CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
REGLAMENTO PARA LA ADECUACIÓN DE
CONTRATOS SUSCRITOS POR EL EX – CIRESU
GESTION - 2015
INDICE
GENERALES
ARTICULO 2.- (DEFINICION DE CONTRATO DE ASOCIACION MINERA) 1
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN) 1
ARTÍCULO 5.- (BASE LEGAL DEL REGLAMENTO) 2
ARTÍCULO 6.- (PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES) 2
ARTÍCULO 7.- (RENEGOCIACIÓN) 2
ARTÍCULO 8.- (COMUNICACIONES) 2
ARTÍCULO 9.- (GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ASOCIACIÓN MINERA) 2
ARTÍCULO 10.- (SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO) 3
ARTÍCULO 11.- (CONTENIDO DEL CONTRATO) 3
ARTÍCULO 12.- (PROTOCOLIZACION CONTRATO) 3
CAPITULO II
PARTICIPANTES DEL TRAMITE DE ADECUACIÓN
DE CONTRATOS SUSCRITOS CON EL EX CIRESU
ARTÍCULO 13.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA - MAE) 3
ARTÍCULO 14.- (DIRECTORIO GENERAL DE LA COMIBOL) 3
ARTICULO 15.- (UNIDAD DE CONTROL DE RECURSOS SALAR DE UYUNI - UCRESU) 3
ARTICULO 16.- (COMISION DE EVALUACION DE FACTIBILIDAD TECNICA Y ECONOMICA) 4
ARTÍCULO 17.- (DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS) 4
CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÓN
A
CONTRATO DE ASOCIACIÓN MINERA
ARTÍCULO 18.- (SOLICITUD Y REQUISITOS) 4
ARTÍCULO 19.- (REGISTRO DE SOLICITUD Y VERIFICACIÓN) 4
ARTÍCULO 20.- (AUTORIZACION) 5
ARTÍCULO 21.- (COMISIÓN DE EVALUACIÓN TECNICA Y ECONOMICA) 5
ARTÍCULO 22.- (REUNION DE NEGOCIACION) 5
ARTÍCULO 23.- (INFORME LEGAL) 5
ARTÍCULO 24.- (RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO) 5
ARTÍCULO 25.- (ELABORACION DEL CONTRATO) 6
ARTÍCULO 26.- (APROBACIÓN LEGISLATIVA) 6
ARTÍCULO 27.- (DISPOSICIONES FINALES). 6
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO)
El presente Reglamento, tiene por objeto establecer el procedimiento de adecuación de contratos suscritos por el Ex – CIRESU a Contratos de Asociación Minera Estatal, en sujeción al Decreto Supremo N°2311 de 25 xx xxxxx de 2015.
ARTICULO 2.- (DEFINICIÓN DE CONTRATO DE ASOCIACIÓN MINERA)
De acuerdo al parágrafo I del Art. 145 de la Ley de Minería y Metalurgia, el Contrato de Asociación Minera es aquel por el cual el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de una Empresa Pública Minera acuerda con un actor productivo minero cooperativo o privado, nacional o extranjero, la realización asociada de actividades mineras en toda o en parte de la cadena productiva, dentro de sus áreas mineras. El área bajo contrato puede comprender cuadrículas o cualquier parte de ellas, incluyendo parajes mineros.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN)
El presente Reglamento será de aplicación obligatoria para todos los actores mineros que suscribieron Contratos de Arrendamiento, Riesgo Compartido u Otros con el Ex - CIRESU sobre áreas de los Salares y Lagunas Saladas hasta antes de la publicación de la Ley de Minería y Metalurgia.
ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS)
La aplicación del presente Reglamento está orientada bajo los siguientes principios:
a) SOLIDARIDAD.- Los recursos públicos deben favorecer a todas las bolivianas y bolivianos.
b) CONTROL SOCIAL.- Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de velar por la correcta ejecución de los recursos públicos, resultados, impactos y la calidad de bienes y servicios públicos.
c) RESPONSABILIDAD.- Los servidores públicos, deben cumplir con toda la normativa vigente y asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas.
d) BUENA FÉ.- Se presume el correcto y ético actuar de los servidores públicos y solicitantes.
e) ECONOMÍA.- Los procesos de Adecuación a Contratos de Asociación Minera Estatal, se desarrollarán con celeridad y asegurando la sostenibilidad económica del proyecto.
f) EFICACIA.- Los procesos de Adecuación a Contratos de Asociación Minera Estatal, deben permitir alcanzar los objetivos y resultados programados.
g) EFICIENCIA.- Los procesos de Adecuación, deben ser realizados oportunamente, en sujeción los plazos establecidos en el presente reglamento.
h) TRANSPARENCIA.- Los actos, documentos y la información de las solicitudes para la Adecuación a Contratos de Asociación Minera Estatal son públicos.
