CONTRATO DE CREDITO (sin aceptación de pagaré)
CONTRATO DE CREDITO (sin aceptación de pagaré)
Conste por el presente Contrato de Crédito que celebran, de una parte, la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A., con RUC N° 20130200789, con domicilio en Xxxxx Xxxx 000-000 xxx xxxxxxxx x xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, en adelante LA CAJA, y de la otra parte EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES), cuyos datos constan al final del presente contrato, ficha de datos y en la "Solicitud de Crédito", en adelante LA SOLICITUD.
I. CLÁUSULAS GENERALES
1.1 LA CAJA, acordó otorgarle un crédito a EL/LOS CLIENTE(S), cuya modalidad, importe, plazo, intereses, comisiones, gastos y Tasa de Costo Efectivo Anual (suma total de intereses más comisiones y gastos aplicables al crédito) se detallan en LA SOLICITUD, cronograma de pagos y en el Anexo “Hoja Resumen”, los cuales forman parte del presente contrato.
1.2 EL/LOS CLIENTE(S) Y SU(S) XXXXXX(ES) declaran bajo juramento que los datos suministrados en la solicitud, contrato y demás documentos de crédito, son verídicos y autoriza(n) a LA CAJA a verificarlos.
1.3 Para efectos del control del crédito otorgado, queda pactado que, LA CAJA abre en su sistema una cuenta de crédito, en la moneda de desembolso del crédito, en ella se registrarán el capital, los intereses que se devenguen, las comisiones y gastos aplicables al crédito, así como los pagos y amortizaciones que realice EL/LOS CLIENTE(S) o LA CAJA.
1.4 LA CAJA podrá modificar unilateralmente, las condiciones contractuales, referidas a comisiones, gastos, primas de seguros y otras estipulaciones contractuales distintas al incremento de tasas de interés. Cabe indicar que las modificaciones de comisiones y gastos también incluye el establecimiento de nuevas comisiones y gastos. Para estos casos se seguirá el plazo y medios de comunicación establecidos en el numeral 1.7.
1.5 LA CAJA podrá modificar las tasas de interés de los créditos a plazo fijo en los siguientes casos: a. La novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil; b. Cuando exista efectiva negociación con EL/LOS CLIENTE(S), conforme a la normativa vigente; y, c. Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
1.6 EL/LOS CLIENTE(S) declara que el uso que le dará al dinero desembolsado con el mutuo será el declarado en LA SOLICITUD.
1.7 En caso de modificaciones al contrato, referidas a incrementos en las comisiones, gastos y primas de seguros, LA CAJA comunicará directamente a EL/LOS CLIENTE(S) vía correo electrónico o al domicilio o número telefónico o mensajes de texto, indicados por EL/LOS CLIENTE(S) en LA SOLICITUD o en la ficha de datos, con una anticipación no menor de 45 días calendarios a su aplicación. Declarando EL/LOS CLIENTE(S) como suficientes estos mecanismos de comunicación para tomar conocimiento, no pudiendo ser tachados de insuficientes. El mismo plazo y medios de comunicación se seguirá cuando se traten de modificaciones referidas a: i. Resolución del Contrato por causal distinta al incumplimiento; ii. La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas; iii. Incorporación de servicios que no se encuentran directamente relacionados al producto o servicio contratado. En éste último supuesto EL/LOS CLIENTE(S) tiene la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.
1.8 Si las modificaciones contractuales afectan el cronograma de pagos, LA CAJA remitirá un nuevo Cronograma de Pagos, conjuntamente con el aviso previo a las modificaciones del contrato bajo los plazos y medios de comunicación indicados en el numeral 1.7., incluyendo la tasa de costo efectivo anual que corresponda por el saldo remanente de la operación crediticia, que se identificará como "TCEA remanente".
1.9 En caso se traten de modificaciones más beneficiosas para EL/LOS CLIENTE(S), estas serán comunicadas posteriormente a través de la página Web de LA CAJA y/o al interior de las agencias y oficinas especiales con la indicación de la fecha en que entraron en vigencia.
1.10 De no estar conforme con tales modificaciones, EL/LOS CLIENTE(S), desde la fecha de la comunicación tienen el plazo de 45 días, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago.
1.11 RESOLUCIÓN O MODIFICACIÓN POR APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES:
1.11.1. LA CAJA puede elegir no contratar o modificar el contrato celebrado con EL/LOS CLIENTE(S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlo, sin el aviso previo a que se refiere el numeral 1.7, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de
transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a lo señalado en el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
1.11.2. La falta de transparencia de EL/LOS CLIENTE(S) a que hace referencia el numeral anterior se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL/LOS CLIENTE(S) antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL/LOS CLIENTE(S) y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CAJA.
