CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN
Jueves 28 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
MODELO de contrato de suministro de energía eléctrica en baja tensión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Electricidad.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN
El suscrito, con fundamento en el artículo 14 BIS, fracción XII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad que establece que al Abogado General le corresponde determinar, dentro del ámbito de su competencia y conforme a la normatividad aplicable, los modelos o formatos de contratos, previamente a su aplicación, he determinado que el modelo de contrato de suministro de energía eléctrica en baja tensión será el siguiente:
El modelo de contrato ha sido, previamente, sujeto a la consideración de la Secretaría de Energía y ha sido aprobado por la Secretaría de Economía, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que establece que los modelos de contratos de suministro serán aprobados por la Secretaría de Economía, oyendo a la de Energía.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN QUE CELEBRAN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA COMISIÓN" POR UNA PARTE Y POR LA OTRA, LA PERSONA INDICADA EN LA SOLICITUD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PRESENTE CONTRATO A QUIEN SE DENOMINARÁ "EL USUARIO", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
1. "EL USUARIO" declara que:
a. Cuenta con la capacidad y facultades suficientes para celebrar este contrato.
b. Solicita a "LA COMISIÓN" el suministro de energía eléctrica, en la forma y términos que se indican en la "Solicitud para la prestación del servicio de energía eléctrica", que forma parte integrante de este contrato.
c. Cuenta con las obras e instalaciones necesarias para recibir el suministro por parte de "LA COMISIÓN", de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad que establecen las normas oficiales mexicanas y las especificaciones técnicas del Suministrador.
2. "LA COMISIÓN" declara que:
a. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
b. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4, fracción II, 7 y 9, fracciones I y VII, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, tiene como objeto principal la prestación del servicio público de energía eléctrica y puede celebrar contratos con entidades públicas, privadas o con personas físicas, para la realización de actos relacionados con dicho servicio.
c. Ha revisado la solicitud de "EL USUARIO" y salvo que exista impedimento técnico o razones económicas para hacerlo, debe suministrar energía eléctrica a "EL USUARIO".
d. Cuenta con la capacidad, infraestructura, servicios y recursos necesarios para suministrar energía eléctrica en la forma y términos que se indican en la Solicitud de este documento y dar cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente contrato.
e. Conforme al artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el modelo de este contrato fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día ________________________, previa aprobación de la Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Energía, según consta en los oficios número __________ de fecha_______ y número __________ de fecha __________________, respectivamente. Este contrato quedó inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión que lleva la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número de registro _________de fecha ____________.
Expuesto lo anterior, "EL USUARIO" y "LA COMISIÓN" están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Definiciones
Las partes acuerdan que, para los fines del presente contrato, los términos que se listan en esta cláusula, tendrán el significado que para cada uno de ellos se establece a continuación:
1. Acometida: Parte de la instalación eléctrica que se construye desde la red de distribución de "LA COMISIÓN" hasta el punto de conexión del suministro a las instalaciones de "EL USUARIO".
2. Aviso-Recibo: Documento en el que se consigna el importe, en moneda nacional, de los conceptos que "EL USUARIO" deberá cubrir conforme a la tarifa aplicable, sus disposiciones complementarias y demás relativas a la facturación.
3. Carga contratada: Es la suma de las potencias de los equipos, aparatos y dispositivos, que el usuario conectará a sus instalaciones, expresado el valor total en kilowatt (kW) y que manifiesta en su solicitud.
4. Cargo por demanda: Es el cargo específico definido en la tarifa por concepto de la demanda máxima medida, registrada por el equipo de medición, en un periodo de facturación y se mide en kilowatt (kW)
5. Cargos adicionales: Son diversos conceptos que se pueden incluir en el aviso recibo tales como, el depósito de garantía, pago de servicios, de financiamientos para el ahorro de energía, bonificaciones por daños a equipos del usuario, de daños a instalaciones y equipos del suministrador, libranzas, impuestos estatales y municipales, entre otros.
6. Cargos fijos: Es un cargo que se estipula en algunas tarifas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
7. Conceptos previstos en las tarifas: Son las cuotas y cargos adicionales definidos en las tarifas.
8. Constante de medición: Es el factor utilizado para aplicar a la diferencia de lecturas (consumo) registradas en el equipo de medición; cuando tiene transformadores de instrumento, la constante de mediciones es igual al producto de la relación de transformación de corriente y la relación de transformación de potencial.
9. Consumo de energía eléctrica: es la energía utilizada por el usuario; se obtiene de la diferencia de lecturas registrada por el equipo de medición en un periodo de facturación y se mide en kilowatthora (kWh).
10. Cuotas: Son los importes que se aplican a cada concepto definido en las tarifas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
11. Demanda contratada: Es la suma de las potencias en kilowatt (kW) de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario manifiesta tener conectados.
12. Demanda máxima: Es la mayor demanda registrada por el equipo de medición en kilowatt (kW) en un intervalo de 15 minutos en un periodo de facturación.
13. Disposiciones complementarias: Son ordenamientos que rigen la aplicación de las tarifas del servicio público de energía eléctrica, aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
14. Energía consumida activa: Es la energía eléctrica útil que registra el equipo de medición que sirve para determinar el consumo y se mide en kilowatthora (kWh).
