MODEL O D E CONTRATO
MODEL O D E CONTRATO
(Referencia: EAGF 05 08 04 01 – 38. )
Entre:
............................................................................ (nombre y dirección), que actúa en nombre y por cuenta de ….….….. (Estado miembro), en lo sucesivo denominado «la autoridad nacional competente», representado para la firma del presente contrato por
………................................................ ............................................................................
...........................................................(nombre y función) por una parte,
y
......................................................................................................................... (nombre y domicilio social)
en lo sucesivo denominado «el contratista», representado por
..................….......................................... (nombre y función),
por otra parte,
Visto el Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo1, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países,
Visto el Reglamento (CE) nº 501/2008 de la Comisión2, de 5 xx xxxxx de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 3/2008,
se ha convenido lo siguiente:
Artículo 1 - Objeto
1. El contratista se compromete a ejecutar medidas encaminadas a:
...................................................................................................................................................,
con arreglo a lo precisado en su propuesta de , modificada mediante las
cartas de … …, que forman parte del presente contrato (véase anexo I).
1 DO L 3 de 5.1.2008, p. 1.
2 DO L 147 de 6.6.2008, p. 3.
El número de referencia del presente contrato es el siguiente:
……………………………..... (n° del Estado miembro).
El contratista será el único responsable de la ejecución de las medidas ante la autoridad nacional competente y el único interlocutor de esta.
La autoridad nacional competente no sufrirá en ningún caso las consecuencias de posibles litigios del contratista con su organismo de ejecución o con posibles subcontratistas.
2. El presente contrato sólo podrá modificarse mediante acuerdo escrito entre las partes contratantes, previa petición motivada de una de ellas. En su caso, las modificaciones aprobadas por el Estado miembro o los Estados miembros revestirán la forma de apéndice firmado por ambas partes contratantes. Se enviará a la Comisión una copia de ese apéndice con la mayor brevedad.
El presente contrato no podrá modificarse durante los tres meses anteriores al final del período a que se refiere el artículo 2, apartado 3. No obstante, en circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la autoridad nacional competente podrá autorizar una excepción a esta cláusula.
Artículo 2 - Duración
1. El presente contrato entrará en vigor cuando se produzca la última firma de las partes contratantes.
2. El plazo para la ejecución del contrato se divide en (una/dos/tres) fases de doce meses cada una. El contratista sólo estará autorizado para proseguir la ejecución del presente contrato en las fases segunda y tercera previa autorización escrita del Estado miembro o de los Estados miembros interesados. Esa autorización estará supeditada a la disponibilidad de los créditos requeridos en el presupuesto de la Unión Europea. Ningún gasto generado por la preparación o la ejecución de una actividad de la fase siguiente será subvencionable antes de la fecha de la citada autorización.
El Estado miembro o los Estados miembros podrán suspender temporal o definitivamente el contrato, sin obligación alguna de indemnización, si los créditos necesarios para su ejecución no se hallan disponibles en el presupuesto de dicho(s) Estado(s) miembro(s).
3. Las actividades indicadas en los documentos a que se refiere el artículo 1 se realizarán, durante las diversas fases del programa, a partir de la fecha de entrada en vigor del contrato y finalizarán al término de la primera/segunda/tercera fase.
4. El contrato finalizará una vez pagado el saldo de la última fase.
Artículo 3
Participaciones financieras de la Unión Europea y del Estado miembro
1. La participación financiera de la Unión Europea no superará el 50 % de los gastos reales de cada fase del programa declarados subvencionables con arreglo al anexo II y realmente efectuados por el contratista para la realización de las actividades indicadas en el artículo 1, hasta un máximo de:
- EUR, en la primera fase;
- EUR, en la segunda fase;
- EUR, en la tercera fase (rellénese en función de la duración del contrato y de los
porcentajes máximos autorizados).
En el mercado interior, el porcentaje a que se refiere el párrafo primero será del 60 % para:
- las actividades de promoción de frutas y hortalizas destinadas específicamente a los niños de los centros de enseñanza de la Unión Europea,
- las actividades de información realizadas en la Unión Europea en relación con el consumo responsable de alcohol y con los problemas asociados con su consumo irresponsable.
Los importes correspondientes al impuesto sobre el valor añadido de los Estados miembros, o a otros derechos e impuestos de los mismos, no entrarán en el cálculo de la participación financiera de la Unión Europea.
2. La participación financiera del Estado miembro o de los Estados miembros interesados corresponderá al … %1 de los gastos de cada fase del programa declarados subvencionables con arreglo al anexo II y realmente efectuados por el contratista para la realización de las actividades indicadas en el artículo 1, hasta un máximo de:
- EUR, en la primera fase;
- EUR, en la segunda fase;
- EUR, en la tercera fase.
3. La participación financiera de la Unión Europea y, en su caso, del Estado miembro o de los Estados miembros en cada fase del contrato no podrá incrementarse aun cuando el coste real de las actividades sobrepase el indicado por el contratista en la oferta. El contratista asumirá todos los riesgos de un rebasamiento de este tipo.
4. En caso de que el coste total de las actividades a que se refiere el artículo 1 resulte inferior a los importes indicados en los apartados 1 y 2, las participaciones financieras de la Unión
1 Deberá ser rellenado o adaptado por el Estado miembro.
Europea y, en su caso, del Estado miembro o de los Estados miembros interesados se reducirán de forma proporcional.
Artículo 4 - Ejecución de las actividades
1. El contratista asumirá toda la responsabilidad técnica y financiera de las actividades contempladas en el artículo 1 y de su compatibilidad con la normativa de la Unión Europea vigente y con las normas de competencia aplicables en la materia. Destinará el personal necesario al seguimiento y la vigilancia de la ejecución de las actividades previstas en el programa.