1.11.3. Si LA CAJA decidiese resolver el contrato suscrito con EL/LOS CLIENTE(S) o modificar las condiciones contractuales, por las causales indicadas en el numeral 1.11.1, comunicará a EL/LOS CLIENTE(S) dentro de los 7 días posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los medios de comunicación directa (vía comunicación al correo electrónico, al domicilio, al número telefónico del domicilio o teléfono móvil o mensajes de texto) indicados por EL/LOS CLIENTE(S) en LA SOLICITUD o ficha de datos; comunicación en la que señalará que la resolución o modificación del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
1.12. EL/LOS CLIENTE(S) tiene el derecho de resolver el contrato sin causa justificada, conforme al artículo 39.1 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, comunicando su decisión por escrito a LA CAJA, debiendo previamente pagar todo lo adeudado.
II. CAUSALES DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. –
2.1. LA CAJA deja expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos tendrá la facultad de dar por vencidos todos los plazos pactados y proceder a la cobranza del saldo insoluto del crédito más los intereses compensatorios y moratorios o penalidades pactados, comisiones, primas de seguro, gastos adeudados:
1. Si EL(LOS) CLIENTE(S) incumplen el pago total o parcial de una o más de las cuotas pactadas o cualquiera de sus obligaciones, LA CAJA
tendrá la facultad de dar por vencidos los plazos del crédito o de todos los créditos otorgados bajo las condiciones del presente contrato.
2. Si EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) son requeridos en xxxx por terceros, sus bienes son embargados, son emplazados judicialmente, son declarados insolventes, incurren en protestos, son incorporados a su propia iniciativa o a petición de terceros en procesos concursales o son declarados en quiebra, o si acuerdan su disolución o liquidación o cualesquiera otras circunstancias que a juicio de LA CAJA, pudieran afectar el normal cumplimiento de las obligaciones.
3. En el caso que existiera garantía real, si El Bien se pierde o deteriora, o se hubiera depreciado, o estuviese en peligro de ello y EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) no cumplen con mejorar o sustituir o asegurar la garantía, a satisfacción de LA CAJA, o con reducir las obligaciones a su cargo.
4. En el caso que existiera garantía real, si EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) o LA CAJA son demandados respecto a la propiedad del bien o los bienes, o sobre la prioridad de la Garantía.
5. En el caso que existiera garantía real y EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) celebren negocios, actos o contratos de disposición o gravamen sobre el bien en garantía, que agraven el riesgo de incumplimiento o su recuperación. En caso de venta, del bien en garantía EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) se obligan a entregar a LA CAJA el importe del precio de venta hasta el monto total de sus acreencias, incluidos los gastos y comisiones devengadas por servicios efectivamente prestados.
6. En el caso de que existiera garantía real, si EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) bajo cualquier título o circunstancia ceden voluntariamente la posesión de El Bien, sin recabar la conformidad de LA CAJA. Si EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES), pierden la posesión del bien, bajo cualquier título.
7. En caso que EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) utilicen el dinero entregado en mutuo para un destino distinto al previsto en la solicitud de crédito.
8. En caso EL/LOS CLIENTE(S) no cumplan con contratar, renovar y/o endosar la póliza de seguros, durante la vigencia del o los crédito(s) otorgados hasta su cancelación conforme a lo pactado en la cláusula VI.
En los casos previstos en el numeral 2.1 que antecede, LA CAJA podrá resolver el contrato, quedando obligado EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) a reembolsar en forma inmediata el saldo deudor total que arroje la liquidación que practique LA CAJA, constituida por el monto adeudado a la fecha, intereses compensatorios y moratorios o penalidades, primas de seguro, comisiones y gastos aplicables al presente contrato, operando la resolución de pleno derecho a partir de su notificación, la cual se efectuará mediante notificación notarial.
Dicha liquidación tendrá mérito ejecutivo conforme a las disposiciones legales correspondientes y puede ejecutarse en un proceso único de ejecución.
III. SOBRE LA CANCELACIÓN DEL CRÉDITO
3.1.El crédito otorgado será cancelado mediante cuota(s) detalladas en el cronograma de pagos. Las cuotas a ser pagadas incluyen el capital, el interés compensatorio, moratorio o penalidades (de ser el caso), comisiones, seguros, gastos que LA CAJA aplique o se vea obligada a aplicar para este tipo de operaciones, según la Hoja Resumen.
