ADMINISTRACIÓN LOCAL
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2306/23
AYUNTAMIENTO DE BURGOHONDO
X x x x x x x
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR PARA LA “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS ASOCIADOS AL PROYECTO ESTRATÉGICO MUNICIPAL DE ILUMINACIÓN SOSTENIBLE (PEMIS) DEL PROYECTO LUMEN, DEL MUNICIPIO DE BURGOHONDO, COMPUESTO POR CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA A LA REDACCIÓN DE PROYECTOS, DIRECCIÓN DE OBRA, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE BURGOHONDO (ÁVILA) DENTRO DEL PLAN DE TRANSFORMACIÓN, RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA DE LOS FONDOS “NEXT GENERATION EU” COMPONENTE 02, INVERSIÓN 4, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día siete de septiembre de dos mil veintitrés, ha sido aprobado por unanimidad de los presentes que representa la mayoría absoluta de los asistentes el siguiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares así como la aprobación de su publicación en la plataforma de contratación del sector público y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, por el plazo de 15 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la licitación de la contratación en la citada plataforma del sector público.
Pliego de Prescripciones Técnicas particulares que han de regir para la “Contratación de los Servicios Técnicos asociados al Proyecto Estratégico Municipal de Iluminación Sostenible (PEMIS) del Proyecto LUMEN, del municipio de Burgohondo, compuesto por contratación de los servicios de asistencia técnica a la redacción de proyectos, dirección de obra, coordinación de seguridad y salud para la renovación del alumbrado público del municipio de Burgohondo (Ávila) dentro del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia de los Fondos “Next Generation EU” Componente 02, Inversión 4, mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria, mejor relación calidad-precio y varios criterios de adjudicación.
El Proyecto forma parte de un Plan Estratégico de carácter Integral que incluye requerimientos especiales en cuanto al origen de los componentes y certificados medioambientales con cargo al MRR Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.
Burgohondo, 25 de septiembre de 2023. El Alcalde, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
“En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular, la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el proyecto objeto de esta licitación respeta el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio XXXX por sus siglas en inglés, “Do Not Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. En particular, respecto a este etiquetado y de conformidad con la información publicada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la ficha de la Componente 2, Inversión 4, este proyecto participa en el campo de intervención 025b con una contribución a los objetivos climáticos del 100 % y una contribución a los objetivos medioambientales del 40 %. (Objetivo CID/OA: unidad de medida (proyecto); contribución individualizada de la actuación: 1 proyecto singular local de energía limpia).”
ÍNDICE
1. OBJETO Y SITUACIÓN.
2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
3. CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
4. CONTENIDO DEL TRABAJO A DESARROLLAR.
5. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
6. PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
7. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS LICITADORAS.
7.1. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
7.2. REQUISITOS DE SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.
7.3. EXIGENCIA DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS MATERIALES.
8. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (ART. 118).
8.1. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN CRITERIO MEDIOAMBIENTAL.
8.2. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN PRTR.
8.3. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN TRANSPARENCIA FISCAL.
8.4. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE TRABAJO.
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
9.1. CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS: HASTA UN MÁXIMO DE 100 PUNTOS.
9.1.1. CRITERIO 1. BAJA OFERTADA AL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, OFERTA ECONÓMICA: (HASTA 30 PUNTOS).
9.1.2. CRITERIO 2. GARANTÍA DE MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS A EFECTUAR POR LA EMPRESA. MÁXIMO DE 40 PUNTOS.
9.1.3. EXPERIENCIA PROFESIONAL DEL EQUIPO TÉCNICO EN ASESORAMIENTO Y GESTIÓN DOCUMENTAL PARA EL EXPEDIENTE DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN, (HASTA 20 PUNTOS).
9.1.4. EXPERIENCIA PROFESIONAL DEL EQUIPO TÉCNICO EN REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRA EN PROYECTOS DE RENOVACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO, (HASTA 20 PUNTOS).
9.1.5. CRITERIO 3. RECURSOS HUMANOS ADICIONALES PUESTOS A DISPOSICIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, (HASTA UN MÁXIMO DE 10 PUNTOS).
9.1.6. CRITERIO 4. CRITERIO DE IGUALDAD DE GÉNERO PARA EL FOMENTO DE LA INSERCIÓN DE LA MUJER EN LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, (HASTA UN MÁXIMO DE 10 PUNTOS).
9.1.7. CRITERIO 5. CRITERIO MEDIOAMBIENTAL BASADO EN LA REDUCCIÓN DE EMISIONES DE C02 A LA ATMÓSFERA, (HASTA UN MÁXIMO DE 10 PUNTOS).
9.2. OFERTAS CON VALORES ANORMALMENTE BAJOS.
10. INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN, SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
11. CONFIDENCIALIDAD.
12. INFORMACIÓN ADICIONAL EN MATERIA ANTIFRAUDE.
13. LEGISLACIÓN APLICABLE.
14. PRESTACIÓN DESARROLLAR EN SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, REDACCIÓN DE PROYECTO, DIRECCIÓN DE OBRA, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE BURGOHONDO (ÁVILA).
14.1. SERVICIO DE REDACCIÓN DE PROYECTO DE OBRA.
14.1.1. DOCUMENTOS DEL PROYECTO DE OBRA.
14.2. SERVICIO DE DIRECCIÓN DE OBRA.
14.2.1. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA.
14.2.2. VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN REGLAMENTARIA DE LAS INSTALACIONES.
14.2.3. TRABAJOS A REALIZAR DIRECCIÓN DE OBRA.
14.3. SERVICIO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
14.3.1. FUNCIONES PRINCIPALES DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
14.4. SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA A JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN.
14.4.1. DOCUMENTOS MÍNIMOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
OBJETO Y SITUACIÓN.
Este contrato tiene por objeto la ejecución de los siguientes trabajos cuyas características se especifican en el pliego de prescripciones técnicas particulares: Contratación de los servicios de asistencia técnica, redacción de proyectos, dirección de obra, coordinación de seguridad y salud del Proyecto PEMIS-LUMEN para la renovación del alumbrado público del municipio de Burgohondo (Ávila) dentro del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia de los Fondos “Next Generation EU” Componente 02, Inversión 4, mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria, mejor relación calidad-precio y varios criterios de adjudicación.
Este contrato se financia con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea-NextGeneration EU establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras las crisis de la COVID-19.
– Por ello la regulación aplicable incluye, además de las disposiciones establecidas en la cláusula primera de este pliego, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Específicamente se establece la sujeción de este contrato a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato. Asimismo, y en aplicación de la normativa citada resulta de aplicación el Plan de Medidas Antifraude, aprobado por Consejo del Gobierno de la Universidad de 24 xx xxxx de 2022.
Gobierno de la Unión Europea de 24 xx xxxx de 2022.
Proyecto: Proyecto Estratégico Municipal de Iluminación Sostenible (PEMIS) del Proyecto LUMEN, del municipio de Burgohondo (Ávila).
Componente: Componente 02.
Medida: Inversión 4.
Entidad decisora: Ministerio de para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Entidad ejecutora: Ayuntamiento de Burgohondo (Ávila).
Código identificativo del proyecto: PR-D5000-2021-000982. Fondo: “Next Generation EU” Componente 02, Inversión 4.
Identificación de la convocatoria en la BDNS (Base de Batos Nacional de Subvenciones): 578594.
La realización de Contratación de los servicios de asistencia técnica, redacción de proyectos, dirección de obra, coordinación de seguridad y salud del Proyecto PEMIS- LUMEN para la renovación del alumbrado público del municipio de Burgohondo (Ávila) dentro del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia de los Fondos “Next Generation EU” Componente 02, Inversión 4, mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria, mejor relación calidad-precio y varios criterios de adjudicación, que defina las actuaciones a realizar necesarias para su adaptación al Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y, al Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones técnicas complementarias, con el objetivo de:
• Adecuar y adaptar estas instalaciones a la normativa de aplicación vigente.
• Reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 y de otros contaminantes atmosféricos mediante la mejora de su eficiencia energética.
• Limitar el resplandor luminoso y su contaminación lumínica.
Asimismo, también se incluye la elaboración xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas particulares, en la licitación de las instalaciones de alumbrado exterior, como cualquier otra necesidad que sea solicitada por el servicio promotor dentro de un marco administrativo, financiero o jurídico relacionado con el servicio recogido anteriormente.
1. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
Las necesidades administrativas a satisfacer y los factores que intervienen en el presente contrato se motivan por las siguientes razones:
• Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato derivan de la falta de personal propio por parte del Servicio Promotor para para atender las funciones que requiere el servicio, ya que se requiere para la ejecución del contrato la posesión de una determinada habilidad profesional.
• Que no se dispone de las herramientas informáticas de trabajo necesarias para la consecución de la necesidad objeto del contrato (soporte tecnológico adecuado).
2. CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
La codificación que corresponde a la nomenclatura del Vocabulario común de contratos públicos (CPV) según el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV),o normativa comunitaria que le sustituya, del presente contrato es:
1. 71000000-8. Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección.
2. 71317200-5. Servicios de Salud y Seguridad (CSS).
3. 71242200-6. Elaboración de proyecto, diseños y presupuestos.
4. 71520000-9. Servicios supervisión de obras (dirección y dirección de ejecución).
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en el PCAP.
Esta medida contribuye a los objetivos climáticos y medioambientales de la acción por el clima en los términos previstos en los Anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. CONTENIDO DEL TRABAJO A DESARROLLAR.