15. Energía consumida reactiva: Es la energía reactiva que registra el equipo de medición que se utiliza para determinar el factor de potencia y se mide en kilovarhora (kvarh).
16. Energía reactiva: Es la demanda extra de energía que requieren algunos equipos como motores, transformadores, iluminarias, etcétera, para su funcionamiento. Sirve para determinar el factor de potencia y se mide en kilovarhora (kvarh).
17. Equipo de medición: Es el equipo necesario para realizar la medición de la energía y la demanda del usuario y está integrado por medidores y transformadores de instrumento cuando éstos se requieren.
18. Especificaciones técnicas del Suministrador: Las normas técnicas, procedimientos, características y requisitos que deben cumplir los equipos, los materiales y las instalaciones que se incorporen al sistema eléctrico nacional, elaboradas por "LA COMISIÓN" y aprobadas por la Secretaría de Energía. Estas especificaciones se pueden consultar en la dirección de internet xxx.xxx.xxx.xx.
19. Factor de carga: Es la relación entre la demanda promedio y la demanda máxima medida de un usuario en un lapso y se mide en porciento.
20. Factor de potencia: Es la relación que existe entre el volumen de energía eléctrica que desarrolla un trabajo útil (kWh), respecto al total de la energía que un aparato recibe (kVAh).
21. Facturación: Cálculo, en moneda nacional, del consumo de energía eléctrica que "LA COMISIÓN" debe incluir en el Aviso-Recibo, que para tal efecto elabore con base en la información que ésta recabe y que remita a "El USUARIO" en su domicilio o a través de los medios que convengan.
22. Frecuencia: Es la cantidad de ciclos que realiza la señal de tensión o corriente eléctrica en un segundo. La frecuencia se mide en Hertz (Hz).
23. Monitor de Consumo: Equipo electrónico propiedad de "LA COMISIÓN" que le permite a "EL USUARIO" conocer el consumo acumulado de electricidad en un periodo determinado. Este equipo se conecta en cualquier contacto de energía eléctrica dentro del inmueble y se entrega únicamente cuando el equipo de medición se instala al inicio de la acometida; esto es, más allá del límite del inmueble de "EL USUARIO"
24. Número de Contrato de Suministro: Es el número de servicio con el cual queda registrado "EL USUARIO" en el sistema de facturación de "LA COMISIÓN".
25. Número de fases: Cantidad de hilos de corriente que requieren los equipos eléctricos del usuario y que manifiesta en su solicitud.
26. Pago de la Energía Eléctrica: Es la entrega de la cantidad en moneda nacional que hace "El USUARIO" a "LA COMISIÓN", por la prestación del servicio y que corresponde a la energía eléctrica suministrada y demás conceptos que integran la tarifa en un periodo determinado.
27. R.P.U.: Registro Permanente de Usuario. Es el número de contrato que asigna "la comisión".
28. Periodo de facturación: Es el periodo de tiempo que comprende el aviso-recibo, informe de consumo y comprobante de pago, según corresponda en la facturación.
29. Registros de la medición: Información de consumos de energía registrados en el equipo o dispositivo de medición, utilizada para efecto de facturación.
30. SCIAN: Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte. Es el clasificador oficial de actividades económicas en México.
31. Solicitud: Documento denominado "Solicitud para la prestación del servicio de energía eléctrica" en donde se especifican las características del servicio a suministrar por la "LA COMISIÓN".
32. Subsidio: Es la aportación gubernamental, de carácter económico, al costo de producción de energía eléctrica y que está incluida en las cuotas de las tarifas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
33. Suministro: El conjunto de actos y trabajos necesarios para proporcionar energía eléctrica.
34. Suspensión del suministro: Los actos realizados por "LA COMISIÓN" para interrumpir el suministro en los supuestos establecidos en la cláusula Décima Cuarta de este contrato.
35. Tarifas de energía eléctrica: Es el conjunto de disposiciones específicas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que contienen las condiciones y cuotas que rigen la facturación de los suministros de energía eléctrica que se clasifican de acuerdo a su uso en específicas y generales
36. Tarifas: Las Tarifas para el Suministro y Venta de Energía Eléctrica aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
37. Tensión: Es una magnitud física que cuantifica la diferencia de potencial eléctrico entre dos puntos; se mide en volt (V).
38. Tolerancia: Es el intervalo aceptable de un valor o parámetro eléctrico como tensión o frecuencia, se mide en porciento.
39. Usuario: La persona física o moral a la que "LA COMISIÓN" le proporciona el servicio, previo contrato celebrado por las partes.
SEGUNDA.- Objeto
"LA COMISIÓN" suministrará energía eléctrica a "EL USUARIO" conforme a los términos establecidos en el presente contrato y en la Solicitud.
TERCERA.- Características del suministro
"EL USUARIO" está de acuerdo en que la tensión y frecuencia del suministro, así como sus tolerancias, número de fases, carga contratada y, en su caso, demanda contratada serán conforme a lo establecido en la Solicitud de este documento. "LA COMISIÓN" brindará la orientación necesaria a "EL USUARIO" en caso de que así lo requiera.
