CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso Público considerado entidad paraestatal denominado Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural “FOCIR”, dentro de sus fines se encuentran: el fomentar y desarrollar la capitalización del Sector Rural y Agroindustrial a través de la inversión a largo plazo, principalmente mediante el uso de instrumentos de Capital Privado;
Que, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se elaboró el Plan Institucional 2020-2024 de FOCIR, teniendo como objetivos prioritarios el incrementar la participación de la inversión privada en proyectos productivos del Sector Rural y Agroindustrial a nivel nacional, a través de fondos de inversión de capital; así como de la integración de redes de operadores de fondos de inversión mediante la capacitación y asistencia técnica;
Que, con el propósito de dirigir los esfuerzos de FOCIR a operaciones de segundo piso y procurar un mayor efecto multiplicador de los recursos con los que cuenta la entidad, es necesario contar con el marco normativo que regule los diversos instrumentos financieros que ofrece.
Que, en cumplimiento de lo anterior se expiden las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL
FONDO DE CAPITALIZACIÓN E INVERSIÓN DEL SECTOR RURAL
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objetivo:
1.1 Promover la inversión de largo plazo en el Sector Rural y Agroindustrial, de manera temporal y minoritaria, directamente, o bien, por conducto de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital mediante la estructuración y operación de distintos Vehículos de Inversión y otros instrumentos financieros que impulsen la capitalización de las empresas, mejorando la relación riesgo-rendimiento de las inversiones en proyectos vinculados al sector, así como la aplicación de programas de capacitación y asistencia técnica que permitan elevar la cultura financiera y con ello contribuir al desarrollo de los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital en el uso del modelo de Fondos de Inversión.
1.2 Habilitar capital humano que, disponiendo de las mejores y más actualizadas prácticas, estructure, administre y opere fondos de Capital Privado para el fomento de la inversión de largo plazo; colateralmente se impulsará la adopción de prácticas de Gobierno Corporativo de las empresas del sector apoyadas con capital a través de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital.
1.3 Administrar de manera eficiente los recursos del Fondo y proporcionar los recursos para inversión y los apoyos de acuerdo a la misión y prioridades Institucionales.
2. Estructuración de las Reglas: Las Reglas contienen las disposiciones legales e institucionales en materia de los financiamientos de Capital Privado o Emprendedor y otros apoyos que otorga la Institución, las cuales se han complementado con la experiencia en la práctica, con el propósito de servir como marco de actuación.
3. Marco legal: El marco legal que fundamenta las operaciones de capital de FOCIR es el Contrato de Fideicomiso para la constitución del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Nacional Financiera S.N.C. como fiduciaria, de fecha 25 xx xxxxx de 1994, el cual fue modificado mediante su Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 14 de diciembre de 2011, (el “Primer Convenio Modificatorio”), el cual establece en la cláusula Tercera inciso a) “efectuar y fomentar en términos de las disposiciones aplicables, las operaciones que autorice el Comité Técnico para impulsar proyectos productivos que favorezcan el desarrollo del Sector Rural y Agroindustrial, mediante inversión de capital de manera temporal y minoritaria, directamente o bien, por conducto de intermediarios financieros de inversión de capital. ..”. A falta de disposición expresa en estas Reglas de Operación, se aplicarán en lo correspondiente, los acuerdos que emita el Comité Técnico del Fideicomiso. Una vez que FOCIR realice su aportación a los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital, la inversión de capital a las empresas promovidas se regirá por las leyes aplicables a este tipo de inversiones.
4. Propósito: Los recursos financieros de FOCIR en el Sector Rural y Agroindustrial deberán fomentar la inversión productiva en las actividades agropecuaria, forestal, pesquera, acuícola, agroindustrial, extractiva de minerales no metálicos, comercial y de servicios que contribuya a su desarrollo, vinculando a los agentes productivos del Sector Rural con inversionistas nacionales y extranjeros, buscando su integración y articulación en las cadenas producción-consumo y redes de valor. Los recursos de FOCIR se destinarán a apoyar, mediante los instrumentos financieros autorizados, los requerimientos de capitalización de los diferentes agentes del Sector Rural y Agroindustrial, a través de los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital, de manera temporal y minoritaria, para la modernización tecnológica, ampliación y reconversión de las unidades de producción y de las empresas agroindustriales, así como de las empresas comerciales y de servicios de actividades complementarias a las actividades productivas que integran las cadenas producción-consumo y redes de valor del Sector Rural y Agroindustrial y reestructuras financieras.
5. Difusión: Las presentes reglas serán difundidas por los medios impresos y electrónicos al personal que interviene para su observancia.
6. Obligatoriedad: Las Reglas contenidas en el presente documento son de carácter obligatorio para la entidad.
7. FOCIR, a través de los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital promoverá aquellos proyectos de inversión que, a consideración del Comité Técnico de cada uno de dichos Intermediarios Financieros d Inversión de Capital, impliquen el establecimiento de nuevas empresas o la modernización, ampliación o diversificación de las ya existentes.
8. Preferentemente, FOCIR, a través de los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital, buscará apoyar proyectos que se constituyan como eslabones necesarios y prioritarios de la cadena producción-consumo,
Incluyendo la transformación de los productos primarios hasta su comercialización, particularmente aquellos que participan en las etapas finales de las cadenas productivas del sector.
9. FOCIR podrá promover y participar en la conformación de una red de fondos de capital en sus diferentes figuras jurídicas que incluye las modalidades de Fideicomisos de Capital Privado y otros Vehículos de Inversión regionales, mediante alianzas estratégicas con organismos empresariales, gobiernos estatales, instituciones financieras, inversionistas privados nacionales y extranjeros que-permitan multiplicar los recursos de inversión para la capitalización de las distintas actividades del Sector Rural y Agroindustrial.
CAPÍTULO II. DEFINICIONES
10. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
a) Actividades agropecuarias: Los procesos productivos primarios: caza, pesca, recolección, agricultura, ganadería, forestal y acuacultura, incluyendo las actividades complementarias como los servicios de apoyo a la producción (semillas, fertilizantes, plaguicidas, mecanización, acopio y transporte), así como los procesos de beneficio como limpieza, clasificación y empaque de la producción primaria.
b) Actividades agroindustriales: Los procesos productivos de transformación industrial que Incorporan valor agregada a la producción primaria del sector agropecuario y forestal.
c) Actividades complementarias: Procesos productivos que complementan la realización de actividades agropecuarias y agroindustriales, incluyendo la provisión de insumos para la producción; el desarrollo de infraestructura rural; el suministro de energía; el acopio y almacenamiento de insumos y productos; la limpieza, clasificación y empaque de la producción primaria; el transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios; la capacitación para la producción; la prestación de servicios financieros; la investigación y desarrollo tecnológico; y la prestación de servicios en materia de turismo rural.
d) Apoyos. Son recursos que destina FOCIR para la Capacitación y la Asistencia Técnica.
e) Asistencia Técnica: Actividades relacionadas con el mejoramiento de la productividad de las empresas del Sector Rural y Agroindustrial, basado en la transferencia de conocimiento y/o de la mejor tecnología disponible tanto en áreas propiamente tecnológicas, como de mercados, económicas, financieras y de administración incluyendo las mejores prácticas de Gobierno Corporativo.
f) Cadena productiva: El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de actividades agropecuarias y agroindustriales, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación industrial, almacenamiento, distribución y comercialización.
g) Capital Privado o Capital Emprendedor conocidos previamente como Capital de Riesgo: Consiste en la aportación temporal de recursos que realizan los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital, con recursos provenientes del FOCIR, al Capital Social de una empresa con el fin de fomentar su desarrollo y optimizar sus oportunidades de negocio e incrementar su valor, aportando con ello soluciones a los proyectos de negocio, participando y compartiendo en forma directa de los resultados operativos de la empresa que pueden ser utilidades, o pérdidas.
h) Capital Social: Es la suma de las aportaciones de los socios, que puede ser en numerario u otros activos como bienes muebles o inmuebles.