Este contrato tiene por objeto la ejecución de los siguientes trabajos cuyas características se especifican en el pliego de prescripciones técnicas particulares: Contratación de los servicios de asistencia técnica, redacción de proyectos, dirección de obra, coordinación de seguridad y salud del proyecto PEMIS-LUMEN para la renovación del alumbrado público del municipio de Burgohondo (Ávila) dentro del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia de los Fondos “Next Generation EU” Componente 02, Inversión 4, mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria, mejor relación calidad-precio y varios criterios de adjudicación.
Este contrato se financia con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea-NextGenerationEU establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras las crisis de la COVID-19.
– Por ello la regulación aplicable incluye, además de las disposiciones establecidas en la cláusula primera de este pliego, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Real Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Específicamente se establece la sujeción de este contrato a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato. Asimismo, y en aplicación de la normativa citada resulta de aplicación el Plan de Medidas Antifraude, aprobado por Consejo del Gobierno de la Unión Europea de 24 xx xxxx de 2022.
Consiste este contrato en la redacción del proyecto, incluido la dirección de obra y coordinación de la seguridad y salud de las obras a acometer para la renovación del alumbrado público exterior del municipio conforme a los requisitos de las instalaciones de alumbrado exterior establecido por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y asistencia técnica para la adecuada justificación de la subvención concedida. A continuación, pasamos a enumerar los trabajos a desarrollar por el adjudicatario, de manera general y no limitativa:
1. Redacción del Proyecto de Ejecución de Obras y Proyecto de Instalaciones que sean necesarios, incluyendo toda la documentación necesaria para la contratación y ejecución de las obras según las nuevas necesidades, con las características y contenidos necesarios para obtener las preceptivas autorizaciones de los Organismos competentes.
2. Estudios de Seguridad y Salud y Coordinación de Seguridad y Salud en fase de proyecto para el proyecto anteriormente descrito.
3. Dirección de obra y ejecución de la obra del proyecto.
4. Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras incluyendo la aprobación de los Planes de Seguridad y Salud.
5. Estudio de Gestión de Residuos acorde a las bases de la Orden TMA/178/2022.
6. Elaboración de todos los documentos o proyectos específicos que fueran necesarios para la obtención de aquellos permisos y legalizaciones precisos para la ejecución de la obra.
7. Recepción de la obra.
8. Elaboración de la documentación de obra terminada, incluyendo documentación final para mantenimiento posterior.
9. Certificado Final de Obra.
10. Elaboración de cuanta documentación sea requerida para justificar el uso de la subvención concedida al fin previsto.
La realización de los distintos trabajos que forman parte del contrato se efectuará bajo la aprobación técnica de los Servicios Técnicos de este Servicio Promotor.
Del contenido de los proyectos, así como de la correcta ejecución de los trabajos de construcción, será responsable el adjudicatario del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a cada Agente de la edificación según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El contenido de los distintos documentos a entregar, así como la relación de trabajos a realizar se detalla en los Anejos I y II.
3. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
Para el cálculo del valor de contrato se ha realizado una valoración del presupuesto de las obras a ejecutar, calculando un presupuesto de ejecución material por valor de 669.295,79 €, correspondiendo a las obras de renovación del alumbrado público Proyecto PEMIS LUMEN Renovación del Alumbrado Exterior del Término Municipal de Burgohondo (Ávila).
ALUMBRADO EXTERIOR DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BURGOHONDO
P1 | PBL Redacción de proyectos, IVA no incluido | 13.529,81 € |
PBL Redacción de proyectos, IVA incluido | 16.371,07 € | |
P2 | PBL Dirección de obra y Coordinación S&S, IVA no incluido | 19.328,30 € |
PBL Dirección de obra y Coordinación S&S, IVA, IVA incluido | 23.387,24 € | |
P3 | PBL Gestión de justificaciones de ejecución para IDAE | 5.315,28 € |
PBL Gestión de justificaciones de ejecución para IDAE, IVA incluido | 6.431,49 € | |
TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, IVA NO INCLUIDO | 38.173,39 € | |
TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, IVA INCLUIDO | 46.189,80 € |
ACTUACIÓN | CONCEPTO | UDD | PRECIO HORA/ VISITA | TOTAL | BASE IMPONIBLE | IVA | IMPORTE TOTAL |
REDACCION DE PROYECTO DE EJECUCION Y DOCUMENTOS ANEJOS (PLAN DE S&S, PLAN DE GESTION DE RESIDUOS, CONTROL DE CALIDA–D Y OTROS) | TOMA DE DATOS DE CAMPO (HORAS CAMPO) | 15 | 50,00 € | 750,00 € | 13.529,81 € | 2.841,26 € | 16.371,07 € |
MEDICIONES DE CAMPO (HORAS CAMPO) | 10 | 50,00 € | 500,00 € | ||||
TOMA DE DATOS GIS (HORAS CAMPO) | 10 | 45,00 € | 450,00 € | ||||
ANALISIS DE INFORMACION (HORAS OFICINA) | 35 | 40,00 € | 1.400,00 € | ||||
CREACION DE GIS AP (HORAS OFICINA) | 25 | 40,00 € | 1.000,00 € | ||||
REDACCION DE DOCUMENTACION (HORAS OFICINA) | 150 | 40,00 € | 6.000,00 € | ||||
ELABORACION DE PLANIMETRIA (HORAS OFICINA) | 60 | 35,00 € | 2.100,00 € | ||||
DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS | 4 | 250,00 € | 1.000,00 € | ||||
OTROS COSTES FUNGIBLES | 1 | 329,81 € | 329,81 | ||||
DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN S&S, | VISITAS A OBRA DF Y SS: 34 | 34 | 450,00 € | 15.300,00 € | 19.328,30 € | 4.058,94 € | 23.387,24 € |
INFORMES DE OBRA: 10 | 10 | 250,00 € | 2.500,00 € | ||||
INFORME FINAL | 1 | 750,00 € | 750,00 € | ||||
OTROS COSTES FUNGIBLES | 1 | 778,30 € | 778,30 € | ||||
GESTIÓN DE JUSTIFICACIONES DE EJECUCIÓN PARA IDEA | ASIST. TECNICA: 8 | 7 | 450,00 € | 3.150 € | 5.315,28 € | 1.116,21 € | 6.431,49 € |
INFORMES DE OBRA: 8 | 7 | 250,00 € | 1.750 € | ||||
OTROS COSTES FUNGIBLES | 1 | 415.28 € | 415.28 € | ||||
IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO | 38.173,39 € | 8.016,41 € | 46.189,80 € |
Todos los costes del presente proyecto están por encima de los costes profesionales del personal técnico requerido para el presente contrato, acorde a los que los costes salariales de los trabajadores ocupados en la ejecución del contrato son los principales que componen la propia prestación, obliga, conforme a los artículos 100.2 y 102.3 de la LCSP, al desglose los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación, que incluyan, de forma desglosada y con desagregación por género y categoría, de los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
4. PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Los plazos para ejecutar las fases de los proyectos son los siguientes:
FASES ENCARGO | TIPO DE TRABAJO A DESARROLLAR | INICIO DE PLAZO | PERIODO DE EJECUCION |
FASE 1 | REDACCIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN | ADJUDICACION DE CONTRATO | 3 MESES |
FASE 2 | DIRECCIÓN DE OBRA y COORDINACIÓN DE S.S | FIRMA DE ACTA DE REPLANTEO | DURANTE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS HASTA FINALIZACIÓN DE ESTAS. |
FASE 3 | JUSTIFICACION DE SUBVENCION | FIRMA DE ACTA DE REPLANTEO | HASTA EL 03/03/2025 |
Los requerimientos que se efectúen deberán de ser contestados y subsanados en el plazo de quince días. La documentación de obra terminada se entregará en la fecha de solicitud de la recepción de cada una de las obras y será sometida a la aprobación del Órgano de Contratación.
5. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS LICITADORAS.
Clasificación empresarial: no.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en de la LCSP sea exigible.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.1. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
A) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.3 b) de la LCSP, se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior a 1.000.000 aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de presentación del pago del seguro y póliza donde consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
5.2. REQUISITOS DE SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.
Justificación de la solvencia técnica o profesional de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, se acreditará por los siguientes medios, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la LCSP:
Indicación del personal técnico, integrado en la empresa, participantes en el contrato.
Será necesario justificar que al menos el equipo incluye.
– Director de Proyecto que actuará como responsable/coordinador del contrato y será el interlocutor entre ambas partes. El perfil profesional del trabajador designado por la empresa adjudicataria deberá ser adecuado para el desempeño de labores de asesoramiento y gestión de fondos europeos, fondos FEDER o similares, y con una experiencia acreditada en servicios prestados a entidades del Sector público en materia de gestión de fondos y subvenciones.
Se acreditará dicha experiencia presentando el Título académico junto con el informe de la vida laboral y currículo como acreditación de la experiencia.
– Ingeniero técnico industrial o titulación equivalente, con 3 años de experiencia en la redacción de proyectos de sistemas de eficiencia energética y proyectos eléctricos.
Se acreditará dicha experiencia presentando el Título académico junto con el informe de la vida laboral y currículo como acreditación de la experiencia.
– Técnico competente que asuma las funciones de Coordinador en materia de Seguridad y Salud, tanto en la fase de elaboración de proyecto como en la ejecución de obras (pudiendo ser asumida esta figura por cualquiera de los anteriores) con 5 años de experiencia en labores de coordinación de seguridad y salud.