2. El contratista comunicará a la autoridad nacional competente los contratos que formalice con organismos de ejecución, indicando el nombre y la razón social de las terceras personas a quienes tenga previsto confiar la ejecución de alguna actividad, así como el nombre de los asesores o consultores a los que, en su caso, recurra. [Los contratos que se celebren con subcontratistas deberán contar con la autorización por escrito de la autoridad nacional competente antes de su firma.] 1
3. El contratista incluirá en los contratos que celebre con organismos de ejecución las cláusulas necesarias para que la autoridad nacional competente y la Comisión puedan ejercer los mismos derechos y acogerse a las mismas garantías y los mismos controles respecto de los organismos de ejecución que respecto de él.
4. Se aceptarán automáticamente variaciones en la distribución de los gastos, dentro de un límite del 10 %, para cada partida presupuestaria referente a las actividades del programa indicadas en la propuesta del contratista, aceptada y aneja al contrato, siempre que no se superen los importes máximos indicados en el artículo 3.
5. El contratista se compromete, en su nombre y en el del organismo de ejecución y de los subcontratistas:
- a no orientar las actividades en función de marcas comerciales, y a no promocionar nombres de empresas o indicaciones de origen al amparo de las actividades que constituyen el objeto del presente contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2 y en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 501/2008;
- a que los mensajes sean conformes a la legislación aplicable en el tercer país al que se destinan;
- a no presentar solicitudes para obtener ayudas de la Unión Europea u otras ayudas públicas con el fin de realizar los actividades indicadas en el artículo 1;
- a indicar, de manera clara y legible, en todo el material que produzca (incluidos los soportes audiovisuales) que la Unión Europea ha participado en la financiación de las actividades objeto del presente contrato, de conformidad con el anexo IV, so pena de no aceptación de los gastos correspondientes;
- [disposición del Estado miembro sobre su propia participación].
1 Las frases entre corchetes son facultativas.
6. El contratista mantendrá informada a la autoridad nacional competente facilitándole, treinta días antes del principio de cada trimestre, un calendario provisional de las actividades previstas según el modelo que figura en el anexo VII. Cuando existan cambios en relación con ese calendario provisional, presentará, con una antelación mínima de quince días hábiles, una indicación de las fechas o los períodos de realización de las actividades previstas en el programa.
De no comunicarse esa información, los gastos de la actividad o las actividades correspondientes no se considerarán subvencionables.
La autoridad nacional competente remitirá inmediatamente esa información a la Comisión.
7. El contratista comunicará por escrito y sin demora a la autoridad nacional competente toda circunstancia que pueda menoscabar la ejecución correcta del presente contrato en los plazos previstos, y le facilitará todos los datos oportunos al respecto.
8. El contratista se compromete a transmitir a la autoridad nacional competente, antes de la realización de las actividades, todos los proyectos de material de información y promoción elaborados con arreglo al programa. El Estado miembro o los Estados miembros velarán por que el proyecto de material se ajuste a la normativa vigente de la Unión Europea y, en particular, en lo que respecta a los programas referidos al mercado interior, a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 501/2008 y, en lo que respecta a los programas referidos a terceros países, a lo dispuesto en el artículo 5 de ese mismo Reglamento.
Artículo 5 - Modalidades de pago
1. El contratista se compromete a abrir una cuenta bancaria que utilizará exclusivamente para todas las operaciones financieras (ingresos y gastos) que requiera la gestión del presente contrato.
2. En los plazos previstos en el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 501/2008, la autoridad nacional competente abonará las participaciones financieras de la Unión Europea y del Estado miembro o de los Estados miembros interesados en la cuenta bancaria que se indica a continuación, abierta a nombre del contratista.
Nombre del banco:
………………………………………………………………………………… Dirección completa de la sucursal:
………………………………………………………………..…
Identificación exacta del titular de la cuenta: ……………………………………………...
Número de cuenta, incluidos los códigos bancarios (código IBAN):
………………………………….…………
3. El contratista se compromete:
- a pagar los gastos presentados por los organismos de ejecución en los plazos legalmente establecidos, antes de solicitar el reembolso de los mismos a la autoridad nacional competente;
- a alimentar la cuenta indicada en el apartado 1 para cumplir lo dispuesto en el primer guión del presente apartado.
4. Las solicitudes de pagos contempladas en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CE) nº 501/2008 irán acompañadas, además de los informes previstos en esos mismos artículos, de un cuadro recapitulativo de los pagos realmente efectuados, y se presentarán conforme a lo dispuesto en la letra D del anexo III del presente contrato. A las solicitudes de pago se adjuntarán copias de las facturas y de los justificantes de pago, entre los que figurará el estado bancario emitido por el banco donde se halle la cuenta indicada en el apartado 1.
Los informes contemplados en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CE) nº 501/2008 se presentarán conforme a los modelos que figuran en el anexo VIII.
5. Si la comprobación pone de manifiesto que se ha abonado indebidamente algún pago, el beneficiario deberá proceder a su reembolso, a petición de la autoridad nacional competente y conforme a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 501/2008. En caso de fraude o negligencia grave, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 501/2008.
6. En caso de rescisión del contrato, el pago de las participaciones financieras de la Unión Europea y, en su caso, del Estado miembro o los Estados miembros quedará suspendido hasta que se determinen los efectos de la rescisión de conformidad con el artículo 10, apartado 4.