Si por algún acto u omisión imputable a "LA COMISIÓN" se originan cambios súbitos en las características del suministro, excediéndose las tolerancias permisibles en tensión o frecuencia, y con ese motivo se causaran desperfectos en instalaciones, equipos o aparatos eléctricos de "EL USUARIO", "LA COMISIÓN" reparará, indemnizará o pagará, según sea el caso, las instalaciones, equipos o aparatos dañados en los términos previstos en el trámite registrado por "LA COMISION" ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
El trámite que deberá realizar "EL USUARIO" para la indemnización mencionada, se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria como "CFE-00-011: Solicitud de pago por daño ocasionado a instalaciones, equipos o aparatos eléctricos del usuario, por acto u omisión imputable a CFE". La solicitud se realizará mediante escrito libre que incluirá el número de contrato de suministro, el nombre o razón social, el domicilio en que se proporciona el servicio, la fecha y hora en que ocurrió el daño, una breve descripción de cómo ocurrieron los hechos y la relación de los bienes dañados con su valor comercial. La solicitud se presentará en las oficinas destinadas a la atención de usuarios de "LA COMISIÓN".
CUARTA.- Conexión del Suministro
"LA COMISIÓN" proporcionará el suministro dentro de los siguientes plazos, a partir de la fecha en que la solicitud quede requisitada:
- Cinco días hábiles, en poblaciones con más xx xxxx mil usuarios,
- Diez días hábiles, en poblaciones con cinco mil a diez mil usuarios, y
- Quince días hábiles, en poblaciones con menos de cinco mil usuarios.
Asimismo, "EL USUARIO" autoriza a "LA COMISIÓN" para que ésta efectúe los trabajos necesarios para conectar el servicio en el inmueble señalado en la Solicitud de este documento.
"EL USUARIO" deberá contar con las instalaciones necesarias para recibir la acometida si es aérea o subterránea, quedando a su cargo la instalación de la canalización de la estructura hasta la base o tablero con su respectivo conductor. Además, "EL USUARIO" instalará una base o tablero sobre el cual se colocará el equipo de medición, o destinará un espacio dentro del inmueble en el que se dará el suministro para colocar el equipo que le proporcione información sobre el consumo de energía eléctrica.
Corresponde a "EL USUARIO" del suministro realizar a su xxxxx y bajo su responsabilidad las obras e instalaciones destinadas al uso de energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las normas oficiales mexicanas. La responsabilidad de "LA COMISIÓN" cesa precisamente en el punto de conexión de sus instalaciones con las del usuario.
"LA COMISIÓN" instalará las acometidas, los equipos y aparatos de medición que se requieran de acuerdo con las características del suministro.
"EL USUARIO" permitirá el acceso a los lugares que posea, necesarios para la instalación, conservación, verificación o retiro de las líneas y equipos que instale "LA COMISIÓN" para darle el suministro, quedando obligado a no alterar dichas líneas y equipos.
Las partes acuerdan que "LA COMISIÓN" podrá efectuar los trabajos necesarios en las obras e instalaciones de su propiedad que se encuentren dentro del inmueble de "EL USUARIO", para lo cual "LA COMISIÓN" informará a "EL USUARIO" con anticipación, a fin de causarle los menores trastornos posibles. Una vez terminados los trabajos, "LA COMISIÓN" reparará el daño material que hubiere ocasionado por los trabajos y retirará los materiales de desperdicio.
QUINTA.- Medición al inicio de la acometida
Las partes acuerdan que cuando "LA COMISIÓN" instale el equipo de medición fuera del límite del inmueble donde se le suministrará energía eléctrica a "EL USUARIO", se realizará lo siguiente:
- "LA COMISIÓN" entregará a "EL USUARIO", sin costo alguno un Monitor de Consumo propiedad de "LA COMISIÓN", que proporcionará a "EL USUARIO" información sobre su consumo de energía eléctrica.
- "EL USUARIO" recibirá el monitor para su resguardo y custodia y lo devolverá a "LA COMISIÓN" a la terminación del presente contrato.
- "LA COMISIÓN" repondrá sin costo alguno para "EL USUARIO" el monitor en caso xx xxxxx, deterioro por el uso normal u obsolescencia.
- "EL USUARIO" tendrá la obligación de cubrir el costo del monitor en caso de que lo pierda o dañe. "LA COMISIÓN" determinará el costo del equipo con base al precio unitario con el que se adquirió ese equipo menos la depreciación acumulada, considerando una vida útil xx xxxx años.
SEXTA.- Depósito en garantía
"EL USUARIO" garantizará a "LA COMISIÓN" las obligaciones derivadas del presente contrato, con un depósito cuyo importe se fijará en las disposiciones tarifarias que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las partes acuerdan que en caso de terminación del contrato y, de no existir algún adeudo a cargo de "EL USUARIO", "LA COMISIÓN" le devolverá el referido depósito en un término no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de "EL USUARIO". En caso de que exista adeudo por parte de "EL USUARIO", "LA COMISIÓN" destinará el depósito a cubrir el referido adeudo.
"LA COMISIÓN" podrá transferir el saldo que resulte a favor de "EL USUARIO", siempre y cuando medie autorización expresa y por escrito de éste, a cualquier otro suministro que tuviera contratado u otro que solicite.
"EL USUARIO" podrá realizar la consulta del monto vigente de su depósito de garantía, en las Oficinas de Atención de "LA COMISIÓN".
