POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P.
XXXXXXX Xx. 000
(Xxxxxx 00 de 2012)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE ELECTRIFICADORA XX XXXXXXXXX S.A. E.S.P.
LA JUNTA DIRECTIVA de ELECTRIFICADORA XX XXXXXXXXX S.A. E.S.P., en ejercicio
de la facultad prevista en el artículo 47 numeral 2 de los Estatutos Sociales y de confor- midad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.
ACUERDA:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el Reglamento de Contratación en el cual se indican los principios y se establecen las normas generales que regirán la contratación de Electrificadora xx Xxxxxxxxx S.A. E.S.P. (en adelante ES- SA E.S.P.
ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación. Se regirán por estos principios y normas los proce- sos de contratación que se celebren en desarrollo del objeto social, cuando se actúe en calidad de contratante, con excepción de los que deban someterse a disposiciones es- peciales.
Parágrafo. Cuando ESSA E.S.P. actúe en calidad de contratista, se sujetará a las normas vigentes para la entidad contratante, la actividad o el mercado del cual se trate, pero siempre acatando los principios que rigen la contratación y la política general de inver- siones definida por la Junta Directiva.
Artículo 3º. Principios que rigen la contratación. La contratación se regirá por los princi- pios consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, y se realizará en ambiente de libre competencia, con criterios de eficaz y eficiente administración, orienta- da por los principios de buena fe, moralidad, transparencia, economía, equidad, respon- sabilidad, igualdad, imparcialidad, celeridad y publicidad.
ARTÍCULO 4°. Régimen Contractual. La contratación se regirá por las normas del dere- cho privado, las disposiciones de las ley 142 de de 1994 y por las demás disposiciones normativas especiales que le sean aplicables, así como las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 1°. Cuando las autoridades competentes hayan ordenado o autorizado la in- clusión de cláusulas excepcionales al derecho común, todo lo relativo a ellas se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
Parágrafo 2°. En materia de inhabilidades e incompatibilidades, se aplicará lo previsto en la Ley 80 de 1993, la Ley 142 de 1994, las normas que las modifiquen o adicionen.
Se aplicarán las normas sobre conflictos de intereses que establece el Código de Co- mercio, Libro II modificado por la Ley 222 de 1995, la Ley 155 de 1959, y demás normas que reglamente, modifiquen o adicionen la materia. Así mismo, se acatarán las disposi- ciones del Estatuto Anticorrupción en lo que corresponda.
Parágrafo 3°: En los contratos financiados por los organismos multilaterales de crédito o la banca comercial internacional y los que se celebren con personas extranjeras de dere- cho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán incluirse las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades, que no sean contrarias a la Constitución o a la ley.
En caso de financiación con recursos de entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Pública y se advierta que el proceso deba someterse a tal reglamentación, así deberá indicarse en el pliego de condiciones.
Artículo 5º. Fuentes de información. Para la selección de los oferentes, cuando a ello hu- biere lugar, podrá acudirse a los sistemas de información de contratistas que tienen las empresas del Grupo Empresarial EPM, al Registros Único de Proponentes de las Cáma- ras de Comercio del País, guías de proveedores, entre otros.
Artículo 6º. De la competencia para la celebración de los contratos. La competencia para ordenar, dirigir la contratación y para celebrar contratos en que sea parte ESSA E.S.P. es del Gerente, en su calidad de representante legal, atendiendo lo previsto en los Estatutos Sociales y las directrices de la Junta directiva. Éste podrá delegar la celebración de los contratos y demás etapas contractuales en los empleados del nivel directivo, determi- nando quienes serán los ordenadores y administradores del gasto y los límites a sus atri- buciones, así como desconcentrar la realización de todos los actos relacionados con el proceso de contratación.
Artículo 7º. Planeación y control de la contratación. La contratación deberá desarrollarse atendiendo las políticas generales que para el efecto expida la Junta Directiva y estar orientada al cumplimiento de los planes y programas aprobados por la misma, a la efi- ciente utilización de los recursos, al incremento y atención de la demanda en el mercado, a los nuevos desarrollos tecnológicos y al debido control de los inventarios y la gestión de la calidad.