ARTÍCULO 5.- (BASE LEGAL DEL REGLAMENTO)
La base legal de presente Reglamento está conformada por las siguientes Leyes, Decretos y Resoluciones:
a) Constitución Política del Estado del 7 de febrero de 2009.
b) Ley N° 535 de Minería y Metalurgia de 28 xx xxxx de 2014
c) Ley N° 466 de la Empresa Pública de 26 de diciembre de 2013
d) Decreto Supremo N°2311 de 25 xx xxxxx de 2015
e) Resolución de Directorio General No. 5830/2014 de 30 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 6.- (PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES)
Las solicitudes de Adecuación a Contrato de Asociación Minera deberán ser efectuadas ante el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL dentro de los ciento ochenta (180) días calendario, siguientes a partir de la publicación y vigencia del presente Reglamento.
En caso de incumplimiento a lo establecido en el parágrafo precedente, el área minera será revertida a la administración del Estado.
ARTÍCULO 7.- (RENEGOCIACIÓN).
La COMIBOL renegociará los términos económicos con el actor productivo minero, asegurando la sostenibilidad económica del proyecto, de acuerdo al informe de factibilidad técnica y económica.
ARTÍCULO 8.- (COMUNICACIONES)
Para efecto del presente Reglamento, las comunicaciones entre el Actor Productivo Minero y COMIBOL, serán realizadas vía correo electrónico, fax, o mediante cedulón en el domicilio legalmente constituido.
El solicitante deberá señalar expresamente su domicilio, dirección de correo electrónico o fax para su comunicación; caso contrario los actos emergentes del trámite de adecuación serán notificados en ventanilla.
ARTÍCULO 9.- (GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ASOCIACIÓN MINERA)
Una vez que el Directorio de la COMIBOL apruebe, mediante Resolución expresa, la suscripción del Contrato de Asociación Minera, el Actor Productivo Minero deberá presentar una Boleta Bancaria de Garantía de Cumplimiento de Contrato a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento; documento que deberá expresar su carácter renovable, irrevocable y de ejecución inmediata.
El monto de la boleta de garantía de cumplimiento de contrato será del 7% (siete por ciento), sobre el monto de la inversión por etapas o por el total de la misma, según detalle del Plan de Trabajo e Inversión presentado por el actor productivo minero y aprobado por los informes técnicos y económicos de COMIBOL. La decisión sobre el monto de la boleta de garantía de cumplimiento de contrato (por etapas o por el total), corresponderá al Actor Productivo Minero, que será manifestado expresamente en el la propuesta económica.
ARTÍCULO 10.- (SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO)
El incumplimiento u omisión de lo dispuesto por el presente Reglamento, dará lugar a responsabilidades del caso.
ARTÍCULO 11.- (CONTENIDO DEL CONTRATO)
El Contrato de Asociación Minera tendrá como contenido mínimo las cláusulas establecidas en el Artículo 147 de la Ley N° 535.
ARTÍCULO 12.- (PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO)
El Contrato de Asociación Minera deberá ser protocolizado ante la Notaria de Gobierno, trámite que correrá a cuenta del Actor Productivo Minero.
CAPITULO II
PARTICIPANTES DEL TRAMITE DE ADECUACIÓN DE CONTRATOS SUSCRITOS CON EL EX CIRESU
ARTÍCULO 13.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA - MAE)
La Máxima Autoridad Ejecutiva es el Presidente Ejecutivo de COMIBOL, cuyas principales funciones son las siguientes:
• Suscribir, en representación de la COMIBOL, los Contratos de Asociación Minera emergentes del procedimiento de adecuación.
• Recibir las solicitudes de adecuación a Contrato de Asociación.
ARTÍCULO 14.- (DIRECTORIO GENERAL DE LA COMIBOL)
El Directorio General de la COMIBOL tendrá las siguientes funciones:
• Autorizar la suscripción de Contratos de Asociación Minera.
• Rechazar de manera fundamentada los trámites de adecuación de Contrato.
• Emitir resolución de reversión de áreas de cuyos contratos no se solicite la adecuación ARTICULO 15.- (UNIDAD DE CONTROL DE RECURSOS SALAR DE UYUNI - UCRESU) El responsable de la Unidad de Control de Recursos Salar de Uyuni tendrá como funciones:
• Llevar registro de las solicitudes de adecuación a Contrato de Asociación Minera.
