PEDIDO CONTRATO DE VENTA CONDICIONES GENERALES DE VENTA
PEDIDO CONTRATO DE VENTA CONDICIONES GENERALES DE VENTA
1.- ACEPTACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES DE VENTA
Las presentes condiciones generales de venta regularán la relación contractual entre comprador y vendedor, a partir del momento de su firma Por tanto, cualquier otro pacto o documento anterior, se entenderá anulado y sustituido por el presente.
La aceptación del pedido por el comprador supone la aplicación al mismo de estas condiciones generales No obstante, podrán ser modificados por expreso y mutuo acuerdo de las partes, lo que se recogerá expresamente en las condiciones particulares de la confirmación de pedido tales modificaciones serán aplicables sólo al pedido de que se trate, sin que puedan hacerse extensivas automáticamente a otros pedidos pasados o futuros.
2.- ACEPTACIÓN DEL PEDIDO
El pedido se convertirá automáticamente en contrato en el momento en que llegue a poder de “STILL, S.A.”, la copia duplicada de la confirmación de pedido aceptada y firmada por el Comprador.
El comprador acepta que el pedido contiene el convenio definitivo entre el comprador y “STILL, S.A.”, y que no existe otro convenio que modifique los términos, condiciones o especificaciones del pedido, a menos que se haya realizado ulteriormente por escrito y aceptado por ambas partes
3.- DIBUJOS
Junto con las ofertas o presupuestos, “STILL, S.A.” acostumbra a acompañar documentación gráfica adicional como fotografías, planos, dibujos y grabados; tales materiales son propiedad de “STILL, S.A.”, por lo que el diente no podrá cederlos a terceros de no ser aceptado el presupuesto o confirmado el pedido, “STILL, S.A.” se reserva la posibilidad de reclamar su devolución
4.- VALIDEZ DE NUESTRAS OFERTAS
Los precios indicados en las ofertas de “STILL, S.A.”, tienen una validez de treinta (30) días, contados desde la fecha de las mismas. Si con posterioridad a ese plazo llegará a poder de STILL, S, A el documento de pedido en firme, y por cualquier razón hubiera sido necesario modificar los precios, será comunicada tal circunstancia al comprador, a fin de que éste ratifique o anule, en su caso su pedido en firme
5.- PRECIOS Y EXTRAS. EMBALAJES Y TRANSPORTES
a) Salvo indicación en contrario, los precios se entienden para mercancías expedidas o retiradas por el comprador de las fábricas o almacenes de “STILL, S.A.”, es decir, sin comprender el embalaje ni el transporte.
b) El embalaje se facturará a estricto precio de coste, pasando a ser propiedad del diente, sin que, salvo pacto expreso en contrario, sea admisible su abono o devolución.
c) Las expediciones se realizarán según conveniencia del cliente y siguiendo sus estrictas indicaciones (medio, empresa de transporte, destino, plazo, etc.) Por ello. se realizarán x xxxxxx debidos, y por cuenta y riesgo del cliente, quien deberá formular las eventuales reclamaciones contra las compañías o agentes de transportes, en caso xx xxxxxx, xxxxxxx, danos, retrasos, aún cuando “STILL, S.A.” se hubiera ocupado del transporte, ya que éste se ha realizado siguiendo sus instrucciones.
6.- ENTREGA DE MERCANCIAS
Salvo pacto en contrario. la mercancía se considera entregada al comprador, en el momento de su expedición desde los almacenes o talleres de ”STILL, S.A.”
7.- CONDICIONES DE PAGO
a) Lugar de pago
El domicilio para el pago y para cuantas otras cuestiones se puedan derivar de la operación será la ciudad de Barcelona.
b) Forma de pago
Todas las operaciones de venta, salvo pacto de condiciones especiales se efectuarán al contado. Si se pactara una forma de pago diferente, los giros de Letras de Cambio o de cualquier otro documento análogo, incluso en otro domicilio, no supondrán derogación de la cláusula de sumisión jurisdiccional.
8.- CESIÓN
El Comprador no podrá asignar o transferir el pedido ni ninguno de los derechos y obligaciones nacidos del mismo, sin la aprobación previa, y expresa, de “STILL, S.A.”
9.- CANCELACIÓN
En caso de que durante el plazo que media entre la aceptación en firme del pedido y la entrega de éste, se extinguiera la personalidad jurídica del comprador o éste se declare en suspensión de pagos, quiebra o insolvencia, STILL. S.A., podrá cancelar total o parcialmente el pedido, con solo comunicárselo al Comprador por correo certificado, sin que éste tenga derecho a reclamación o indemnización de ningún tipo, más que, en su caso, las cantidades entregadas á cuenta del importe del pedido.
10.-IMPUESTOS Y TASAS
Todos los impuestos y tasas que puedan gravar la operación, especialmente el Impuesto sobre el Valor Añadido, serán a cargo del Comprador.
En caso de creación de nuevos impuestos, deberán ser satisfechos por quien determine la ley reguladora del nuevo impuesto. salvo que el nuevo tributo sustituya a otro ya existente, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el párrafo anterior.
11.- FUERZA MAYOR
a) Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, cuando el citado incumplimiento se derive de fuerza mayor, tal y como se define en el artículo 1105 del Código Civil, circunstancia que se comunicará a la otra parte en un plazo máximo de 48 horas.
b) Los plazos de entrega estipulados se prolongarán por un período equivalente al tiempo perdido por causa de fuerza mayor En el caso de que una causa de fuerza mayor subsistiera después de que los plazos de entrega se hubiesen retrasado por este motivo más de ciento veinte (120) días, “STILL, S.A.” las partes decidirán, de común acuerdo, la continuidad o no del Contrato.
12.- TITULARIDAD Y CONDICIÓN RESOLUTORIA
Mientras no se halla efectuado el pago total, la mercancía se considerará siempre como de la propiedad de “STILL, S.A.”. En caso de impago de todo o parte del precio, “STILL, S.A.” se reserva el derecho de recuperar la posesión del material vendido, resolviendo, en lo menester, la relación contractual, sin que el comprador pueda reclamar la devolución de la parte del precio satisfecha. que pasará a tener la consideración xx xxxx convencional derivada del incumplimiento.
13. ARBITRAJE
Cualquier duda, discusión o desavenencia que pudiera surgir de este pedido, será sometida a arbitraje de equidad de la persona que entonces sea Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona o, persona en quien ésta delegue los costes del procedimiento arbitral serán, en todo caso, abonados por mitades, a partes iguales.
14.- TRIBUNALES COMPETENTES Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Excepto para las cuestiones sometidas a arbitraje de equidad, según la cláusula 13, cualquier otra incidencia, discusión o litigio que se plantee con motivo de estas Condiciones Generales de Venta, se someterá a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Barcelona, con renuncia expresa de las partes interesadas a su propio fuero, por razón de domicilio o cualquier otra circunstancia legal.
La relación contractual derivada del suministro del material vendido, se regirá por la legislación española.