Artículo 8º. Procedimiento para la selección del contratista. El Gerente reglamentará el procedimiento para la selección de los contratistas y la celebración de los contratos, en el que se debe tener en cuenta aspectos tales como: los requisitos para iniciar el proce- so, los documentos de la contratación, la invitación a participar, la forma como se anali- zarán y evaluarán las propuestas, y las reglas y términos para aceptar las ofertas, para dar por terminado, o declarar desierto el proceso de contratación.
CAPÍTULO II SOLICITUD DE OFERTAS
Artículo 9º. Modalidades de la solicitud de ofertas. La solicitud de ofertas o cotizaciones para la selección de los contratistas, se hará mediante:
a) Solicitud de una oferta;
b) Solicitud pública por el Sistema de Información Corporativo; y
c) Solicitud pública mediante el Sistema de Información Corporativo y aviso en uno o en varios diarios de amplia circulación nacional, según lo determine el Gerente.
Artículo 10º. Solicitud de una oferta. Se podrá solicitar una (1) oferta o cotización, en los siguientes casos:
a) La adquisición de bienes y servicios que solamente un proveedor pueda suminis- trar;
b) La adquisición de un bien para prueba o ensayo, sólo en la cantidad necesaria para su práctica;
c) Los servicios profesionales y de capacitación que se deban contratar con determi- nada persona natural o jurídica, en atención a sus calidades y/o competencias;
d) Los casos en que la competencia, las circunstancias especiales de oportunidad xxx xxxxxxx, la confidencialidad o las estrategias de negocios lo hagan necesario; cuando se actúe por delegación, a este proceso deberá preceder la autorización del Gerente;
e) La ocurrencia de siniestros, calamidades, desastres, fuerza mayor o caso fortuito y cualquier otra circunstancia que no dé tiempo para hacer solicitud pública de ofer- tas;
f) La celebración de un contrato, después de declarado desierto un proceso de con- tratación;
g) Los contratos que hayan de celebrarse con entidades estatales y con estableci- mientos de educación superior;
h) Los contratos de bienes y servicios que hayan de celebrarse con personas jurídicas en las que la ESSA E.S.P. tenga participación y las que pertenezcan al Grupo Em- presarial EPM, siempre y cuando se celebre en condiciones iguales o mejores a las xxx xxxxxxx;
i) La ampliación, actualización o modificación de software ya instalado o de soporte del mismo, respecto del cual el propietario tenga registrados tales derechos;
j) Las actividades relacionadas con proyectos piloto, con los cuales se pretenda lo- grar objetivos, tales como:
Demostrar la viabilidad de nuevas tecnologías y la compatibilidad con los sistemas existentes;
Ilustrar a los usuarios sobre las capacidades y las bondades de las nuevas tecno- logías;
Adquirir el conocimiento (Know-how) sobre nuevas tecnologías;
k) La ampliación o renovación de plantas o plataforma tecnológica con el proveedor inicial, siempre y cuando presente ventas comparativas frente a los demás provee- xxxxx xxx xxxxxxx;
l) Los contratos de mercadeo y publicidad de los bienes y servicios, previa autoriza- ción del Gerente;
m) La existencia de un contrato para la adquisición de bienes y/o servicios en alguna empresa Grupo Empresarial EPM. Para el efecto se deberán cumplir las siguientes condiciones: i) tratarse del mismo tipo de bienes y/o servicios; ii) el contrato se de- berá perfeccionar dentro de la vigencia del contrato originario, independiente del término pactado para su ejecución; iii) la causal no se podrá invocar respecto de los contratos que se deriven del originario; y iv) efectuar el estudio de conveniencia y oportunidad que demuestre que se obtendrán ventajas de carácter económico, comercial o de otra índole;
n) Los contratos para la prestación del servicio de recaudo por el pago de facturas de los usuarios; y
o) La Compraventa de bienes o permuta de bienes inmuebles. La adquisición o per- muta de bienes inmuebles y cuando estos se tomen o se den a titulo no traslaticio de dominio, previo avalúo comercial cuando se requiera.
En estos contratos se deberá dar cumplimiento a las normas sobre Reforma Urba- na y Agraria, a la Ley 56 de 1981 y a las demás disposiciones vigentes.
Parágrafo. En los casos previstos en el presente artículo, se debe justificar la apli- cación de la respectiva causal, y tener como referencia los precios xxx xxxxxxx o las evaluaciones económicas efectuadas previa la aceptación de la oferta.
Artículo 11º. Solicitud pública por el Sistema de Información Corporativo. La invitación a presentar ofertas o cotizaciones se publicará en el Sistema de Información Corporativo, salvo en los casos señalados en el artículo 10° del presente Reglamento.
Artículo 12º. Solicitud pública mediante el Sistema de Información Corporativo y aviso en uno o en varios diarios de amplia circulación nacional, según lo determine el Gerente. Cuando la cuantía estimada del contrato por celebrar sea igual o superior a tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la invitación a presentar ofertas o cotizaciones se publicará en el sistema de información corporativo (página Web) de ES- SA E.S.P. y en uno o varios periódicos de amplia circulación nacional, según lo determi- ne el Gerente. Se exceptúan de este procedimiento los casos señalados en el artículo 10° de este Reglamento.
CAPITULO III
MODALIDADES ESPECIALES DE CONTRATACIÓN
Artículo 13º. Proveedores estratégicos. Se podrán seleccionar proveedores estratégicos con el fin de optimizar las condiciones comerciales de los negocios, aprovechar los desa- rrollos tecnológicos y obtener ventajas competitivas. El Gerente reglamentará la materia.
Artículo 14º. Solicitud de ofertas no vinculantes. Cuando se estime que la información con la que se cuenta para iniciar la contratación no es suficiente o se considere que pue- den obtenerse ventajas contractuales a partir de una negociación directa con el oferente, se podrá solicitar, previa justificación, ofertas no vinculantes que servirán de base para acordar las condiciones contractuales, comerciales, económicas y técnicas que regirán la contratación, de conformidad con el procedimiento que para el efecto se establezca.
Artículo 15° contratación de bienes y/o servicios para dos o más empresas del Grupo Empresarial EPM. Cuando se considere que la contratación para la compraventa o su- ministro de bienes y/o servicios requeridos por dos o más empresas del Grupo Empresa- rial EPM puede realizarse de manera conjunta, para obtener ventajas de carácter econó- mico, comercial o de otra índole, el Gerente podrá otorgar mandato con representación a una de las empresas del Grupo para que adelante el respectivo proceso de contratación hasta la selección del contratista, independiente de la cuantía y del tipo de contrato. Esto no obsta, para que en casos determinados, acorde con la planeación realizada, se de- termine que tanto el proceso de selección, la administración y la liquidación del contrato estará a cargo de la empresa a quien se le otorgue el mandato.
ESSA E.S.P. deberá hacer su propio estudio de conveniencia y oportunidad, y contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.
Artículo 16º. Contratos con Juntas de Acción Comunal o con otro tipo de organizaciones comunitarias. Se podrá contratar directamente con la Junta de Acción Comunal del lugar donde se requieran las obras o se prestarán los servicios, cuyo valor estimado fuere igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuan-
do estas entidades estén en capacidad de realzar las obras o prestar los servicios que se requieren.
Si en el lugar hay dos (2) Juntas de Acción Comunal, se solicitará cotización a las dos (2) y si hay más de dos (2), la solicitud se hará por lo menos a tres (3) de ellas, sin perjuicio de la aceptación de propuestas por grupos o total.
Cuando en el lugar donde se desarrollarán las obras o se prestarán los servicios no exis- ta Junta de Acción Comunal, o cuando existiendo no sea posible que ejecuten el objeto del contrato y el valor estimado del proceso de contratación fuere igual o inferior a cin- cuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se podrá invitar a las organiza- ciones comunitarias, cívicas o sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo a la ley y te- niendo en cuenta los siguientes criterios:
Se solicitará invitación a una sola organización cuando es la única que existe, o cuando se justifique que solo ella tiene trabajo social comunitario; y
Si en el lugar hay dos entidades de las mencionadas, se solicitará cotización a las dos (2) y si hay más de dos (2), la solicitud se hará por lo menos a tres (3) de ellas, sin perjuicio de la aceptación de propuestas por grupos o total.
