PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA EXPLOTACION DE LA RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD EN CAMPO
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA EXPLOTACION DE LA RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD EN CAMPO
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIEMTO ABIERTO
A PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: 150.000 € (IVA EXCLUIDO) B PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: 10 años
C GARANTÍA PROVISIONAL: SI D GARANTÍA DEFINITIVA: SÍ
E TÉRMINO DE GARANTÍA: NO
F ADMISIBILIDAD DE MEJORAS: SÍ G PRÓRROGAS: SI
H REVISIÓN DE PRECIOS: SI
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO,
ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.-LEGISLACIÓN APLICABLE
Los presentes pliegos de condiciones se redactan al amparo de lo dispuesto en las Instrucciones de Contratación de la Sociedad Municipal ABAN-CAMPO . (en adelante SM), para los contratos onerosos del sector público no sujetos a regulación armonizada.
Las contrataciones que de conformidad con su contenido lleve a cabo SM se regirán por lo prescrito en su clausulado, que prevalecerá sobre el xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
Para todo lo no previsto expresamente en los pliegos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente de contratación pública que resultase de aplicación: la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP), el Real Decreto 817/2009 por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicos (en adelante RGCAP) en todo aquello en que no se oponga a la LCSP.
Será de aplicación, en su caso, la normativa en materia de contratación pública de la Unión Europea y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Por último, para todo lo no previsto en las fuentes descritas, los contratos se regularán por las normas del Derecho privado, civil y mercantil
2.-ÓRGANO DE CONTRATACION
El órgano de contratación de este procedimiento es el Consejo de Administración de la sociedad mercantil pública SM
3.-OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato la explotación de LA RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD EN CAMPO, entendiendo por tal la de todos aquellos elementos, construcciones, e instalaciones definidas en su Proyecto de Ejecución y sus modificaciones así como en las autorizaciones a otorgar por Gobierno xx Xxxxxx.
El adjudicatario asumirá íntegramente a su cargo la explotación, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad en los términos establecidos en este Pliego.
La relación con los usuarios será directa por parte del adjudicatario, sin que SM tenga relación ni participación durante la ejecución del contrato; en consecuencia, el adjudicatario será el único responsable frente a los proveedores, clientes, o usuarios de la residencia.
4.-RETRIBUCION DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario será retribuido directamente mediante las tarifas o cuotas que abonen los usuarios por la utilización del servicio, debiendo respetarse el principio xx xxxxxxxx de riesgo por el adjudicatario.
Previa firma del contrato, y en el plazo máximo de 15 días desde la resolución definitiva del concurso, el adjudicatario presentará a SM una propuesta de lista de precios (IVA incluido) para el año 2010 que incluya todos los servicios que se ofrezcan en la Residencia.
Las tarifas por tanto no serán objeto de valoración en los pliegos de este concurso.
SM revisará dicha propuesta, teniendo la potestad de aprobarla o modificarla en lo que crea oportuno, ya que será siempre su criterio el que prevalezca en caso de no existir acuerdo entre ésta y el adjudicatario.
En años sucesivos dentro de la adjudicación del concurso podrá acordarse por SM y el adjudicatario la revisión de dichas tarifas, procediendo del mismo modo que el expuesto para los precios del año 2010.
Podrán ser revisadas las tarifas cuando las circunstancias económicas generales causen el desequilibrio financiero del contrato, lo que deberá ser acreditado por el adjudicatario.
5.-PRECIO DE LA EXPLOTACION
El Precio de Explotación Anual a abonar por el adjudicatario a SM durante el plazo de explotación se compondrá de:
-Precio de Explotación fijo
-Precio de explotación variable por usuario
Precio de explotación fijo
El presupuesto de licitación, por 10 años ( 15.000-€/año), es el que figura en el apartado A del cuadro-resumen de características. Este es el precio mínimo que pueden ofertar las empresas.
El precio de explotación deberá ser objeto de ingreso, el primero de los años de ejecución, proporcionalmente por semestres vencidos, y para el resto de ejercicios de modo bimensual vencido, en todo caso en los cinco primeros días del mes.
En el precio del contrato no se considerarán incluidos el resto de tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Por otro lado, el Precio de Explotación Variable por usuario se calculará a partir de la cuantía que el licitador ofrezca por cada usuario que ocupe las instalaciones (x €/usuario/mes ).