Se acreditará dicha experiencia presentando el Título académico junto con el informe de la vida laboral y currículo como acreditación de la experiencia.
Las funciones de Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud no podrán recaer en la misma persona.
Además, para una mayor garantía en cuanto al cumplimiento de las normas específicas de calidad, medioambiente, seguridad Laboral, se exige contar con los certificados de las siguientes normas específicas de calidad, medioambiente, seguridad
Laboral, los certificados de las siguientes Normas UNE-EN ISO, EMAS o equivalentes, lo que se acreditará mediante la presentación de certificado expedido por organismos independientes reconocidos por cualquier estado de la UE que acrediten que la empresa cumple la norma vigente en la fecha de presentación de la oferta:
1) Certificado de calidad norma ISO-9.001.
2) Certificado de medio ambiente ISO-14.001.
3) Certificado de seguridad laboral ISO-45.001.
El alcance de dichas normas deberá tener relación con el objeto y las diferentes prestaciones del contrato, como puede ser:
• La redacción de proyectos de arquitectura, consultoría e ingeniería relacionados con la eficiencia energética y energías renovables en infraestructuras municipales.
• Gestión de subvenciones y asesoramiento técnico en procedimientos de licitación.
• Dirección de obra, dirección de ejecución, asistencia técnica y seguimiento de contratos y coordinación de seguridad y salud en proyectos de ingeniería y arquitectura.
Los certificados que no sean presentando con alcances similares a los anteriores, principalmente del ámbito de redacción de proyectos de eficiencia energética y dirección de obra no serán válidos, los mismos no acreditaran la solvencia técnica exigida.
5.3. EXIGENCIA DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS MATERIALES.
Además de la solvencia se exige a los licitadores el compromiso de dedicar o adscribir al contrato los medios materiales suficientes para una correcta ejecución de este, debiendo aportarse declaración sobre maquinaria y el material a emplear, que incluirá como mínimo:
– Analizador de redes trifásico.
– Luxómetro fijo.
– Sistema de medición de luxómetro móvil mediante GPS.
– Medidor láser de distancias.
– Medidor de tierras.
– Cámara termográfica.
Este compromiso tendrá el carácter de condición esencial del contrato y se aportará en el Sobre A. Será necesario aportar declaración responsable, de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para satisfacerlo correctamente.
6. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (ART.118).
En este apartado se tratan las condiciones especiales de ejecución del contrato (art. 118 TLCSP). El Pliego o el contrato pueden establecer tres consideraciones respecto de su incumplimiento:
a) Establecer penalidades que serán proporcional a la gravedad del incumplimiento y en cuantía no superior al 10 % del presupuesto del contrato (artículo 212.1 TRLCSP).
b) Xxxxxx el carácter de incumplimiento de una condición contractual esencial, que provoca la resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista (art. 223 letra f) TRLCSP con los efectos del art. 225 TRLCSP).
c) Si no se considera condición resolutoria del contrato, será infracción grave que impedirá contratar con la Administración (artículo 60.2 letra e) TRLCSP).
6.1. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN CRITERIO MEDIOAMBIENTAL. En la presentación de informes y documentos durante el servicio:
• Documentos de trabajo y documentos finales: para reducir el consumo de papel se entregarán en formato electrónico, bien por correo electrónico o a través de servidor; o, si no, en CD, DVD o similar regrabables y abiertos para poder reutilizarlos.
En caso de que se considere necesaria la impresión de documentos o así lo requiera la parte contratante, a la adjudicataria se le pedirá:
• Reducir en lo posible el número de impresiones, ajustándolo a las necesidades.
• Utilizar preferentemente papel 100 % reciclado (mínimo 65 % posconsumo) y Totalmente Libre de Cloro (TCF) o en su defecto papel no reciclado con un contenido mínimo de fibras de gestión forestal sostenible y/o recicladas del 20 %.
• Presentar al inicio del contrato la documentación de los papeles reciclados y/o no reciclados que utilizará, para que sean autorizados por la parte contratante.
• Imprimir los documentos a doble cara, en blanco y negro (el color sólo se utilizará en casos en los que no se pueda interpretar en blanco y negro), a 2 o más páginas por cara (cuando sea conveniente y se garantice su inteligibilidad), con la mínima encuadernación posible y sin tapas de plástico que faciliten su reciclaje.
En cuanto a la gestión ambiental, la adjudicataria deberá:
• Reutilizar y/o recoger de forma selectiva los residuos, manteniendo las diferentes fracciones separadas para su correcta gestión.
• Formar en materia medioambiental, al inicio del contrato, al personal destinado a su ejecución.
• Elaborar instrucciones de trabajo que contengan información ambiental y que estén accesibles en los puestos de trabajo.
6.2. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN PRTR.
A su vez, al tratarse de un contratos financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se recomienda incorporar condiciones especiales de ejecución en los pliegos, de carácter medioambiental, digital, de innovación, de potenciación de PYMEs y de responsabilidad social, siempre que se consideren necesarios y que estén directamente relacionados con el objeto del contrato, considerando que el artículo 99.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, establece que la definición del objeto del contrato podrá tener en cuenta consideraciones tecnológicas, ambientales y sociales (entre estas últimas quedarían incluidas las de género) por ello al tratarse de una “Contratación de los servicios de asistencia técnica, redacción de proyectos, dirección de obra, coordinación de seguridad y salud del Proyecto PEMIS-LUMEN para la renovación del alumbrado público del Municipio de Burgohondo (Ávila) dentro del Plan
de Transformación, Recuperación y Resiliencia de los Fondos “Next Generation EU” Componente 02, Inversión 4, para una mayor garantía en cuanto al cumplimiento de las normas específicas de calidad, medioambiente, seguridad Laboral, se exige contar con los certificados de las siguientes normas específicas de calidad, medioambiente y seguridad laboral los cuales están relacionados directamente con el objeto del contrato y dichos certificados deberán ser emitidos mediante Normas UNE-EN ISO, EMAS o equivalentes, lo que se acreditará mediante la presentación de certificado expedido por organismos independientes reconocidos por cualquier estado de la UE que acrediten que la empresa cumple la norma vigente en la fecha de presentación de la oferta:
1) Certificado de calidad norma ISO-9.001.
2) Certificado de medio ambiente ISO-14.001.
3) Certificado de seguridad laboral ISO-45.001.
El alcance de dichas normas deberá tener relación con el objeto y las diferentes prestaciones del contrato, como puede ser:
• La redacción de proyectos de arquitectura, consultoría e ingeniería relacionados con la eficiencia energética y energías renovables en infraestructuras municipales.
• Gestión de subvenciones y asesoramiento técnico en procedimientos de licitación.
• Dirección de obra, dirección de ejecución, asistencia técnica y seguimiento de contratos y coordinación de seguridad y salud en proyectos de ingeniería y arquitectura.
Los certificados que no sean presentando con alcances similares a los anteriores, principalmente del ámbito de redacción de proyectos de eficiencia energética y dirección de obra no serán válidos, los mismos no acreditaran la solvencia técnica exigida.
6.3. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN TRANSPARENCIA FISCAL.
La persona contratista se compromete a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, prohibiéndose expresamente la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales.
6.4. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE TRABAJO.
Cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Mundial del Trabajo, el adjudicatario deberá estar al corriente de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. A estos efectos se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas en más de dos meses.
7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Respecto a los criterios de adjudicación, es de aplicación el artículo 145.4, párrafo 2.º LCSP, según el cual los criterios cualitativos deberán tener atribuidos al menos el 51 % de los puntos en los criterios de adjudicación, de los cuales los que se calculen aplicando juicio de valor, no podrán representar más del 45 % en base al
artículo 159.1.b) LCSP, ya que el objeto de este contrato encaja en las prestaciones de carácter intelectual descritas en la D.A. cuadragésimo primera de la Ley. Así pues, partiendo de una puntuación total de 100 puntos, se asignarán del siguiente modo:
– Criterios evaluables automáticamente hasta un máximo de 100 puntos según la siguiente valoración:
• Un máximo de 30 puntos a quien oferte la mayor baja económica.
• Un máximo de 40 puntos en base a la mejora de la calidad de los servicios a efectuar por la empresa.
• Un máximo de 10 puntos aportación de recursos humanos adicionales.
• Un máximo de 10 puntos por criterios de igualdad de género.
• Un máximo de 10 puntos por criterios medioambientales. La puntuación se asignará sobre la base de los siguientes criterios:
7.1. CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS: HASTA UN MÁXIMO DE 100 PUNTOS.
7.1.1. CRITERIO 1. BAJA OFERTADA AL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, OFERTA ECONÓMICA: (HASTA 30 PUNTOS).
Se concederán entre 0 y 30 puntos de acuerdo con el precio ofertado, con arreglo al siguiente procedimiento:
Se otorgarán 30 puntos al máximo importe económico ofertado como bolsa de inversión. Al resto de ofertas les será aplicada la siguiente fórmula:
• Pi = puntos obtenidos por la oferta de la licitadora ‘i’.
• Pmax = máximo número de puntos otorgados al criterio.
• PL = Precio Base Licitación.
• Pof = Precio ofertado.
• Pmo = Precio mejor oferta.
Se justifica la elección de esta fórmula en base a lo siguiente:
1. Se otorgan todos los puntos en juego en cada criterio a la oferta más baja.
2. Las ofertas que igualen el tipo de licitación no obtendrán ningún punto.
3. No establece un umbral de saciedad.
4. Lleva a cabo un reparto de todos los puntos dentro del intervalo [0,Pmax].
5. La fórmula empleada está validada por la Resolución 51/2019 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
7.1.2. CRITERIO 2. GARANTÍA DE MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS A EFECTUAR POR LA EMPRESA. MÁXIMO DE 40 PUNTOS.
El establecimiento de estos criterios responde a la necesidad de establecer unas métricas que permitan valorar tanto el ahorro como la calidad de la oferta. Experiencia de la empresa en la ejecución de contratos similares, adicionales a los exigidos para la acreditación de la solvencia (hasta un máximo de 40 puntos):
Teniendo en cuenta la especial complejidad del objeto contractual, se valorará la experiencia de la empresa en la ejecución de contratos similares, que se refieran o encuadren en el marco de contratos/proyectos de eficiencia energética, prestados tanto en el ámbito público como privado, y que deberán acreditarse a través de certificados o informes de buena ejecución expedidos por la entidad contratante, en los cuales conste el objeto del contrato, el importe y la fecha de estos.
7.1.3. EXPERIENCIA PROFESIONAL DEL EQUIPO TÉCNICO EN ASESORAMIENTO Y GESTIÓN DOCUMENTAL PARA EL EXPEDIENTE DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (HASTA 20 PUNTOS).
Este tipo de contrato presenta una prestación que requiere un conocimiento específico en cuanto a la prestación de asesoramiento y gestión documental para el expediente de justificación de la subvención, pues cualquier tipo de error puede llevar a la pérdida de la subvención que ha sido concedida. Es por ello por lo que se considera esta parte del contrato como un condicionante especial y por ello se valorara la experiencia específica en los últimos años en:
“Asesoramiento, justificación y presentación de solicitudes de ayudas o subvenciones en diversos organismos oficiales para la consecución de ayudas y fondos públicos para la realización de Proyecto para la Mejora del Ahorro y Eficiencia Energética del mismo de infraestructuras municipales (edificios, energías renovables, alumbrado, movilidad, etc...”.
La mayor experiencia específica podrá ser aportada por los miembros del equipo mínimo y adicional del contrato y técnicos asociados al proyecto, y deberá reflejar con claridad los conceptos anteriormente descritos. Se deberá acreditar mediante: certificados expedidos por el órgano competente de cualquier entidad del sector público mediante un certificado expedido por éste, no siendo válido cualquier otro documento.
Cada certificado aportado se valorará con 1 puntos, siendo la máxima puntuación que se puede alcanzar en este apartado de 20 puntos, siendo como mínimo aportar una experiencia global en gestión de subvenciones de un volumen económico de más 2.500.000 €, entre la suma económica de todos los certificados aportados por el licitador, si no se acredita esta cantidad no será objeto de valoración de estos y la puntuación a asignar será 0 puntos.
Se justifica la elección de este criterio, por la repercusión en la calidad final de la justificación de la subvención y en su tramitación, garantizándose una mayor tasa de éxito al respecto.
7.1.4. EXPERIENCIA PROFESIONAL DEL EQUIPO TÉCNICO EN REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRA EN PROYECTOS DE RENOVACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO (HASTA 20 PUNTOS).
Este tipo de contrato presenta una prestación que requiere un conocimiento técnico en cuanto a la prestación de Redacción de Proyectos y Dirección de Obra en Proyectos de renovación de alumbrado público, pues posteriormente será objeto de licitación las obras
asociadas y su ejecución. Es por ello por lo que se considera esta parte del contrato como un condicionante especial y por ello se valorara la experiencia específica en los últimos años en:
“Redacción de Proyectos y Dirección de Obra en Proyectos de renovación de alumbrado público”.
La mayor experiencia específica podrá ser aportada por los miembros del equipo mínimo y adicional del contrato y técnicos asociados al proyecto, y deberá reflejar con claridad los conceptos anteriormente descritos. Se deberá acreditar mediante: certificados expedidos por el órgano competente de cualquier entidad del sector público mediante un certificado expedido por éste, no siendo válido cualquier otro documento.
Cada certificado aportado se valorará con 0,5 puntos por cada actuación, es decir, si en un mismo certificado se encuentran la prestación de Redacción de Proyecto, Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud, el mismo será valorado con 1,5 punto por acreditarse tres fases diferentes objeto del contrato, siendo la máxima puntuación que se puede alcanzar en este apartado de 20 puntos, siendo como mínimo aportar una experiencia global en redacción de proyectos y Dirección de Obra de un volumen económico de más 2.500.000 €, entre la suma económica de todos los certificados aportados por el licitador, si no se acredita esta cantidad no será objeto de valoración de los mismos y la puntuación a asignar será 0 puntos.
Se justifica la elección de este criterio, por la repercusión en la calidad final del proyecto y control de ejecución de las obras, garantizándose una mayor tasa de éxito al respecto.
7.1.5. CRITERIO 3. RECURSOS HUMANOS ADICIONALES PUESTOS A DISPOSICIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (HASTA UN MÁXIMO DE 10 PUNTOS).
Se otorgará un máximo de 10 puntos a aquellos licitadores que oferten la puesta a disposición de recursos humanos adicionales al mínimo requerido del presente cuadro, toda vez que este es un recurso fundamental para una eficaz ejecución del contrato. La puntuación se distribuirá de la siguiente manera:
– Por cada recurso humano adicional con titulación de Ingeniero Técnico o equivalente con una dedicación mínima del 30 % de su actividad relacionada con toda la duración del contrato: 4 puntos.
– Por cada recurso humano adicional con titulación de Aparejador, Arquitecto Técnico o equivalente con una dedicación mínima del 30 % de su actividad relacionada con toda la duración del contrato en el resto de las figuras: 2 puntos.
Se justifica la elección de este criterio, por la repercusión en la calidad final del proyecto y control de ejecución de las obras, garantizándose una mayor tasa de éxito al respecto.
La composición del equipo y su titulación universitaria se acreditará mediante la relación e identificación de los profesionales que vayan a integrarse en el equipo de trabajo multidisciplinar. Dicha relación se acompañará de copia de las titulaciones académicas y profesionales señaladas. En el caso de ser colaboradores, deberá aportarse, además de la documentación anterior, declaración jurada emitida por éstos de la colaboración en el equipo técnico propuesto.
7.1.6. CRITERIO 4. CRITERIO DE IGUALDAD DE GÉNERO PARA EL FOMENTO DE LA INSERCIÓN DE LA MUJER EN LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, (HASTA UN MÁXIMO DE 10 PUNTOS).
Se otorgará un máximo de 10 puntos a aquellos licitadores que oferten la puesta a disposición del presente contrato, dentro del perfil de dirección de contrato para el fomento de la inserción de la mujer en los contratos de la administración pública, toda vez que este es un recurso fundamental para una eficaz ejecución del contrato, la puntuación se distribuirá de la siguiente manera:
– Por la adscripción de una mujer en puestos de dirección del presente contrato (Dirección de Obra, Coordinación de Seguridad y Salud, Proyectista): 10 puntos, en consideración de la desigualdad social que afecta a las mujeres en el diagnóstico del proyecto, en sus objetivos y en las actividades previstas.
La menor tasa de actividad de las mujeres (49,60 % frente al 59,64 %de los hombres, según datos del ISTAC para el segundo trimestre de 2020) hace necesario fomentar el empleo femenino especialmente en sectores como el de consultoría como este en el que se encuentran infrarrepresentadas. La introducción de este criterio favorece también una mayor igualdad entre géneros, que es uno de los objetivos fundamentales que promueve el servicio promotor.
La composición del equipo y su titulación universitaria se acreditará mediante la relación e identificación de los profesionales que vayan a integrarse en el equipo de trabajo multidisciplinar así como breve descripción de las labores que realizarán durante el encargo. Dicha relación se acompañará de copia de las titulaciones académicas y profesionales señaladas. En el caso de ser colaboradores, deberá aportarse, además de la documentación anterior, declaración jurada emitida por éstos de la colaboración en el equipo técnico propuesto.
7.1.7. CRITERIO 5. CRITERIO MEDIOAMBIENTAL BASADO EN LA REDUCCIÓN DE EMISIONES DE C02 A LA ATMÓSFERA. (HASTA UN MÁXIMO DE 10 PUNTOS).
Con este criterio se pretende favorecer el uso de vehículos que favorezca la reducción de gases de efecto invernadero, debido a los múltiples desplazamientos que deberán realizarse en todo el desarrollo del proyecto. Por ello se valorará con hasta 10 puntos el uso de vehículos con distintos niveles de consumo de combustible para la ejecución del contrato conforme a la siguiente escala:
• Un vehículo con etiqueta CERO destinados al proyecto → 10 puntos.
• Un vehículo con etiqueta ECO destinados al proyecto → 5 puntos.
• Un vehículo con combustible gasolina o combustible diésel con nivel de
emisiones EURO 6/VI → 2,5 puntos.
El licitador deberá presentar la ficha técnica de los vehículos que pretenda usar durante la ejecución del contrato donde consten sus características y la titularidad de este mediante la sociedad o como propiedad particular de cualquier socio.
El artículo 145.h de la LCSP habla de la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero como criterio. La introducción de este criterio permite valorar con más puntos aquellas proposiciones que incluyan vehículos que contribuyan a la descarbonización y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que afectan al calentamiento global y al cambio climático.
7.2. OFERTAS CON VALORES ANORMALMENTE BAJOS.
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de las esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/24UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
CRITERIO | PARÁMETRO |
Precio | Artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, acorde a lo recogido a continuación. |
Resto de criterios | No procede. |
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. Se considerarán ofertas incursas en presunción de anormalidad o desproporcionadas, por su bajo importe, las de presupuesto igual o inferior al 80 % del Presupuesto Base de Licitación, según la fórmula:
Ofi ≤ 0,80*Pb, en la que:
• Ofi es el importe de la Oferta i.
• Pb es el importe base de la licitación establecido.
La determinación de que una oferta está incursa definitivamente en temeridad por su bajo importe, se realizará de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público vigente.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
8. INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN, SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
La empresa adjudicataria estará obligada a cumplir las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
El adjudicatario se compromete a adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y la documentación facilitada con motivo de la ejecución del contrato. Así mismo, adjudicatario se compromete a recabar un compromiso análogo de seguridad, confidencialidad e integridad a todo su personal que, en virtud del contrato, pueda tener acceso a cualquier información del Servicio Promotor.
También, se compromete a no facilitar a persona física/jurídica alguna la información y datos proporcionados por el Servicio Promotor para cualquier uso no previsto en el presente pliego. El Servicio Promotor será el propietario de todos los datos generados por este trabajo.
La propiedad intelectual de todos los documentos y resultados de los trabajos realizados será del Servicio Promotor y quedará en poder de éste.
9. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
10. INFORMACIÓN ADICIONAL EN MATERIA ANTIFRAUDE.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco del presente procedimiento de contratación podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web xxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxx/xx-XX/Xxxxxxx/Xxxxx.xxxx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 xx xxxxx, del citado Servicio.
11. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Con independencia de la normativa específica para componentes y equipos, etc. que se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas del expediente, todos los elementos que formen parte de este contrato, su ejecución y la funcionalidad de la infraestructura de alumbrado objeto de las actuaciones, habrán de satisfacer toda la normativa vigente y en especial las normas empleadas en el desarrollo de la totalidad de las actuaciones derivadas de los trabajos objeto del Contrato, será de obligado cumplimiento toda la normativa técnica y de seguridad e higiene vigentes que puedan ser de aplicación por las características de las instalaciones y las prestaciones asumidas.
Se prestará especial observancia al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de Alumbrado Exterior (en adelante REEIAE) y sus instrucciones Técnicas Complementarias EA-O1 a EA-07, así como al vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (en adelante REBT), particularmente a lo dispuesto en su ITC-BT-O9, y al documento Requerimientos Técnicos Exigibles para Luminarias con Tecnología LED de Alumbrado Exterior del IDAE CEl.
Se atenderá al cumplimiento de las normas particulares vigentes de la empresa suministradora de energía aprobadas por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de las líneas de distribución eléctrica que pueda afectar a la homologación de equipos y disposiciones eléctricas, así como a la Normativa Urbanística y Ordenanzas Municipales.
Los licitadores deberán igualmente atenerse a toda aquella legislación y normativas que, añadidas a las referidas en este punto y subsiguientes, el Ayuntamiento considere oportunas para dar cumplimiento a los objetivos del presente documento.
El desconocimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales, así como de la normativa o actualización de la misma directa o indirectamente aplicable al Contrato, no le eximirá de su cumplimiento. La empresa adjudicataria facilitará al Ayuntamiento toda la información requerida a fin de controlar el cumplimiento de las reglamentaciones legales exigidas. Todos los equipos y las obras a ejecutar a través del Contrato, se someterán a la siguiente legislación:
Directivas Europeas:
• Directiva ROHS 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 xx xxxxx de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
• Directiva de Ecodiseño 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.
• Directiva de Baja Tensión 2006/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión.
• Directiva de Compatibilidad Electromagnética 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética y por la que se deroga la directiva 89/336/CE.
Reglamentos:
• Reglamento n.º 1194/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lámparas direccionales, a las lámparas LED y a sus equipos.
• Reglamento 874/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias.
• Reglamento CE n.º 245/2009 de la Comisión, de 18 xx xxxxx de 2009, por el que se aplica la Directiva 20051321CE del Parlamento Europeo relativo a los requisitos de diseño ecológico, para lámparas, balastos y luminarias.
Reales Decretos
• Real Decreto 692/2021, de 3 xx xxxxxx, por el que se regula la concesión de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Real Decreto 187/2016, de 6 xx xxxx, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.
• Real Decreto 186/2016, de 6 xx xxxx, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.
• Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
• Real Decreto 219/2013, de 22 xx xxxxx, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
• Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.
• Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
• Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, que aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 y su Guía de interpretación.
• Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
• Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT-O1 a ITC-BT-51.
• Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de la construcción.
Igualmente será de aplicación la legislación general de obligado cumplimiento:
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
• Legislación vigente sobre contratos de Trabajo y Seguridad Social. Adicionalmente, por tratarse de obras subvencionadas con Fondos Europeos de
Desarrollo Regional, la oferta deberá cumplir toda la normativa europea de aplicación tanto de carácter general como específica de la línea de actuación, que sean de aplicación así como la de transposición a la normativa española.
12. PRESTACIÓN DESARROLLAR EN SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, REDACCIÓN DE PROYECTO, DIRECCIÓN DE OBRA, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE BURGOHONDO (ÁVILA).
12.1. SERVICIO DE REDACCIÓN DE PROYECTO DE OBRA.
Por parte del servicio promotor se le facilitara al contratista la documentación que se disponga en relación a la preparación de la ejecución de los trabajos. El contratista adjudicatario realizara las visitas técnicas necesarias a los distintos cuadros y sus luminarias asociadas, en los cuales debe comprobar la realidad de los datos aportados, imprescindible para la realización del Proyecto de Obra.
Se realizaran las visitas necesarias a cada uno de los cuadros tanto para la recopilación de los datos iniciales, realización de esquemas unifilares, como para realización y comprobación de los cálculos luminotécnicos, para la dirección de obra durante la ejecución de los trabajos de cambio de luminarias por parte de las empresas instaladoras adjudicatarias del contrato de renovación de alumbrado exterior, así como las visitas necesarias para la coordinación de seguridad y salud de la ejecución.
Antes de la realización del proyecto específico se entregara un informe preliminar de las condiciones en que se encuentran cada uno de los cuadros, circuitos y sus luminarias asociadas. Será también objeto de este pliego el levantamiento de los planos de cada una de las instalaciones a estudiar, así como el alumbrado en cuestión que no pueda ser facilitado por del servicio promotor.
Proyecto de Ejecución, y que deberá contener con el fin de unificar criterios de análisis, verificación y estructura organizativa del Proyecto de Ejecución, los siguientes documentos que a continuación enumeramos y más adelante se enumeran y detallan los documentos y anexos principales del mismo, pero en cualquier caso, deberá cumplir lo dispuesto en el art. 123 del TRLCSP, así como las prescripciones recogidas en la normativa de aplicación:
ÍNDICE GENERAL
DOCUMENTO N.º 1. MEMORIA DESCRIPTIVA.
ANEJO N.º 1. Orden de redacción y antecedentes. ANEJO N.º 2. Informe geotécnico.
ANEJO N.º 3. Servicios o infraestructuras afectadas. ANEJO N.º 4. Información urbanística.
ANEJO N.º 5. Legislación barreras arquitectónicas. ANEJO N.º 6. Memoria de cálculo justificativa.
ANEJO N.º 7. Proceso de ejecución y plan de obras. ANEJO N.º 8. Cumplimento normativa vigente.
ANEJO N.º 9. Estudio de gestión de residuos. ANEJO N.º 10. Estudio de Seguridad y Salud. ANEJO N.º 11. Justificación de precios.
ANEJO N.º 12. Análisis lumínico. ANEJO N.º 13. Reportaje fotográfico.
ANEJO N.º 14. Plan de Control de Calidad. ANEJO N.º 15. Clasificación del Contratista. ANEJO N.º 16. Programa de Mantenimiento. ANEJO N.º 17. Declaración de Obra Completa.
ANEJO N.º 18. Tiempo de Retorno Simple de la Inversión y Cálculo POCs. ANEJO N.º 19. Características Técnicas de los Materiales de la Instalación. ANEJO N.º 20. Declaración Responsable del Técnico Competente.
ANEJO N.º 21. Acta de Replanteo Previo. ANEJO N.º 22. Acta de No División por Lotes.
DOCUMENTO N.º 2. PLANOS.
DOCUMENTO N.º 3. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES. DOCUMENTO N.º 4. MEDICIONES Y PRESUPUESTO.
12.1.1. DOCUMENTOS DEL PROYECTO DE OBRA.
El licitador, una vez sea Adjudicatario redactará un Proyecto de Obra, con todo el alcance de la renovación. Las directrices mínimas en cuanto a los contenidos y alcance que han de incluirse en la redacción del Proyecto de Ejecución, se indican a continuación:
12.1.1.1. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA.
En este documento se expondrá lo que se pretende con la realización del proyecto desde el punto de vista técnico y desde el punto de vista administrativo. Se justificará la solución en sus aspectos técnicos, funcionales y económicos, especialmente los que se refieren al ahorro energético y a la protección de la calidad del cielo nocturno, así como las características de todas las unidades de obra proyectadas. En el caso más general sería lo siguiente:
a) Definir y justificar los aspectos de diseño, cálculo y construcción necesarios para la realización de las instalaciones.
b) Obtener la preceptiva autorización y aprobación por parte de los Organismos Oficiales competentes, indicando los números de PBT de las instalaciones registradas.
c) Se indicará el objeto, que en este caso será la mejora de las instalaciones de alumbrado exterior del término municipal correspondiente.
d) Se indicará los titulares de la instalación al inicio y al final, citando nombre y domicilio social del titular de la instalación. Los datos se deberán complementar con el NIF o CIF y teléfonos de contacto. En el caso de ser una persona física quien realice el encargo en nombre del Ayuntamiento, deberán figurar los datos personales del mismo con datos del documento que le habilitan para la petición.
e) Deberá definirse con toda la precisión el lugar donde se realizará la obra e instalaciones, los nombres de las calles afectadas, barrio o zona, población, municipio y provincia. Si afectase parcialmente a una sola calle, delimitarla con los números de gobierno.
f) Descripción breve, pero en detalle, de las instalaciones. Entre otros datos será necesario incluir los siguientes:
A. Niveles lumínicos exigidos y tipos de lámparas y luminarias.
B. Potencia eléctrica total de la instalación.
C. Sistemas de control empleados.
D. Descripción del lugar y clasificación urbanística.
E. Nombre del centro de transformación que alimenta la instalación.
F. Punto de conexión.
G. Recorrido de la red.
H. Longitudes y secciones de los conductores.
I. Instalaciones existentes que afectan a la red proyectada.
h)
i)
j)
k)
l)
g) Se enumerarán los reglamentos de aplicación al proyecto, indicando la disposición, nombre y fecha de aprobación. También se enumerarán los documentos de aplicación, tales como normas de la compañía suministradora, referencia a documentos tipo aprobados por el organismo competente, etc.
Se expondrán los niveles lumínicos que se pretenden, así como los factores de uniformidad. En su caso se definirán los niveles de deslumbramiento y valores de reflexión xx xxxxxxx y pavimentos.
Se indicará la distancia entre puntos de luz y el factor de uniformidad que debe cumplir la instalación para alcanzar los mínimos marcados en el REEIAE.
En caso de que se modifique la disposición de soportes existente o se incorporen nuevos puntos de luz a la instalación de alumbrado, se indicará la altura de colocación de los puntos de luz, justificándose el sistema de disposición empleado: unilateral, bilateral pareado o bilateral al tresbolillo.
Se describirán las luminarias seleccionadas y de sus equipos de encendido, así como de las lámparas a emplear. Se definirán los siguientes datos:
A. Marca y modelo.
B. Potencia eléctrica.
C. Factor de potencia por luminaria.
D. Tipo de lámpara.
E. Nivel de iluminación en lúmenes.
F. Características especiales de la luminaria.
G. Protección contra sobreintensidades y cortocircuitos.
Para los conductores, deberán indicarse secciones, características y normativa aplicable a su fabricación. En todo caso, los conductores cumplirán con lo establecido en el REBT ITC-BT-09, en cuanto a sus tipos y características, tanto para las redes aéreas como las subterráneas y las redes de control y auxiliares que puedan ser objeto del presente Contrato, teniendo que ser multipolares o unipolares con conductores de cobre y tensión asignada 0,6/1 kV. No se permitirá el empleo de cables que no tengan la marca grabada en la cubierta exterior, que presenten desperfectos o que no vayan en las bobinas de origen. Igualmente, no se permitirá el empleo de conductores de procedencia distinta en un mismo circuito.
m) Los cuadros de Xxxxx se describirán completamente definiendo al menos lo que sigue:
A. Ubicación.
B. Tipo de envolvente y grado de protección.
C. Descripción de la aparamenta.
D. Identificación del cuadro y líneas.
E. Medidas contra contactos directos e indirectos.
n) El desarrollo del contenido de la Memoria incluirá los Anexos siguientes:
A. Justificación de precios. Incluirá como mínimo la justificación de los precios elementales empleados en las unidades de obra (mano de obra, materiales y maquinaria), precios auxiliares, en su caso, precios de las unidades de obra y justificación de los costes indirectos y de los gastos generales entre los que se incluirán los de tramitación de la autorización de la obra ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma, incluso los de revisión por un Organismo de Control Autorizado, además de los de obra y empresa, en su caso.
B. Cálculos eléctricos. Este anexo incluirá los cálculos eléctricos de las instalaciones, incluidos los cuadros de control y medida y las protecciones exigibles al sistema. Se indicará la potencia instalada prevista en el total de la instalación y en cada uno de los centros de mando. Se indicarán igualmente los coeficientes de simultaneidad aplicables, tanto los previstos en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, como otros debidamente justificados. Se obtendrá la previsión de potencia simultánea prevista en la instalación y en cada uno de los centros de mando. Se realiza el cálculo de las intensidades máximas admisibles de los conductores seleccionados, en las condiciones del proyecto y al cálculo de la intensidad de cada una de las líneas para comprobar que no superan los valores de la intensidad máxima admisible. Se realiza el cálculo de la caída de tensión para comprobar que en el caso más desfavorable no se superan los valores máximos permitidos. En este apartado se calcula también la pérdida porcentual de potencia. Tendrá todo el contenido necesario con el detalle que determine la normativa vigente, para que las instalaciones puedan ser autorizadas por el organismo competente de la administración autonómica.
C. Cálculos luminotécnicos. En este anexo se determinará, a partir de programa informático libre Dialux, que para la disposición descrita en cada una de las calles y tramos en las que se intervienen, se cumplen los niveles de iluminación media, uniformidad media y factor de mantenimiento exigidos en el REEIAE. Se definirán los datos dimensionales previstos, tales como altura a la que se situarán las luminarias, ángulo de inclinación, distancias entre puntos de luz y anchos xx xxxxxxx y arcenes o aceras. Se indicarán los tipos de luminaria y sus características, los valores lumínicos de las calles, plazas o zonas urbanas afectadas por el proyecto, así como la potencia de cálculo de cada centro de mando. Se incluirá una tabla resumen con los resultados de los cálculos justificativos de la instalación para cada uno de los centros de mando en la que se justifique el cumplimiento del REEIAE. Los
niveles de iluminación y uniformidad que se acrediten en este anexo serán comprobados mediante el Certificado Final de Obra. Se realizarán al cálculos luminotécnicos del 100 % de las vías objeto del proyecto
D. Justificación de la reducción de consumo energético. Incluirá un estudio comparativo de los consumos de energía anuales, a partir de las potencias instaladas en el alumbrado existente y en el propuesto, en el supuesto de 4.100 horas anuales de funcionamiento a plena potencia, así como la reducción adicional de consumo que se puede obtener mediante la telegestión de cuadro, indicando los escenarios de reducción contemplados.
E. Justificación del sistema de telegestión propuesto: incluirá la descripción detallada del sistema de telegestión propuesto, en el caso de que se proyecte.
F. Programación de la Obra. Incluirá la programación de la obra semana a semana, indicando las actividades a desarrollar y su valoración. La programación abarcará todo el plazo propuesto para el desarrollo del contrato y se incluirán todas las actividades a desarrollar, incluida la autorización de los nuevos contratos de suministro con las nuevas potencias instaladas.
G. Plan de Control de Calidad. El Plan de Control de Calidad de la obra deberá incluir como mínimo el control de los materiales y equipos suministrados debiendo quedar acreditado que corresponden a los certificados y acreditaciones requeridos, la medición de los niveles de iluminación media, uniformidad media y factor de mantenimiento real de todas y cada uno de las calles y tramos de las mismas con diferentes instalaciones y su comparación con los de proyecto, la medición real de los consumos y su comparación con los de proyecto.
12.1.1.2. PLANOS.
Incluirá los planos de situación y emplazamiento de la obra, planta de distribución actual de los puntos de luz agrupados por cuadros, planos de distribución de puntos de luz propuesta indicando las características de cada punto de luz agrupados por cuadros, secciones tipo xx xxxxxx con la implantación de puntos de luz propuesta, detalles de luminarias, circuitos eléctricos y esquemas unifilares de los cuadros de control y mando.
12.1.1.3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
Donde se hará la descripción de la obra y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución. Contendrá las características que deben reunir la obra, desarrollada en los capítulos siguientes:
• Capítulo 1. Prescripciones de carácter general. Desarrollará en diferentes artículos las definiciones de aplicación al proyecto y su ámbito de aplicación, las disposiciones técnicas a tener en cuenta, la descripción de la obra objeto del proyecto, documentos que definen la obra, contradicciones, omisiones o errores en los documentos, Dirección de la obra, facilidades para la inspección por parte del contratista, permisos, licencias y autorizaciones y medidas de seguridad.
• Capítulo 2. Condiciones que deben cumplir los materiales. Se determinará, para cada uno de los materiales e instalaciones previstas en el Proyecto, las condiciones técnicas y de normativa que deben cumplir.
• Capítulo 3. Condiciones de ejecución de la obra. En este capítulo se incluirán las determinaciones a tener en cuenta en la ejecución de cada una de las unidades de obra previstas en proyecto.
• Capítulo 4. Medición y abono de la obra. Desarrollará, para cada una de las unidades de obra de Proyecto, los criterios de medición y abono y los precios unitarios de aplicación. Así mismo incluirá los criterios para el abono unidades de obra incompletas y para la emisión de las relaciones valoradas.
• Capítulo 5. Disposiciones complementarias y finales. Incluirá las prescripciones relativas a la programación de la obra e instalaciones que han de exigirse, los gastos de carácter general a cargo del contratista, las responsabilidades por daños y perjuicios, libro de órdenes, plazo de ejecución, las de recepción y liquidación de la obra, las relativas al plazo de garantía, las de vigilancia de la obra, las prescripciones de aplicación a las subcontratas y las que se deben tener en cuenta en casos de rescisión del contrato.
12.1.1.4. PRESUPUESTO DE LA OBRA.
Integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. Estará compuesto como mínimo de los documentos siguientes:
• Mediciones. Se incluirán las mediciones de todas y cada una de las unidades de obra que intervienen en el proyecto, así como de los presupuestos parciales en su caso.
• Cuadros de precios. Incluirá el cuadro de precios n.º 1 conteniendo todas las unidades de obra proyectadas con el código asignado, la unidad de medición, el texto de la descripción completa del precio y el importe del precio en letra y número y el cuadro de precios n.º 2 conteniendo todas las unidades de obra proyectadas con el código asignado, la unidad de medición, el texto de la descripción completa o reducida del precio y el importe del precio descompuesto en los conceptos mano de obra, materiales, maquinaria y costes indirectos.
• Presupuesto General de Ejecución Material. Se agruparán por capítulos, al menos uno correspondiente cada cuadro, en el que se incluirán todas las unidades de obra que se ejecutarán en las instalaciones controladas desde el cuadro con su correspondiente medición y precio, resultando un presupuesto de ejecución material por cada cuadro. Además, se incluirán capítulos para unidades de obra de carácter general como las de coordinación en seguridad y salud, señalización y gestión de residuos y otros que se consideren necesarios. Este Presupuesto contendrá un resumen final en el que se agruparán todos los capítulos considerados cuya suma constituirá el Presupuesto de Ejecución Material.
• Presupuesto de Licitación. Este Presupuesto se obtendrá a partir del Presupuesto de Ejecución Material, incrementado en el porcentaje de Beneficio Industrial y en los Gastos Generales que el adjudicatario haya ofertado y al resultado se le añadirá el IVA vigente en la fecha de la licitación, resultando el Presupuesto de Licitación.
12.1.1.5. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.
En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación sobre prevención de riesgos laborales y en particular en el Real Decreto 1672/1997, de 24 de octubre, de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, el Proyecto incluirá un Estudio de Seguridad y Salud, como parte integrante del mismo, con el alcance y contenido que se determinan en el referido Real Decreto.
12.1.1.6. GESTIÓN DE RESIDUOS.
Incluirá las operaciones y estudio de costes necesarios para la eliminación, mediante gestor autorizado, de las luminarias, lámparas y equipos cuyo destino final sea la retirada. Además el Proyecto deberá sujetarse a las instrucciones técnicas que le sean de obligado cumplimiento, incluyendo toda la documentación exigida por la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, así como cualquier otra legislación o reglamentación aplicable.
12.1.1.7. INFORME SOBRE MEJORAS DE LA OBRA.
Junto al proyecto, se realizará y entregará al mismo tiempo un informe, en el cual vendrán reflejadas y valoradas económicamente las posibles mejoras que se puedan incluir posteriormente en el Pliego de Prescripciones para contratar la Obra.
12.2. SERVICIO DE DIRECCIÓN DE OBRA.
La empresa adjudicataria propondrá a un Director Facultativo de la Obra, el cual será nombrado Director de la Obra por la Entidad Local, que así mismo designará a un funcionario de la misma como Supervisor de la Obra, comunicándolo así al contratista adjudicatario de la misma.
La Dirección Facultativa, será directamente responsable de la dirección, comprobación y vigilancia del correcto desarrollo de las soluciones y determinaciones técnicas del Proyecto de Ejecución y los criterios y disposiciones que puedan adoptarse por la Entidad Local en el desarrollo de la obra. La Dirección de Obra se ajustará a lo establecido en la legislación vigente que resulte de aplicación. Corresponde a la Entidad Local, a través de la persona Responsable del Contrato, ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato.
12.2.1. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA.
El adjudicatario deberá de responsabilizarse de los siguientes trabajos:
1. Realizar cuantas visitas sean necesarias en las comprobaciones en los municipios afectados y estudiar el conjunto de la documentación necesaria de tal forma que el adjudicatario posea un alto conocimiento de los trabajos a controlar y supervisar derivados del contrato de obra. Se deberá de tomar como datos xx xxxxxxx el Proyecto de Obra.
2. Realizar un informe en el que se valore la propuesta de modificaciones a entregar por parte del contratista encargado de realizar la obra. En caso de existir discrepancias se deberá de motivar y plantear propuestas en caso de ser necesario.
3. Firma del acta de comprobación de replanteo de los trabajos y correcta ejecución de los mismos del contrato de obra.
4. Siempre que lo trabajos no se estén llevando a cabo según las prescripciones contenidas en la documentación definitoria de los mismos, informar de inmediato al Supervisor de la Obra, indicándole en su caso, la conveniencia de realizar la paralización de los trabajos. Estas incidencias deben de ser formalizadas en el informe semanal y/o mensual que deben de entregar al Servicio promotor, y si su carácter de urgencia lo precisase, de manera inmediata mediante un informe extraordinario. Adicionalmente se empleará el libro de órdenes para la descripción y datación de aquellos supuestos que lo requieran.
5. Elaborar informes de seguimiento de los trabajos, de periodicidad semanal o los que le sean requeridos en cualquier momento por el Supervisor de la Obra.
6. Coordinación de la obra, ya que van a coexistir en el tiempo funcionando instalaciones nuevas con las existentes en la actualidad. Toda la actuación se tendrá que coordinar con la empresa que tenga adjudicado el mantenimiento de las instalaciones de alumbrado exterior municipal a través del Supervisor de la Obra.
7. Estudiar las incidencias o problemas planteados que impidan el normal cumplimiento del desarrollo del Contrato de Obra, esto implicará aportar soluciones viables al Supervisor de la Obra.
8. Asistencia a reuniones semanales con el Supervisor de la Obra para comprobación del correcto transcurso de los trabajos. Dichas reuniones serán en una de las localidades donde se desarrollen los trabajos o en las instalaciones del Servicio promotor de la Entidad Local. La convocatoria de dichas reuniones se realizará con una antelación mínima de 24 horas.
9. Asistencia en la puesta en servicio de las instalaciones, comprobando el correcto funcionamiento del cuadro de mando en modo manual y automático, el sistema de gestión en cabecera, el sistema de telegestión punto a punto en el caso de que existiese, y los valores de potencia activa a los 20 minutos del encendido.
10. Realizar una memoria a la finalización de los trabajos en la que queden definidas completamente las actuaciones realizadas y el estado final de las instalaciones.
11. Firma del Acta de Recepción de la Obra.
12. Revisión y validación de la documentación a presentar tras la finalización de los trabajos por parte de las empresas adjudicatarias del Contrato de Obra.
13. Cumplimiento y formalización de todas las demás relaciones contractuales que se deduzcan del presente Xxxxxx.
Para realizar dichas actuaciones el licitador debe de realizar el número de visitas y comprobaciones que sean necesarias para tal fin, al menos una semanal, asumiendo íntegramente los gastos imputables por dicha actividad. Los informes de ejecución contarán con documentación gráfica que acredite las revisiones realizadas.
12.2.2. VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN REGLAMENTARIA DE LAS INSTALACIONES.
En virtud del artículo 13 del REEIAE, se comprobará el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de eficiencia energética mediante verificaciones e inspecciones que serán realizadas, respectivamente, por instaladores autorizados en baja tensión de acuerdo al REBT, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, y por organismos de control autorizados para este campo reglamentario según lo dispuesto en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la Calidad y Seguridad industrial.
La Empresa Adjudicataria coordinará la realización de todas las verificaciones e inspecciones reglamentarias, debiendo entregar a la Entidad Local todos los certificados de inspección o de verificación que se generen durante el tiempo de duración de este Contrato.
Dichas verificaciones e inspecciones deberán de satisfacer en todo lo preceptuado en la ITC-EA-05 del citado Reglamento de Eficiencia Energética, en relación a su régimen de realización, aplicación, mediciones a realizar en las mismas, su procedimiento de evaluación y clasificación de defectos.
Igualmente, todas las instalaciones eléctricas deberán ser objeto de una verificación previa a su puesta en servicio efectuada por el instalador autorizado en baja tensión de la empresa futura adjudicataria de la obra y, en su caso, inspeccionadas por organismos de control autorizado, con objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado al respecto en el REBT.
12.2.3. TRABAJOS A REALIZAR DIRECCIÓN DE OBRA.
El adjudicatario asumirá las obligaciones del director de obra y el director de ejecución de la obra detalladas en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.
Así, el Director de Obra tendrá obligación de:
• Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectada a las características geotécnicas del terreno.
• Elaborar la documentación técnica que se manifieste necesaria para la adecuada definición de detalles de ejecución de las distintas unidades de obra que hayan de ejecutarse.
• Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
• Elaborar a requerimiento del Servicio Promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
• Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la certificación final de las unidades de obra ejecutadas.
• Elaborar y suscribir la documentación de obra ejecutada para entregarla al Servicio Promotor.
• Certificar el buen estado de la obra una vez transcurrido el plazo de garantía y mantenimiento en su caso, de cara a la devolución de la garantía.
El Director de Ejecución de la Obra tendrá obligación de:
• Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de los ensayos y pruebas precisos, y recopilando la documentación correspondiente de cada suministro (sellos de calidad, manual de instrucciones, y otros que hayan de ser entregados en la documentación final de obra).
• Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
• Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
• Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
• Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.
