxxxx podrían ser diferentes de los derechos que serían aplicables en Polonia. Cada año XTB evalúa la solvencia de las instituciones en las que mantiene los fondos de los Clientes y, sobre ello, decide si continúa o termina la relación con alguna de las entidades de crédito determinada. XTB mantiene los fondos de los clientes de forma simultánea en varios de estos bancos para garantizar un alto nivel de seguridad.
En relación con el mantenimiento y custodia de los fondos de los Clientes, XTB será responsable de las acciones y/u omisiones incluyendo la insolvencia de las entidades de crédito depositarias de los fondos de los Clientes, de acuerdo con el Código Civil polaco, de 23 abril de 1964 (Boletín de Legislación de 1964, número 16, asunto 93, y modificaciones).
ESQUEMA DE COMPENSACIÓN DE KDPW
XTB es miembro del Sistema de Compensación gestionado por el Depositario Central de Valores xx Xxxxxxx (KDPW, xxxx://xxx.xxxx.xx). Este sistema garantiza a los Clientes la protección de los activos de sus cuentas y el desembolso de los fondos hasta la cantidad incluido en la Ley polaca de Inversión en Instrumentos Financieros de 29 de julio de 2005 en los siguientes casos:
1) Declaración de concurso o inicio de un procedimiento de reestructuración de la empresa de servicios de inversión.
2) Finalización del procedimiento de concurso de por insuficiencia de masa activa de la empresa de servicios de inversión.
3) Situación por la Comisión de Supervisión Financiera polaca considere que la empresa de servicios de inversión no puede cumplir actualmente ni a corto plazo con sus obligaciones con los clientes por razones relacionadas con su situación financiera.
El sistema de compensación asegura el pago de los fondos de los Clientes (reducido por los derechos de crédito que la empresa de servicios de inversión pudiera tener con los Clientes por los servicios prestados) desde la fecha en la que tuviese lugar alguno de los tres supuestos mencionados más arriba, hasta el equivalente en eslotis polacos de los siguientes importes:
- 100% del valor de los fondos cubiertos por el plan de compensación hasta 3.000 euros (tres mil euros), y
- 90% sobre importes superiores hasta 22.000 € (veintidós mil euros), actual límite máximo de los fondos cubiertos
por el sistema de compensación.
Para calcular el valor del euro en eslotis polacos se utiliza el tipo de cambio medio del Banco Nacional xx Xxxxxxx en la fecha en la se produce la circunstancia que da lugar a la compensación, de acuerdo con la tabla de tipos de cambio publicada.
Las citadas cantidades suponen la cantidad máxima de las reclamaciones de los clientes, independientemente de la cantidad y del número de cuentas en las que tuviera capital depositado o el número de acciones a las que tuviera derecho frente a la empresa de servicios de inversión.
El esquema de compensación y sus miembros son supervisados por la Comisión de Supervisión Financiera polaca.
CONFLICTO DE INTERESES
En algunos casos podría crearse un conflicto de intereses entre XTB y el Cliente, principalmente, al ejecutar Órdenes en un mercado OTC. Esto se debe a que XTB es la contraparte de la Operación en estos casos. La legislación exige que XTB aplique medidas para minimizar los conflictos de intereses. Se puede consultar información sobre los principios básicos de la gestión del conflicto de intereses en el documento Información sobre los Principios Generales de la Gestión del Conflicto de Intereses la Página web de XTB. A solicitud del Cliente, XTB puede proporcionar información adicional sobre la política de conflictos de intereses en un soporte duradero.
NORMAS BÁSICAS DE GESTIÓN DE RECLAMACIONES
El Cliente tiene derecho a presentar reclamaciones frente a XTB por los servicios proporcionados por XTB. Además, XTB está obligada a ser parte de un sistema de resolución de conflictos extrajudiciales ante el Servicios de Reclamaciones. En el caso de Clientes de XTB S.A., Sucursal en España, este procedimiento se puede consultar en la página web de la CNMV (xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx.xxxx?xxxxxxx). Las normas detalladas con respecto a la presentación de reclamaciones están recogidas en el Reglamento.
INFORMES SOBRE LOS SERVICIOS
XTB proporciona a los Clientes, entre otros, los siguientes documentos:
− Informes diarios sobre órdenes ejecutadas el día hábil anterior.
− Informe trimestral sobre el estado de los instrumentos financieros y el efectivo depositado.
− Informe anual sobre los costes y comisiones derivados de los servicios de inversión proporcionados. Esta información puede ser proporcionada junto con el informe trimestral referido anteriormente.
A petición del Cliente, XTB proporcionará información sobre el estado actual de la ejecución de órdenes. Además, a petición del Cliente, XXX puede proporcionarle un informe sobre el estado de los instrumentos financieros depositados y de efectivo con una frecuencia mayor a la trimestral. No obstante, XTB puede cobrarle una tarifa adicional por este servicio según lo establecido en la Tabla de Tarifas y Condiciones. Los principios detallados que rigen la presentación de informes se especifican en el Reglamento.