Para su cálculo, el adjudicatario vendrá obligado a aportar con carácter mensual la relación de ocupación de la residencia a SM, debiendo ingresar dentro del mes siguiente la cuantía resultante. En los casos de ocupación no mensual se prorrateara la cuantía por los días efectivamente ocupados.
El ingreso se efectuará proporcionalmente por el adjudicatario por semestres vencidos y en un plazo máximo de quince días naturales
siguientes al vencimiento mediante transferencia a la cuenta corriente de SM.
6.-PLAZO
El presente contrato tendrá una duración xx XXXX años (10). Por acuerdo de las partes podrá establecerse una prórroga adicional por un periodo xx XXXX (10) años. Transcurrida esta prórroga, podrá establecerse otra más por un periodo de CINCO (5) años (10+10+5).
Al término del contrato la totalidad de las obras, bienes e instalaciones se entregarán a SM en perfecto estado de conservación y uso y libres de cualquier carga o gravamen, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción.
II. FORMA DE ADJUDICACIÓN
7.-MODALIDAD CONTRACTUAL
La forma de adjudicación del presente contrato será la del ABIERTO establecido en las Instrucciones Internas de Contratación de SM.
8.-DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación, o por medio del Servicio de Correos, con los requisitos y justificación exigidos en la LCSP, todo ello dentro del plazo de admisión establecido en el citado anuncio.
Todos los plazos se entenderán referidos a días naturales. En el supuesto de que el día de terminación del plazo fuera sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente hábil.
Este plazo podrá ser prorrogado por SM en el caso de concurrir circunstancias de carácter excepcional.
Una vez presentada la documentación, ésta no podrá ser retirada o modificada bajo ningún pretexto
No será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. En el caso de ofertas enviadas por correo certificado, transcurrido, diez días siguientes al último día del plazo de la presentación, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
El acceso a los Pliegos de Condiciones, en formato electrónico, se realizará a través del perfil del contratante, inserto en la web: xxx.xxxxx.xx
La documentación necesaria para concurrir al presente concurso se presentará de la siguiente manera:
En un primer sobre, denominado en el exterior como “SOBRE A, DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” se incluirá la siguiente documentación:
8.1 Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitador
Están facultados para contratar con SM, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo que establece el artículo 43 LCSP, que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 49 de la referida Ley y que acrediten la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con los requisitos que se establecen en el presente pliego.
a) Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente
o debidamente compulsada del DNI o del documento que legalmente le sustituya.
b) Para las personas jurídicas será obligatoria la presentación del CIF y de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la Lesgislación mercantil que resultare aplicable. Si no fuera exigible la inscripción en el Registro Mercantil, la capacidad de obrar deberá acreditarse mediante escritura o documento de constitución, Estatutos o acto fundacional, en el que constaran las Normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso en el correspondiente Registro Oficial.
Las personas jurídicas sólo podrán ser objeto de adjudicación del contrato cuando sus prestaciones estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
c) Si los que comparecen o firman proposiciones lo hacen en representación de otro, deberá presentarse documento de
apoderamiento, previamente bastanteado por la Secretaría del Ayuntamiento de Campo, junto con la fotocopia legitimada notarialmente o debidamente compulsada del DNI o del documento que legalmente le sustituya.
d) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, se ha de acreditar mediante la inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidas, mediante la presentación de una declaración jurada, o de una certificación con los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
e) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se ha de acreditar mediante el Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente o de la Oficina Consular en el ámbito territorial, de la cual, radica el domicilio de la empresa, en los términos que dispone el apartado tercero del art. 61.2 de la LCST.
8.2 Compromiso de constitución, en su caso, de Unión Temporal de Empresas o de Profesionales.
SM. puede contratar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyen temporalmente al efecto. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de licitación, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos y designando un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios. No será necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante SM
8.3 Solvencia económica y financiera acreditada por:
La solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante informe de las instituciones financieras o el justificante de la existencia de un seguro de indemnización de riesgos profesionales.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente por SM
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
8.4 Declación responsable y documentación adicional.
a) Declaración de no encontrarse incursos en alguna de las circunstancias señaladas en el art. 49 LCSP sobre prohibición para contratar con la Administración.
Los licitadores deberán presentar declaración de este carácter, haciendo constar que no se hallan comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición para contratar.
La administración contratante podrá comprobar en cualquier momento la veracidad y exactitud de esta declaración, estimándose su falsedad como causa de resolución del contrato.
b) Certificación acreditativa de estar al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social y obligaciones tributarias.
