SAG-AFTRA & TELEMUNDO TELEVISION STUDIOS, LLC
SAG-AFTRA & TELEMUNDO TELEVISION STUDIOS, LLC
11 de julio de 2018
Este acuerdo ("Acuerdo") es hecho por y entre Telemundo Television Studios, LLC (la "Compañía") y el Sindicato de Actores de Cine-Federación Americana de Artistas de Televisión y Radio (el "Sindicato").
1. ÁMBITO
Todos los Artistas del "elenco estelar" (actores principales), incluidos "protagonistas", "antagonistas" y "principales" (actores de reparto), estrellas invitadas, "figurantes" (day players), cantantes, bailarines y dobles de acción en programación dramática con guiones producida en los Estados Unidos (colectivamente, "artistas"), excluyendo a todos los demás empleados, extras, coordinadores de dobles, titiriteros, pilotos de aerolíneas, guardias y supervisores.
2. DEDUCCIÓN SALARIAL PARA PAGO DE CUOTAS
Una vez la Compañía reciba una Autorización Voluntaria de Deducción Salarial para Pago de Cuotas ("VCA, por sus siglas en inglés"), fechada y ejecutada por un Artista de la Unidad de Negociación, la Compañía deducirá, o hará que se deduzcan, de los salarios pagaderos al Artista en cada período de nómina una cantidad certificada por el Sindicato como la cantidad adeudada por el Artista al Sindicato (que puede incluir tasas de iniciación, impuestos, cuotas, etc.). La Compañía continuará deduciendo esta cantidad, y solo esta cantidad, de los salarios de un Artista por la duración del período especificado en el VCA, a menos y hasta que el Artista revoque su autorización de deducción de acuerdo con los términos del VCA. La Compañía enviará o hará que se le envíen dichos salarios deducidos al Sindicato. En caso de una disputa entre el Sindicato y un Artista con respecto al monto de los salarios deducidos, ni el Sindicato ni el Artista presentarán un reclamo o queja contra la Compañía por haber deducido xxxxx(s) certificado(s) por el Sindicato.
3. ACCESO DEL SINDICATO
A. A los representantes sindicales se les permitirá un acceso razonable a los lugares donde los Artistas prestan servicios, en momentos en que los Artistas prestan dichos servicios, con el fin de administrar este Acuerdo. El Sindicato dará aviso previo razonable a la Compañía (reconociendo que determinadas exigencias pueden afectar lo que constituye un aviso razonable). Durante cualquier visita, que deberá ser coordinada con un representante de la compañía, los representantes del Sindicato llevarán a cabo sus acciones de tal manera que se evite cualquier interferencia con las operaciones de la Compañía o el trabajo en el cual los Artistas u otros están involucrados.
B. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la ratificación de este Acuerdo, la Compañía proporcionará al Sindicato una lista de todos los Artistas actualmente empleados por la Compañía, junto con el número de teléfono y/o dirección de correo electrónico de cada Artista.
C. Mensualmente, la Compañía informará al Sindicato, por escrito, el nombre, primera fecha de empleo, número de teléfono y dirección de correo electrónico de cada nuevo empleado que reciba empleo durante el período de reporte de ese mes; provisto, no obstante, que los empleados contratados cinco (5) o menos días previos a la presentación del reporte mensual pueden incluirse en el informe del mes siguiente, y provisto además que la Compañía responderá a solicitudes razonables de tales informaciones realizadas entre reportes mensuales, si estas se realizan durante el periodo de sesenta (60) días posteriores al comienzo de una producción dramática continua.
4. COMPENSACIÓN MÍNIMA/COMISIONES
Para las producciones dramáticas con guión que comiencen después de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, se aplicarán los siguientes salarios mínimos, términos y condiciones de compensación, y el Anexo "A" adjunto al final establecerá la escala de compensación en efecto hasta el 21 de julio de 2021:
A. La compensación diaria mínima de los Figurantes será de $183, excluyendo comisiones pagadas a cualquier agencia o manager. Siempre que se le de empleo a un Figurante que esté representado por un agente o manager xx xxxxxxx con licencia, la Compañía pagará directamente a dicho agente/manager xx xxxxxxx la comisión del Artista, que no excederá el diez por ciento (10%) de la compensación pagada a dicho Figurante por los servicios cubiertos.