• Establecer, mediante informe dirigido ante al Gerente Técnico y de Operaciones, el cumplimiento del contrato sujeto a adecuación.
• Rechazar aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 18 del presente reglamento, o cuando se establezca deudas pendientes del Actor Productivo Minero, emergentes del contrato sujeto a adecuación.
• Rechazar de manera definitiva aquellas solicitudes efectuadas al margen del plazo establecido en el Art. 6 del presente Reglamento, debiendo emitir informe respectivo ante el Directorio a objeto de reversión del área.
ARTICULO 16.- (COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE FACTIBILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA)
La Comisión de Evaluación Técnica y Económica será designada por el Gerente Técnico y de Operaciones y estará conformada por personal de la Dirección Financiera y Dirección de Operaciones Mineras; será la encargada de:
• Emitir el Informe respecto al Plan de Trabajo e inversión determinando su factibilidad técnica-económica.
• Convocar al Actor Productivo Minero con el objeto de negociar los términos económicos del contrato, solicitar la aclaración, corrección o modificación del Plan de Trabajo.
• Solicitar el asesoramiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos cuando considere necesario.
ARTÍCULO 17.- (DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS)
La Dirección General de Asuntos Jurídicos cumplirá las siguientes funciones:
• Asesorar en la revisión de los documentos legales presentados por el Actor Productivo Minero dentro del Proceso de Adecuación a Contratos de Asociación Minera.
• Elaborar los informes legales requeridos en el proceso de Adecuación.
• Elaborar Contratos de Asociación Minera dentro de los procesos de Adecuación.
• Protocolizar los Contratos de Asociación Minera ante Notaría de Gobierno.
CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÓN A
CONTRATO DE ASOCIACIÓN MINERA ARTÍCULO 18.- (SOLICITUD Y REQUISITOS)
La solicitud escrita de adecuación a contrato de asociación minera deberá presentar el Actor Productivo Minero en las oficinas de la Unidad de Control de Recursos Salar de Uyuni (UCRESU) dependiente de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y estar dirigida a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Corporación, señalando con claridad sus generales xx xxx adjuntando la siguiente documentación:
1. Testimonio de contrato sujeto a adecuación (Fotocopia Legalizada);
2. Plan de Trabajo e inversión y/o Proyecto;
3. Certificado de Registro en FUNDEMPRESA (si corresponde);
4. Número de Identificación Tributaria - NIT;
5. Testimonio de Poder de Representación para la firma del contrato (si corresponde);
6. Testimonio de Constitución de la Sociedad (si corresponde);
7. Resolución que acredita personería de la Cooperativa (si corresponde).
ARTÍCULO 19.- (REGISTRO DE SOLICITUD Y VERIFICACIÓN)
Recibida la solicitud, UCRESU le asignara un número de trámite específico el cual será debidamente registrado.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, UCRESU revisará el Contrato Sujeto a Adecuación y emitirá Informe dirigido a la MAE, haciendo referencia si a la fecha el Actor Productivo Minero hubiere cumplido con las obligaciones emergentes de dicho contrato.
El incumplimiento del Contrato Sujeto a Adecuación será causal suficiente de rechazo de la solicitud. En el caso, de que la solicitud hubiere sido efectuada al margen del plazo, UCRESU emitirá el informe respectivo recomendado al Directorio el rechazo definitivo y reversión del área.
ARTÍCULO 20.- (AUTORIZACIÓN)
La Máxima Autoridad Ejecutiva de COMIBOL una vez recibido el informe de UCRESU si es viable remitirá al Gerente Técnico y de Operaciones para su continuidad.
En el caso de no ser viable remite a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para elaboración de informe legal y posterior Resolución de Directorio de rechazo a contrato de asociación y reversión de área comunicando al Actor Minero Productivo.
ARTÍCULO 21.- (COMISIÓN DE EVALUACIÓN TECNICA Y ECONÓMICA).
El Gerente Técnico y de Operaciones deberá designar mediante Memorándum expreso a los miembros de la comisión de evaluación técnica y económica con las atribuciones de emitir el informe respecto al plan de trabajo e inversión o proyecto determinando si corresponde la factibilidad técnica y económica, asimismo podrán solicitar la aclaración, corrección o modificación del Plan de Trabajo e Inversión o Plan de Trabajo y Desarrollo.
La comisión de evaluación técnica y económica dentro el plazo de sesenta (60) días hábiles de recibida la designación, emitirá el Informe correspondiente.
De ser viable recomendará al Directorio General autorizar la suscripción del contrato de asociación.