3.2. EL/LOS CLIENTE(S) deberán efectuar el pago de las referidas cuotas, en efectivo, en la misma moneda del crédito los días señalados en el cronograma de pagos. No obstante, EL/LOS CLIENTE(S) podrán pagar en moneda distinta, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en la fecha en que se efectúe el pago.
3.3. En caso de pagos anticipados mediante cheques, EL/LOS CLIENTE(S) y/o su(s) FIADOR(ES) se obligan a cancelar los intereses compensatorios, moratorios o penalidades, si los hubiere, gastos y comisiones que se devenguen, hasta la fecha en que el cobro se haga efectivo.
3.4. El crédito para efectos de su cumplimiento se regirá por las normas del Código Civil y leyes especiales, y en caso que los importes no sean cancelados puntualmente devengarán por su demora, los intereses compensatorios, moratorios o penalidades, comisiones y gastos pactados en la Hoja Resumen. El interés moratorio será exigible sin necesidad de que EL/LOS CLIENTE(S) sea constituido en xxxx, de conformidad con el Artículo 1333° del Código Civil.
IV. PAGO ANTICIPADO O ADELANTO DE CUOTAS. –
4.1. EL/LOS CLIENTE(S), en cualquier momento, podrá(n) efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, pagos que pueden ser catalogados como pago anticipado o adelanto de cuotas.
4.2. Pago anticipado: - pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados a la fecha de pago. Los pagos mayores a dos (2) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. En este caso, EL/LOS CLIENTE(S) podrán optar por reducir el monto de las cuotas restantes, manteniendo el plazo original, o el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito, debiendo realizar la elección en forma verbal antes de realizar el pago anticipado en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA en las que se realicen operaciones de pagos y desembolsos. La constancia que permita acreditar la elección de EL/LOS CLIENTE(S) es el comprobante de pago que emitirá LA CAJA, considerando el pago realizado, el mismo que será suscrito por EL/LOS CLIENTE(S) en señal de conformidad. En caso de no contarse con dicha elección, una vez transcurridos los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas. Realizado el pago anticipado, LA CAJA entregará, a solicitud de EL/LOS CLIENTE(S), los cronogramas de pagos modificados en un plazo no mayor de siete (7) días de efectuada dicha solicitud. EL/LOS CLIENTE(S) puede(n) manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo LA CAJA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece la cláusula 4.3. En cada oportunidad en la cual EL/LOS CLIENTE(S), en forma previa a la ejecución del pago, expresen su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, LA CAJA emitirá el comprobante de pago, donde constará la elección de EL/LOS CLIENTE(S) de realizar adelanto de cuotas en lugar de un pago anticipado, el mismo que será suscrito por EL/LOS CLIENTE(S) en señal de conformidad.
4.3. Adelanto de cuotas: - pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos (2) cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En este caso, LA CAJA procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas.
4.4. Sin perjuicio de lo señalado, EL/LOS CLIENTE(S) podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado o como adelanto de cuotas, resultando aplicable lo indicado en los numerales anteriores.-
4.5. Asimismo, se precisa que EL/LOS CLIENTE(S) puede mantenerse informado sobre el tema a través de anuncios públicos en las oficinas de LA CAJA o a través de publicaciones en la página web de LA CAJA o a través de cualquier otro medio que determine LA CAJA de conformidad con la Ley aplicable, situación que se hace de conocimiento a EL/LOS CLIENTE(S), quien(es) declara(n) conocer y aceptar.
V. DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA
EL/LOS CLIENTE(S) podrán elegir la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentren pendientes conforme al cronograma de pagos, dicha información será remitida en un plazo de 30 días posteriores al cierre de mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así EL/LOS CLIENTE(S) lo solicitan.
LA CAJA remitirá o pondrá a su disposición la información señalada en el párrafo que antecede vía correo electrónico, vía telefónica o mensajes de texto, según su indicación. EL/LOS CLIENTE(S) puede solicitar que la información se remita a través de medios físicos, a su domicilio, previo pago de la comisión establecida en el tarifario por el servicio solicitado.
VI. DE LOS SEGUROS
6.1. Durante la vigencia de este contrato, EL/LOS CLIENTE(S) se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, microseguro, multiriesgo, o cualquier otro seguro, según corresponda al crédito contratado y otorgado. La contratación y mantenimiento del (los) seguro(s) serán de cuenta y costo de EL/LOS CLIENTE(S), de acuerdo a los costos establecidos en la Hoja Resumen o en el tarifario vigente.