TARIFAS, COMISIONES E IMPUESTOS
XTB tiene derecho a cobrarle al Cliente comisiones y tarifas por los servicios proporcionados de acuerdo con la Tabla de Tarifas y Condiciones, tal como establece el Reglamento. La Tabla de Tarifas y Comisiones puede modificarse de acuerdo con una Resolución del Consejo de Administración de XTB. XTB informará a los Clientes de dichos cambios con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento. XTB puede cobrar tarifas y comisiones cuando se den las condiciones previstas para ello, tal como se indica en el documento Tabla de Tarifas y Comisiones.
Cabe destacar que el presente documento tiene carácter meramente informativo y no constituye en ningún caso asesoramiento legal, tributario, financiero o contable. XTB no proporciona servicios de consultoría fiscal. La información presentada más abajo entrará en vigor desde el momento de su publicación. XTB se reserva el derecho a modificar el contenido. Los Clientes de XTB son plenamente responsables de hacer sus propias evaluaciones y análisis sobre la normativa fiscal para cumplir correctamente con sus obligaciones tributarias en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas u otro tipo de tributos que les sean de aplicación. Si está interesado en asesoramiento profesional e individualizado, por favor, contacte con su asesor fiscal.
Los ingresos obtenidos por los Clientes de XTB podrán considerarse, en atención a su naturaleza, como rendimientos del capital mobiliario o ganancias y pérdidas patrimoniales según la Legislación Tributaria vigente. Estos tipos xx xxxxx pueden estar sujetos a retención e ingreso por parte de XTB o puede ser obligación del Cliente declarar los mismos en las liquidación de los tributos que correspondan.
VENTA DE ACCIONES, ETFS, BONOS Y EJECUCIÓN DE TRANSACCIONES DE CFDS
De acuerdo con la normativa tributaria, los ingresos derivados del cierre de posiciones de valores (como, por ejemplo, acciones, ETFS y bonos) o de instrumentos derivados (como, por ejemplo, los CFDs), son hechos imposibles del IRPF y del Impuesto de Sociedades.
Tras haber finalizado el periodo fiscal, los Clientes de XTB que sean obligados tributarios deberán presentar el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, calcular la cuota tributaria y, en su caso, realizar el pago a la Agencia Tributaria.
XTB no siempre actúa como retenedor. Sin embargo, de acuerdo con la Legislación Aplicable en cada caso, XTB informará a los Clientes y a la Agencia tributaria sobre la operativa y movimientos relacionados con los valores y derivados en las cuentas de los Clientes.
INTERESES DE BONOS Y SOBRE EL CAPITAL DISPONIBLE
De acuerdo la legislación tributaria, se aplicará retención sobre los ingresos obtenidos por, entre otros:
• Intereses y bonos emitidos al descuento.
• Ingresos obtenidos por la amortización xxx xxxx por parte del emisor.
• Intereses sobre el capital disponible acumulado en la cuenta del obligado tributario.
• Dividendos.
El retenedor aplicará, generalmente, un 19% sobre dichos ingresos. XTB o el sub-custodio (banco) designado por el Depositario de XTB actuará como retenedor. Se aporta más información en los puntos siguientes.
DIVIDENDOS
Las acciones de empresas que cotizan en el Espacio Económico Europeo (excluyendo Polonia), Suiza, Xxxxx Unido y los Estados Unidos compradas por los Clientes de XTB están registradas en una cuenta ómnibus mantenida por el Depositario. Cuando las empresas de estos países pagan dividendos, el banco designado por el Depositario de XTB para cada mercado está obligado a practicar la retención que corresponda (sujeto obligado). Este sujeto obligado no tiene conocimiento de la identidad de los Clientes de XTB (titulares reales) ni de su residencia fiscal. Para jurisdicciones en las que pudieran aplicarse los tratados xx xxxxx imposición, el sujeto obligado no podrá aplicarlos porque no puede identificar la residencia fiscal del Cliente. En este caso, el sujeto obligado tiene que aplicar el porcentaje más alto de retención según la normativa local (por ejemplo, 30% sobre los dividendos de acciones cotizadas en EE. UU., 35% sobre acciones cotizadas en la República Checa, 35% sobre acciones cotizadas en Portugal). Si el Cliente completa el W-8BEN y XTB confirma que es correcto, el porcentaje de retención sobre dividendos de acciones cotizadas en EE. UU. será el que establezca el tratado xx xxxxx imposición (normalmente, un 15%).
Los clientes de XTB que tengan residencia fiscal en España, en general, deberán pagar impuestos por los dividendos recibidos de empresas extranjeras en su declaración anual del IRPF por un 19% como tipo general (esto varía, por tramos, en función de las cantidades obtenidas y la renta del Cliente y sus circunstancias personales).
