PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TÉCNICAS QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DE LAS OBRAS DE RENOVACIÓN DE REDES Y MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA . (OBRA Nº 66...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TÉCNICAS QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DE LAS OBRAS DE RENOVACIÓN DE REDES Y MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA . (OBRA Nº 66 PPCOS-2018)
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1) Descripción del objeto del contrato
El objeto del contrato es la ejecución de las obras correspondientes al proyecto incluido en el Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal (POS) Anualidad 2018, denominado:
RENOVACIÓN REDES Y MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Objeto: | ALUMBRADO PÚBLICO | ||
Autor del Proyecto | Titulación | Presupuesto | Fecha aprobación |
XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX | Ingeniero Técnico Industrial | 44.628,09 € | 02/04/2019 |
La necesidad que se ha de satisfacer con el contrato es:
Dotar de alumbrado público a las calles Carretera de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx y Carretera de Pozorrubio, Molino Esperilla, Molino Xxxxxxxx y Molino Nuevo.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2) División en lotes del objeto del contrato.
No se considera conveniente la división en lotes. La adjudicación a un único licitador, facilita la gestión y supervisión de los trabajos de ejecución objeto del contrato. Asimismo, se produce economía de escala que permita abaratar tanto los costes como los suministros manteniendo su calidad. Las economías de escala se producen cuando disminuyen los costes unitarios de una empresa como consecuencia de una ampliación de su producción, pero referida a un mismo bien. Del mismo modo, la escasa complejidad técnica de los trabajos a realizar, detallados en el Proyecto de Ejecución de Alumbrado Público en Xxxxxxxxxx de Santiago, contribuyen de manera notable a que la concurrencia de PYMES esté perfectamente garantizada, sin que la división del contrato en lotes pueda suponer una mayor concurrencia. De igual modo el valor del contrato hace que no estemos ante lo que podría denominarse un “gran contrato”, por lo que una hipotética división del mismo en lotes supondría coordinar a los diferentes contratistas para los diversos lotes, incrementando gravemente el riesgo de socavar la ejecución adecuada del contrato. Dicha determinación se realiza en consonancia con el considerando 78 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre Contratación Pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, cuya argumentación ha sido recogida recientemente en Resolución 814/2016 de 14 de octubre por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
3) Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
1 | 45316100-6 |
CLÁUSULA SEGUNDA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante alojado en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de Santiago: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA TERCERA. Presupuesto de Ejecución Material, Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
A la vista del Presupuesto recogido en el proyecto de obras:
Objeto: | ALUMBRADO PÚBLICO | ||
Autor del Proyecto | Colegio Oficial | Número | Fecha |
Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx | Graduados e ITI Toledo | 190090-A1 | 10 abril 2019 |
Se denomina presupuesto de ejecución material al resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas
El Presupuesto de Ejecución Material se desglosa en los siguientes conceptos:
CAPITULO | RESUMEN | EUROS | % |
1 | PARTE I. SALIDA XXXXXXXXXX | ||
1.1 | ALUMBRADO | 9.749,12 | 25,995 |
1.2 | RED SUBTERRÁNEA BAJA TENSIÓN | 3.948,30 | 10,528 |
1.3 | OBRA CIVIL | 3.026,67 | 8,071 |
1.4 | PRUEBAS Y ENSAYOS | 77,30 | 0,206 |
1.5 | TRAMITACIÓN Y LEG | 386,53 | 1,031 |
1.6 | SEGURIDAD Y SALUD | 848,10 | 2,261 |
2 | PARTE 1. SALIDA POZORRUBIO | ||
2.1 | DISTRIBUCIÓN Y ALUMBRADO | 18.191,95 | 48,509 |
2.2 | PRUEBAS Y ENSAYOS | 77,30 | 0,206 |
2.3 | TRAMITACIÓN Y LEG | 386,53 | 1,031 |
2.4 | SEGURIDAD Y SALUD | 810,80 | 2,162 |
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL | 37.502,60 € |
El presupuesto base de licitación será el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el impuesto sobre el Valor Añadido
El presupuesto base de licitación se obtendrá incrementando el de ejecución material en los siguientes conceptos.
1. Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, cifrados en los siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material:
a) El 13 por 100 a la vista de las circunstancias concurrentes, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato. Se excluirán asimismo los impuestos que graven la renta de las personas físicas o jurídicas.
b) El 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista.
2. El Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra, cuyo tipo al 21% se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
De conformidad con el artículo 100.2 de la LCSP el presupuesto base de licitación se puede desglosar del siguiente modo:
COSTES DIRECTOS | 37.502,60 € |
COSTES INDIRECTOS | 7.125,50 € |
IVA | 9.371,90 € |
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 44.628,10 euros (IVA excluido), de conformidad con el artículo 101.1.a), teniéndose en cuenta que no se prevé ninguna prórroga o modificación, así como que queda excluida la revisión de precios.
El importe del contrato asciende a la cuantía de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO EUROS Y DIEZ CÉNTIMOS (44.628,10 €) más NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (9.371,90 €) en
concepto de IVA, lo que hace un precio total de CINCUENTA Y CUATRO MIL EUROS (54.000
€). Siendo este el precio total del contrato, que no podrá sufrir variaciones al alza o a la baja.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria estando esta actuación financiada en parte por el Plan de Obras y Servicios de la Excma. Diputación xx Xxxxxx (POS 2018). Así, existe crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Villamayor de Santiago, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato:
APORTACIÓN EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX DE | 5.400,00 EUROS |
SANTIAGO | |
APORTACIÓN EXCMA. DIPUTACIÓN XX XXXXXX | 48.600,00 EUROS |
TOTAL | 54.000,00 EUROS |
CLÁUSULA CUARTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, que cuentan con crédito suficiente que se reitene:
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
2018 | 3.619.00 | 54.000,00 € |
CLÁUSULA QUINTA. Revisión de precios
No cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SEXTA. Plazo de Ejecución y Emplazamiento
El plazo de ejecución del contrato será de 35 días. El plazo de ejecución se iniciará con el acta de comprobación del replanteo, que tendrá lugar, a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de Santiago, en un plazo máximo de 15 días desde la formalización del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1) La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2) La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de conformidad con el artículo 85 de la LCSP.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al Valor Estimado del Contrato.
b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por importe que cubra todos los riesgos profesionales derivados de la ejecución material de la obra, además de los ocasionados a terceros por un importe igual o superior a 100.000 € de euros, además de la cobertura de la responsabilidad civil patronal con un sublímite por víctima mínimo de 150.000 €. El plazo mínimo de vigencia será de un año, cubriendo al menos el periodo de ejecución del contrato y el periodo de garantía.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución.
b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
4) En aras de no conculcar la concurrencia, tal como ha establecido la Junta de Contratación Central, no será necesaria la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La solvencia económica y financiera y técnica para contratar se podrá acreditar mediante la aportación de la documentación exigida en estos pliegos.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
1) Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Forman parte de la licitación y tienen carácter contractual los siguientes documentos:
El presente documento, que constituye el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la licitación de las obras.
El Proyecto de Ejecución ALUMBRADO PÚBLICO EN XXXXXXXXXX DE SANTIAGO.
Esta documentación estará a disposición de los licitadores en el Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de Santiago, en horario de 9:00 a 14:00 horas, en días laborables (lunes a viernes), desde la publicación de la licitación hasta el último día hábil para presentar las ofertas.
No obstante lo anterior el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y demás documentación técnica y la documentación indicada en el artículo 63 de la LCSP, estará disponible en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de Santiago (Cuenca) alojado en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de Santiago: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
2) Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presentación de proposiciones no se llevará a cabo de forma electrónica por concurrir la causa prevista en el apartado 3 letra b) de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
De conformidad con el artículo 159 LCSP, las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en:
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de Santiago Xxxxx xx xx Xxxxx, 0.
00000 XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX (XXXXXX) Tel. 000 00 00 00
El plazo de presentación de las mismas será xx XXXX DIAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx. También se publicará en el perfil del contratante de la página Web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de Santiago xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
3) Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
4) Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrado, firmado por el licitador, en el que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE ALUMBRADO
PÚBLICO EN XXXXXXXXXX DE SANTIAGO”, e incluirán los siguientes dos anexos:
ANEXO I
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
ANEXO II
b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
D. , con domicilio en
,
X/ , x.x , xxx X.X.X. x.x , (xx representación de la Entidad , con CIF n.º ), a efectos de su participación en la licitación para la contratación de la obra incluida en el PPCOS 2018 Nº 66 denominada “RENOVACIÓN REDES Y MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA” por procedimiento abierto simplificado sumario
MANIFIESTO:
Que a la vista de los criterios de adjudicación establecidos en la Cláusula Novena, que se relacionan a continuación:
MEJORAS A REALIZAR POR EL LICITADOR.
CRITERIO | OFERTA |
MEJORA Nº 1 Asumir posibles excesos de obra | Compromiso de ejecutar las diferencias en la medición de las unidades de la obra contempladas en el proyecto u otras que puedan surgir durante la ejecución, hasta un máximo del 10% del importe del presupuesto total de las obras. |
MEJORA Nº 2 Sustitución de luminaria actual por luminaria de LED de óptica configurable, de 56 W, iguales a las descritas en la partida 2.1.4 del presupuesto del proyecto | Número de luminarias que se ofrece sustituir |
Me comprometo a ejecutar, sin coste adicional para el Excmo. Ayuntamiento de Villamayor de Santiago, las obras de mejora:
Nº 1 Posibles excesos de obra hasta un máximo de %
Nº 2 Sustitución de luminaria hasta un máximo de unidades
Todo ello conforme a las especificaciones del Proyecto de Alumbrado Público en Xxxxxxxxxx de Santiago (CUENCA) que rige la presente licitación y cuyo contenido declaro conocer.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: .».
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Las mejoras relacionadas a continuación constituyen el único criterio de adjudicación del presente contrato. No será puntuada la Mejora número 2 si la Mejora número 1 no ha obtenido la máxima puntuación prevista.
Mejoras a realizar según Proyecto Ejecución : (Hasta 10 puntos). Se concederán hasta un máximo de 10 puntos al licitador que oferte la ejecución de las mejoras de obra, en el orden indicado y según el siguiente criterio:
MEJORA Nº 1: EXCESOS DE OBRAS. Por la ejecución de excesos de obras contempladas en el proyecto u otras que puedan surgir durante la ejecución. El ofertante obtendrá 0,45 puntos por cada punto porcentual o fracción de exceso que soporte sin que sea repercutido al Ayuntamiento. Puntuación máxima de 4,50 puntos.
MEJORA Nº 2: SUSTITUCIÓN DE XXXXXXXXXX. Se concederán 5,50 puntos al licitador que presente la oferta con el mayor número de luminarias a sustituir. Al resto de ofertas, se les concederá la puntuación resultante de la siguiente fórmula:
Número de luminarias de la oferta que se valora Puntos = 5,5 x
Número de luminarias de la oferta más ventajosa
CLÁUSULA DÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
CRITERIO | PARÁMETRO |
No se oferta la realización de mejoras | Desviación Proyecto Ejecución a juicio Mesa Contratación |
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los criterios establecidos en el artículo
147.2 de la Ley, y en el orden que fija, para resolver dicha igualdad:
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el
empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición será la siguiente:
Presidente: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde del Ayuntamiento.
Secretario: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Administrativo del Ayuntamiento
Vocal: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario-Interventor Accidental del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13.00 horas.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre que contienen la documentación administrativa y la documentación cuantificable de forma automática.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas.
A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión
Europea.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de Documentación
En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Tipo especial | Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer Combatir el paro Cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Mundial del Trabajo |
Descripción |
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Derechos y Obligaciones de las Partes
1 ) Abonos al contratista
A efectos del pago la, Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2) Plan de Seguridad y Salud
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto.
Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.
3) Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
4) Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
5) Recepción y Plazo de garantía
Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria, debiendo comunicar al órgano de contratación la finalización de la misma.
A la recepción de las obras concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se levantará un Acta que suscribirán todos los asistentes.
Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Sobre la base del resultado de la medición general el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía que será de un año.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
6) Gastos exigibles al contratista
Serán A cargo del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
7) Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
El contratista queda obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro derivado de la ejecución de las obras.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar, con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto- ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Modificaciones Contractuales Previstas
No se contemplan modificaciones al contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
No se devolverá la garantía definitiva al cedente hasta que la misma haya sido constituida por el cesionario.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Penalidades por Incumplimiento
1) Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias, conforme a las previstas en el artículo 193.3 LCSP: de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
2) Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 20 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
3) Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos
contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltas, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 26.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSÉPTIMA. Director Facultativo de la Obra
El Director Facultativo de la obra es la persona designada por la Administración con titulación adecuada y suficiente responsable de la dirección y control de la ejecución de la obra, asumiendo la representación de la Administración ante el contratista.
El Director Facultativo asumirá, además de las funciones derivadas del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y demás normativa concordante sobre la materia, las
funciones del responsable del contrato previstas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
- Así mismo la dirección facultativa ejercerla las funciones de responsable del Contrato (artículo 67 LCSP) conforme a los dispuesto en los artículos 237 a 246 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCTAVA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el departamento de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Villamayor de Santiago.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio en , X/ , x.x , xxx X.X.X. x.x
, (xx representación de la Entidad
, con CIF n.º
), a efectos de su participación en la licitación para la contratación de la obra incluida en el PPCOS 2018 Nº 66 denominada “RENOVACIÓN REDES Y MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA”.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la obra denominada RENOVACIÓN REDES Y MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
En , a _ de de 2019.
Fdo.:
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
D. , con domicilio en ,
X/ , x.x , xxx X.X.X. x.x
, (xx representación de la Entidad
, con CIF n.º
), a efectos de su participación en la licitación para la contratación de la obra incluida en el PPCOS 2018 Nº 66 denominada “RENOVACIÓN REDES Y MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA” por
procedimiento abierto simplificado sumario, anunciado en el Perfil de contratante y Boletín Oficial de la Provincia número 112, de fecha 27 de septiembre de 2019.
Que a la vista de los criterios de adjudicación establecidos en la Cláusula Novena, que se relacionan a continuación:
MEJORAS A REALIZAR POR EL LICITADOR
CRITERIO | OFERTA |
MEJORA Nº 1 Asumir posibles excesos de obra | Compromiso de ejecutar las diferencias en la medición de las unidades de la obra contempladas en el proyecto u otras que puedan surgir durante la ejecución, hasta un máximo del 10% del importe del presupuesto total de las obras. |
MEJORA Nº 2 Sustitución de luminaria actual por luminaria de LED de óptica configurable, de 56 W, iguales a las descritas en la partida 2.1.4 del presupuesto del proyecto | Número de luminarias que se ofrece sustituir |
Me comprometo a ejecutar, sin coste adicional para el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de Santiago, las obras de mejora:
Nº 1 Posibles excesos de obra hasta un máximo de %
Nº 2 Sustitución de luminaria hasta un máximo de unidades
Todo ello conforme a las especificaciones del Proyecto de Alumbrado Público en Xxxxxxxxxx de Santiago (CUENCA) que rige la presente licitación y cuyo contenido declaro conocer.
En , a _ de de 2019.
Firma del licitador,
Fdo.: