XUNTA DE GALICIA
LUNES, 31 DE OCTUBRE DE 2016
Nº 250
XUNTA XX XXXXXXX
XEFATURA TERRITORIAL DA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA XX XXXX. SERVIZO DE EMPREGO E ECONOMÍA SOCIAL
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CONVENIOS COLECTIVOS
Visto o texto do “Convenio Colectivo de Comercio de Materiales de Construcción y Saneamiento de la provincia xx Xxxx”, (Código 27000175011982), asinado o día 13 de setembro de 2016, pola representación empresarial e das centrais sindicais U.G.T. (50,00%), CC.OO. (50,00%) e C.I.G., como membros da comisión negociadora e de conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3 do Real decreto lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, e no Real decreto 713/2010, do 28 xx xxxx, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos e acordos colectivos de traballo ACORDO:
PRIMEIRO: Ordenar a inscrición do citado convenio colectivo no rexistro de convenios xxxxx xefatura territorial, así como o seu depósito.
SEGUNDO: Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia. Xxxx, 13 de outubro de 2016 .-A xefa territorial, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de “Comercio de Materiales de Construcción y Saneamiento”, de la provincia xx Xxxx.
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Objeto.
El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo en todas las empresas que se dediquen a la Actividad de Comercio de Materiales de Construcción y Saneamiento.
Artículo 2º.-Carácter.
Las condiciones que en él se estipulen, tienen el carácter de mínimas y, en su virtud, son nulos y, no surtirán efecto alguno, entre las partes, los pactos o cláusulas que, individualmente o colectivamente, impliquen condiciones menos favorables para los trabajadores.
Artículo 3º.-Legislación supletoria.
En lo no previsto en el presente Convenio será de aplicación la legislación general y el Convenio general del Sector de la Construcción y Acuerdo Sectorial Nacional vigente.
Artículo 4º.-Ámbito funcional.
El Convenio afecta a todos los trabajadores y empresas incluidas en el ámbito funcional, salvo al personal Directivo Nivel I.
Artículo 5º.-Ámbito territorial.
Este Convenio Colectivo de trabajo, es de aplicación obligatoria a toda la provincia xx Xxxx y afectará a los centros de trabajo radicados en xxxx, aún cuando tuvieran, las empresas, su domicilio social en otras, y a los trabajadores que fueran trasladados de otras a ésta.
Artículo 6º.-Vigencia.
La vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2.016 al 31 de diciembre de 2.016, previa su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Diario Oficial xx Xxxxxxx.
No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad tanto su contenido normativo como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro.
Artículo 7º.- Incrementos económicos
El incremento económico quedará reflejado en los conceptos xx xxxxxxx base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales que figuran en el anexo I, tabla vigente que entrará en vigor a partir de su publicación en el BOP xx Xxxx.
El pago de los atrasos 2016 se hará en el plazo de dos meses desde la publicación del presente Convenio en el Bop xx Xxxx.
La cotización se hará siguiendo la normativa general de la seguridad social en el mes siguiente a su abono.
Aquellas empresas que hubieran abonado cantidades superiores, procederán en su caso xx xxxxx de la diferencia que resulte de aplicación.
Artículo 8º.- Cláusula de garantía salarial
No se pacta cláusula de garantía salarial.
Artículo 9º.- Indivisibilidad y vinculación a la totalidad.
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de los pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 xxxx siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 xxxx, a partir de la fecha de firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.
Artículo 10º.-Rescisión.
La denuncia de rescisión o revisión del Convenio habrá de efectuarse con una antelación de tres meses a su fecha de terminación, mediante comunicación escrita a la otra parte.
Artículo 11º.-Absorción, compensación, condiciones mínimas y condiciones más beneficiosas.
Las condiciones del presente Xxxxxxxx absorberán o compensarán cualquier otra que existan a la entrada en vigor y las que pudieran establecerse durante su vigencia, con respecto de las condiciones más beneficiosas que los trabajadores xxxxxx reconocidas a la entrada en vigor del Convenio.
Artículo 12º.-Preaviso de cese.
El personal comprendido en este Convenio, se obliga a comunicar, por escrito, el cese en la empresa, con los plazos siguientes:
Técnicos: Tres meses, como mínimo.
Empleados: Xxxxxx xxxx de trabajo efectivo como mínimo. Personal obrero: Diez xxxx de trabajo efectivo como mínimo. Artículo 13º.-Conservación del equipo mecánico.
Todo trabajador, responsable de un equipo mecánico de trabajo, xxxxxx xx xxxxxxxxxx, xxxxxxx la jornada laboral de trabajo -y en los tiempos muertos- de cuidar de la buena conservación y mantenimiento del mismo, pudiéndose exigir responsabilidades, en caso contrario.
Artículo14º.-Categorías profesionales.
Los empleados percibirán niveles retributivos que les correspondan según su categoría profesional y ateniéndose, para ello, a la clasificación que se hace en el Convenio General del Sector de la Construcción.
Régimen de trabajo.
Artículo 15º.-Jornada laboral.
La jornada laboral normal de trabajo se establece para el año 2016 en 1738 horas efectivas al año (salvo quede modificada por el Convenio General del Sector).
Se declara hábil a todos los efectos la mañana del sábado, y en relación a la jornada de tarde del sábado podrán aperturar las empresas con acuerdo de la representación sindical o con el conjunto de los trabajadores ante la falta de representación sindical. Cuando xx xxxxxxx servicios en sábado, los trabajadores no podrán trabajar más de dos xxxxxxx consecutivos debiendo xxxxx a estos efectos. Asimismo aquellos trabajadores que presten servicios en sábado deben descansar a continuación de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 16º.-Vacaciones.
Las vacaciones tendrán una duración de treinta xxxx naturales para todas las categorías, de los cuales 21 serán laborables, pudiéndose distribuir éstos en períodos de al menos diez xxxx laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
En todo momento se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores que dice textualmente:
1º.-El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será el pactado en Convenio Colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta xxxx naturales.
2º.-El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir en la división en dos del período total. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones, respetándose, en cualquier caso, los criterios siguientes:
A) El empresario podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad productiva de la Empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
B) Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrá fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con suspensión total de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación y similares.
C) Cuando exista un régimen de turno de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
D) Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3º.-El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
4º.-Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
5º.-El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que xxxx xxxxxxx el transcurso del año, tendrá derecho xx xxxxx del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
6º.-A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de I.T., sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho a disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal
7º.-Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de xx Xxx del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
8º.-Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviniese la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como xxxx de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de la incapacidad temporal.
Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal.
El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo.
9º.-El disfrute de vacaciones, xxxx xxxxx general y salvo pacto contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 10º.-La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del
Convenio.
11º.- Los xxxx no laborables que xx xxxxx en el anexo II del Calendario Laboral del Sector como consecuencia de la adaptación de la jornada por convenio, no computarán a efectos de vacaciones.
Artículo 17º.- Permisos y licencias.
1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vincula- dos de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Xxxxxx xxxx naturales, en caso de matrimonio.
b) Dos xxxx naturales –de los cuales al menos uno xxxxxx ser laborable–, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco xxxx naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho xxxx con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos xxx xxxxx xxxx antes señalados.
c) Un día, por matrimonio de hijo.
d) Tres xxxx naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el xxxxxxx xxxxx de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis xxxx naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho xxxx con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis xxxx antes señalados.
e) Dos xxxx naturales, por enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el xxxxxxx xxxxx de consanguinidad o afinidad, haciéndose constar a éstos efectos, que el referido permiso se puede disfrutar en el periodo en el que se den estas circunstancias, y que será comunicado a la empresa conforme se establece en el apartado 1 del artículo 26.
f) Un día, por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.
Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos xxxx naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d).
2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.
3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una xxxxx legal un período determinado de ausencia, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación económica.
En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cual- quiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la empresa.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.
4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho.
5. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el xxxxxxx xxxxx de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6.- El trabajador se encuentra facultado para ausentarse del trabajo para acudir al médico de cabecera hasta un máximo de 8 horas al año, y xxxxxx entregar justificante de ello a la empresa.
7.- El trabajador se encuentra facultado para ausentarse del trabajo el tiempo necesario en los casos de asistencia a la consulta del médico especialista dependiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social / Sergas, previo aviso de una semana y cuando se prescriba la referida consulta por el facultativo de medicina general adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social / Sergas, debiendo presentar el trabajador al empresario el volante justificativo en el que xx xxxx constar la necesidad de asistencia al médico especialista, así como documento que acredite la asistencia al mismo; manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral.
Régimen económico
Artículo 18º.- Percepciones económicas
1. Del conjunto de percepciones económicas, en dinero o en especie, que el trabajador obtiene en la relación de trabajo por cuenta xxxxx, unas las percibe como retribución o contraprestación directa por la prestación de su trabajo y son las que constituyen el salario. Otras las recibe como compensación de gastos, como prestaciones y sus complementos e indemnizaciones o por modificaciones en su relación de trabajo, no formando ninguna de ellas parte del salario por ser percepciones de carácter extrasalarial.
2. Percepciones económicas salariales:
a) Salario base es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, con el rendimiento normal exigible, de acuerdo con la tabla salarial expuesta en el anexo I .
b) Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse xx xxxxxxx base, atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la unidad de tiempo:
Personales, tales como antigüedad consolidada, en su caso.
De puesto de trabajo, tales como las derivadas de trabajo, incentivos, destajos, pluses de actividad o asistencia u horas extraordinarias.
Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a sus trabajadores. Las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones.
3. Percepciones económicas no salariales:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos.
b) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como herramientas y ropa de trabajo, así como las cantidades que se abonen en concepto de dietas, gastos de viaje o locomoción, pluses extrasalariales, y aquellas diferencias de alquiler o coste de vivienda que viniera percibiendo el trabajador, en aplicación del artículo 146.7 de la derogada, para el sector de la construcción, Ordenanza Laboral de la Construcción.
c) Las indemnizaciones por ceses, movilidad geográfica, suspensiones, extinciones, resoluciones de contrato o despido y accidente de trabajo y enfermedad profesional.
4. Aquellos complementos salariales que xxxxxx carácter funcional o circunstancial como los de puesto de trabajo, los de calidad o cantidad de trabajo realizado, y las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente, se considerarán no consolidables en el salario del trabajador y no se computarán como base de las percepciones enumeradas en el apartado 2 de ese artículo.
Artículo 19º.- Estructura de las percepciones económicas.
1 - Conceptos Salariales y extrasalariales que xxxxxx parte de la tabla de percepciones económicas.
a) Los conceptos son los siguientes:
Salario base.
Gratificaciones extraordinarias. Pluses salariales.
Pluses extrasalariales.
b) En el concepto gratificaciones extraordinarias se entiende incluida la retribución de vacaciones.
c) En pluses salariales se consideran incluidos todos los complementos que se pacten, que constituyan contraprestación directa del trabajo y no compensación de gastos originados por asistir o realizar el trabajo.
d) En pluses extrasalariales se consideran incluidos cuantos conceptos se pacten, de carácter indemnizatorio de gastos originados al trabajador por la prestación de su trabajo, tales como distancia, transporte, recorrido.
2. Dentro del citado xxxxxxxx de homogeneización y racionalización, se acuerda establecer las proporciones que deben guardar algunos de los conceptos, en relación con el total anual pactado en las tablas de percepciones económicas del presente convenio.
a) Los conceptos xx xxxxxxx base y gratificaciones extraordinarias definidos en el artículo anterior, sumados, deberán quedar comprendidos entre el 65 % y el 75 % del total anual de las tablas del Convenio para cada categoría o nivel.
b) El plus extrasalarial xxxxxx quedar comprendido, para cada categoría o nivel retributivo, entre el 5 por 100 y el 7 por 100 del total anual de las tablas de cada Convenio.
c) Los pluses salariales sumados ocuparán el restante porcentaje que resulte de aplicar los dos criterios anteriores sobre el total anual de las tablas del Convenio, para cada categoría o nivel retributivo.
3. Además de los conceptos reseñados, podrán existir en el recibo de salarios de los trabajadores las restantes percepciones a que hace referencia el artículo anterior.
Todo ello mientras subsistan estas obligaciones en el Convenio General del Sector de la Construcción.
Artículo 20º.- Devengo de las percepciones económicas.
1. El salario base se devengará durante todos los xxxx naturales, por los importes que, para cada categoría y nivel, se establecen en el anexo I.
2. Los pluses salariales de Convenio se devengarán durante los xxxx efectivamente trabajados, por los importes que, para cada categoría y nivel, se fijen en anexo I.
3. El plus extrasalarial de Convenio se devengará durante los xxxx de asistencia al trabajo, por los importes que xx xxxxx en anexo I.
4. Las pagas extraordinarias se devengarán por xxxx naturales, en la siguiente forma:
a) Paga de junio: De 1 de enero a 30 de junio.
b) Paga de Navidad: De 1 de xxxxx a 31 de diciembre
5. La remuneración anual mencionada comprenderá todas las percepciones económicas pactadas en el Convenio, por nivel y categoría profesional.
De acuerdo con las formas de devengo, la remuneración anual vendrá dada por la siguiente fórmula: RA = SB x 335 + [(PS + PE) x Número xx xxxx efectivos de trabajo)] + Vacaciones + PJ + PN
RA = Remuneración anual. SB = Salario base.
PS = Pluses salariales.
PE = Pluses extrasalariales. PJ = Paga de junio.
PN = Paga de Navidad
Artículo 21º.- Pago de las percepciones económicas.
1º.-Pago del salario.
A).- Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los primeros cinco xxxx hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90% de las cantidades devengadas.
B).- Las empresas destinarán al pago, la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas habituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación pueda exceder en más de una hora.
C).- El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y por tanto no retribuido a ningún efecto.
D).- Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos, mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera cheque, el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del trabajador.
Las empresas que vengan obligadas a efectuar el pago de salarios por talón bancario ingresarán el importe de los mismos, a petición del trabajador, en la cuenta bancaria que señale el trabajador, sin que ello pueda ocasionar merma o gasto alguno para los citados.
E).- El trabajador xxxxxx facilitar a la empresa el tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, su Número de Identificación Fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.
2º.- El régimen retributivo salarial, para todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, será el establecido para cada categoría profesional en la Tablas Salariales que figuran como anexo.
Para una mayor simplificación de los cálculos retributivos, como anexo al presente Convenio, también figurará la Tabla de Retribuciones mensuales y anuales de todas las categorías profesionales.
Para todas las categorías los salarios se estipulan mensualmente, con independencia del número xx xxxx naturales de cada mes.
Cuando proceda la aplicación del Salario/Día, se resolverá dividiendo la retribución mensual por treinta (30).
El personal que xxxx xxxxxxx el período de prórroga del Convenio, tendrá derecho a percibir como atrasos el tanto por ciento que se determine a primero de año entre la Representación Sindical y Patronal, que tendrá como base el I.P.C. previsto por el Gobierno.
Artículo 22º.- Plus de Asistencia, Puntualidad y Productividad.
Se establece este plus, cuya cuantía figura en el anexo I, para los trabajadores que con rendimiento normal y correcto y además con la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia, injustificada, al trabajo.
Dicho plus será satisfecho únicamente por jornada completa realmente trabajada.
En el supuesto de hospitalización del trabajador, percibirá el plus completo, pero, en este caso, no será cotizable a la Seguridad Social ni accidentes de trabajo por su condición de indemnización o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su situación laboral.
Por su carácter de complemento de calidad, queda excluido, directamente, de la base para el cálculo del importe de las horas extraordinarias.
Artículo 23º.- Pérdida del Plus de Asistencia, Puntualidad y Productividad.
La primera jornada no trabajada completa supondrá la pérdida de cuatro xxxx de plus. La segunda jornada no trabajada completa supondrá la pérdida xx xxxx xxxx de plus.
Xx xxxxxxx jornada no trabajada completa, supondrá la pérdida del importe total mensual, de dicho plus. Las faltas no justificadas se computarán dentro de cada mes natural.
Para la determinación del plus diario a todos los efectos, se dividirá entre veinticinco (25), la cantidad que figura bajo este concepto en las Tablas de Salarios. La pérdida de éste plus es independiente de las sanciones que por comisión xx xxxxxx de asistencia pueda imponerse por la empresa, con arreglo a las disposiciones en vigor sobre la materia.
A estos efectos no se entienden como faltas injustificadas, las faltas en situación de baja oficial por enfermedad o accidente, vacaciones, licencias retribuidas al xxxxxx del Convenio General del Sector y xxxxx disposiciones legales, y licencias retribuidas con permiso o expresa autorización de la empresa. La pérdida de este plus, es independiente de las sanciones que, por comisión xx xxxxxx de asistencia, pueda imponerse, por la empresa, con arreglo a las disposiciones en vigor, sobre la materia.
Puntualidad.- Respecto al horario de trabajo, por parte de los trabajadores, la puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores comprendidos en este Convenio.
Se entiende por puntualidad la presencia del personal a la hora de comienzo de la jornada, en su centro de trabajo, así como no abandonar el trabajo, antes de la finalización de aquélla.
Complementos salariales
Artículo 24º.- Antigüedad consolidada.
Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad, firmado el 18 de octubre de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos:
a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho por el complemento personal de antigüedad el 21 de noviembre de 1996.
Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije el Convenio.
b) Los importes obtenidos, al xxxxxx xx xx previsto en la letra a), se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo “ad personam”, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo “ad personam” se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de “antigüedad consolidada”.
Artículo 25º.-Gratificaciones extraordinarias.
1.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho exclusivamente a dos pagas extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los xxxx 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
2.- La cuantía de las pagas extraordinarias será, para cada categoría o nivel, el importe que figura en la Tabla Salarial del Anexo I más antigüedad consolidada.
3.- Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
4.- Prohibición del prorrateo y proporcionalidad en el devengo de las pagas extraordinarias.- Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter xxxxxxx xx pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente.
5.- El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será abonado proporcionalmente conforme a los siguientes criterios:
a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
b) Al personal que cese en el semestre respectivo, xx xx xxxx efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 26º.- Proporcionalidad en el devengo de las pagas extraordinarias.
El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado conforme a los siguientes criterios:
a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
b) Al personal que cese en el semestre respectivo, xx xx xxxx efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 27º.- Indemnizaciones no salariales.
1. º- Plus Extrasalarial.- Comprende Plus de Transporte y Distancia hasta 12 Km del Centro Xxxxxx.
Será satisfecho, únicamente, en jornada realmente trabajada completa. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre que dispone la modificación del artículo 109 de xx Xxx General de la Seguridad Social, que establece que el plus de transporte y de distancia computa en la base de cotización, sin perjuicio de que si deja de ser cotizable, se procederá automáticamente a su exclusión de la base de cotización.
Para la determinación de este plus diario se dividirá entre veinticinco (25), la cantidad que figura, para cada Nivel profesional, en el presente artículo y en las tablas de retribuciones, mensuales y anuales anexas al presente Convenio.
A los trabajadores, comprendidos en el presente Convenio, a quienes se exija llevar uniforme, se les proveerá del mismo por la empresa.
Los importes mensuales de este plus, para cada Nivel xx xxxxx en la tabla anexa.
2º.- La paga de estudios se encuentra integrada en los importes de Junio y Navidad del anexo I.
Artículo 28º.- Compensación por enfermedad o accidente de trabajo.
En caso de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal en situación de I.T. percibirá, con cargo a la empresa, por el período de un año xxxx xxxxxx, el xxxxxxx que le corresponda, por el presente Convenio, incrementado con la antigüedad que tenga, en su caso, consolidada.
La empresa, descontará, de los mismos, durante dicho período de tiempo, las prestaciones económicas que corresponda abonar al INSS.
Artículo 29º.-Jubilación.
Xx xxxxx en este Convenio la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.
Además, lo dispuesto en este artículo será tenido en cuenta en relación con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, por el que se da una nueva redacción al apartado 2 de la Disposición Final Duodécima de xx Xxx 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en la Disposición Final Quinta del mismo Real Decreto-Ley a los efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013 en los siguientes supuestos:
1º. Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019, por el cual los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas dispondrán hasta el día 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social copia de los expedientes de regulación de empleo, aprobados con anterioridad al 1 de abril de 2013, de los convenios colectivos de cualquier ámbito así como acuerdos colectivos de empresa, suscritos con anterioridad a dicha fecha, o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales dictadas antes de la fecha señalada, en los que se contemple, en unos y otros, la extinción de la relación laboral o la suspensión de la misma, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013.
2º. Las personas que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013, por el cual los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas, dispondrán hasta el día 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social los planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, suscritos antes del día 1 de abril de 2013, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013.
En consecuencia, los trabajadores del sector de la construcción que xx xxxx afectados por una jubilación forzosa, anticipada voluntaria o involuntaria, o parcial se entenderán incluidos en los supuestos del artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, siéndoles de aplicación, siempre que cumplan los xxxxx requisitos previstos en ese artículo, la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013, esto es, la regulación vigente antes de la entrada en vigor de xx Xxx 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx se comprometen a formular petición razonadade solicitud de reducción de la edad de jubilación de las actividades en las escalas, categorías, o especialidades del sector en las que estimen que concurran situaciones o requerimientos físicos de penosidad, peligrosidad, insalubridad, toxicidad que hacen aconsejable el establecimiento de la anticipación de la edad de jubilación.
Para todo lo xxxxx xx estará a lo indicado en la legislación estatal vigente en cada momento.
Otras diposiciones
Artículo 30º.-Salario mínimo.
El Salario Mínimo Interprofesional, no modificará la estructura del presente Convenio, ni la cuantía de las retribuciones salariales y extrasalariales pactadas en el mismo, siempre y cuando se garantice a los trabajadores ingresos superiores, en cómputo anual, a los mínimos fijados por disposiciones de aquel Salario Mínimo Interprofesional.
En todo caso se tendrá en cuenta por la mesa negociadora que el salario base del convenio, en cada categoría profesional no puede ser inferior xx xxxxxxx mínimo interprofesional vigente.
Artículo 31º.-De los Sindicatos y de los Comités de Empresa.
Se estará a lo dispuesto al efecto en el Convenio General del Sector y xxxxx legislación general aplicable.
Artículo 32º.-Contrato para trabajo fijo de obra.
1. La Disposición Adicional Primera, apartado 2 de xx Xxx 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Xxxxxxx de Trabajo y la Disposición Adicional Tercera de xx Xxx 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de xx Xxx de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, otorgan a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado regulado con carácter general en el artículo 15 del E.T.
De acuerdo con ello la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regula de forma específica el artículo 15.1.a) y 5 y el artículo 49.c) del E.T. para el sector de la construcción.
2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito.
Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15. 1 a) del E.T., continuando manteniendo los trabajadores la condición de «fijos de obra», tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 27 del Convenio General.
3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un periodo máximo de 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más xxxx xx xxxxx término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo III y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.
En este supuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 del E.T. como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la condición de «fijos de obra».
4. Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo así como la formación de los trabajadores, y conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de xx Xxx de Medidas Urgentes para la Reforma del Xxxxxxx Laboral, no se producirá sucesión de contratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el sector, teniendo en cuenta la definición de puesto de trabajo dada en el artículo 22 del Convenio Estatal, y por tanto no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 5.º del artículo 15 del E.T.
5. Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el periodo y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del E.T., no comportará la adquisición de la condición establecida en dicho precepto.
A tal efecto nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se produce la modificación en alguno de los factores determinados en el artículo 22 del Convenio Estatal.
La indicada adquisición de condición tampoco operará en el supuesto de producirse bien la sucesión empresarial establecida en el artículo 44 del E.T. o la subrogación recogida en el artículo 27 del Convenio Estatal.
6. El cese de los trabajadores xxxxxx producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de xxxx xxxxx innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este xxxx xxxxxx comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de 15 xxxx naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los xxxx de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización xxxxxx incluirse en el recibo xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al cese.
7. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un xxxxx xxxxxx improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación.
El empresario contrae también xx xxxxxxxxxx de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artículo.
Este supuesto no será de aplicación en el caso de paralización por conflicto laboral.
8. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en la Disposición Adicional Primera, apartado 2, de xx Xxx de Medidas Urgentes para la Reforma del Xxxxxxx Laboral y en el artículo 49.1.c) del E.T., se establece una indemnización por cese del 7 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato.
Artículo 33º.-Otras modalidades de contratación.
1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.
2. También podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo
15 del E.T., contrato cuya duración máxima será de doce meses en un periodo de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
3. Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición.
De conformidad con el artículo 8.b) Ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado seis, de xx Xxx 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma del xxxxxxx de trabajo, las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del Convenio General de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las siguientes disposiciones:
1. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían xx xxxxx sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.
2. A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los xxxx festivos.
3. La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Xxxxxx incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria xxxxxx consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador.
4. Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.
5. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar una indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.
6. Los trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporal deberán poseer la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. Siempre que se posible esta formación se corresponderá con la prevista en el Libro II del Convenio Estatal. Los trabajadores cedidos deberán estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción, cuando ello sea procedente.
7. Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de transporte, de comedor, de guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición en las mismas condiciones que los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria.
8. La empresa usuaria xxxxxx informar a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a los trabajadores contratados directamente por aquélla. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.
4. El contrato para la formación viene reglado, además de por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 xx xxxxxx, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, por las siguientes disposiciones:
1. El sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector.
2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción.
3. El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que no xxxxxx la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación.
4. En los contratos para la formación que se celebren con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, xxxxx de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con personas con discapacidad.
5. No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres.
6. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados c) y e) precedente, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria xxxxxx permitir la obtención de dicho título.
Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido xxxxx xxxxxx. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de xxxxxx xxxx.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del servicio público de empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar.
7. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se xxxxxx especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que xx xxxxxx el Subsistema de formación profesional para el empleo. El trabajador xxxxxx recibir la
formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la Disposición Adicional Quinta de xx Xxx Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo.
8. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa xxxxxx estar relacionada con las actividades formativas, que deberán comenzar en el xxxxx xxxxxx de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato. Además el tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.
El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que xxxxxx ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación.
9. La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables xx xxxxxxx del Nivel IX de las tablas de cada Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo.
Colectivos de la letra c) y e) de este artículo:
1. er año: 60 por 100. 2. año: 70 por 100.
3. er año: 85 por 100.
Colectivos de las letras d) de este artículo:
4. er año: 95 por 100. 0. año: 100 por 100.
Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente Convenio xxxxxx una retribución salarial superior a los porcentajes del primer párrafo de este punto, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzado por éste, quedando en consecuencia congelados dichos salarios hasta su equiparación.
10. Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales que, en su caso, se establezcan en cada convenio colectivo de ámbito inferior, en igual cuantía que el señalado para el resto de los trabajadores.
11. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del E.T. no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
12. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.
La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.
13. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en la letra i) de este artículo.
Artículo 34º.- Recibo finiquito.
1. El recibo finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, xxxxxx ser conforme al modelo que figura como Anexo V de este Convenio. La Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción xx Xxxx lo editará y proveerá de ejemplares a todas las empresas del sector de la provincia.
2. Toda comunicación de cese o de preaviso de xxxx xxxxxx ir acompañada de una propuesta de finiquito del modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
3. El recibo de finiquito, que será expedido por la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción xx Xxxx, numerado, sellado y fechado y tendrá validez únicamente dentro de los xxxxxx xxxx siguientes a la fecha en que fue expedido. La organización patronal de Xxxx xxxxxx obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados.
4. Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
5. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador no serán de aplicación los párrafos xxxxxxx x xxxxxxx de este artículo.
6. El trabajador, podrá estar asistido por un representante de los trabajadores o, en su defecto, por un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio en el acto de la firma del recibo de finiquito.
Artículo 35º.-Preaviso de cese.
El personal que cese incumpliendo el requisito de comunicarlo a la empresa por escrito, en plazos previstos en el Art 12 del presente Convenio, efectivos de trabajo, perderá únicamente el derecho al cobro de todas las percepciones correspondientes a los xxxx de retraso en el preaviso.
Artículo 36º.-Formación Continua.
Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, correspondientes a la convocatoria de la Fundación Tripartita para la Formación Continua durante los años de vigencia del presente acuerdo, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción u otras Entidades firmantes del presente Convenio, el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) La empresa podrá xxxxxxx la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada, por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación el trabajador podrá recurrir ante la Comisión Territorial de la F.L.C.
b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superará anualmente al 10% de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podrá concurrir más de uno.
c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 20 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.
d) El trabajador solicitante xxxxxx xxxxx superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.
e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho xx xxxxxxx que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.
f) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.
g) Los permisos individuales de formación, recogidos en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, se regirán por los dispuestos en el mismo.
Artículo 37º.-Antigüedad de los candidatos en elecciones de representantes de los trabajadores.
Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformidad con el artículo 69.2 del texto refundido de xx Xxx del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses computándose para ello todos los períodos que el trabajador haya estado prestando sus servicios en la empresa durante los doce meses anteriores la convocatoria de las elecciones.
Artículo 38º.-Indemnizaciones.
1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:
a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 euros.
c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
28.000 euros.
2. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.
3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen.
4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.
5. Las indemnizaciones pactadas comenzaron a obligar a los treinta xxxx de la publicación del Convenio General Sector de la Construcción, de conformidad con lo establecido en el referido Convenio en su artículo 66.
Artículo 39º.-Comisión Mixta Paritaria.
Para interpretar el contenido de este Convenio, vigilar su cumplimiento y ejercer funciones de arbitraje, en los problemas o cuestiones suscitadas como consecuencia de su aplicación, se nombra una Comisión Mixta Paritaria, integrada por un Presidente, que será el de la Comisión Deliberadora y como vocales un representante por cada una de las Centrales Sindicales, firmantes del Convenio, y un número de representantes de la “Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción xx Xxxx”, igual al total de los de las Centrales Sindicales; siendo Secretario el vocal de menor edad.
Las partes, podrán solicitar un Asesor o experto, cada una de ellas.
Las partes, someten expresamente a dicha Comisión Mixta Paritaria cuantos problemas xxxxxx, individuales o colectivos, en la aplicación del presente Convenio.
Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes Previa solicitud.
Las consultas o peticiones dirigidas a la Comisión Mixta Paritaria se canalizarán a través de cualquiera das organizaciones integrantes de la misma, debiéndose poner de acuerdo las partes sobre la fecha y hora de reunión a celebrar para atender aquella consulta o petición efectuada y levantar la correspondiente acta todo ello en un xxxxx xxxxxx de 15 xxxx a no ser que por unanimidad entiendan la necesidad de un plazo mayor.
En el caso de no alcanzar un acuerdo en el seno de la comisión las partes se tendrán que someter a lo indicado en el Acuerdo Interprofesional Xxxxxxx sobre procedimientos extrajudiciales para solución de conflictos colectivos de Trabajo (AGA) de acuerdo a las estipulaciones integrantes del mismo.
En los casos de inaplicación del Convenio previstos en el artículo 82.3 do Estatuto dos Trabajadores, la COMISION PARITARIA dispondrá de un plazo de máximo de 7 xxxx para pronunciarse desde que la discrepancia le fuera efectuada y en caso de no alcanzarse un acuerdo , las partes se someterán a la modalidad de resolución de conflictos mencionada en el párrafo anterior.
Artículo 40º.-Plan de Igualdad.
1. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios:
a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo.
b) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta.
c) Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia.
d) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa.
2. Según lo dispuesto en xx Xxx 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
3. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenando de medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
4. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
5. Para la consecución de estos objetivos fijados, los Planes de Igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias al acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
6. Los Planes de Igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
Artículo 41º.- En lo no previsto por este convenio se estará a lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, y Acuerdos Sectoriales Nacionales, y xxxxx normativa legal y reglamentaria.
ANEXO I | ||||||||||
CONVENIO PROVINCIAL DE COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO XX XXXX | 2.016 | |||||||||
TABLA DE RETRIBUCIONES | ||||||||||
M E N S U A L | A N U A L | TOTAL | ||||||||
NIVELES | Salario | Pluses | Plús | Gratificaciones | ANUAL | VALOR | ||||
C A T E G O R I A | Base | Xxxx/ Produc | Extrasalarial | T O T AL | Vacaciones | Xxxxx | Xxxxxxx | HORAS | ||
Puntualidad | 2.016 | EXTRAS | ||||||||
I I | Titulado Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 898,25 | 267,24 | 117,26 | 1.282,75 | 1.187,35 | 1.414,60 | 1.414,60 | 18.126,82 | 10,96 |
I I I | Titulado Medio, Jefe Admvo 1ª, Jefe Secc. Org. 1ª . . | 892,86 | 260,57 | 113,99 | 1.267,43 | 1.172,88 | 1.399,94 | 1.399,94 | 17.914,43 | 10,04 |
I V | Jefe de Personal, Ayte de Obra, Encargado Gral | |||||||||
de Fabrica, Encargado General . . . . . . . . . . . . . . . . . | 890,05 | 261,64 | 113,86 | 1.265,55 | 1.172,82 | 1.399,25 | 1.399,25 | 17.892,35 | 9,23 | |
V | Jefe Administrativo de 2ª, Delineante Superior | |||||||||
Encargado General de Obra, Jefes de Sección | ||||||||||
de Organización Científica del Trabajo de 2ª, | ||||||||||
Jefe de Compras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 845,77 | 267,58 | 112,22 | 1.225,57 | 1.143,85 | 1.355,08 | 1.355,08 | 17.335,30 | 8,68 | |
V I | Ofic. Admvo. de 1ª, Delineante de 1ª, Jefe o En- | |||||||||
cargado de Taller, Encargado de Sección de | ||||||||||
Laboratorio, Escultor de Xxxxxx y Xxxxxx, Prac- | ||||||||||
tico de Topografía de 1ª, Ténico de Organización | ||||||||||
" ENCARGADO DE OBRA" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 819,35 | 272,69 | 102,97 | 1.195,01 | 1.180,73 | 1.376,49 | 1.376,49 | 17.078,81 | 8,59 | |
V I I | Delineante de 2ª, Ténico de Organización de 2ª, | |||||||||
Práctico de Topografía de 2ª, Analista de 1ª, | ||||||||||
Viajante, Especialista de Oficio, CAPATAZ . . . . . . . . | 822,74 | 250,69 | 99,52 | 1.172,94 | 1.177,37 | 1.372,85 | 1.372,85 | 16.825,43 | 8,22 | |
V I I I | Oficial Admvo. 2ª, Corredor de Plaza, Inspector | |||||||||
de Control, Señalización y Servicios, Analista | ||||||||||
de 2ª, OFICIAL 1ª DE OFICIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 818,66 | 234,16 | 98,24 | 1.151,06 | 1.175,09 | 1.370,58 | 1.370,58 | 16.577,87 | 8,14 | |
I X | Auxiliar Admvo., Ayte. Topográfico, Aux. Organiz. | |||||||||
Vendedor, Conserje, OFICIAL 2ª DE OFICIO . . . . . . . | 827,28 | 204,25 | 93,31 | 1.124,84 | 1.187,52 | 1.386,16 | 1.386,16 | 16.333,13 | 7,58 | |
X | Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, | |||||||||
Enfermero, Cobrador, Guarda Xxxxxx, Especialis | ||||||||||
ta de 1ª, AYUDANTE DE OFICIO . . . . . . . . . . . . . . . | 821,49 | 193,01 | 92,27 | 1.106,77 | 1.175,42 | 1.370,90 | 1.370,90 | 16.091,71 | 7,54 | |
X I | Especialista de 2ª, PEON ESPECIAL . . . . . . . . . . . . | 814,02 | 184,03 | 91,51 | 1.089,56 | 1.159,21 | 1.354,67 | 1.354,67 | 15.853,70 | 7,53 |
X I I | Limpiadora, PEON ORDINARIO . . . . . . . . . . . . . . . . | 819,31 | 158,35 | 88,03 | 1.065,69 | 1.168,73 | 1.364,07 | 1.364,07 | 15.619,41 | 7,08 |
CALENDARIO LABORAL COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO DE LA PROVINCIA XX XXXX PARA EL AÑO 2016 ANEXO I