El capital social de una empresa supone la suma de los bienes que posee la empresa junto con la aportación de los socios. Estas aportaciones pueden ser dinerarias y no dinerarias; y en el balance se encuentran como parte de los fondos propios.
i) Comité Técnico: Órgano de Gobierno del Fideicomiso “Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural”, con las facultades que establece la Cláusula Octava del Primer Convenio Modificatorio.
j) Empresa Promovida.- Son aquellas sociedades mercantiles en las que invierten los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital.
k) Fideicomiso(s) de Capital Privado (FICAP): Son Fondos de Capital en la modalidad de Fideicomisos de Capital Privado, también considerados Intermediarios Financieros de Inversión de Capital, constituidos por privados para llevar a cabo inversiones en acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR); o bien, como fideicomisos de ingresos pasivos en términos de la propia LISR y de las Resoluciones de la Miscelánea Fiscal vigente al momento de su constitución.
l) FOCIR, el Fideicomiso o el Fondo: Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural.
m) Fondos de Capital Privado: Son vehículos de inversión, también considerados Intermediarios Financieros de Inversión de Capital, constituidos por privados nacionales o extranjeros mediante contratos conforme a la legislación aplicable ya sea nacional o extranjera.
n) Intermediarios Financieros: Instituciones de Banca Múltiple, Arrendadoras Financieras, Empresas de Factoraje, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES), Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS), Sociedades Financieras Comunitarias (SOFINCOS) y Almacenes Generales de Depósito, entre otros.
o) Intermediarios Financieros de Inversión de Capital: También denominados como Intermediarios Financieros de Inversión de Capital Privado. Son los Fondos de Inversión de Capital, los Fideicomisos de Inversión de Capital y todos aquellos señalados en el Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso facultados para realizar operaciones de inversión en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
p) Inversión de capital: Cualquier aportación de recursos al patrimonio de los Fondos de Inversión de Capital o a los Fideicomisos de Inversión de Capital, quienes a su vez, previa autorización de sus propios órganos de decisión, invertirán en acciones de sociedades legalmente constituidas, participando en forma directa en las utilidades o, en su caso, de las pérdidas en los proyectos de inversión que son apoyados con dicho capital. Las aportaciones a los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital podrán hacerse a su Capital Social o a su patrimonio. En el caso de los Fideicomisos y Fondos de Inversión se constituyen con un patrimonio.
q) Inversionista: Persona física o moral, institución gubernamental, organización o entidad nacional o internacional, fideicomisos o fondos o, en general, cualquier agente económico, con capacidad legal y capital disponible para invertir directamente en empresas o indirectamente a través de un Intermediario Financiero de Inversión de Capital.
r) Inversionista de Capital: Son los Fondos de Capital Privado o Fideicomisos de Capital Privado considerados FICAP o Fideicomisos de Ingresos Pasivos en términos de las disposiciones aplicables.
s) Monto Objetivo de Inversión del Fondo: Monto total de los recursos previstos para inversión por parte del Intermediario Financiero de Inversión de Capital, al cual se adhiere FOCIR.
t) Prórroga para formalización: Es la ampliación al plazo inicial que se autorizó para llevar a cabo la formalización de una operación.
u) Redes de valor: La interrelación e integración del conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos de producción agropecuarios y agroindustriales para generar el mayor valor posible con base en las preferencias del consumidor, mediante la vinculación de los eslabones de una cadena de producción-consumo, desde los proveedores de insumos y materias primas, los servicios de apoyo a la producción, los procesos productivos de extracción y cosecha, la transformación industrial de productos y subproductos, su acondicionamiento y conservación, hasta su distribución, comercialización y consumo.
v) Rentabilidad financiera: Rendimiento que generan los recursos financieros invertidos por FOCIR en un determinado Intermediario Financiero de Inversión de Capital..
w) Rentabilidad social: Efecto neto sobre el bienestar de la sociedad que genera un proyecto de inversión, en el cual invierte un Intermediario Financiero de Inversión de Capital, tomando en cuenta la valoración económica, social y ambiental, así como los efectos directos e indirectos que sean resultado de la ejecución del proyecto.
x) Sector Agroindustrial: Ámbito productivo donde se llevan a cabo procesos de transformación que incorporan valor agregado a la producción derivada de las actividades agropecuarias.
y) Sector Rural: Ámbito productivo donde se desarrollan actividades agropecuarias, agroindustriales y complementarias, principalmente, que se realizan en localidades con menos de 50 mil habitantes.
z) Vehículo de Inversión: Las personas xxxxxxx o fideicomisos que se constituyan conforme a las disposiciones legales vigentes para realizar, a través de ellos, inversiones de capital y, en su caso, otorgar financiamientos.
CAPÍTULO III. INSTANCIA DE APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE INVERSIÓN, DE APOYOS Y TRATAMIENTO DE CARTERA.
11. La integración, funcionamiento y facultades del Comité Técnico de FOCIR, se encuentran previstas en las Cláusulas Sexta, Séptima y Octava, respectivamente, del Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de FOCIR.
12. El Comité Técnico de FOCIR, de conformidad con la Cláusula Octava inciso d) del Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de FOCIR, es la instancia facultada para aprobar las solicitudes de apoyo de las inversiones y para capacitación y asistencia técnica, en el marco de las presentes Reglas. Una vez autorizada la participación de FOCIR y aportados los recursos en un Intermediario Financiero de Inversión de Capital, será este último por conducto de su propio órgano de decisión, quien autorice las inversiones en cada Empresa Promovida.
Únicamente en aquellos casos en que por situaciones extraordinarias el Intermediario Financiero de Inversión de Capital ceda derechos de cobro de algún proyecto en favor de FOCIR, será el Comité Técnico de FOCIR la instancia facultada para autorizar tratamientos en dichos proyectos, conforme a las disposiciones que, al efecto, dicho Comité apruebe, así como en todos aquellos casos que se encuentran dentro del patrimonio de la entidad.
El Comité Técnico, en su caso, podrá delegar facultades especiales a las instancias que consideren pertinentes, las cuales deberán quedar contempladas en los Manuales que se emitan para tal efecto.
CAPÍTULO IV. DE LA CAPITALIZACIÓN E INVERSIÓN DEL SECTOR RURAL Y AGROINDUSTRIAL A TRAVÉS DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS DE INVERSIÓN DE CAPITAL.
Objetivo. Efectuar y fomentar en términos de las disposiciones aplicables, las operaciones que autorice el Comité Técnico para que FOCIR, a través de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital, impulse proyectos productivos que favorezcan el desarrollo del Sector Rural y Agroindustrial, mediante inversión de capital de manera temporal y minoritaria, participando FOCIR como entidad de “segundo piso”.
13. Población Objetivo. Los sujetos de apoyo o población objetivo son particularmente los Fondos y Fideicomisos considerados Intermediarios Financieros de Inversión de Capital facultados para realizar operaciones de inversión en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones que les sean aplicables.
14. Los recursos para Capital Privado o Capital Emprendedor se otorgarán a Inversionistas de Capital (Fondos o Fideicomisos de Capital Privado considerados FICAP), en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o Fideicomisos de Ingresos Pasivos en términos de dicha Ley y de las Resoluciones de la Miscelánea Fiscal.
15. Las aportaciones que lleve a cabo FOCIR, las realizará al patrimonio de un Fondo o a un Fideicomiso de Capital Privado de manera temporal y minoritaria, para complementar el esfuerzo empresarial de los inversionistas privados, propiciando un efecto multiplicador de los recursos, además de diversificar el riesgo de su inversión, en donde podrá tener utilidades o pérdidas, cuyos Fondos o Fideicomisos de Capital Privado se rigen por sus propias disposiciones y a las que se deberá sujetar FOCIR una vez autorizada la inversión por su Comité Técnico.
16. La participación de FOCIR será hasta por el 35% (treinta y cinco por ciento) del Monto Objetivo de Inversión del Fondo o Fideicomiso de Capital Privado La Instancia de Autorización de FOCIR aprobará su participación en estos Intermediarios Financieros de Inversión de Capital. Por su parte, el Órgano de Gobierno de dicho Intermediario Financiero de Inversión de Capital será la instancia facultada para determinar y autorizar las políticas de inversión, así como los periodos de inversión y desinversión en las empresas en las que dicho Intermediario participe. La participación, junto con la de otras instituciones de banca de desarrollo, no deberá exceder el 49% (cuarenta y nueve por ciento) del patrimonio de los fideicomisos o de cualquier otro vehículo de inversión.
17. Los tratamientos a las inversiones realizadas por FOCIR a través de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital, los determinarán los Órganos de Gobierno de dichos Intermediarios.
18. La aportación que realiza FOCIR a estos Fondos o Fideicomisos de Capital Privado, previa autorización de su Comité Técnico, la realiza al patrimonio de los mismos, por lo que no constituye una compra de acciones conforme a los mercados financieros.
19. Los instrumentos financieros con Intermediarios Financieros de Inversión de Capital, que FOCIR opera son los siguientes:
a. Inversiones de capital en Sociedades Mercantiles1;
b. Aportación a patrimonio de Fondos o Fideicomisos de Capital Privado para financiar capital; y,
c. Aquellos otros que el Comité Técnico considere incorporar.
20. Para que un Intermediario Financiero de Inversión de Capital reciba la aportación de FOCIR, el mismo deberá:
a. Promover el desarrollo de proyectos de inversión en el Sector Rural y Agroindustrial, dentro del territorio nacional susceptibles de generar una rentabilidad positiva, tanto desde el punto de vista económico (Rentabilidad Financiera) como social (Rentabilidad Social)
b. Contar con experiencia en la administración u operación de Fondos o de Fideicomisos de Capital Privado.
c. Contar con una estructura de toma de decisiones bajo Gobierno Corporativo para cumplir lo establecido en sus políticas de inversión.
21. FOCIR podrá participar en Intermediarios Financieros de Inversión de Capital cuya tesis de inversión contemple inversiones a nivel nacional e internacional, así como distintos sectores adicionales al Sector Rural y Agroindustrial. Lo anterior, sujeto a que el Intermediario Financiero de Inversión de Capital en cuestión se comprometa a detonar un efecto multiplicador de, por lo menos, 3.0 (tres) veces el compromiso de inversión de FOCIR en el Sector Rural y/o Agroindustrial.
22. Los sujetos de apoyo o población objetivo que soliciten la participación de FOCIR estarán sujetos a lo establecido en las presentes Reglas de Operación Institucionales, en los Manuales y Procedimientos que emita la entidad y en las demás disposiciones legales aplicables.
23. No podrán ser beneficiarios de los instrumentos financieros previstos en las presentes Reglas de Operación, los Fondos o Fideicomisos de Capital Privado que hayan ocasionado quebranto o castigo a las Instituciones de Banca de Desarrollo o a los fideicomisos públicos para el fomento económico constituidos por el Gobierno Federal, derivado de alguna operación de Inversión de Capital, ni quienes tengan un reporte negativo en alguna sociedad de información crediticia. No obstante, lo anterior, FOCIR propondrá que, en aquellos Fondos o Fideicomisos de Capital Privado en los que participe, incluyan en sus políticas de inversión mantener dicha política con respecto a las empresas en las cuales dichos Intermediarios inviertan.
24. Para efecto de lo señalado en el inciso anterior y en los casos en que sea aplicable, los solicitantes deberán otorgar autorización a FOCIR, con base en los formatos a que se refieren los Anexos A y B de las presentes Reglas de Operación, para que el Fondo solicite y obtenga dicha información.
25. No será necesario obtener la autorización de los solicitantes conforme a los Anexos A y B cuando se trate de Fondos o Fideicomisos de Capital Privado recién constituidos.
1 Este instrumento financiero solo aplica para el caso de la Corporación Mexicana de Inversiones de Capital, S. A. de
C. V., por lo que su operación quedará regulada conforme a los Manuales y/o Procedimientos que se expidan para tal efecto.
26. El proceso de inversión de capital por parte de FOCIR, a través de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital, cuyos montos de inversión objetivo fueron previamente autorizados por el Comité Técnico de FOCIR, se detonará considerando la autorización de las inversiones por parte de los referidos Intermediarios Financieros, en cuyos Órganos de Decisión o Comités Técnicos, FOCIR tendrá una participación minoritaria, al contar con un representante en dicho cuerpo colegiado.
27. En los Órganos de Decisión o Comités Técnicos de los Intermediaros Financieros de Inversión de Capital, se analizará la viabilidad de las inversiones y sus resoluciones se basarán en criterios de selección establecidos por los mismos Intermediarios Financieros, dejando establecido que, por tratarse de inversiones de capital, es decir, de Capital Privado, se pueden tener utilidades o pérdidas derivadas de dicha inversión.
28. El seguimiento que realizará FOCIR a sus inversiones en los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital, será participando en las sesiones de sus Órganos de Decisión o Comités Técnicos, en donde se enterará del estatus y desempeño de los proyectos invertidos, a través de los informes del portafolio de inversión que presente la Empresa Administradora.
29. Las actividades de promoción, análisis y presentación de los proyectos de inversión a los Órganos de Decisión o Comités Técnicos de los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital, así como las de su formalización, de desembolso de inversiones, de seguimiento y de su recuperación, las realiza la Empresa Administradora de dichos Intermediarios Financieros de Inversión de Capital, sujeta a los términos establecidos en el contrato de prestación de servicios que celebra con el fiduciario y en el propio contrato de fideicomiso de los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital, por lo que dichas actividades no son reguladas por las presentes Reglas de Operación. En Vitud de lo anterior, la información que esté a cargo de la referida Empresa Administradora, deberá ser tratada con carácter confidencial y no podrá ser revelada a un tercero, sin contar con la autorización de los Intermediarios Financieros propietarios de dicha información.
CAPÍTULO V. DE LOS SERVICIOS QUE PUEDE PRESTAR LA ENTIDAD
30. FOCIR podrá actuar como administrador y operador de Fondos y Fideicomisos de Inversión de Capital nacionales y extranjeros y de programas de financiamiento por cuenta y orden de dependencias y entidades de la administración Pública Federal, en términos del Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso. Asimismo, podrá actuar como agente colocador, agente financiero y, en general, cualquier otra figura jurídica que le permita cumplir con sus fines, con base en la normatividad vigente y a los manuales o procedimientos que se emitan para tal efecto.
31. En los casos de administrador y operador de Fondos y Fideicomisos de Inversión de Capital, en el sistema xxx xxxxxxx de los Fondos de Capital Privado, lo cual es aplicable de forma análoga a los Fideicomisos de Capital Privado, se presentan siempre dos figuras que operan en cada caso los recursos del capital; la primera es el llamado “Inversionista o Socio Limitado” (Limited Partner) y el Administrador u Operador del Fondo (General Partner), cuya relación se establece bajo convenio o contrato, en dónde el Limited Partner se encarga de aportar los recursos para la inversión y el General Partner se encarga de realizar todas las actividades relativas a la administración y operación de estos Fondos o Fideicomisos, en donde la prestación
de este servicio, estará a cargo de quien determinen los órganos de decisión de los Fondos o Fideicomisos de Capital Privado.
