LICITACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS DE PASAJEROS LÍNEA GENERAL URQUIZA
LICITACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS DE PASAJEROS LÍNEA GENERAL XXXXXXX
XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
PLIEG-2019-54965634-APN-SSTF#MTR
Índice
ARTÍCULO N° 1: XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX 0
XXXXXXXX Xx 0: DELIMITACIÓN DE LA CONCESIÓN 6
2.5 VÍA FÉRREA, OBRAS DE ARTE E INSTALACIONES 9
2.6 MAQUINARIAS, EQUIPOS, MOBILIARIO Y ÚTILES 9
2.8 DE LOS BIENES TRANSFERIDOS EN CONCESIÓN 10
2.9 REUTILIZACIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 10
2.10 DESAFECTACION DE BIENES DE LA CONCESION 10
2.11 DEVOLUCION DE LOS BIENES 10
2.12 INVENTARIOS DEFINITIVOS 11
ARTÍCULO N° 3: ETAPA DE TRANSICIÓN 11
ARTÍCULO N° 4: ACTO DE TOMA DE POSESIÓN 11
ARTÍCULO N° 5: HITOS DE LA CONCESIÓN 12
ARTÍCULO N° 6: PROGRAMACIÓN DE LOS SERVICIOS 13
ARTÍCULO N° 7: SEGURIDAD OPERACIONAL 15
7.2 SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD TÉCNICA 16
ARTÍCULO N° 8: MANTENIMIENTO DE LOS BIENES AFECTADOS A LA CONCESIÓN 16
8.1 MANTENIMIENTO. DEFINICIONES GENERALES. 16
8.2 SISTEMAS DE INFORMACIÓN 18
8.2.1. Sistema de gestión del mantenimiento 18
8.3 MANTENIMIENTO DEL MATERIAL RODANTE 18
8.3.1 Del mantenimiento del material rodante existente 19
8.3.2 Del mantenimiento del material rodante a incorporar 19
8.4 MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE VÍAS 19
8.5 MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES FIJAS 20
8.6 PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE MANTENIMIENTO Y CUMPLIMIENTO 21
8.7 INFORMES Y PLANOS DE MODIFICACIONES SOBRE INSTALACIONES 22
8.8 TRABAJOS EN LAS LÍNEAS A EXPLOTAR. 22
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ARTÍCULO N° 9: SEGURIDAD FÍSICA DEL SERVICIO Y DE LOS PASAJEROS 22
9.1 Seguridad a cargo del concesionario 22
9.2 Seguridad a cargo del concedente 23
ARTÍCULO N° 10: INTERACCIÓN DE LA EMPRESA CON EL PÚBLICO USUARIO 23
10.2 Información, servicio y atención al público usuario 24
ARTÍCULO N° 11: ESTADÍSTICA QUE DEBERÁ PRODUCIR EL CONCESIONARIO 24
ARTÍCULO N° 12: CRITERIOS DE CALIDAD EN LA PRESTACIÒN DEL SERVICIO 24
ARTÍCULO N° 13: INGRESOS DEL CONCESIONARIO 25
13.2 Retribución por la operación y mantenimiento 25
13.3 Ingresos por la explotación de actividades colaterales. 25
13.4 Programa de Inversiones 25
13.6 Programa de Incorporación y puesta en servicio del nuevo Material Rodante 26
ARTÍCULO N° 14: CIRCULACIÓN DE TRENES DE SOFSE O TERCEROS SOBRE LAS VÍAS A CONCESIONAR 26
14.1 Condiciones operativas 26
14.2 Condiciones económicas – peaje 27
ARTÍCULO N° 15: DESVIOS PARTICULARES CONECTADOS A LA LÍNEA 27
ARTÍCULO N° 16: CONTRATOS DEL ACTUAL OPERADOR CON TERCEROS 27
16.2 Contratos de aprovisionamiento de tracto sucesivo 27
ARTÍCULO N° 17: XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX 00
XXXXXXXX Xx 00: EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDADES XXXXXXXXXXX 00
XXXXXXXX Xx 00: PROGRAMA DE INVERSIONES 31
ARTÍCULO N° 20: INVERSIONES DEL CONCESIONARIO 31
ARTÍCULO N° 21: PROGRAMA DE INCORPORACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE NUEVO MATERIAL RODANTE 31
ARTÍCULO N° 22: PROHIBICION DE CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN 32
ARTÍCULO N° 23: TRANSFERENCIA ACCIONARIA 33
ARTÍCULO N° 24: CRUCES FERROVIALES Y PASOS PEATONALES 33
ARTÍCULO N° 25: EJECUCIÓN DE PASOS A DIFERENTE NIVEL A EJECUTAR POR EL CONCESIONARIO, MUNICIPIOS O ENTIDADES XXXXXX 00
XXXXXXXX Xx 00: PROYECTOS XXXXX URBANÍSTICOS 34
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ARTÍCULO N° 27: XXXXXXX XX XXXXXXXXX 00
XXXXXXXX Xx 00: TARIFAS DEL SERVICIO DE PASAJEROS 35
28.1 Atributo social, tarifas especiales y franquicias 35
28.2 Sistema de boleto integrado 36
ARTÍCULO N° 29: SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) 36
ARTÍCULO N° 31: XXXX XXXXXXXXXX 00
XXXXXXXX Xx 00: CONOCIMIENTO DE LA DOCUMENTACION 40
ARTÍCULO N° 33: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION VIGENTE 40
ARTÍCULO N° 34: CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 41
34.1 ACCESO A LA CONTABILIDAD DEL CONCESIONARIO 42
ARTÍCULO N° 35: FACULTADES DE LA INSPECCIÓN DE OBRA 43
ARTÍCULO N° 36: REPRESENTANTE DEL CONCESIONARIO 44
ARTÍCULO N° 37: TRAMITACIONES ANTE ENTIDADES OFICIALES Y PRIVADAS 44
ARTÍCULO N° 38: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES 44
ARTÍCULO N° 39: XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XX XXXXXXXX 00
XXXXXXXX Xx 00: PROGRAMACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL AÑO 45
ARTÍCULO N° 41: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA 46
ARTÍCULO N° 42: INICIACIÓN DE LAS OBRAS 47
ARTÍCULO N° 43: LIBRO DE PARTE DIARIO 47
ARTÍCULO N° 45: MEDICIÓN DE LOS TRABAJOS – ACTA DE MEDICIÓN 48
ARTÍCULO N° 46: XXXXXX XX XXXXX 00
XXXXXXXX Xx 00: CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES 49
ARTÍCULO N° 48: ANTICIPO FINANCIERO 50
ARTÍCULO N° 49: CERTIFICACIONES Y PAGOS MENSUALES 50
ARTÍCULO N° 50: EL CERTIFICADO 51
ARTÍCULO N° 51: PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO 52
ARTÍCULO N° 53: XXXXXX XX XXXXXXX 00
XXXXXXXX Xx 00: XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XX XXXX 00
XXXXXXXX Xx 00: XXXXX XX XXXXXXXX 00
XXXXXXXX Xx 00: RECEPCIÓN DEFINITIVA 53
ARTÍCULO N° 57: XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX 00
XXXXXXXX Xx 00: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Y FONDO DE REPAROS 53
ARTÍCULO N° 59: TRABAJOS ADICIONALES 54
ARTÍCULO N° 60: INTERFERENCIA DE LAS OBRAS CON LA OPERACIÓN 54
ARTÍCULO N°62: XXXX EN LOS PAGOS 55
62.1 XXXX EN EL PAGO DE LA RETRIBUCIÓN 55
62.2 XXXX EN EL PAGO DEL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE NUEVO MATERIAL RODANTE 55
62.3 XXXX EN LOS PAGOS DEL PROGRAMA DE INVERSIONES 56
ARTÍCULO N° 1: ALCANCE DE LA CONCESIÓN
El CONCESIONARIO deberá prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros sobre la LÍNEA GENERAL XXXXXXX, teniendo a su cargo la operación y el mantenimiento de los trenes y la explotación de actividades colaterales.
El alcance de la concesión, durante todo el plazo contractual y sus eventuales prórrogas, consiste en:
1- Operar el servicio ferroviario de la LINEA GENERAL XXXXXXX en las condiciones previstas en los Documentos Licitatorios y Contractuales.
2- Realizar las tareas de mantenimiento de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles que forman parte de la Concesión.
3- Diseñar y ejecutar el PROGRAMA DE INVERSIONES en las condiciones previstas en los Documentos Licitatorios y Contractuales, en los términos del PROGRAMA DE INCORPORACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE NUEVO MATERIAL RODANTE.
4- Proveer el material rodante 0 kilómetro especificado en los Documentos Licitatorios y Contractuales.
5- Desarrollar y explotar las actividades colaterales.
6- Permitir la operación sobre la Línea de los trenes de pasajeros interurbanos y de carga, operados por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (S.O.F.S.E.) o por Terceros Operadores, y prestar los servicios auxiliares cuando sea necesario.
7- Realizar todas las actividades que surjan expresa o implícitamente de los Documentos Licitatorios y Contractuales.
ARTÍCULO N° 2: DELIMITACIÓN DE LA CONCESIÓN
2.1 LÍNEA A CONCEDER
Los servicios de pasajeros objeto de la Concesión son los que se prestan sobre la LÍNEA GENERAL XXXXXXX: Xxxxxxxx Xxxxxxx – General Xxxxx, conforme se ilustra en el mapa que se acompaña en el Anexo I-A.
La longitud aproximada de la línea se muestra en el Anexo I-B, indicándose también si sobre ellas se prestan servicios de transporte de pasajeros interurbanos y/o de cargas.
En el Anexo I-C, bajo el título Límites de la Concesión, se indican los puntos límites de las líneas sobre las que el CONCESIONARIO tendrá la responsabilidad del mantenimiento de la infraestructura, del material rodante, de la operación ferroviaria y demás obligaciones que surjan de los Documentos Licitatorios y Contractuales.
En los planos del Anexo I-D se indican las vías que utilizará el CONCESIONARIO para los servicios que prestará, o aquéllas que serán utilizadas por terceros operadores, y las que tendrán un uso compartido, a efectos de cumplir con la Ley N° 27.132 en lo relativo a la modalidad de Acceso abierto.
2.2 ESTACIONES
La Línea a operar incluye las estaciones y paradas, habilitadas y no habilitadas, que se detallan en el Anexo II.
El CONCESIONARIO deberá explotar las instalaciones habilitadas a la fecha de la TOMA DE POSESIÓN, y podrá explotar aquéllas que a la misma fecha estuvieran inhabilitadas para el transporte urbano y suburbano de pasajeros siendo facultad privativa de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN resolver sobre la inhabilitación, la rehabilitación temporaria o la clausura definitiva de las mismas. Asimismo, a requerimiento de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, el CONCESIONARIO deberá explotar las estaciones que ésta decida habilitar y/o rehabilitar.
Tales decisiones podrán dar lugar a un reajuste sea en más o en menos, del valor del Precio Fijo (PF) del Coche-km comercial, lo que se acordará entre el CONCESIONARIO y la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en función de la variación en la estructura de costos de operación y mantenimiento del Contrato, según su probada incidencia en el precio total de la prestación.
2.3 INMUEBLES
Formarán parte de la concesión los Inmuebles comprendidos dentro de las "AREAS OPERATIVAS" afectadas al uso ferroviario, según los límites indicados en el Anexo I-C y conforme el detalle obrante en el Anexo III.
A modo enunciativo, se describen los elementos que forman parte de las “AREAS OPERATIVAS”, entre los que se destacan:
1. los terrenos sobre los que se encuentran emplazadas las vías, galpones, silos, sistemas de señalización y de telecomunicaciones ferroviarias,
2. las vías principales, las de servicio y los ramales de desviación,
3. los halls y cuadros de las estaciones, donde se implantan las vías férreas, los andenes y plataformas, los edificios dedicados a la atención de los pasajeros, los espacios para acceso, circulación y espera de los mismos, los edificios dedicados a los servicios técnicos de apoyo y los terrenos destinados a las instalaciones fijas de cualquier tipo,
4. las playas y terminales de carga,
5. las obras civiles,
6. los pasos a nivel,
7. las instalaciones vinculadas a la seguridad, a las telecomunicaciones, a la electrificación, a la señalización de las líneas, al alumbrado, a la transformación y el transporte de la energía eléctrica y sus edificios anexos,
8. los talleres y otros establecimientos de reparación,
9. las instalaciones fijas y los edificios, oficinas y establecimientos necesarios para las operaciones ferroviarias, actividades administrativas y auxiliares,
10. los inmuebles que se prevea utilizar para las obras establecidas en el PROGRAMA DE INVERSIONES, y para las futuras ampliaciones de vías e instalaciones, cuando cuenten con la conformidad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN,
11. las zonas de vía ocupadas por las vías férreas, incluidos los márgenes de libranza del material rodante y los espacios necesarios para la implantación de todas las instalaciones fijas (señales, postes de telecomunicaciones, conducciones eléctricas, etc.), las zanjas de desagüe y servicios conexos, el espacio reservado para futuras vías adicionales, en los tramos de línea que las justifiquen a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN,
12. los inmuebles destinados a la explotación de las actividades colaterales y/o a la prestación de servicios conexos, complementarios y/o subsidiarios al sistema de transporte(comprende a los inmuebles que son utilizados para la prestación de servicios accesorios a la operación ferroviaria, que hacen a la experiencia de viaje del público usuario y/o que permiten generar ingresos, como ser la explotación comercial de locales, espacios y publicidad en las estaciones, coches e inmuebles),
13. los inmuebles que en el futuro sean destinados a la operación ferroviaria o aquellos que se encuentren contemplados en un proyecto,
14. cualquier otra que reglamentariamente se determine..
A partir de la fecha de la firma del CONTRATO DE CONCESIÓN y hasta DOCE (12) meses después de la TOMA DE POSESIÓN, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, con la colaboración de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIAS S. E. y la presencia del CONCESIONARIO, determinarán con precisión las “ÁREAS OPERATIVAS” conforme el PLAN EMPRESARIO presentado y aprobado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La delimitación será practicada de forma tal que ni subsectores del área operativa queden desvinculados sin desmedro de la funcionalidad del conjunto, ni se impida la realización del valor económico potencial de las áreas no operativas. En caso de desacuerdo entre la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y el CONCESIONARIO sobre dicha delimitación, prevalecerá el criterio de la primera.
A partir de la TOMA DE POSESIÓN, el CONCESIONARIO tomará a su cargo la custodia de los inmuebles recibidos en ese acto.
2.4 MATERIAL RODANTE
Será transferido como parte de la Concesión el material rodante que se indica a continuación:
a) Coches eléctricos indicados en el Anexo IV
b) Trenes de auxilio, locomotoras y loco tractores, guinches, vagones y coches de servicio interno, indicados en el Anexo IV.
El material rodante será entregado al CONCESIONARIO dentro del ÁREA OPERATIVA.
A efectos de la recepción física y técnica de cada unidad el material rodante se considerará entregado por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO, cuando éste último y el ORGANISMO DE CONTROL hayan firmado el acta de recepción física y técnica del material rodante. Por cada unidad se conformará una ficha que describirá las características técnicas, datos de registro y el estado en que se encuentra, las que serán anexo de las citadas actas de
recepción. El proceso de inspección y suscripción de las actas de recepción no deberá superar los TREINTA (30) días corridos desde la TOMA DE POSESIÓN.
Posteriormente a los CIENTO OCHENTA (180) días de la TOMA DE POSESIÓN, el CONCESIONARIO podrá proponer la devolución de aquel material rodante recibido que resulte innecesario para la explotación, sin cargo alguno para el CONCEDENTE. Dicho material rodante será devuelto por el CONCESIONARIO en el estado que lo recibió, más el deterioro de un uso normal o por el paso del tiempo, si este no hubiera sido usado, o en caso contrario sin diferir las tareas o intervenciones de los ciclos programados de mantenimiento.
A efectos de la devolución física y técnica del material rodante, el ORGANISMO DE CONTROL realizará conjuntamente con el CONCESIONARIO la inspección de dicho material dentro de los TREINTA (30) días de la notificación por parte del CONCESIONARIO. Producto de esta inspección se labrará un Acta en el que se detallará las características y el estado de conservación del material a devolver. La devolución definitiva quedará sujeta a la aprobación por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
2.5 VÍA FÉRREA, OBRAS DE ARTE E INSTALACIONES
El CONCESIONARIO recibirá la Línea GENERAL XXXXXXX con las vías férreas, obras de arte, instalaciones eléctricas para luz y fuerza motriz, instalaciones de señalamiento, telecomunicaciones y seguridad, existentes a la fecha del presente llamado, conforme la descripción general obrante en el Anexo V.
2.6 MAQUINARIAS, EQUIPOS, MOBILIARIO Y ÚTILES
El CONCESIONARIO recibirá todas las dependencias dotadas de las maquinarias, equipos, muebles, instrumentos y útiles cuyo inventario provisorio se acompaña en Anexo VI.
El CONCESIONARIO podrá desistir, dentro de los SEIS (6) meses desde la TOMA DE POSESIÓN, de la transferencia de los elementos que considere innecesarios, los que quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.
debiéndose para ello labrar un Acta definitiva de los bienes a devolver, sujeta a aprobación de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Los OFERENTES podrán tomar conocimiento de la ubicación, utilización y estado de estos bienes en los lugares se encuentren en uso, previa autorización de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El CONCEDENTE garantizará que METROVIAS S.A. (en adelante “ACTUAL OPERADOR”) no realizará la reubicación de dichos elementos con posterioridad a la fecha de presentación de las ofertas, salvo razones de absoluta necesidad para el servicio a su cargo.
2.7 MATERIALES Y REPUESTOS
Serán transferidos como parte de la Concesión todos los materiales, órganos de parque; y repuestos del material rodante, del equipamiento y de Ia vía que tengan exclusiva aplicación a los servicios que prestará el CONCESIONARIO. El inventario provisorio de los bienes a transferir se adjunta como Anexo VII.
Los materiales, repuestos y órganos de parque a transferir son aquellos que la LINEA GENERAL XXXXXXX tendrá en existencia al momento de la transferencia, y el CONCESIONARIO no podrá interponer reclamo alguno por diferencias en el estado de
conservación, calidad y cantidad acaecidas a lo largo del período entre el presente llamado y la TOMA DE POSESIÓN, cuando éstas se deban al uso y consumo normal requerido para el mantenimiento programado.
2.8 DE LOS BIENES TRANSFERIDOS EN CONCESIÓN
Como parte de la Concesión y a los efectos de la misma, el CONCESIONARIO recibirá la tenencia de los bienes muebles e inmuebles que se detallan en este Pliego y sus Anexos. Además, recibirá la tenencia de los bienes que se incorporarán en cumplimiento del PROGRAMA DE INVERSIONES establecido.
El CONCESIONARIO será responsable de la vigilancia y custodia de los bienes que le hayan sido entregados en Concesión, y cuya tenencia ejerce, incluso de los que temporalmente no utilice.
Cuando se determine que algún bien no será utilizado en el futuro para los servicios ferroviarios el CONCESIONARIO podrá solicitar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN su baja o desafectación de la explotación, conforme lo establecido en el presente Pliego.
2.9 REUTILIZACIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
El CONCESIONARIO podrá reutilizar los bienes recibidos en Concesión destinándolos a otras localizaciones, servicios y usos comprendidos en la Concesión.
Cuando se trate de bienes afectados a la infraestructura, tales como rieles, puentes, señales, etc, podrá hacerlo previa aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a la que deberá elevar el informe técnico justificativo. Similar procedimiento regirá cuando se trate de reasignación de máquinas, herramientas y otros equipos, cuando ello demande la modificación de edificios y estructuras.
2.10 DESAFECTACION DE BIENES DE LA CONCESION
A partir de los primeros SEIS (6) meses de la Concesión, y a requerimiento del CONCESIONARIO, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá establecer si existen bienes muebles, inmuebles o instalaciones que, no obstante integrar el inventario de los bienes dados en Concesión, no sean necesarios para la operación del servicio ferroviario ni para las actividades complementarias al objeto de Ia Concesión.
En caso de establecerse la existencia de tales bienes innecesarios para el CONCESIONARIO, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá desafectarlos de la Concesión y disponer de ellos libremente garantizando que ello no interfiera en la prestación del servicio ferroviario a cargo del CONCESIONARIO.
2.11 DEVOLUCION DE LOS BIENES
Al terminar el CONTRATO DE CONCESIÓN por cualquier causa y/o forma, todos los bienes recibidos, aquéllos que los sustituyan, amplíen o mejoren y los incorporados producto de la ejecución del PROGRAMA DE INVERSIONES, serán entregados sin cargo a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Los referidos bienes deberán encontrarse en estado adecuado de mantenimiento -salvo el deterioro motivado por el uso normal y el simple paso del tiempo- y en condiciones de continuar prestando los servicios habituales por parte de quien suceda al.
El CONCESIONARIO deberá mantener el buen estado de los bienes de la Concesión hasta el momento de la devolución de los mismos al término de aquella, sin diferir las tareas e intervenciones de los ciclos programados de mantenimiento, conforme lo establecido en los Documentos Licitatorios y Contractuales, más allá de lo dispuesto en el Artículo 8.3 del presente.
Con razonable anticipación al fin de la Concesión la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y el CONCESIONARIO acordarán los materiales, partes y repuestos, muebles y útiles, y bienes consumibles, que el CONCESIONARIO deberá aportar al CONCEDENTE para asegurar una transferencia ordenada que preserve la continuidad, regularidad y calidad del servicio por el lapso de SEIS (6) meses. Los bienes antes mencionados serán entregados por el CONCESIONARIO sin cargo.
Si al momento de la devolución de los bienes se evidenciara falta de mantenimiento o mantenimiento diferido, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN dispondrá la realización de las tareas faltantes con cargo a los créditos que tuviera a su favor el CONCESIONARIO, o a la garantía de cumplimiento del contrato, a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
2.12 INVENTARIOS DEFINITIVOS
El inventario que resulte definitivo será preparado por el ORGANISMO DE CONTROL en conjunto con la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y
constatado por el CONCESIONARIO dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la firma del CONTRATO DE CONCESIÓN.
ARTÍCULO N° 3: ETAPA DE TRANSICIÓN
Una vez suscripto el CONTRATO DE CONCESIÓN, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN convocará al CONCESIONARIO y al ACTUAL OPERADOR para tratar todos los aspectos relativos a la TOMA DE POSESIÓN.
Dicho período será denominado etapa de transición y tendrá como objeto el desarrollo ordenado de la toma de servicios
Durante la Etapa de Transición y hasta la Firma del Acta de TOMA DE POSESIÓN, aun cuando se hubiere superado el término indicado anteriormente, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN garantizará que el ACTUAL OPERADOR no interrumpirá el regular cumplimiento del servicio y sus programas y las obligaciones inherentes al mismo.
ARTÍCULO N° 4: ACTO DE TOMA DE POSESIÓN
Dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la firma del CONTRATO DE CONCESIÓN, se realizará la TOMA DE POSESIÓN por parte del CONCESIONARIO, hecho que quedará reflejado en la correspondiente Acta de Toma de Posesión de la Concesión que será suscripto por el ACTUAL OPERADOR, el CONCESIONARIO y la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Dicho término podrá ser prorrogado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN por motivos fundados.
La TOMA DE POSESIÓN marcará a todos los efectos el inicio del plazo de Concesión.
ARTÍCULO N° 5: HITOS DE LA CONCESIÓN
El objetivo primordial del presente llamado a Licitación es el de generar las bases y los lineamientos para lograr la modernización y optimización integral de la LÍNEA GENERAL XXXXXXX.
El esquema descripto en el presente Pliego se basa en la implementación de DOS (2) etapas que permitirán de manera paulatina generar una mejora de la calidad y seguridad de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea a Conceder.
Para ello se busca posibilitar que el OFERENTE pueda promover criterios innovadores para la mejora en la operación ferroviaria, la implementación de sistemas de mantenimiento para la infraestructura y el nuevo material rodante a incorporar, la optimización de gestión comercial del servicio ferroviario, de los locales, espacios, publicidad, cualquier otra actividad colateral y la mejora constante en la seguridad a través de la implementación de un sistema de Gestión de la Seguridad Operacional.
Asimismo se busca como resultado del presente proceso generar una optimización de los recursos erogados en materia de subsidio por parte del ESTADO NACIONAL al impulsar e implementar nuevas modalidades para el control de activos de la explotación y la seguridad, la gestión de la calidad y la revisión de las normas técnicas actuales de mantenimiento, seguridad y operación.
A continuación se describen los principales hitos que componen cada una de las DOS (2) etapas definidas.
Etapa 1: Se desarrollará desde la TOMA DE POSESIÓN hasta la finalización del PROGRAMA DE INCORPORACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE NUEVO MATERIAL RODANTE, es decir
incorporado y puesto en operación la totalidad de la nueva flota de material rodante, según los plazos establecidos en el Plan Operativo (Anexo X). Durante esta etapa el CONCESIONARIO deberá, entre otras cosas, alcanzar los siguientes hitos:
- Iniciar la operación y mantenimiento del servicio ferroviario de pasajeros a su cargo.
- Iniciar el PROGRAMA DE INVERSIONES, culminando en este plazo las adecuaciones necesarias que permitan el posterior mantenimiento de la nueva flota de material rodante y minimizar las afectaciones operativas de mayor trascendencia (obras de renovación de vías).
- Ejecutar el PROGRAMA DE INCORPORACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE NUEVO
MATERIAL RODANTE, comprendiendo el diseño, la adquisición, y la puesta en servicio de la totalidad de la nueva flota.
- Realizar la migración y operación conjunta, entre el material rodante transferido como parte de la Concesión y el nuevo a ser incorporado, durante el período de transición previo al inicio de la Etapa 2.
- Implementación plena de un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional.
Etapa 2: Se desarrollará a partir de la finalización del PROGRAMA DE INCORPORACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE NUEVO MATERIAL RODANTE y contemplará, a modo enunciativo, los siguientes hitos:
- Operación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros.
- Operación con la totalidad de la nueva flota de material rodante y devolución del Material Rodante entregado en Concesión.
- Mantenimiento del material rodante según criterios de mantenimiento definido.
- Culminación del PROGRAMA DE INVERSIONES.
El cambio entre la Etapa 1 y la Etapa 2, se instrumentará mediante Acta respectiva suscripta por el CONCESIONARIO y la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y se producirá al momento en que se encuentre operativa la totalidad de la nueva flota de material rodante a incorporar en el marco del PROGRAMA DE INCORPORACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE NUEVO MATERIAL RODANTE.
ARTÍCULO N° 6: PROGRAMACIÓN DE LOS SERVICIOS
Hasta la fecha de la TOMA DE POSESIÓN el servicio de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea GENERAL XXXXXXX es prestado por el ACTUAL OPERADOR con los trenes que se identifican en los cuadros horarios del Anexo VIII indicativos de Ia cantidad de servicios diarios, frecuencias horarias, tiempo de recorrido y régimen de paradas en estaciones.
Al momento de la TOMA DE POSESIÓN el CONCESIONARIO deberá mantener la continuidad del servicio con las características de operación que está prestando hasta ese momento el ACTUAL OPERADOR.
El servicio programado conforme el Anexo VIII podrá diferir del correspondiente a la fecha del presente llamado, como consecuencia de las modificaciones que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN haya autorizado hasta la fecha de TOMA DE POSESIÓN, las que no serán sustanciales y se limitarán a las necesarias para adecuarlos a la época del año y a la disponibilidad de los recursos.
La programación proyectada para los servicios de la Línea durante la Concesión estará conformada principalmente por TRES (3) períodos, ello como consecuencia de la implementación del PROGRAMA DE INVERSIONES y del PROGRAMA DE INCORPORACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE NUEVO MATERIAL RODANTE, y deberá ajustarse a los parámetros de cantidad de oferta por banda horaria, frecuencia mínima y tiempo de viaje, establecidos en el Anexo X. Los hitos que marcan el inicio y final de los períodos y las principales características de los mismos se describen a continuación:
1° Período: Desde la TOMA DE POSESIÓN, el CONCESIONARIO deberá mantener la programación de los servicios prestados por el ACTUAL OPERADOR y agregados como Anexo VIII por un plazo de NOVENTA (90) días.
2° Período: Este periodo se corresponde entre los años UNO (1) a CUATRO (4) del ANEXO X. El año UNO (1) del Plan Operativo comenzará a computarse a partir de la finalización de los NOVENTA (90) días del 1° Período.
El CONCESIONARIO deberá respetar para cada año los parámetros mínimos dispuestos en el citado anexo, en el cual se contemplan las afectaciones esperadas como consecuencia de la ejecución del PROGRAMA DE INVERSIONES, principalmente las obras correspondientes a la intervención de la infraestructura de vías.
Adicionalmente a las afectaciones propias de la ejecución del PROGRAMA DE INVERSIONES, durante este período se deberá efectuar el inicio de la puesta en funcionamiento del nuevo material rodante, como parte del PROGRAMA DE INCORPORACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE NUEVO MATERIAL RODANTE. La
propuesta operativa deberá contemplar la operación conjunta de las formaciones actuales y las nuevas formaciones, y su transición hasta contar con la totalidad de la nueva flota habilitada.
Durante éste período deberán tomarse todos los recaudos necesarios para garantizar la oferta de servicios mínima expuesta en el Anexo X, incluyéndose el tiempo que coexista la circulación de material rodante compuesto de coches eléctricos junto con las nuevas formaciones a incorporar.
3° Período: Este período se corresponde al año CINCO (5) del Anexo X y subsiguientes. En el mismo se considera un avanzado grado de ejecución de las obras de vías correspondientes al PROGRAMA DE INVERSIONES, y la finalización del PROGRAMA DE INCORPORACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE NUEVO MATERIAL RODANTE.
Dentro de este último período del programa operativo deberá reflejar una optimización de los tiempos de rotación del material rodante y la oferta de servicios, en tanto que se contará con la nueva flota de Material Rodante y la culminación de las obras programadas.
Para la cotización del Precio Fijo (PF) del CKCB, el OFERENTE deberá considerar que a partir del año CINCO (5) se mantienen los valores mínimos de oferta correspondientes al periodo en cuestión, detallados en el Anexo X.
Los servicios que deberá programar el OFERENTE en el marco de los parámetros definidos en el Anexo X, - sobre las cantidades mínimas de trenes por franja horaria, trenes/año, trenes/día, etc. -; conformarán los Coches Kilómetro Comercial Base (CKCB) de cada período.
El concesionario deberá efectuar anualmente un estudio de demanda a fin de verificar la necesidad de incrementar la oferta de servicios, en relación al programa base.
En caso de verificarse una demanda de pasajeros insatisfecha, el CONCESIONARIO deberá, en función de las limitaciones operativas, proyectar una oferta superior que permita la captación de una mayor demanda de pasajeros en base a los estudios de demanda efectuados. El CONCESIONARIO propondrá de esa manera un nuevo programa operativo, adjuntando los estudios de demanda que sustentan su necesidad de aplicación. Aquellos servicios adicionales podrán ser considerados como CKCI o CKCA de acuerdo a las definiciones del presente pliego, según corresponda.
El CONCESIONARIO deberá adecuar su programación, como mínimo, con periodicidad anual, teniendo lugar el cambio en el mes de diciembre de cada año, o en la fecha alternativa que apruebe la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
En ocasión de cada cambio de programación el CONCESIONARIO efectuará las modificaciones que mejor convengan a la evolución de la demanda dirigida a los servicios a su cargo, cuyos lineamientos informará en tiempo oportuno a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, aportando cada vez los estudios que avalen su propuesta.
La programación definitiva deberá ser sometida al análisis del ORGANISMO DE CONTROL y la aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, con anticipación no menor de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a su entrada en vigencia y si no fuese observada por aquella dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de su presentación, el CONCESIONARIO deberá tenerla por aprobada.
Dicha programación deberá reflejar detalladamente los trenes y CKC correspondientes al cumplimiento de los mínimos establecidos en el Anexo X, diferenciando cada tren entre correspondiente al programa base y programa incremental.
Dentro de la conformación de los programas operativos deberá distribuirse de manera uniforme dentro de cada banda horaria los trenes correspondientes a los programas base e incrementales.
ARTÍCULO N° 7: SEGURIDAD OPERACIONAL
El OFERENTE deberá presenten los criterios generales del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional que implementará, de acuerdo a los lineamientos de la primera DIRECTIVA NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL FERROVIARIA, que en forma sistemática lleve adelante un proceso continuo de identificación de Peligros y Gestión de Riesgos.
Será de estricto cumplimiento lo establecido en la Resolución RESOL-2018-170-APN-MTR de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxxxxxxxx que en el futuro la reemplace, complemente o modifique.
Dentro de los NOVENTA (90) días a partir de la TOMA DE POSESIÓN, deberá presentar un cronograma concreto, el que deberá aplicarse plenamente antes de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la Toma de Posesión.
El CONCEDENTE podrá disponer las inspecciones y verificaciones que sirvan para acreditar el cumplimiento de aquellas normas, y podrá requerir los informes pertinentes al CONCESIONARIO cuando lo estime necesario.
Todo el Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional deberá ser auditado y validado, al menos una vez al año, por un organismo o empresa acreditada de Certificación de Tercera Parte que haya realizado esta tarea específica en otro Ferrocarril de primer nivel internacional.
7.1 GESTIÓN DE RAMS
El CONCESIONARIO deberá presentar un Plan de Aseguramiento RAMS del Sistema de Seguridad Operacional que integre todos los elementos y que incorpore un enfoque disciplinado para evaluar el diseño del sistema. Para ello, deberá realizar un sistema de bloques funcional y sencillo, y proponer los valores más importantes para confiabilidad, disponibilidad y mantenibilidad de los elementos, basándose en las normas EN 50126 y concordantes.
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PLIEG-2019-54965634-APN-SSTF#MTR
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No obstante que el Plan de Aseguramiento RAMS sea aprobado, el ORGANISMO DE CONTROL estará facultada para modificar el mencionado Plan de Aseguramiento RAMS del Sistema debiendo el CONCESIONARIO adaptarse a dicha modificación desde la notificación de la misma.
Todo el Sistema de Gestión de RAMS deberá ser auditado y validado, al menos una vez al año, por un organismo acreditado de Certificación de Tercera Parte que ya haya realizado esta tarea específica en otro Ferrocarril de primer nivel internacional.
7.2 SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD TÉCNICA
El CONCESIONARIO deberá implementar, dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días de la TOMA DE POSESIÓN, en las áreas que a continuación se explicitan, un sistema de Gestión de Calidad basado en las Normas ISO 9000. A tal efecto, deberá seleccionar un Certificador dentro del esquema previsto en el Decreto N° 1474/94.
El ORGANISMO DE CONTROL tendrá acceso a la información de certificación, tanto durante el proceso de implementación como el de control posterior destinado a mantener su vigencia.
Las áreas sobre las que se deberá implementar el sistema de Gestión de Calidad comprenderán como mínimo:
1 - Control y mantenimiento de material rodante
2 - Control y mantenimiento de infraestructura de vía y obras.
3 - Control y mantenimiento de sistemas de señalamiento y comunicaciones 4 - Control y mantenimiento de sistemas de energía eléctrica
5 - Control de procedimientos operativos.
El sistema deberá abarcar los componentes de la organización concatenados con estas áreas (Logística, Ingeniería, etc.) para asegurar el cumplimiento de los objetivos de preservación de la seguridad del servicio a que está orientada esta implementación.
ARTÍCULO N° 8: MANTENIMIENTO DE LOS BIENES AFECTADOS A LA CONCESIÓN
8.1 MANTENIMIENTO. DEFINICIONES GENERALES.
El CONCESIONARIO deberá mantener la infraestructura y superestructura de vía, los sistemas de señalamiento y comunicaciones, el material rodante, los edificios, las instalaciones de potencia, los ascensores y medios mecánicos de elevación y las instalaciones fijas en general, obras complementarias y equipamientos, cuya tenencia se transfiere para la operación, o aquellos incorporados posteriormente, conservándolos en condiciones aptas para la operación segura, confiable y eficiente de los servicios. Es decir, todos los bienes concesionados independientemente del momento en que hayan sido incorporados a la Concesión.
