Contract
1 CONTRATO DE TARJETA DE DEBITO MAESTRO BANCARIBE
2 Quien suscribe, XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX, venezolana, abogada, civilmente
3 hábil, domiciliada en Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº X-0.000.000,
4 obrando en este acto en mi condición de representante judicial suplente del BANCO
5 DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), sociedad mercantil
6 domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial
7 del Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A,
8 cuyo Documento Constitutivo-Estatutos Sociales ha sido reformado según asientos
9 inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la precitada Circunscripción Judicial, en
10 fechas 12 xx xxxx de 1998, bajo el Nº 29, Tomo 155-A-Sgdo., 1° xx xxxxx de 2004, bajo
11 el Nº 50, Tomo 82-A-Sgdo., y, 18 de diciembre de 2006, bajo el Nº 18, Tomo 262-A-
12 Sgdo., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-000029490 (en lo
13 adelante, BANCARIBE), condición la mía que se deriva de instrumento-poder
14 protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio
15 Libertador del Distrito Capital el 26 de noviembre de 2003, bajo el Nº 17, Tomo 3,
16 Protocolo Tercero, por medio del presente documento declaro: El contrato de adhesión
17 que a continuación se transcribe será de aceptación necesaria por parte de LOS
18 TARJETAHABIENTES de BANCARIBE actuales y futuros, quienes se obligan a cumplir
19 con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en las cláusulas que siguen:
20 PRIMERA: Para una mejor comprensión del presente contrato, a continuación se hacen
21 las siguientes definiciones, las cuales podrán utilizarse en forma indistinta en cualquier
22 número o género, según corresponda:
23 1. EL TARJETAHABIENTE: Es la persona natural que contractualmente se halla
24 habilitada frente BANCARIBE para realizar cargos en la CUENTA AFILIADA a
25 través de LA TARJETA, bien como titular o como autorizada. Las personas
26 jurídicas podrán solicitar la emisión y entrega de LA TARJETA siempre y cuando
27 los autorizados para movilizar la CUENTA AFILIADA puedan actuar de manera
28 indistinta, de conformidad con el documento constitutivo-estatutario de la
29 empresa. Para el caso de las personas naturales, para solicitar la emisión y
30 entrega de LA TARJETA es necesario que la CUENTA AFILIADA pueda ser
1 movilizada indistintamente por cualquiera de los autorizados y/o co-titulares de la
2 misma.
3 2. LA TARJETA: Es el instrumento magnético, electrónico o de otra tecnología
4 emitido por BANCARIBE, previa solicitud de EL TARJETAHABIENTE, bajo la
5 denominación Maestro Bancaribe, que permite a EL TARJETAHABIENTE
6 realizar consumos o hacer retiros de dinero en efectivo, entre otras transacciones,
7 con cargo automático a los haberes de la CUENTA AFILIADA. El derecho de
8 uso que confiere LA TARJETA, se pacta “intuitu personae”.
9 3. NEGOCIO AFILIADO: Son las personas naturales o jurídicas, expendedoras de
10 bienes o prestadoras de servicios, autorizadas para procesar los consumos de EL
11 TARJETAHABIENTE.
12 4. NOTAS DE CONSUMO: Son los comprobantes que se generan cuando EL
13 TARJETAHABIENTE hace uso de LA TARJETA como medio de pago de los
14 bienes y/o servicios adquiridos en los NEGOCIOS AFILIADOS, o cuando hace
15 uso de cualesquiera de los servicios que brinda y/o permite BANCARIBE.
16 5. CLAVE SECRETA: Es el número de identificación confidencial e intransferible
17 que le permite a EL TARJETAHABIENTE hacer uso, por intermedio de LA
18 TARJETA, de los servicios que BANCARIBE le brinda o permite vía Internet, la
19 red de cajeros automáticos autorizados, el Centro de Atención Telefónica
20 Bancaribe y cualquier otro servicio que en el futuro ofrezca o autorice
21 BANCARIBE mediante el empleo de LA TARJETA.
22 6. CUENTA AFILIADA: Es la cuenta de depósito indicada por EL
23 TARJETAHABIENTE en el correspondiente formulario, que será objeto de
24 movilización a través de LA TARJETA.
25 SEGUNDA: El TARJETAHABIENTE declara que: (i) ha solicitado a BANCARIBE,
26 mediante el formulario correspondiente, la emisión y entrega de LA TARJETA, así como
27 la afiliación de su(s) cuenta(s) de depósito; (ii) ha leído, entendido y aprobado sin
28 reserva todas las estipulaciones del presente contrato, especialmente las que se refieren
29 o limitan la responsabilidad de BANCARIBE, todo en cumplimiento del ordenamiento
30 jurídico venezolano vigente; y, (iii) ha recibido de BANCARIBE LA TARJETA, copia del
31 presente contrato y un folleto explicativo de los aspectos relacionados con LA
32 TARJETA.
33 TERCERA: EL TARJETAHABIENTE se compromete y obliga a firmar LA
34 TARJETA, en el lugar indicado para ello, en el mismo momento que la
1 recibe y de la misma manera como aparece su firma en su documento de
2 identidad personal. Si EL TARJETAHABIENTE, al momento de recibir LA
3 TARJETA, decide no hacer uso de ella, debe proceder a cortarla por la
4 mitad, esté o no firmada, devolver las partes del plástico a través de la red
5 de oficinas de BANCARIBE y completar el formulario de gestión
6 correspondiente.
7 CUARTA: La vigencia de LA TARJETA será de cinco (5) años, contados a partir de su
8 fecha de activación en el sistema de BANCARIBE. Al vencimiento del plazo antes
9 señalado, BANCARIBE podrá emitir una nueva TARJETA, previa solicitud escrita de EL
10 TARJETAHABIENTE, a través del correspondiente formulario. Una vez vencida, EL
11 TARJETAHABIENTE no podrá hacer uso de LA TARJETA y BANCARIBE no será
12 responsable por cualquier daño o perjuicio que esta situación le pueda ocasionar a
13 aquél.
14 QUINTA: EL TARJETAHABIENTE podrá terminar la relación contractual en cualquier
15 momento, notificando su decisión a BANCARIBE por escrito, devolviendo las partes
16 del plástico a través de las oficinas de BANCARIBE y completando el formulario
17 de gestión correspondiente.
18 Asimismo, el titular de la CUENTA AFILIADA podrá en cualquier momento revocar la
19 autorización dada a una cualquiera de las personas facultadas para movilizar la
20 CUENTA AFILIADA y, por tanto, usar LA TARJETA, en el entendido que deberá
21 informar a BANCARIBE de dicha circunstancia por escrito, a través de una cualquiera
22 de las oficinas de este último. En este caso BANCARIBE procederá a cancelar LA
23 TARJETA correspondiente a partir del momento en que recibe dicha notificación de
24 desincorporación por parte del titular de la CUENTA AFILIADA.
25 SEXTA: BANCARIBE podrá suspender, resolver o anular la relación
26 contractual con EL TARJETAHABIENTE, o abstenerse de emitir una nueva
27 TARJETA a su vencimiento, por cualesquiera causas de derecho y/o el
28 incumplimiento de las obligaciones que EL TARJETAHABIENTE asume
29 frente a BANCARIBE con ocasión del presente contrato. En todo caso,
30 BANCARIBE notificará por escrito a EL TARJETAHABIENTE la causa de su
1 decisión con treinta (30) días continuos de anticipación a la fecha en que se
2 verificará la suspensión, resolución o anulación de la relación contractual, salvo
3 en aquellos casos comprobados de fraude que ameriten la terminación inmediata
4 de la relación contractual.
5 SÉPTIMA: El derecho de uso de LA TARJETA se extinguirá al término de la
6 relación contractual. En este caso, EL TARJETAHABIENTE deberá proceder
7 a cortarla por la mitad, devolver las partes del plástico a BANCARIBE a
8 través de su red de oficinas, y completar el formulario de gestión
9 correspondiente. BANCARIBE no será responsable por cualquier daño o
10 perjuicio que esta situación le pueda ocasionar a EL TARJETAHABIENTE.
11 OCTAVA: En caso de hurto, robo, pérdida, fraude y/o deterioro de LA TARJETA, o
12 cuando se sospeche o se tenga información que la CLAVE SECRETA es conocida por
13 terceros, EL TARJETAHABIENTE deberá informarlo a BANCARIBE de inmediato por
14 vía telefónica, para que éste proceda a anular LA TARJETA. Al recibir la notificación de
15 EL TARJETAHABIENTE, BANCARIBE le informará a aquél: (i) el número de gestión
16 bajo el cual quedó registrada su denuncia, (ii) el lapso en que le dará respuesta; y, (iii)
17 los efectos que podrían derivarse para él, de ser el caso.
18 Para la emisión de la nueva TARJETA, EL TARJETAHABIENTE deberá llenar la
19 correspondiente solicitud en las oficinas de BANCARIBE. Hasta tanto EL
20 TARJETAHABIENTE no informe a BANCARIBE las situaciones arriba descritas, éste
21 último entenderá que las operaciones efectuadas con LA TARJETA han sido realizadas
22 por EL TARJETAHABIENTE.
23 NOVENA: Como beneficio asociado al uso de LA TARJETA, EL TARJETAHABIENTE
24 podrá: (i) realizar las primeras veinte (20) transacciones de retiros de dinero efectivo y
25 consultas de saldo en cajeros automáticos de BANCARIBE de manera gratuita si el
26 titular de la CUENTA AFILIADA fuere persona natural; (ii) realizar el pago de bienes y/o
27 servicios en los NEGOCIOS AFILIADOS; (iii) recargar celulares prepago de las
28 compañías asociadas a BANCARIBE; (iv) usar todos los servicios que se ponen a su
29 disposición a través de Conexión Bancaribe y el Centro de Contacto Bancaribe; y, (v)
30 para el caso de que la CUENTA AFILIADA sea del tipo cuenta corriente, EL
31 TARJETAHABIENTE podrá hacer retiro de chequeras a través de las máquinas de
32 autoservicio habilitadas para tal fin.
33 EL TARJETAHABIENTE declara conocer que los beneficios descritos con anterioridad
34 o cualquier otro que se especifique durante cualquier promoción asociada al uso de LA
1 TARJETA: (i) pueden ser cambiados o suspendidos en cualquier momento; (ii) están
2 sujetos a disponibilidad; y, (iii) tienen plazos de vigencia, que serán informados a EL
3 TARJETAHABIENTE a través de la red de oficinas de BANCARIBE, de la página Web
4 de BANCARIBE o a través de folletos destinados para tal fin, con treinta (30) días
5 continuos de anticipación a su verificación, salvo que se trate de cambios que puedan
6 ser impuestos en forma inmediata por disposición de alguna autoridad competente. EL
7 TARJETAHABIENTE se compromete a presentar toda la documentación requerida para
8 el disfrute de los beneficios señalados, de ser el caso.
9 DÉCIMA: EL TARJETAHABIENTE acepta que LA TARJETA es de la exclusiva
10 propiedad de BANCARIBE, por lo que se obliga a hacer uso de ella dentro
11 de los términos permitidos por el presente contrato, así como a los
12 establecidos en el Contrato que regula la CUENTA AFILIADA, cuyo
13 contenido EL TARJETAHABIENTE declara conocer y aceptar.
14 Asimismo, EL TARJETAHABIENTE acepta que la CLAVE SECRETA es
15 intransferible y confidencial, por lo que se obliga a no suministrarla a otra
16 persona, siendo EL TARJETAHABIENTE responsable por las operaciones
17 realizadas con LA TARJETA por las personas a quienes les hubiese suministrado
18 la CLAVE SECRETA.
19 DÉCIMA PRIMERA: Siempre que la CUENTA AFILIADA tenga disponibilidad de
20 fondos, EL TARJETAHABIENTE podrá hacer uso de LA TARJETA, únicamente para
21 pagar el valor de los bienes y/o servicios que adquiera en NEGOCIOS AFILIADOS,
22 donde igualmente deberá presentar su documento de identidad y, previa revisión de
23 toda la información, introducir su CLAVE SECRETA, para así obtener la
24 correspondiente copia de la NOTA DE CONSUMO, o para disfrutar cualquiera de los
25 servicios que brinde o permita BANCARIBE mediante el uso de LA TARJETA. Si EL
26 TARJETAHABIENTE hace uso de LA TARJETA sin que la CUENTA AFILIADA tenga
27 los fondos disponibles suficientes para cubrir la transacción y cualquier costo asociado a
28 la misma, de conformidad con lo estipulado en el presente contrato y el ordenamiento
29 jurídico vigente, BANCARIBE rechazará la operación, y no será responsable de
30 cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir EL TARJETAHABIENTE en esos casos.
1 DÉCIMA SEGUNDA: Todos los débitos efectuados a las CUENTAS AFILIADAS por el
2 pago de consumos realizados con LA TARJETA por EL TARJETAHABIENTE, se
3 registrarán: (i) para el caso de cuentas corrientes, en el estado de la cuenta
4 correspondiente, que es enviado a su titular mensualmente a la dirección indicada por
5 él; y, (ii) para el caso de cuentas de ahorro y otras cuentas movilizadas a través de
6 libreta, en la libreta de ahorro respectiva, al momento de la actualización que de ella
7 haga el titular a través de la red de oficinas de BANCARIBE. Dichos instrumentos
8 constituirán plena prueba de los pagos de consumos hechos por EL
9 TARJETAHABIENTE con LA TARJETA.
10 DÉCIMA TERCERA: Si EL TARJETAHABIENTE tiene observaciones por cargos no
11 reconocidos, consumos duplicados, dinero no dispensado por el cajero automático o
12 cualquier otro reclamo vinculado con la utilización de LA TARJETA, deberá formularlo
13 de conformidad con lo establecido en el contrato que regula la CUENTA AFILIADA. En
14 todo caso, deberá hacerlo dentro del mes inmediatamente siguiente a aquel durante el
15 cual se hubiere reflejado el cargo, débito o consumo no reconocido.
16 DÉCIMA CUARTA: Cuando el objeto del reclamo fuere por retiro de efectivo no
17 dispensado por el cajero automático, el importe del débito reclamado será depositado,
18 de conformidad con la ley, en la CUENTA AFILIADA, colocándolo en diferido. Vencido
19 el plazo para que EL TARJETAHABIENTE reciba respuesta sobre el reclamo, el dinero
20 pasará como efectivo a la CUENTA AFILIADA, con los respectivos intereses
21 devengados, salvo que el reclamo resultare improcedente y así le fuere notificado a EL
22 TARJETAHABIENTE dentro de dicho plazo, en cuyo caso se debitará el monto que se
23 encuentre diferido en la CUENTA AFILIADA.
24 DÉCIMA QUINTA: Es convenio expreso que si transcurre el plazo estipulado en el
25 contrato que regula la CUENTA AFILIADA respectiva o, en su defecto, el mes
26 inmediatamente siguiente a aquel durante el cual se hubiere reflejado la operación
27 objetada, sin que EL TARJETAHABIENTE haya notificado reparos por los débitos
28 realizados en las CUENTAS AFILIADAS, todos los consumos y los documentos que le
29 sirvan de soporte se tendrán como reconocidos y aceptados por EL
30 TARJETAHABIENTE.
31 DÉCIMA SEXTA: EL TARJETAHABIENTE expresamente autoriza a BANCARIBE para
32 que practique todas las averiguaciones e investigue todo lo relativo a usos
33 presuntamente indebidos o fraudulentos de LA TARJETA, y se compromete a prestarle
34 a BANCARIBE toda la colaboración que éste requiera a esos fines.
1 DÉCIMA SEPTIMA: Es convenio expreso entre las partes que en caso de discrepancia
2 entre el monto pagado por EL TARJETAHABIENTE y reflejado en la NOTA DE
3 CONSUMO, y la factura que emite el NEGOCIO AFILIADO por la adquisición de los
4 bienes y/o servicios, se tomará como válida la información contenida en la NOTA DE
5 CONSUMO.
6 DÉCIMA OCTAVA: LA TARJETA se emitirá para ser utilizada en el territorio de la
7 República Bolivariana de Venezuela; sin embargo, BANCARIBE, de conformidad con
8 los procedimientos previstos para tales casos, podrá autorizar el uso de la misma en el
9 exterior, siempre y cuando el ordenamiento jurídico venezolano en materia cambiaria así
10 lo permita.
11 DÉCIMA NOVENA: Los negocios jurídicos u operaciones enumerados a
12 continuación autorizan a BANCARIBE para debitar de las CUENTAS
13 AFILIADAS y hacer suya una comisión, tarifa o recargo, de acuerdo a lo que
14 establece al efecto el Banco Central de Venezuela o cualquier otra autoridad
15 competente, y que le será informada a EL TARJETAHABIENTE a través de la
16 red de oficinas y página Web de BANCARIBE, salvo que se trate de una cuenta
17 nómina del titular de la CUENTA XXXXXXXX, en cuyo caso éste deberá autorizar
18 expresamente y por escrito a BANCARIBE para realizar el débito de dicha
19 comisión, tarifa o recargo: (i) reposición de LA TARJETA en caso de extravío,
20 robo o deterioro; (ii) operaciones en cajeros automáticos de instituciones
21 financieras distintas a BANCARIBE en casos de consultas, rechazos por
22 causas atribuibles a EL TARJETAHABIENTE, retiro de dinero efectivo y
23 transferencias; (iii) operaciones en los cajeros automáticos de BANCARIBE
24 en casos de consultas, rechazos por causas atribuibles a EL
25 TARJETAHABIENTE, retiro de dinero efectivo y transferencias, a excepción
26 de las primeras veinte (20) transacciones de retiros de dinero efectivo y consultas
27 de saldo si el titular de la CUENTA AFILIADA fuere persona natural; y, (iv)
28 cualquier otro autorizado por la legislación venezolana. Los negocios
29 jurídicos u operaciones no mencionados anteriormente, no generan
30 comisión, tarifa o recargo alguno para EL TARJETAHABIENTE.
1 VIGÉSIMA: EL TARJETAHABIENTE expresamente reconoce y acepta que
2 BANCARIBE no será responsable por defectos, deficiencia o suspensión de
3 los bienes y/o servicios adquiridos con LA TARJETA, ni tampoco por actos
4 u omisiones de ningún NEGOCIO AFILIADO, ni por la negativa de estos a
5 aceptar LA TARJETA o dificultades de proceso en los sistemas de
6 BANCARIBE o de la franquicia que respalda LA TARJETA.
7 EL TARJETAHABIENTE acepta que, en caso de devolución o ajustes en los precios de
8 los bienes y/o servicios pagados con LA TARJETA, el NEGOCIO AFILIADO no
9 efectuará en ningún caso reembolso en efectivo.
10 VIGÉSIMA PRIMERA: BANCARIBE podrá establecer cualquier otro servicio a
11 través de LA TARJETA. En este caso su utilización por parte de EL
12 TARJETAHABIENTE se regirá por estas disposiciones, a menos que
13 BANCARIBE considere conveniente crear nuevas condiciones a las cuales
14 EL TARJETAHABIENTE queda adherido con el solo uso que haga de dicho
15 servicio a través de LA TARJETA. En caso de no adherirse a las nuevas
16 condiciones, EL TARJETAHABIENTE deberá devolver LA TARJETA a
17 BANCARIBE y llenar el formulario correspondiente.
18 VIGÉSIMA SEGUNDA: EL TARJETAHABIENTE declara conocer los derechos que le
19 asisten por ley y los derivados del presente contrato, que son, entre otros, los siguientes:
20 (i) solicitar y recibir LA TARJETA y el folleto que contiene la información sobre la
21 misma, así como sobre los procedimientos de reclamos; (ii) conocer los términos de
22 este contrato y recibir una copia del mismo; (iii) solicitar una nueva TARJETA a su
23 vencimiento, o terminar la relación contractual anticipadamente; (iv) recibir información
24 sobre futuras modificaciones al contrato; (v) disfrutar de los beneficios adicionales
25 relacionados al uso de LA TARJETA; (vi) hacer observaciones o reclamos por cargos
26 no reconocidos, pagos de consumos duplicados, dinero no dispensado por el cajero
27 automático, así como cualquier otro reclamo o denuncia vinculado con el uso de LA
28 TARJETA, y recibir respuesta oportuna por parte de BANCARIBE; y, (vii) cualesquiera
29 otros que determinen las leyes.
30 VIGÉSIMA TERCERA: EL TARJETAHABIENTE declara que conoce las
31 obligaciones derivadas del presente contrato, que son, entre otras, las
32 siguientes: (i) hacer uso de LA TARJETA dentro de los límites permitidos en
33 las leyes y en el presente contrato; (ii) mantener las CUENTAS AFILIADAS y
34 los saldos disponibles necesarios para realizar cualquier consumo; (iii)
1 utilizar LA TARJETA dentro del territorio nacional y en caso de permitirse
2 su uso en el exterior, cumplir con todas las regulaciones cambiarias y pagar
3 las comisiones establecidas; (iv) pagar las comisiones y otros gastos
4 administrativos derivados del presente contrato, de conformidad con lo
5 dispuesto por el Banco Central de Venezuela o cualquier otro organismo
6 competente; (v) firmar y custodiar celosamente LA TARJETA y la CLAVE
7 SECRETA; (vi) devolver LA TARJETA a BANCARIBE en la forma y en los
8 casos previstos en el presente contrato; (vii) seguir los procedimientos
9 previstos para los casos de hurto, robo, pérdida, fraude y/o deterioro de LA
10 TARJETA o cuando se sospeche o tenga información que terceros conocen
11 la CLAVE SECRETA, así como colaborar ampliamente con BANCARIBE si
12 fuere necesario realizar averiguaciones e investigaciones; (viii) seguir el
13 procedimiento establecido en el presente contrato para el uso de LA
14 TARJETA y conservar las NOTAS DE CONSUMO hasta estar conforme con
15 los consumos realizados; y, (ix) cualesquiera otras estipuladas en las leyes.
16 VIGÉSIMA CUARTA: En caso de que el presente contrato sea modificado,
17 BANCARIBE informará a EL TARJETAHABIENTE las modificaciones realizadas,
18 concediéndole treinta (30) días continuos, contados a partir de la notificación, para
19 aceptarlas o rechazarlas, dejando a salvo las modificaciones de carácter mandatario o
20 regulatorio. El uso de LA TARJETA por EL TARJETAHABIENTE, en fecha posterior a
21 aquella en que se notifiquen los cambios, comportará la aceptación de los mismos.
22 VIGÉSIMA QUINTA: Para todos los efectos de este contrato, BANCARIBE tendrá como
23 dirección de EL TARJETAHABIENTE la indicada como domicilio del titular en la
24 solicitud de apertura de la CUENTA AFILIADA. Esta dirección permanecerá vigente
25 hasta que BANCARIBE sea informado por escrito de cualquier cambio.
26 VIGÉSIMA SEXTA: Para todos los efectos de este contrato las partes eligen como
27 domicilio especial el lugar de su celebración, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se
28 someterá cualquier controversia, sin perjuicio para BANCARIBE de acudir a cualquier
29 otro conforme a lo establecido en la Ley.
1 VIGÉSIMA SEPTIMA: El presente documento modifica y sustituye el contenido del
2 Contrato Maestro, registrado en la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del
3 Municipio Libertador del Distrito Federal, el 15 de enero de 2003, bajo el Nº 07, Tomo
4 02, Protocolo Primero. Las condiciones estipuladas en el presente contrato comenzarán
5 a regir una vez transcurrido un mes calendario, contado a partir de su publicación en un
6 diario de circulación nacional. Durante ese plazo LOS TARJETAHABIENTES podrán
7 optar por seguir utilizando LA TARJETA o decidir terminar la relación contractual,
8 manifestando a BANCARIBE su voluntad, en este último caso, de manera escrita, a
9 través de la red de oficinas BANCARIBE, devolviendo además LA TARJETA y llenando
10 el formulario de gestión correspondiente. LOS TARJETAHABIENTES futuros aceptarán
11 las condiciones del presente documento mediante la suscripción de la solicitud de
12 emisión de LA TARJETA y el uso de la misma. Contrato aprobado por la
13 Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante Oficio
14 Nº SIB-DSB-CJ-OD-06197, de fecha 18 xx Xxxxx de 2011.