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CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES COMPLEMENTARIAS A PERSONAS FISICAS PROPIETARIAS DE VIVIENDAS Y LOCALES OBJETO DE REHABILITACION EFICIENTE EN EL XXXXXX XX XXXXXX, EN REGIMEN DE EVALUACION INDIVIDUALIZADA
1) NORMATIVA REGULADORA.
La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se regula por:
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Eibar, aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2012, y publicada en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa de fecha 17 de enero de 2013.
Las bases reguladoras de la subvención que están incluidas en la presente convocatoria.
El acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx de 28 de noviembre de 2017 por el que se concede una subvención directa al Ayuntamiento de Eibar para financiar actuaciones de regeneración urbana y rehabilitación de edificios en el xxxxxx xx Xxxxxx del municipio de Eibar.
2) OBJETO DE LAS SUBVENCIONES.
El objeto de las presentes Bases consiste en financiar la ejecución de obras de rehabilitación eficiente en los portales nº 02, 03, 05, 15, 17, 25, 27, 29, 36, 38, 40, 42, 44, 46, 48, 50 y 52 de la calle Txonta, y sus beneficiarias serán las personas físicas propietarias de viviendas y locales en dichos edificios, a fin de que puedan hacer frente a la parte del coste de rehabilitación no subvencionada por otros programas de ayuda.
3) CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS A LOS QUE SE IMPUTA LA SUBVENCIÓN Y CUANTÍA TOTAL MÁXIMA DE LAS SUBVENCIONES CONVOCADAS DENTRO DE LOS CRÉDITOS DISPONIBLES, O, EN SU DEFECTO, CUANTÍA ESTIMADA DE LAS SUBVENCIONES.
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a una aportación económica municipal de
200.000 € durante un periodo de tres años (2018, 2019 y 2020), siendo la aportación máxima anual la presentada en la siguiente tabla:
Año | Cantidad máxima anual (*) | Partida |
2018 | 10.000 € | 1.0200.780.04.152.20 |
2019 | 100.000 € | |
2020 | 90.000 € |
Si una vez agotado el crédito presupuestario existen solicitudes sin atender, y en el caso de que así se acuerde por el órgano competente, se podrá ampliar la partida presupuestaria a la que están imputadas las subvenciones para atender las no resueltas.
4) ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN EFICIENTE CONSIDERADAS.
A los efectos de esta convocatoria se entiende por “rehabilitación eficiente” la que incluye todas las actuaciones que se indican a continuación:
a) En los edificios que no se encuentren adecuados estructural y constructivamente, se incluirán necesariamente las intervenciones exigidas y recomendadas por el Informe Técnico del Edificio, redactado por un técnico competente, al que obliga el artículo 52 de la Ley 3/2015 de Vivienda de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, conforme a los modelos oficiales existentes.
b) En el caso de que las viviendas no contaran con las debidas condiciones de habitabilidad a que se refiere el Anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre de 2002 y el artículo 3 de la Ley de Ordenación de la edificación, se exigirá que el edificio posea una organización espacial y unas características constructivas que garanticen la posibilidad de alcanzar dicha adecuación de habitabilidad.
c) Instalación de ascensores así como ejecución de rampas y cualquier otra obra que sirva para garantizar la accesibilidad universal a las viviendas, sin necesidad de salvar desniveles con peldaños.
d) Intervención en la mejora de toda la envolvente de la edificación (fachadas, cubierta, vuelos...) mediante aquellas actuaciones que permitan mejorar, al menos en una letra, la Calificación Energética del edificio medida en emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, según el procedimiento de certificación de eficiencia energética vigente.
e) Adecuación a la normativa y actualización de las instalaciones de saneamiento, abastecimiento de agua, energía eléctrica, telecomunicaciones, gas y seguridad contra incendios de los edificios.
Asimismo tendrán consideración de “rehabilitación eficiente” las siguientes actuaciones voluntarias de reducción del consumo de energía primaria:
a) La sustitución xx xxxxxxxx individuales existentes por otras de gas natural de alto rendimiento.
b) La instalación de un sistema de producción de agua caliente sanitaria (ACS) mediante paneles solares térmicos.
c) La instalación de un sistema de calefacción y ACS centralizado con caldera de biomasa, u otros sistemas de energías renovables, que incluyan distribución para control de consumos individualizados.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria, se concederán cuando el edificio en el que se incluya la vivienda de el/la solicitante acuerde ejecutar las obras de rehabilitación eficiente enumeradas.
5) RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La concesión se efectuará en régimen de concesión directa mediante el sistema de evaluación individualizada.
6) REQUISITOS DE CARÁCTER PERSONAL PARA EL ACCESO A ESTAS AYUDAS.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de edad.
b. Ser propietaria de una vivienda o local en el xxxxxx xx Xxxxxx, cuyo edificio vaya a ser objeto de rehabilitación eficiente y corresponda a algún número de portal indicado en el punto 2 de estas bases-convocatoria.
c. Tener una antigüedad en la titularidad de ese inmueble superior a un año.
d. No incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás normativa concordante.
e. Tener unos ingresos ponderados en su unidad convivencial iguales o inferiores a
21.100 euros anuales. La ponderación de ingresos se realizará de acuerdo a lo señalado en estas bases.
A los efectos de cómputo de ingresos, se entiende como unidad convivencial la formada por dos o más personas unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal y por adopción o consanguinidad hasta el tercer grado y por afinidad hasta el segundo grado.
A los efectos de la determinación de los ingresos se tendrá en cuenta el conjunto de los recursos, tanto los rendimientos como el patrimonio de la totalidad de miembros de la unidad de convivencia, tal y como se indica en el Artículo 14 de la Sección 2ª del Capítulo III del Decreto 147/2010, de 25 xx xxxx, de la Renta de Garantía de Ingresos.
f. En el caso de propietarios/as de viviendas, estar empadronado/a en la vivienda objeto de la subvención al menos desde el 1 de noviembre de 2017.
g. En el caso de titulares de locales, el local deberá estar adscrito a su actividad por cuenta propia.
7) REQUISITOS RELATIVOS A INGRESOS PARA EL ACCESO A ESTAS AYUDAS.
a. Para personas con obligación de presentar la declaración del IRPF y aquellas que sin tener obligación la hayan realizado, se computarán las Bases Imponibles, general y de ahorro más las bonificaciones aplicadas a los rendimientos de trabajo, y en su caso, las posibles rentas exentas. La declaración que se tendrá en cuenta será la correspondiente al último período de presentación vencido.
b. Para personas que no tengan obligación de presentar la declaración del IRPF se computarán los siguientes ingresos:
En el caso de rendimientos de trabajo y prestaciones de desempleo, el 95% de los ingresos brutos acreditados por todos los conceptos.
En el supuesto de pensiones y subsidios de desempleo así como dietas exceptuadas de gravamen, el 100% de los ingresos brutos acreditados por todos los conceptos.
Asimismo las pensiones compensatorias serán tenidas en cuenta tanto como ingreso del ex cónyuge que la perciba como minoración de ingresos del ex cónyuge obligado a abonarla siempre y cuando el obligado a abonarla pruebe documentalmente que la ha satisfecho de forma efectiva.
A efectos de acreditación de ingresos procedentes de rendimientos de trabajo, se tendrán en cuenta únicamente los certificados oficiales 10T por retenciones de IRPF.
Se tendrán en cuenta los ingresos correspondientes al último año completo, anterior a la fecha de solicitud.
El patrimonio de una unidad de convivencia se determinará conforme a los criterios indicados en la Sección 4ª del Capítulo III del Decreto 147/2010, de 25 xx xxxx, de la Renta de Garantía de Ingresos con las siguientes salvedades:
La vivienda de uso habitual y permanente de la unidad de convivencia no computará a estos efectos.
Los bienes inmuebles propiedad de los miembros de la unidad de convivencia adscritos a una actividad que cualquiera de ellos ejerciera por cuenta propia no computarán a estos efectos
Si cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia contaran en propiedad con otro inmueble adicional a los anteriores, o con un porcentaje en copropiedad, se considerará el 95% de su valor catastral.
La posesión por cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia de un único vehículo a motor no computará a estos efectos. En caso de poseer más de un vehículo los restantes se valorarán según la Orden Xxxxx 15/2018, de 16 de Enero.
Los títulos, derechos y restantes valores patrimoniales se valorarán según lo indicado en la citada Sección 4ª del Capítulo III del Decreto 147/2010, de 25 xx xxxx, de la Renta de Garantía de Ingresos.
Los rendimientos anuales del patrimonio se estimarán en el 10% de su valoración y se considerarán como un incremento de los Ingresos Computables de cualquier otra naturaleza de la unidad de convivencia.
El cálculo de los ingresos ponderados de la unidad convivencial se realizará de la forma siguiente:
Ingresos ponderados (IP) = Ingresos Computables x N x A
Se considera que una persona aporta ingresos, es decir, es perceptor/a, cuando aporta al menos el 20% del total de los ingresos familiares.
“N” coeficiente nº de miembros
1 miembro: | 1,00 |
2 miembros: | 0,95 |
3 miembros: | 0,90 |
4 miembros: | 0,85 |
5 miembros: | 0,75 |
6 miembros: | 0,65 |
7 miembros: | 0,55 |
Más de 7 miembros: | 0,50 |
Siendo:
INGRESOS COMPUTABLES = los de todos los miembros de la unidad de convivencia
N = % de la tabla siguientes, según número de miembros de la unidad de Convivencia (UC). A = % de la tabla siguientes, según número de perceptores/as de ingresos iguales o superiores al 20 % del total en la Unidad de convivencia.
“A” coeficiente nº de perceptores/as
1 perceptor/a: | 1,00 |
2 perceptores/as: | 0,90 |
3 perceptores/as o más: | 0,85 |
8) CUANTÍA DE LAS APORTACIONES Y CONCURRENCIA CON AYUDAS O SUBVENCIONES PÚBLICAS.
a) Las aportaciones económicas están dirigidas a sufragar un porcentaje de hasta el 100% de la parte del coste previsto de la rehabilitación, tanto honorarios técnicos como coste de obra, no cubierta por otras subvenciones concedidas con la misma finalidad, y que deba ser abonada por los/as beneficiarios/as.
El porcentaje concreto a aplicar estará en función de los ingresos ponderados y del número de miembros de la unidad convivencial según la siguiente tabla:
NUMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD CONVIVENCIAL | |||
INGRESOS PONDERADOS ANUALES | 1 Miembro | 2 Miembros | 3 Miembros o + |
Iguales o inferiores a 9.000 € | 100% | 100% | 100% |
Superiores a 9.000 € e iguales o inferiores a 12.000 € | 50% | 100% | 100% |
Superiores a 12.000 € e iguales o inferiores a 15.000 € | 25% | 50% | 100% |
Superiores a 15.000 € e iguales o inferiores a 18.000 € | 0% | 25% | 50% |
Superiores a 18.000 € e iguales o inferiores a 21.100 € | 0% | 0% | 25% |
Para calcular el importe de cada subvención se tendrá en cuenta por un lado el coste previsto de la rehabilitación del edificio que deba pagar el/la solicitante por ser imputable a la cuota de participación correspondiente a la vivienda/local de su propiedad. Se incluirán tanto el importe de los honorarios técnicos como los costes de obra, incluido IVA. Por otro lado se tendrán en cuenta todas las subvenciones para sufragar el coste de las obras ya concedidas o que puedan concederse, especialmente las enumeradas en el apartado b) siguiente.
En los supuestos en que los/as solicitantes sean cotitulares de la vivienda o local se les aplicará la cuantía de subvención proporcional a su porcentaje de cotitularidad.
Los expedientes serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentando (dentro del plazo previsto en la convocatoria) y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, otorgándose la subvención a los/as solicitantes que cumplan los requisitos para su concesión. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión
Si una vez agotado el crédito presupuestario existen solicitudes sin atender, y en el caso de que así se acuerde por el órgano competente, se podrá ampliar la partida presupuestaria a la que están imputadas las subvenciones para atender las no resueltas.
b) Las ayudas que se perciban al amparo de las presentes bases serán compatibles con las que, con el mismo objeto, puedan conceder otras entidades públicas, si bien, en caso de que la suma de todas ellas exceda del coste de la rehabilitación, se reducirá o se recabará el reintegro de la cantidad que proceda, a fin de evitar cualquier sobrefinanciación.
En especial serán compatibles con las siguientes subvenciones:
Subvenciones del Ayuntamiento de Eibar a comunidades de propietarios/as para la rehabilitación eficiente de edificios residenciales en el xxxxxx xx Xxxxxx, en régimen de evaluación individualizada
Subvenciones del Ayuntamiento de Eibar para la realización de obras de instalación y sustitución de ascensores y restauración de fachadas.
Ayudas a particulares para la rehabilitación de edificios y viviendas contenidas en la Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda, publicado en el B.O.P.V. de 25 de enero de 2007 o la normativa que la sustituya; hasta completar, como máximo la totalidad del costo de las actuaciones.
Ayudas contenidas en las bases reguladoras de la convocatoria del programa de ayudas, del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes, hasta completar, como máximo, el costo de las actuaciones de eficiencia energética.
9) OBLIGACIONES DEL/DE LA BENEFICIARIO/A. INCUMPLIMIENTOS.
9.1 Los/las beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en las presentes Bases deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Son obligaciones del/de la beneficiario/a de las subvenciones reguladas en las presentes Bases las estipuladas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, en el plazo de quince (15) días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la ayuda, el/la beneficiario/a podrá renunciar a la subvención Se entenderá aceptada la subvención por parte de las personas beneficiarias si en el plazo anteriormente indicado no han manifestado expresamente la renuncia.
c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Xxxxx xx Xxxxxxx Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las ayudas recibidas con cargo a esta convocatoria.
e) Comunicar al Ayuntamiento de Eibar la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración o Ente tanto público como privado.
f) Reintegrar al Ayuntamiento de Eibar las ayudas reguladas en las presentes Bases en el caso de que se produzca una transmisión de la vivienda en los términos previstos en el apartado 10 siguiente.
9.2 El incumplimiento de los requisitos establecidos o los plazos de devolución, en su caso, contemplados en estas Bases dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la resolución de la subvención concedida y a la obligación de reintegrarla a Ayuntamiento de Eibar con los intereses legales correspondientes.
9.3 La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, total o parcial de las ayudas corresponderán al Ayuntamiento de Eibar.
10) DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN EN SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DEL INMUEBLE. AMORTIZACIÓN.
10.1. Con el objetivo de garantizar el retorno de las ayudas concedidas y de la participación de la Administración en las plusvalías generadas por la acción pública en el desarrollo del proyecto de rehabilitación, se establece la obligación de devolución de las subvenciones percibidas en los casos de transmisión de las viviendas objeto de la subvención.
Los inmuebles que sean objeto de las subvenciones para su rehabilitación no podrán ser objeto de transmisión en el plazo de 25 años desde la certificación final de obra sin la previa acreditación de la devolución de las ayudas percibidas por el/la titular de la vivienda objeto de transmisión.
Se deberá retornar en todo caso el 100% del valor de la ayuda económica recibida.