SÉPTIMA.- Facturación
"EL USUARIO" está de acuerdo en que "LA COMISIÓN" facturará el suministro, de manera bimestral.
"LA COMISIÓN" será quien determine la modificación de los periodos de facturación de bimestral a mensual.
"LA COMISIÓN" emitirá un Aviso-Recibo en el que se consignará el importe en moneda nacional de las cuotas y los conceptos previstos en la tarifa respectiva y sus disposiciones complementarias al suministro correspondiente por un periodo determinado. El Aviso-Recibo será entregado por "LA COMISIÓN" en el domicilio donde se proporciona el suministro o en cualquier otro medio y lugar de entrega que se acuerde entre "LA COMISIÓN" y "EL USUARIO".
Las partes acuerdan que, en el caso de los servicios con facturación mensual, las cuotas aplicables para todo el consumo y, en su caso, para los cargos fijos o por demanda, serán las vigentes quince días antes de la fecha de término del periodo que abarca la facturación y para fines de facturación se considerará que el periodo entre la obtención de los registros de la medición es de un mes exacto. Para fines informativos se puede consultar en la dirección de internet xxx.xxx.xxx.xx
Para el caso de los servicios en tarifas para uso doméstico con facturación mensual en las zonas cálidas, y en el caso de que el mes a facturar sea mixto, esto es, que incluya días del periodo xx xxxxxx y fuera de éste, se procederá conforme a lo establecido en la disposición VIGESIMOSÉPTIMA del Manual de disposiciones relativas al suministro y venta de energía eléctrica destinada al servicio público. Para fines informativos se puede consultar en la dirección de internet xxx.xxx.xxx.xx
Para el caso de los servicios en tarifas para uso doméstico con facturación bimestral, en las zonas cálidas, y en el caso de que el bimestre a facturar sea mixto, esto es, que incluya días del periodo xx xxxxxx y fuera de éste, se procederá conforme a lo establecido en la Disposición VIGESIMOCTAVA del Manual de disposiciones relativas al suministro y venta de energía eléctrica destinada al servicio público.
Asimismo, las partes convienen que, en el caso de los servicios con facturación bimestral las cuotas aplicables para todo el consumo y, en su caso, para los cargos fijos, serán las vigentes 30 días antes de la fecha de término del periodo que abarca la facturación y para fines de facturación se considerará que el periodo entre lecturas es de dos meses exactos.
En los casos en que por conexión, suspensión del suministro o corte, terminación del presente contrato o adaptaciones excepcionales al proceso comercial, las partes acuerdan que el periodo de facturación podrá ser distinto de lo normal y, en este caso, "LA COMISIÓN" aplicará las cuotas de la tarifa respectiva proporcionalmente al número de días que comprenda el periodo de facturación, para el efecto de determinar y cobrar el importe correspondiente.
Las partes aceptan que formará parte de la factura el importe de los servicios proporcionados, más el depósito de garantía, en su caso, y otros que resulten a cargo de "EL USUARIO" en los términos de la tarifa y sus disposiciones complementarias. "LA COMISIÓN" incluirá en la factura los impuestos y derechos trasladables a "EL USUARIO", que sean determinados por la autoridad competente, así como aquellos conceptos a cargo de "EL USUARIO" que sean contenidos en un convenio expresamente celebrado entre "LA COMISIÓN" y "EL USUARIO".
Cuando por causas de programación, o porque los lugares en que se preste el servicio estén muy alejados de los centros administrativos de "LA COMISIÓN" y no existan medios de transporte adecuados, ésta podrá modificar el periodo de obtención de los registros de la medición, para que sea hasta de una vez cada seis meses, con una tolerancia de seis días en más o en menos. Tal periodo de obtención de los registros de la medición no afectará el periodo de facturación.
OCTAVA.- Estimaciones
Las partes están de acuerdo en que "LA COMISIÓN" podrá estimar el consumo de energía eléctrica, en los casos siguientes:
- Cuando se conecte un suministro sin instalar el equipo de medición;
- En los suministros para el servicio de alumbrado público, fuentes de poder o diverso mobiliario urbano y en los que por causas técnicas o económicas no se haya instalado el equipo de medición;
- Cuando se dañen los equipos de medición, y
- Cuando por causas ajenas a "LA COMISIÓN" no puedan obtenerse los registros de la medición.
"EL USUARIO" está de acuerdo en que, cuando deba estimarse el consumo de energía eléctrica, "LA COMISIÓN" procederá de la siguiente forma:
Cuando se conecte un suministro sin instalar el equipo de medición, "LA COMISIÓN" estimará de acuerdo con la carga contratada y el factor de carga que corresponda con base en registros de consumo de usuarios similares, y en función del número de días del periodo de facturación.
En los suministros para el servicio de alumbrado público, fuentes de poder o diverso mobiliario urbano y en los que por causas técnicas o económicas no se haya instalado el equipo de medición, previo acuerdo con "EL USUARIO", "LA COMISIÓN" tomará como base la carga contratada por el número de horas indicadas por el mismo.
En aquellos casos en que un número importante de lámparas de alumbrado público, fuentes de poder o diverso mobiliario urbano estén fuera de servicio, el prestador de servicio de alumbrado, los concesionarios de comunicaciones, propietarios de las fuentes de poder o los concesionarios del mobiliario urbano, podrán practicar el censo respectivo en el que intervendrá "LA COMISIÓN", a fin de efectuar el ajuste que proceda en la facturación.
Cuando se dañen los equipos de medición o cuando por causas ajenas "LA COMISIÓN" no pueda obtener los Registros de la medición, "LA COMISIÓN" realizará la estimación con base en los registros de consumo ocurridos en periodos anteriores y las variaciones en los consumos históricos de "EL USUARIO".
En zonas sin estacionalidad en el consumo de electricidad por temperaturas, la estimación consistirá en el promedio de consumo de las últimas tres facturaciones. En caso de no contar con tres facturaciones, la estimación se realizará con base al promedio de consumo diario de la última facturación
En zonas cálidas con estacionalidad en el consumo por temperaturas, la estimación consistirá en el consumo correspondiente al mismo periodo de facturación del año anterior. En caso de no contar con un año de facturación, se estimará con base al promedio de consumo de las últimas tres facturaciones y, finalmente, en caso de no contar con tres facturaciones, la estimación se realizará con base al promedio de consumo diario de la última facturación.
En el caso de que por causas ajenas a "LA COMISIÓN" no pueda obtener los Registros de la medición, una vez que los obtenga, "LA COMISIÓN" facturará el suministro nuevamente con base en el consumo real ocurrido en el periodo en que se hubiera estimado el mismo a fin de determinar, en su caso, la diferencia entre las facturaciones estimadas y las reales. La devolución o acreditamiento en moneda nacional, en la cuenta de "EL USUARIO", a elección de éste, de los ajustes correspondientes "LA COMISIÓN" los hará como máximo en un número de facturaciones posteriores igual al número de aquéllas cuyos consumos hubieran sido estimados. En este supuesto los ajustes no podrán exceder los dos años.
Cuando en un periodo de facturación se dañe el medidor de demanda máxima o no se puedan obtener los registros de medición, "LA COMISIÓN" procederá de la siguiente forma:
"LA COMISIÓN" estimará el valor de ésta con base en la energía registrada en el mismo periodo y el promedio aritmético de los tres últimos factores de carga del respectivo servicio. En ningún caso, el valor de la demanda máxima estimada podrá ser superior a los valores históricos de la demanda máxima medida que conserve "LA COMISIÓN" en sus registros de los últimos doce meses para "EL USUARIO".
Cuando "EL USUARIO" esté inconforme con la estimación podrá presentar su reclamación en las ventanillas de atención o vía telefónica marcando el 071 y, de comprobarse errores en las estimaciones, se efectuarán los ajustes correspondientes, en un término no mayor a 10 días hábiles siguientes a la fecha de reclamación.
NOVENA.- Ajustes a la facturación
"EL USUARIO" autoriza a "LA COMISIÓN" para que realice verificaciones, periódicamente, previo aviso por escrito a "EL USUARIO", para que los equipos de medición se ajusten a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana aplicable y cuando no exista ésta, a las establecidas en las especificaciones internacionales, las del país de origen o, a falta de éstas, las del fabricante. Asimismo, "EL USUARIO" está de acuerdo en que "LA COMISIÓN" retire los que no permitan su ajuste, sustituyéndolos por los adecuados.
Si de la verificación realizada "LA COMISIÓN" encuentra en el equipo de medición instalado, errores en el registro de consumo, fuera de la tolerancia permisible y siempre que no exista alteración o impedimento de la función normal de dicho equipo, se procederá como sigue:
De la verificación de los equipos de medición de energía, de demandas máximas o de determinación de factor de potencia, "LA COMISIÓN" obtendrá las relaciones entre los valores erróneos y los correctos, mismas que servirán para determinar los nuevos valores de energía consumida, de demandas máximas y determinación del factor de potencia, según sea el caso.
El periodo de ajuste comprenderá desde la fecha en que se originó la anomalía y hasta la fecha en que se corrija la misma. Para la determinación de la fecha en que se originó la anomalía se utilizará la contenida en los registros de la medición o, en caso de no contar con el registro, se utilizará la fecha en la que se identifique una disminución evidente de consumos.
Si durante la verificación, "LA COMISIÓN" encuentra que el equipo de medición no registra la energía consumida activa, la energía consumida reactiva o ambas, "LA COMISIÓN" las determinará tomando como base los registros anteriores a la descompostura o los posteriores a la corrección.
En el caso de aplicación de una constante de medición diferente a la real o de la aplicación errónea de una tarifa, "LA COMISIÓN" determinará el consumo de energía eléctrica aplicando la constante de medición real a las diferencias de mediciones o aplicando la tarifa correspondiente.
"LA COMISIÓN" podrá aplicar los ajustes mencionados en esta cláusula a un periodo no mayor de dos años.
El importe del ajuste respectivo incluirá los impuestos y derechos aplicables y "LA COMISIÓN" lo calculará aplicando las cuotas de las tarifas correspondientes vigentes, en el lapso que se haya determinado, a los valores correctos de energía consumida, demandas y factor de potencia, según sea el caso. La cantidad resultante se comparará con el importe total de los avisos-recibos liquidados por "EL USUARIO", de conformidad con los registros de "LA COMISIÓN", y la diferencia será la base para el pago de energía eléctrica o la devolución del importe pagado en exceso.
Si el importe del ajuste a la facturación es inferior a lo pagado por "EL USUARIO", "LA COMISIÓN" le realizará la devolución de la diferencia entre ambas cantidades en efectivo o mediante acreditamiento, en moneda nacional, en la cuenta de "EL USUARIO", a elección de éste. Si el importe del ajuste de la facturación es superior a lo pagado por "EL USUARIO", "LA COMISIÓN" le cobrará mediante la factura correspondiente la diferencia entre ambas cantidades.
El plazo para efectuar la devolución en efectivo o el acreditamiento en la cuenta de "EL USUARIO", se fijará por mutuo acuerdo entre "EL USUARIO" y "LA COMISIÓN", pero no será mayor a quince días hábiles.
En caso de que exista desacuerdo de "EL USUARIO" en la devolución, en el acreditamiento, o en el plazo, éste podrá presentar su inconformidad, en términos de lo establecido en la Vigésima Segunda del presente contrato.
Cuando derivado de la verificación al equipo de medición se realice la sustitución de éste y se ajuste la facturación, "LA COMISIÓN" elaborará una constancia de verificación en la que describa el desarrollo de la visita de verificación respectiva y la forma en que llevó a cabo la misma, indicando el estado del equipo de medición con respecto a la norma oficial mexicana aplicable y cuando no exista ésta, conforme a las especificaciones internacionales, las del país de origen o, a falta de éstas, las del fabricante y, en su caso, asentar los motivos que dieron origen al ajuste a la facturación. "LA COMISIÓN" entregará a "EL USUARIO" una copia autógrafa de dicha constancia.
Si "LA COMISIÓN" no observa el procedimiento descrito en esta cláusula, "EL USUARIO" no tendrá obligación de realizar el pago del importe del ajuste, sino hasta en tanto "LA COMISIÓN" lleve a cabo el procedimiento en los términos descritos en esta cláusula.
Cuando "LA COMISIÓN" efectúe una verificación y encuentre que "EL USUARIO" verificado consume energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los equipos de medición del suministro de energía eléctrica, "LA COMISIÓN" elaborará una constancia de verificación en la que describa el desarrollo de la visita de verificación respectiva y la forma en que llevó a cabo la misma. Para el cálculo del ajuste correspondiente se procederá como sigue:
"LA COMISIÓN" podrá determinar los valores de energía consumida y de demandas máximas o de determinación del factor de potencia, según sea el caso, con base a la información que recopile en el momento de la verificación.
De la verificación de los equipos de medición de energía, de demandas máximas o de determinación del factor de potencia, según sea el caso, "LA COMISIÓN" obtendrá las relaciones entre los valores registrados por los medidores intervenidos y los correctos, mismas que servirán para determinar los nuevos valores de energía consumida y de demandas máximas o de determinación del factor de potencia, según sea el caso.
Con los valores determinados "LA COMISIÓN" calculará el importe de la energía eléctrica consumida y no pagada, así como de los demás conceptos que integran la tarifa, aplicando las cuotas de la tarifa correspondiente que estuvieron vigentes a partir de la fecha en que se cometió la infracción, más los impuestos y derechos mencionados en esta cláusula. Para los efectos del cálculo, el período comprendido entre la fecha en que se cometió la infracción y la fecha de verificación no podrá ser mayor a diez años.
Cuando "EL USUARIO" considere que el equipo de medición que le instaló "LA COMISIÓN" no registra adecuadamente, podrá solicitar a "LA COMISIÓN" que efectúe las verificaciones que procedan en su presencia o de la persona que para tal efecto éste designe. En caso de comprobarse errores en los registros de consumo se procederá conforme el procedimiento establecido en esta cláusula.
Si el equipo de medición instalado por "LA COMISIÓN" se ajusta a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana aplicable; cuando no exista ésta, con las especificaciones internacionales, las del país de origen o, a falta de éstas, las del fabricante, "EL USUARIO" deberá cubrir a "LA COMISIÓN" el costo de la verificación realizada en términos del párrafo anterior. De lo contrario, dicho costo estará a cargo de esta última. El costo por este procedimiento se proporcionará al realizar su solicitud.
"EL USUARIO" podrá solicitar a "LA COMISIÓN" que se realice la verificación de su equipo de medición, dentro del programa de verificación del año en curso, en el entendido que "LA COMISIÓN" lo programará para que la verificación se realice dentro del siguiente periodo de facturación.
DÉCIMA.- Pago de la Energía Eléctrica
Las partes están de acuerdo en que "EL USUARIO" entregará a "LA COMISIÓN" una cantidad, en moneda nacional, por la prestación del servicio correspondiente al equivalente de la energía eléctrica que consumió, conforme a la tarifa vigente y sus "Disposiciones Complementarias", en un plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha de entrega del aviso-recibo.
En caso de que "LA COMISIÓN" se retrase en la entrega a "EL USUARIO" del aviso-recibo, la fecha límite de pago consignado en el mismo será automáticamente prorrogada para cumplir con el plazo estipulado en el párrafo anterior.
En caso de no recibir el Aviso-Recibo con la antelación debida, el usuario puede presentar una inconformidad ante CFE y no se suspenderá el suministro por falta de pago.
DÉCIMA PRIMERA.- Forma y lugares de Pago de la Energía Eléctrica
Las partes acuerdan que "EL USUARIO" podrá realizar el pago de energía eléctrica en efectivo (moneda nacional), tarjetas de crédito o débito, cheque, cargo automático a su cuenta en tarjetas de crédito o débito, transferencias bancarias, SPEI o cualquier otra, siempre y cuando se encuentren disponibles en los lugares de pago.
"EL USUARIO" podrá pagar el aviso-recibo en cualquiera de las oficinas y cajeros automáticos de "LA COMISIÓN" ubicados en la República Mexicana, el portal de internet con que cuenta "LA COMISIÓN" y en los lugares de pago habilitados.
"LA COMISIÓN" informará a "EL USUARIO", mediante el aviso-recibo, trípticos, folletos en oficinas, cajeros automáticos, portal de internet, línea telefónica 071 y otros medios masivos de comunicación, los lugares en los que podrá realizar su pago.
DÉCIMA SEGUNDA.- Interrupciones del suministro
Las partes aceptan que "LA COMISIÓN" no será responsable por interrupciones del suministro de energía eléctrica en los siguientes supuestos:
- Por caso fortuito o fuerza mayor, sin importar la duración de la interrupción, ni la frecuencia de ésta.
- Por fallas originadas en la instalación de "EL USUARIO" o por mala operación de su instalación.
DÉCIMA TERCERA.- Bonificaciones
En caso de interrupciones del suministro ocasionadas por causas distintas a las señaladas en la cláusula anterior, "LA COMISIÓN" bonificará a "EL USUARIO", al expedir el aviso-recibo, una cantidad igual a cinco veces el importe del suministro de energía eléctrica que hubiere estado disponible de no ocurrir la interrupción y que "EL USUARIO" hubiere tenido que pagar.
En caso de interrupción por trabajos de mantenimiento, reparaciones normales, ampliación o modificación de sus instalaciones, "LA COMISIÓN" sólo será responsable en caso de que no avise con un plazo de por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación, a través de un medio de difusión masiva.
Para calcular dicha bonificación, "LA COMISIÓN" tomará como base el consumo y el precio medio de la facturación anterior.
DÉCIMA CUARTA.- Suspensión del suministro
Las partes aceptan que "LA COMISIÓN" suspenderá el suministro de energía eléctrica, sin que se requiera para el efecto intervención de la autoridad judicial o administrativa, cuando:
- Exista falta de pago de la facturación durante un período normal de la misma, debiendo mediar comunicado previo que se consignará en el aviso-recibo.
- Cuando la Secretaría de Energía determine que las instalaciones del usuario no cumplen con las normas oficiales mexicanas.
- Se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en este contrato.
En estos últimos dos supuestos, "LA COMISIÓN" deberá dar aviso previo a "EL USUARIO" al menos con tres días de anticipación a la fecha fijada para el corte, en el cual incluirá las consideraciones por las cuales se procederá a la suspensión del suministro de energía eléctrica.
- Se acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los equipos de control y medición de "LA COMISIÓN".
En este supuesto, el verificador asentará en la constancia de verificación las consideraciones por las que se procede a la suspensión del suministro de energía eléctrica. La suspensión se realizará de manera inmediata y sin aviso previo, lo cual se asentará en la constancia de verificación.
DÉCIMA QUINTA.- Reanudación del suministro
"LA COMISIÓN" reanudará el suministro a "EL USUARIO" cuando pague la cuota de reconexión respectiva, la cual se hará del conocimiento de "EL USUARIO" a través del aviso-recibo y liquide el adeudo correspondiente, en el caso de que se le haya suspendido el suministro de energía eléctrica por falta de pago,
En caso de que "LA COMISIÓN" le haya suspendido a "EL USUARIO" el suministro por usar energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los equipos de control y medición de "LA COMISIÓN", ésta le reanudará el servicio cuando haya corregido las instalaciones que alteraban o impedían el funcionamiento normal de los equipos de control o medición de "LA COMISIÓN" y haya pagado el importe del consumo indebido de energía eléctrica y demás conceptos que integran la tarifa, y la correspondiente indemnización calculada a una tasa equivalente al importe mensual establecido para recargos en las disposiciones fiscales aplicables por cada mes o fracción de antigüedad del adeudo.
Asimismo, cuando "EL USUARIO" use energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en este contrato o se haya conectado a las líneas de "LA COMISIÓN" sin la autorización de ésta, "LA COMISIÓN" le reanudará el suministro de energía eléctrica cuando "EL USUARIO" solicite la reanudación del mismo, con la tarifa correspondiente al uso que se vaya a dar a éste y celebre nuevo contrato de suministro.
DÉCIMA SEXTA.- Modificación automática del Contrato
Las partes acuerdan que el contrato quedará, automáticamente, modificado en los siguientes casos:
- Por ajuste, modificación o reestructuración de las tarifas.
- Por cambio de nomenclatura o denominación de la vía pública correspondiente al domicilio donde "LA COMISIÓN" le preste el suministro de energía eléctrica a "EL USUARIO".
DÉCIMA SÉPTIMA.- Derechos de "EL USUARIO"
- Recibir un trato oportuno y con calidad.
- Tener acceso a la información que requiera respecto a su suministro.
- La protección de sus datos personales, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
- Recibir un suministro con confiabilidad y calidad.
- Que no se le exijan requisitos diferentes a los señalados en el presente contrato.
- Que sus solicitudes y reclamaciones sean atendidas en el tiempo y forma previstas en este contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- Obligaciones de "EL USUARIO"
- Manifestar sin faltar a la verdad los datos requeridos para la contratación del suministro.
- Cumplir las condiciones establecidas en el presente contrato.
- Pagar en tiempo y forma suficiente sus avisos-recibos.
- Hacer uso de la energía conforme a lo estipulado en este contrato.
- Conservar la instalación destinada al uso de la energía eléctrica en condiciones de recibir en forma segura y permanente el suministro de la misma.
DÉCIMA NOVENA.- Ajuste, Modificación o Reestructuración de Tarifas
"LA COMISIÓN" se obliga a informar a "EL USUARIO" en el aviso-recibo, cuando se publique en el Diario Oficial de la Federación, cualquier ajuste, modificación o reestructuración de las tarifas.
VIGÉSIMA.- Vigencia del Contrato
Las partes acuerdan que la duración del presente contrato es por tiempo indefinido.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Terminación del Contrato
Las partes podrán dar por terminado el contrato en los casos siguientes:
- Por voluntad de "EL USUARIO".
- Por cambio de giro en el inmueble en donde se presta el servicio o características del suministro de energía eléctrica que impliquen la aplicación de otra tarifa.
- Por cambio de propietario o arrendatario del inmueble, industria o comercio en el caso de que xxxx xxxxxxxx.
- A los quince días naturales posteriores a la fecha en que se suspendió el suministro de energía eléctrica por falta de pago de una facturación.
- Por cambio de modalidad de facturación.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Inconformidades
"EL USUARIO" podrá presentar su inconformidad en las unidades, oficinas, módulos administrativos, por teléfono, por correo electrónico o por otros medios de contacto de "LA COMISIÓN", quien atenderá y responderá las inconformidades de "EL USUARIO" en el término xx xxxx días hábiles contados a partir de día siguiente a la fecha en que la inconformidad fue presentada.
VIGÉSIMA TERCERA.- Legislación
El presente Contrato se regirá por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, Ley Federal de Protección al Consumidor, el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público, las tarifas y demás disposiciones que resulten aplicables.
VIGÉSIMA CUARTA.- Jurisdicción
La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Lugar y Fecha__________________
Orden de servicio_______________ Número de Contrato de Suministro (R.P.U.):____________________
SOLICITUD PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA EN BAJA TENSION
Datos el Solicitante:
Nombre(s): _______________________________________________________________________
Apellido paterno: __________________________________________________________________
Apellido materno: __________________________________________________________________
*C.U.R.P.: _____________________
Razón Social (persona moral): ________________________________________________________
Personalidad con la que se ostenta el Solicitante ____________________________
Documento con el que acredita la personalidad. ____________________________
**R.F.C: _____________________
*Teléfono: _______________________________ *Celular: _________________________
*Correo electrónico: _______________________
Ubicación para la cual se solicita el Suministro:
Calle ____________________________________________________________________________
Número Exterior _________________________ Número interior _____________________________
Entre: __________________________________ y ________________________________________
Colonia: ________________________________ y Estado __________________________________
Municipio _______________________________ y Localidad ________________________________
Código Postal______________________________
Datos de ubicación (referencia) ________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
**Ubicación del domicilio fiscal:
Calle ____________________________________________________________________________
Número Exterior _________________________ Número interior ___________________________
Entre: __________________________________ y _______________________________________
Colonia: ________________________________ y Estado _________________________________
Municipio _______________________________ y Localidad _______________________________
Código Postal ______________________________
Datos de ubicación (referencia) _______________________________________________________
________________________________________________________________________________
Tipo de suministro solicitado
Número de fases: ( )1 ( ) 2 ( ) 3
Tensión nominal: ( ) 120 V tolerancia: ±10% ( ) 220V tolerancia: ±10%
Frecuencia: 60 Hz tolerancia: :±0.8%
Uso del suministro: ( ) Doméstico
( ) Alumbrado Público
( ) General SCIAN________________________
Tarifa aplicable: __________________________
Carga contratada: _______________________ Demanda Contratada: ______________________
Depósito en garantía: ___________________________________
Periodo de facturación: Mensual ( ) Bimestral ( )
__________________________
FIRMA EL SOLICITANTE
"Con fundamento en los artículos 18, 20, 21 y 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), Artículos 37 y 40 de su Reglamento, así como los Lineamientos para la Protección de datos personales expedidos por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos; los datos personales contenidos en el presente documento, están protegidos, por tanto sólo podrán ser usados para los fines por los cuales fueron entregados, cualquier otro uso deberá ser autorizado por el titular de los mismos.'
'Las entidades y dependencias tienen la obligación de proteger los datos confidenciales de las peticiones recibidas, identificando el Sistema de Datos Personales y adoptando las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y evitando su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado. Artículo 20 fracción VI, 22 fracción III de la LFTAIPG y Lineamientos de Protección de Datos Personales.''
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil trece.- El Abogado General de la Comisión Federal de Electricidad, Xxxxx Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 380146)