Artículo 6 - Controles
1. El contratista y el organismo o los organismos de ejecución llevarán una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades reguladas por el presente contrato. Conservarán a disposición de la autoridad nacional competente y de la Comisión toda la información y los documentos necesarios para la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones.
2. La autoridad nacional competente y la Comisión podrán ordenar, en cualquier momento, que se efectúen controles técnicos y contables que les permitan supervisar el avance y la realización de las actividades. Los agentes comisionados por el organismo competente, la Comisión o el Tribunal de Cuentas tendrán también acceso a los libros y a cualesquiera otros documentos que tengan relación con los pagos efectuados en virtud del contrato, desde la firma del mismo y durante los cinco años siguientes a la fecha del pago del saldo.
3. La Comisión podrá participar en todo momento en los controles organizados por los Estados miembros. Asimismo, podrá realizar cuantos controles suplementarios considere necesarios.
Artículo 7 - Descuentos e ingresos
1. El contratista deberá aprovechar cuantas posibilidades se le presenten de obtener descuentos, reducciones o comisiones.
Se compromete a abonar en la cuenta indicada en el artículo 5, apartado 2, todos los descuentos, reducciones y comisiones que reciba y no figuren ya en la facturación.
2. Se compromete a abonar en la cuenta indicada en el artículo 5, apartado 2, todos los descuentos, reducciones y comisiones que reciba y no figuren ya en la facturación. El contratista deberá abonar en la cuenta indicada en el artículo 5, apartado 2, todos los ingresos que se deriven de la realización de las actividades objeto del presente contrato, y especialmente los intereses que generen los importes procedentes de la participación financiera de la Unión Europea y de los Estados miembros.
Todos estos haberes se deducirán del importe de la participación financiera de la Unión Europea y, en su caso, del Estado miembro o los Estados miembros.
Artículo 8 - Divulgación y explotación de los resultados
1. El contratista se compromete a proteger o a hacer proteger los resultados que puedan ser objeto de derechos de propiedad y hayan sido obtenidos al ejecutarse el presente contrato.
2. El contratista se obliga, además, tanto en su nombre como en el de los organismos de ejecución y de los posibles subcontratistas, a reservar exclusivamente a la Comisión y, sen su caso, al Estado miembro o a los Estados miembros todos los derechos de utilización de los resultados de las actividades objeto del presente contrato.
Esta obligación no afectará al deber del contratista de divulgar los resultados en caso de que tal divulgación esté incluida en el contrato.
3. El contratista acepta que la Comisión y los Estados miembros puedan comunicar o publicar información referida, en particular, a las actividades previstas en el presente contrato, a la evaluación final de las actividades y al organismo u organismos que hayan participado en la ejecución de las mismas.
4. El material realizado y financiado en el contexto de uno de los programas contemplados en el apartado 1, incluidas las creaciones gráficas, visuales y audiovisuales y los sitios de Internet, podrán ser objeto de usos posteriores previa autorización por escrito de la Comisión, de las organizaciones proponentes y de los Estados miembros que aporten una contribución financiera al programa, en cuenta los derechos de los contratantes derivados del Derecho nacional por el que se rige el contrato.
Artículo 9 - Compensación de créditos
Los créditos respectivos de las partes que resulten del presente contrato no podrán compensarse con otros créditos entre las mismas partes.
Artículo 10 - Rescisión del contrato
1. En caso de incumplimiento por el contratista de alguna de las obligaciones a las que se halla sujeto en virtud del presente contrato, la autoridad nacional competente, previo requerimiento notificado por carta certificada con acuse de recibo y una vez transcurrido un mes sin ejecución de dicho requerimiento, rescindirá el contrato de pleno derecho y sin indemnización alguna.
2. La autoridad nacional competente rescindirá el contrato sin previo aviso en los casos siguientes:
a) cuando el contratista no pueda obtener, por motivos achacables a él, alguno de los permisos o autorizaciones necesarios para la ejecución del contrato;
b) cuando el contratista haya incumplido gravemente sus obligaciones contractuales, extremo que deberá haber sido debidamente comprobado por la autoridad nacional competente;
c) cuando el contratista haya hecho declaraciones en falso para obtener la financiación de la Unión Europea u otra financiación pública.
3. En los casos a que se refieren los apartados 1 y 2, el contratista perderá la totalidad de la garantía de buena ejecución (establecida en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 501/2008 de la Comisión) y, de forma proporcional al importe de la participación financiera de la Unión Europea y de los Estados miembros indebidamente pagado, las demás garantías que haya constituido en virtud del presente contrato.
4. En caso de rescisión, el importe pagadero al contratista se calculará a partir del coste real de las actividades realizadas con arreglo al contrato antes de su rescisión, incluidos los gastos ocasionados por los trabajos preparatorios de las actividades previstas, sin menoscabo de los posibles daños y perjuicios a que deba hacer frente el contratista con motivo de la rescisión.
Artículo 11 - Cláusula fiscal
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Comunidades Europeas, la participación financiera de la Unión Europea estará exenta de todo derecho e impuesto y, en particular, del impuesto sobre el valor añadido. Para la aplicación de dichas disposiciones, el contratista se atendrá a las instrucciones de la autoridad nacional competente y de la Comisión.
2. En caso de que el contratista esté obligado al pago del impuesto sobre el valor añadido de un Estado miembro, la cuota correspondiente no se contabilizará a efectos del cálculo de la participación financiera de la Unión Europea.
3. En caso de que el contratista esté obligado al pago de derechos e impuestos en los terceros países destinatarios del programa, esos derechos e impuestos podrán reembolsarse con cargo al presupuesto del programa aprobado, excepto si esos derechos e impuestos son recuperables en los terceros países en los que se lleve a cabo el programa.