Artículo 17º. Contratos relacionados con operaciones de crédito. Los contratos relacio- nados con operaciones de crédito, operaciones asimiladas, operaciones de manejo de la deuda, y operaciones conexas; los relacionados con carteras colectivas, la apertura de cuentas, la compra venta de títulos valores, las garantías bancarias y apertura de cartas de crédito y las demás operaciones asimiladas requeridas dentro del giro ordinario de los negocios, se realizarán atendiendo los lineamientos, directrices y reglas de negocio del Manual de Tesorería de ESSA E.S.P. y los procedimientos internos vigentes.
Artículo 18. Los contratos para la prestación del servicio de recaudo para el pago de fac- turas de los usuarios. Estos contratos se celebraran directamente con quien reúna las calidades requeridas para el efecto.
Artículo 19. Los contratos de asociación a riesgo compartido u otros de colaboración empresarial. Se podrán celebrar directamente, previo estudio de la necesidad y conve- niencia.
Los contratos de colaboración empresarial se podrán celebrar mediante la suscripción de un convenio o contrato marco, en el cual se fijaran las condiciones generales que servi- rán de referencia para la celebración de actas de ejecución, las cuales se consideran individualmente como contratos independientes y se podrán suscribir hasta antes del vencimiento del plazo de ejecución establecido en el convenio marco.
Artículo 20º. Adquisición de bienes y servicios con recursos de los fondos fijos y de las cajas menores o solicitud de pago. La adquisición de bienes y servicios que se haga me- diante fondos fijos y cajas menores o solicitud de pago, se sujetarán a las reglas y pro- cedimientos internos de ESSA E.S.P.
CAPITULO IV
DEL PROCESO, EVALUACIÓN Y NEGOCIACIÓN ECÓNOMICA
Artículo 21°. Presentación y estudio de las ofertas. La presentación y el estudio de las ofertas, se hará de acuerdo con los procedimientos que establezca el Gerente para tal fin, velando en todo caso, por el cumplimiento de los principios estipulados en el presen- te Reglamento.
Artículo 22°.- Aceptación de oferta, suspensión, terminación y declaratoria de desierto de un proceso de contratación. La aceptación de oferta, así como la terminación o la decla- ratoria de desierto de un proceso de contratación la hará el Gerente o el servidor compe- tente en la etapa correspondiente, y se comunicará por escrito, si es del caso al oferente seleccionado y a los demás oferentes que participaron.
El proceso de contratación independiente del estado en que se encuentre, podrá sus- penderse por el competente cuando exista justificación que lo amerite, reiniciarse cuando desaparezcan las causas que motivaron la suspensión o darse por terminado si así se requiere, en el estado en que se encuentre, de acuerdo con lo estipulado en el presente artículo.
De igual forma, atendiendo a los informes de evaluación o a la negociación descrita en el artículo siguiente, el servidor competente podrá declarar desierto el proceso de contrata- ción cuando del análisis de las propuestas se determine que ninguna de ellas es admisi- ble o favorable para ESSA E.S.P.
Cuando se presenten circunstancias que hagan perder la competencia de ESSA E.S.P. para la aceptación o declaración de desierto del proceso, o aparezca un vicio en éste que pueda generar una nulidad de lo actuado, o cuando las exigencias del servicio lo requieran o las circunstancias de orden público lo impongan, o cuando a juicio de ESSA
E.S.P. el proceso resulte inconveniente, ESSA E.S.P. dará por terminado el proceso de contratación en el estado en que se encuentre, sin que por ello se genere ningún tipo de responsabilidad o indemnización a favor de los oferentes.
ARTÍCULO 23°. Negociación directa. Se podrá realizar negociación directa, en todos los procedimientos de selección de contratistas, cuando existiendo una sola oferta elegible, el jefe de la dependencia encargada del proceso de contratación, previo concepto de la
(s) persona (s) encargada (s) de realizar el análisis económico de las ofertas considere que se pueden obtener mejores condiciones comerciales. En estos eventos no podrá haber cambios sustanciales de las condiciones técnicas y deberá justificarse en acta.
Artículo 24°. Ajuste económico. Cuando las propuestas recibidas sean económicamente inconvenientes, previo los estudios y análisis pertinentes, el jefe del área encargada del proceso de contratación, previo concepto de la (s) persona (s) encargada (s) de realizar el análisis económico de las ofertas decidirá si se procede a la etapa de ajuste económi- co, siempre con arreglo a los principios señalados en este Reglamento.
En este caso, se solicitará a los oferentes que resulten elegibles que presenten una nue- va propuesta económica en sobre cerrado, dentro del término que con tal fin se fije, ven- cido el cual se procederá a su apertura y a la evaluación de las ofertas, considerando los factores de ponderación establecidos.
Durante la etapa de ajuste económico ningún oferente podrá retirar su oferta, ni introducir modificaciones diferentes a las económicas, ni hacerla más desfavorable.
CAPITULO V GARANTÍAS DE LOS CONTRATOS
Artículo 25°. Garantías. En la actividad contractual el área encargada del contrato deberá realizar los procesos de identificación, análisis y evaluación de riesgos con el fin de defi- nir la exigencia o no de garantías, de acuerdo con la naturaleza, cuantía y circunstancias del contrato por celebrar, atendiendo los lineamientos y las reglas de negocio que sobre el manejo de los riesgos establezca la Junta Directiva o el Gerente, según corresponda.
CAPÍTULO VI
PERFECCIONAMIENTO, MODALIDADES DE LOS CONTRATOS E INICIACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 26°. Perfeccionamiento de los contratos. Los contratos, independientemente de su cuantía se entienden perfeccionados en la fecha en la que el o los oferentes seleccio- nado(s) reciba(n) la comunicación de la aceptación de la oferta, salvo los contratos cuyo objeto sean derechos reales y los solemnes.
Se presume que el oferente ha recibido la comunicación de aceptación de la oferta cuando se pruebe la remisión y recibo de la misma.
Artículo 27°. Contratos escritos: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, consta- rán por escrito, en documento firmado por las partes, los contratos de valor igual o supe- rior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y todos aquellos en que las partes así lo dispongan.
Artículo 28°. Iniciación de la ejecución del contrato: Para la iniciación de la ejecución del contrato, deberán estar aprobados los documentos requeridos para su formalización.
En casos especiales debidamente justificados y previa autorización del servidor que aceptó la oferta, se podrá iniciar anticipadamente la ejecución del contrato, pero la entre-
ga del anticipo o del pago anticipado, requerirá siempre que se constituya y apruebe la garantía que ampara el buen manejo, correcta inversión y reintegro del mismo o del am- paro de devolución de pago anticipado, según corresponda.
Artículo 29°. Aplicación de deducciones o clausulas penales de apremio o sancionatorias o acuerdos de niveles de servicio (ANS). Como una de las medidas de control tendiente a la cabal ejecución de los contratos, y a la obtención de los fines propuestos, se podrá incluir en los pliegos de condiciones, o solicitud de cotizaciones, una cláusula contentiva del procedimiento y de las causales que facultarán a ESSA E.S.P. para la aplicación de multas. En los casos en que se determine no aplicar la deducción o cuando ésta hubiese sido aplicada y se decida su revocatoria, se deberá dejar constancia expresa de las xxxx- nes de conveniencia, oportunidad o necesidad que se tuvieron en cuenta para adoptar la correspondiente decisión.
CAPÍTULO VII
MODIFICACIÓN, RENOVACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 30°. Modificación de los Contratos. Las condiciones del contrato podrán modifi- carse, durante el plazo de ejecución, previo acuerdo entre las partes, cuando se presen- ten circunstancias que lo justifiquen.
Son modificaciones al contrato, entre otras, las siguientes:
Prórroga. Se entiende por prórroga la extensión o prolongación del plazo de ejecución del contrato dentro del cual se continuarán ejecutando las obligaciones de las partes.
Adición. Se entiende por adición la ampliación del valor contractual. La adición no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de aceptación de la oferta.
Los contratos de interventoría, consultoría, seguros, corretaje de seguros, transporte na- cional e internacional de carga, agenciamiento aduanero, servicios aduaneros y demás servicios relacionados con la logística de la distribución física internacional, podrán adi- cionarse en un porcentaje mayor, previa autorización del Representante Legal.
PARÁGRAFO 1. En general las modificaciones a los contratos deberán ser justificadas previamente y ser acordadas por las partes competentes en su debida oportunidad. Así mismo deberán estar dentro del objeto del contrato y deben obedecer a la naturaleza del mismo.
PARAGRAFO 2. Las modificaciones que impliquen incremento en el monto, cuya compe- tencia corresponda a la Junta directiva, deberán ser aprobadas por este mismo órgano.
Artículo 31°. Renovación de los contratos. Se entiende por renovación el acuerdo entre las partes para obligarse nuevamente al desarrollo de las actividades contractuales ini- cialmente pactadas y de acuerdo con los términos allí convenidos.
Habrá renovación aunque el plazo o cantidad de las actividades sean inferiores a lo pac- tado para el contrato inicial.
En los procesos de contratación en lo que sea procedente, y se considere conveniente pactar renovaciones, se deberá tener en cuenta que en los pliegos de condiciones, solo es posible establecer como máximo dos (2) renovaciones, sin que el término total de la relación contractual con el mismo contratista supere tres (3) años, incluyendo el plazo contractual inicial.
No es posible pactar más de dos renovaciones, a pesar de que la suma del plazo del contrato y el de las dos (2) renovaciones no supere el término de los tres (3) años.
La utilización de la facultad de renovar los contratos, deberá obedecer a estudios previos de conveniencia (estudios xx xxxxxxx, evaluación del contratista, entre otros) y en con- secuencia, no se podrán pactar renovaciones automáticas.
En los procesos de contratación en los que se considere la necesidad y conveniencia de establecer en los pliegos de condiciones, un número mayor de renovaciones y de su- perar el término de tres (3) años, se deberá justificar debidamente y contar con la acep- tación previa del Gerente.
La renovación del contrato se deberá acordar con una antelación mínima de tres (3) me- ses a su terminación.
En los casos en que se haya pactado la cláusula que implique la entrega por parte de la filial de una suma en calidad de anticipo, se debe dejar claro en pliegos de condiciones que en los casos en que se llegue a un acuerdo sobre la renovación del contrato, la filial no entregará suma alguna por el mencionado concepto en las renovaciones.
La renovación en los contratos de bienes inmuebles, se regirá por lo disposiciones civiles y comerciales aplicables y no por lo establecido aquí establecido.
Artículo 32°. Liquidación de los contratos. En los contratos de obra, y en los demás que se estipule expresamente, procederá la liquidación de común acuerdo entre las partes.
La liquidación se realizará dentro del término que se fije en el respectivo contrato o, a más tardar, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento de su plazo. En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones, reconocimientos y transacciones a que haya lugar.
Si no se llega a un acuerdo para liquidar el contrato, ESSA E.S.P. lo hará y tomará las medidas que sean necesarias para cumplir con las obligaciones y exigir los derechos que resulten de la liquidación, según sea el caso.
Parágrafo. En determinados contratos, según su duración y complejidad, en los pliegos de condiciones se podrá establecer un término para la liquidación superior al indicado en éste artículo.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 33°. Disposiciones complementarias: El Gerente expedirá las disposiciones que sean necesarias para la adecuada aplicación del presente Reglamento.
Artículo 34°. Transición: Los procedimientos de selección que se encuentren publicados a la fecha en que entre a regir el presente Reglamento, continuarán sujetos a las normas vigentes en el momento de su iniciación, y en consecuencia, los términos y las definicio- nes utilizadas tendrán el alcance previsto en ellas.
Artículo 35°. Derogatoria y vigencia. El presente Acuerdo deroga las normas y disposicio- nes que le sean contrarias, en especial, las contenidas en el Acuerdo 008 de 2003 y las demás normas que lo modifican o reglamentan, rige a partir de la fecha. Dado en Buca- ramanga a los treinta y un (31) días del mes xx xxxxxx de dos mil doce (2012).
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Presidente | XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX Secretario |