6.2. EL/LOS CLIENTE(S) podrá elegir entre la contratación de un seguro ofrecido por LA CAJA o un seguro contratado directamente por EL/LOS CLIENTE(S) o a través de la designación de un corredor de seguros, siempre que cumpla (a satisfacción de LA CAJA) las condiciones establecidas por ésta y que se encuentran detalladas en la página web de LA CAJA, así como en los folletos informativos ubicados en las agencias y/u oficinas de LA CAJA.
6.3. La(s) póliza(s) de seguro(s) contratada(s) directamente por EL/LOS CLIENTE(S), serán endosadas a favor de LA CAJA, siendo ésta la única beneficiaria del seguro contratado, debiendo firmar EL/LOS CLIENTE(S) la contratación de la póliza.
Si EL/LOS CLIENTE(S) contrataran el seguro ofrecido por LA CAJA, ésta entregará a EL/LOS CLIENTE(S) la Póliza del Seguro, en un plazo no mayor a diez (10) días calendarios de haber recibido tales documentos, salvo que la Compañía de Seguros o tercero autorizado los proporcione directamente a EL/LOS CLIENTE(S), en todo caso la información respecto del nombre de la Compañía de Seguros, el número de la póliza y el monto de la prima se consignará en la Hoja Resumen adjunta al presente; en este caso el control de la renovación y vigencia del seguro es de responsabilidad de LA CAJA.
Será de costo de EL/LOS CLIENTE(S), asumir el pago de la prima y demás gastos aplicables. Si EL/LOS CLIENTE(S) autoriza(n) a LA CAJA, a efectuar el pago correspondiente a las primas de los seguro(s) contratados, se cargará la totalidad de dichos pagos en el cronograma de pagos.
6.4. En caso EL/LOS CLIENTE(S) contraten directamente el seguro, éste deberá cumplir con los requisitos exigidos por LA CAJA y descritos en la página web. LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna si EL/LOS CLIENTE(S) no contratase o no mantuviese vigente dicha póliza. Si en la oportunidad del siniestro la póliza no existiera o se encontrara vencida o no resultase aplicable al hecho o situación de siniestro, a efectos de garantizar lo mencionado en el presente párrafo EL/LOS CLIENTE(S) se compromete a mantener vigente la póliza de seguros respectiva mientras dure el crédito, en su defecto LA CAJA hará valer su derecho contra EL/LOS CLIENTE(S), su masa hereditaria y/o SU(S) FIADOR(ES) conforme x xxx. Lo propio hará si EL/LOS CLIENTE(S) asegurado fuese excluido de los beneficios de los seguros, por cualquier causa prevista en la respectiva póliza, sea por limitaciones, restricciones o condiciones que EL/LOS CLIENTE(S) no haya cumplido, las mismas que EL/LOS CLIENTE(S) declara conocer y se obliga a cumplir.
6.5. Sin perjuicio de la obligación que asume EL/LOS CLIENTE(S), LA CAJA podrá contratar y/o renovar el seguro antes señalado, ante el incumplimiento de EL/LOS CLIENTE(S), por cuenta y costo de este último, con la compañía y condiciones que libremente determine.
6.6. EL/LOS CLIENTE(S) acepta que el seguro sólo pagará los conceptos expresamente incluidos en la suma asegurada, siendo cargo de
EL/LOS CLIENTE(S), su masa hereditaria y/o SU(S) FIADOR(ES) las demás obligaciones derivadas de éste Contrato.
VII. DE LA FIANZA SOLIDARIA
EL(LOS) FIADOR(ES) dejan expresa constancia que su fianza es por plazo indeterminado; además de solidaria, indivisible e ilimitada: responde por el pago del capital, los intereses compensatorios y moratorios o penalidades, comisiones, gastos de la presente obligación y cualquier otra obligación de cargo de EL/LOS CLIENTE(S). Los derechos y obligaciones del fiador constan en la página web de LA CAJA.
VIII. SOBRE LA COMPENSACIÓN
EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) faculta(n) expresamente a LA CAJA para que pueda compensar de sus Cuentas o depósitos de valores, que mantengan provisión de fondos suficientes, las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación vencida y exigible, directa o indirecta, que tenga o pudiera tener frente a CAJA HUANCAYO, incluso aquellas adquiridas de terceros acreedores de EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) y/o que éste haya garantizado sea por capital, intereses, comisiones y gastos; dejando constancia que las condiciones mediante las que se tratarán las cuentas pasivas en caso de compensación se encontrarán en el contrato pasivo respectivo. La compensación en cuentas solidarias es ilimitada conforme lo señale el Código Civil, en cuentas mancomunadas se limitará a la parte proporcional del saldo que corresponda al deudor, en cuentas de CTS se limitará al saldo disponible, y en caso de cuentas pertenecientes a sociedades conyugales, cuando el deudor sea sólo uno de los cónyuges, la compensación se hará hasta el 50% que corresponda a EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES). Estas compensaciones podrán efectuarse aun cuando EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) se encuentre concursado, en liquidación o
fallecido, conforme al Artículo 132, inciso 11 de la Ley 26702. Tales fondos o valores se aplicarán preferentemente ante cualquier otro acreedor, incluyendo las deudas tributarias o administrativas. Realizada la compensación, LA CAJA comunicará por correo electrónico, mensajes de texto o llamadas telefónicas (indistintamente) a EL/LOS CLIENTE(S) dentro de los 30 días de efectuada la operación, con las razones que la motivaron y el detalle del monto compensado. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de conformidad con el artículo 132 inciso 11) de la Ley 26702.