Las acciones de compañías polacas que cotizan en la Bolsa de Valores xx Xxxxxxxx (Warsaw Stock Exchange) están registradas en las cuentas de clientes en el Depositario Central de Valores xx Xxxxxxx. XTB, como entidad que mantiene estas cuentas de valores, actúa como sujeto obligado, aplicando un porcentaje fijo del 19% sobre los dividendos pagados por estas empresas de acuerdo con lo establecido en el impuesto sobre la renta polaco. Los Clientes de XTB que no sean residentes fiscales en Polonia podrán solicitar a XTB que aplique un tipo impositivo reducido en virtud del correspondiente tratado xx xxxxx imposición siempre que el Cliente cumpla las condiciones exigidas por la ley.
Las acciones de empresas que no sean polacas y que coticen en la Bolsa de Valores xx Xxxxxxxx (Warsaw Stock Exchange) están sujetas al mismo régimen fiscal que las acciones de empresas no polacas cotizadas en el Espacio Económico Europeo (excluyendo Polonia), Suiza, Xxxxx Unido y los Estados Unidos, según lo indicado en el primer párrafo.
INTERESES SOBRE BONOS E INGRESOS OBTENIDOS POR LA AMORTIZACIÓN DE LOS BONOS POR PARTE DEL EMISOR
Bonos que no cotizan en la Bolsa de Valores xx Xxxxxxxx
Los bonos de Clientes de XTB que coticen en mercados extranjeros (distintos al polaco) están registrados en la cuenta ómnibus mantenida por el Depositario. Cuando hay algún pago de intereses sobre estos bonos, el banco designado por el Depositario de XTB para cada mercado está obligado a practicar la retención que corresponda (sujeto obligado). Este sujeto obligado no tiene conocimiento de la identidad de los Clientes de XTB (titulares reales) ni de su residencia fiscal. Para jurisdicciones en las que pudieran aplicarse los tratados xx xxxxx imposición, el sujeto obligado no podrá aplicarlos porque no puede identificar la residencia fiscal del Cliente. En este caso, el sujeto obligado tiene que aplicar el porcentaje más alto de retención según la normativa local. Sólo es posible aplicar un tipo inferior para bonos estadounidenses si el cliente completa el W-8BEN y XTB confirma que es correcto. El porcentaje de retención sobre bonos cotizados en EE. UU. será normalmente del 0% (si se cumplen las condiciones legales) o el tipo que establezca el tratado xx xxxxx imposición correspondiente.
Los Clientes de XTB que tengan residencia fiscal en España, en general, deberán pagar impuestos por los intereses sobre bonos extranjeros en su IRPF aplicando un tipo general del 19%, que irá variando en función de, entre otras circunstancias, los ingresos obtenidos.
Con respecto al ingreso por la amortización por parte del emisor xxx xxxx cotizado en mercados extranjeros (distintos al polaco), de acuerdo con la información con la que cuenta XTB, el depositario local designado por el Depositario no recaudará ningún impuesto. Los clientes de XTB que sean residentes fiscales en España están obligados a incluir la amortización de bonos extranjeros en sus declaraciones anuales del IRPF y aplicar un porcentaje fijo del 19%.
Bonos que cotizan en la Bolsa de Valores xx Xxxxxxxx
Los bonos polacos están registrados en las cuentas de los Clientes mantenidas en el Depositario Central de Valores xx Xxxxxxx. XTB, como entidad que mantiene estas cuentas de valores, actúa como sujeto obligado, aplicando un porcentaje fijo del 19% obre los intereses pagados por los bonos de acuerdo con lo establecido en el impuesto sobre la renta polaco (en algunos casos no recaudará ningún impuesto o aplicará un tipo de retención diferente en función de la normativa aplicable). Los Clientes de XTB que no sean residentes fiscales en Polonia podrán solicitar a XTB que aplique un tipo impositivo reducido en virtud del correspondiente tratado xx xxxxx imposición previa solicitud del Cliente siempre que cumpla las condiciones exigidas por la ley.
Con respecto al ingreso por la amortización de bonos polacos, XTB actúa como sujeto obligado y normalmente aplicará un tipo fijo del 19% para el impuesto sobre la renta (en algunos casos no recaudará impuestos o aplicará una tasa
impositiva diferente, según la ley aplicable), calculando los ingresos del Cliente persona física de acuerdo con el artículo 25, sección 24 de la ley polaca sobre el impuesto de la renta. Los Clientes de XTB que no sean residentes fiscales en Polonia podrán solicitar a XTB que aplique un tipo impositivo reducido en virtud del correspondiente tratado xx xxxxx imposición, siempre que el Cliente cumpla las condiciones exigidas por la ley.