B. La compensación diaria mínima de las Estrellas Invitadas será de $285, excluyendo comisiones pagadas a cualquier agencia o manager. Siempre que se le de empleo a una Estrella Invitada que esté representada por un agente o manager xx xxxxxxx con licencia, la Compañía pagará directamente a dicho agente/manager xx xxxxxxx la comisión del Artista, que no excederá el diez por ciento (10%) de la compensación pagada a dicha Estrella Invitada por los servicios cubiertos.
C. La compensación mínima diaria de Dobles de Acción será de $460.
D. Los artistas de Xxxxxx Xxxxxxx empleados en una producción dramática continua con guion se emplearán por un mínimo de un mes a una compensación mensual mínima de $4,076. Cuando un artista de Xxxxxx Xxxxxxx es empleado por más de un mes en conexión con una producción dramática con guion, la compensación mensual mínima puede prorratearse para reflejar la duración del empleo real, y dicho prorrateo se basará en el número de días hábiles en ese mes. Cuando un artista de Xxxxxx Xxxxxxx es empleado en relación con una producción dramática con guion no continua (incluyendo episodios pilotos), dicho Artista recibirá un salario nunca menor a la compensación mínima diaria de una Estrella Invitada.
E. Un Artista que haya participado como Figurante durante nueve (9) días de llamado en una misma producción dramática continua con guion, a partir de cualquier día adicional de llamado para la misma producción dramática, recibirá un nuevo salario que no debe ser menor que la compensación mínima aplicable en ese momento para Estrellas Invitadas menos un
veinte por ciento (20%), no obstante, a partir del 21 de julio de 2021, dicho Artista será elevado a un salario igual a la compensación diaria mínima para una Estrella Invitada. Nada en este párrafo se interpretará como que limita la discreción de la Compañía para determinar cómo clasificar los roles del Artista, que estarán sujetos únicamente a la limitación anterior.
F. Nada impedirá que la Compañía y un Artista acuerden una compensación que exceda los mínimos aquí especificados, los cuales no están destinados a ser máximos de facto. Excepto como se indica aquí [es decir, Artículos 13 (Descanso Entre Días), 14 (Feriados) y 16 (Per Diem en locaciones con estancia nocturna)], si la compensación de un Artista es superior a dichos mínimos, la Compañía tendrá derecho a acreditar, atenuar y aplicar dicha compensación pagada a sobre escala contra cualquier otro honorario o pago que deba hacerse al Artista, provisto que dicha acreditación en el caso de Figurantes, las Estrellas Invitadas y Dobles de Acción solo ocurrirá cuando estos reciban una compensación superior al 115% de sus respectivos salarios mínimos.
G. Los salarios mínimos mencionados anteriormente se incrementarán en los años contractuales siguientes (cada aniversario de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo) como se refleja en el Anexo A.
5. BENEFICIOS
La Compañía hará contribuciones del once por ciento (11.00%) al Plan de Salud de
SAG-AFTRA y al Plan de Jubilación de SAG-Productores (7.95%) al Plan de Salud SAG-AFTRA y 3.05% al Plan de Jubilación de SAG-Productores) sobre todas las ganancias (incluyendo, pero no limitándose a, los pagos de regalías y las tarifas de exclusividad (hold fees), provisto que, bajo no circunstancia: (a) se deberán contribuciones basadas en compensaciones cubiertas superiores a los $11,500 por mes; (b) se deberán contribuciones basadas en “tarifas de exclusividad” (pagaderas a los Artistas para asegurar su exclusividad para futuros servicios cubiertos) superiores a los $3,000 por mes; y dichas contribuciones serán acreditables contra las contribuciones por servicios cubiertos que se realicen durante el mismo trimestre calendario; y
(c) se deberán contribuciones basadas en más del 90% de las ganancias de los Artistas en todas las producciones de episodios piloto dramatizados.
6. COMPENSACIÓN POR REUTILIZACIÓN
A. Extranjeras
En relación con las producciones dramáticas con guion que comiencen a partir del 21 de julio de 2018, e incluyendo toda reutilización de tales producciones en mercados extranjeros, la Compañía pagará a los Artistas una compensación adicional por la cantidad de 0.54% de los ingresos brutos de la Compañía derivados de licencias en mercados extranjeros.
B. Domésticas
En conexión con producciones dramáticas con guión que comiencen a partir del 21 de julio de 2018, e incluyendo la licencia de tales producciones para plataformas de Suscripción a Video Bajo Demanda ("SVOD") (distintas de las licencias SVOD extranjeras que se relacionan con las
licencias para otras plataformas xxx xxxxxxx extranjero, cubiertas en el punto A, arriba), la Compañía pagará a los artistas el 1.08% de los ingresos brutos de la Compañía derivados de la concesión de licencias a SVOD, y 0.54% de los ingresos brutos de la Compañía derivados de licencias a otras plataformas domesticas, provisto no obstante, que dichos pagos de ingresos brutos no serán exigibles por: (i) exhibiciones en Telemundo; y (ii) explotación por parte de Telemundo y entidades afiliadas, por ejemplo, no se deberán pagos de regalías por exhibiciones en la red de Telemundo y entidades afiliadas, es decir, entidades que son al menos 50% propiedad o controladas por (a) Telemundo o (b) una entidad que directa o indirectamente posea o controle a Telemundo.
C. El pago de los porcentajes anteriores de los ingresos brutos de la Compañía se realizará solo cuando (i) los ingresos por dichas licencias sean efectivamente recibidos por la Compañía, o
(ii) la Compañía reciba algo de valor en consideración por la licencia de su producción dramática con guion, por ejemplo, intercambio de programación con un tercero. Xxxxx como expresamente dispuesto en la subparte (ii) anterior, no se aplicará ninguna tarifa de licencia imputada para dicha distribución.
D. Todo pago debido bajo este párrafo será hecho una vez al año, sin importar la suma de dicho pago.
E. La Compañía puede usar acreditación y aplicar libremente compensación pagada a sobre escala para atenuar el pago de regalías, con la condición de que la compensación a sobre escala puede ser acreditada contra no más del: (i) 50% de cualquier pago de regalías a un Figurante, Estrella Invitada o Doble de Acción recibiendo compensación sobre escala, que exceda el 115% de sus respectivos salarios mínimos; y (ii) 70% de cualquier pago de regalías a un artista de Xxxxxx Xxxxxxx. Para evitar dudas, la Compañía no utilizará la compensación a sobre escala pagada a un Artista en una producción dramática con guion para atenuar los pagos de regalías que se le deben a dicho Artista por la reutilización de una producción dramática con guion diferente (es decir, no habrá acreditación a sobre escala entre diferentes proyectos).
F. La siguiente fórmula de distribución se aplicará al pago de las regalías según el Artículo 6 de este Acuerdo: A cualquier Artista de Xxxxxx Xxxxxxx cuyo trabajo se use en un episodio de una producción dramática con guion se le asignarán cinco (5) unidades; a cualquier Estrella Invitada cuyo trabajo se use en un episodio de una producción dramática con guion se le asignarán dos
(2) unidades; y a cualquier Doble de Acción o Figurante cuyo trabajo se use en un episodio de una producción dramática con guion se le asignará una (1) unidad. Las sumas totales pagaderas de conformidad con los Artículos 6.A y 6.B de este Acuerdo serán asignadas a cada Artista como un porcentaje, redondeado a la centésima más cercana del uno por ciento, del total determinado dividiendo las unidades totales que el Artista recibió por dicha producción dramática por la suma de todas las unidades que todos los Artistas recibieron por dicha producción. A modo de ejemplo, si el trabajo de un Artista como Xxxxxxxx Xxxxxxxx se utiliza en cinco episodios, el Artista tiene derecho a 10 unidades. Si todas las unidades que los Artistas recibieron combinan un total de 700 unidades, el Artista tiene derecho a 10/700 del grupo de regalías totales, o 1.43%.
7. QUEJAS Y ARBITRAJE
A. Cualquier queja, controversia, disputa o reclamo (en este documento, colectivamente, una "queja" o "quejas") entre las partes aquí establecidas o, excepto como lo requiere el Artículo 8, entre un Artista cubierto por este Acuerdo y la Compañía, que surjan durante el término de este Acuerdo con respecto a: (i) las disposiciones de este Acuerdo o su interpretación o cualquier supuesto incumplimiento del mismo, o (ii) salvo lo limitado por el Artículo 8 del presente, cualquier contrato o compromiso entre un Artista y la Compañía por servicios cubiertos bajo este Acuerdo (en cuyo caso, dicho Artista también será parte de la queja), serán discutidos con prontitud y de buena fe por los representantes designados por las partes en un esfuerzo por lograr una solución amistosa.
B. Todas las quejas serán iniciadas por la Compañía o el Sindicato (ya sean o no en nombre de un artista) y presentadas por la parte afectada a la parte no afectada, por escrito, especificando la naturaleza del reclamo y la(s) disposición(es) del contrato aplicable(s) o la(s) disposición(es) del contrato de servicios personales del Artista presuntamente violada(s), a más tardar sesenta (60) días consecutivos luego de que la parte afectada conociera o con la debida diligencia debería haber conocido las circunstancias que dieron lugar a la queja. Cada parte designará a una persona a quien se dirigirán las quejas. La Compañía y el Sindicato se reunirán dentro de los diez (10) días consecutivos posteriores a la recepción del reclamo por escrito para tratar de resolver el reclamo.
C. Si la queja no se resuelve, la parte afectada puede, dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes a la reunión para resolver la queja (o, si las partes no se reúnen según lo prescrito anteriormente, dentro de los cuarenta y cinco (45) días consecutivos luego de presentada la queja por escrito), enviar la queja a arbitraje ante un árbitro imparcial seleccionado en forma rotativa por un panel de los siguientes tres árbitros: Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx. Además de la selección del árbitro, los arbitrajes deben estar de acuerdo con las reglas y procedimientos de Arbitraje Laboral de la Asociación Americana de Arbitraje. El árbitro tendrá jurisdicción y autoridad únicamente para interpretar, aplicar y/o determinar el significado de cualquier disposición de este Acuerdo, y no tendrá facultades para cambiar, agregar o substraer ninguna disposición. Ninguna adjudicación en tal arbitraje será retroactiva a una fecha de más de treinta (30) días consecutivos anteriores a la fecha en que se presentó la queja, siempre que las adjudicaciones por pagos de regalías no realizados sean retroactivas a una fecha no mayor de un (1) año anterior a la fecha en que se presentó la queja.
D. La determinación del árbitro será final y vinculante para la Compañía, el Sindicato y, si corresponde, el (los) Artista(s) afectado(s); y los costos del arbitraje (por ejemplo, los honorarios del árbitro, los honorarios de presentación) serán asumidos por igual por la Compañía y el Sindicato, y cada parte deberá asumir sus propios costos adicionales, honorarios legales y gastos relacionados con el arbitraje.
E. El fallo en presentar un reclamo o demandar arbitraje de acuerdo con los requisitos establecidos anteriormente, incluidos los límites de tiempo, deberá descartar permanentemente el reclamo y/o el arbitraje, según sea el caso; provisto, no obstante, que
todos los límites de tiempo estarán sujetos a extensión, pero solo por mutuo acuerdo escrito. Exceptos se disponga de otra manera en los Artículos 8 (no discriminación), 11 (comidas), 15 (vestidores) y 18 (seguridad), el arbitraje será el procedimiento único y exclusivo para resolver disputas en virtud del presente Acuerdo, y el dictamen arbitral será el único y exclusivo recurso de la parte, provisto que cualquiera de las partes puede proceder ante el tribunal para confirmar o anular un dictamen de acuerdo con la ley.
F. El Sindicato acuerda y reconoce que no tiene conocimiento de ninguna política o práctica de empleo de la Compañía vigente desde el comienzo del término del presente documento que viole este Acuerdo, y el Sindicato no presentará quejas ni se opondrá a ninguna política o práctica actual de este tipo de la cual es consciente.
G. Como excepción a lo anterior, los reclamos legales relacionados con el empleo se resolverán a través del programa de resolución de disputas obligatorio de la Compañía como el único proceso para la resolución de dichos reclamos entre un Artista y la Compañía, según lo dispuesto en el Artículo 8. En consecuencia, el Sindicato no puede someter tales reclamos legales relacionados con el empleo a quejas o arbitrajes en virtud del presente Acuerdo.
H. Para evitar dudas, los asuntos identificados en este documento sobre los cuales las partes acuerdan reunirse para resolver, no estarán sujetos a quejas y arbitraje.
8. NO DISCRIMINACIÓN Y OTRAS RECLAMACIONES LEGALES
La Compañía acuerda no discriminar a ningún Artista debido a la raza, credo, color, origen nacional, sexo, edad, orientación sexual, identidad de género o discapacidad, de acuerdo con la ley estatal y federal aplicable, incluyendo, pero no limitado a, la Ley Contra la Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 (enmendada), Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (en su versión enmendada), Secciones 1981 a 1988 del Título 42 del Código de los Estados Unidos, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, la Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de las Fuerzas Armadas, o cualesquiera otras leyes, reglas o reglamentos federales, estatales o locales que prohíban una conducta similar. De conformidad con esta política, y conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Prácticas Justas de SAG-AFTRA para la Red de Difusión Televisiva, la compañía contratará a artistas pertenecientes a todos los grupos en todo tipo de roles, incluyendo roles recurrentes, teniendo debidamente en cuenta los requisitos y la idoneidad para el papel. Si hay problemas frecuentes en relación con esta disposición, las partes se reunirán para resolver tales problemas.
Un Artista que desee presentar un reclamo indicando que la Compañía ha violado las provisiones de este acuerdo sobre no discriminación, la Ley de Normas Laborales Justas (o cualquier otra ley estatal parecida), o la Ley de Ausencia Familiar y Médica (u otra ley estatal parecida), deberá hacerlo bajo los términos y condiciones del programa mandatorio alternativo de resolución de disputas de la Compañía (en este momento llamado “Soluciones”). Soluciones proporcionará el procedimiento único y exclusivo para la resolución de cualquier reclamo similar, y ni el Sindicato ni el artista podrán presentar una acción o queja en corte en relación a ningún reclamo que pueda surgir bajo Artículo 7 (Quejas y Arbitraje), habiendo expresamente
renunciado al derecho para hacerlo. El Sindicato tendrá el derecho, al pedirlo, a participar en cualquier procedimiento iniciado bajo este Artículo. Nada en este Acuerdo o en el programa mandatorio alternativo de resolución de disputas de la Compañía prevendrá a un Artista afligido de presentar una queja ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos o cualquier otra agencia federal, estatal o municipal que tenga jurisdicción para escuchar este tipo de reclamo.
9. SIN HUELGAS/SIN CIERRES PATRONALES
Durante el período del Acuerdo y solo con relación a la Compañía, ni el Sindicato, ni ninguno de sus agentes o representantes, ni ningún artista, causarán, aprobarán, amenazarán o participarán en huelgas, piquetes, huelgas por simpatía, huelgas por prácticas laborales injustas, fallo o rechazo a proporcionar servicios, entorpecimiento, o rechazo a cruzar una línea de piquete o cualquier boicot o cualquier otra interferencia intencional con los negocios de la Compañía por cualquier razón en absoluto. Durante el período de vigencia de este acuerdo, la Compañía no bloqueará a los artistas con respecto a ninguna operación cubierta por este acuerdo. El Sindicato adoptará medidas afirmativas razonables para asegurar que los artistas cumplan con esta disposición.
10. DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN
Salvo en la medida en que una disposición específica de este acuerdo detalle expresamente, la Compañía se reserva y retiene, única y exclusivamente, todos sus derechos para gestionar sus negocios, ya que tales derechos existían antes de que el Sindicato se convirtiera en el representante colectivo de negociación de los artistas.
Los derechos que se mantendrán dentro del control único y exclusivo de la administración, salvo en la medida en que se delimiten expresamente por una disposición específica de este acuerdo, incluirán, pero no se limitarán a, los derechos de la Compañía a: establecer o continuar las políticas, prácticas y procedimientos para conducir su negocio, incluyendo pero no limitándose a la producción y explotación del contenido de la compañía, y, de vez en cuando, a cambiar o abolir tales políticas, prácticas y procedimientos; determinar y, de vez en cuando, volver a determinar la manera, ubicación y métodos de sus operaciones; descontinuar las operaciones o prácticas en su totalidad o en parte; transferir, vender o disponer de cualquier otra forma de sus negocios relacionados de cualquier manera con las operaciones de la Compañía, en su totalidad o en parte; seleccionar y determinar y, de vez en cuando, volver a determinar el número y los tipos de artistas, producciones y operaciones requeridas; asignar trabajo a dichos artistas de acuerdo con los requisitos determinados por la Compañía; establecer y cambiar los horarios de trabajo y las asignaciones; transferir y promover a los Artistas, o despedir o suspender a los Artistas en cualquier momento y por cualquier razón; establecer y aplicar reglas razonables para la conducta, el desempeño y la seguridad de los Artistas; subcontratar el trabajo de la unidad de negociación a terceros por razones comerciales legítimas; determinar el número, la ubicación y la programación de la producción de la Compañía; y de otra manera tomar las medidas que la Compañía pueda determinar sean necesarias o apropiadas para las operaciones de la Compañía.
Nada en este Acuerdo o limitará la capacidad de la Compañía o de Telemundo Network Group para adquirir, licenciar, encargar o exhibir contenido de entidades que no sean la Compañía, cuyo contenido no estará sujeto a los términos de este Acuerdo.
11. COMIDAS
Períodos de comida razonables, que no se considerarán tiempo de trabajo, se proporcionarán generalmente dentro de seis (6) horas del llamado inicial. Si hay problemas frecuentes en cuanto a los períodos de comidas, las partes se reunirán para resolver tales problemas.
12. HORAS EXTRAS
Las estrellas invitadas y los figurantes recibirán la tarifa mínima de tiempo normal por horas trabajadas en exceso xx xxxx (10) horas en un día, tal pago se calculará en incrementos de un cuarto de hora. Dicha compensación diaria de horas extras será acreditable contra la compensación semanal por horas extras, si la hubiere, que puede ser pagadera bajo la ley federal y estatal aplicable.
13. DESCANSO ENTRE DÍAS
Habrá un período de descanso xx xxxx (10) horas entre el final de un día de llamado y el siguiente llamado inicial. Cuando un artista no reciba un período de descanso de 10 horas, dicho Artista recibirá además $20 por hora durante las horas transcurridos entre el momento en que se le exija presentarse en el set, y lo haga, y el final de dicho período de 10 horas, dicho pago se calculará en incrementos de un cuarto de hora y no serán acreditadas contra la compensación sobre escala.
14. DÍAS FERIADOS
Los artistas obligados a trabajar el Día de Año Nuevo, el Día de los Caídos, el Cuatro de Julio, el Día del Trabajo, el Día de Acción de Gracias y Navidad recibirán una compensación adicional de $65 (además de la tasa de pago regular del Artista) por cada uno de estos días trabajados; provisto, sin embargo, que no se excederán los $1000 por día como resultado de pago por trabajo en días feriados.
15. VESTIDORES
La Compañía proporcionará vestidores a los artistas siempre que sea posible. Si hay problemas frecuentes con respecto a los vestidores, las partes se reunirán para tratar tales problemas.
16. COMIDAS EN LOCACIONES CON ESTANCIA NOCTURNA
Los artistas tendrán derecho a una remuneración básica diaria para comidas en locaciones con estancia nocturna de $60 por día de producción, sujeta a una deducción de $12 por el desayuno, $18 por el almuerzo y $30 por la cena cuando la Compañía proporcione dichas comidas.
17. EMPLEO DE MENORES
Excepto según lo exija la ley aplicable, el empleo de menores se regirá por la ley de la Florida que rige el empleo de menores en la industria del entretenimiento, teniendo en cuenta que un padre o tutor legal debe estar presente en todo momento mientras un menor de 14 años o menos esté trabajando y dicho padre o tutor tendrá el derecho, sujeto a los requisitos de filmación y en la medida de lo razonablemente posible, de estar a la vista y sonido del menor.
18. SEGURIDAD
A. Los Artistas, en la medida de lo razonablemente posible, no serán expuestos a circunstancias peligrosas o riesgosas para los mismos. Si hay problemas frecuentes con respecto a la seguridad, las partes se reunirán para abordar dichos problemas.
B. Cuando la Compañía requiera que un Artista realice escenas peligrosas o actividades relacionadas con escenas peligrosas, una persona (que puede ser el Artista) calificada con capacitación y/o experiencia en la planificación, instalación y/o ejecución del tipo de secuencia debe estar presente en el set. Las disposiciones anteriores de este párrafo no se aplicarán a un Doble de Acción que planee y realice una secuencia de riesgo que no involucre a otros artistas. El consentimiento por escrito de un padre o tutor de un menor debe obtenerse cuando se requiera que un menor realice una secuencia de riesgo.
19. CONTRATOS INDIVIDUALES DE LOS ARTISTAS
La Compañía se esforzará por entregar contratos individuales al Artista a más tardar el primer día del empleo de cada Artista. Si SAG-AFTRA tiene una necesidad de buena fe de obtener un contrato individual de un Artista relacionado con una posible queja, la Compañía deberá proporcionar una copia de dicho contrato a pedido. Si hay problemas frecuentes con respecto a esta disposición, las partes se reunirán para abordar tales problemas.
20. COMPROMISOS INDIVIDUALES CANCELADOS
Excepto en el caso de circunstancias sobre las cuales la Compañía no tiene control, se debe pagar por la cancelación de llamados de Figurantes o Estrellas Invitadas si el Artista no es notificado antes de las 6 p.m. del día anterior, provisto, sin embargo, que cuando el compromiso es reprogramado, dicho pago será de un 50% de la tarifa diaria por la que se contrató al Artista.
21. REUTILIZACIÓN DE EXTRACTOS
La Compañía tendrá el derecho irrestricto de utilizar extractos de las interpretaciones de los artistas, incluyendo, pero no limitándose a, el derecho a usar extractos: (a) en un episodio diferente de la misma producción dramática con guion continua; (b) como resúmenes o recapitulaciones, ya sea en la misma producción dramática con guion continua o posterior; y (c) para promover: (i) la producción dramática con guion continua de la cual se toman dichos extractos; (ii) una serie o programa diferente producido por la Compañía o por Telemundo; y (iii) Telemundo y sus afiliados (y, para evitar dudas, tales derechos de uso promocional incluirán el derecho a usar extractos en "after shows" relacionados con una producción dramática continua con guion). Excepto lo estipulado anteriormente, si un extracto de un programa se utiliza en otro programa en el que no se emplea al Artista, la Compañía deberá negociar con el Artista por el uso del extracto, negociación la cual puede estar contenida en el contrato individual del Artista.
22. TÉRMINO
El término de este Acuerdo será de tres (3) años, comenzando en la fecha de ratificación, el 21 de Julio de 2018.
ANEXO A
Compensación mínima | ||||
Año 1 | Año 2 | Año 3 | ||
Figurantes (diario)* | $183.00 | $186.00 | $190.00 | |
Estrellas Invitadas (diario)^ | $285.00 | $290.00 | $296.60 | |
Elenco Estelar (mensual) | $4,076.00 | $4,147.00 | $4,233.00 | |
Dobles de acción (diario) | $460.00 | $465.00 | $470.00 |
*Los salarios de los Figurantes incluyendo la comisión del agente o manager (donde se aplica) son $201.30 en el Año 1, $204.60 en el Año 2, y $209 en Año 3.
/\Los salarios de las Estrellas Invitadas incluyendo la comisión del agente o manager (donde se aplica) son $313.50 en el Año 1, $319.00 en el Año 2, y $325.60 en Año 3.
Acuerdos Adjuntos por y entre Telemundo Television Studios, LLC y SAG-AFTRA
Acuerdo Adjunto n.° I:
Con respecto a Figurantes y Estrellas Invitadas, las partes acuerdan que el pago por parte de la Compañía de las comisiones a los agentes/managers de conformidad con este Acuerdo no excederá el 10% de los salarios contractuales de dichos Artistas.
La Compañía incluirá en su contrato de trabajo estándar para Artistas la esencia
de la disposición anterior. Para evitar dudas, en caso de que un Figurante x Xxxxxxxx Invitada deba a un agente xx xxxxxxx o manager una comisión superior al 10%, la Compañía no asumirá ni será responsable de tal exceso de obligación.
Acuerdo Adjunto n. ° 2:
Cuando el empleo de un Artista de Xxxxxx Xxxxxxx en una producción dramática con guion continua en un mes parcial no es continuo (es decir, se requiere que el Artista trabaje y sea compensado por días hábiles no consecutivos durante su empleo parcial durante un mes), dicho Artista recibirá, como mínimo, la tarifa diaria mínima de las Estrellas Invitadas.