Será necesaria la previa devolución al Ayuntamiento de Eibar de las ayudas recibidas para la transmisión «inter vivos» o «mortis causa» de la vivienda o local, tanto de la propiedad como de la nuda propiedad o del usufructo, ya sean gratuitas u onerosas, dentro de los veinticinco años (25 años) siguientes desde la certificación final de obra, cuando el/la adquirente sea una persona que no haya formado parte de la unidad convivencial durante los 5 años anteriores al hecho causante. En el supuesto de transmisión "ínter vivos" o "mortis causa" del inmueble a una persona que haya formado parte de la unidad convivencial durante los 5 años anteriores al hecho causante, así como en el caso de adjudicación del inmueble a favor de uno de los cónyuges en los supuestos de separación y divorcio, el/la nuevo/a propietario/a se subrogará en la posición del/de la antiguo/a propietario/a por el tiempo restante hasta el cumplimiento total del plazo inicial de 25 años.
A los efectos de la obligación de reintegro, también se considerará transmisión la aportación del inmueble a sociedades ya sean civiles o mercantiles y las subsiguientes transmisiones de acciones o participaciones sociales de las citadas entidades
Las personas titulares de los inmuebles objeto de subvención deberán presentar la certificación de concesión de la subvención ante el Registro de la Propiedad correspondiente en el que se practicará, a la vista de dicho documento administrativo, el asiento registral de limitación dispositiva del dominio que sea procedente conforme a la legislación hipotecaria.
Esa devolución se deberá materializar también en el supuesto de transmisiones que se produzcan durante el proceso de ejecución de las obras.
Los importes a retornar tendrán carácter de ingresos de derecho público y podrán ser exigidos por vía ejecutiva.
10.2. El cumplimiento de la obligación de devolución de la ayuda en los términos previstos deberá tener lugar como condición previa para poder levantar la limitación de dominio y formalizar mediante escritura pública la transmisión “inter vivos” o la adjudicación de la herencia en el caso de la transmisión “mortis causa”.
10.3. Las amortizaciones que se hagan durante los 5 primeros años desde la concesión de la ayuda no generarán intereses.
A partir del año 6 el principal deberá incrementarse en el interés legal del dinero, contado desde la fecha en que la ayuda se concedió y hasta la fecha de su amortización total o parcial.
10.4. La persona propietaria tendrá la opción de realizar amortizaciones parciales de la ayuda con aplicación, en su caso, de los intereses correspondientes tal y como se contempla en el apartado anterior.
11) INDICACIÓN DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La instrucción del procedimiento se desarrollará por el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Eibar.
La Resolución se dictará teniendo como base los informes que emitan el asesor jurídico y los técnicos municipales de dicho departamento sobre las solicitudes y proyectos presentados. Ejercerá como instructor/a el/la técnico/a del área que promueve la subvención que se designe por el órgano convocante.
La resolución de la concesión competerá a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Eibar.
Los/as beneficiarios/as dispondrán de un plazo de 15 días naturales para renunciar a la subvención, contados desde el momento de la notificación de la resolución. Se entenderá aceptada la subvención por parte de las personas beneficiarias si en el plazo anteriormente indicado no han manifestado expresamente la renuncia.
12) PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de las solicitudes de obtención de subvenciones dirigidas al órgano convocante y suscritas por el/la beneficiario/a o persona que lo represente, junto con la documentación aneja, será hasta el 30 de octubre de 2020 (inclusive).
Las solicitudes se entregarán en la oficina de barrio, en horario de oficinas.
13) PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El plazo máximo para la resolución y su notificación será de 4 meses desde la fecha de presentación de la solicitud con la documentación completa.
En todo caso para resolver sobre la concesión de las ayudas reguladas en las presentes Bases, deberá previamente haberse resuelto la solicitud de las Subvenciones del Ayuntamiento de Eibar a comunidades de propietarios/as para la rehabilitación eficiente de edificios residenciales en el xxxxxx xx Xxxxxx, correspondiente al edificio de el/la solicitante.
14) PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones concedidas
15) DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA PETICIÓN DE SUBVENCIÓN.
La solicitud para la obtención de la subvención deberá contener la siguiente documentación:
b) Fotocopia DNI de todos los miembros de la unidad convivencial mayores de 14 años.
d) Documento justificativo de la titularidad a nombre de la Comunidad de la cuenta bancaria donde realizar el pago de la subvención. Será válido cualquiera de los siguientes documentos: copia del extracto bancario; copia de la libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” (disponible en la oficina de barrio o en la página web municipal, xxx.xxxxx.xxx) debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
e) Fotocopia de las certificaciones de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad convivencial.
f) Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble (fotocopia de la escritura o nota simple informativa del Registro de la Propiedad).
g) Documento expedido por la persona que ostente la condición de Presidente/a de la Comunidad de Propietarios/as o, en su caso, Secretario/a o Administrador/a de la
h) En caso de haber solicitado subvenciones a otras instituciones, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad, en especial las Ayudas a particulares para la rehabilitación de edificios y viviendas contenidas en la Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.
i) En el caso de titulares de locales, en caso de estar empadronados/as fuera de Eibar, volante de convivencia.
j) Certificados de ingresos de cada uno de los miembros de la unidad convivencial:
- Fotocopia de la Declaración del IRPF con el sello de haber presentado en la Hacienda Xxxxx, Caja o Banco, correspondiente al último ejercicio vencido en el momento de presentación de la solicitud.
- Si no existiera obligación de declarar IRPF:
Certificado de la Hacienda Xxxxx acreditativo de la no obligatoriedad de presentación de la declaración del IRPF en el último ejercicio vencido.
Certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Certificado de rendimientos de trabajo personal, de actividades económicas y premios. (10-T)
En el caso de percibir otras prestaciones o ingresos (jubilación, prestaciones no contributivas, pensiones compensatorias, etc.) certificado de las mismas.
k) Certificado expedido por el servicio de índices del Registro de la Propiedad acreditativo de los inmuebles inscritos a nombre de cada uno de los miembros de la unidad convivencial.
l) Certificado de las entidades financieras relativas a las cuentas, títulos, valores, derechos y depósitos que pudieran tener, con expresión del saldo medio del último año.
m) Permiso de circulación y Tarjeta de inspección de los vehículos en propiedad de todos los miembros de la unidad convivencial.
No será necesario presentar aquella documentación que ya se encuentre en poder del Ayuntamiento por haberse presentado en otros expedientes administrativos.
El Ayuntamiento de Eibar podrá recabar del/de la solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para el correcto análisis de la solicitud de ayuda.
16) SUBSANACIÓN DE DEFECTOS Y PREEVALUACIÓN.
La comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria y de que se aporta la documentación a que se refiere el párrafo anterior competerá al órgano instructor
que podrá requerir la subsanación de conformidad con el artículo 23.5 LGS. A quienes no aportaran la documentación requerida o no subsanaran los defectos después de requeridos en el plazo máximo e improrrogable xx xxxx días, se les tendrá por desistidos de su solicitud.
17) PAGO DE LA SUBVENCION.
El pago de las subvenciones se realizará, previa autorización por el solicitante, directamente a la Comunidad de Propietarios del edificio objeto de rehabilitación donde se integra su vivienda, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Un primer pago del 15% del importe de la subvención se abonará tras la presentación del impreso “Solicitud de pago de subvención complementaria a personas físicas propietarias de viviendas y locales objeto de rehabilitación eficiente en el xxxxxx xx Xxxxxx” (modelo disponible en la oficina de barrio y en la página web municipal, xxx.xxxxx.xxx), a la que se acompañará la siguiente documentación:
o Fotocopia del contrato o contratos con la empresa o empresas responsables de la ejecución de la obra que garanticen la ejecución de la totalidad de las obras objeto de subvención.