(4. Cláusula fiscal del Estado miembro).
Artículo 12 - Litigios entre el contratista y terceros
1. En caso de que la autoridad nacional competente solicite al contratista que entable un procedimiento administrativo o judicial contra terceros en relación con la ejecución del presente contrato, el contratista deberá ajustarse a las instrucciones de la autoridad nacional competente.
2. El contratista informará por escrito a la autoridad nacional competente de todo procedimiento administrativo o judicial que se inicie contra él en relación con la ejecución del presente contrato. Las partes contratantes decidirán de común acuerdo las diligencias que proceda llevar a cabo.
3. La autoridad nacional competente informará inmediatamente a la Comisión de los procedimientos contemplados en los apartados 1 y 2.
Artículo 13 - Disposiciones aplicables en caso de conflicto
En caso de conflicto entre el presente contrato y la propuesta del contratista, sólo serán aplicables las cláusulas del presente contrato.
Artículo 14 - Competencia
1. El presente contrato se regirá por la ley del Estado de que dependa la autoridad nacional competente.
2. Todo litigio derivado del presente contrato entre la autoridad nacional competente y el contratista, o toda pretensión de una parte frente a la otra basada en el presente contrato que no haya podido resolverse mediante un acuerdo amistoso entre las partes contratantes, se someterá a los tribunales de dicho Estado.
Artículo 15 - Anexos
Forman parte del presente contrato los siguientes documentos:
Anexo I: Propuesta del contratista (y cartas de modificación) indicada en el artículo 1 Anexo II: Presupuesto recapitulativo
Anexo III: Subvencionabilidad de los gastos: normas específicas
Anexo IV: Disposiciones sobre la indicación de la participación financiera de la Unión Europea
Anexo V: Modelo de garantía de buena ejecución del contrato Anexo VI: Modelo de garantía para el anticipo.
Anexo VII: Modelo de calendario provisional de actividades. Anexo VIII: Modelos de informes
FIRMAS
Por la autoridad nacional competente, Por el contratista,
En .............., a En , a
Firmado por duplicado
ANEXO I
1. Propuesta del contratista (y cartas de modificación) aprobada por la Comisión.
ANEXO II
Presupuesto recapitulativo1
ACCIONES (para cada país considerado) | Primer AÑO | Segundo AÑO | Tercer AÑO | TOTAL |
Acción 1* | ||||
Acción 2* | ||||
Acción N* | ||||
Coste total del tiempo en antena/espacios publicitarios (1A) | ||||
Coste total de las acciones excluidos los gastos de tiempo en antena/espacios publicitarios (1B) | ||||
Total acciones (1)** | ||||
Gastos relativos a la garantía de buena ejecución | ||||
Honorarios del organismo de ejecución por la compra de espacios mediáticos (máx. 5% de (1A), anexo III, punto B.1.2 del contrato | ||||
Honorarios del organismo de ejecución, máximo: 13/15 % de (1B), anexo III, punto B.1.2 del contrato) | ||||
Evaluación de los resultados de las acciones (máximo: 3 % de (1), anexo III, punto C.5 del contrato)*** |
1 Estos cuadros podrán adaptarse en función del programa. Cuando se aplique un porcentaje, indíquese el porcentaje utilizado.
Total de gastos directos del programa (2) | ||||
Gastos generales (máximo: [3/5 % mercado interior] [4/6 % terceros países] de (2), anexo III, punto A.1 del contrato) | ||||
TOTAL PROGRAMA |
* Incluidos los honorarios facturados sobre la base del coste horario (anexo III, punto B.1.1 del contrato).
** Se completará únicamente en caso de cálculo a tanto alzado de los honorarios.
*** 3 % para la evaluación anual, 5 % para la evaluación de la última fase, incluida una evaluación global del programa.
PARTICIPACIÓN FINANCIERA TOTAL1
(en valor y en %)
CONTRIBUCIÓN FINANCIERA | Primer AÑO | Segundo AÑO | Tercer AÑO | TOTAL | ||||
€ | % | € | % | € | % | € | % | |
Unión Europea (no más del 50 % o el 60 %) | ||||||||
Estado miembro (hasta el 30 %) | ||||||||
Organización proponente: |
(al menos el 20 %) | ||||||||
TOTAL | 100 | 100 | 100 | 100 |
1 Estos cuadros podrán adaptarse en función del programa. Cuando se aplique un porcentaje, indíquese el porcentaje utilizado.
ANEXO III
Subvencionabilidad de los gastos: normas específicas
Serán únicamente subvencionables los gastos relativos a las actividades realizadas, sufragados por el contratista y por el organismo de ejecución después de la fecha de entrada en vigor del contrato y antes del vencimiento del mismo No obstante, las evaluaciones previstas en el punto C.5 del presente anexo podrán finalizarse hasta cuatro meses después del vencimiento de cada una de las fases del contrato y deberán presentarse junto con las solicitudes de pago del saldo.
Esos gastos podrán incluir, total o parcialmente, los de las categorías siguientes:
A. Gastos del contratista (gastos generales y gastos financieros
1. Los gastos generales basados en un cálculo a tanto alzado no podrán superar los siguientes porcentajes de los costes totales directos de la ejecución de las actividades:
A) En el mercado interior:
- un 3%, en el caso de los programas propuestos por un solo Estado miembro, y
- un 5%, en el caso de los programas propuestos por varios Estados miembros.
B) En terceros países:
- un 4%, en el caso de los programas propuestos por un solo Estado miembro, y
- un 6%, en el caso de los programas propuestos por varios Estados miembros.
No obstante, los costes efectivos de la realización de las actividades directamente ejecutadas por el contratista no entrarán en el cálculo de los gastos generales.
2. Los gastos referentes a la garantía de buena ejecución contemplada en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 501/2008 serán subvencionables.
3. Los gastos generales sólo se aceptarán en la medida en que:
- pueda comprobarse el coste total real de las acciones que constituye la base del cálculo a tanto alzado; el coste total de las acciones no incluya gastos ya imputados al presente contrato en otra categoría de gastos, y no sea financiado por otro proyecto.
4. La parte no utilizada de los gastos generales del contratista previstos en el punto 1 anterior podrá utilizarse para aumentar los gastos de las evaluaciones previstas en el punto C.5.
B. Gastos del organismo de ejecución
1. Honorarios
Los honorarios comprenderán todos los gastos de personal, concepción, ejecución y gestión de las actividades que se vayan a realizar. Los gastos de viaje y de estancia estarán sometidos a las reglas contempladas en el punto 2. Todos los honorarios deberán presentarse en la propuesta de una de las dos formas siguientes:
1.1. Honorarios facturados sobre la base del trabajo realmente ejecutado
Estos honorarios se facturarán sobre la base del coste horario (y no diario), por actividad, por mes, por categoría de personal y por persona. Se indicará la duración de la prestación, el coste unitario y el coste total.
No obstante, en las fichas horarias elaboradas por el personal deberán figurar informaciones complementarias tales como el lugar de la prestación, el número de horas diarias y el objeto de la prestación en relación con la actividad prevista en el contrato.
El jefe de proyecto o cualquier otra persona encargada del personal las certificará al menos una vez al mes. El contratista deberá conservar dichas fichas horarias de forma que pueda procederse a la oportunas comprobación de las mismas.
Por lo que respecta a los honorarios de los expertos consultados, el organismo de ejecución se cerciorará de la veracidad del tiempo de trabajo declarado.
1.2. Honorarios facturados a tanto alzado
Estos honorarios no podrán superar los siguientes porcentajes de los costes efectivos de la realización de las actividades (salvo los gastos del contratista – puntos A.1 y A.2 – y los honorarios mencionados en el punto 1.1. anterior):
- un 13 %, en el caso de los programas propuestos por un solo Estado miembro, y
- un 15 %, en el caso de los programas propuestos por varios Estados miembros.
Los honorarios por la compra de espacios mediáticos (contratación más apropiada de espacios mediáticos al mejor precio en radio, internet, televisión, prensa, etc.) no superarán un 5 % de los costes reales de tiempo en antena/espacios publicitarios.
1.3. Cuando el contratista ejecute directamente las actividades de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 501/2008, los honorarios facturados sobre la base del trabajo realmente efectuado se presentarán conforme a lo dispuesto en el punto 1.1.
2. Gastos de viaje y estancia
Estos gastos, derivados de la realización de las actividades, serán subvencionables previa presentación de los justificantes oportunos y en las condiciones siguientes:
2.1 Gastos de viaje
- billete de avión en clase turista, junto con la tarjeta de embarque u otros documentos de viaje equivalentes (en caso de reservas en línea, impresión de la reserva electrónica);
- billete de ferrocarril en primera clase;
- para los trayectos en coche, una indemnización kilométrica máxima de 0,25 euros por kilómetro; deberán indicarse las fechas y los lugares de salida y llegada, así como la distancia recorrida.
2.2 Gastos de estancia y manutención
- Se abonará una dieta máxima por alojamiento de 120 euros al día, en el mercado interior, y de 180 euros al día, en terceros países, previa presentación de las facturas pagadas.
- Se abonará una dieta a tanto alzado por estancia de 80 euros al día, en el mercado interior, y de 90 euros al día, en terceros países, para cubrir todos los demás gastos (comidas, transporte local, teléfono, etc.).
- Estas dietas se abonarán por la participación en eventos fuera del lugar de trabajo, y cubrirán el número de días necesario para la realización de la actividad.
C. Otros gastos relacionados con la realización de las actividades
1. Gastos de reuniones y de viajes en grupo
En caso de que el organismo de ejecución deba organizar desplazamientos o reuniones de los grupos destinatarios del programa, los justificantes deberán ir acompañados de una lista de presencia. Por ejemplo, las facturas de hotel deberán ser personalizadas o, si son globales, especificar los nombres de las personas hospedadas. En las comidas colectivas, deberá figurar el nombre de los participantes, su función y el objeto de la reunión. Para los gastos de viaje deberán presentarse los justificantes apropiados, tales como tarjetas de embarque o, en caso de reservas en línea, la impresión de la reserva electrónica.
2. Material y equipo
El material y equipo necesarios para la realización de las actividades referidas en el presente contrato se utilizarán en régimen de arrendamiento, salvo cuando la compra resulte más ventajosa o el arrendamiento resulte imposible.
2.1 Gastos de material fungible
Se considerarán gastos de material fungible los relacionados con la compra, fabricación o utilización de materiales, bienes o equipos:
a) cuya vida útil sea inferior a la duración de las actividades definidas en el contrato, y
b) que no se consideren incluidos en el inmovilizado con arreglo a los principios, normas y métodos contables habituales del organismo de ejecución.
Los gastos de material fungible no se considerarán costes directos si son contabilizados por el organismo de ejecución en concepto de amortización u otro concepto.
2.2 Gastos de material inventariable
Se considerarán subvencionables los gastos relacionados con la compra o fabricación, en fecha posterior a la entrada en vigor del contrato, del material indispensable para la realización de la actividad cuya vida útil sea igual o superior a la duración de las actividades definidas en el contrato.
Esos gastos deberán ajustarse a las disposiciones nacionales en materia de amortización, entendiéndose que el periodo considerado para el cálculo de ese importe será el comprendido entre la fecha de entrada en vigor del contrato o la fecha de compra del material, si ésta es posterior, y la fecha de vencimiento del contrato. También se tendrá en cuenta el grado de utilización de este material durante el período considerado.
3. Gastos informáticos internos
Los gastos informáticos internos podrán incluir todos los gastos correspondientes al tiempo de conexión, el tiempo de unidad central, las líneas impresas y las prestaciones de empresas de servicios. Estos gastos podrán imputarse al contrato de conformidad con las normas internas del organismo de ejecución y en función del tiempo realmente dedicado a las actividades definidas en el contrato y de los precios de cálculo. (La lista de los precios de cálculo figura en la oferta indicada en el anexo I).
4. Gastos de publicación y difusión
Se considerarán gastos de publicación y difusión los derivados de los trabajos de edición, traducción y difusión de las publicaciones y del material audiovisual previstos como parte de las actividades que deban realizarse en virtud del contrato.
5. Evaluaciones de los resultados de las actividades
El presupuesto del programa podrá incluir los costes de las evaluaciones de los resultados obtenidos gracias a las actividades del programa:
a) Una evaluación al término de cada fase anual del programa, cuyos costes no podrán superar el 3 % del coste efectivo de la ejecución de las actividades (excluidos los gastos de la garantía de buena ejecución, los gastos generales y los honorarios contemplados en los puntos A.1 y B.1.2 del presente anexo).
b) La evaluación anual de la última fase deberá incluir una evaluación de los resultados de las actividades
del programa. En este caso, el porcentaje del 3 % antes indicado será del 5 %.
La realización de las evaluaciones contempladas en las letras a) y b) se encargará a un organismo externo independiente, especializado en este campo, que se seleccionará según las disposiciones aplicables en el Estado miembro.
D. Presentación de facturas y justificantes
1. Las solicitudes de pagos dirigidas a la autoridad nacional competente deberán ir acompañadas de copias de las facturas y los justificantes, clasificadas y repertoriadas con arreglo a las partidas presupuestarias especificadas en la propuesta. Deberán detallarse en un cuadro recapitulativo todos los justificantes e importes, expresados en euros y, en el caso de los Estados miembros no pertenecientes a la zona euro, en moneda nacional y en euros.
2. Por lo que se refiere a la conversión de los gastos efectuados por los organismos de ejecución, el contratista o la autoridad nacional competente antes de la fase de declaración a la Comisión, la autoridad competente deteminará el tipo de cambio aplicable con arreglo a la normativa nacional respetando los límites máximos contemplados en el artículo 3.
3. Sin embargo, en el caso de actividades de promoción llevadas a cabo por un organismo público en el marco de un procedimiento de licitación, cuyos importes se expresen en euros, el tipo de cambio aplicable será el fijado en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1913/2006, leído en relación con el artículo 11 del mismo Reglamento.
De acuerdo con el artículo 8, tratándose de gastos de actividades de promoción expresados en euros en el marco de un procedimiento de licitación, el hecho generador del tipo de cambio se producirá el último día de presentación de ofertas.
El tipo de cambio aplicable a los pagos se recoge en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1913/2006 de la Comisión, que reza así:
«Cuando se determina un hecho generador con arreglo a la legislación de la UE, el tipo de cambio será el último establecido por el Banco Central Europeo (BCE) con anterioridad al primer día del mes en que tiene lugar dicho hecho generador.».
4. En todos los justificantes deberán figurar los siguientes datos: subcontratista o proveedor, objeto de la prestación y relación con la actividad prevista, fecha, importe detallado (sin IVA) y número de registro. Deberán ir acompañados de una prueba de pago.
5. En caso de control in situ, la autoridad nacional competente y los servicios de la Comisión o del Tribunal de Cuentas deberán tener acceso a los documentos originales clasificados y repertoriados según se indica en estas disposiciones.
E. Gastos no subvencionables
No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
- las provisiones para posibles pérdidas o futuras deudas;
- los gastos de transporte en taxi o transporte público, cubiertos por las dietas diarias;
- los gastos bancarios, los intereses bancarios o las primas de las pólizas de seguros, con excepción de los gastos relativos a la garantía de buena ejecución contemplada en el punto A.3 del presente anexo;
- las pérdidas por cambio de divisas;
- los gastos realizados fuera del ámbito de aplicación del presente contrato.
ANEXO IV
Disposiciones sobre la indicación de la participación financiera de la Unión Europea
1. En el material y en todos los documentos dirigidos al público, incluido el material audiovisual realizado o adquirido con motivo del contrato, deberán figurar el emblema europeo y la mención siguiente en la lengua o lenguas del Estado miembro o los Estados miembros de que se trate:
CAMPAÑA FINANCIADA CON AYUDA DE LA UNIÓN EUROPEA Y
DE (nombre del Estado miembro)1.
2. El emblema europeo deberá ser claramente legible y tener las mismas dimensiones y el mismo nivel de visibilidad que los emblemas del Estado miembro o los Estados miembros interesados y del contratista. Cuando se trate de soportes visuales, el emblema y la mención figurarán de manera clara al principio del mensaje, durante éste o al final del mismo. Cuando se trate de soportes sonoros, la mención figurará de forma clara al final del mensaje.
En la dirección siguiente pueden encontrarse las normas básicas para la reproducción del emblema.
xxxx://xxxxxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxx/xxxxx_xx.xxx (versión francesa: fr.htm)
3. La ausencia de la mención relativa a la participación financiera de la Unión Europea en el material y los documentos indicados en el apartado 1 podrá acarrear la no subvencionabilidad de los gastos derivados de la elaboración de dicho material.
1 O del organismo estatal/parafiscal que aporte la contribución financiera nacional. El emblema del Estado miembro o de este organismo puede figurar a la derecha.
ANEXO V
Modelo de garantía de buena ejecución del contrato nº …
[Objeto/breve descripción del contrato]
Por la presente, confirmamos nuestra garantía solidaria e incondicional respecto de la autoridad nacional competente, por un período indeterminado y con carácter irrevocable, de la correcta ejecución del contrato firmado entre la autoridad nacional competente
y
la sociedad/razón social/dirección - en lo sucesivo, «el contratista», hasta un importe máximo de:
[……………..] [……………..] (en letras, EUR),
Si la autoridad nacional competente comunica que el contratista no ha satisfecho adecuadamente sus obligaciones contractuales, cualesquiera que sean los motivos, el banco se compromete a abonar de inmediato el mencionado importe, en subrogación del contratista, en la cuenta indicada por la autoridad nacional competente al primer requerimiento escrito que le presente ésta (mediante carta certificada con acuse de recibo).
El banco renuncia al beneficio de excusión y a cualquier derecho de denegación de la prestación, retención, impugnación o compensación, así como a hacer valer los derechos que
el contratista pueda tener frente a la autoridad nacional competente en virtud del contrato o en relación con el mismo, o por cualquier otra razón.
El banco sólo podrá quedar liberado de la presente garantía mediante consentimiento escrito de la autoridad nacional competente y no podrá efectuar depósito alguno sin su acuerdo.
Las obligaciones que impone al banco la presente garantía no quedarán afectadas por las medidas o acuerdos a que pueda llegar la autoridad nacional competente con el contratista acerca de las obligaciones que impone el contrato a este último.
La presente garantía entrará en vigor el día de la firma del contrato. Expirará en el momento de la restitución del presente documento, que deberá efectuarse en un plazo de [30] días a partir de la ejecución del pago final en virtud del contrato.
[Lugar/Fecha]
[Firma/cargo] [Firma/cargo]
Adjúntese: lista de las personas habilitadas para firmar las garantías junto con una muestra de las firmas.
ANEXO VI
MODELO DE GARANTÍA PARA EL ANTICIPO
Los abajo firmantes, ………………………… (entidad bancaria), representados por
………………, debidamente habilitado a tal efecto,
se constituyen en fiadores solidarios de la sociedad (contratista),
con domicilio social en , por un importe de
…………….. (en letras, …………………………………………………………………….
EUR),
lo que supone el 110 % del anticipo, equivalente a un máximo del 30 % del importe máximo de la ... fase del contrato, a que se refiere el artículo 3, apartados 1 y 2, del contrato […] celebrado entre la autoridad nacional competente y la sociedad ………………………
(contratista), referente a actividades de … en favor de …, tal como se definen en el contrato n°… firmado el … .
Los abajo firmantes se obligan a abonar a la autoridad nacional competente, a petición de la misma, la cantidad garantizada, sin poder diferir el pago por motivo alguno e independientemente de las objeciones que …......................................... (contratista) pueda formular.
La presente garantía de anticipo será válida a partir del momento en que en nuestra contabilidad haya constancia del abono del anticipo por la autoridad nacional competente en la cuenta nº … y se liberará mediante carta de descargo de la autoridad nacional competente, en el momento de la recuperación del anticipo.
Deberá devolverse el original de la garantía.
[Firma/cargo] [Firma/cargo]
Adjúntese: lista de las personas habilitadas para firmar las garantías junto con una muestra de las firmas.
ANEXO VII
CALENDARIO PROVISIONAL DE ACTIVIDADES (artículo 4, apartado 6, del contrato)
Nº de contrato+Estado(s) miembro(s): | <= Rellénese | |||||
Nombre de la(s) organización(es) proponente(s) | <= Rellénese | |||||
Fecha de inicio de programa (fecha de la firma): | <= Rellénese | |||||
Año del programa: | <= Rellénese | |||||
Trimestre de actividad: | <= Rellénese | |||||
Fecha de inicio del trimestre: | ||||||
Fecha del final del trimestre: | ||||||
Fecha límite de presentación del calendario provisional: | ||||||
Fecha de presentación del calendario provisional: | ||||||
Si una actividad se desarrolla durante más de un trimestre, la descripción se hará solo en el primero | ||||||
Fecha de inicio | Fecha de finalización | Tipo de actividad (ayuda...) | País | Localidad | Código de la actividad en el contrato | Descripción de la actividad |
ANEXO VIII
A. Modelo de informe trimestral
Deberá ser completado por la organización proponente (artículo 18 y artículo 22, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 501/2008)
Informe nº ……
(El informe no deberá tener más de tres páginas, más los estados financieros recapitulativos)
Organización proponente: :……………………………..
Nombre del programa :……………………………..
Fecha del informe :……………………………..
Período abarcado por el informe: :………………………….….
Fecha de inicio del programa :………………………….….
Contrato n° (FEAGA) : ………………………….…
1. Realización de las actividades
Lista de las actividades realizadas según figura en el programa (adjunto al contrato):
1. Actividad 1
……………………………
2. Actividad 2
……………………………
3. Actividad 3
…………………………….
n. Actividad n
……………………………………..
Indíquense, para cada actividad, los datos siguientes:
Momento, lugar, indicaciones acerca de las dimensiones: número de participantes, número de puntos de venta, cantidad de material impreso, número de anuncios de radio o televisión y duración de los mismos. Dirección de los sitios de Internet. Indíquense asimismo los demás parámetros importantes de cada actividad.
Indíquese toda modificación o anulación de las actividades previstas y los motivos de la misma.
2. Desarrollo del programa
Consígnense todas las observaciones y dificultades que, en su caso, hayan surgido durante la ejecución del programa. Indíquense las actividades que vayan a realizarse en el período siguiente y las posibles variaciones respecto de la planificación.
3. Gastos realizados incluidos en la solicitud de pago trimestral
A/A | Medidas1 | Pagos realizados2 | ||||
Trimestre 1 | Trimestre 2 | Trimestre 3 | Trimestre 4 | Total EUR | ||
1 | Medida 1 | |||||
2 | Medida 2 | |||||
3 | ….….. | |||||
4 | ….….. | |||||
5 | ……… |
1 Actividades descritas en el anexo I del contrato.
2 Pagos realizados declarados por la organización proponente para cada período.
33
Deberá ser completado por la organización proponente.
El informe anual consta de dos secciones (artículo 19 y artículo 22, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) nº 501/2008):
a) breve descripción de las actividades,
b) estado recapitulativo financiero.
Informe nº ……
Organización proponente: :……………………………..
Nombre del programa :……………………………..
Fecha del informe :……………………………..
Período abarcado por el informe: :……………………………..
Fecha de inicio del programa :……………………………..
Contrato n° (FEAGA) : ………………………….…
A. Breve descripción de las medidas
Realización de las actividades
Lista de las medidas realizadas según figuran en el programa (adjunto al contrato):
1. Medida 1
……………………………
2. Medida 2
……………………………
3. Medida 3
…………………………..
n. Medida n
……………………………………..
Indíquense, para cada medida, los datos siguientes (si procede):
Momento, lugar, indicaciones acerca de las dimensiones: número de participantes, número de puntos de venta, cantidad de material impreso, número de anuncios de radio o televisión y duración de los mismos. Dirección de los sitios de Internet. Indíquense asimismo los demás parámetros importantes de cada medida.
Ejecución del programa
- Consígnense todas las observaciones que se consideren convenientes y las dificultades que, en su caso, hayan surgido durante la ejecución del programa.
- Indíquese toda modificación o anulación de las medidas previstas y los motivos de la misma.
B. Estado financiero recapitulativo
Deberá ser completado por la organización proponente.
A/A | Medidas1 | Presupuesto previsto2 (€) | Gastos declarados3 | Presupuesto previsto – gastos declarados | % dif. |
a | b | c | d=b-c | e=100 x (d / b) | |
1 | |||||
2 |
1 Actividades descritas en el anexo I del contrato para la fase en cuestión.
2 Presupuesto indicado en el anexo I del contrato para la fase en cuestión.
3 Gastos declarados para las actividades realizadas durante la fase.
3 | |||||
TOTAL |
C. Balance financiero de gastos
Deberá ser completado por la autoridad competente y enviado a la Comisión en los 30 días civiles siguientes al pago del saldo.
(Artículo 22, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 501/2008) Fecha:
Autoridad competente: Nombre del programa: Contrato n° (FEAGA) :
1. Balance financiero
La autoridad competente que se designa a continuación ha controlado la ejecución del contrato basándose en la lista de cláusulas y condiciones, el informe anual y los documentos relativos a éste.
Se ha determinado (u otra formula correspondiente al resultado de los controles efectuados) que se han cumplido las obligaciones estipuladas en el contrato. En el cuadro que figura a continuación se indica el importe total de los gastos relativos a este programa.
A/A | Gastos - Presupuesto | Importe EUR |
1 | Presupuesto del programa1 | |
2 | Presupuesto para la fase2 | |
3 | Gastos totales declarados para la fase | |
4 | Gastos subvencionables para las medidas3 | |
5 | Contribución de la Unión Europea | |
6 | Sanciones u otras reducciones | |
7 | Diferencia entre el presupuesto previsto y los gastos subvencionables para la fase4 |
1 Presupuesto total aprobado en la Decisión de la Comisión por la que se adoptó el programa en cuestión.
2 Presupuesto indicado en el anexo I del contrato para la fase en cuestión.
3 Total de gastos considerados subvencionables para las actividades realizadas durante la fase.
8 | Índice de ejecución (%)5 |
4 Diferencia entre el presupuesto previsto (punto 2) y los gastos subvencionables (punto 4).
5 Porcentaje de diferencia entre el presupuesto previsto (punto 2) y los gastos subvencionables (punto 4).
2. Estado financiero recapitulativo
A/A | Medidas1 | Presupuesto previsto2 (€) | Gastos subvencionables 3 | Presupuesto previsto – gastos subvencionables | % dif. |
a | b | c | d=b-c | e=100 x (d / b) | |
1 | |||||
2 | |||||
3 | |||||
TOTAL |
3. Garantía de buena ejecución
Los datos del informe anual han sido verificados y controlados en relación con los términos del contrato. La garantía de buena ejecución se liberó el … .
4. Dictamen motivado del Estado miembro
Dictamen de la autoridad nacional competente sobre la ejecución de las tareas de la fase.
Firma
1 Actividades descritas en el anexo I del contrato para la fase en cuestión.
2 Presupuesto descrito en el contrato para la fase en cuestión.
3 Gastos subvencionables de las actividades realizadas durante la fase.