En relación con los bonos extranjeros que cotizan en la Bolsa de Valores xx Xxxxxxxx (Warsaw Stock Exchange), los beneficios por estos bonos (intereses e ingresos por amortización) se gravarán igual que los bonos cotizados en mercados extranjeros (distintos al polaco).
INTERESES SOBRE EL CAPITAL DISPONIBLE
En el caso de pago de intereses a Clientes sobre el Capital Disponible depositado en las cuentas de inversión, XTB actúa como sujeto obligado y normalmente aplicará un 19% sobre el interés pagado (en algunos casos no recaudará ningún impuesto o aplicará un tipo impositivo diferente en función de la normativa aplicable). Los Clientes de XTB que no sean residentes fiscales en España podrán solicitar a XTB que aplique un tipo impositivo reducido en virtud del correspondiente tratado xx xxxxx imposición, siempre que el Cliente cumpla las condiciones exigidas por la ley.
Es posible que los Clientes de XTB obtengan a través de XTB otros tipos de ingresos o ganancias distintas de las mencionadas. En este documento no se incluyen las normas tributarias que les son de aplicación.
DURACIÓN, RESOLUCIÓN Y DESISTIMIENTO DEL CONTRATO
El Contrato se celebra por un período indefinido de tiempo. El Cliente podrá resolver el Contrato de acuerdo con lo indicado en el Reglamento. XTB no cobra comisiones ni penalizaciones por la finalización del Contrato por el Cliente. El Cliente no tiene derecho de desistimiento de acuerdo con el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
La ley aplicable al Contrato viene establecida en el Reglamento. El Contrato se encuentra sujeto exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales indicados en el Reglamento. Con el fin de resolver cualquier conflicto, cada parte podrá someter el asunto a mediación de conformidad con la normativa aplicable. La mediación será posible únicamente con el consentimiento de ambas partes del Contrato.
NORMAS SOBRE LA PREPARACIÓN DE RECOMENDACIONES GENERALES DE XTB S.A.
28 xx xxxxx de 2024
Provisiones Generales
Las normas aquí presentes (en adelante, las “Normas”) especifican los principios para preparar los análisis financieros y
otras Recomendaciones Generales por XTB S.A.
Las Recomendaciones Generales publicadas por XTB y que se mencionan en estas Normas no constituyen en ningún caso un servicio de asesoramiento de inversión dentro del significado de la Legislación Aplicable y no constituirán Recomendaciones Individuales, es decir, no se basan en análisis de las necesidades individuales y la situación financiera del Cliente y no están dirigidas a un Cliente identificado por su nombre.
Definiciones:
Canal de distribución | Página web y la plataforma de inversión de XTB en las que XTB publica las Recomendaciones Generales. |
Cliente | Persona natural o jurídica que ha formalizado un Contrato con XTB. |
Conflicto de interés | Circunstancia en el conocimiento de XTB que puede llevar a un conflicto entre los intereses de XTB o una persona asociada a XTB y la obligación de preparar las Recomendaciones Generales de manera responsable. |
Contrato | Contrato marco para la prestación de servicios de inversión, que también incluye el servicio de preparación de las Recomendaciones Generales por XTB. |
Empleado | Persona empleada por XTB a través de un contrato de trabajo y que mantiene obligaciones u otra relación civil legal con XTB. |
Instrumentos Financieros | Instrumentos financieros en el sentido de la LMV no admitidos a negociación en un mercado regulado dentro del territorio de la República xx Xxxxxxx o en otro territorio de otro Estado Miembro de la Unión Europea o no siendo objeto de aplicación de admisión a negociación en otro territorio. |
Instrumentos subyacentes | Instrumentos subyacentes de derivados. |
LMV | Ley 6/2023, de 17 xx xxxxx, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y los Reales Decretos que la complementan. |
Recomendación General | Informe, análisis financiero u otra información que no sea una Recomendación individual que sugiera directa o indirectamente ciertos comportamientos de inversión sobre uno o varios Instrumentos Financieros, incluyendo opiniones que estén relacionadas con el valor actual o futuro de Instrumentos Financieros, para ser distribuido a través de los Canales de Distribución o divulgado al público. |
Recomendación Individual | Informe, análisis o información similar, individual, basada en un análisis de las necesidades individuales y la situación financiera del Cliente y dirigido al Cliente identificado por su nombre, recomendando o sugiriendo, directa o indirectamente, a un Cliente determinado, ciertos comportamientos de inversión concernientes a uno o varios Instrumentos Financieros o al emisor de los Instrumentos Financieros. También se refieren a opiniones relacionadas con el valor o precio actual o futuro de Instrumentos Financieros admitidos a cotización en el mercado regulado dentro del territorio de la República xx Xxxxxxx, en otro de los Estados Miembros de la Unión Europea o que sea objeto de una solicitud de admisión a operar en dicho territorio, e Instrumentos Financieros no admitidos a cotización en el mercado regulado dentro del territorio de la República xx Xxxxxxx, en el territorio de otro Estado Miembro o que no sean objeto de una solicitud para su admisión a cotizar en dicho territorio. |
Página Web | Páginas mantenidas por XTB y subsidiarias. |
XTB | XTB S.A. |
1. Recomendaciones generales relativas a los Instrumentos Financieros no admitidos a negociación en el Mercado regulado o que no sean objeto de una solicitud de admisión a negociación en dicho territorio, así como sus Instrumentos subyacentes.