IX. NULIDAD DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES
En caso que una o más de las cláusulas del Contrato fueran declaradas nulas, el efecto de tal declaración se limitará a las referidas cláusulas, manteniendo su vigencia el Contrato en el resto de las cláusulas no declaradas nulas.
X. INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA CAJA
Es responsabilidad de EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) entregar la información actualizada cada vez que sea requerida por LA CAJA, comprometiéndose en cumplir esta obligación, brindado cualquier información solicitada, esta información comprende estados financieros, flujos de caja, y cualquier información contable, económica y financiera, la misma que será proporcionada cada seis meses con la firma respectiva de Contador Público hábil. En caso de incumplimiento EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) autorizan a LA CAJA a solicitar dicha información al Contador señalado por cuenta, costo y riesgo de EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES).
XI. INFORMACIÓN A TERCEROS
11.1. LA CAJA queda autorizada a proporcionar información conforme a la Ley aplicable, relativa a todo incumplimiento de obligaciones que
EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) asumen según el presente contrato, ya sea a las centrales de riesgo.
11.2. Del mismo modo, LA CAJA queda autorizada a verificar la información proporcionada por EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) actualizarla; así como obtener información de terceros sobre el patrimonio personal de EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES), sobre operaciones financieras realizadas en el Sistema Financiero.
XII. CESIÓN DE DERECHOS
EL(LOS) CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) reconocen y aceptan que LA CAJA podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato conforme al código civil, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios (cédulas hipotecarias, letras hipotecarias) y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) prestan desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de LA CAJA en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que LA CAJA le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos.
XIII. RECLAMOS Y CONSULTAS
EL(LOS) CLIENTE(S) podrá presentar sus reclamos y consultas en las Agencias, vía telefónica a través de la Central de Llamadas Telefónicas (Call Center) o vía electrónica (email o web de LA CAJA), de igual forma puede recurrir a cualquier instancia, proceso o autoridad que considere para buscar solución a su conflicto.
XIV. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL
Las partes fijan como su(s) domicilio(s) el/los que aparecen consignado(s) en el presente contrato y documentos señalados en numeral 1.1. del presente, donde se dirigirán todas las comunicaciones. EL/LOS CLIENTE(S) Y SU(S) FIADOR(ES) se obliga(n) a comunicar por escrito a LA CAJA cualquier cambio de domicilio, el mismo que deberá estar ubicado dentro del área urbana donde se suscribió el presente contrato. En caso contrario todas las comunicaciones cursadas a EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) en el domicilio(s) registrado(s), serán válidas. De conformidad a los Artículos 25 y 26 del Código Procesal Civil y al Artículo 34° del Código Civil, AMBAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUECES DE LA PROVINCIA DEL LUGAR DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE
CONTRATO y señalan como sus domicilios los indicados en el presente contrato, donde se les hará llegar las notificaciones a que hubiere lugar.
Declaro haber leído previamente las condiciones establecidas en el Contrato de Crédito, así como haber sido instruido acerca de los alcances y significados de los términos y condiciones establecidas en dicho documento y hoja de resumen, habiendo sido absueltas y aclaradas a mi satisfacción todas las consultas efectuadas y/o dudas, suscribo el presente con pleno y exacto conocimiento de los mismos.
Por LA CAJA
Firma, Fecha y Sello del Auxiliar o Asistente de Operaciones
Por EL CLIENTE
CLIENTE CLIENTE
(Firma y huella digital) (Firma y huella digital)
Nombres y Apellidos:
DNI O RUC: DOMICILIO:
Nombres y Apellidos:
DNI O RUC: DOMICILIO:
FIADOR FIADOR
(Firma y huella digital) (Firma y huella digital)
Nombres y Apellidos:
DNI O RUC: DOMICILIO:
Nombres y Apellidos:
DNI O RUC: DOMICILIO: