CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO
7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPLEO AUTÓNOMO
CVE-2024-3733 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Edscha Santander, SA, para el pe- riodo 2024-2026.
Código 39000432011981.
Visto el Convenio Colectivo de la empresa Edscha Santander, SA, para el periodo 2024- 2026, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el 2 de febrero de 2024, integrada por las personas designadas por la empresa en su representación y el Comité de Empresa y las secciones sindicales de CCOO y FICA-UGT en representación de las personas trabajadoras incluidas en su ámbito de aplicación; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 xx xxxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre xxxxxxxx de funciones y servicios transferidos, así como en el Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgá- nica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria,
ACUERDA
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del Convenio Colectivo de
referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 3 xx xxxxx de 2024.
CVE-2024-3733
El director general de Trabajo, Economía Social y Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
CONVENIO COLECTIVO DE EDSCHA SANTANDER, S.A.
Convenio Colectivo 2024-2025-2026
Reunida la Comisión Negociadora de Convenio Colectivo, integrada
POR EL COMITÉ DE EMPRESA,
Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
POR SECCIONES SINDICALES,
CC.OO.: Xxxxxx Xxxxxx FICA-UGT: Xx Xxxx Xxxxx
POR LA EMPRESA,
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
se acuerda la firma del presente Convenio Colectivo, conforme acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2023
Art. Nº 1.- OBJETO.
Por el presente Convenio Colectivo se establecen y regulan las normas por las cuales han de regirse las relaciones laborales entre la Empresa y las personas trabajadoras de la misma.
Art. Nº 2.- ÁMBITO PERSONAL.
El presente Convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras integradas en la plantilla de la Empresa.
Quedan excluidos del Convenio, a los solos efectos económicos y con respecto a las tablas de retribuciones, los cargos directivos y todo aquel personal que, expresamente, hayan pactado o pacten en el futuro acuerdos específicos de carácter particular con la Dirección.
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan de lo pactado, considerándose estrictamente “ad personam”.
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Art. Nº 3.- ÁMBITO TERRITORIAL.
Este Convenio será de aplicación al centro de trabajo que tiene la Empresa en el Polígono Industrial xx Xxxxxxxx (Cantabria).
Art. Nº 4.- VIGENCIA.
La duración y vigencia del presente Convenio será de 3 años, es decir, el período comprendido entre el 1 de enero de 2.024 y el 31 de diciembre de 2.026.
Art. Nº 5.- DENUNCIA E INICIO DE NEGOCIACIÓN.
El presente Xxxxxxxx se considera denunciado de forma automática con fecha 31.12.26. Una vez denunciado, mantendrá su vigencia hasta que sea sustituido por otro.
El plazo máximo para el inicio de la negociación de un nuevo Convenio Colectivo será de tres meses desde la constitución de la mesa negociadora. Además, la duración máxima para la negociación del nuevo Convenio Colectivo será de doce meses.
Art. Nº 6.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
Las disposiciones futuras de general aplicación que puedan suponer modificaciones económicas en los conceptos retribuidos o de condiciones no salariales, sólo tendrán eficacia si global y anualmente consideradas superasen a la totalidad de este Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras en éste establecidas.
Art. Nº 7.- COMISIÓN MÉTODOS Y TIEMPOS.
Durante la vigencia de este convenio seguirá constituida una Comisión compuesta, paritariamente, por una representación del Comité y las personas técnicas que designe la Dirección, con el objeto de tratar de forma específica todo lo relacionado con la resolución de las hojas de reclamación presentadas por las personas trabajadoras que perciban la prima de actividad mediante el sistema racionalizado. Para mejorar el aporte de datos que se realiza por ambas partes de las citadas hojas, la empresa tiene en servicio un equipo de filmación en tiempo real para ponerlo a disposición de las partes que componen la citada Comisión.
Esta Comisión tiene elaboradas unas normas de Régimen Interno las cuales delimitan y marcan las competencias de la misma. El procedimiento para el uso de filmaciones de vídeo será regulado por citada Comisión.
Esta Comisión verá aquellos cronometrajes sobre los cuales puedan surgir discrepancias y previa petición-exposición de la interlocución social se llevarán a las sesiones los cronos para su examen y explicaciones.
Art. Nº 8 .- MODIFICACIÓN DE CRONOMETRAJES.
Siempre que exista un cambio de métodos de trabajo, de condiciones cinemáticas o se detecte un error manifiesto, se modificará el tiempo concedido de acuerdo con el sistema siguiente, excepto los tiempos VAO considerados provisionales:
a) Realización del cronometraje con indicación expresa del método de trabajo y de las condiciones cinemáticas.
b) Modificación técnica del proceso de trabajo. Se deberá rellenar dicho documento indicando las causas que han originado la modificación.
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c) Información puntual antes de la introducción del nuevo tiempo a la parte social de la Comisión mediante la correspondiente copia de modificación técnica del proceso, siempre antes de las 48 horas de entrada del nuevo tiempo.
d) Introducción del nuevo tiempo en fabricación. Después de informada la comisión se procederá a la modificación de:
1.- Ciclo de trabajo.
2.- Bonos de trabajo.
Los nuevos tiempos serán de aplicación exigida después de un plazo de 48 horas.
e) Las reclamaciones que pudieran existir deberán exponerse mediante el correspondiente PARTE DE RECLAMACIÓN. Dicho parte de reclamación dará lugar al estudio del problema y revisión del cronometraje, en caso necesario.
f) El tiempo VAO tendrá un máximo de vigencia de 3 a 6 meses entre intervalos para puestos de trabajo “colectivos” (por ej.: una línea) y de 3 meses, con el mismo sentido, para puestos “individuales” (por ej.: una prensa)
Cuando durante el tiempo VAO se detecte y constate alguna irregularidad, no imputable al operario/a, que suponga perjuicio económico en la prima de actividad para el mismo se pagará el RM de fábrica o la propia persona trabajadora si éste fuera superior.
g) Cuando un tiempo VAO cambie a VA ó definitivo, se informará de tal cambio a la Comisión de Métodos y Tiempos.
h) Cuando exista una hoja de costes adicionales, se identificará con suficiente nitidez las operaciones a realizar y si se trata de una referencia de tratamiento esporádico el cronometrador fijará unos tiempos estimativos que deberán tener reflejo en la hoja ANTES DEL COMIENZO DE LA OPERACIÓN. Si la hoja de costes contiene una incidencia repetitiva deberá realizarse un cronometraje puntual, salvo que, por circunstancias de urgencias de horario de trabajo no sea posible.
i) Son tiempos VA aquellos tiempos cronometrados, no definitivos, por estar pendientes de alguna adaptación técnica.
j) En aplicación de los principios ergonómicos a los puestos de trabajo, para estudiar casos concretos y, en su caso, aplicar las medidas correctoras oportunas, se contactará con una Entidad especializada y se establecerán las pautas de actuación necesarias para rediseñar los puestos de trabajo y adaptarlos a las exigencias que se señalen cuando no cumplan con la Normativa legal.
Todo cronometraje sistema MTM debe incorporar pauta del método de trabajo. Se podrá analizar el término INCIDENCIAS que se baraja en los cronometrajes y que guarden relación con los mismos.
En la documentación resultante de los actuales sistemas informáticos, dichos tiempos figurarán con la siguiente denominación:
VAO = A VA = B
Definitivos = M
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Art. Nº 9.- CLASIFICACIÓN PREFERENTE DE PUESTOS DE TRABAJO
A cada persona trabajadora como MOD se le asignarán unos determinados puestos de trabajo en base a sus aptitudes, en los cuales trabajará preferentemente en función de la organización de la producción.
En caso de que se tenga que trabajar fuera de estos puestos preferenciales por motivos de la organización de la producción, se aplicarán los criterios siguientes:
9.1.- Puesto de trabajo no habitual.
a) 1ª vez (sin práctica)
b) Poca práctica.
Art. Nº 10.- PAGO XX XXXXXX POR ANOMALÍAS
10.1.- Puesto de trabajo no habitual.
a) Primera vez (sin Práctica): No se admiten rendimientos menores de 72 MTM El primer día pagar rendimiento medio. A partir del segundo día, del 73 MTM de rendimiento en adelante, sumar 23 puntos con tope de 126 MTM
b) Poca práctica: No se admiten rendimientos menores de 90 MTM, es el rendimiento mínimo exigible al que no le corresponde prima. Del 91 MTM en adelante, sumar 23 puntos con tope del 126 MTM 10.2.- Poco tiempo.
a) Para tiempos entre 0,5 y 1,5 horas inclusive se seguirá el mismo criterio de poca práctica del apartado
10.1 b).
b) A los tiempos comprendidos entre 0,5 y 1,5 horas, ambos inclusive, no se les podrá acumular el tiempo que resulte de retornar al mismo puesto de trabajo. Los tiempos anteriores en ningún caso serán computados.
c) Para tiempos menores de 0,5 se pagará rendimiento medio.
10.3.- En los supuestos que a continuación se relacionan, se pagará el rendimiento equivalente a la cifra que se cita para cada caso.
Cód Causas Rto.º MTM
0 | Xxxxxx xx Xxxxxxx | 00 |
0 | Xxxxxx Xxxxxxxx | 00 |
3 | Cambio de Producto | 90 |
4 | Falta de material | 90 |
5 | Parada Aseguramiento Calidad | 90 |
6 | Automantenimiento | Rdtº Medio |
7 | Falta de trabajo | Rdtº Medio |
8 | Servicio médico, a requerimiento de la Empresa | Rdtº Medio |
9 | Horas Sindicales | Rdtº Medio |
10 | Horas Sindicales Salud Laboral | Rdtº Medio |
11 | Personal cedido otro departamento | Rdtº Medio |
12 | Corte fluido eléctrico hasta un máximo de 4 h | Rdtº Medio |
14 | Paradas varias | Rdtº Medio |
15 | Limpieza | 104 |
16 | Pruebas | Rdtº Medio |
17 | Preparar Tronzadoras | Rdtº Medio |
18 | Cambio herramienta | Rdtº Medio |
19 | Ayudando a preparar | Rdtº Medio |
20 | Cambio de Producto en UAP | Rdtº Medio |
21 | Prototipos | Rdtº Medio |
25 | Recuperación en puesto de trabajo | Rdtº Medio |
30 | Formación en puesto de trabajo | Rdtº Medio |
40 | RR.HH., a requerimiento de la Empresa | Rdtº Medio |
50 | Troval/Lavadora/Granalladora | Rdtº Medio |
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10.4.- Cambios de máquina: Cuando una persona trabajadora como MOD, durante su jornada laboral, sea cambiada de máquina o pieza más de 4 veces, se elaborará un informe especificando máquina,
tiempos, piezas y causas de los cambios, del cual se entregará copia al Comité de Empresa. Cuando se dé esta situación se pagará a la persona trabajadora el RM de fábrica o el de la propia persona trabajadora si éste fuera superior.
10.5.- Cuando en los bonos de trabajo no exista el tiempo establecido o la operación a realizar no esté identificada, se pagará el rendimiento medio de cada persona trabajadora como MOD.
10.6- Al personal de nueva incorporación, y durante el primer mes, se pagarán con un 115 de rendimiento las paradas que se paguen con rendimiento medio.
Art. Nº 11.- TIEMPOS DE ADAPTACIÓN
Puesto de trabajo no habitual. Primera vez (sin práctica)
1) Prensas xx xxxxx 1as operaciones (p. ej. GM 2177; GM 2761, GM 1437, GM 3716...) 56 horas
1.1) Prensas xx xxxxx 1as operaciones (p. ej. GM 594, GM 1720…) 48 horas
2) Prensas operaciones intermedias (calibrar, punzonar, doblar, …)
(p.ej. GM 567, GM 563, GM 051; GM585; GM 1458; GM 2286; GM 2059)
a) En automático 16 horas
b) En manual 8 horas
3) Tronzadoras (p.ej. GM 215, GM 3133) 80 horas
4) Fresadoras convencionales y CNC (p. ej. GM 652, GM 1440; GM 655) 8 horas
5) Baterías de taladros, taladros múltiples y de metal duro
(p. ej. GM 628, GM 625, GM 1150; GM 644) 40 horas
6) Brochadoras, roscadoras; tolvas de roscar, atornilladores (p. xx.XX 164, GM 012, GM 2656)
a) Automáticas 8 horas
b) Manuales 16 horas
7) Lijadoras (p. ej. GM 073, GM 1691) 24 horas
8) Transfers de mecanizado
(p. ej. GM 1629, GM 1904/1903, GM 2064,
GM 3128, GM 2704, GM 2566; GM3628; GM 3953 …) 48 horas
9) Soldadura por resistencia/protuberancias (p.ej. GM 081; GM 1212, GM 4090) 16 horas
10) Soldadura semiautomática CO2 24 horas
11) Soldadura automática y robotizada
(p. ej. GM 1845, GM 2255; GM 3186; GM 3978; GM 2216) 30 horas
12) Líneas de montaje varias con o sin soldadura (Frenos, Bisagras, …) (p. ej. GM 1719, GM 2154, GM 2808, GM 2318; GM 3407;
GM2643; GM 2916 GM 4077…)
a) Cambio de 1 operario/a 40 horas
b) Cambio de 2 operarios/as 48 horas
c) Cambio de más de 2 operarios/as 65 horas
13) Mesas redondas de montaje, montaje de casquillos semiautomático (p.ej. GM 1592, GM 2215, GM 1588, GM 2062, GM 3031,
GM 2837, GM 3591, GM3525, GM3208; GM 3492; GM3493; GM 4042; GM 4343
GM 4035…) 24 horas
14) Otros puestos de montaje varios (s/dificultad)
(p.ej. GM 570, GM 299, GM 2063…) 24÷40 horas
15) Controles unitarios manuales y automáticos (p.ej. GM990, GM558, …) 16 horas.
Otros puestos de trabajo que no han quedado relacionados y que puedan surgir por evolución tecnológica y/o necesidades organizativas quedarían asimilados en cada respectivo momento a alguno de los puestos que han sido reflejados en la relación precedente.
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Para trabajos discontinuos en máquinas con la misma o distinta referencia, que se originen en un periodo de hasta seis meses, los tiempos establecidos como adaptación serán incrementados en un 50%.
Tipificación de Poca Práctica. Se considerará que una persona trabajadora tiene poca práctica en un determinado trabajo, cuando habiendo trabajado con anterioridad en él, ha transcurrido un tiempo comprendido entre 6 meses y 2 años sin haber realizado este trabajo.
Para estos casos de poca práctica, se tendrá un tiempo de adaptación equivalente a la mitad del tiempo de adaptación concedido cuando es la 1ª vez.
Cuando el tiempo de ausencia en una máquina sea superior a 2 años, se considerará como un trabajo nuevo, es decir, como si fuese la 1ª vez a todos los efectos.
Art. Nº 12.- CALIDAD.
Dentro xxx xxxxxxxx de fabricar calidad antes que controlarla, las personas trabajadoras deberán participar activamente en todos los aspectos concernientes a la calidad del producto por ellos fabricado, siendo de su responsabilidad el correcto desarrollo de las operaciones indicadas en el sistema de trabajo.
Las personas trabajadoras serán responsables de las faltas de calidad imputables por descuidos, negligencias y/o trabajos ejecutados de forma defectuosa, siempre y cuando se demuestre fehacientemente.
De la misma forma se creará un sistema que exculpe a la persona trabajadora de la ejecución de órdenes del mando que puedan desembocar posteriormente en rechazos por falta de calidad.
Art. Nº 13.- RETRIBUCIONES.
Se acuerdan las siguientes subidas salariales para cada año en los conceptos xx Xxxxxxx Base, Plus de Empresa, Primas de Actividad, 4º y 5º turno y Horas Extras:
Año 2024: Incremento del 2% sobre las tablas definitivas del año 2023 Año 2025: Incremento del 2% sobre las tablas definitivas del año 2024 Año 2026: Incremento del 2% sobre las tablas definitivas del año 2025
Conforme tablas salariales anexos nº 1 y 2
Los incrementos salariales serán revisados al alza de acuerdo con el IPC de cada año +0,5% sobre todos los conceptos, consolidándose en tablas y abonando los respectivos atrasos si los hubiere en el mes xx xxxxx del año siguiente.
Art. Nº. 14.- PLUS DE EMPRESA.
Existe un Plus de Empresa que se percibirá por día real de trabajo, de acuerdo con las cuantías que para cada categoría se establecen en las tablas de los anexos 1 y 2 del presente convenio. En los casos de desastres, fuerzas mayores y cortes de fluido eléctrico, en tiempo superior a 4 horas, no será de aplicación este Plus de Empresa.
Art. Nº. 15.- PLUS DE ACTIVIDAD, CANTIDAD Y CALIDAD.
Se acuerdan los siguientes incrementos en la Prima de Actividad:
Año 2024: Incremento del 2% sobre las tablas definitivas del año 2023 Año 2025: Incremento del 2% sobre las tablas definitivas del año 2024 Año 2026: Incremento del 2% sobre las tablas definitivas del año 2025
Los incrementos salariales serán revisados al alza de acuerdo con el IPC de cada año +0,5% sobre todos los conceptos, consolidándose en tablas y abonando los respectivos atrasos si los hubiere.
Sistema de prima directa.
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Continúan en vigor los actuales valores y sistemas xx xxxxxx establecidos por la Empresa, según refleja la tabla anexa número 3.
Sistema de prima indirecta.
Para el personal indirecto de producción y para todo aquél otro que viene percibiendo la prima mediante asignación de valoración por puntos, se fija un valor punto para todas las categorías en general. Ver anexo 3
Quedan facultados los responsables de la asignación de valoración por puntos para calificar las valoraciones y efectuar las acomodaciones que estimen más adecuadas, de conformidad a tareas y actividad que en cada momento desarrollen las respectivas personas trabajadoras.
Para una modificación en la asignación por puntos inferior al valor 5, deberá ser informado el Comité de Empresa con una exposición razonada de los motivos que dan lugar a la reducción, con objeto de que las posibles discrepancias puedan resolverse por los cauces que procedan.
Art. Nº. 16.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Quedan establecidas dos gratificaciones anuales, una en el mes de Julio y la otra en el mes de diciembre, las cuales se abonarán a razón de 30 días cada una, tomando para su cálculo los salarios o sueldos base más el plus de Empresa y, en su caso, el plus de promoción económica. El pago se llevará a cabo los días 15 de Julio y 15 de diciembre. Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año correspondiente al que se otorguen.
Art. Nº. 17.- GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES.
Queda establecida una gratificación especial de vacaciones que será de 30 xxxx xx xxxxxxx o sueldo base, más plus de Empresa y, en su caso, el plus de promoción económica.
El pago de esta gratificación se hará el 15 xx xxxxx, computándose como período de adquisición del derecho a la misma el comprendido entre los días 01 xx xxxxx al 28 de febrero precedentes.
Esta paga especial se abonará en proporción al número de días trabajados en la empresa durante el período fijado para la adquisición del derecho.
Art. Nº. 18.- PLUS DE NOCTURNIDAD.
Las personas trabajadoras que presten servicio en turno de noche, durante los días de jornada nocturna, percibirán por tal concepto un complemento consistente en el 40% calculado sobre los salarios base de cada respectivo año reflejados en las tablas salariales del Convenio.
La persona trabajadora mayor de 57 años de MOD a partir de la fecha de cumplirlos, podrá solicitar la no realización de turno de noche, hasta un máximo del 35% de los mayores de 57 años de MOD que exista en cada momento. La empresa estará obligada a aceptar la solicitud y deberá asignar a la persona trabajadora una rotación que no implique la realización del turno de noche Si hubiese más personas se establecerá un criterio rotativo semestral, entrando a hacer noches la primera persona que dejó de hacer noches y así sucesivamente.
Asimismo, se establece que dentro de ese 35% estarán incluidas las personas que solicitaron la no realización de noches en el convenio anterior y no fueron autorizadas.
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Art. Nº. 19.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Cuando excepcionalmente para la buena marcha de la producción, periodos puntas, ausencias imprevistas, cambios de turno, u otras circunstancias de carácter extraordinario, se requiera se realicen
horas extraordinarias, se abonarán conforme al precio hora que por categorías queda establecido conforme recoge el anexo nº 5, en cuyo valor se comprendan todos los conceptos legales y recargos correspondientes.
Se acuerdan los siguientes incrementos en el precio de las Horas Extras:
Año 2024: Incremento del 2% sobre las tablas definitivas del año 2023 Año 2025: Incremento del 2% sobre las tablas definitivas del año 2024 Año 2026: Incremento del 2% sobre las tablas definitivas del año 2025
Los incrementos salariales serán revisados al alza de acuerdo con el IPC de cada año +0,5% sobre todos los conceptos, consolidándose en tablas y abonando los respectivos atrasos si los hubiere
Se evitará, en la medida de lo posible, el trabajar horas extras en turno de 22 a 6. En el caso de ser necesario realizarlas en horario de noche, se abonará el complemento de plus de nocturnidad.
Art. Nº. 20.- PLUS DE PROMOCIÓN ECONÓMICA.
Queda definitivamente extinguido el complemento de antigüedad establecido en los Convenios anteriores al año 1.994.
En aplicación de lo dispuesto en el número 2 del art. 25 del E.T., se respetarán los derechos adquiridos de todos aquellos que tuvieran contrato indefinido con la Empresa antes del día 1 de enero de 1.996.
A los efectos anteriores y para cuantificación de tales derechos adquiridos, o en curso de adquisición, se establece:
a) Se devengarán quinquenios con un máximo de dos.
b) El tiempo para el cómputo de permanencia en la Empresa y devengo de quinquenios se tomará sólo a partir de la condición de adquirir cada persona trabajadora el carácter de contrato indefinido.
c) Los quinquenios comenzarán a percibirse a partir del mes de enero cuando el vencimiento se produzca durante el primer semestre del año, y cuando el vencimiento se produzca durante el segundo semestre se pospondrá la percepción hasta el mes de enero del año siguiente.
d) En el anexo número 4 se fijan las cuantías diarias a percibir por las personas trabajadoras que alcancen el derecho a la percepción del plus.
e) Xxxxxxxxx persona trabajadora que, a partir del día 1 de enero de 1.996 se incorpore a la Empresa con contrato de carácter indefinido, o reconvierta su contrato de trabajo a tiempo definido en indefinido, no tendrá derecho al plus de promoción económica.
Art. Nº. 21.- JORNADA DE TRABAJO.
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La jornada de trabajo, para la vigencia de este convenio, queda fijada de la siguiente manera en su cómputo anual:
Años 2024-2026 | |
Jornada Discontinua | 1756 h |
Jornada Continua | 1701 h |
Las mencionadas jornadas se refieren a horas de trabajo efectivo.
El personal que preste servicio en jornada continuada o de turnos, dispondrá de un período de descanso de 15 minutos, que se disfrutará a la mitad de cada jornada de trabajo.
Art. Nº. 22.- HORARIO DE TRABAJO.
a) ROTACIÓN A 2 Y 3 TURNOS: lunes a viernes de 06 a 14; de 14 a 22 y de
22 a 06 horas.
b) JORNADA DISCONTINUA: lunes a jueves de 8:00 a 13 y de 14 a 17:15
Viernes de 8 a 15 (sin pausa de bocadillo)
c) CUARTO Y QUINTO TURNO: el horario será de 06 a 14; de 14 a 22 y de 22 a 06 horas,
si bien con sujeción a los calendarios que se elaboran para cada grupo. Ver anexos 7 y 8.
Durante los meses de julio y agosto, el personal de jornada partida trabajará en jornada intensiva, de 8 a 14:30 horas, desde el 1 de julio al 31 xx xxxxxx, ambos inclusive, siempre y cuando haya recuperado previamente las horas para disfrutar de este derecho. En caso de producirse necesidades organizativas, deberá existir disponibilidad por parte del personal para prolongar la jornada y/o acudir al centro de trabajo.
Como excepción, el personal de jornada xxxxxxx xxx xxxxxxx de expediciones tendrá durante todo el año el siguiente horario, alternándose semanalmente entre las personas del área:
1ª semana de 08: a 17:00 horas de lunes a viernes 2ª semana de 07:00 a 15:00 horas de lunes a viernes
La compensación/recuperación de las horas dejadas de trabajar en el período citado se realizará anticipando la entrada por la mañana o retrasando la salida en el tiempo equivalente resultante de cálculo que se realice durante el resto del año conforme el horario que establezca la empresa anualmente.
Sólo se tendrá derecho al horario reducido xx xxxxxx, si se efectúa la recuperación. Por lo tanto, ese derecho se verá afectado por:
PARTICULARIDADES POSIBLES QUE MODIFICARÍAN EL DERECHO:
1) No tener vacaciones completas.
2) Estar en situación de I.T. durante la “recuperación”
3) Estar en situación de I.T. durante los meses de julio y agosto
4) Contabilización individualizada
En el supuesto hipotético de que se produjera una acumulación de tiempo ANTES de los meses de julio y agosto y no se pudiera disponer de la jornada intensiva durante los citados meses, obviamente no procederá seguir a partir de septiembre con la recuperación.
Por tratarse de una compensación de horas, no se tendrá derecho a pausa para bocadillo.
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Como condición indispensable está el que cada departamento deberá mantener el servicio necesario para la eficaz gestión propia y del conjunto interno, así como, la línea de contacto con los clientes cuando así esté establecido.
Se trata, en definitiva, de una acumulación de tiempos en exceso para posterior compensación, de ahí que si se llegaran a producir algunos casos de no utilización en verano de la compensación se mantendría “en depósito” el tiempo acumulado para su disfrute en otras fechas, y viceversa. Por ser una permuta horaria compensable en cuantía de tiempo, en este caso, se excluye la pausa de 15 minutos para tomar bocadillo.
Igualmente, para el personal de jornada partida, en los meses en los que no hay jornada intensiva, se establece una flexibilidad horaria de 7:30 a 8:30 en la entrada y de 17 a 18 en la salida de lunes a jueves y de 14:30 a 15;30 horas en la salida los viernes o equivalentes. Dicha flexibilidad será efectiva desde el 01 xx xxxxx del 2024.
Sin embargo, siempre y cuando se convoque a una persona para acudir y/o haya una necesidad deberá estar disponible dentro de las franjas horarias que se indican a continuación, garantizando que la atención del puesto sea siempre de 8 a 17 horas o de 08 a 14:30 h, respectivamente.
Esta flexibilidad no se aplica en los meses de jornada intensiva, manteniendo el horario de 8 a 14:30 horas de lunes a viernes.
Dicha jornada normal será computada en consideración de la iniciación de la jornada en el puesto de trabajo y finalización de ésta al toque de sirena u otro sistema establecido, y no por el concepto de entrada y salida de la empresa.
Art. Nº. 23.- VACACIONES.
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán de una vacación anual retribuida de 25 días laborables en cada año de vigencia.
A los meros efectos retributivos los 25 días laborables, se convertirán en 34 días de percepción salarial.
El salario día para retribución de las vacaciones citadas, se obtendrá mediante la siguiente formula:
Salario base + Plus empresa + Prima Actividad + Nocturnidad + Promoción económica + Plus de 4º ó 5º turno Días naturales de los tres meses anteriores al disfrute.
Representando las vacaciones un descanso debido a la dedicación al trabajo durante el año, no podrán utilizarse para trabajar en otras Empresas, siendo los días proporcionales a los días efectivamente trabajados durante el año inmediatamente anterior a la fecha del disfrute, computándose, a éstos solos efectos, como días trabajados los días de ausencia justificada derivada de enfermedad o accidente de trabajo, pero no las ausencias injustificadas y/o voluntarias.
De forma generalizada, se tomará como tiempo computable para la adquisición del derecho al disfrute de vacaciones el tiempo que medie entre 1 xx xxxxxx del año precedente y el 31 de julio del año en curso. El personal que no tenga adquirido el derecho completo disfrutará, en cada período, las vacaciones de forma proporcional al tiempo de permanencia en la Empresa.
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En los supuestos de incapacidad temporal en el periodo de vacaciones se estará a lo dispuesto en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. Nº. 24.- LICENCIAS.
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes y tiempo que en cada caso se indica:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio o registro xx xxxxxx de hecho de la persona trabajadora. Si el día siguiente al enlace coincide en festivo, no se cuantificará citado día para el cómputo del permiso.
b) 8 horas anuales por acompañamiento a consultas médicas a familiares de 1er grado.
c) 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella coincidiendo con el proceso y debidamente acreditado. (Podrán ser fraccionados a petición justificada de la persona trabajadora.)
c-1) 2 días coincidiendo con el proceso (podrán ser fraccionados a petición justificada de la persona trabajadora) por pernocta en urgencias de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia
e) 3 días naturales consecutivos por fallecimiento de padre/madre, abuelos/as, nietos/as y hermanas/os consanguíneos.
f) 2 días naturales consecutivos por fallecimiento de los anteriores pero tipificados como políticos.
g) 4 días naturales consecutivos por fallecimiento de hijas/os.
h) 2 días naturales consecutivos por fallecimiento de hijas/os, pero tipificados como políticos.
i) 8 días naturales consecutivos por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho.
j) 1 día natural en caso de matrimonio de padre/madre, hijas/os y hermanas/os consanguíneos. Si la celebración de la boda coincide en día sábado, y dista del domicilio de la persona trabajadora más de 250 km., este tendrá derecho a un día más adicional, que disfrutará el día anterior, es decir, el día viernes. Si la celebración es en día festivo x xxxxxxx, la persona trabajadora tendrá derecho a un día más adicional, que disfrutará el día inmediatamente siguiente.
k) 1 día natural por traslado de domicilio habitual.
l) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, entendiéndose como tal el que se lleve a cabo ostentando la representación legal de Ente o Asociación Pública.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período de tiempo determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por el cumplimiento del deber aludido, percibiera alguna retribución o compensación económica, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviere derecho en la Empresa.
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ll) Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal, en los propios términos establecidos en las Normas en vigor a tal efecto.
m) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia o consulta médica, especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente la persona trabajadora al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica.
Cuando se haga uso de la situación de Incapacidad Temporal quedan reducidas a 8 las horas/año que hasta la fecha se han venido disponiendo como licencia para acudir al médico de cabecera o familiar.
Cuando NO se haga uso de la situación de Incapacidad Temporal se conservará el derecho a disponer de hasta el límite de 16 horas/año para acudir al médico de cabecera o familiar.
Una vez que se produzca el hecho causal, la expresión o término “CONSECUTIVOS” podrá ser adaptada en función de los días laborables a los que se tuviere derecho, de tal forma que los días laborables que se integran en los consecutivos puedan desplazarse durante un período de 7 días naturales posteriores a la fecha del hecho causante que da derecho a estos tipos de licencias retribuidas.
Cuando con motivo de los casos previstos en los apartados c), e), f), g), y h), la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, la licencia retribuida se ampliará en dos días más.
Se entenderá desplazamiento aquellas distancias que superan los 75 Km.
En el supuesto de que el desplazamiento sea superior a los 500 Km, la licencia se ampliará hasta 4 días más.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener dentro de la jornada de trabajo.
Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una ausencia retribuida de hora y media que, a su opción, podrán dividir en dos fracciones de 45 minutos. Las propias personas trabajadoras, a su criterio y mejor voluntad, podrán sustituir este derecho con una reducción de la jornada normal de trabajo en una hora diaria para la misma y exclusiva finalidad.
En los permisos aquí no recogidos, se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.
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Art. Nº 25.- LICENCIAS Y PERMISOS NO RETRIBUIDOS
En lo que se refiere a la baja por maternidad y paternidad, se estará a lo previsto en la vigente legislación, así como, para las opciones a compartir y/o compatibilizar el descanso entre la madre y el padre, o pareja en su caso, se estará a lo que en cada momento prevea la legislación en vigor.
Las personas trabajadoras podrán disponer de permiso no retribuido en la forma y condiciones que a continuación se señalan:
a) La duración de este tipo de permiso será, como máximo, de 4 días por año natural.
b) La persona trabajadora que desee disfrutar del mencionado permiso no retribuido, deberá comunicarlo a la Dirección de la Empresa con una antelación de, al menos, dos días.
c) El número máximo de personas trabajadoras que de forma simultánea pueden disponer de este tipo de permiso será el 3% del total de personas trabajadoras que, en cada caso, exista en la empresa, haciendo extensiva la limitación al cálculo sobre el personal de cada departamento y por cada turno.
A conveniencia y común acuerdo entre las partes, podrá establecerse la recuperación de las horas dejadas de trabajar, en cuyo caso éstas supondrían la compensación retribuida del permiso. Excepcionalmente, podrán concederse permisos de duración superior a lo pactado, previa petición fundada del interesado/a.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
En los permisos no retribuidos aquí no recogidos, se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.
Art. Nº 26.- PLUS DE DISTANCIA.
A partir de 01.01.2002 quedó suplido este plus. Ello no obstante y para todos aquellos que lo vinieron percibiendo hasta fecha 31.12.01, se mantiene como derecho adquirido a título personal, siendo valorado a razón de 0’15€ por km.
Por otro lado, citado plus quedó transformado en complemento salarial personal para los mismos que lo vinieron percibiendo como plus de distancia a fecha 31.12.01, y así queda reflejado en las nóminas correspondientes.
Art. Nº. 27.- COMPLEMENTO PAGAS EXTRAS.
Las situaciones de I.T. derivadas de enfermedad común y/o accidente laboral computarán como tiempo trabajado a los efectos de percepciones de las gratificaciones extraordinarias.
Art. Nº. 28.- COMPLEMENTOS EN I.T.
La Empresa complementará, pudiendo asegurar a su cargo, las prestaciones de los Organismos que cubren las contingencias de accidente de trabajo y hospitalización, hasta alcanzar el 100% de las percepciones ordinarias. En ambos casos no se estará a la vinculación del % de absentismo.
1ª baja + recaídas por situación derivada de enfermedad común o accidente no laboral: Primeros 20 días: Se abonará el 75% de la Base Reguladora.
A partir del día 21, inclusive: Se abonará el 85% de la Base Reguladora
En el caso de esta primera baja por I.T. + sus posibles recaídas no se estará a la vinculación del
% de índice de absentismo.
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Las bajas/altas que comprendan un sólo día serán consideradas como justificantes y no como situación de Incapacidad Temporal.
Para 2ª baja y posteriores por enfermedad común y accidente no laboral, siempre y cuando el absentismo general no supere el 4%, la empresa abonará el siguiente complemento:
a) Los días entre el 4 y 20, ambos inclusive, y sobre la misma base reguladora que da lugar a las prestaciones del INSS, o la Entidad que haya asumido esta cobertura, complementará las prestaciones de este Organismo en un 20%
b) A partir del día 21, inclusive, el complemento será del 15% con aplicación del mismo criterio de lo citado en el párrafo anterior.
Las horas sindicales hasta el máximo legal previsto, así como las horas de licencia por maternidad, NO computarán para el cálculo del absentismo.
Las personas trabajadoras que perciba complementos a cargo de la empresa por situación derivada de I.T. deberá estar disponible para acudir a otras alternativas que ponga en marcha la empresa para su rehabilitación y/o nuevos reconocimientos/diagnósticos médicos. Todos los gastos que se produjeran serían a cargo de la empresa y la negativa a este procedimiento conllevaría dejar de percibir aquellos complementos a cargo de la empresa.
Los complementos a los que se refiere el presente artículo tendrán una vigencia máxima de 12 meses, salvo prórroga expresa de 6 meses más de conformidad a la actual legislación en materia de prestaciones por I.T.
Art. Nº. 29.- PRENDAS DE TRABAJO Y MATERIAL DE PROTECCIÓN.
La Empresa entregará al personal de fábrica en el momento de su ingreso en la misma, dos conjuntos de ropa de trabajo (dos pantalones, dos camisetas de manga larga y manga corta, una sudadera y una prenda de abrigo cuando la requiera el trabajador).
En cada año sucesivo, si fuera necesario y tras entregar la prenda deteriorada, un pantalón, una sudadera; una camiseta y un par de zapatos de seguridad por año, así como, el material necesario de protección personal en relación con su puesto de trabajo, al objeto de prevenir y evitar riesgos de accidentes, todo ello de conformidad con las disposiciones vigentes y normas dadas por el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A través de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, podrán desarrollarse pautas a seguir en todo lo relativo a prendas de trabajo y material de protección.
Siguiendo los criterios amplios mantenidos hasta la fecha, toda aquella persona trabajadora que precise de un número de prendas de trabajo x xxxxxxx de seguridad superior al señalado, con el sólo hecho de justificarlo le serán entregadas las que en cada momento precise.
Art. Nº 30.- PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES.
Durante la vigencia de este convenio permanecerá actualizada una póliza anual con cargo exclusivo a la Empresa con las siguientes coberturas:
Muerte natural o invalidez profesional derivada de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta, y gran invalidez 10.000 €.
Muerte por accidente laboral 16.000 €.
Muerte por accidente de circulación 22.000 €.
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El condicionado de la póliza tipifica los criterios propios de la contratación.
Art. Nº. 31.- CRÉDITOS.
Durante la vigencia del presente convenio la Empresa facilitará créditos de un máximo disponible de 15.020 €/año, de acuerdo a las normas del anexo número 6 del presente Convenio con respecto a esta materia.
Art. Nº. 32.- JUBILACIÓN.
Con respecto a la jubilación, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
En lo relativo a la jubilación parcial, además de incorporarse el acuerdo suscrito en fecha
12.09.05 en anexo nº 09, se estará a lo acordado:
En los años 2024, 2025 y 2026, a petición de la persona trabajadora y previo aviso con una antelación al menos de un año para los grupos de cotización 1 a 3, una antelación de 6 meses para los grupos 4 y 5, una antelación de 3 meses para los grupos 6 y superior, la persona trabajadora tendrá derecho a que la empresa le sustituya mediante un contrato de relevo, con relevista indefinido, una vez alcanzada la edad que establezca la normativa vigente.
Art. Nº 33.- AYUDAS SOCIALES.
Para cada año de la vigencia del presente Convenio se establece que la Empresa pondrá a disposición de las personas trabajadoras la cantidad de:
Año 2024 | Año 2025 | Año 2026 |
41.500 € | 43.000 € | 44.500 € |
En concepto de ayudas sociales que serán administradas por el Comité, estando obligado el Comité a acreditar mediante un registro el cumplimiento del presente artículo. La Empresa se hará cargo de las cotizaciones empresariales de estas ayudas sociales, así como, del IVA correspondiente a la compra que se pueda generar. Quedan excluidos de estas ayudas sociales los cargos Directivos y todo aquel personal que, hayan pactado o pacten en el futuro acuerdos de carácter privado con la Dirección.
Art. Nº 34.- ANTICIPOS.
El personal que desee anticipos deberá solicitarlo en el Dto. de Recursos Humanos de acuerdo a los siguientes criterios:
Los que cobran a fin de mes. Solicitud días 15, cobro días 20.
Los que cobran a día 10 Solicitud días 25, cobro días 30.
Las cuantías no serán superiores al 90% de una mensualidad.
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Art. Nº 35.- DESPIDOS.
En aquellos casos en que se produzca el despido de algún trabajador/a, la comunicación en tal sentido se hará simultáneamente al propio afectado y al Comité de Empresa, siempre y cuando ello sea posible, respetando en todo caso lo establecido y dispuesto en la ley de Procedimiento Laboral respecto a lo que haga mención expresa sobre los distintos supuestos de procedimiento en situaciones de despido.
Art. Nº 36.- COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD.
De conformidad con lo previsto en la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, por el Comité de Empresa se designarán 3 delegados de prevención al tener la empresa menos de 500 trabajadores.
Art. Nº 37.- HORAS SINDICALES.
Las horas que cada representante legal de las personas trabajadoras disponga para el desempeño de sus funciones serán abonadas, en cuanto al capítulo xx xxxxxx se refiere, con la media que tenga asignada cada cual.
Dichas horas asignadas para el desempeño de sus funciones como tal serán cedibles entre sus componentes.
Art. Nº 38.- VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
Para la interpretación de este Convenio Colectivo se constituye una Comisión Paritaria integrada por un máximo de 4 miembros, dos designados por la Dirección de la Empresa y dos por el Comité de Empresa. Sus componentes deberán ser elegidos entre miembros que estuvieran legitimados para tomar parte de la comisión negociadora del Convenio.
Ambas partes firmantes convienen en dar conocimiento a citada Comisión Paritaria de cuantos detalles, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo para que la misma emita su dictamen previo planteamiento de tales casos ante las jurisdicciones competentes, las discrepancias producidas en su seno se someterán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el Art. 83.
Entenderá también de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y de cuantas otras le sean atribuidas por la misma.
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes con un preaviso de 7 días de antelación. Resolverá en el plazo máximo de 7 días a contar desde que se reúna y de todos aquellos asuntos que sean de su competencia.
Conforme a lo previsto en el art.85.3 del Estatuto de los Trabajadores, el procedimiento que las partes establecen para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art.82.3 del E.T. consistirá en someter esta cuestión a la Comisión Paritaria del Convenio que deberá contar con la información y documentación necesaria la cual tendrá que resolver en un plazo no superior a siete días, a contar desde que la inaplicación les fue presentada.
En el caso de no llegar a acuerdo las partes someterán la discrepancia a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico.
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Art. Nº 39.- FORMACIÓN.
Se informará periódicamente al Comité de Empresa sobre las acciones formativas que se vayan a desarrollar con el fin de dar cumplimiento al requisito legal actual de cara a la obtención de subvenciones de la Fundae (Fundación Estatal para el Empleo)
Las horas de formación se realizarán en horario de trabajo y, en caso de no ser posible, se descansará el tiempo equivalente a opción del trabajador/a en un periodo máximo de 12 meses desde la realización de la formación.
Ambas partes se comprometen para que la formación salga adelante con las personas convocadas.
Art. Nº 40.- PROMOCIÓN PARA EL PERSONAL DIRECTO.
Para el personal de nueva incorporación a la empresa, cuando lo haga con categoría de Peón, transcurridos 12 meses, automáticamente promocionará a la categoría de Especialista “C”. Una vez alcanzada la categoría de Especialista “C”, a los 12 meses en esta nueva categoría, automáticamente, promocionará a la categoría de Especialista “B”.
Los Especialistas B promocionarán automáticamente a Especialista A a los 12 meses.
Para el personal EMP o MOI hay establecido un impreso para solicitud de revisión de categoría profesional, valorándose la formación, antigüedad, méritos, polivalencia, … en línea de lo establecido en el art 24ET, Ver anexo Nº 11
Art. Nº 41.- FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
Los contratos celebrados durante la vigencia del presente Convenio mediante contratación de trabajo temporal por sustitución de persona trabajadora o por circunstancias de la producción, podrán ser susceptibles de conversión en contratos indefinidos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Se acuerda además la transformación en indefinido de los actuales relevistas una vez finalice su contrato de relevo.
Art. Nº 42 RÉGIMEN DISCIPLINARIO
42.1 Principios de Ordenación.
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como, para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas trabajadoras y empresarios/as.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador/a, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente artículo.
Toda falta cometida por las personas trabajadoras se clasificará en leve, grave, o muy grave. La falta, sea cual fuere su calificación requerirá comunicación al trabajador/a.
En el caso de la imposición de:
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• Sanciones por faltas muy graves serán notificadas a la representación legal de las personas trabajadoras.
• Sanciones por faltas graves serán informadas a la representación legal de las personas trabajadoras.
La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
GRADUACIÓN XX XXXXXX.
42.2. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes. En el caso de que en las 24 horas siguientes se justifique, quedará sin efecto la inasistencia.
c) Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada y siempre que no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
d) La desatención o falta de corrección en el trato con las personas, siempre que no perjudiquen la imagen de la Empresa.
e) Los descuidos en la conservación del material a su cargo que produzcan deterioros leves del mismo.
f) La embriaguez no habitual en el trabajo.
g) Las faltas de calidad leves imputables por descuidos, negligencias y/o trabajos ejecutados de forma defectuosa, siempre que quede acreditado la imputabilidad de la falta.
h) Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo dentro de las dependencias de la compañía. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas graves o muy graves.
i) El no utilizar los ordenadores, con sus programas y conexiones a redes, de forma diligente, correcta, lícita y de conformidad al aviso legal que aparece al inicio del PC. Es decir, el empleo de dicha herramienta de trabajo para asuntos ajenos a la actividad laboral. Si el uso fuese abusivo, podrá ser considerada falta grave o muy grave. En esta materia EDSCHA SANTANDER, S.A. se reserva la facultad de realizar controles periódicos aleatorios en los contenidos de sus ordenadores, incluyendo los correos electrónicos recibidos y/o enviados desde las cuentas de la empresa habilitadas para fines exclusivos de la prestación laboral. Ver anexo 10. En este punto, quedan expresamente excluidos de controles los ordenadores de las Secciones Sindicales y del Comité de Empresa.
42.3. Faltas graves.
Se considerarán faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada de dos a cuatro días durante el periodo de un mes.
c) La simulación de enfermedad o accidente. Sin perjuicio de lo previsto en la letra (e) del número 42.4.
d) Xxxxxxxxx a otro trabajador/a a la hora de fichar en la entrada o salida, así como, en su puesto de trabajo, alterando los registros y controles que hubiere establecidos en la Empresa.
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e) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de Seguridad y Salud Laboral, así como, la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
f) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.
g) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.
h) La embriaguez habitual en el trabajo.
i) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
j) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo.
k) La reiteración en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
l) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
ll) Las faltas de calidad graves imputables por descuidos, negligencias y/o trabajos ejecutados de forma defectuosa, siempre que quede acreditado la imputabilidad de la falta.
42.4. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves:
a) Más xx xxxx faltas de impuntualidad cometidas en un periodo de seis meses o de veinte en un año debidamente advertida.
b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador/a, si éste, posteriormente, es absuelto de los cargos que se le hubieren imputado.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante su trabajo en cualquier otro lugar.
d) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa. Así como también, la correspondencia o documentos reservados tanto a la empresa como a cualquier Órgano o agrupación que existan dentro de ella, sin perjuicio del carácter que tengan.
e) La simulación o prolongación de enfermedad o accidente para realizar trabajos por cuenta propia o ajena.
f) La embriaguez habitual o el estado derivado del consumo de estupefacientes, si repercute negativamente en el trabajo.
g) El acoso sexual.
h) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
i) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando.
j) Las derivadas de los apartados 42.2 c) y 42.3 e).
l) La imprudencia o negligencia en el trabajo, cuando de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa o comportasen riesgos de accidente para las personas.
ll) La disminución voluntaria y continuada del rendimiento del trabajo normal o pactado.
m) Xxxxxx el secreto de correspondencia o documentos reservados a la compañía, incluyendo al Comité de Empresa y Secciones Sindicales, o revelar datos de reserva obligada a elementos extraños a la misma.
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n) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
o) La reiteración en la comisión xx xxxxxx graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador/a hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.
42.5. Régimen de sanciones
Las sanciones máximas, según su graduación, que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
Amonestación verbal. Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves:
En todo caso amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de tres a trece días.
c) Por faltas muy graves:
En todo caso comunicación por escrito. Copia al Comité de Empresa. Suspensión de empleo y sueldo de catorce a treinta días.
Expediente contradictorio para los miembros del Comité de Empresa. Despido disciplinario.
42.6. Prescripción/Cancelación.
- Faltas leves: Diez días.
- Faltas graves: Veinte días.
- Faltas muy graves: Sesenta días.
Todas ellas a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión o, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Art. Nº43.- MOVILIDAD FUNCIONAL.
Se estará a lo dispuesto en el artículo número 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. Nº 44.- APLICACIÓN.
Con independencia de la fecha de la firma del presente Convenio, sus efectos se retrotraerán al 1 de enero de 2.024, excepto los artículos en que expresamente se hayan acordado fechas de efecto diferentes.
Art. Nº 45.- PRENSAS DE 2 CARGADORES.
Las cadencias de golpes no deberán rebasar los 19 golpes/minuto y cuando las piezas a manejar alcancen un peso unitario de 300 gramos, la cadencia se reducirá a 17 golpes/minuto.
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El tiempo máximo diario por operario/a trabajando en citado tipo de máquina será de 4 horas, y durante el resto de la jornada no realizará tareas en otra máquina que tenga 2 cargadores. Por otro lado, se estudiarán y serán tenidas en cuenta las condiciones ergonómicas de estos puestos de trabajo a la hora de establecer los coeficientes de descanso en las tomas de tiempos por aplicación de cualquier sistema de cronometraje.
Art. Nº 46.- GRUPOS PROFESIONALES.
Conforme a la legislación vigente, se adecuará el actual sistema de categorías profesionales a Grupos Profesionales. Para ello, se continuará trabajando conjuntamente con la parte social.
Art. Nº 47.- TELETRABAJO.
Se estará a lo establecido en la legislación vigente Art 34.8 E.T.
Se acuerda que en casos excepcionales y siempre de acuerdo con el responsable directo se podrá realizar trabajo a distancia, para atender circunstancias personales urgentes siempre y cuando la persona trabajadora disponga de los medios de trabajo y el tipo de trabajo lo permita.
Art. Nº 48.- DESCONEXION DIGITAL.
Se establece el protocolo. Que versa cuanto sigue;
• Se respetarán los tiempos de descanso diario, semanal, permisos o vacacional. Se evitará en la medida de lo posible el envío de comunicaciones profesionales finalizada la jornada laboral del emisor/a o la de los destinatarios/as; en el caso de ser necesario el envío, no se debe esperar una respuesta inmediata.
• Si concurren circunstancias que requieran la lectura inmediata por parte del interlocutor/a se le avisará por cualquier otro medio que le permita al destinatario/a conocer de su envío (llamada telefónica, mensajería instantánea, etc.).
• Se evitará hacer llamadas telefónicas fuera del horario de trabajo del emisor/a e interlocutor/a, salvo que concurran circunstancias que lo justifiquen.
• Se hará un uso racional de las herramientas digitales de trabajo que la Compañía pone a disposición del trabajador/a.
• Cuando se envíen correos electrónicos fuera del horario de trabajo, se utilizará preferentemente la configuración de envío retardado para hacer llegar los mensajes dentro del horario laboral del destinatario/a y se promoverá esta práctica dentro de la organización.
• Durante las vacaciones y/o periodos de ausencias es recomendable indicar los datos de contacto de compañeros/as que están disponibles y puedan atender las cuestiones que se requieran en ausencia de la persona trabajadora, creando mensajes de respuesta en el correo electrónico.
NORMA SUPLETORIA.
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En lo no previsto en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto, o que se pueda disponer en el futuro, por Xxxxxx Legales de rango superior, siempre y cuando sean de general aplicación y no entren en colisión con lo pactado en el art. 6.
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ANEXO Nº 6.- NORMATIVA SOBRE CRÉDITOS.
Normas de aplicación para el desarrollo del Art. nº. 31 del Convenio Colectivo sobre la concesión de créditos por parte de la Empresa a su plantilla
1.- Podrán acceder y disfrutar de la concesión del Crédito a que hace referencia el art. del Convenio citado todo aquel personal de la Empresa que lo solicite.
2.- Las solicitudes serán entregadas en el departamento de Recursos Humanos, siendo recepcionada una copia en la que conste la fecha y la hora en que se presenta.
3.- El destino de los créditos será para la atención de las necesidades siguientes:
a) Enfermedad Grave.
b) Desplazamientos urgentes por enfermedad.
c) Asistencia farmacéutica extraordinaria.
d) Siniestro de vivienda.
e) Siniestro de vehículo.
f) Otros varios de carácter urgente.
4.- El máximo de crédito concesible será con arreglo a la siguiente escala: No Fijos Fijos
1000 € 1600 € Para el apartado (A)
700 € 1200 € Para los apartados (B, D, E)
400 € 600 € Para los apartados (C, F)
Los máximos de los apartados b, c, d, e, f, pudieran incrementarse, en casos excepcionales, nunca superando la cantidad fijada para el apartado (A).
5.- Los créditos que se concedan devengarán un 2% de interés anual, calculados sobre el débito que exista en cada momento.
6.- La amortización de los créditos se hará mensualmente de forma proporcional, con arreglo a los siguientes criterios:
Retribuciones liquidas mensuales hasta 1100 € 12 meses.
“ “ “ de 1101 € en adelante. 9 meses.
7.- La misma Comisión Negociadora del Convenio Colectivo estudiará y concederá el visto bueno a las peticiones, las cuales serán atendidas por riguroso orden de entrada en el departamento de Personal.
Ello, no obstante, en algún supuesto caso de emergencia, el mismo Director de Recursos Humanos podrá adoptar una decisión, con independencia de que, posteriormente, se dé cumplida información a la Comisión.
8.- Tendrá preferencia a la concesión de créditos todo el personal que tenga la condición de “fijo” en plantilla.
9.- Las decisiones de la Comisión serán inapelables, y en cualquier momento esta misma Comisión podrá limitar o ampliar el contenido de esta Normativa.
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10.- La Dirección de la Empresa podrá, en determinados casos, exigir algún tipo de garantía que avale la operación crediticia que se concierte
ANEXO Nº 7 .- NORMAS DE APLICACIÓN PARA EL 4º TURNO
Conforme a los acuerdos suscritos entre la Dirección y el Comité de Empresa, se mantiene establecido el 4º turno contemplándose lo siguiente:
1º.- Su aplicación quedará condicionada a las necesidades y criterios de conveniencia durante el transcurso del mismo, fijando como plazo de preaviso mínimo 10 días, tanto para la reanudación como para la interrupción, salvo que el propio trabajador/a manifieste su interés en acortar este plazo. En los dos casos, y con la antelación suficiente, se informará al Comité de Empresa.
2º.- Se confeccionará un calendario consensuado por el Comité de empresa y la Dirección de la Empresa, que sea el más equitativo, teniendo en cuenta vacaciones y cómputo anual de horas; no será necesario una correlación de los turnos con años anteriores. Se intentará por todos los medios no introducir variaciones sobre el calendario suscrito, si bien, en lo que respecta a iniciativas del personal deberá ser previamente refrendado por los interesados, tal como es la norma habitual.
3º.- Se establece un PLUS para el 4º turno cuya vigencia se supedita a la duración del mismo, con la cuantía a continuación reflejada:
AÑO 2024
74,2874 €
Valor/Jornada
Xxxxxxx , Xxxxxxxx y festivos
Año 2024 : Incremento del 2% sobre las tablas definitivas del año 2023 Año 2025 : Incremento del 2% sobre las tablas definitivas del año 2024 Año 2026 : Incremento del 2% sobre las tablas definitivas del año 2025
Los incrementos salariales serán revisados al alza de acuerdo con el IPC de cada año +0,5% sobre todos los conceptos, consolidándose en tablas y abonando los respectivos atrasos si los hubiere
4º.- Durante el mes de diciembre se procederá al reajuste de jornadas. En el caso de haber superávit a favor de las personas trabajadoras, el exceso será considerado como horas extras y retribuido con el precio fijado para éstas en el anexo nº 5 del presente convenio. En el supuesto de que sea el trabajador/a quien resulta deudor/a, convendrá con la Empresa, la forma de compensación/recuperación.
5º.- El personal afecto a cada equipo podrá oscilar sobre 50 personas considerando las naves I y II. En el supuesto de necesitar más personal en cada equipo, se informará al Comité de los motivos que empujan a tomar esta medida.
6º.- Dentro de las disponibilidades del personal, se procurará evitar recurrir a la utilización de horas extras para tareas propias del 4º turno, por personal ajeno al respectivo de cada equipo.
7º.- Los cambios de turno con salida del 4º turno hacia el 3º ó 2º y que generen déficit de jornadas para el trabajador/a, cuando la recuperación de dichas jornadas se realice en día festivo, sábado x Xxxxxxx, percibirá el plus establecido al efecto. En el supuesto inverso y también con déficit para el trabajador/a, si la recuperación de las jornadas se realiza en días señalados por la empresa y coincida en días festivo, sábado x Xxxxxxx, percibirán igualmente el plus establecido.
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8º.- El Comité de Empresa recibirá información periódica de la evolución de las circunstancias y sus necesidades, con el objeto de prever con antelación suficiente las adaptaciones que fuera preciso introducir.
ANEXO Nº 8 .- NORMAS DE APLICACIÓN PARA EL 5º TURNO
Continúa implantado para el Dptº de Mantenimiento la rotación que se denomina como 5º turno. Su jornada laboral anual es igual a la establecida para el resto de personal de la empresa. Respecto a la rotación de turnos se está a la rotación específica establecida por calendario laboral, por ser la interesada por los propios afectados.
Se elabora con carácter anual un calendario que contempla los días de trabajo y los distintos períodos vacacionales para cada equipo.
El plus establecido para este 5º turno tiene el mismo valor que el pactado para el personal de 4º turno, si bien y con respecto a las jornadas nocturnas de los días señalados como sábados y Domingos, reciben el siguiente tratamiento económico:
Se mantendrá el diferencial en el precio (8,5597 €) con respecto al 4º turno
Los cambios de turno con salida del 5º turno hacia el 4º ó 3º ó 2º y que generen déficit de jornadas para el trabajador/a, cuando la recuperación de dichas jornadas se realice en día festivo, sábado x Xxxxxxx, percibirá el plus establecido al efecto. En el supuesto inverso y también con déficit para el trabajador/a, si la recuperación de las jornadas se realiza en días señalados por la empresa y coincida en días festivo, sábado x Xxxxxxx, percibirán igualmente el plus establecido.
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El personal que presta servicio en el 5º turno podrá, de conformidad con el responsable del Dptº, permutar días de trabajo por días de descanso y viceversa, documentándolo en el impreso existente para tal fin.
ANEXO Nº 9.- Jubilación Parcial
Participan:
POR EL COMITÉ DE EMPRESA,
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx
Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx
POR LA EMPRESA
JP - Xx. Xxxxxx
COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO CON VIGENCIA 01.01.2003 A 31.12.2005
En Guarnizo, a 12 de septiembre de 2005, se reúnen las partes relacionadas al margen.
Exposición de motivos: Interpretaciones sobre el art. 12.6 del E.T. art. 32 Convenio Colectivo R.D. 1131/2002
Acuerdos sobre posible jubilación parcial y criterios a los efectos de que, en cada respectivo grupo profesional o categoría equivalente, puedan ser susceptibles de utilizar entre si las titulaciones y/o categorías para la contratación del sustituto de aquél que acceda a la jubilación parcial. Con esta exclusiva finalidad, quedan establecidos los siguientes grupos a los efectos del proceso de jubilación parcial.
Grupo ‘A’ - Técnicos y Administrativos (Grupos de cotización 1 a 5) A1 – Titulados Universitarios de grado medio y superior.
A2 – Directores y Jefes de Departamentos.
A3 – Técnicos y asimilados en administración general.
A4 – Profesionales y Administrativos, desde Of. 2ª hasta Jefe de Equipo.
Grupo ‘B’ - Personal cualificado y de oficio (Grupo de cotización 5 y 8) B1 – Mandos intermedios y asimilados para fabricación.
B2 – Profesionales de oficios para fabricación.
B3 – Titulados FP/2, rama metal, para fabricación.
Grupo ‘C’ - Personal subalterno y no cualificado (Grupo de cotización 6-7-9-10) C1 – Técnicos auxiliares y de administración general.
C2 – Calcador, Telefonista, Portero/Ordenanza C3 – Especialistas ‘A’, ‘B’ y ‘C’
C4 – Peones
C5 – Limpiadora
Dentro de cualquiera de las categorías de cada grupo y con independencia de su nivel podrá quedar encuadrada la categoría de la persona relevista en los supuestos de Jubilación Parcial.
Queda ratificado el anexo a la jubilación parcial firmado anteriormente, así como el punto 4.1 del acta de la Comisión Negociadora de fecha 19.02.2004.
El derecho que tiene la persona trabajadora para acceder a la jubilación parcial deberá comunicarlo a la empresa con una antelación de, al menos, tres meses. La empresa, si las circunstancias y posibilidades de aportar relevista, conforme a los requisitos actuales, fueran aplicables, brindará su mejor disposición para intentar satisfacer las aspiraciones de la persona trabajadora y procederá a informar al solicitante de las probabilidades reales para llevar a cabo el proyecto, tanto si se ve factible como si no se ve.
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De conformidad entre las partes, lo firman en Xxxxxxxx en la fecha indicada al principio de este documento, quedando el texto incorporado como anexo al Convenio Colectivo.
ANEXO Nº 10.- AVISO LEGAL
“Este Aviso Legal regula la utilización por parte de los usuarios de esta herramienta de trabajo, propiedad de EDSCHA SANTANDER, S.A.
El acceder a este equipo y/o a cualquiera de los programas disponibles en él, implica la condición de usuario y conlleva la aceptación plena y sin reservas del presente Aviso Legal. El usuario acepta expresamente que el uso de éstos tiene lugar, en todo caso, bajo su única y exclusiva responsabilidad.
El usuario se obliga a utilizar este ordenador, con sus programas y conexión a redes, de forma diligente, correcta, lícita y de conformidad al presente Aviso Legal. En particular, se compromete a no emplear esta herramienta de trabajo para asuntos ajenos a la actividad laboral.
Tampoco está permitido incorporar ningún tipo software u otros dispositivos sin la autorización expresa del Departamento de Informática.
XXXXXX XXXXXXXXX, S.A. se reserva la facultad de realizar controles periódicos aleatorios en los contenidos de sus ordenadores, incluyendo los correos electrónicos recibidos y/o enviados desde las cuentas de la empresa habilitadas para fines exclusivos de la prestación laboral.
En este punto, quedan expresamente excluidos de controles los ordenadores de las Secciones Sindicales y del Comité de Empresa.
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En caso de duda, consultar, con registro documental, al Departamento de Sistemas Informáticos y/o al Departamento de Recursos Humanos.”
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ANEXO Nº 11.- PROMOCION
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