Las empresas licitadoras deberán aportar declaración responsable de hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias.
La justificación acreditativa de los requisitos se exigirá antes de la adjudicación a quien resulte adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo de cinco días hábiles para que aporte la citada documentación.
Cuando se trate de empresas pertenecientes a un Estado miembro de la Unión Europea y esta posibilidad este prevista en la legislación del Estado respectivo, esta certificación se podrá también sustituir por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
8.5.-Garantía provisional.
Los licitadores deberán aportan documento acreditativo de la constitución de garantía provisional a favor de SM por un importe de 2.000
€
Dicha garantía podrá ser constituida:
a) En metálico o en valores que deberán presentarse en las oficinas de SM
b) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado ante el correspondiente órgano de contratación,.
c) Mediante contrato de Seguro de Caución .
8.6 -Justificación de la solvencia técnica,
Solvencia técnica o profesional del empresario.
Esta solvencia deberá acreditarse por todos y cada uno de los medios siguientes:
• Las titulaciones académicas y profesionales del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
• La relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años en relación con servicios geriatricos, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
8.7.-Empresas con trabajadores discapacitados o en situación de exclusión social y entidades sin ánimo de lucro.
Las empresas que aporten documentación acreditativa de la pertenencia a su plantilla de al menos un 2% de trabajadores minusválidos o de personas en situación de exclusión social (Disp. Ad. 9ª Ley 12/2001, de 9 de julio) tendrán preferencia en las adjudicaciones en los términos de la Disp. Ad. 6ª LCSP.
En otro sobre, denominado en el exterior como “SOBRE C, PROPUESTA ECONÓMICA”, se presentará la proposición económica.
En un tercer sobre, denominado en el exterior como “SOBRE B, REFERENCIAS TÉCNICAS” se presentará:
1. MEMORIA/PROYECTO DE LA GESTION DEL SERVICIO que incluya:
1.1. Plan económico-financiero de la explotación incluyendo los recursos financieros.
1.2. Plan de gestión de la explotación que incluya:
1.2.1. Servicios a prestar plan de calidad de los mismos.
1.2.2. Definición de puestos y organigrama.
2.- Experiencia de gestión de establecimientos similares.
3. Cualquier otra documentación que estimen oportuna los licitadores a efectos de la baremación de los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego.
9.-MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA Y EXAMEN DE PROPOSICIONES
1.-La mesa de contratación estará integrada por:
– El Presidente de la Sociedad Municipal.
– Un concejal-vocal de cada grupo político en el Consistorio.
– La Secretaria del Consejo.
– Un vocal de la Sociedad Municipal que no ocupe el cargo de concejal
- Con voz pero sin voto, un técnico designado por el Consejo.
La Secretaría será desempeñada por el Secretario de la Sociedad Municipal
En el caso de que alguno de los miembros de la Mesa no pudiera asistir a las reuniones de ésta, serán sustituidos por los miembros de la Corporación que a tal efecto se designen.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, SM procederá, en acto no público, a la calificación de la documentación general contenida en los sobres A. Documentación Administrativa.
La Mesa de Contratación, si observara defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax o correo electrónico al interesado correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, y concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane.
La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere necesarios para la valoración global de las ofertas concurrentes.
La evaluación de los criterios de valoración de la oferta en su vertiente técnica se realizará con carácter previo a la apertura de la oferta económica, dejándose constancia documental de ello.
En el día, hora y lugar señalado en los anuncios, la Mesa de Contratación procederá a la apertura pública de los sobres que contengan la propuesta económica.
Las ofertas serán valoradas conforme al siguiente baremo, sobre un total de 100 puntos:
Propuesta Económica: Hasta un máximo de 30
Las propuestas presentadas serán revisadas adecuadamente antes de ser puntuadas.
A la mejor propuesta económica se le atribuirá la puntuación máxima, 30 puntos.
Al resto en forma proporcional, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = | 30 x OF |
MIN |
Siendo: P = Puntuación obtenida MIN = Oferta más ventajosa OF = Oferta que se valora
Propuesta Técnica y Mejoras
. DOCUMENTACIÓN TECNICA
1. Proyecto/Memoria de la gestión del servicio se valorará de 0 a 50 puntos y se desglosa de la siguiente manera:
1.1.-Servicios a prestar y plan de calidad de los mismos. Se valorará de 0 a 30 puntos.