32. FOCIR tiene la capacidad de administrar y operar Fondos y Fideicomisos de Capital Privado nacionales y extranjeros, dado su conocimiento sectorial lo cual le permite obtener un ingreso o comisión mediante la prestación de este servicio.
33. La prestación del servicio de FOCIR como administrador y operador de Fondos y Fideicomisos de Inversión de Capital se realiza mediante la celebración de un contrato de prestación de servicios, el cual contempla la forma en que se deberá prestar el servicio y, en virtud de tratarse de un contrato privado, una cláusula de confidencialidad en la que se obligan tanto el fiduciario y/o contratante como FOCIR a guardar absoluta confidencialidad respecto a todo lo inherente al objeto del contrato, durante y con posterioridad a la vigencia del mismo, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, nombres de clientes, registros contables, cifras, estudios, métodos y técnicas de producción, políticas de promoción y comercialización o cualquier otra información, documentos o datos, lo anterior en términos del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás leyes aplicables en cada caso.
34. Los servidores públicos de FOCIR que intervengan en la administración y operación de estos fondos y fideicomisos de inversión, se obligarán a suscribir cartas de confidencialidad mediante las cuales se obligan a cumplir con todas y cada una de las disposiciones, normas y políticas establecidas por estos Fondos y Fideicomisos de Inversión de Capital, debiendo guardar absoluta confidencialidad y a no divulgar la información proporcionada de sus fideicomitentes o posibles fideicomitentes o de alguna otra persona física o moral, cualquiera que sea la forma de acceso a tal información y el soporte en el que consten.
35. FOCIR deberá instrumentar acciones para una Administración Integral de Riesgos, que le permitan valorar, medir y controlar adecuadamente los riesgos de su portafolio de inversiones conformado por los diversos Intermediarios Financieros de Inversión de capital. En particular, FOCIR implementará prácticas sólidas de administración de riesgos que coadyuven a la operación prudencial, la reducción del riesgo sistémico y la estabilidad de la institución.
36. Los análisis y estudios que, en su caso, realice FOCIR para determinar la viabilidad de los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital, deberán contemplar los principales riesgos a que se encuentran expuestas las inversiones y los costos para cubrirlos.
37. FOCIR deberá establecer prácticas sólidas de administración de riesgos que coadyuven a la operación prudencial, la reducción del riesgo sistémico y a la estabilidad de la Institución.
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES
38. FOCIR establecerá mecanismos de control de las operaciones de inversión de capital, así como procedimientos de integración de expedientes, definiendo para ello las áreas de responsabilidad ya sea de guarda valores o a la que corresponda. Asimismo, dará seguimiento al cumplimiento de los compromisos establecidos en los contratos respectivos y, en su caso, iniciará las acciones correctivas a que haya lugar.
39. Cuando menos dos veces al año, FOCIR informará al Comité Técnico sobre el seguimiento de las inversiones en los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital
40. Cualquier situación no prevista en las presentes Reglas de Operación, se deberá remitir a las disposiciones contenidas en el Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de FOCIR, a los Manuales y Procedimientos autorizados y, de no encontrarse previsto en dichos instrumentos, aplicará lo que al respecto apruebe el Comité Técnico.
41. Las presentes Reglas de Operación sólo podrán modificarse mediante acuerdo expreso adoptado por el Comité Técnico.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación fueron modificadas en virtud de la autorización emitida por el Comité Técnico en la Primera Sesión Ordinaria del 2021 celebrada el 0 xx xxxxx xx 0000, x xxxxxx xx xxxxx a partir del momento de su aprobación.
SEGUNDO.- Se dejan sin efecto las Reglas de Operación, autorizadas por el Comité Técnico en la Tercera Sesión Ordinaria del 2019, celebrada el 27 xx xxxxxx del 2019.