o Copia del Acta de Inicio de Obra firmada por el presidente de la Comunidad de propietarios/as, el/la representante de la empresa constructora y la dirección facultativa.
o Justificante de la inscripción en el Registro de la Propiedad del asiento registral de limitación dispositiva del dominio correspondiente a su inmueble.
b) Un segundo pago del 40% del importe de la subvención se abonará tras la presentación del impreso “Solicitud de pago de subvención complementaria a personas físicas propietarias de viviendas y locales objeto de rehabilitación eficiente en el xxxxxx xx Xxxxxx” (modelo disponible en la oficina de barrio y en la página web municipal, xxx.xxxxx.xxx), a la que se acompañará la siguiente documentación:
o Fotocopia de las facturas que cubran, como mínimo, el 50% del importe de ejecución de la obra.
o Certificación de obra expedida por la Dirección Facultativa.
c) El importe restante se abonará previa comprobación y aprobación de la cuenta justificativa, según se indica en el siguiente artículo.
En ningún caso se abonarán cantidades superiores a las justificadas, según fases.
18) PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD PARA LA QUE SE CONCEDIÓ LA SUBVENCIÓN Y DE LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS PERCIBIDOS.
El plazo de justificación (por parte de las personas beneficiarias) del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos será de dos meses contado a partir de la finalización de las obras de rehabilitación del edificio, sin que, en ningún caso, pueda superar la fecha de 30 de noviembre de 2020.
La forma de justificación será mediante cuenta justificativa, debiendo presentarse la siguiente documentación:
Justificación de subvención complementaria a personas físicas propietarias de viviendas y locales objeto de rehabilitación eficiente en el xxxxxx xx Xxxxxx debidamente cumplimentada, según modelo disponible en la oficina de barrio y en la web municipal (xxx.xxxxx.xxx).
Certificado de final de obra, suscrito por la Dirección facultativa de la obra.
Fotocopia de facturas de ejecución de obra que no hayan sido ya presentadas con anterioridad.
Documento expedido por la persona que ostente la Presidencia o, en su caso, la Secretaría o la -Administración de la Comunidad, en el que conste la cuantía de los pagos realizados por el/la beneficiario/a de la subvención, y la cuantía a pagar por el conjunto de la obra de rehabilitación que finalmente le corresponde.
En caso de haber solicitado subvenciones a otras instituciones, documento expedido por la persona que ostente la Presidencia o, en su caso, la Secretaría o la Administración de la Comunidad que certifique la relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad.
19) DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES EN CASO DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
La no aportación del justificante de la inscripción en el Registro de la Propiedad del asiento registral de limitación dispositiva del dominio del inmueble, supondrá la resolución de la ayuda concedida.
El incumplimiento de alguna o algunas de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el art. 37 LGS o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido, será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso.
Si en la realización de una comprobación o control financiero por los servicios de la Administración se pusiera de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos realizados, después de cobrada la subvención, siendo exigibles por los respectivos acreedores, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyo efecto se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos impagados.
20) INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el TÍTULO VI de la ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EIBAR.
21) INDICACIÓN DE SI LA RESOLUCIÓN PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA.
La Resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución ante el órgano que dictó la Resolución o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia, con sede en el Xxxxxxx de Justicia de Atotxa, sito en la Plaza Xxxxxx xx Xxxxxxx nº 1.
22) PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Con la presentación de la solicitud de subvención, la persona solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en la convocatoria y que acepta íntegramente estas bases. Así mismo, manifiesta que los Datos Personales contenidos en la instancia son recogidos bajo su consentimiento y que acepta que dichos datos sean objeto de tratamiento automatizado e incorporados a los diferentes ficheros debidamente autorizados del Ayuntamiento de Eibar y que autoriza a que el uso de dichos datos se restrinja exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas o terceros en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.