Al cabo de su vida útil o alcanzada su obsolescencia durante la vigencia del CONTRATO DE CONCESIÓN, esos bienes serán dados de baja con la previa autorización de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
El CONCESIONARIO deberá efectuar el mantenimiento de los bienes siguiendo la normativa vigente y las que se indican en los respectivos anexos. En caso que éstas no existan se aplicarán las que fijan las especificaciones de los fabricantes o en su caso las que propusiera el CONCESIONARIO -conforme a parámetros técnicos elaborados por consultores externos de primer nivel-, debiendo el ORGANISMO DE CONTROL aprobar o rechazar dicha propuesta. Respecto a este último caso, y hasta tanto se cuente con una aprobación expresa, el CONCESIONARIO no podrá apartarse de los procedimientos de mantenimiento explicitados en la documentación licitatoria y normativa vigente.
Se respetarán en todo momento las reglas del arte que aconseje la práctica internacional para casos semejantes.
El CONCESIONARIO deberá colaborar en el establecimiento de los mejores programas de mantenimiento consistentes con los objetivos de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de mejoramiento del estado de los bienes de la concesión, de acuerdo a lo previsto en el presente Pliego.
Si en algún momento durante el término de la Concesión el ORGANISMO DE CONTROL determina que los trabajos de mantenimiento no han sido realizados por el CONCESIONARIO en el nivel requerido según los estándares de mantenimiento aplicables, el ORGANISMO DE CONTROL notificará al CONCESIONARIO por escrito y el CONCESIONARIO dentro de los TREINTA (30) días de la recepción de tal notificación deberá formular el correspondiente descargo. Si el ORGANISMO DE CONTROL rechazara el descargo formulado por el CONCESIONARIO o este considere ajustada las observaciones realizadas por el ORGANISMO DE CONTROL, el CONCESIONARIO realizará las acciones que sean necesarias para llegar al nivel de mantenimiento requerido.
El CONCESIONARIO deberá mantener el buen estado de los bienes otorgados para la operación y mantenimiento hasta el momento de su devolución al término de aquélla, sin diferir las tareas e intervenciones de los ciclos programados de mantenimiento.
El CONCESIONARIO está obligado a permitir el acceso y el ejercicio de las facultades de control tanto de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN o a quien esta designe, como al ORGANISMO DE CONTROL, suministrando toda la información que al efecto se le requiera y poniendo a su disposición toda la documentación administrativa y contable que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones de cualquier naturaleza a cargo del CONCESIONARIO.
Las facultades que ejercerán la INSPECCIÓN y la AUDITORÍA son independientes de las de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la custodia y preservación de los bienes afectados a la Concesión, así como las del cumplimiento de las normas generales de índole impositiva, laboral, sanitaria y otras que corresponden a otras dependencias públicas competentes en esos aspectos.
Para el logro de los objetivos previstos en el presente Xxxxxx no podrán resignarse y/o diferirse las condiciones de mantenimiento dispuestas, más allá de lo dispuesto en el Artículo 8.3.
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a través del ORGANISMO DE CONTROL, verificará la ejecución de los planes de mantenimiento y en caso de detectarse diferencias significativas en periodos trimestrales, el CONCESIONARIO deberá presentar un Plan de recomposición a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN quien deberá aprobar el mismo.
Para la verificación de la ejecución de los planes de mantenimiento el CONCESIONARIO deberá presentar la información contable de Material Rodante e Instalaciones Fijas.
8.2 SISTEMAS DE INFORMACIÓN
El CONCESIONARIO deberá contar con los sistemas, aplicaciones y/o herramientas informáticas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATO DE CONCESIÓN (en particular las destinadas al soporte de administración y/o gestión de la operación de los servicios y/o el mantenimiento - preventivo y/o correctivo- de los activos del CONCEDENTE -material Rodante, instalaciones, etc.- afectados a dichos Servicio) debiendo realizar las actualizaciones tecnológicas necesarias para un eficaz funcionamiento.
El CONCESIONARIO deberá mantener un adecuado resguardo, según las reglas del arte, de la información incorporando las herramientas de seguridad necesarias en cada caso, y para facilitar la eficaz interconexión entre los sistemas del CONCESIONARIO, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y/o el ORGANISMO DE CONTROL a fin de proveer los datos y/o la información y/o documentación que le sea requerida.
Cualquier modificación de las condiciones precedentemente expuestas en relación con los sistemas, aplicaciones y las herramientas informáticas relativas a la operación y mantenimiento durante la vigencia del CONTRATO DE CONCESIÓN, no implica un cambio en las condiciones de los servicios, ni dará lugar a reclamo y/o indemnización alguna por parte del CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO deberá entregar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a través de los sistemas, aplicaciones y/o las herramientas informáticas mencionadas los datos, información y documentación relativas al mantenimiento conforme los términos previstos en el presente Pliego, o las que disponga en el futuro la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
8.2.1. Sistema de gestión del mantenimiento
El CONCESIONARIO deberá poseer y presentar ante el ORGANISMO DE CONTROL un Sistema de Gestión de Mantenimiento que abarque todas las especialidades técnicas (material rodante, vía y obras, señalamiento y telecomunicaciones, y energía eléctrica), debidamente trazable y de valor legal (sistema ERP, como por ejemplo sistema SAP), al cual la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y el ORGANISMO DE CONTROL tendrán acceso para consultar en todo momento y de manera remota, con acceso total a la información de gestión.
El sistema deberá permitir trazar todo el proceso, desde la compra de repuestos originales o debidamente autorizados, hasta la puesta en servicio del sistema o equipo completo.
Todo el Sistema de Gestión de Mantenimiento deberá ser auditado y validado, al menos una vez al año, por un organismo acreditado de Certificación de Tercera Parte.
8.3 MANTENIMIENTO DEL MATERIAL RODANTE
Tanto para el material rodante actual como para el nuevo a incorporar, previo a su asignación al servicio bajo responsabilidad del CONCESIONARIO, deberá convenir con el ORGANISMO DE CONTROL las condiciones límite de seguridad de circulación de cada una de las partes constitutivas del mismo, asignándole tres posibles condiciones:
Baja Inmediata en el lugar de inspección
Ingreso al Taller al terminar el recorrido
Intervención en el Taller durante el próximo ciclo programado
Asimismo, el ORGANISMO DE CONTROL definirá el grado de diferimiento del mantenimiento que se considerará tolerable, luego del cual se interrumpirá el servicio público.
8.3.1 Del mantenimiento del material rodante existente
Para el mantenimiento del material rodante existente (conforme detalle en Anexo IV), el CONCESIONARIO deberá diseñar los programas de mantenimiento siguiendo lo dispuesto en el Anexo IX-A en cumplimiento de los objetivos de oferta que se indican en el Plan Operativo, y tomando como referencia el último mantenimiento proyectado obrante en el Anexo IX-B. En ausencia de la normativa que se indique en la documentación técnica de este Pliego, se seguirán las recomendaciones de los fabricantes o las que aconseje la practica internacional para casos semejantes que apruebe el ORGANISMO DE CONTROL o en su caso las que propusiera el CONCESIONARIO -conforme a parámetros técnicos elaborados para consultores externos de primer nivel-, debiendo el ORGANISMO DE CONTROL aprobar o rechazar dicha propuesta, en un plazo que no podrá exceder los TREINTA (30) días.
El CONCESIONARIO deberá presentar al ORGANISMO DE CONTROL, antes de los últimos TREINTA (30) días de cada año calendario, los correspondientes Planes de Mantenimiento preventivo correspondientes al siguiente año calendario de los distintos tipos xx xxxxx.
Asimismo en forma mensual y dentro de los primeros DIEZ (10) días de cada mes, el CONCESIONARIO deberá presentar los avances del Plan de Mantenimiento correspondiente así como la proyección de los meses subsiguientes del año en curso, indicando las desviaciones si las hubiere y sus causas.
8.3.2 Del mantenimiento del material rodante a incorporar
Para el mantenimiento del material rodante a incorporar en el marco del PROGRAMA DE INCORPORACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE NUEVO MATERIAL RODANTE, el
CONCESIONARIO deberá diseñar los programas de mantenimiento conforme los lineamientos que se indican en el Anexo XXVI, los cuales se basan en un sistema de mantenimiento predictivo.
El OFERENTE deberá detallar en su oferta la forma en que ejecutará el mantenimiento y el procedimiento completo que seguirá para ello, así como los recursos que le asignará.
8.4 MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE VÍAS.
Las condiciones de Seguridad y Mantenimiento de la infraestructura de vía se regirán por lo establecido en el Anexo IX-C del presente Pliego.
Para las vías actuales con durmientes xx xxxxxx, se deberá cumplir con las tolerancias de Mantenimiento de la Categoría IV (trenes de pasajeros hasta 80 km/h) “NORMA SOBRE REQUISITOS DE LA VÍA PARA VÍAS CON DURMIENTES XX XXXXXX PARA LA SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO”.
Para las vías renovadas con durmientes de hormigón, se las deberá mantener de modo que nunca se alcance el Límite de Intervención establecido en la “NORMA SOBRE REQUISITOS DE LA VÍA PARA VÍAS CON DURMIENTES DE HORMIGON PARA LA SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE FERROVIARIO”, para velocidades de hasta 120 km/h para trenes de pasajeros.
El CONCESIONARIO deberá considerar dentro de los programas de inversiones y/o de mantenimiento, el recambio de todo material de vía y aparatos de vía (cambios) cuyos desgastes superen los límites establecidos, a lo largo del CONTRATO DE CONCESIÓN, como así también el recambio de los rieles que presenten fisuras internas detectadas por técnicas de ultrasonido, consideradas como inadmisibles de común acuerdo entre las Partes.
El CONCESIONARIO deberá mantener el buen estado de la totalidad de los componentes de la infraestructura de vías hasta el momento de su devolución al término del CONTRATO DE CONCESIÓN, sin diferir las tareas e intervenciones de los ciclos programados de mantenimiento más allá de los límites acordados, y dentro de los límites establecidos.
Para la auscultación de la vía, tanto de sus parámetros geométricos, como desgastes y ultrasonido, el CONCESIONARIO deberá prever la adquisición de los equipamientos necesarios de medición y análisis, bajo condiciones de carga (toneladas por eje máximas a circular), así como las facilidades de tracción, que permitan demostrar, en todo momento que el ORGANISMO DE CONTROL lo requiera, el cumplimiento de las pautas técnicas precedentes.
En forma previa al inicio de la Operación, deberá presentar al ORGANISMO DE CONTROL el Itinerario con las velocidades máximas de circulación previstas para los trenes, conforme su mejor conocimiento profesional, las cuales deberán ser ratificadas o rectificadas dentro de los primeros SEIS (6) meses de operación, en base a las pautas técnicas objetivas de las Categorías de vía establecidas.
Los apartamiento a las pautas técnicas precedentes que se detecten dentro de las inspecciones realizadas por el ORGANISMO DE CONTROL, per sé o mediante el equipamiento de auscultación provisto por el CONCESIONARIO, harán nacer en el CONCESIONARIO la inmediata reducción a las condiciones de circulación de la Categoría de Vía inferior que garantice la Seguridad en la circulación, las cuales deberán ser normalizadas dentro de los TREINTA (30) días de detectados, salvo justificación debidamente fundada.
8.5 MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES FIJAS.
El CONCESIONARIO deberá presentar al ORGANISMO DE CONTROL, los correspondientes planes de mantenimiento a ejecutarse para cada tipo de instalación fija, entre los que se incluirán mínimamente los siguientes rubros:
Estaciones
Talleres y Edificios Auxiliares
Sistema de detección y extinción e incendios
Medios mecánicos de elevación y desplazamiento
Instalaciones eléctricas y energía (subestaciones, centros de potencia y 3er riel conductor, etc., según corresponda)
Sistemas de iluminación (convencional y emergencia)
Pasos a nivel
Cerramientos perimetrales
Obras de Arte
Instalaciones de señalamiento (Circuitos de vía, Señales, cambios y trampas Cabinas de señales, bungalows)
Comunicaciones
Sistema de control de pasaje
Instalaciones de servicio e información al pasajero
En forma mensual y dentro de los primeros DIEZ (10) días de cada mes, el CONCESIONARIO deberá presentar los avances del Plan de Mantenimiento correspondiente a cada rubro, así como la proyección de los meses subsiguientes del año en curso, indicando las desviaciones si las hubiere y sus causas.
El CONCESIONARIO deberá mantener en condiciones los bienes transferidos como asimismo procederá a conservar un adecuado estado de limpieza tanto de las instalaciones de libre acceso al público como aquellas que no lo sean.
Se agrega como Anexo IX-D el programa de mantenimiento de las instalaciones fijas en curso a la fecha del presente llamado, el que comprende la totalidad del año 2019. Allí se vislumbran lineamientos y frecuencias de intervenciones que deberán considerarse mínimamente para el período de transición y el período inicial de la Concesión.
En la medida que se desarrolle el PROGRAMA DE INVERSIONES, el CONCESIONARIO deberá ajustarse a las pautas dispuestas en el Anexo IX-E en lo referente a mantenimiento de la infraestructura renovada.
8.6 PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE MANTENIMIENTO Y CUMPLIMIENTO
Todos los informes relativos a la confección de los planes de mantenimiento de cada año y los correspondientes al avance de dichos planes, deberán ser presentados en soporte informático, para que el ORGANISMO DE CONTROL pueda acceder a ellos de manera online o bien puedan ser presentados por el CONCESIONARIO por cualquier medio digital que permita su análisis (email, CD, DVD, etc.) previo acuerdo entre las partes. La información solicitada deberá provenir de la generación y resguardo de los registros, protocolos y reportes/informes internos del Sistema de Mantenimiento del CONCESIONARIO, documentos y reportes digitalizados y/o su Sistema de Abastecimiento (para el estado del stock de materiales).
Como pauta general, salvo en aquellos rubros en los que en el presente Pliego se definan cronogramas de presentación de la documentación específicos, la remisión formal de los planes de mantenimiento a ser ejecutados cada año, deberán ser presentados por el CONCESIONARIO ante el ORGANISMO DE CONTROL con una anterioridad mínima de TREINTA (30) días al inicio de cada año calendario.
Asimismo, en forma mensual y dentro de los primeros DIEZ (10) días de cada mes, el CONCESIONARIO deberá presentar los avances del Plan de Mantenimiento correspondiente así como la proyección de los meses subsiguientes del año en curso, indicando las desviaciones si las hubiere y sus causas. La presentación mensual deberá contemplar adicionalmente un Informe de detección y solución de averías en los diversos rubros comprendidos en la documentación, en el mismo deberá encontrarse detallado las averías detectadas y las respectivas reparaciones efectuadas.
El formato de las planillas de reporte a presentar será consensuado entre el ORGANISMO DE CONTROL y el CONCESIONARIO, durante la etapa de transición a fin de permitir un acabado análisis de la información solicitada. Los mismos contendrán como mínimo los aspectos y alcance observados en los citados Anexos IX-B y IX-D. El formato, alcance y periodicidad de presentación de los informes podrá ser modificado por el ORGANISMO DE CONTROL en función de la experiencia percibida durante el desarrollo de la Concesión.
Hasta tanto se implementen los sistemas de acceso, el formato de la documentación a suministrar será la convenida entre el ORGANISMO DE CONTROL y el CONCESIONARIO. Se establece un plazo máximo de UN (1) año desde la TOMA DE POSESIÓN para la implementación de dichos sistemas.
8.7 INFORMES Y PLANOS DE MODIFICACIONES SOBRE INSTALACIONES
En la medida que el CONCESIONARIO realizara la modificación de la infraestructura otorgada en Concesión, ya sea como consecuencia de la ejecución del PROGRAMA DE INVERSIONES o la realización de obras y tareas de mantenimiento, deberá informar tales modificaciones y remitir copia de planos de conforme a obra a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.
8.8 TRABAJOS EN LAS LÍNEAS A EXPLOTAR.
El CONCESIONARIO ejecutará los trabajos y tareas que resulten necesarias para prestar los servicios en las condiciones pactadas. En tal sentido, las tareas que en el Pliego y sus Anexos se indican son meramente enunciativas y no limitativas, quedando comprometido el CONCESIONARIO a realizar todo aquello que resulte necesario para cumplir con los fines y objetos de esta Licitación conforme la documentación licitatoria.
ARTÍCULO N° 9: SEGURIDAD FÍSICA DEL SERVICIO Y DE LOS PASAJEROS
El OFERENTE deberá proponer como parte del PLAN EMPRESARIO un Plan de Seguridad destinado a la prevención de actividades delictivas en los servicios, que permita contribuir eficazmente a la adecuada prevención de este tipo actividades contra los bienes y personas transportados, su personal, contratistas o terceros, considerándose a tal fin, al personal del CONCEDENTE y a sus contratistas como terceros, y brindar eficaz información a las autoridades policiales competentes y facilitar el accionar de las mismas; sin quedar eximido de las responsabilidades que le corresponden en su condición de transportista de acuerdo a la legislación vigente.
El Plan de Seguridad citado deberá considerar que la implementación de las fuerzas de seguridad del ESTADO NACIONAL, Provincial y/o Municipal cubrirá la atención de las estaciones, apeaderos y formaciones ferroviarias en circulación. El resto de los servicios deberán ser considerados por el OFERENTE pagaderos dentro del Precio Fijo (PF) del Coche Kilómetro Comercial (CKC), lo que deberá ser expresamente identificado en el plan de seguridad.
9.1 Seguridad a cargo del concesionario
La seguridad de los bienes afectados a la Concesión y del personal propio del CONCESIONARIO es un objetivo del CONCEDENTE al que deberá contribuir aquel, disponiendo los medios apropiados en su organización y previendo en su OFERTA económica
los recursos necesarios para dar cumplimiento a este objeto. Se entenderá que la cotización de los OFERENTES ha incluido todo lo necesario a esta finalidad, y la adjudicación a quien resulte CONCESIONARIO no eximirá a este de ninguna obligación en cuanto a ese cumplimiento.
9.2 Seguridad a cargo del concedente
En relación con la seguridad pública en la LÍNEA GENERAL XXXXXXX, en sectores de estaciones, apeaderos, y sobre formaciones ferroviarias en circulación, la misma estará a cargo de las fuerzas de seguridad que defina el CONCEDENTE, quien tomará a su cargo las erogaciones que demanden los servicios de las mismas. Asimismo el CONCEDENTE podrá incluir en los servicios de seguridad a prestar, algunos sectores que considere estratégicos o necesarios a tal efecto, como ser espacios de estacionamiento y maniobra de formaciones, talleres, etc.
El CONCESIONARIO deberá presentar, con TREINTA (30) días de anticipación al cierre de año calendario, un informe de estado de situación respecto a la seguridad en la Línea, a fin brindar al CONCEDENTE la información necesaria para efectuar un nuevo análisis y armado de los dispositivos correspondientes, que servirá de referencia para las posteriores programaciones.
A titulo ilustrativo, y a fin de ponderar la información citada en al párrafo anterior, en el Anexo XIII, obra el convenio interadministrativo de Prestación de Policía Adicional suscripto por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la POLICIA FEDERAL ARGENTINA para el año 2017.
ARTÍCULO N° 10: INTERACCIÓN DE LA EMPRESA CON EL PÚBLICO USUARIO
El Servicio Público objeto de Concesión será prestado teniendo especialmente en cuenta su principal destinatario: el Usuario, de modo de satisfacer las necesidades de las demandas detectadas y previsibles, a través de la prestación de un servicio eficiente y confiable en condiciones de seguridad, información y comodidad.
El CONCESIONARIO deberá realizar acciones en apoyo a las de mejoramiento del servicio, que sirvan para una mejora sustancial de la imagen de los servicios ferroviarios en la opinión pública.
10.1 Principios generales
Los principios que deben regir la prestación del servicio al usuario son:
infundir en todas las áreas de la empresa una visión comprometida con el servicio al usuario, primordialmente centrada en la consideración y el respeto al público usuario;
operar con responsabilidad, diligencia y respeto la atención al público, y la gestión de los reclamos y sugerencias;
brindar información de calidad, consistente y pertinente, y a lo largo de todas las etapas del viaje, destacándose la oferta de información en tiempo real a través de múltiples soportes y canales;
poner a disposición la información a los usuarios, en especial en situación de funcionamiento alterado;
incorporar soluciones innovadoras que satisfagan las necesidades crecientes de los usuarios;
gestionar la atención al público usuario en todas las etapas del viaje en un marco de mejora continua.
La provisión de información precisa y fiable en cada uno de los distintos momentos del viaje (planificación, desplazamiento en la Red, interconexión con otros medios de transporte, etc.) contribuye a mejorar la experiencia del usuario. Para ello, el perfeccionamiento en la prestación de servicios e información al usuario debe convertirse en una prioridad del CONCESIONARIO.
Establecer los mecanismos adecuados para lograr una comunicación eficaz, rápida, veraz y útil hacia el público usuario, ante novedades relacionadas con el servicio o eventos de interés general, es una obligación del CONCESIONARIO.
10.2 Información, servicio y atención al público usuario.
El CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento a las obligaciones de información, servicio y atención al público usuario conforme con lo dispuesto en el Anexo XI del presente Xxxxxx.
El CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento a la normativa vigente en lo que respecta a la información obligatoria, a la que los usuarios deberán tener acceso.
El CONCESIONARIO deberá mantener al público usuario informado sobre las alteraciones del servicio a su cargo, anunciando cuando los trenes circulen con retraso y cuando haya cancelaciones.
El CONCESIONARIO podrá a su cargo instalar sistemas complementarios de los existentes y de los establecido en el Anexo XI, pero en ningún caso los sistema de anuncios sonoros se utilizarán para difundir publicidad comercial.
ARTÍCULO N° 11: ESTADÍSTICA QUE DEBERÁ PRODUCIR EL CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO deberá mantener los sistemas de información que permitan a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN medir el desempeño y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Esos sistemas estarán siempre disponibles para su control por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y el ORGANISMO DE CONTROL.
El CONCESIONARIO deberá producir información estadística e indicadores de carácter técnico, operativo, comercial y económico financiero según detalle y periodicidad dada en el Anexo XII. Dicha información deberá permitir la continuidad de las series de información previamente publicadas por el ACTUAL OPERADOR, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN o el ORGANISMO DE CONTROL, según corresponda, a las que podrá incorporar nuevos conceptos estadísticos pero no suprimirlos o modificarlos sin aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
El CONCESIONARIO deberá producir, a satisfacción de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, cualquier información que ésta requiera en relación con el desarrollo de la Concesión.
Los requerimientos establecidos en el presente artículo son independientes de los establecidos para el control de la gestión para el pago de la Retribución del CONCESIONARIO.
ARTÍCULO N° 12: CRITERIOS DE CALIDAD EN LA PRESTACIÒN DEL SERVICIO
El seguimiento del desarrollo de la calidad del servicio brindado por el CONCESIONARIO a los pasajeros en las estaciones, paradas, apeaderos y sobre el material rodante, se medirá a través de la implementación y seguimiento de indicadores de gestión. El concesionario deberá prever todas las consideraciones y acciones necesarias para mantener mínimamente los niveles exigidos en el presente Pliego.
Los criterios de gestión e indicadores de la calidad del servicio que serán controlados tanto en las instalaciones utilizadas por los pasajeros como en el material rodante, como así también los valores mínimos que deberán alcanzar dichos indicadores de calidad, se acompañan como Anexo XIV y XV respectivamente.
ARTÍCULO N° 13: INGRESOS DEL CONCESIONARIO
En el presente apartado se describen los distintos conceptos generales por los cuales el CONCESIONARIO percibirá ingresos a lo largo del periodo contractual, como consecuencia de las actividades objeto del CONTRATO DE CONCESIÓN.
13.1 Por venta de pasajes
Corresponde a los ingresos del sistema de Tarjetas S.U.B.E., o por cualquier otro medio existente o el que lo reemplace en el futuro, que el CONCESIONARIO perciba de los usuarios como contraprestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros, al precio de los pasajes que se fijará en la tarifa pública aprobadas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Se acompañan como Anexo XIX las tarifas vigentes al momento de la presente licitación.
La tarifa de los servicios será percibida en forma directa de los usuarios por el CONCESIONARIO como retribución mensual, hasta el límite del monto de la retribución pactada en virtud de la Adjudicación y el CONTRATO DE CONCESIÓN.
13.2 Retribución por la operación y mantenimiento.
La retribución a percibir por el CONCESIONARIO por las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Pliego será en pesos por coche kilómetro comercial (CKC) conforme los criterios establecidos en el Anexo XX del presente Pliego.
En caso de no resultar suficientes los valores percibidos por la venta de pasajes para completar íntegramente el precio del Contrato, la suma necesaria a fin de completar la retribución del CONCESIONARIO será abonada por mes vencido por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Dicha suma será abonada de acuerdo a los coches kilómetros comerciales recorridos del mes anterior informados por el CONCESIONARIO a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
13.3 Ingresos por la explotación de actividades colaterales.
Los ingresos provenientes de la explotación de actividades colaterales, en los términos del Artículo NOS 17 y 18.
13.4 Programa de Inversiones
El monto que el CONCESIONARIO perciba por la realización del PROGRAMA DE INVERSIONES cotizado para cada subprograma por el sistema de ajuste alzado.
13.5 Peajes
El CONCESIONARIO percibirá un canon por el uso de la infraestructura (peaje) de los Terceros Operadores de Pasajeros y/o de Cargas que circulen por las vías, el que será fijado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
13.6 Programa de Incorporación y puesta en servicio del nuevo Material Rodante
El CONCESIONARIO percibirá como retribución por el uso del material rodante en el marco de la ejecución del PROGRAMA DE INCORPORACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DEL NUEVO
DE MATERIAL RODANTE, un pago mensual, conforme los lineamientos del Artículo Nº 21 del presente Pliego.
ARTÍCULO N° 14: CIRCULACIÓN DE TRENES DE SOFSE O TERCEROS SOBRE LAS VÍAS A CONCESIONAR
Sobre las vías de la Línea podrán circular Trenes de Pasajeros y de Carga, ya sea operado por la OPERADORA FERROVIARIA S.E., BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. y/o Terceros
Operadores de acuerdo con lo estipulado en la Ley N° 27.132 y Decreto Reglamentario N° 1027/2018.
En el Anexo VIII se identifican los servicios de trenes de pasajeros y de cargas vigentes, que se desarrollan en el sector correspondiente a la Línea a conceder.
El horario y la cantidad de estos servicios podrá modificarse en el futuro y el CONCESIONARIO deberá arbitrar las medidas necesarias que permitan absorber esas circulaciones en conjunto con las propias del servicio a su cargo, sin por ello quedar eximidos de las exigencias de servicio mínimo especificados en el Anexo X.
14.1 Condiciones operativas
a) La programación anual de servicios del CONCESIONARIO preverá la circulación de trenes de pasajeros interurbanos y de cargas, operados por Terceros Operadores, conforme lo establecido en el presente Pliego o aquellos que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. defina en el futuro.
b) Los horarios de los trenes de cargas vigentes, son los que se indican en el Anexo VIII. La cantidad de esos trenes podrá modificarse y sus horarios podrán ser distintos de los actuales. En caso de agregarse frecuencias o nuevos trenes, ellos no deberán programarse dentro de las horas de pico indicadas en el Anexo VIII.
c) Los trenes de carga podrán utilizar la Línea, siempre que ello no restrinja la posibilidad del CONCESIONARIO de prestar el servicio a su cargo dentro de los patrones de calidad especificados en el presente Pliego. Como norma general, en los sectores de línea con mayor circulación, en los días hábiles los servicios de carga no deberán circular durante períodos continuados de cinco horas diarias, dentro de los períodos de pico matutinos y vespertinos especificados en el Anexo VIII.
d) El CONCESIONARIO preverá trazados horarios ("rutas") para la corrida de trenes de carga en las horas que no sean de pico, para absorber las circulaciones diagramadas y otras condicionales (de reserva). Esos trazados contemplarán, razonablemente, las necesidades comerciales de los servicios de carga y de los Terceros Operadores, y los trenes de carga deberán ajustar su circulación a esos trazados. Fuera de las horas de pico el servicio de pasajeros a cargo del CONCESIONARIO no deberá constituirse en un factor que haga inviable el servicio ferroviario de cargas, que es considerado por el ESTADO NACIONAL como parte esencial del sistema de transporte del país.
e) Cuando un tren de cargas circule cumpliendo su horario, el CONCESIONARIO dirigirá su circulación de modo de no producirle una demora en su punto de destino o de egreso de la zona de la Concesión, superior a 30 minutos. Si un tren de cargas circula fuera de horario, el CONCESIONARIO dirigirá su circulación de manera de hacer mínima la perturbación del servicio a su cargo, y podrá demorar dicho tren hasta la siguiente ruta prevista.
f) La circulación de los trenes de los Terceros Operadores se hará obedeciendo a la reglamentación operativa vigente sobre la Línea. Cuándo el personal a cargo de dichos trenes no esté capacitado con la mencionada reglamentación operativa, o no estuviera familiarizado con la línea a recorrer, el CONCESIONARIO suministrará un empleado que actuará como piloto, con cargo a la empresa que requiera ese servicio.
g) Las alteraciones en la regularidad del servicio del CONCESIONARIO que se demuestren causadas por los trenes de Terceros Operadores, no dará lugar a la aplicación de penalidades impuestas a aquel por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
14.2 Condiciones económicas – peaje
La OPERADORA FERROVIARIA S.E., BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A y/o Terceros
Operadores pagarán al CONCESIONARIO un peaje por la circulación de trenes sobre la Línea concesionada, el cual será fijado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Dicho peaje estará asociado al costo del mantenimiento equivalente al uso de la infraestructura por dicha circulación.
ARTÍCULO N° 15: DESVIOS PARTICULARES CONECTADOS A LA LÍNEA
Están conectados actualmente a la Línea a Conceder los desvíos particulares indicados en el Anexo I-D.
El CONCESIONARIO deberá garantizar el acceso a los desvíos particulares por parte de los Terceros Operadores del servicio de cargas y/o pasajeros. No obstante los costos adicionales que dicha operación origine al CONCESIONARIO, estarán a cargo de aquellos.
Si Terceros Operadores desearan reactivar desvíos particulares inhabilitados, o conectar nuevos a Línea a Conceder, el CONCESIONARIO deberá permitirlo, en tanto no se obstaculice la operación de los servicios a su cargo, se cumplan las condiciones de seguridad y, las inversiones y gastos que ello demande, estén a cargo de las partes interesadas.
ARTÍCULO N° 16: CONTRATOS DEL ACTUAL OPERADOR CON TERCEROS
16.1 Principio general
Como principio general, los contratos celebrados por el ACTUAL OPERADOR concluyen por el vencimiento de su Concesión.
Sin perjuicio de ello, el CONCESIONARIO podrá evaluar la pertinencia de disponer la continuidad o no, de los contratos que haya suscripto el ACTUAL OPERADOR. El CONCESIONARIO podrá renovarlos en las condiciones que considere conveniente, pero en todos los casos dichos actos no podrán extender sus efectos más allá del plazo de vigencia del CONTRATO DE CONCESIÓN.
16.2 Contratos de aprovisionamiento de tracto sucesivo PLIEG-2019-54965634-APN-SSTF#MTR
Los pagos efectuados por el ACTUAL OPERADOR en concepto de provisiones o servicios, cuyo período de aprovisionamiento trascienda la fecha de la TOMA DE POSESIÓN, y los consumos de energía, servicios de comunicaciones, y otros de igual naturaleza que abarquen lapsos anteriores y posteriores a la citada fecha, serán asumidos por el ACTUAL OPERADOR y por el CONCESIONARIO en proporción a los días y/o las cantidades que correspondan.
ARTÍCULO N° 17: INSTALACIONES DE TERCEROS
Se agrega como Anexo XVI-A el listado de las instalaciones existentes de cables y conductos que cruzan o se desarrollan paralelos a las vías, como ser conducciones eléctricas, conducciones de agua u otros líquidos, conducciones de gases, conducciones de telecomunicaciones y/o fibra óptica, entre otros.
A partir de la firma de CONTRATO DE CONCESIÓN, el CONCESIONARIO deberá iniciar las acciones tendientes para que todas las instalaciones existentes estén instrumentadas en un contrato, convenio, permiso precario de uso, o instrumento jurídico que corresponda. En caso que las instalaciones existentes contaran con la debida aprobación de la autoridad competente en la materia, éstas se considerarán técnicamente autorizadas. Para aquellas que no cuenten con la debida aprobación de la autoridad competente en la materia, se deberá seguir el mismo procedimiento establecido para las nuevas instalaciones.
El CONCESIONARIO - por todos estos instrumentos jurídicos - percibirá los cánones de arrendamiento, gastos de trámite e inspección, conforme a las tarifas y normativa que disponga la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, manteniendo un control contable con registro en cuenta especial.
Para el otorgamiento de nuevas autorizaciones el CONCESIONARIO atenderá a lo establecido en la legislación vigente: Decreto Nº 9.254/72 (Normas para las conducciones eléctricas que cruzan o corren paralelas al ferrocarril), Reglamentación sobre líneas aéreas exteriores de la Asociación Argentina de Electrotécnicos, y en las reglamentaciones ferroviarias actuales: "Normas para conducciones subterráneas de líquidos o gases que cruzan o corren paralelas a las vías férreas", y toda normativa que en el futuro disponga en la materia el concedente.
Dichas autorizaciones tendrán carácter de permiso precario de uso y podrán ser revocadas por acto fundado, cuando las necesidades del servicio ferroviario requieran su remoción o relocalización sin lugar a indemnización alguna. Las nuevas instalaciones y permisos precarios de uso, no deberán afectar la seguridad ni la normal operación de los servicios, ni interferir con las instalaciones del sistema ferroviario.
El CONCESIONARIO deberá mantener un registro actualizado de las instalaciones de terceros, y volcar la información a la planimetría y altimetría de vía. El contenido del registro deberá reflejar mínimamente los datos que comprende el Anexo XVI-B, junto con la información correspondiente al canon acordado con el requirente.
Dicho registro deberá ser remitido por el CONCESIONARIO para conocimiento del ORGANISMO DE CONTROL y de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS S.E. en los TREINTA (30) días posteriores al cierre de cada año de la Concesión.
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Las solicitudes para la autorización de nuevas instalaciones de terceros seguirán el siguiente procedimiento administrativo.
El requirente efectuará la solicitud formal ante el CONCESIONARIO incluyendo: a) el nombre del solicitante y, de estar ya definido, el nombre del contratista o ejecutor de la obra. b) para las personas físicas, documento de identidad y para las personas jurídicas, acreditación de su personería jurídica. c) constitución del domicilio legal a los efectos del presente trámite. d) Identificación precisa de la instalación objeto de la solicitud. e) Constancia del pago de la suma fijada en concepto de arancel de trámite, en caso de corresponder. f) Declaración jurada del solicitante por la que manifieste que las instalaciones y características del servicio a emplazar cumplen con las normas técnicas específicas en la materia y que cuentan con todas las autorizaciones correspondientes. g) original y TRES (3) copias del proyecto debidamente aprobado y firmado por el Representante Técnico del solicitante, compuesto por la memoria descriptiva de las obras, memoria de cálculo, los planos y hoja resumen de datos, según modelo obrante en el Anexo XVI-B. La documentación técnica deberá ser remitida de acuerdo al formato que sea especificado por el ORGANISMO DE CONTROL. H) cualquier otra información que disponga el ORGANISMO DE CONTROL.
Al recibir una solicitud, el CONCESIONARIO deberá determinar, con carácter previo a su elevación, la viabilidad técnica de la obra propuesta, a cuyo efecto considerará si se encuentra disponible el espacio o área solicitada, analizando los cálculos y memorias técnicas que sustenten el proyecto.
Una vez analizado el pedido, y de así considerarlo, el CONCESIONARIO realizará el visado de la documentación. Dicho Visado indicará que ha estudiado, en lo que le compete toda la documentación, encontrando el proyecto satisfactorio y ajustado a la normativa vigente. El CONCESIONARIO elevará al ORGANISMO DE CONTROL para su autorización, todos los antecedentes y UN (1) juego de la documentación elaborada.
El ORGANISMO DE CONTROL se expedirá en relación con la autorización dentro de los TREINTA (30) días corridos. Cumplido dicho plazo sin que se requiera información ampliatoria, se considerará autorizada la propuesta. En caso de no otorgarse autorización, el rechazo deberá ser debidamente fundado por el ORGANISMO DE CONTROL.
Una vez autorizada la instalación, el CONCESIONARIO se lo comunicará al solicitante y suscribirán el permiso precario de uso que corresponda. El CONCESIONARIO deberá comunicar al ORGANISMO DE CONTROL, con al menos CINCO (5) días hábiles de antelación, la fecha de inicio de las obras.
Una vez finalizadas las obras, el CONCESIONARIO deberá actualizar registro de instalaciones de terceros, informando al ORGANISMO DE CONTROL y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.
La autorización para el cruce o tendido paralelo que el ORGANISMO DE CONTROL efectúe no generará obligaciones éste, siendo el CONCESIONARIO el único responsable por su control
técnico. PLIEG-2019-54965634-APN-SSTF#MTR
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La AUTORIDAD DE APLICACIÓN a través de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. podrá gestionar y autorizar nuevas instalaciones de terceros dentro del área Concesionada. En tal caso la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. remitirá al CONCESIONARIO la documentación técnica pertinente e informará los programas de ejecución planteados para las obras, las cuales considerarán como pauta general la de minimizar las afectaciones que pudieran generar sobre el servicio ferroviario.
Los cánones correspondientes a las instalaciones gestionadas por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. serán percibidos por ésta y no se considerarán dentro de la retribución del CONCESIONARIO, no dando derecho a éste último a reclamo de ningún tipo. El CONCESIONARIO prestará colaboración necesaria para alcanzar tal cometido..
ARTÍCULO N° 18: EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDADES COLATERALES
Comprende la explotación comercial de los locales, espacios y publicidad en las áreas Concesionadas, con los alcances previstos en este Pliego; como así también, toda otra explotación que pueda desarrollarse en las instalaciones Concesionadas, como ser, servidumbres de paso; instalaciones de antenas de telecomunicación; conducciones que corren paralelas a las vías, comisiones por puntos de carga S.U.B.E., etcétera.
Los conceptos enunciados precedentemente son de carácter enunciativo, pudiendo el CONCESIONARIO realizar la explotación de aquello que no estando expresamente incluido en el PLAN EMPRESARIO, sean propuestos por este y autorizados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
El CONCESIONARIO, deberá abonar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN el CANON resultante de la OFERTA económica, de manera mensual, con sus respectivas actualizaciones conforme los criterios establecidos en el presente Pliego.
El CONCESIONARIO podrá realizar la explotación de actividades colaterales por sí mismo o por terceros. Las relaciones jurídicas que en ambos casos se generen, serán ajenas al CONCEDENTE, quien se encontrará exento de toda responsabilidad y se extinguirán de pleno derecho con la finalización del CONTRATO DE CONCESIÓN cualquiera fuera su causa, por lo que deberá preverse que las renovaciones y/o celebraciones no podrán extenderse con posterioridad a la fecha de extinción de la Concesión.
El CONCESIONARIO y/o sus subcontratistas deberán cumplir con todas las normas y reglamentaciones nacionales, provinciales y municipales. A todo evento serán solidariamente responsables.
En todos los contratos que celebre el CONCESIONARIO con los subcontratistas se deberá incluir una cláusula de indemnidad a favor de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, manteniendo a esta última a salvo de cualquier tipo de reclamo que pueda surgir. Asimismo se deberá prever una cláusula, por conducto de la cual los subcontratistas declararen conocer y aceptar las bases y condiciones contractuales de la Concesión, específicamente, las causales de rescisión previstas, las que generaran la rescisión de pleno derecho de los contratos.
Los contratos celebrados por el ACTUAL OPERADOR por la explotación de las actividades colaterales, concluyen por el vencimiento de su Concesión.
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ARTÍCULO N° 19: PROGRAMA DE INVERSIONES
El CONCESIONARIO deberá ejecutar el PROGRAMA DE INVERSIONES establecido en el presente Pliego cuyas obras, instalaciones y provisiones se describen en el Anexo XVII, o el PROGRAMA DE INVERSIONES que en definitiva se incluya en el CONTRATO DE CONCESIÓN.
La cotización del PROGRAMA DE INVERSIONES por el OFERENTE implica la aceptación de ese programa como apto para alcanzar las metas establecidas en el Pliego. En ese sentido, en su oferta deberá cumplir los plazos y objetivos del PROGRAMA DE INVERSIONES descriptos en el Anexo XVII.
En su caso, las obras, instalaciones y provisiones se ceñirán a lo establecido en la documentación técnica de para cada una, que como Anexo XVIII integra el presente Pliego. El cronograma de ejecución, la cotización total y el cronograma de pagos al CONCESIONARIO definitivo serán anexos al CONTRATO DE CONCESIÓN.
A partir del doceavo mes de la Concesión el CONCESIONARIO podrá proponer a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN modificaciones al PROGRAMA DE INVERSIONES que juzgue fundadamente necesarias o convenientes a la prestación del servicio a su cargo. Esas modificaciones podrán consistir en sustitución o modificación de proyectos y/o de los cronogramas de ejecución, pero no deberán en ningún caso significar un mayor monto de inversión respecto del programa original ni acrecentar los desembolsos de cada año de la Concesión.
La decisión sobre dicha propuesta será exclusiva de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Si la decisión resultara negativa, el CONCESIONARIO deberá continuar la ejecución del PROGRAMA DE INVERSIONES establecido en el CONTRATO DE CONCESIÓN, sin derecho a reclamo alguno.
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN tendrá la facultad de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el PROGRAMA DE INVERSIONES, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos.
ARTÍCULO N° 20: INVERSIONES DEL CONCESIONARIO
Sin perjuicio de las inversiones referidas en el Artículo N° 19, el CONCESIONARIO podrá efectuar por su cuenta y cargo y a su riesgo inversiones adicionales que a su juicio impliquen mayor productividad, disminución de costos o aumento de ingresos. Dichas inversiones deberán contar con la aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN únicamente en el caso que modificaran las instalaciones de la LÍNEA GENERAL XXXXXXX, o cuando involucren la seguridad de las operaciones, de los pasajeros y/o del público en general.
Las mejoras e inmuebles desarrolladas por estas inversiones revertirán al CONCEDENTE al término de la Concesión, sin derecho a reclamo alguno por parte del CONCESIONARIO.
ARTÍCULO N° 21: PROGRAMA DE INCORPORACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE NUEVO MATERIAL RODANTE
El OFERENTE deberá presentar, dentro de su OFERTA, el PROGRAMA DE INCORPORACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE NUEVO MATERIAL RODANTE. Será
obligación del adjudicatario la provisión de material rodante para el servicio adjudicado. El mismo deberá cumplir con las especificaciones detalladas en los Pliegos de Especificaciones Técnicas, adjunto como Anexo XXVI, así como con el Plan de Mantenimiento detallado en los Pliegos y en las respectivas cartillas de mantenimiento de los fabricantes.
La provisión de Material Rodante deberá ser cotizada según el itemizado de oferta considerando un valor unitario de uso medido en coche kilómetro comercial (VU). Este valor deberá ser representativo del uso del nuevo Material Rodante y contemplar la totalidad de los costos asociados a su incorporación y puesta en funcionamiento.
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN abonará mensualmente al CONCESIONARIO en concepto de retribución por el uso del material rodante (RUMR) la suma resultante de multiplicar los coche kilometro comercial recorridos (CKCR) por el valor unitario de uso cotizado en la OFERTA.
RUMR = CKCR x VU
Una vez que el ORGANISMO DE CONTROL determine la cantidad de CKCR remunerables del mes, el CONCESIONARIO deberá presentar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, el informe del ORGANISMO DE CONTROL y la factura correspondiente. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá efectivizar el pago en un plazo de TREINTA
(30) días de recibida la documentación.
La RUMR se comenzará a abonar al mes siguiente en el que se firme el ACTA que se indica en el Artículo N° 5 del presente Pliego; es decir, una vez iniciada formalmente la Etapa 2.
ARTÍCULO N° 22: PROHIBICION DE CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN
El CONCESIONARIO no podrá ceder, ni total ni parciamente, el CONTRATO DE CONCESIÓN.
El CONCESIONARIO no podrá subcontratar la operación de los servicios establecida en el artículo N° 1.1 de este Pliego y no podrá delegar la conducción del Contrato en ningún aspecto, siendo en todo momento el único responsable ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, salvo autorización previa y por escrito de ésta, que podrá denegarla sin necesidad de invocar causa objetiva alguna y sin que tal denegatoria otorgue ningún tipo de derecho al CONCESIONARIO.
Sin perjuicio de ello, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN no reconocerá ninguna obligación contractual entre el CONCESIONARIO y ningún subcontratista. La subcontratación no eximirá al CONCESIONARIO de la responsabilidad de ejecutar los servicios de acuerdo con la Documentación Contractual y Licitatoria, y la AUTORIDAD DE APLICACIÓN no asumirá ninguna responsabilidad por la aprobación de cualquier subcontratación.
Si durante la ejecución del CONTRATO DE CONCESIÓN la AUTORIDAD DE APLICACIÓN considerase que un subcontratista es incompetente para la ejecución del trabajo subcontratado, lo notificará al CONCESIONARIO, quien deberá tomar las medidas necesarias para la cancelación de dicho subcontrato. Cualquier trabajo
subcontratado estará sujeto a las disposiciones pertinentes de la Documentación Contractual y Licitatoria. El CONCESIONARIO es el único responsable ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, del accionar de sus subcontratistas. Esto no exime al subcontratista de su responsabilidad, quien deberá agregar al subcontrato póliza de garantía de manera concordante a lo establecido en el Pliego en relación con la garantía de ejecución del contrato.
ARTÍCULO N° 23: TRANSFERENCIA ACCIONARIA.
Los integrantes del ADJUDICATARIO, en su carácter de accionistas deberán mantener directa o indirectamente el control de hecho y derecho de la Sociedad Anónima Concesionaria, y las participaciones accionarias no podrán modificarse o transferirse directa, ni indirectamente, ni prendarse, sin autorización previa y por escrito de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, la que en caso de otorgarse deberá serlo por razones debidamente fundadas y solo en caso que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos al CONCESIONARIO.
ARTÍCULO N° 24: CRUCES FERROVIALES Y PASOS PEATONALES
Como Anexo XXV se acompaña el listado de cruces ferroviales existentes (a nivel, distinto nivel, vial y/o peatonal, público o particular).
El CONCESIONARIO no podrá cerrar ningún cruce y/o paso peatonal habilitado, sin contar con la previa autorización de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Si ésta entendiera que es conveniente acceder a lo solicitado podrá gestionar los acuerdos que correspondieren con las Autoridades Municipales, Provinciales y/o CABA -según corresponda- a la jurisdicción donde se encuentre el cruce y/o paso peatonal.
La apertura de nuevos pasos a nivel se regirá por la normativa vigente, y el CONCESIONARIO deberá asumir las obligaciones que la misma establece para las operadoras ferroviarias, en cuanto a su mantenimiento y operación, no dando lugar a reajuste de los importes del Precio Fijo (PF) establecidos en el CONTRATO DE CONCESIÓN.
El PROGRAMA DE INVERSIONES contempla la intervención de los Pasos a Nivel existentes en la Línea, ferroviales y peatonales, permitiendo básicamente que la totalidad de los mismos se encuentren protegidos con señalización activa.
Al momento de la presente Licitación, el CONCEDENTE se encuentra trabajando en la actualización del cuerpo normativo vinculado a los cruces ferroviales. El alcance de la nueva normativa ha sido considerado para el desarrollo del PROGRAMA DE INVERSIONES, a fin de ajustarlo a la futura normativa. No obstante, el OFERENTE podrá consultar la última versión de la normativa proyectada a fin de tomar toda otra consideración que estime pertinente para la confección de su propuesta.
La programación de los servicios del CONCESIONARIO deberá considerar la necesidad de no producir períodos inaceptables de cierre xx xxxxxxxx, en función de la importancia de la calle o carretera cruzante. Como principio general, durante las horas de pico, el tiempo promedio de cierre de las barreras no deberá superar en ningún caso el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tiempo total.
Cuando se comprobara que dichos márgenes son excedidos sistemáticamente en algún paso a nivel, el CONCESIONARIO deberá poner en práctica las acciones convenientes para reducir ese tiempo, o bien modificar su programación de trenes.
ARTÍCULO N° 25: EJECUCIÓN DE PASOS A DIFERENTE NIVEL A EJECUTAR POR EL CONCESIONARIO, MUNICIPIOS O ENTIDADES VIALES
El PROGRAMA DE INVERSIONES no contempla la construcción de nuevos pasos a distinto nivel.
Los Municipios y entidades viales, o incluso el CONCEDENTE, podrán ejecutar otras obras de construcción de nuevos cruces a distinto nivel con recursos propios o con el aporte de otras entidades. Eventualmente, la apertura y posterior mantenimiento de nuevos pasos a distinto nivel se regirá por la normativa vigente, o la que la reemplace en el futuro.
Con el fin de mitigar las interrupciones que las obras pudieran generar al servicio, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN garantizará que sea programada de modo tal que la cantidad de obras en el marco de este artículo, a realizarse sobre la Línea, no sea mayor a DOS (2) de realización simultánea. Es decir, no podrán ejecutarse más de dos obras en cruces ferroviales y pasos peatonales al mismo tiempo.
El CONCESIONARIO no tendrá derecho a compensaciones por los gastos que le demande su colaboración en los estudios y diseños de los pasos viales a desnivel, ni por la afectación de sus servicios durante la realización de las obras.
ARTÍCULO N° 26: PROYECTOS XXXXX URBANÍSTICOS
Los proyectos de reestructuración ferroviaria urbana que involucren la consolidación de Líneas y/o de estaciones; la concentración de actividades ferroviarias que resulten subsistentes y la inactivación de otras que resulten innecesarias, y la consiguiente liberación de terrenos para ser afectados a planes urbanísticos y viales de los Municipios o de la Provincia de Buenos Aires o C.A.B.A., deberán ser aprobados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Para resolver su aprobación o rechazo, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá solicitar al CONCESIONARIO un informe especifico con un enfoque de planeamiento de largo plazo de la LÍNEA GENERAL XXXXXXX..
En ese sentido, las inquietudes y propuestas que al respecto anuncien o formulen las Autoridades Municipales, Provinciales y/o C.A.B.A. serán formalmente canalizadas al CONCESIONARIO a través de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, no obstante, lo cual el CONCESIONARIO deberá atender las consultas informales que al respecto le formulen aquellas autoridades.
Iniciada una tratativa formal sobre un proyecto ferrourbanístico, el CONCESIONARIO facilitará toda su colaboración para los estudios y opinará sobre la viabilidad del proyecto en cuanto a los servicios a su cargo, pero no se comprometerá a su aprobación, ejecución ni financiamiento, siendo tal compromiso atribución de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, la que proveerá los recursos eventualmente necesarios a tal fin una vez aprobado el proyecto.
En caso que el CONCESIONARIO propusiera la realización de un proyecto favorable al desarrollo y a la eficiencia de la Línea Concedida, que requiriera la participación, la
colaboración o la aprobación de las Autoridades Nacionales, Provinciales, C.A.B.A. o Municipales, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN canalizará dicha iniciativa e interpondrá sus oficios a fin de facilitar, en lo posible, esa gestión.
El CONCESIONARIO no tendrá derecho a compensaciones por la colaboración prestada en los estudios y gestiones administrativas, ni por la afectación de sus servicios durante la realización de las obras, en tanto ellas tengan un desarrollo programado razonable que las partes acordarán.
A fin de fomentar la realización de proyectos de este tipo, cuando su ejecución produjera economías en la explotación de los servicios a cargo del CONCESIONARIO, no sufrirá reajuste con posterioridad a la habilitación de las obras, pero si el proyecto produjera demasías, ellas serán compensadas.
ARTÍCULO N° 27: CENTROS DE TRASBORDO
El CONCESIONARIO podrá identificar, dentro de los Límites de la Concesión, los terrenos adecuados para la construcción de estaciones de transferencia modal o intermodal, u otros que fueran adecuados para la instalación de playas de estacionamiento de automóviles.
Dicha situación quedará sujeta a la aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Una vez aprobado, el CONCESIONARIO podrá iniciar tratativas con los Municipios o con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o C.A.B.A. para la realización de tales obras, a cuya ejecución el CONCESIONARIO podrá contribuir en tanto ello no represente aportes de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Toda y cualquier mejora introducida por la ejecución de estas obras quedarán en propiedad del CONCEDENTE al momento de finalizar el CONTRATO DE CONCESIÓN. Su entrega no dará lugar a compensación, restitución y/o indemnización alguna a favor del CONCESIONARIO.
ARTÍCULO N° 28: TARIFAS DEL SERVICIO DE PASAJEROS
La tarifa que abonarán los usuarios será determinada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El CONCESIONARIO percibirá en forma directa el pago de la tarifa abonada por los usuarios. Por encima de ese monto y hasta la suma cotizada en la OFERTA, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN abonará por mes vencido la retribución correspondiente.
Las tarifas establecerán, para cada servicio, los precios a ser aplicados a las distintas categorías de pasajes, básicamente en función de la distancia. En el Anexo XIX se da a conocer las tarifas vigentes al momento de la presente licitación.
Será considerada “tarifa básica”, la tabla de los precios en función de la distancia, para el viaje simple (boleto o pasaje de ida solamente, sin rebaja ni descuento) de clase única, que estuviera vigente a la fecha de la TOMA DE POSESIÓN por el CONCESIONARIO.
En todo momento, el precio de la tarifa se modificará únicamente cuando lo disponga o autorice la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
28.1 Atributo social, tarifas especiales y franquicias
Los usuarios del sistema de transporte público ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), o sistema que lo reemplace en el futuro y que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos sociales, abonarán los montos establecidos para las TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL, conforme la normativa vigente. Estos usuarios deberán poseer la Tarjeta S.U.B.E. debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda.
El CONCESIONARIO deberá estarse a toda normativa dictada por Autoridad Competente en lo que respecta a la implementación de tarifas diferencias, en tanto que es atribución del CONCEDENTE la regulación de su política tarifaria y la inclusión de sectores vulnerables de la población.
El CONCESIONARIO podrá convenir con su personal el otorgamiento de pases y franquicias para el uso, por el mismo, de los servicios de transporte Concedidos.
28.2 Sistema de boleto integrado
Con el fin de avanzar en la conformación de un sistema integral de transporte público de pasajeros que permita la inclusión de sectores de la sociedad que presentan características diversas y que requieren una tutela específica, el ESTADO NACIONAL ha planificado, con fundamento en la equidad y a los efectos de brindar igualdad de oportunidades a toda la población respecto del acceso al servicio público de transporte, un sistema que permite, a través de la aplicación de las herramientas que brinda el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), otorgar ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con transbordos, resultando los mencionados descuentos, acumulativos respecto del beneficio que se venían otorgando a los grupos de afinidad o atributos sociales antes mencionados.
En tal sentido, en la Línea objeto de la Concesión se aplicará el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO el cual fuera aprobado por Resolución 77-E/2018 del 30 de enero de 2018 del Ministerio de Transporte. Cualquier modificación o sustitución de esta normativa deberá ser de estricto cumplimento por parte del CONCESIONARIO. En el Anexo XXIV se describe los lineamientos generales del sistema.
En caso que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN modifique el sistema antes mencionado, el CONCESIONARIO deberá prestar su colaboración. En este caso, si la puesta en marcha de dicho sistema obligara a realizar inversiones no previstas en el PROGRAMA DE INVERSIONES a cargo de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN ni en el PLAN EMPRESARIO del CONCESIONARIO, ellas serán solventadas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN mediante el mecanismo que será convenido con el CONCESIONARIO.
ARTÍCULO N° 29: SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.)
El CONCESIONARIO deberá realizar las acciones necesarias tendientes a garantizar la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicio de transporte público objeto de la Concesión, en cumplimiento de la normativa vigente y complementaria.
ARTÍCULO N° 30: PERSONAL
El CONCESIONARIO deberá absorber a su exclusivo costo y cargo, el personal en relación de dependencia que, a la fecha de la TOMA DE POSESIÓN, se encuentre en nómina del ACTUAL
OPERADOR del servicio público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la LÍNEA GENERAL XXXXXXX, respetando en todos los casos, las remuneraciones, categorías laborales, antigüedad y demás derechos adquiridos reconocidos por las leyes laborales y de la seguridad social, convenios colectivos y demás normativa vigente.
Regirá lo dispuesto en el Art. 255 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para el supuesto que el trabajador –con anterioridad a su ingreso a las órdenes del CONCESIONARIO- hubiese percibido indemnizaciones del ACTUAL OPERADOR con motivo de la o las extinciones del contrato de trabajo que pudieran haberse producido con anterioridad con causa en los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 o 254 LCT.
No obstante ello, el CONCESIONARIO queda exceptuado de absorber el nivel gerencial que a la fecha de la TOMA DE POSESIÓN, se encuentre prestando servicios para el ACTUAL OPERADOR de la LÍNEA GENERAL XXXXXXX.
El CONCESIONARIO podrá continuar los contratos de trabajo del cuerpo gerencial que se desempeñe bajo las órdenes del ACTUAL OPERADOR, según los acuerdos que libremente celebre con cada uno de dichos agentes y/o con el ACTUAL OPERADOR. Regirá lo dispuesto en el Art. 255 LCT para el supuesto que el trabajador –con anterioridad a su ingreso a las órdenes del CONCESIONARIO- hubiese percibido indemnizaciones del ACTUAL OPERADOR con motivo de la o las extinciones del contrato de trabajo que pudieran haberse producido con anterioridad con causa en los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 o 254 LCT.
En el Anexo XXII-A se indica la cantidad de agentes que deberá absorber el CONCESIONARIO, describiendo su categoría y promedio de antigüedad. Estos datos serán al solo efecto referencial y siendo que podrá verse modificada hasta la fecha de adjudicación del presente proceso de selección e incluso luego con aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
En el Anexo XXII-B se acompaña el último acuerdo paritario suscripto entre el ACTUAL OPERADOR y los gremios del sector.
El CONCESIONARIO será responsable por el pago de las indemnizaciones laborales por antigüedad, preaviso, proporcional mes de despido, sueldo anual complementario proporcional, diferencias salariales, vacaciones, aguinaldo y cualquier otro crédito de naturaleza laboral o civil que corresponda, con causa en distractos cuya fecha resulte posterior a la fecha de firma del acta de TOMA DE POSESIÓN. También será responsable en caso de accidentes o muerte del trabajador y por el pago de gratificaciones extraordinarias y/o bonificaciones especiales luego de la firma del Acta de TOMA DE POSESIÓN. Regirá lo dispuesto en el Art. 255 LCT para el supuesto que el trabajador -con anterioridad a su ingreso a las órdenes del CONCESIONARIO-hubiese percibido indemnizaciones del ACTUAL OPERADOR con motivo de la o las extinciones del contrato de trabajo que pudieran haberse producido con anterioridad con causa en los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 o 254 LCT.
Las indemnizaciones que se devenguen con posterioridad a la fecha de la firma del acta de TOMA DE POSESIÓN con causa en enfermedades del trabajador, serán soportadas por el ACTUAL OPERADOR y por el CONCESIONARIO en forma proporcional al tiempo en que el trabajador se hubiere desempeñado para cada uno, respectivamente. En el caso de reclamos por remuneraciones debidas, la responsabilidad del ACTUAL OPERADOR y del
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CONCESIONARIO derivará, según corresponda, del respectivo devengamiento de las mismas en cada caso.
Durante el primer año calendario luego de la fecha de firma del Acta de TOMA DE POSESIÓN, el pago de las obligaciones correspondientes a vacaciones anuales y sueldo anual complementario correspondiente, serán abonados por el ACTUAL OPERADOR y por el CONCESIONARIO en forma proporcional al tiempo en que el trabajador se hubiere desempeñado a favor de cada uno, tomando como base los montos de las remuneraciones vigentes y aplicables por ley a la fecha que corresponda su pago.
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN arbitrará los medios necesarios para que el ACTUAL OPERADOR -una vez realizada la adjudicación de la presente Licitación- se abstenga de realizar los siguientes actos sin su autorización:
a) Incorporar nuevo personal en relación de dependencia.
b) Acordar aumentos xx xxxxxx por fuera de las paritarias correspondientes.
c) Acordar ascensos, beneficios, adicionales y/o cualquier otra modificación de los contratos de trabajo.
d) Crear nuevas categorías laborales y/o modificar el organigrama o escalafón.
Desde la fecha de la firma del CONTRATO DE CONCESIÓN y hasta la fecha de firma del Acta de TOMA DE POSESIÓN, transcurrirá el período de transición, lapso durante el cual, el ACTUAL OPERADOR deberá realizar todos los actos jurídicos y suscribir todos los documentos necesarios y suficientes a los fines perseguidos en el presente Artículo, incluyendo las cesiones correspondientes de los contratos de ART, obligaciones de la seguridad social, obras sociales, etc. En tal sentido, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN emitirá los actos de administración necesarios y suficientes al ACTUAL OPERADOR a los fines indicados.
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN será responsable frente al CONCESIONARIO y al ACTUAL OPERADOR por las obligaciones previstas en este artículo debiendo asegurar indemnidad en caso de incumplimiento. Asimismo, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN por la incorporación del personal que no hubiere sido absorbido por el CONCESIONARIO, ello así siempre y cuando la incorporación de dicho personal y afectación al servicio ferroviario de la Línea, hubiere sido aprobada oportunamente por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. En el caso en que no hubiere mediado tal aprobación, el ACTUAL OPERADOR será el único responsable por la continuidad laboral de dicho personal a su cargo y por las eventuales indemnizaciones que pudieren en su caso corresponder.
ARTÍCULO N° 31: PLAN EMPRESARIO
El objetivo del PLAN EMPRESARIO es demostrar, a través de la relación congruente y armónica que debe existir entre sus distintos componentes, que el OFERENTE ha comprendido las particularidades de la actividad a desarrollar y que, consecuentemente, ha previsto la realización ordenada y racional de las diferentes fases de aquella.
Así, el PLAN EMPRESARIO a presentar deberá satisfacer los requerimientos establecidos en el presente Xxxxxx, y deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos:
1. Planes de Operación: los Planes de Operación para atender la oferta exigida, teniendo en cuenta horarios de operación, frecuencias, sistemas de control de evasión de
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pasajes, sistema de sensorización de las formaciones, los recursos materiales y humanos destinados al cumplimiento de los fines perseguidos, esto es, la mejora en la calidad del servicio, el aumento de la productividad y la experiencia del usuario.
2. Planes de mantenimiento: deberá presentar una organización que brinde la máxima confiabilidad en los sistemas a implementar, describiendo las tareas a ejecutar para el mantenimiento de la infraestructura y superestructura de vía, los sistemas de señalamiento y comunicaciones, los edificios, obras de arte, las instalaciones de potencia, instalaciones comerciales, los ascensores y escaleras mecánicas -de existir- y las instalaciones fijas en general, obras complementarias y equipamientos, en condiciones aptas para la operación segura, confiable y eficiente de los Servicios.
3. Plan de mantenimiento de Material Rodante actual y aquel a ser incorporado en el marco del PROGRAMA DE INCORPORACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE NUEVO MATERIAL RODANTE, depósito, desvíos y talleres propios o de terceros en caso de corresponder. Diagnóstico del Material Rodante actual. Acciones a encarar. Establecimientos a operar, diagnóstico y mejoras organizativas a implementar.
4. Plan de mantenimiento de instalaciones de señalamiento, telecomunicaciones y de los sistemas información y de gestión a implementar.
5. Plan de mantenimiento de instalaciones eléctricas de tracción, fuerza motriz, bombeo, ventilación, escaleras mecánicas y otras.
Nota: Para los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 el Oferente deberá explicitar, en cada uno, como prevé emplear los medios materiales y humanos a su disposición y el consumo de los principales materiales para el mantenimiento, para satisfacer las necesidades del mantenimiento de los bienes recibidos en concesión. Justificación de ejecutar el mantenimiento por terceros o con recursos propios. Mejoras de bajo costo de posible realización en correspondencia con tareas de mantenimiento normales.
6. Organización propuesta para alcanzar los objetivos del Plan Empresario. Descripción de las funciones, cantidad de personal ejecutivo, currículum vitae del personal ejecutivo hasta el tercer nivel debajo del Gerente General o posición equivalente. Regímenes de capacitación y actualización de las calificaciones técnicas.
Deberá contar para la ejecución del contrato con los siguientes profesionales con dedicación plena y exclusiva, a saber: a) Director Ejecutivo con diez (10) años de experiencia mínima en operación de transporte público; b) Director de Operación con cinco (5) años de experiencia mínima en operación de transporte público; c) Director de Mantenimiento con cinco (5) años de experiencia mínima en operación de transporte público; y d) Director de Recursos Humanos con experiencia mínima de cinco (5) años en el área de recursos humanos en empresa de quinientos (500) trabajadores o más.
7. Programa de recursos humanos. Descripción de las principales acciones y políticas a encarar. Régimen de incentivos. Lineamientos para alcanzar aumentos de productividad. Capacitación. Motivación del personal.
8. Plan de prestación de Servicios, Información y Atención al usuario. Aplicaciones tecnológicas para mejorar la calidad y el acceso de los usuarios a la información sobre el servicio en tiempo real, la comunicación de contingencias y la modernización y ampliación de los medios de pago. Los planes de capacitación de todo personal que
tenga contacto con el público usuario. PLIEG-2019-54965634-APN-SSTF#MTR
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9. Programa de inversiones. Justificación del cronograma y su relación con el Programa Operativo.
10. Programa de incorporación y puesta en servicio de nuevo material rodante. Justificación del cronograma y su relación con el Programa Operativo. Modalidad de adquisición y todos aquellos aspectos que hacen a la incorporación del material rodante.
11. Plan de explotación Comercial. Descripción de las principales acciones y políticas a encarar. Lineamientos para alcanzar mejores y mayores servicios que mejoren la experiencia de viaje del público usuario.
12. Seguridad Operacional: Lineamientos generales del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional que implementará, de acuerdo a los lineamientos de la primera DIRECTIVA NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL FERROVIARIA (Resolución RESOL- 2018-170-APN-MTR de fecha 28 de febrero de 2018). Implementación de procesos de identificación de Peligros y Gestión de Riesgos.
ARTÍCULO N° 32: CONOCIMIENTO DE LA DOCUMENTACION
El OFERENTE no podrá en ningún momento del procedimiento licitatorio y mucho menos si resultare Adjudicatario y/o CONCESIONARIO, alegar ignorancia de las exigencias reales del trabajo asumido. De allí que, la presentación de la oferta implicará que el OFERENTE ha examinado debidamente la documentación de la Licitación, sus modificaciones y aclaraciones, y que ha estudiado cada proyecto hasta alcanzar pleno conocimiento de sus aspectos. A su vez, la presentación de la oferta implicará que el OFERENTE ha comprobado en el terreno la factibilidad de la realización de cada uno de los trabajos que cotice, de modo que los costos que ocasionare cualquier error u omisión al respecto estarán a su exclusivo cargo.
La cotización responderá a las cantidades y calidades de materiales, suministros y servicios necesarios directa e indirectamente para su realización en la forma especificada en la documentación. No serán admitidos reclamos por diferencias en el tipo de tareas, su cantidad, intensidad, etc, ni por la necesidad de realizar obras complementarias que no hubieran sido identificadas en la documentación técnica.
La presentación de la oferta crea la presunción absoluta de que sus firmantes conocen el lugar de emplazamiento de los inmuebles alcanzados por la Concesión, que han tomado conocimiento de los bienes muebles e inmuebles, el estado en que se encuentran, estudiado los planos y demás documentos de la Licitación, efectuado su propio proyecto, cómputos y cálculos de costos de obra y se han basado en ellos para formular su oferta. Los datos suministrados por el Concedente, sólo tienen carácter ilustrativo y en ningún caso darán derecho al CONCESIONARIO a reclamo alguno si fueran incompletos.
ARTÍCULO N° 33: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION VIGENTE
El OFERENTE deberá arbitrar los medios para informarse acerca de las condiciones de operación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, sus leyes y reglamentos que lo rigen.
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En ese sentido, no podrá deslindar su responsabilidad, si previo a la presentación de su OFERTA ha sido negligente al no solicitar oportunamente las instrucciones o aclaraciones necesarias, en caso de duda o incorrecta interpretación de la Documentación Contractual y Licitatoria.
El CONCESIONARIO no podrá alegar el desconocimiento de las normas y, en particular, que la actividad objeto del contrato se halla sujeta, entre otras, a la normtiva que se enlista a modo enunciativo:
- Ley N° 2.873
- Reglamento General de Ferrocarriles (Aprobado por Decreto Nº 90.325 del 12 de Setiembre de 1936 y actualizado al 31 de Diciembre de 1995)
- Reglamento Interno Técnico Operativo (RITO)
- Ley N° 26.352
- Ley N° 27.132
- Resolución CNRT (I) 338/2011
- Resolución CNRT (I) 629/2012
- Resolución CNRT (I) 508/2010
- Resolución CNRT (I) 918/2014
- Resolución CNRT 1038/2015 modificada por la Disposición CNRT 314/17 Normativas de Accesibilidad para el uso de relevamientos al medio físico en estaciones:
- Ley N° 22.431 /81
- Ley N° 24.314/97 modificada por DEC. 914 /97
- ANEXOS NORMAS IRAM 111102-2
- Ley N° 962 /03 Accesibilidad física para todos (CABA)
La normativa vigente podrá ser consultada en la página de Internet de la CNRT, xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx; ingresando en "Normativa", luego "Transporte Ferroviario".
ARTÍCULO N° 34: CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN por sí, a través del ORGANISMO DE CONTROL y/o ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA S.E. y OPERADORA
FERROVIARIA S.E., según cual sea el caso, fiscalizará el cumplimiento del CONTRATO DE CONCESIÓN por medio de la Auditora y de la INSPECCIÓN DE OBRAS, quienes efectuarán el control de las actividades del CONCESIONARIO en cumplimiento del CONTRATO DE CONCESIÓN, implementando el sistema adecuado que evite producir perturbaciones en la gestión del CONCESIONARIO.
Los controles, cuyo costo estará a cargo de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, serán ejercidos en forma sistemática o circunstancial, según convenga a la naturaleza de las obligaciones a fiscalizar. Dicha función será llevada a cabo en forma directa por la propia AUTORIDAD DE APLICACIÓN, o a través del ORGANISMO DE CONTROL, o de las empresas estatales (ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y OPERADORA
FERROVIARIA S.E.), según los casos.
Se define como "AUDITORÍA" la tarea de fiscalización de las obligaciones contractuales que hacen a la prestación del servicio, al mantenimiento del sistema, a la explotación comercial del mismo y a las transferencias entre las partes en concepto de pago de retribución y penalidades.
A fin de realizar estas tareas, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y el ORGANISMO DE CONTROL tendrán libertad para implementar los sistemas que crean más convenientes para el adecuado seguimiento del cumplimiento contractual.
Se define como "INSPECCIÓN DE OBRA" o "INSPECCIÓN" a las tareas de fiscalización de la ejecución del PROGRAMA DE INVERSIONES. Será ejercida a través de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.
Por otra parte, las tareas de “INSPECCIÓN” referidas al cumplimiento del PROGRAMA DE INCORPORACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE NUEVO MATERIAL RODANTE, será
ejercida por la OPERADORA FERROVIARIA S.E.
El CONCESIONARIO deberá garantizar el libre acceso a las instalaciones a efectos de verificar que la explotación se ajuste a las condiciones pactadas en el CONTRATO DE CONCESIÓN, durante toda la vigencia del mismo y sin necesidad de previo aviso.
El CONCESIONARIO deberá facilitar dichas tareas poniendo a disposición de los inspectores y auditores las oficinas necesarias con su mobiliario y equipamiento, con excepción del informático, en los obradores, talleres u otros lugares y dependencias apropiados a ese fin, que serán determinados por mutuo acuerdo entre las partes.
El CONCESIONARIO deberá implementar y mantener los sistemas de información que posibiliten a la AUDITORÍA y a la INSPECCIÓN el ágil cumplimiento de sus misiones, y deberá producir en forma sistemática o ante expresa solicitud, toda la información que resulte necesaria, a la INSPECCIÓN y a la AUDITORÍA, de carácter técnico, operativo, comercial y económico - financiera, la que deberá estar siempre disponible para su consulta por aquellas.
La AUDITORÍA y la INSPECCIÓN podrán requerir, a sus exclusivos criterios, informes adicionales y complementarios, y nuevos informes, que estimen necesarios al cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, el CONCESIONARIO deberá implementar un sistema de información ERP (tipo SAP o equivalente), que permita a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN acceder a la misma información en forma autónoma y remota.
El CONCESIONARIO se responsabiliza por implementar las políticas de seguridad y planes de contingencias tendientes a asegurar la obtención y el suministro de esta información aún en caso de fuerza mayor o caso fortuito a través de conservación de copias o back ups que aseguren la continuidad en el suministro de la información.
Las facultades que ejercerán la INSPECCIÓN y la AUDITORÍA son independientes de las de fiscalización del cumplimiento de las normas generales de índole impositiva, laboral, sanitaria y otras que corresponden a otras dependencias públicas competentes en esos aspectos.
34.1 ACCESO A LA CONTABILIDAD DEL CONCESIONARIO
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a través de agentes debidamente autorizados por la misma, podrá tener acceso a la contabilidad del CONCESIONARIO, en las oportunidades en que aquella lo estime necesario, aunque evitando producir perturbaciones en la gestión administrativa de aquél. Tal contabilidad deberá mantenerse actualizada, admitiendo sólo la demora que no llegue a invalidar el soporte para la torna de decisiones.
El CONCESIONARIO, con periodicidad trimestral, deberá poner a disposición de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y de acuerdo a las instrucciones que ésta le imparta, sendas planillas de "fluir de fondos" (con apertura de los rubros y papeles de trabajo correspondientes) y de "Cuadro de Resultados" (con apertura por línea de los conceptos que integran cada rubro, completando la información con los papeles de trabajo correspondiente) a fin de exhibir la aplicación de los recursos provenientes de los ingresos del CONCESIONARIO. Se adjunta modelo en el Anexo XXIII-A y XXIII-B.
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN se comprometerá, por si y por sus agentes autorizados, a guardar estricta reserva respecto de la información contable puesta a su alcance.
El CONCESIONARIO estará obligado a permitir el acceso y el ejercicio de las facultades de control de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, suministrando toda la información que al efecto se le requiera y poniendo a su disposición toda la documentación administrativa y contable que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones de cualquier naturaleza a cargo del CONCESIONARIO.
Así mismo, el CONCESIONARIO, implementará un sistema informático que permitirá administrar sus recursos humanos, financieros-contables, productivos, logísticos en tiempo real, y deberá brindar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN -a través de sus agentes autorizados- un usuario y password, con la jerarquía suficiente para poder acceder en forma on line y/o presencial en la administración del CONCESIONARIO.
ARTÍCULO N° 35: FACULTADES DE LA INSPECCIÓN DE OBRA
La INSPECCIÓN tendrá libre acceso a los lugares xx xxxxxxx o talleres donde se esté construyendo, instalando, fabricando, montando o reparando toda obra o material sometido a su fiscalización y verificación de la calidad de las tareas realizadas.
Si los trabajos fuesen efectuados por terceros contratistas, o en establecimientos de terceros proveedores, el CONCESIONARIO tomará las medidas necesarias, para que la INSPECCIÓN tenga libre acceso a esos lugares y cuente con todas las facilidades para llevar adelante su cometido.
Cuando la INSPECCIÓN constatara defectos, errores, mala calidad de los materiales utilizados o deficientes procedimientos de trabajo, podrá ordenar al CONCESIONARIO la reparación o el reemplazo de lo defectuoso, a cargo del mismo. Si la INSPECCIÓN no hubiera formulado, en su oportunidad, observaciones por materiales o trabajos defectuosos, no estará implícita su aceptación, y la INSPECCIÓN podrá ordenar las correcciones o reemplazos que correspondan, en el momento de evidenciarse las deficiencias, siendo también a cargo del CONCESIONARIO el costo correspondiente.
En ningún caso el CONCESIONARIO podrá alegar descargos de responsabilidad por errores de interpretación de la documentación técnica, ni fundarse en incumplimientos por parte de su
propio personal o proveedores, o excusarse por el retardo por parte de la INSPECCIÓN en la comprobación xx xxxxxx, errores u omisiones en la misma.
ARTÍCULO N° 36: REPRESENTANTE DEL CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO designará un Representante General quien actuará en su nombre en todo lo relativo al Contrato de Concesión. Este será asistido por un Representante Operativo y por un Representante Técnico.
El Representante General del CONCESIONARIO actuará en todo lo relativo al cumplimiento general del CONTRATO DE CONCESIÓN (explotación, programa de inversiones y programa de incorporación y puesta en servicio de nuevo material rodante) y en todo lo relativo a los pagos y compensaciones económicas a que el mismo de lugar. Además de estar autorizado y facultado para actuar en nombre del CONCESIONARIO en la totalidad de los aspectos del Contrato y obligarlo frente a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
El Representante Operativo será el funcionario autorizado y facultado para actuar en nombre del CONCESIONARIO y obligarlo en todo lo relativo al cumplimiento de las obligaciones contractuales relativas a la explotación.
El Representante Técnico deberá estar autorizado y facultado para actuar en nombre del CONCESIONARIO y obligarlo, en relación al cumplimiento de las obligaciones contractuales referidas al Programa de Inversiones y al programa de incorporación y puesta en servicio de nuevo material rodante.
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN tendrá la facultad de impugnar el nombramiento de los representantes del CONCESIONARIO, y de exigir su reemplazo, así como el de cualquier otra persona empleada por el mismo, que a su juicio manifestara incompetencia, negligencia o mala conducta. En tal caso, dicha persona no podrá ser empleada por el CONCESIONARIO en funciones que la pongan en relación con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO N° 37: TRAMITACIONES ANTE ENTIDADES OFICIALES Y PRIVADAS
La preparación, presentación y tramitación correspondiente a la aprobación del proyecto de las instalaciones y obras que ejecutará el CONCESIONARIO, estarán a su cargo. El CONCESIONARIO deberá realizar todo trámite o presentación necesaria antes y durante la ejecución o la finalización de las obras. Serán por su cuenta todos los gastos que demanden las tramitaciones, pago de derechos y aprobaciones necesarias. El CONCESIONARIO estará obligado a obtener los permisos necesarios de organismos nacionales, provinciales y municipales, y de las empresas estatales o privadas de servicios públicos.
ARTÍCULO N° 38: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Las comunicaciones entre las partes, que sean relativas al cumplimiento de las obligaciones del CONTRATO DE CONCESIÓN, se cursarán entre el CONCESIONARIO y la AUDITORÍA o la INSPECCIÓN, con las formalidades más abajo enunciadas. El resto de las comunicaciones entre las partes tendrá lugar mediante notas comunes.
Las comunicaciones del CONCESIONARIO a la AUDITORÍA o a la INSPECCIÓN se denominarán "Notas de Pedido". Las comunicaciones de la AUDITORÍA y de la INSPECCIÓN
de Obra al CONCESIONARIO se denominarán "Ordenes de PSLeIrEvGic-io2"019-54965634-APN-SSTF#MTR
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Estas comunicaciones se asentarán en los "Libros de Pedidos" y "Libros de Ordenes", en triplicado o cuadruplicado, según lo establezca la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, siendo una de las copias para el CONCESIONARIO. Estos registros serán provistos por el CONCESIONARIO y sus hojas serán numeradas correlativamente.
Los Libros de Pedidos y de Órdenes permanecerán disponibles para la INSPECCIÓN en el lugar de la obra que se trate. Los Libros para la AUDITORÍA permanecerán disponibles en las dependencias que designe la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO N° 39: CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE SERVICIO
El CONCESIONARIO deberá notificarse de cada Orden de Servicio dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de emitida. Se entenderá que cada Orden de Servicio se ajusta al CONTRATO DE CONCESIÓN, y el CONCESIONARIO deberá cumplirla en el plazo que la Orden indique.
La INSPECCIÓN podrá además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del CONCESIONARIO, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos.
Se considerará que toda Orden de Servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales.
La negativa del CONCESIONARIO a notificarse de una Orden de Servicio dará lugar a la aplicación de penalidades conforme lo establece el presente Pliego.
Aún cuando el CONCESIONARIO considere que en una Orden de Servicio se exceden los términos del Contrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, por intermedio de la INSPECCIÓN DE OBRA y en el término de CUATRO
(4) días hábiles, un reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el CONCESIONARIO no asentare los fundamentos de su observación.
Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el CONCESIONARIO quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores.
La observación del CONCESIONARIO, opuesta a cualquier Orden de Servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada.
ARTÍCULO N° 40: PROGRAMACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL AÑO
Con anticipación no menor de SESENTA (60) días a la finalización de cada año, el CONCESIONARIO presentará a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la programación de las inversiones correspondientes al año calendario siguiente. Para la fracción del año inicial de la Concesión, lo hará antes de la TOMA DE POSESIÓN. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá comunicar sus observaciones, si las hubiera, dentro de los TREINTA (30) días subsiguientes. Ante silencio o retraso de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN no se considera aceptación tácita de la programación.
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Cada programa deberá ceñirse a los proyectos de inversión y cronogramas establecidos en el CONTRATO DE CONCESIÓN, con las modificaciones resultantes del avance ya registrado en su realización.
Para cada proyecto, obra o suministro el CONCESIONARIO presentará la programación según se desarrolla a continuación:
a) El cronograma general, será presentado SESENTA (60) días antes de la iniciación del período calendario anual (para la fracción del año inicial lo hará antes de la toma de posesión), con una adecuada división de tareas de modo que ellas sean perfectamente identificables en relación con el cómputo y presupuesto y claramente vinculables con las restantes. Como criterio general, la división deberá hacerse de modo que no haya tareas de más de un mes de duración con las excepciones que fueran aceptadas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Esta podrá requerir la actualización de dicho cronograma cuando lo justifique el grado de avance logrado.
b) Conjuntamente con el programa de cada obra, deberá presentar la Memoria Técnica consignando la metodología a emplear para la ejecución de las tareas, indicando la secuencia de las distintas operaciones, personal y equipo a emplear, turnos de trabajo y todo otro dato que permita hacer explícita la organización de la obra.
c) Mensualmente, a medida que avance la obra, preparará cronogramas móviles para períodos de dos o tres meses, con detalles adicionales para las tareas a ser desarrolladas.
d) Paralelamente, preparará cronogramas abarcando de dos a tres semanas, con el detalle completo de las tareas a ser desarrolladas sobre una base diaria.
Los cronogramas se prepararán acordando con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y/o la INSPECCIÓN la lista de tareas que incluirá cada uno. Cada cronograma deberá ir acompañado por una memoria que detalle para cada ítem la cantidad que lo define, el consumo de materiales, la cantidad de equipo y de mano de obra a emplear.
ARTÍCULO N° 41: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
El CONCESIONARIO deberá preparar la documentación técnica definitiva y el proyecto ejecutivo de cada obra, instalación, reparación o fabricación, completando en lo que correspondiere, las especificaciones técnicas obrante en el Anexo XVIII.
En dicha documentación el CONCESIONARIO deberá presentar:
- Plan de Trabajos. Cronograma tentativo comprendiendo las principales tareas y actividades previstas, con detalle de dependencias, fechas, recursos y toda otra información que permita evidenciar el avance físico previsto para la obra en el tiempo y el cumplimiento de los plazos parciales y totales establecidos en el contrato.
- Curva de Inversión. Detalle de la certificación mensual prevista que ilustre el avance financiero porcentual de acuerdo a las condiciones del contrato y de conformidad al plan de trabajos propuesto y condiciones presupuestarias previstas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
- Metodología de trabajo. Solución Técnica Propuesta. Detalle de la metodología con la cual ejecutará la obra y las soluciones técnicas que proPpLoInEeG,-2to01d9o-5l4o96c5u6a3l4-dAePbNe-rSáSTeFst#aMr TR
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encuadrado en lo indicado por la documentación licitatoria. Deberá incluirse un Programa detallado del Sistema que se propone utilizar para el Control de la calidad de los trabajos a desarrollar y también un detalle del Programa a adoptar en materia de seguridad, higiene, conservación del medio ambiente y todo aquello que pueda afectar al servicio ferroviario y a los vecinos y transeúntes de la zona de obras, en concordancia con las normas legales y contractuales vigentes, así como con las medidas mitigadoras especificadas en los estudios de impacto ambiental, cuando estos fueren incluidos en los pliegos licitatorios.
Previo a la iniciación de cualquier trabajo, el CONCESIONARIO deberá someter dicha documentación para que el ORGANISMO DE CONTROL verifique -dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la presentación de la misma y/o de la última corrección- que la misma se ajuste a la normativa vigente. Posteriormente, en caso favorable, el ORGANISMO DE CONTROL remitirá la documentación a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. para que, en un plazo de TREINTA (30) días corridos, la analice y la apruebe técnicamente, de corresponder.
Si la documentación hubiera sido observada, el CONCESIONARIO deberá corregirla y reiniciar el trámite, corriendo nuevamente los plazos mencionados.
Ningún trabajo dará comienzo si no se cuenta con la respectiva documentación aprobada por el ORGANISMO DE CONTROL y por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS S.E. Esta aprobación, así como la que será practicada sobre la ejecución de la obra, no exime al CONCESIONARIO de su responsabilidad, que será exclusiva, por la correcta preparación de los diseños y la ulterior ejecución de los trabajos.
ARTÍCULO N° 42: INICIACIÓN DE LAS OBRAS
Una vez aprobada la documentación técnica, la ADIFSE dará la orden de inicio de los trabajos estableciendo en ella un plazo para el comienzo de la obra que será como mínimo xx XXXX
(10) días corridos, salvo distinto plazo por particularidades propia de la obra.
La iniciación se formalizará suscribiendo los representantes de la INSPECCIÓN y del CONCESIONARIO el acta respectiva, fecha a partir de la cual se computarán los plazos.
Toda la documentación técnica de la obra o suministro deberá estar aprobada a la fecha de iniciación de cada una, salvo que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN eximiera de dicha obligación tratándose de aspectos de menor significación, lo cual constará en el Acta de Iniciación.
ARTÍCULO N° 43: LIBRO DE PARTE DIARIO
En el lugar de cada obra se llevará un Libro de Parte Diario por triplicado o cuadruplicado, según lo requiera la INSPECCIÓN. En él se asentarán diariamente las novedades sobre la obra, tales como los trabajos realizados e inconvenientes ocurridos, reclamaciones y observaciones, si fuera el caso. Cada parte será refrendado por ambas partes.
El Libro de Parte Diario será suministrado por el CONCESIONARIO y sus hojas serán numeradas correlativamente.
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Dentro del sistema de gestión e información que desarrolle, el CONCESIONARIO podrá acompañar las novedades de la obra, a los efectos de informar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de manera constante y automática.
ARTÍCULO N° 44: INFORMES
Mensualmente, y con mayor frecuencia cuando lo requiera la INSPECCIÓN, el CONCESIONARIO presentará a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN informes relativos al avance de las obras en la Línea Concedida. Estos incluirán:
Xxxxxx desarrolladas en el mes, en relación al cronograma aprobado.
Consumo de materiales realizado, en relación al previsto.
Mano de obra empleada, en relación a la prevista.
Utilización de equipos, en relación a lo previsto.
Avance en la fabricación, reparación o instalación de equipos, en relación a lo previsto.
Detalles de las tareas en que se manifestaron problemas, o potencialmente conflictivas, y medidas adoptadas o a adoptar para su mitigación.
ARTÍCULO N° 45: MEDICIÓN DE LOS TRABAJOS – ACTA DE MEDICIÓN
La documentación que integra el Acta de Medición consta de:
i) el resumen del avance porcentual por trabajo del total de la obra.
ii) la división por ítems de cada trabajo, numerando los ítems que figuran en la planilla de cómputo y presupuesto de la oferta.
iii) la división por sub-ítems.
Durante el acto de medición de los trabajos, el Inspector y el Representante Técnico del CONCESIONARIO evaluarán las tareas descriptas en la división por ítems y sub-ítems de cada obra y consignarán, el avance correspondiente al período medido.
El último día laborable de cada mes el CONCESIONARIO complementará las operaciones necesarias (porcentajes del mes anterior acumulado avance registrado en el mes por el ítem, etc.) y presentará por triplicado el acta terminada, la que suscribirán el Representante Técnico y el Inspector de Obra. El original quedará en poder de la INSPECCIÓN y el duplicado y triplicado en poder del CONCESIONARIO.
En oportunidad de efectuar las mediciones de los trabajos se evaluarán los pedidos de ampliación de plazo de algún ítem o secuencia de ítems, de acuerdo a su programación, realizándose posteriormente la actualización del diagrama xx xxxxxx de la programación y de las curvas de inversión según las ampliaciones concedidas.
ARTÍCULO N° 46: PLAZOS DE OBRAS
A partir de la Toma de Posesión se definen los plazos que deberá cumplir el CONCESIONARIO para la ejecución de las Obras componentes del PROGRAMA DE INVERSIONES.
El CONCESIONARIO deberá denunciar todos los hechos que determinen la alteración de los plazos y porcentajes previstos de avance en cada obra. Las denuncias deberá ser formuladas dentro de los SIETE (7) días corridos de producido cada hecho, prescribiendo irrevocablemente su consideración si la denuncia no hubiera sido efectuada en tal término.
La denuncia deberá ser elevada por Nota de Pedido al Inspector de Obra, y en tal caso la circunstancia deberá constar en el Registro de Ordenes, donde se puntualizará el motivo de la nota, su fecha y la fecha de recepción por parte de la INSPECCIÓN.
No serán válidas las denuncias asentadas en el Libro de Parte Diario que no sigan el orden correlativo de fechas, ni las que se formulen con posterioridad a las fechas de recepción provisoria o definitiva de la obra.
Xxxx. Si las Obras contratadas no se terminaran dentro del plazo contractual y sus prórrogas otorgadas, por causas no justificadas a juicio del Concedente, el CONCESIONARIO se hará pasible de la multa correspondiente.
Cuando el CONCESIONARIO incurriera en atrasos en la ejecución del Plan de Trabajos, previa intimación a regularizar el ritmo de Obra, se hará también pasible de multa que se prevé en el presente.
En caso que la documentación técnica estableciera plazos parciales para determinados trabajos, si ellos no estuvieran terminados en el plazo fijado, entrarán en xxxx parcial y se le aplicará la multa por incumplimiento de plazo parcial.
Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se ordene una Modificación de Obra o cualquier otra causa justificada que hiciera imposible la Terminación de las Obras o una de sus etapas en la Fecha Prevista de Terminación, sin que el CONCESIONARIO tuviera que adoptar medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes que exigieran incurrir en costos adicionales.
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN determinará si debe prorrogarse la fecha prevista de terminación y por cuánto tiempo, dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la fecha en que el CONCESIONARIO solicita una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporciona toda la información de respaldo. Si el CONCESIONARIO no hubiere dado alerta anticipada acerca de alguna demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falta de cooperación no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.
El CONCESIONARIO adecuará su labor para cumplir con el plazo establecido, aunque deba trabajar en días u horas inhábiles. Si el CONCESIONARIO dispone trabajar en esos días u horas lo hará a su exclusiva xxxxx e informará a la INSPECCIÓN con antelación suficiente.
ARTÍCULO N° 47: CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES
Todos los materiales y trabajos serán de la calidad especificada en la documentación técnica de la Licitación y en el Contrato. El CONCESIONARIO proveerá a su cargo los materiales, instrumental, personal y todo apoyo necesarios para obtener muestras de los mismos y efectuar las mediciones y ensayos que requiera la INSPECCIÓN, antes y durante su utilización.
Los ensayos de control de calidad que el ORGANISMO DE CONTROL o ADIFSE requiriera, aún los no especificados, serán por cuenta y cargo del CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO proveerá el personal necesario para la toma y traslado de muestras, ejecución de ensayos, y otras tareas de control de calidad, a su cargo.
Los Contratos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al CONCESIONARIO como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados. Los trabajos no ejecutados de conformidad con las órdenes de servicio comunicadas al CONCESIONARIO, o que no respondiesen a las especificaciones técnicas, podrán ser rechazados, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados, y en este caso, la INSPECCIÓN podrá ordenar su demolición y reconstrucción de acuerdo con lo estipulado en la documentación técnica, estando a cargo del CONCESIONARIO los gastos provocados por esta causa.
ARTÍCULO N° 48: ANTICIPO FINANCIERO
El CONCESIONARIO podrá formular ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN una solicitud de anticipo financiero de hasta un diez por ciento (10%) del monto del contrato, sujeta a su aprobación.
El anticipo financiero se liquidará al CONCESIONARIO dentro de los 30 días de la presentación por parte de éste de una Póliza de Seguro de Caución que garantice el cien por ciento (100%) de su importe, contratada en compañías de primera línea y a entera satisfacción del comitente. Si el CONCESIONARIO no suministrara la garantía mencionada, el Comitente no efectivizará el anticipo, y ello no constituirá causal xx xxxx en la iniciación de los trabajos imputable al CONCESIONARIO.
La garantía permanecerá en vigencia hasta que se haya reembolsado totalmente el anticipo otorgado, aunque el CONCESIONARIO podrá reducir su monto progresivamente en la medida de lo reembolsado.
El anticipo no devengará intereses.
El CONCESIONARIO deberá usar el anticipo financiero únicamente para pagar equipos, planta, materiales y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución de la obra. A requerimiento Concedente, el CONCESIONARIO deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines, mediante la presentación de copias de facturas y otros documentos que lo acrediten.
El anticipo financiero comenzará a deducirse desde el primer certificado de obra, y en todos y cada uno de los siguientes, en forma proporcional a la certificación emitida mensualmente, hasta alcanzar el cien por ciento (100%) de su desembolso.
ARTÍCULO N° 49: CERTIFICACIONES Y PAGOS MENSUALES
Al final de cada mes calendario, el CONCESIONARIO en colaboración y bajo la supervisión de la INSPECCIÓN, efectuará la medición de la obra.
Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la Obra hasta la fecha del certificado y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado del mes anterior.
Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final y ésta sea aprobada por la autoridad competente.
El CONCESIONARIO elaborará el certificado de obras de acuerdo al modelo que se incluye en el Anexo XXI y en función del trabajo realizado durante el mes. El certificado será presentado en una carpeta que contendrá:
i) El certificado básico, en original y CUATRO (4) copias.
ii) El Acta de Medición, por triplicado, con adjuntos.
iii) El gráfico de certificaciones.
iv) Plan de trabajos y cu rva d e inve rsión actualizado, si corresponde.
v) Informe mensual.
vi) Factura, original y TRES (3) copias.
Esta documentación será presentada por el CONCESIONARIO al Inspector quien conformará u observará el certificado y el Acta de Medición, en un plazo no mayor de TRES (3) días.
En caso que el Inspector preste su conformidad, éste remitirá la documentación enlistada (con el Certificado y el Acta de Medición firmados) a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, para su pago. El Inspector deberá conservar una copia del Certificado y de la Factura presentada.
El CONCESIONARIO y la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrán convenir, para su inclusión en el CONTRATO DE CONCESIÓN, los procedimientos para la presentación y pago de los Certificados de Obra.
Asimismo, el procedimiento para la presentación de la documentación citada podrá ser modificado por indicación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN producto de la implementación de nuevos sistemas de información o plataformas digitales, que garanticen procesos más agiles y eficientes.
ARTÍCULO N° 50: EL CERTIFICADO
El original del certificado deberá llevar inserto un sello inclinado de color violeta con la palabra ORIGINAL bien visible. Las restantes copias llevarán un sello de las mismas características, con las leyendas DUPLICADO, TRIPLICADO, etc. El resto de las copias deberá ser identificado con un sello similar con la leyenda SIN VALOR.
Todas las copias, del duplicado inclusive en adelante, llevarán inserto el sello con la leyenda siguiente
"Esta copia NO NEGOCIABLE de certificado, no otorga a su tenedor ningún derecho al cobro de su importe. El título de crédito está constituido por el certificado original definitivo que autorice... (la Autoridad de Aplicación) … condicionado al cumplimiento de las disposiciones del Contrato, y de las leyes, decretos y reglamentaciones respectivas, así como a las compensaciones por deudas de diversa índole que el Concesionario registrara a su cargo”.
ARTÍCULO N° 51: PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO
El certificado de cada obra correspondiente a los trabajos realizados y medidos hasta el último día de cada mes calendario, será presentado dentro de los primeros cinco días laborables del mes siguiente.
En todos los casos, dichos certificados comprenderán lo ejecutado y/o previsto en el respectivo mes calendario, con ilustración de lo hecho y devengado anteriormente, y el total hecho y devengado hasta el último día del mes de la certificación.
La presentación de un certificado con errores u omisiones producirá la devolución del original y la anulación de la correspondiente factura. En ese caso el CONCESIONARIO estará obligado a la presentación de nuevo certificado y nueva factura, y los plazos de pago correrán sólo a partir de la fecha de presentación del certificado que resulte aprobado.
El pago de las facturas correspondientes a los certificados, se producirá dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha en que ellas sean presentadas.
ARTÍCULO N° 52: LA FACTURA
Las facturas deberán ser presentadas de acuerdo con las normas que al respecto rigen en la República Argentina.
ARTÍCULO N° 53: FONDOS DE REPAROS
Del importe que se liquide a favor del CONCESIONARIO en cada Certificado, por los trabajos básicos, por los adicionales o por cualquier otro motivo, se deducirá el CINCO POR CIENTO (5
%) con destino a formar un fondo de reparos, y su importe se consignará en los certificados, aplicándose el descuento a la suma total que corresponda abonar.
El monto retenido podrá ser sustituido por una garantía a satisfacción de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. En este caso, las facturas para el recobro de la deducción del monto retenido por fondo de reparos deberán presentarse simultáneamente con las que originaron tales retenciones.
A partir de la entrega de aquellas facturas, y hasta diez (10) días antes de la fecha de su vencimiento, como mínimo, deberán presentarse en la misma dependencia las garantías que respaldarán la sustitución de los fondos a retener, juntamente con una copia de las facturas ya presentadas para el recobro.
En caso de presentar póliza como garantía sustitutiva del Fondo de Reparos retenido, el asegurador se constituirá en fiador solidario liso, llano y principal pagador de la garantía prevista en el presente artículo.
Este fondo quedará en poder de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN hasta la Recepción Definitiva de la Obra en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias y que el CONCESIONARIO no ejecutara cuando le fuera ordenado. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN no pagará intereses por las retenciones realizadas en dicho concepto.
ARTÍCULO N° 54: RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA
La Obra será recibida provisionalmente por la INSPECCIÓN, cuando se encuentre terminada de acuerdo con la documentación técnica y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y procedimientos establecidos.
Se labrará un acta en presencia del CONCESIONARIO, prestando conformidad con el resultado de la obra. En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía.
En el acta se consignarán, además, las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados, estableciéndose el plazo que se otorgue para la corrección de los mismos. En caso de incumplimiento por parte del CONCESIONARIO, se podrá decidir la rescisión del Contrato y la ejecución de los trabajos necesarios para corregir las observaciones formuladas, con cargo al CONCESIONARIO.
ARTÍCULO N° 55: PLAZO DE GARANTÍA
Salvo indicación de un plazo especial en la documentación técnica, el plazo de garantía será de DOCE (12) meses. Durante ese plazo el CONCESIONARIO es responsable de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos, o vicios ocultos, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de las Obras.
ARTÍCULO N° 56: RECEPCIÓN DEFINITIVA
Transcurrido el plazo de garantía, se efectuará una inspección para realizar la Recepción Definitiva, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisoria. Si se comprobare el buen estado de la Obra y el correcto funcionamiento de las instalaciones, la Obra quedará recibida definitivamente, dejándose constancia en acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección, a cuya expiración se efectuará una nueva verificación del estado de las Obras y, si en esta oportunidad el Comitente resolviera aceptar los trabajos, quedará efectuada la Recepción Definitiva.
Si el CONCESIONARIO no hubiese subsanado las observaciones en el plazo acordado, el Comitente podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando las sumas necesarias del fondo de reparos.
ARTÍCULO N° 57: RECEPCIÓNES PARCIALES
Cuando se prevea el tratamiento separado de diversas partes de una misma Obra y por lo tanto la INSPECCIÓN decidiera fijar plazos individuales de ejecución y garantía, cada una de ellas será motivo de Recepción Provisoria y Definitiva y devolución de las garantías correspondientes.
Asimismo, la INSPECCIÓN podrá efectuar recepciones parciales cuando lo considere conveniente para el desarrollo de la Obra.
ARTÍCULO N° 58: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Y FONDO DE REPAROS
La garantía de cumplimiento de las obras y los importes retenidos en concepto de fondo de reparos o los saldos que hubiere de estos importes le serán devueltos al CONCESIONARIO
después de aprobada la Recepción Definitiva de las Obras y una vez satisfechas las indemnizaciones de daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por su cuenta.
En caso de recepciones parciales y/o definitivas, el CONCESIONARIO tendrá derecho a que se le libere o devuelva la parte proporcional de las garantías y del fondo de reparos.
ARTÍCULO N° 59: TRABAJOS ADICIONALES
Todo material, elemento o trabajo necesario para la ejecución de las obras de acuerdo al Contrato de Concesión, y para que la misma responda a sus fines y objetos, deberá ser abastecido o ejecutado por el CONCESIONARIO sin considerarlo adicional, entendiéndose que el mismo se halla incluido en el valor total cotizado y prorrateado en los distintos rubros que integran su oferta.
Las consultas referidas al alcance de los trabajos a realizar a fin de su consideración en la cotización, deberán ser realizadas en forma previa a la presentación de las ofertas, durante el período de observaciones y consultas a los Pliegos. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN dará las debidas respuestas mediante Circular, de la forma establecida en el PByCG.A partir de la presentación de la oferta sólo serán reconocidos los adicionales de obra expresamente autorizados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN con antelación a la iniciación de su ejecución.
Se considerarán adicionales solamente los materiales o trabajos que provengan de modificaciones o ampliaciones a lo estipulado en la documentación técnica correspondiente a la obra autorizada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Dichos adicionales estarán sujetos a todas las condiciones generales y particulares establecidas para la obra principal.
En tanto la INSPECCIÓN no apruebe un trabajo adicional, el CONCESIONARIO se obliga a no paralizar la obra básica y continuar con el plan de trabajos trazado para ella hasta que de común acuerdo se complete la gestión del adicional, en la medida que éste no afecte la obra contratada.
ARTÍCULO N° 60: INTERFERENCIA DE LAS OBRAS CON LA OPERACIÓN
El CONCESIONARIO programará las obras de manera tal que su ejecución no interfiera los servicios que debe prestar, no resultando dichas obras causa eximente de la aplicación de penalidades por incumplimiento de los estándares de servicio fijados en el Contrato.
Si la interferencia fuera inevitable, el CONCESIONARIO programará las obras y los servicios de manera de hacer mínima la alteración de los últimos. La programación de los servicios que resulte deberá ser sometida a la aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y anunciada al público con una antelación no menor a SIETE (7) días corridos.
La aplicación de penalidades por incumplimiento de los estándares de servicio establecidos en el Contrato de Concesión se hará, mientras duren las obras, en relación a la nueva programación de los servicios.
ARTÍCULO N°61: PENALIDADES
Los incumplimientos a las obligaciones del CONCESIONARIO que sean verificados por el ORGANISMO DE CONTROL o la INSPECCIÓN según corresponda, darán lugar a la aplicación
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de sanciones, que se graduarán en función de la gravedad de la infracción cometida, según lo estipulado en el Anexo XXVII.
La aplicación de las penalidades se ajustará al procedimiento descripto en el Anexo XXVII.
En función de la gravedad de la infracción cometida, desde un apercibimiento hasta multas, cada una de las cuales podrán llegar hasta un CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la Garantía de Cumplimiento de Contrato de Concesión.
Si el valor de las multas aplicadas en el período anterior de CINCO (5) años a la fecha de imposición de cada multa, sobrepasa el TREINTA POR CIENTO (30%) de la Garantía de Cumplimiento de Contrato de Concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá declarar la rescisión del Contrato en los términos de lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales.
El régimen de penalidades comenzará a regir a partir del primer día del sexto mes desde la Toma de Posesión.
Las penalidades, multas o sanciones contempladas en el presente apartado son independiente del resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran ocasionar las conductas penadas.
ARTÍCULO N°62: XXXX EN LOS PAGOS
62.1 XXXX EN EL PAGO DE LA RETRIBUCIÓN
En el caso que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN incurriera en xxxx por causas no atribuibles al CONCESIONARIO, respecto del plazo fijado en el Anexo XX (RETRIBUCIÓN AL CONCESIONARIO), para el pago de la retribución por la operación y el mantenimiento, el CONCESIONARIO tendrá derecho a reclamar un interés simple sobre la suma adeudada, a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos a TREINTA
(30) días vigente al cierre de las operaciones del día anterior, y por el término comprendido entre la fecha en que se debió pagar la factura y la del día en que efectivamente se pagó al CONCESIONARIO.
El reclamo será reconocido contra la presentación de una factura cuya cancelación deberá operarse en un plazo no mayor de TREINTA (30) días a partir de la fecha de su presentación.
El recibo del capital por el CONCESIONARIO sin reserva alguna sobre los intereses, extinguirá la obligación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN respecto de ellos.
62.2 XXXX EN EL PAGO DEL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE NUEVO MATERIAL RODANTE.
En el caso que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN incurriera en xxxx por causas no atribuibles al CONCESIONARIO, respecto del plazo fijado en el Artículo N° 21 por el uso del material rodante tendrá derecho a reclamar un interés simple sobre la suma adeudada, a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos a TREINTA (30) días vigente al cierre de las operaciones del día anterior, y por el término comprendido entre la fecha en que se debió pagar la factura y la del día en que efectivamente se pagó al CONCESIONARIO.
El reclamo será reconocido contra la presentación de una factura cuya cancelación deberá operarse en un plazo no mayor de TREINTA (30) días a partir de la fecha de su presentación.
El recibo del capital por el CONCESIONARIO sin reserva alguna sobre los intereses, extinguirá la obligación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN respecto de ellos.
62.3 XXXX EN LOS PAGOS DEL PROGRAMA DE INVERSIONES
En el caso de que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN incurriera en xxxx no atribuible al CONCESIONARIO, respecto del plazo fijado por el Artículo N° 51 para el pago de las facturas correspondientes a los certificados de obra, éste tendrá derecho a reclamar un interés simple sobre la suma adeudada, a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos a TREINTA (30) días, vigente al cierre de las operaciones del día anterior, y por el término comprendido entre la fecha en que se debió pagar la factura y la del día en que efectivamente se pagó al CONCESIONARIO.
El reclamo será reconocido contra la presentación de una factura cuya cancelación deberá operarse en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de presentación.
El recibo de capital por el Concesionario sin reserva alguna sobre los intereses extinguirá la obligación de la Autoridad de Aplicación respecto de ellos.
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas Pliego Bases Condic. Part.
Número: PLIEG-2019-54965634-APN-SSTF#MTR
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 14 xx Xxxxx de 2019
Referencia: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - LÍNEA XXXXXXX
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Date: 2019.06.14 11:02:31 -03'00'
Xxxxxx Xxxxxxxx Subsecretario
Subsecretaría de Transporte Ferroviario Ministerio de Transporte
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Date: 2019.06.14 11:02:33 -03'00'