Presidencia
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Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 13/2015
Xxxxxxxx, XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, Xxxxxxx y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número […], actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en carácter de Fiscal General de la República, con Número de Identificación Tributaria de la Institución representada […]; y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”; y […], mayor de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […], y Número de Identificación Tributaria […], actuando en calidad de Director Propietario y Representante Legal de la Sociedad D P G, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia D P G,
S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad […], que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: De acuerdo con las condiciones determinadas en el presente Contrato, “LA CONTRATISTA” debe entregar en plaza el “SUMINISTRO DE FOTOCOPIADORAS”, de la manera siguiente:
ITEM | DESCRIPCION DEL PRODUCTO | MARCA | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
2 | MULTIFUNCIONAL MODELO MX710 DE 63 PPM. | LEXMARK | 5 | $1,920.00 | $ 9,600.00 |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUYE IVA) | $ 9,600.00 |
Las características de dicho ítem se encuentran detalladas en las Especificaciones Técnicas establecidas en las Bases de Licitación y en la Oferta de la Contratista.
Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este Contrato los documentos siguientes: a) Las Bases de Licitación Pública N° LP 05/2015, b) Adendas, si las hubiere; c) La oferta y sus documentos; d) Las garantías; e) La Resolución Razonada de Adjudicación de la Licitación Pública N° LP 05/2015; f) Las Modificativas si las hubiere; y g) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos
contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato. TERCERA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe de los bienes por la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($9,600.00), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que serán cancelados siempre que estén recibidos a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentado el documento de cobro legalmente autorizado; para hacer efectivo el pago “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE”, facturas y el acta de recepción del suministro, firmadas y selladas con el “ES CONFORME” del Administrador de Contrato. No se dará trámite a ningún pago, si falta la firma y sello correspondiente. El pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: […], Número de la Cuenta: […]; Tipo de Cuenta: […]; Nombre del Banco: […]; cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el presente Contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número 12301-NEX-2196-2007, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. CUARTA. LUGAR DE ENTREGA, PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: “LA CONTRATISTA” se compromete a entregar y hacer la tradición del suministro detallado en la Cláusula Primera de este Contrato, en las instalaciones xxx Xxxxxxx General de la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional de “EL CONTRATANTE”, ubicado en Carretera Troncal del Norte, kilómetro uno, número trescientos cincuenta y seis, Ciudad Xxxxxxx, San Xxxxxxxx; ó en el lugar que “EL CONTRATANTE”, a través del Administrador de Contrato lo determine; el plazo de entrega del suministro será de cuarenta y cinco días calendario, contados a partir de recibida la copia del contrato debidamente legalizado; tiempo dentro del cual se harán las entregas, en forma total o parcial y en igual forma la aceptación que de lo suministrado se haga a “EL CONTRATANTE”. La vigencia del presente contrato será hasta el treinta y uno
de diciembre de dos mil quince. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA” garantiza la calidad de los bienes relacionados en la Cláusula Primera por un plazo de veinticinco meses, contados a partir de la entrega de los mismos, comprometiéndose a responder por cualquier defecto de fabricación, y el gasto que ocasionare correrá por su cuenta, y en caso fuere necesario, a restituir por otro u otros el bien o bienes dañados, excepto que el defecto fuese ocasionado por el mal almacenaje de los mismos. SEXTA. GARANTÍA: “LA CONTRATISTA” presentó Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,440.00), de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del valor contratado, la cual tiene vigencia de un año, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de condiciones. SÉPTIMA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato señor Xxxxxxxx Xxxx, Técnico Auxiliar I, de la Sección de Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina del Departamento de Servicios Generales y Transporte, teniendo como atribuciones las establecidas en los Artículos ochenta y dos Bis, y ciento veintidós ambos de la LACAP; y Artículos, cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero, y ochenta y uno del RELACAP. OCTAVA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. NOVENA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente Contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que éstas no contraríen lo establecido en el Artículo ochenta y tres-A de la LACAP, y para que surta efecto tal modificación será indispensable contar con la respectiva autorización del Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, mediante Modificativa firmada por “EL CONTRATANTE” y “LA CONTRATISTA”, sobre las circunstancias o motivos que la ocasionen. DÉCIMA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanen del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA PRIMERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA SEGUNDA. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOS TÉCNICOS: “LA CONTRATISTA” garantiza el
cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no entregar los bienes de la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP, con observancia a lo establecido en el Artículo treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres-A, y Artículo ochenta y seis ambos de la LACAP. DÉCIMA TERCERA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente Contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del suministro adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este Contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al suministro recibido. DÉCIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará al depositario de los bienes que se le embarguen a ”LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. DÉCIMA SEPTIMA. XXXXX XXXXX Y JURISDICCIÓN: “LA CONTRATISTA” se somete para el
cumplimiento del presente contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente contrato; efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y
se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. DÉCIMA OCTAVA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 00 XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXX XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: 33 AVENIDA SUR NÚMERO NOVECIENTOS VEINTIDOS, ENTRE XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX X XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX
XXXXXXXXXXX, XXX XXXXXXXX. En dado caso las partes contratantes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los seis días del mes xx xxxxx de dos mil quince.
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NOTA: La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ha modificado el documento original, elaborando esta versión pública con base al Artículo 30, relacionado con el Artículo 24, literal “x” xx xx Xxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx (XXXX).