XXXX | ENERO | FEBRERO | MARZO | XXXXX | XXXX | JUNIO | XXXXX | XXXXXX | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | XXXX |
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 | F.N. AÑO NUEVO | 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 | 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 | 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX | XXXXXXX 8 8 8 8 8 SÁBADO DOMINGO 8 8 8 8 8 SÁBADO DOMINGO 8 | 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 | 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX | 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX | 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 | XXXXXX XXXXXXX 8 8 | F. N. TODOS LOS SA NTOS | 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 | 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 |
XXXXXX XXXXXXX 8 8 | 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 | ||||||||||||
F.L. S. FROILA N | |||||||||||||
X.X. XXXXX | 8 8 SÁBADO XXXXXXX 0 0 | F.N. DIA CONSTITUCION | |||||||||||
8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 SÁBADO DOMINGO 8 8 8 8 8 SÁBADO XXXXXXX 8 8 8 8 8 SÁBADO XXXXXXX | 8 | ||||||||||||
F.N. INM . CONCEP CION | |||||||||||||
F.L. CARNA VA L | 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 SÁBADO | ||||||||||||
8 8 8 SÁBADO XXXXXXX 8 8 8 8 8 SÁBADO XXXXXXX 8 8 8 8 8 SÁBADO XXXXXXX 8 | |||||||||||||
F.N. D. HISP ANIDAD | |||||||||||||
8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 | |||||||||||||
F.N. A SUNCION | |||||||||||||
8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 | |||||||||||||
F. CC.AA. LETRA S GA LEGA S | |||||||||||||
8 8 8 SÁBADO XXXXXXX 8 8 8 8 8 SÁBADO XXXXXXX 8 8 | |||||||||||||
F.N. JUEVES SA NTO | F. CC.AA. S. XOA N | ||||||||||||
X.X. XXXXXXX SA NTO | XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 | F. CC.AA. GA XXXXX | |||||||||||
XXXXXX XXXXXXX 8 8 8 8 | 8 8 8 8 XXXXXX XXXXXXX | ||||||||||||
ENERO | FEBRERO | MARZO | XXXXX | XXXX | JUNIO | XXXXX | XXXXXX | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | ||
Horas/Mes Xxxx/Mes | 152 19 | 160 20 | 168 21 | 168 21 | 168 21 | 168 21 | 160 20 | 176 22 | 176 22 | 152 19 | 168 21 | 160 20 | 1.976 247 |
Xxxx del año | 366 | Horas de trabajo año | 2928 |
Xxxxxxx | 53 | Xxxxxxx Horas | 424 |
Xxxxxxxx | 52 | Xxxxxxxx Horas | 416 |
Festivos Nacionales | 9 | Festivos Nacionales Horas | 72 |
Festivos Locales | 2 | Festivos Locales Horas | 16 |
Festivos CC.AA | 3 | Festivos CC.AA Horas | 24 |
Xxxx trabajo anual | 247 | Horas trabajo anual | 1976 |
Adapt. Conv. Nacion | Adapt. Conv. Nacion Horas | 0 . | |
Vacaciones Anuales | 21 | 30 Xxxx Naturales Vacaiones horas | 168 |
Total Xxxx Trabajo | 226 | Total Horas Trabajo | 1808 |
NOTAS:
1.- Las fiestas locales, 9 de febrero y 5 de octubre, se refieren al Concello xx Xxxx. Para el resto de los Concellos serán los que determinan en el calendario de Fiestas. 2.- Con el fin de adecuar la jornada a las 1738 horas efectivas de trabajo, los trabajadores dispondrán de 8 xxxx y seis horas de libre disposición que se fijarán en cada empresa por acuerdo entre la dirección de la misma y los trabajadores o sus representantes legales.
3.- Cuando un festivo local (F.L.) coincida con algún festivo convenio (F.C.), éste se pasará al día anterior o posterior labora l.
4.- Este calendario será de aplicación en aquellas empresas que no xxxxxx establecido su calendario laboral de acuerdo con el ar tículo 68 del Convenio General del Sector.
5.- Se recuerda que está modificacdo el artículo 15 del Convenio de Comercio, que quedó redactado como sigue:
"La jornada laboral normal de trabajo se establece para el año 2016 en 1738 horas efectivas al año (salvo quede modificada por el Convenio Estatal).
Se declara hábil a todos los efectos la mañana del sábado, y en relación a la jornada de tarde del sábado podrán aperturar las empresas con acuerdo de la
representación sindical o con el conjunto de los trabajadores ante la falta de respresentación sindical.
Cuando xx xxxxxxx servicios en sábado, los trabajadores no podrán trabajar más de dos xxxxxxx consecutivos, debiendo xxxxx a estos efectos.
Asímismo aquellos trabajadores que presten servicios en sábado deben descansar a continaución de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto
de los Trabajadores"
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
R. 3149
CONCELLOS
XXXXXXXX XX XXXXX
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De conformidade co Acordo alcanzado pola Xunta de Goberno Local na súa sesión de 24.10.2016, por medio do presente anuncio se efectúa convocatoria do procedemento aberto para a adxudicación do contrato de Asistencia técnica para a prestación dos servizos complementarios e de colaboración á xestión recadatoria municipal en período executivo, a xestión administrativa e recadación das multas de tráfico e a colaboración na xestión en materia catastral do Concello xx Xxxxxxxx xx Xxxxx.
1. ENTIDADE ADXUDICADORA
a. Organismo: Concello de Monforte xx Xxxxx.
b. Dependencia tramitadora: Secretaría-Servizo de Contratación.
c. Número de expediente: 041-SERVPA16
2. OBXECTO DO CONTRATO
a. Descrición do obxecto: Asistencia técnica para a prestación dos servizos complementarios e de colaboración á xestión recadatoria municipal en período executivo, a xestión administrativa e recadación das multas de tráfico e a colaboración na xestión en materia catastral
b. División por lotes: Non.
d. Duración: 1 ano
e. Admisibilidade de prórrogas: Sí, ata un máximo de 2 anos.
f. CPV: 74141100-0; 74274300-3; 74850000-2 e semellantes.
3. TRAMITACIÓN, PROCEDEMENTO E FORMA DE ADXUDICACIÓN
a. Tramitación: Ordinaria.
b. Procedemento: Aberto.
4. ORZAMENTO BASE DE LICITACIÓN E VALOR ESTIMADO DO CONTRATO
a. Orzamento base de licitación: 123.818,74 €/anuais (IVE engadido).
b. Valor estimado do contrato: 204.659,08 €.
5. GARANTÍA DEFINITIVA
a. Contía: 5% do importe de adxudicación excluído o IVE.
6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
a. Perfil do contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
b. Entidade: Concello de Monforte xx Xxxxx.
c. Enderezo: Campo de San Antonio, s/n -27400-Xxxxxxxx xx Xxxxx (Xxxx).
d. Teléfono: 000.000.000 (ExtS.-260-262).
7. PRESENTACIÓN DAS OFERTAS
a. Data límite de presentación: 15 XXXX NATURAIS a contar dende o día seguinte o da publicación deste anuncio no BOP.
b. Documentación a presentar: A sinalada na cláusula 14ª do Prego de cláusulas administrativas particulares .
x. Xxxxx e forma de presentación: As proposicións presentaranse no Rexistro Xeral de Entrada do Concello xx Xxxxxxxx xx Xxxxx sito no Campo de Xxxxx Xxxxxxx s/n, na localidade de Monforte xx Xxxxx, XX. 27400 (XXXX), en horario de 9.00 a 14.00 horas. Se o último día de prazo finaliza en sábado, ou festivo
entenderase prorrogado ao inmediato hábil seguinte.
Cando as proposicións se envíen por correo, o interesado xxxxxx xustificar a data e hora de imposición do envío da oficina de correos e anunciar ao órgano de contratación, dentro do día establecido como prazo de presentación, a remisión da oferta mediante Fax (núm. 000.00.00.00) ou telegrama no que se consigne o título completo do contrato e o nome do licitador. Sen a concorrencia xx xxxxx os requisitos, non será admitida a
proposición se é recibida polo órgano de contratación, con posterioridade á data e hora de terminación do prazo sinalado no anuncio de licitación. En todo caso, transcorridos dez xxxx naturais seguintes á indicada data sen recibirse a documentación, esta non será admitida en ningún caso.
8. APERTURA DE OFERTAS
a. Segundo o establecido na cláusula 11ª Prego de Cláusulas Administrativas Particulares que rexen a licitación.
9. CRITERIO DE ADXUDICIÓN
a. Os recollidos na cláusula 12ª do Prego de Cláusulas Administrativas Particulares.
10. GASTOS DE ANUNCIOS
x. Xxxxx xxxx xxxxx do licitador que resulte adxudicatario até o límite máximo de 1.500,00.-€. Xxxxxxxx xx Xxxxx, 24 de outubro de 2016.- O Xxxxxxx, Xxxx Tomé Xxxx.
R. 3225
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN E MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DO MIÑO-SIL. COMISARÍA DE AUGAS
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INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: T/27/6264/E
Asunto: Extinción del derecho al aprovechamiento de aguas Titular: Ferlosa, S.L.
Nombre del río o corriente: Manantial Patio de Rio Cabanas Caudal concedido: 5 l/s
Punto de localización: Pacios xx Xxxxx (San Salvador) Término municipal y provincia: Xxxxxxx, Xxxx Destino: Usos industriales
Título: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte Inscripción, con base Disposición Transitoria Segunda de xx Xxx 29/1985 Fecha: 20 de octubre de 1993
Inscripción: 9911, Sección C, en el Tomo 0051, hoja número 111
BREVE DESCRIPCIÓN:
Extinción del derecho del aprovechamiento de aguas incoado de oficio por este Organismo xx xxxxxx por interrupción permanente de la explotación del mismo durante tres años consecutivos, por causas imputables al titular. No constan servidumbres.
Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de TREINTA (30) XXXX, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxx, xxxxxxx el cual podrá comparecer por escrito cualquier persona, incluido el titular del derecho, que pueda resultar afectada por la extinción del mismo, en el Concello xx Xxxxxxx o en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (Comisaría de Aguas – Rúa Progreso, 6. 32005 - Ourense).
Ourense, 19 de octubre de 2016.- El Comisario de Aguas Adjunto, Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
R. 3215
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Expediente: A/27/22687
De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real decreto 849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30), se hace público, para general conocimiento, que por resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de fecha 19 xx xxxxxx de 2016 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y a Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, la
oportuna concesión para aprovechamiento de 0,0042 l/s de agua procedente del manantial "Fonte do Lameiro" sito en la parcela catastral 218 del polígono 157, en el lugar xx Xxxxxxx, parroquia de Santa Xxxxx xx Xxxxxxx, X.X. xx Xxxxxxxxxxx (Xxxx) para usos domésticos.
Xxxx, 13 de octubre de 2016.-EL JEFE DE SERVICIO, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
R. 3216
Anuncio
Expediente: A/27/23687
De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real decreto 849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30), se hace público, para general conocimiento, que por resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de fecha 11 xx xxxxxx de 2016 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, la oportuna concesión para aprovechamiento de 0,0327 l/s de agua procedente del manantial Fonte Argiza sito en la parcela catastral 502 del polígono 47, en el paraje de Argiza, parroquia de Pesqueiras, T.M. de Chantada (Xxxx) para riego de 0,3689 has.
Lugo, 13 de octubre de 2016.- EL JEFE DE SERVICIO, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
R. 3217
Anuncio
Expediente: A/27/20049
De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real decreto 849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30), se hace público, para general conocimiento, que por resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de fecha 19 xx xxxxxx de 2016 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, la oportuna concesión para aprovechamiento de 0,0104 l/s de agua procedente del xxxx Xxxxxx sito en la parcela catastral 33 del polígono 27, en el lugar de A Xesteira, parroquia de San Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, X.X. xx Xxxxxx (Xxxx) para uso doméstico.
Xxxx, 13 de octubre de 2016.- EL JEFE DE SERVICIO, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
R. 3218
Signature Not Verified
Asinado por: BOLETIN OFICIAL DA PROVINCIA XX XXXX Data: 31.10.2016 08:00:00 CET
Razón:
Localización: España