ARTÍCULO 22.- (REUNIÓN DE NEGOCIACIÓN)
Cuando la COMISIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA considere necesario, podrá convocar al Actor Productivo Minero a una reunión con el objeto de solicitar aclaraciones y/o modificaciones al Plan de Trabajo. Con carácter extraordinario y por una sola vez la COMISION DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, podrá convocar a una segunda reunión de negociación.
ARTÍCULO 23.- (INFORME LEGAL)
Una vez se haya emitido el informe de factibilidad técnica y económica, se remitirá el trámite ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien dentro del plazo de quince días (15) hábiles para la elaboración del informe legal respectivo el cual, si correspondiere recomendará al Directorio General de la COMIBOL autorice la suscripción del contrato de asociación y enviará a la Máxima Autoridad Ejecutiva.
ARTÍCULO 24.- (RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO)
Recibido el trámite la Máxima Autoridad Ejecutiva remitirá al Directorio General para su consideración.
El Directorio de la Corporación Minera de Bolivia una vez recibidos los Informes de Factibilidad Técnica-económica y Legal autorizarán mediante Resolución de Directorio la suscripción del Contrato o rechazará fundamentando la misma.
ARTÍCULO 25.- (ELABORACIÓN DEL CONTRATO)
Una vez emitida la Resolución de Directorio e instruida por la Máxima Autoridad Ejecutiva, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, elaborará el Contrato de Asociación Minera dentro de los quince (15) días siguientes de recibido el trámite; debiendo requerir al Actor Productivo Minero la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato de Asociación Minera y otra documentación legal que fuere necesaria.
ARTÍCULO 26.- (APROBACIÓN LEGISLATIVA)
Suscrito el Contrato de Asociación Minera, COMIBOL efectuará el trámite de Aprobación Legislativa a través de su Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Los gastos de protocolización del Contrato en la Notaría del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y COMIBOL, estarán a cargo del Actor Productivo Minero.
ARTÍCULO 27.- (DISPOSICIONES FINALES).
PRIMERA.- Ingresan dentro de las previsiones contenidas en el presente reglamento aquellas solicitudes que hubieren sido efectuadas a partir de la promulgación del Decreto Supremo N° 2311 de 25 xx xxxxx de 2015.
SEGUNDA.- El presente reglamento, será aplicado a la adecuación de Contratos de Riesgo Compartido vigentes (conforme lo previsto en el parágrafo II Art. 62 y Art. 190 de la Ley de 535 de 28 xx xxxx de 2014); en cuyo caso las atribuciones de UCRESU, descritas en los Arts. 15 y 18 serán desempeñadas por la Dirección de Seguimiento y Supervisión de Contratos de la COMIBOL.
TERCERA.- Se establece como régimen de impugnación el comprendido en la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento.
CUARTA.- Aquellos contratos de arrendamiento suscritos por el Ex – CIRESU con actores productivos mineros no estatales, (previa verificación de su legalidad por la Unidad de Control de Recursos del Salar de Uyuni – UCRESU), cuya inviabilidad de adecuación a Contratos de Asociación Minera Estatal hubiere sido determinada a través del Informe Técnico emitido por la Comisión de Evaluación Técnica y Económica, serán remitidos a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, para que sean atendidos y procesados conforme al Reglamento Específico de adecuación de Contratos (elaborado por el AJAM), en virtud al respeto a los derechos pre constituidos y adquiridos de los operadores mineros contemplado en el Parágrafo II del artículo 26 de la Ley N° 535 de 28 xx xxxx de 2014.
PROCEDIMIENTO ADECUACION A CONTRATO DE ASOCIACION MINERA
MAXIMA AUTORIDAD
EJECUTIVA
UCRESU
GERENTE TECNICO Y DE
OPERACIONES
DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS
DIRECTORIO
COMISION DE EVALUACION
TECNICA Y ECONOMICA
ACTOR PRODUCTIVO
MINERO
Recibe y asigna un
número de trámite
Solicitud de adecuación minera
Revisa el contrato sujeto a adecuación y emitirá el informe correspondiente
Remite
No
Si cumple
Designa a la comisión de evaluación técnica y económica
xxxxxx
Elabora el informe legal sustentando el rechazo del tramite y reversión del área
No es viable
Emite Informe
fundamentado
Si es viable
Comunica al actor productivo minero el rechazo de su solicitud
Elabora el informe legal recomendando al Directorio autorice la suscripción del contrato de asociación
Elabora el contrato de asociación minera debiendo requerir al actor productivo minero la boleta de garantia de cumplimiento de contrato de asociación minera
Emite Resolución de rechazo y reversión del área
Autoriza mediante resolución de directorio la suscripción de contrato
Recomienda la suscripción de contrato
Efectuara el trámite de aprobación legislativa y posterior protocolización