1.1 La Recomendación General para CFDs debe incluir la siguiente información:
a) Información de identificación de XTB, incluyendo la dirección de su sede.
b) Datos de identificación de la entidad supervisora de XTB.
c) Nombre, apellidos y posición de las personas que preparan la Recomendación General.
d) Indicación clara y visible del material y de las fuentes de información empleadas para desarrollar la Recomendación General.
e) Indicar clara e indudablemente todas las predicciones, pronósticos y precios objetivos (target prices), e indicar las asunciones relevantes que se han hecho al preparar la Recomendación General.
f) Xxxxx y hora en que se terminó de redactar la Recomendación General.
g) Xxxxx y hora de la primera publicación de la Recomendación General.
h) Resumen de cualquier base o fuente de la información o metodología y asunciones utilizadas para evaluar el Instrumento Financiero o emisor o para determinar el precio objetivo del Instrumento Financiero, así como indicar y hacer un resumen de cualquier cambio en la valoración, metodología o asunciones empleadas.
i) Indicación del lugar donde se pueden encontrar de forma fácil y directa la información sobre la valoración o metodología utilizada si la persona que ha preparado la recomendación no ha utilizado materiales propios.
j) Significado de cada recomendación, tales como “comprar”, “vender” o “mantener” y el periodo de tiempo de la inversión a la que se aplica la recomendación, explicada correctamente y dando las advertencias de riesgo relevantes, incluyendo un análisis de la lógica de las asunciones relevantes.
k) Frecuencia con la que se planea actualizar la Recomendación General.
l) Fecha y hora correspondiente a cada precio de los Instrumentos Financieros incluidos en la Recomendación General.
m) Declaración de XTB de que ha actuado con la debida diligencia en la elaboración de la Recomendación General, así como la indicación de que XTB no será responsable de las consecuencias de las acciones de inversión adoptadas por el Cliente sobre la base de Recomendaciones Generales o daños sufridos como consecuencia de dichas acciones de inversión.
n) Información sobre la falta de garantía de beneficios y la falta de protección de las pérdidas.
o) Información referente a los conflictos de interés según lo señalado en el artículo 1.10.
p) Indicación clara de que la información publicada no debe ser considerada como una Recomendación Individual y que no tiene en consideración los objetivos específicos de inversión, la situación financiera o cualquier otra necesidad del destinatario de la misma.
1.2 Si XTB hace una Recomendación General diferente a la recogida en el artículo 1.1, también deberá incluir la siguiente información:
a) Si la Recomendación General se ha trasladado al emisor al que le afecta directa o indirectamente. Si se ha modificado sustancialmente, XTB incluirá una declaración apropiada.
b) Indicación de dónde se puede encontrar de forma fácil y directa la información relevante sobre los modelos de propiedad en caso de que la persona que ha hecho la recomendación haya utilizado modelos propios.
c) Si una Recomendación General se desvía de cualquier recomendación previa por el mismo Instrumento Financiero o emisor publicada durante los últimos 12 meses, los cambios y fechas de dicha recomendación previa.
d) Una lista de todas las Recomendaciones Generales de cualquier Instrumento Financiero o emisor que se hayan publicado los últimos 12 meses, incluyendo la siguiente información para cada Recomendación General: fecha de publicación, identidad de las personas que hayan hecho la Recomendación, precio objetivo (target price) y precio xx xxxxxxx que corresponda cuando se hace la publicación, sentido de la recomendación y validez del precio objetivo o el periodo de recomendación.
Distribución de las Recomendaciones Generales
1.3 Las Recomendaciones Generales preparadas por XTB estarán disponibles para los Clientes en la sede de XTB y podrán ser distribuidas a los Clientes a través de los Canales de Distribución.
1.4 Una Recomendación General será confidencial hasta que se publique a través de los Canales de Distribución.
1.5 Antes de divulgar la Recomendación General, su contenido no deberá ser conocido, aceptado ni aprobado por los Empleados de XTB que:
a) Compren o vendan Instrumentos Financieros en las cuentas de otras personas bajo los principios especificados en el artículo 125 de la LMV, o
b) Compren o vendan Instrumentos Financieros por su cuenta y gestionen sus propias carteras de Instrumentos financieros.
1.6 En casos justificados, los Empleados a los que se refiere el artículo 1.5 podrán leer la Recomendación General antes de su divulgación pero sólo para asegurar la exactitud de la información que contiene o para identificar posibles conflictos de intereses.
1.7 En los casos a los que se refiere el artículo 1.6, el acceso a la Recomendación General antes de su divulgación se proporcionará junto con el consentimiento de la persona que lleva a cabo la función de oficial de cumplimiento en XTB, siempre que las comunicaciones y los consentimientos verbales relacionados con este acceso sean convenientemente grabados.
1.8 Si las Recomendaciones Generales fueron divulgadas a cualquier grupo de destinatarios antes de publicarse, se incluirá una nota sobre la primera fecha de distribución de la recomendación en el contenido de dichas Recomendaciones Generales.
1.9 Una vez al trimestre, XTB publicará información sobre la proporción de todas las recomendaciones que son de
“compra”, “venta” o equivalentes en los últimos 12 meses para recomendaciones a las que se refiere el artículo
1.1. Además, sobre las recomendaciones a las que se refiere el artículo 1.2, XTB publicará información sobre la
proporción de todas las recomendaciones que son “mantener” o equivalentes en los últimos 12 meses y la
proporción de emisores que se pueden asignar a cada una de las mencionadas categorías sobre las que XTB ha proporcionado servicios de inversión en los últimos 12 meses.
Procedimiento en un conflicto de intereses
1.10 Existe un conflicto de intereses entre XTB y el Cliente debido al hecho que XTB elabora Recomendaciones Generales sobre Instrumentos Financieros que también están contenidos en el rango de instrumentos ofrecidos por XTB. Además, si como consecuencia de la Recomendación General recibida, el Cliente ejecuta una transacción con XTB, existe un conflicto de intereses consistente en que XTB será la otra parte en la transacción ejecutada por el Cliente. XTB adopta medidas pertinentes para minimizar el efecto de tal conflicto de intereses.
2. Procedimiento de gestión de reclamaciones
2.1 Las Reclamaciones relacionadas a los servicios proporcionados por XTB pueden ser enviadas por el Cliente de las siguientes maneras:
a) Personalmente:
• Por escrito a través de un formulario de reclamaciones específico para el tal fin proporcionado por XTB en la Página web.
• Oralmente en la oficina de XTB. Esta reclamación será registrada por un trabajador de XTB autorizado para atender las reclamaciones de los Clientes.
b) Telefónicamente, llamando al número de teléfono proporcionado para tal fin por XTB.
c) Por correo ordinario, enviándolo a la oficina de XTB y usando un formulario para reclamaciones proporcionado para tal fin por XTB, disponible en la Página web.
d) Por medio de un formulario electrónico proporcionado por XTB en el Rincón del Cliente.
2.2 Cualquier formulario de contacto y datos relativos a la presentación de reclamaciones, incluyendo números de teléfono, se indican en el Formulario sobre Reclamaciones, disponible en la Página web.
2.3 La reclamación deberá incluir:
a) Información necesaria que permita a XTB identificar al Cliente, de acuerdo con la información proporcionada a XTB en la formalización del Contrato o con los cambios realizados posteriormente al respecto.
b) Breve descripción del problema.
c) Momento en que se produjo el problema objeto de la reclamación.
d) Reclamación exacta.
e) Recomendación General objeto de la reclamación.
2.4 Si el contenido de la reclamación no es claro, preciso o presenta dudas acerca del objeto de reclamación, XTB tendrá derecho a solicitar al Cliente más información o aclaraciones. El Cliente es conocedor de que, si la reclamación no está clara y si las peticiones de información no son proporcionadas, esto se puede considerar como base para desestimarla. La falta de información indicada en el artículo 2.3 conllevará a una interrupción en el periodo para responder la reclamación hasta que el Cliente facilite la información necesaria. Cuando la información sobre la reclamación esté completa, el plazo de respuesta volverá a comenzar.
2.5 A petición de Xxxxxxx, XTB confirmará la recepción de la reclamación.
2.6 XTB investigará inmediatamente la situación causante de la reclamación enviada por el Cliente y examinará la misma en un periodo no superior a 30 días desde la fecha que se interpuso la reclamación. XTB contestará la reclamación por escrito u otro cualquier método de información perdurable en el tiempo o, si es solicitado por el Cliente, por medios electrónicos. Si la reclamación no pudiese ser respondida en el periodo anteriormente indicado debido a su compleja naturaleza, XTB proporcionará al Cliente que reclama la siguiente información:
a) Explicaciones sobre la razón del retraso.
b) Indicaciones de las circunstancias que han sido establecidas para el examen de la reclamación.
c) Xxxxx estimada para el examinar y responder a la reclamación, la cual no excederá de 60 días desde la recepción de la reclamación.
2.7 El Cliente puede presentar un documento de reclamación a través de una persona autorizada.
2.8 El Cliente reconoce que la presentación de una reclamación inmediatamente después de que las irregularidades fuesen detectadas permitirá acelerar el examen de la reclamación por parte de XTB, salvo que la situación no fuese relevante para el análisis de la misma.
2.9 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento, el Cliente tiene el derecho emprender acciones legales ante las autoridades competentes. Esto se aplica a aquellas situaciones donde el Cliente no está conforme con la decisión de XTB sobre dicha reclamación.
2.10 Si el Cliente es una persona física, tiene derecho a acudir al Servicio de Reclamaciones para solicitar que se reconsidere la respuesta ante una reclamación presentada. Además, los Clientes, como consumidores, puede solicitar información a cualquier organización o a las autoridades de protección de los derechos de los consumidores de acuerdo con las disposiciones legales aplicables
2.11 En caso de inconsistencia entre el contenido del presente capítulo y el Procedimiento para la Presentación de Reclamaciones o cualquier duda de interpretación, prevalecerán las disposiciones del Procedimiento de Presentación de Reclamaciones.
3. Firma del contrato
3.1 El Contrato se considerará valido con la aceptación de estas Normas y el Reglamento.
3.2 Los servicios de Recomendaciones Generales se proporcionan únicamente con base en estas Normas.
3.3 La Aceptación del Reglamento se realizará de forma electrónica al aceptarse las condiciones contractuales que se recogen en la Página web o por celebración previa en forma escrita del Contrato de Prestación de Servicios de XTB.
4. Comunicaciones
4.1 XTB intercambia comunicaciones con el Cliente a través de correo postal, correo electrónico o correo electrónico interno. Las partes aceptan específicamente que cualquier declaración de intenciones u otras declaraciones relativas a la realización de actividades conectadas con la operativa de Instrumentos financieros u otras actividades llevadas a cabo como parte de la actividad de XTB puedan ser enviadas por las partes del contrato de manera electrónica.
4.2 En las situaciones especificadas en estos Reglamentos y otros casos que XTB considere razonables, XTB intercambiará comunicaciones a través de correo certificado o servicios de mensajería con justificante de entrega.
4.3 El Cliente tiene la obligación xx xxxx las comunicaciones que reciba de XTB.
4.4 Las comunicaciones que se envíen al Cliente se considerarán como recibidas por el mismo tras la expiración de los siguientes límites de tiempo:
a) Para cartas certificadas – Tras su recepción.
b) Para correo electrónico – Un día después de su envío.
c) Para correo electrónico interno – Un día después de su envío.
d) Para servicio de mensajería – Tras su recepción.
4.5 Cualquier comunicación deberá ser enviada a los destinatarios, direcciones de correo electrónico, números de fax o teléfonos indicados por el Cliente en el Contrato.
4.6 Por la presente el Cliente consiente que XTB grabe cualquier llamada entre el Cliente y XTB llevadas a cabo a través del teléfono u otros medios de comunicación, particularmente comunicaciones a través de medios electrónicos, y también autoriza su uso como pruebas en cualquier disputa que pueda surgir entre las partes.
4.7 Cualquier grabación relativa al punto anterior deberá guardarse en XTB durante 5 años.
5. Provisiones Finales
5.1 Los Empleados no están autorizados a enviar ni proporcionar ningún tipo de Recomendación Individual.
5.2 XTB no se hace responsable de los resultados de las decisiones de inversión llevadas a cabo por el Cliente basadas en las Recomendaciones Generales publicadas si XTB las preparó con la diligencia debida.
5.3 El Cliente deberá valorar personalmente si las opiniones incluidas en las Recomendaciones Generales preparadas por XTB tienen en cuenta sus necesidades y situación.
5.4 Las Recomendaciones Generales redactadas por XTB y a las que se refieren las Normas no constituirán en ningún caso un servicio de asesoramiento de inversión tal y como establece la definición de la LMV. Es decir, que no se basan en el análisis de las necesidades individuales y la situación financiera del Cliente.
5.5 La información incluida en las Recomendaciones Generales se crea para el uso único y personal de los destinatarios.
5.6 Está prohibida la reproducción, reimpresión y divulgación al público de la información incluida en las Recomendaciones Generales. XTB podrá rescindir o finalizar el Contrato con efecto inmediato ante el incumplimiento del artículo 5.5 por parte del Cliente.
5.7 XTB puede por su cuenta restringir el acceso a ciertos Canales de Distribución de información basándose en ciertos criterios, en especial, el volumen de negociación generado por el Cliente a través de XTB.
5.8 Debido a la naturaleza inseparable del Contrato y de los artículos 3.3 y 5.11 de estas Normas y la provisión del servicio de Recomendaciones Generales, el acceso al Canal de Distribución de información es gratuito. Esto quiere decir que el Cliente no tendrá que pagar costes ni tarifas para acceder a las Recomendaciones Generales.
5.9 La ausencia de costes y tarifas indicadas en el artículo 5.9 no incluye costes y tarifas adicionales de XTB conforme a lo estipulado en el Contrato de provisión de servicios de inversión.
5.10 XTB tiene derecho a modificar las Normas. Los cambios se harán de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el Reglamento para la Prestación de Servicios de Inversión de XTB.
5.11 El Contrato expirará a su término o al finalizar el Contrato de provisión de servicios de inversión.
5.12 En caso de suspensión de la provisión de servicios de Recomendaciones Generales por parte de XTB, el Contrato finalizará avisando con un mes de antelación.
INFORMACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA GESTIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES DE XTB S.A.
28 xx xxxxx de 2024
I. Información sobre los principios generales de la gestión del conflicto de intereses
XTB S.A. (en adelante “XTB”) lleva a cabo una actividad de intermediación financiera de manera fidedigna y profesional, respetando el mejor interés de sus Clientes y de conformidad con unos principios de equidad. Sin embargo, XTB es consciente de la existencia del conflicto de intereses entre XTB y el Cliente que surge al prestar servicios de inversión, tales como la compra y disposición de instrumentos financieros por parte del Cliente. La base del conflicto es que XTB siempre es la contrapartida de la operación que ejecuta el Cliente en CFDs y que XTB prepara recomendaciones generales sobre los instrumentos financieros de su oferta. Por ello, XTB ha desarrollado un reglamento interno – Política de gestión de Conflicto de Intereses en XTB (la “Política”), que establece los principios y métodos de gestión y prevención de este conflicto de intereses. Los puntos principales de la Política son los siguientes:
• Con el fin de prevenir el conflicto de intereses, el Departamento de Trading está separado de los departamentos que cooperan directamente con los Clientes como, por ejemplo, los departamentos de Ventas y Atención al Cliente (por el llamado principio de las llamadas “Murallas Chinas”). Gracias a esto, se asegura la total autonomía a los departamentos que ofrecen los productos financieros incluidos en la oferta de XTB a los clientes de los departamentos que evalúan la conveniencia de los productos para ciertos Clientes. Esta división de departamentos tiene como objetivo asegurar que los instrumentos financieros que se ofrecen a un determinado Cliente no están relacionados de ninguna manera con las posiciones en ese momento mantenga abiertas XTB. El Departamento de Trading tampoco tiene contacto directo con los Clientes. Adicionalmente, el Departamento de Análisis que elabora los análisis xx xxxxxxx no tiene conocimiento sobre la situación financiera de los Clientes ni sobre las posiciones de XTB sobre los instrumentos financieros de la oferta.
• El plan de incentivos de los empleados de los Departamentos de Ventas y Atención al Cliente no está relacionado con los resultados de la cartera propia de XTB en Instrumentos Financieros, creada con el fin de ejecutar transacciones con los Clientes.
• Los departamentos que tienen contacto directo con los Clientes y los departamentos a los que les puede afectar el conflicto de intereses con Clientes son independientes y no comparten funciones.
• Los empleados del Departamento de Trading no están autorizados a hacer comentarios públicos relativos a la situación actual xxx xxxxxxx ni a participar en la preparación de informes y comentarios publicados por XTB.
• Los empleados del Departamento de Trading nunca conocen las intenciones del Cliente respecto de la ejecución de una transacción. Los empleados del Departamento de Trading están obligados a proporcionar al Cliente tanto el precio de compra como el de venta de un Instrumento Financiero específico al mismo tiempo, teniendo en cuenta el Spread de acuerdo con la Tabla de Especificaciones del Instrumento Financiero y la normativa relativa a la provisión del servicio. El Cliente podrá utilizar dicha información a su voluntad para abrir nuevas posiciones o cerrar antiguas.
• Los empleados de XTB tienen prohibido aceptar de los Clientes, potenciales Clientes o de terceras partes cualquier tipo de regalo, tanto monetarios como no monetarios. Se permite aceptar pequeños regalos o gestos de cortesía si son socialmente aceptables en función del tipo de relación, lo cual no constituye un incumplimiento de la prohibición. Estos regalos o gestos de cortesía podrán ser aceptados si se aceptan de acuerdo con la Política. Se entenderán como regalos pequeños o gestos de cortesía mencionados anteriormente cuando su valor no exceda la cantidad de 700 PLN o su equivalente en otra divisa (aprox. 160 €).
• En relación con direccionar las órdenes a un sistema de inversión u otro sistema de ejecución de órdenes, XTB no acepta beneficios monetarios o no monetarios que pudieran incumplir sus obligaciones relacionadas con la gestión del conflicto de intereses y la aceptación de los beneficios monetarios o no monetarios.
XTB proporciona información detallada sobre los principios del procedimiento de XTB en caso de un conflicto de intereses a los Clientes que quieran obtener dicha información y la soliciten a través de la Página web u otro método de comunicación.
XTB actualiza la política de gestión de los conflictos de intereses cuando es necesario.