En caso de que no sea obligatoria la figura del Director de Ejecución de la Obra estas obligaciones serán asumidas por el Director de Obra.
La dirección de los trabajos de instalaciones será supervisada por técnicos competentes según normativa de aplicación.
12.3. SERVICIO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
La Coordinación de Seguridad y Salud en la ejecución de la obra comprende las siguientes actividades:
1. Informar el plan de seguridad y salud elaborado por cada contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
2. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
3. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que el contratista, los subcontratistas y los trabajadores autónomos, apliquen coherentemente los principios de prevención conforme al artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la cooperación entre ellos.
4. Aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, haciendo especial hincapié en el artículo 13 que regula el Libro de Incidencias y en el artículo 14 en el que se le otorgan atribuciones de paralización de los trabajos.
5. Comprobar el efectivo cumplimiento de la Ley de subcontratación y su correspondiente reflejo en el Libro de subcontratación por parte de la empresa. En particular se aplicará el contenido del párrafo anterior en las siguientes tareas:
• Orden y policía de la obra.
• Ubicaciones de áreas de trabajo, accesos y circulaciones interiores.
• Manipulación de materiales y uso de medios auxiliares.
• Control periódico de las instalaciones provisionales.
• La delimitación de almacenamientos, sobre todo si en algún momento se llega a almacenar algún material peligroso.
• Almacenamiento y evacuación de residuos y escombros.
6. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
7. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
8. Cuantas otras obligaciones vengan establecidas por la normativa vigente. El Coordinador de Seguridad y Salud Laboral velará porque el Plan de Seguridad esté permanentemente actualizado.
9. Deberá de realizar una descripción específica de las medidas de implementación, documentación, incidencias y otras que se consideren relevantes a incluir dentro del informe que semanal o mensualmente deba de entregar para justificar el avance de la obra, pudiendo el Servicio promotor solicitar cualquier otro informe específico si así lo estimase necesario.
12.3.1. FUNCIONES PRINCIPALES DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
El adjudicatario asumirá las obligaciones del coordinador de seguridad y salud de las obras detalladas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Así, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:
• Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
– Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
– Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
• Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
• Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
• Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
• Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
• Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas pue- dan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
12.4. SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA A JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN.
Este contrato se financia con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea-NextGenerationEU establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras las crisis de la COVID-19.
Por ello la regulación aplicable incluye, además de las disposiciones establecidas en la cláusula primera de este pliego, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Específicamente se establece la sujeción de este contrato a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato. Asimismo, y en aplicación de la normativa citada resulta de aplicación el Plan de Medidas Antifraude, aprobado por Consejo del Gobierno de la Unión Europea de 24 xx xxxx de 2022.
El Proyecto PEMIS LUMEN la renovación del alumbrado público del municipio de Burgohondo (Ávila) ha obtenido una subvención conforme al expediente PR-D5000-2021-000982 dentro del Programa ayudas para inversiones a Proyectos Singulares Locales de Energía Limpia en municipios de reto demográfico (Programa DUS 5000) reguladas por RD 692/2021, de 3 xx xxxxxx, en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la UE.
Por ello se realizará un asesoramiento técnico y jurídico al ayuntamiento de Burgohondo para cumplir los siguientes hitos:
1. Cumplimentación en el sistema CoFFEE de las acciones vinculadas al Proyecto C02.I04.P02 “Ayudas para inversiones a Proyectos Singulares Locales de Energía Limpia en municipios de reto demográfico” de la Inversión C02.I04.
2. Se revisaraá y aprobará el Plan Antifraude y los DACIs emitidos por el Ayuntamiento.
3. Se deberá obtener un CRO (Código de Referencia de la Operación) de cada procedimiento, como la licitación de un contrato, es necesario tener creada en CoFFEE la Actuación. En los sistemas CoFFEE y XXXXXXX, el CRO aparece referenciado como código de referencia de operación. En primer lugar, se deberá dar de alta un instrumento jurídico (ej. contrato o convenio) en la Actuación correspondiente por la cual se van a ejecutar los fondos. Automáticamente,
CoFFEE asignará un código único de operación a dicho instrumento jurídico. Se tendrá que generar un CRO por cada licitación que se publique con posterioridad al 26 de enero de 2023.
4. Será el Responsable Autorizado del Subproyecto aprobado para la entidad local, independientemente del número de expedientes de resolución de concesión de ayudas que tenga, y de tendrá que definir un único subproyecto para el programa DUS5000.
5. Verifica el seguimiento y el desarrollo del Plan estratégico el cual debe cumplir los principales hitos de:
a) El origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental.
6.
7.
8.
b) Los criterios de calidad o durabilidad (garantías, estándares de calidad, etc.) utilizados para seleccionar los distintos componentes.
c) Impacto sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga la puesta en marcha y mantenimiento proyecto, y estimación de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.
d) Impactos positivos previstos sobre el municipio y el entorno en términos sociales, en particular en relación con el reto demográfico, así como ambientales y económicos.
e) Plan de formación a personal adscrito a las entidades locales en relación con el impulso en el municipio de las tipologías de actuación objeto de ayuda.
Justificación de la realización de las inversiones subvencionables y de la ejecución del proyecto.
Todas las justificaciones de gasto por parte de los beneficiarios acreditativas de la realización de las inversiones subvencionables y de la ejecución del proyecto objeto de ayuda deberán realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo para su ejecución establecido al respecto por el anterior artículo, y, en todo caso, con fecha límite el 30 de noviembre de 2025, fecha ésta a partir de la cual no podrá aceptarse ninguna nueva documentación.
Justificación de la realización de las actuaciones, el beneficiario deberá aportar la documentación justificativa en la aplicación web del Programa de Subvenciones en la Sede electrónica del IDAE en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones y, en todo caso, con fecha límite el 30 de noviembre de 2025, fecha ésta a partir de la cual no podrá aceptarse ninguna nueva documentación.
Verificación de posibles irregularidades que constituyan un incumplimiento de normas de contratación pública aplicables a los contratos que generan gastos financiados con cargo al presupuesto de la Unión, la Comisión Europea publicó una decisión sobre las “Directrices para la determinación de las correcciones financieras que hayan de aplicarse a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de incumplimiento de las normas en materia de contratación pública” que consisten en una disminución de la cuantía de la subvención a otorgar en caso de detectarse irregularidades en materia de contratación pública (C(2019) 3452 final 14.5.2019).
9. Verificar el cumplimiento de los requisitos de difusión y publicidad establecidos en este Real Decreto y en particular en su artículo 20, conforme lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los deberes de información y comunicación que correspondan al beneficiario con arreglo a las normas específicas de publicidad para las actuaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. Elaboración de Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones (según modelo publicado al efecto en la sede electrónica del IDAE). Se realizará un informe para cada medida que incluya el expediente, que deberá estar suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada. En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos. Este informe justificativo incluirá la información sobre los parámetros energéticos que se recoja en los modelos del mismo que para cada medida se publicarán en la sede electrónica de IDAE.
11. En el caso de “proyectos integrales”, información que justifique lo indicado en los apartados 2 y 3 del artículo 11 actualizada de acuerdo con el proyecto finalmente ejecutado.
Acta de replanteo o declaración responsable firmada por el Director de la Obra o, en su caso, la empresa instaladora, y un representante del beneficiario, o en su caso, documentación fehaciente (contratos, Pliego de Prescripciones Técnicas, anteproyecto, etc.), donde se justifique la fecha de inicio de las actuaciones y el estado previo de los edificios y/o infraestructuras objeto de la ayuda.
Certificado de recepción de las actuaciones, suscrito por el representante de la entidad local.
Proyecto definitivo o Memoria técnica final de la instalación firmado por técnico titulado competente, o por la empresa instaladora autorizada.
12.4.1. DOCUMENTOS MÍNIMOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Durante la ejecución de la obra, es obligatorio aportar la siguiente documentación:
– El acta de comprobación de replanteo y comienzo de obra.
– Las certificaciones de obra ejecutada mensualmente deben enviarse de forma trimestral, aunque su importe sea escaso o nulo, y contendrán: carátula, relación valorada, aprobación de la misma, documentos contables, factura y comprobante bancario del abono correspondiente al contratista. Dichos documentos deben ser originales o estar compulsados por funcionario público. Además, las certificaciones deberán desglosarse distinguiendo los importes correspondientes a cada uno de los tipos de actuaciones recogidos en el artículo 7 de la OM.
– Al menos 3 fotografías del estado de la obra coincidentes con el momento de emisión de cada certificación (en formato digital ficheros.JPG).
– Información en tiempo (cuando éstas se produzcan), sobre cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución de las obras, con las preceptivas aprobaciones, si procediesen.
– En el caso de producirse paralizaciones parciales o totales se firmará la correspondiente acta, así como el acta de reinicio, debiendo comunicar ambos hechos en el momento de producirse.
– Es obligatorio que próximo a la finalización de las obras, si fuera su caso, informen con suficiente antelación de la intención de celebración de actos de difusión o de inauguración de las obras. Esta intención comunicada, permitirá elegir la fecha más idónea para el beneficiario y el xxxxx.
Al finalizar la obra, será obligatorio:
–
–
–
–
– Aportar la documentación recogida en el artículo 15.2 de la OM, en un plazo no superior a tres meses desde la firma del acta de recepción de obra (sin observaciones ni reparos), según lo dispuesto en el artículo 22 de la citada OM.
Documentación fotográfica. Documentación acreditativa.
Certificados de eficiencia energética del edificio. Cuanta documentación se requiera en la convocatoria.