1.2.-Definición de puestos de trabajo. Se valorará de 0 a 10 puntos. 1.3.-Actividades a desarrollar en la instalación. Se valorará de 0 a 10
puntos.
2.-Mejoras en la explotación del Servicio en relación a la gestión residencias e importes a abonar por residente. Se valorará de 0 a 20 puntos.
10.-FORMALIZACION DEL CONTRATO
Con carácter previo a la firma del contrato y en el plazo xxxxxx xx xxxx días, el licitador deberá aportar la siguiente documentación:
-El adjudicatario del concurso deberá constituir garantía definitiva del 5 % del precio de adjudicación, en el plazo de 10 días desde que se le notifique la adjudicación del concurso y antes de la formalización del Contrato.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste por causas no imputables al contratista.
La Garantía definitiva responde de las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones y del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasione a la Administración con motivo de la ejecución del contrato y de los gastos originados a la misma por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
-Justificante del abono de tasa por anuncios de licitación y adjudicación, en su caso.
-Cuando resulte adjudicataria una unión temporal de empresas, además, habrá de aportarse, dentro del mismo plazo, escritura pública de su constitución y nombramiento de representante o apoderado con poder bastante.
-Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la aportación de certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
del Gobierno xx Xxxxxx. Se exceptúan de esta obligación a aquellos licitadores que hubieran presentado las correspondientes certificaciones con la documentación administrativa y que conserven vigencia en la fecha de formalización del contrato.
-Seguros: Previamente al comienzo de la explotación, el adjudicatario deberá justificar ante SM la disposición de un seguro de garantía en relación al edificio de residencia del Edificio e instalaciones por importe de 3.000.000 € y contenido de 150.000 € cuya cobertura se extenderá a lo largo de todo el plazo de vigencia del contrato.
El sub-límite por víctima de la RC Patronal no será inferior a 90.000,00 €, debiendo el adjudicatario depositar ante SM copia de la póliza y los recibos satisfechos, considerándose como falta grave el no abonar los recibos a su vencimiento.
Con anterioridad a la puesta en servicio de residencia el explotador someterá a la aprobación de SM el Reglamento Interno de la Explotación.
Documento por el que se designe al Delegado del Contratista
El contrato se formalizará en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al de la adjudicación y siempre que el licitador haya hecho aportación de la documentación exigida.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato en el plazo señalado, SM podrá acordar la resolución del mismo. Procederá la incautación de la garantía provisional y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. SM podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes, por orden de calificación de sus ofertas, o convocar una nueva licitación.
El contrato integrará este pliego de condiciones y el pliego de prescripciones técnicas en la forma que resulten de la proposición del adjudicatario.
III. RELACIONES GENERALES ENTRE SM Y EL CONTRATISTA 11.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO
A) Son obligaciones de la Sociedad Municipal, las sigujientes:
1.- Poner a disposición del adjudicatario el inmueble Residencia en perfectas condiciones de uso, con las debidas autorizaciones para su puesta en marcha como tal, manteniendo en el uso pacífico de las mismas al adjudicatario.
2.- Fiscalizar la gestión del adjudicatario. A tal efecto podrá inspeccionarse por el personal de la sociedad municipal, el servicio, las obras o instalaciones que se ejecuten y la documentación que obre en poder del mismo, dictando las ordenes oportunas para llevar debidamente a cabo la prestación.
3.-Resolver el contrato por cualesquiera de las causas previstas en el presente pliego, en el contrato o en el Ordenamiento Jurídico.
4.-Otorgar al adjudicatario la protección adecuada para la prestación del servicio.
5.-Indemnizar al adjudicatario en los casos en que se proceda a la rescisión unilateral del contrato, caso de supresión del servicio.
6.-Velar por el derecho de los usuarios a la prestación del servicio.
B) Son obligaciones del adjudicatario:
1.- Percibir la retribución que corresponda de los usuarios del servicio en los términos del presente pliuego, la oferta presentada y el contrato que al efecto se formule.
2.- Prestar el servicio de residencia en los términos objeto de la oferta con la continuidad y regularidad que establezca el Reglamento del Servicio.
3.- Admitir a toda persona que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento del Servicio.
4.- Garantizar el cuidado y seguridad de los usuarios, respetando en todo caso sus creencias cívicas, políticas, xxxxxxx y religiosas.
5.- Mantener el adecuado estado de las instalaciones del centro en los términos de la normativa de aplicación por la que se regulan las condiciones mínmimas que han de cumplir los servicios y establecimientos sociales especializados.
6.- Disponer en todo momento de los medios materiales y personales ofertados y , en todo caso, los exigidos normativamente.
7.- Llevar una ficha higiénico-sanitaria de todo residente en la que deberá constar de forma actualizada, como mínimo los siguientes datos: personales , evaluación de autonomía, estado inmunitario y contraindicaciones, enfermedades , tratamientos y mediaciones. En todo caso dichos documentos deberán cumplir los requisitos de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
8.- Velar porque cada usuario pueda recibir por medios propios o ajenos la actuación médica necesaria.
9.- Disponer de una póliza vigente de seguro que cubra los riesgos de siniestro total del inmuebe e indemnizaciones por daños a los usuarios debidas a negligencia del personal.
10.- Responder de los daños que se deriven del funcionamiento del servicio salvo que fuern producidos como consecuencia de orden o acto de la Sociedad Municipal.
Durante la explotación de la residencia, el explotador vendrá obligado a facilitar a SM cuantos datos se soliciten sobre el uso y cualquier otro extremo de tipo estadístico, laboral o fiscal que le sea requerido. Esta información deberá ser facilitada en el plazo máximo de un mes desde su solicitud. El incumplimiento de esta condición se considerará una falta grave.
El explotador vendrá obligado a poner en conocimiento de SM cualquier anomalía que se produzca en la explotación y, en general, cualquier irregularidad que provoque un deterioro del inmueble. Igualmente está obligado, ante cualquier eventualidad, a tomar las medidas necesarias para devolver la Residencia a la normalidad.
El explotador podrá introducir las mejoras que considere convenientes en la explotación previa autorización de SM. Todas las mejoras de obras y servicios correrán por su cuenta.
IV. EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
12.-EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO
El contrato se extinguirá de forma normal con la terminación del plazo de la explotación.
13.-INCUMPLIMIENTOS Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Durante la fase de explotación de la Residencia las penalidades serán las siguientes:
1. Se considerarán incumplimientos de carácter grave durante la fase de explotación de la explotación los siguientes:
• Los impedimentos reiterados en el uso de la Residencia a quienes tengan derecho a su utilización.
• La interrupción total o parcial del servicio, cuando no constituya incumplimiento leve.
• El incumplimiento reiterado de las órdenes o prohibiciones dictadas por SM.
• La desatención o el incumplimiento de los acuerdos adoptados por SM, que impliquen la modificación del servicio.
• La conducta reiterativa en la realización de prestaciones abusivas o insuficientes que afecten al buen orden del servicio, cuando no constituyan impedimento leve.
• La realización actividades no autorizadas o contrarias a la finalidad para la que se otorgó la explotación.
• La excusa, negativa o resistencia a la actuación inspectora, siempre que medie requerimiento expreso por escrito.
• La alteración o falseamiento de datos o documentos relacionados con la explotación.
• El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación vigente en el momento en que se produzca la infracción.
• El incumplimiento de sus obligaciones con el personal a su servicio.
• La comisión de tres infracciones leves en el plazo de un mes.
2. Se considerarán incumplimientos de carácter leve durante la fase de explotación los siguientes:
• Las actuaciones aisladas tendentes a impedir el uso de la residencia a quienes tengan derecho a su utilización.
• La interrupción del servicio, durante más de 24 horas.
• El incumplimiento aislado u ocasional de las órdenes o prohibiciones dictadas por SM.
• El retraso en la ejecución de las obras de conservación de la residencia.
• La realización ocasional de prestaciones abusivas o insuficientes.
• La falta de atención y consideración al usuario por personal al servicio del explotador.
3.-Frente a los incumplimientos graves SM podrá adoptar alguna de estas medidas:
• Declarar unilateralmente la resolución de la explotación.
SM, previa audiencia del explotador, podrá acordar la resolución de la explotación en los casos en que el explotador no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la residencia por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. El acuerdo del órgano de contratación de SM será notificado al explotador y si éste, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia se producirá la citada resolución del contrato
• Imponer sanciones de multa de entre el 5 al 15 por ciento de la facturación obtenida por la explotación de la residencia durante el mes anterior al de la comisión de la infracción.
4.-Los incumplimientos leves serán sancionados con multa de entre el
1 y 5 por ciento de los ingresos obtenidos por la explotación de la residencia durante el mes anterior al de la comisión de la infracción.
15.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN
Aprobada la liquidación del contrato, y si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, se procederá a su devolución.