Contract
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE AUTORIZA EL EXPEDIENTE DE GASTOS RELATIVO A LA CONTRATACIÓN, POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, DEL SERVICIO DE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA COMPLEMENTARIA A SUS USUARIOS EN CENTROS HOSPITALARIOS HOMOLOGADOS DE LA PROVINCIA DE GRANADA POR UN IMPORTE DE 8.774.078,76 EUROS.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS:
TODOS LOS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE SON ACCESIBLES
1 | Memoria justificativa. |
2 | Acuerdo de inicio de contratación. |
3 | Informe Asesoría Jurídica del SAS. |
4 | Informe de la Intervención General. |
5 | Documento contable A. |
En virtud de lo establecido en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para la transparencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y dando cumplimiento a las Instrucciones de coordinación para asegurar la homogeneidad en el tratamiento de la información en cumplimiento de lo establecido en el citado Acuerdo, se emite la presente propuesta sobre la aplicación de los límites de acceso de los documentos que integran el expediente relativo al asunto indicado.
Es copia auténtica de documento electrónico
LA VICECONSEJERA
Código Seguro de Verificación:VH5DP64NJSS4A8P9TMBGFRT5J8RL8B. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | FECHA | 09/11/2020 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | VH5DP64NJSS4A8P9TMBGFRT5J8RL8B | PÁGINA | 1/1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA COMPLEMENTARIA A USUARIOS DEL SAS EN CENTROS HOSPITALARIOS HOMOLOGADOS DE LA PROVINCIA DE GRANADA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
EXPEDIENTE: 475/2020 (ASE032-2020/372934)
La presente Memoria justificativa se emite por esta Dirección, al objeto de dar cumplimiento a los dispuesto en los artículos 28 y 99.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), y en el artículo 73, apartado 2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Mediante el presente contrato se trata de contratar la Prestación de servicios de asistencia sanitaria hospitalaria, de carácter complementario a la prestada en centros propios, a usuarios del Servicio Andaluz de Salud, derivados por los centros sanitarios públicos de la provincia de Granada, a hospitales homologados, conforme a lo recogido en el Decreto 165/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería de Salud o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados centros y normativa de desarrollo.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 116.1 y 116.4 de la LCSP, se pasan a justificar las diferentes cuestiones recogidas en el mismo.
1. Existencia de necesidad;
La necesidad de llevar a cabo la presente contratación se justifica por lo siguiente:
Este contrato es necesario para dar una adecuada asistencia sanitaria a pacientes del Servicio Andaluz de Salud, con carácter complementario de los servicios propios. Es una prestación incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, establecida por Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
La Ley 2/1998, de 15 xx xxxxx, de Salud de Andalucía, regula en su Capítulo VII la Colaboración con la iniciativa privada y determina uno de los instrumentos para su realización a los Conciertos Sanitarios.
En Granada debido a las necesidades asistenciales existentes, se han venido manteniendo Conciertos de prestación de asistencia sanitaria, de carácter
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complementario a la prestada con medios propios, con el fin de poder cumplir la normativa sobre tiempos de respuesta en la atención sanitaria (intervenciones quirúrgicas y pruebas complementarias), y atender a las necesidades de hospitalización de enfermos de larga estancia (pluripatológicos y de cuidados paliativos).
En todos los casos, la suscripción de estos conciertos de prestación de servicios sanitarios se realizará teniendo en cuenta, los principios de complementariedad, optimización de recursos sanitarios propios, necesidades de atención en cada momento, así como la adecuada coordinación en la utilización de los recursos públicos y privados.
Esa necesidad obedece sin duda al objetivo de los Hospitales del SAS de la provincia de Granada de seguir cumpliendo con los fines institucionales que tienen encomendados, con pleno sometimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad social y medioambiental.
La estimación de la actividad a concertar en cómputo anual es:
Para el lote 1 un total de 26.211,37 UPCs desglosadas de la siguiente manera: Estancias Médicas: 11.656,12 UPCs
Estancias Médicas Especiales: 9.205,12 UPCs Estancias de Ventilación Mecánica: 5.350,13 UPCs
Para el lote 2 un total de 37.507,43 UPCs desglosadas de la siguiente manera: Pruebas complementarias: .4.961,43 UPCs
Sesiones de rehabilitación: 1.857,00 UPCs
Actividad quirúrgica: 30.689,00 UPCs A su vez, la estimación de pruebas complementarias es:
Colonoscopia Normal 1.264,43 UPCs.
Colonoscopia con Biopsia 249,00 UPCs.
Polipectomía 3093,00 UPCs
Gastroscopia sin Biopsia 197,00 UPCs
Gastroscopia con Biopsia 158,00 UPCs
Respecto a la actividad quirúrgica, la estimación es:
Grupo 00 4,00 UPCs
Grupo 03 203,00 UPCs
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Grupo 09 3.148,00 UPCs
Grupo 12 15.037,00 UPCs
Grupo 14 957,00 UPCs
Grupo 15 2.740,00 UPCs
Grupo 18 8.600,00 UPCs
Esta estimación se ha realizado tras el análisis de la actividad concertada durante los últimos años, la disponibilidad de medios propios en los centros del Servicio Andaluz de Salud, la cartera de servicios y en especial la evolución de las listas de espera para intervenciones quirúrgicas y pruebas diagnósticas. Al ser una estimación sin que el número total de prestaciones esté definido con exactitud, podría verse alterada por circunstancias no definitivas actualmente como serían la puesta en marcha de planes específicos para reducción de listas de espera, la modificación de los plazos máximos de respuesta para la atención sanitaria, o cambios en la cartera de servicios que afecten a la dotación de profesionales o medios materiales que puedan condicionar la actividad de los Centros.
2. Justificación de la ausencia de medios propios;
Se hace constar expresamente la inexistencia de medios propios suficientes en los Centros de la PLS objeto del contrato para prestar el servicio cuya contratación se propone, debiendo acudir consecuentemente al mercado para satisfacer la necesidad a cubrir, con carácter complementario a la asistencia prestada con medios propios, con el fin de poder cumplir la normativa sobre tiempos de respuesta en la atención sanitaria (intervenciones quirúrgicas y pruebas complementarias), y atender a las necesidades de hospitalización de enfermos de larga estancia (pluripatológicos y de cuidados paliativos).
3. Justificación del procedimiento de adjudicación elegido;
El procedimiento de adjudicación de este contrato será el Procedimiento Abierto, en orden a fomentar la máxima participación y concurrencia al mismo por parte de los licitadores, ya que todo empresario interesado podrá presentar su proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 131 y 156 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, tramitándose el expediente de forma ORDINARIA.
En la provincia de Granada se ha producido una variación sustancial en el volumen de hospitales homologados susceptibles de prestar servicios concertados, habiéndose homologado recientemente diversos hospitales, conforme a lo especificado en el Decreto 165/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación y de suscripción de los convenios o conciertos, que se formalicen con la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados centros, por lo que se amplia el número de hospitales homologados,
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lo que permite la realización de un concurso público al existir más de un posible prestatario de servicios.
DENOMINACIÓN | LOCALIDAD | GRUPO | VIGENCIA |
H San Xxxxxx xx Xxxx de Dios | Granada | III | 08/10/2015 |
Clínica Ntra. Sra. de la Salud | Granada | III | 12/11/2014 |
H de la Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | Granada | III | 05/04/2017 |
4. División del objeto del contrato en Lotes;
De acuerdo a lo previsto en el art. 99.3 de la LCSP, el objeto del presente contrato se ha separado en dos lotes, uno para cubrir la necesidad de estancias de enfermos pluripatológicos y paliativos, y otro para la realización de procesos quirúrgicos y procedimientos diagnósticos, incluyendo la rehabilitación.
Aunque se licita por lotes, se permite la presentación de “oferta integradora”, entendida como la proposición del licitador que además de presentar oferta individualizada a los dos lotes, presente oferta conjunta desglosada en sus respectivos lotes. La oferta integradora se evaluará aplicando los mismos criterios de adjudicación que para la evaluación de los lotes individualmente considerados.
Para la valoración de la oferta integradora se compararán las mejores ofertas de los dos lotes individualmente considerados con sus respectivas ofertas integradoras presentadas por los licitadores, hallando la suma ponderada de la puntuación total de las mejores ofertas individuales, con independencia de que hayan sido formuladas por distintos licitadores, y comparándola con la puntuación total de las ofertas integradoras. Si en la comparativa la puntuación de los mejores lotes 1 y 2 ponderados es superior a la mejor oferta integradora se adjudicará por lotes. Pero si en dicha comparativa obtiene mejor puntuación la oferta integradora ella será la adjudicataria.
A efectos de ponderación se aplicarán los siguientes valores: Lote 1: 41,14%
Lote 2: 58,86%
5.- Plazo del contrato
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP la duración del contrato se establece en un año, prorrogable hasta una duración máxima de 24 meses, de conformidad con lo establecido en el Decreto 165/95, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería de Salud o el SAS y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados centros.
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6.- Justificación de no utilización de Medios Electrónicos
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 6.2.4 del PCAP, hasta tanto se implanten los medios electrónicos que se establecen en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, continuará vigente el procedimiento previsto en la cláusula 6.2 LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS del PCAP para la
presentación de la oferta y desarrollo del procedimiento de contratación respectivamente. Las razones por las que se ha considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos son los siguientes:
La Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece en su número3, que la presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente disposición adicional.
Sin embargo en el presente expediente de contratación, ello no es posible toda vez que no existe dotación de los medios pertinentes para cumplir la citada norma, en el sentido exigido y con los requisitos explicitados también en la disposición adicional decimosexta de la LCSP.
No obstante, existe una voluntad clara por parte de la Junta de Andalucía de avanzar en la disposición de esos medios en el menor plazo de tiempo posible.
En tal sentido, mediante el expediente de contratación nº CONTR 2018 0000053548 de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía; Dirección General de Transformación Digital, cuyo objeto es “Desarrollo, mantenimiento y soporte del sistema de contratación electrónica”, se ha licitado la contratación del desarrollo, implantación, mantenimiento y soporte de los sistemas necesarios para gestionar las relaciones electrónicas de la Junta de Andalucía en materia de contratación, habiendo sido formalizado el contrato con fecha 23/04/2019.
Por consiguiente, debe tenerse en consideración que la citada disposición adicional decimoquinta sigue estableciendo que, “no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en los siguientes casos:…
c) Cuando la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación”.
Pues bien, esa excepción es la que justifica la imposibilidad de la presentación de las ofertas por medios electrónicos en el presente expediente, ya que no disponer de los medios electrónicos adecuados que posibiliten la presentación electrónica de las ofertas, supone una imposibilidad material de aplicación del procedimiento electrónico encuadrable dentro de este apartado c) de la Disposición Adicional 15ª, pues se trata, a fin de cuentas, de un supuesto en el que los equipos ofimáticos especializados para su implantación no están generalmente disponibles entre los órganos de contratación como el competente para esta licitación.
Por consiguiente y a la vista de lo expuesto, este órgano de contratación considera que hay motivos justificados que imposibilitan la presentación electrónica de las
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ofertas, garantizándose, en todo caso, los principios generales de la contratación pública.
7. Justificación de la elección de los criterios de Solvencia exigibles;
En función con lo establecido en el articulado de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, se constata la necesidad de establecer unos criterios exigibles de solvencia económica y financiera proporcionales al objeto contractual definido, que permitan la libre concurrencia en el procedimiento de contratación y fomenten la participación en el mismo de las pequeñas y medianas empresas.
a) Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Conforme al artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a fin de acreditar la solvencia económica y financiera, las empresas licitadoras deberán presentar:
-Se considera que, dado que los licitadores a la presente contratación han de estar debidamente homologados, según Decreto 165/1995, y aunque la licitación supone un importante volumen económico que alcanza 8.774.078,76 euros en orden a fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas, es conveniente solicitar una solvencia económica anual no demasiado elevada, con lo cual se solicita declaración sobre el volumen anual de negocios de igual o similar naturaleza que los que los que se constituyen el objeto del contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe mínimo de 200.000,00 euros.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de las cuentas anuales, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario, por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito, referidas al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, así como declaración indicando el volumen global de la empresa en estos tres últimos ejercicios
b) Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Los Centros objeto del contrato deben estar homologados, según el Decreto 165/1995, de 4 de julio o normativa que lo actualice, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería de Salud o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para
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la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados Centros debiendo mantener durante la vigencia del contrato la homologación del mismo.
Para la acreditación de la solvencia técnica o profesional ser aportará:
- Modelo Anexo X de este Pliego, indicando la no variación de las condiciones que dieron lugar a la Homologación del Centro o Centros de la Provincia de Granada, según lo previsto en el artículo 76 de la Ley 2/1998, de 15 xx xxxxx de Salud de Andalucía, en relación con el artículo 2 del Decreto 165/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería de Salud o el SAS y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados Centros.
- Declaración responsable en materia de incompatibilidades del personal conforme al modelo de Xxxxx XXX de este Pliego.
8. Justificación de la elección de los criterios de adjudicación;
Establece el Artículo 145.1 de la LCSP que la adjudicación de los contratos por las Administraciones Públicas se llevará a cabo utilizando una pluralidad de criterios en base a la mejor relación calidad-precio. Esa circunstancia, unida al hecho de que por medio de la presente licitación se pretende contratar la provisión de una serie de servicios que tienen una incidencia capital en la salud de la ciudadanía, fundamentan que se utilicen criterios de adjudicación de carácter cualitativo.
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Lotes a los que se aplica | Nº Orden | CRITERIOS | Tipo de evaluación |
1 y 2 | 1 | Memoria funcional: Resulta adecuado valorar, en orden a la determinación de la mejor relación calidad-precio, la adecuación a las necesidades de la memoria funcional de prestación del servicio donde se detalle, la organización, infraestructura y medios que se pondrá a disposición de la Administración para la realización del procedimiento asistencial ofertado, al ser determinantes de la buena ejecución del servicio los apartados que se valorarán en dicha memoria y que vienen recogidos en la cláusula 12.1 del CR. | No automática |
1 y 2 | 2 | Oferta económica: Resulta adecuado, en orden a la determinación de la mejor relación calidad-precio, la valoración del mejor precio ofertado. La elección de la fórmula económica se justifica en una distribución de la puntuación total, de manera que se asignen 0 puntos a la oferta que iguale el importe de licitación (que es la peor oferta posible, dado que no se admiten ofertas económicas por encima de este importe). Se asignará la máxima puntuación de este criterio a la oferta cuyo importe sea de menor cuantía. La puntuación de las restantes ofertas del intervalo entre la menor cuantía y el presupuesto de licitación se obtendrá de modo proporcional a la baja ofertada por cada una de ellas respecto a la mayor baja ofertada. | Automática |
1 y 2 | 3 | Número de reclamaciones oficiales inferior a 20 respecto del total de pacientes atendidos en la anualidad anterior por el licitador: Se valorará el menor número de reclamaciones oficiales respecto del total de pacientes atendidos en la anualidad anterior por el licitador, dado que resulta adecuado considerar la satisfacción del paciente, medida a través del número de reclamaciones, lo que contribuirá a valorar que se oferta un servicio de calidad al ser bien percibido por los usuarios. | Automática |
1 y 2 | 4 | Porcentaje de especialistas con títulos homologados por el MECD, superior al 90%: dado que se exige que en el supuesto que se traten de titulaciones expedidas por países extranjeros, no pertenecientes a la Unión Europea, deberán estar homologados o en trámite de homologación, se considera aporta calidad a la prestación del servicio el hecho de que el 90% de los especialistas dispongan de un título ya homologado | Automática |
1 | 5 | Reingreso en el área médica en menos de 30 días: resulta adecuado valorar, como indicador de calidad en la asistencia sanitaria prestada, que el porcentaje de pacientes que reingresan tras el alta médica sea inferior al 5% | Automática |
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1 | 6 | Mejoras en la reducción del plazo máximo de inicio de la asistencia de hospitalización: Se valorará la oferta de reducción del plazo máximo de inicio de la asistencia de hospitalización respecto a los plazos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, dado que la agilización de estos tiempos contribuye a la prestación de una asistencia de mayor calidad | Automática |
1 | 7 | Tasa de ulceras por presión debiendo ser inferior o igual a 9,38 por 1000 en el año 2017. Para ello se seguirán los criterios de AHRQ Quality Indicators™ (AHRQ QI™) ICD-10-CM/PCS Specification Version 7.0. Patient Safety Indicator 03 (PSI 03) Pressure Ulcer Rate. Se considera un criterio de calidad en la asistencia sanitaria prestada a los pacientes de larga estancia (pluripatológicos y paliativos), que la tasa de úlceras por presión de los pacientes hospitalizados sea lo menor posible. | Automática |
1 | 8 | Tasa de incidencia de infección nosocomial inferior o igual a 1,06 por 1000 en el año 2017. Para el cálculo de este indicador se seguirán las pautas establecidas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en las páginas del ICMBD: INDICADORES Y EJES DE ANALISIS DEL CMBD y en sucesivas actualizaciones. Se considera un criterio de calidad en la asistencia sanitaria prestada a los pacientes de larga estancia (pluripatológicos y paliativos), que la tasa de infección nosocomial de los pacientes hospitalizados sea lo menor posible. | Automática |
2 | 5 | Ingresos tras cirugía mayor ambulatoria (CMA). Se valorará el porcentaje de ingresos menor o igual al 3% tras CMA en el año 2017. Para el cálculo de este porcentaje, se seguirán los criterios de reingreso del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (con determinadas modificaciones). Se considera que resulta adecuado valorar, como indicador de calidad en la asistencia sanitaria prestada, que el porcentaje de pacientes que reingresan tras una intervención de Cirugía Mayor Ambulatoria sea el menor posible | Automática |
2 | 6 | Mejoras en la reducción del plazo máximo de inicio de la asistencia de los servicios derivados en intervenciones quirúrgicas y pruebas diagnósticas: Se valorará la oferta de reducción del plazo máximo de inicio de la asistencia respecto a los plazos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, dado que la agilización de estos tiempos contribuye a la prestación de una asistencia de mayor calidad | Automática |
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9. Condiciones Especiales de Ejecución;
Toda vez que el Artículo 202 de la LCSP establece el mandato de que los órganos de contratación habrán de establecer al menos una Condición Especial de Ejecución en los contratos que adjudiquen, y tomando en consideración el objeto contractual definido, en los términos establecidos en la cláusula 9.1 del PCAP, resulta idóneo tomar en consideración las siguientes de entre el catálogo de Consideraciones de tipo social, laboral y medioambiental definidas en dicho artículo:
- En materia medioambiental, la persona contratista deberá tener implantado un sistema que monitorice y controle todos los aspectos ambientales y energéticos inherentes a la prestación del servicio y ha de cumplir los procedimientos y protocolos del SGA (Sistema de Gestión Ambiental) que le sean aplicables, en particular los procedimientos de competencia, concienciación y formación ambiental del personal de la empresa.
La persona contratista deberá colaborar activamente con el Área responsable del Sistema de Gestión Ambiental en lo relativo a la vigilancia de los impactos ambientales y energéticos asociados a sus actividades y/o servicios, y en la obtención de datos relativos al seguimiento de los aspectos ambientales y energéticos derivados de la actividad contratada.
- Cumplimiento de las disposiciones en materia Laboral de Seguridad y Salud Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato. En particular deberá cumplir con las condiciones establecidas en el convenio colectivo aplicable existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista, así como los derechos adquiridos por las plantillas.
- En los contratos de servicios relacionados con menores, las personas contratistas presentarán a la persona responsable del contrato una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales respecto del personal que tenga contacto habitual con menores en la ejecución del contrato.
A tal efecto, la persona contratista estará obligada a recabar de sus trabajadores para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales que garantice el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, etc.
- Las obligaciones relativas a la confidencialidad y protección de datos establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el incumplimiento de la obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Si, una vez adjudicado el contrato, se produce una inclusión sobrevenida en el citado Registro Central de alguna de las personas que ejecuten el contrato, deberá ser comunicado al responsable del contrato y, de forma inmediata, se procederá a la sustitución de la persona afectada por esta circunstancia.
Estas condiciones especiales de ejecución del contrato se califican como obligaciones contractuales esenciales cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato.
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La vinculación de estas Condiciones Especiales de Ejecución al objeto del contrato resulta fuera de toda duda, en la medida que es obligación de todo operador económico el cumplimiento de la legislación medioambiental, laboral de seguridad y de Seguridad social vigentes, y es procedente que se vele por dicho cumplimiento por parte de esta PLS como administración pública que es, estableciendo las mencionadas condiciones especiales de ejecución.
Estas condiciones habrán de ser, igualmente, exigible a los subcontratistas.
10. Valor Estimado del Contrato y método de estimación del mismo;
El contrato objeto de este expediente se configura como de servicios en función de las necesidades, regulado en la Disposición Adicional 33 LCSP: “En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades”
Para atender las necesidades inicialmente previstas se ha establecido un presupuesto máximo de 8.774.078,76 € (exento de IVA), para un plazo de ejecución de 1 año, previéndose 1 año de prórroga, siendo su valor estimado, incluida las posibles prórrogas y modificaciones del 20%, de 19.302.973,27 €.
En cuanto al método de estimación del mismo, se ha tenido en cuenta la Unidad de Producto Concertado (UPC), definida en la citada Orden de 23 de octubre de 1998, y sus posteriores actualizaciones, como el instrumento de medida a utilizar para la fijación del presupuesto global prospectivo de los diferentes convenios o conciertos que sean suscritos por la Consejería de Salud o por el Servicio Andaluz de Salud. En la citada Orden se establecían los siguientes precios:
GRUPO HOSPITAL | TARIFA MÁXIMA UPC (pesetas) | TARIFA MÁXIMA UPC (euros) |
Grupo I | 10.790 pesetas | 64.85 euros |
Grupo II | 12.632 pesetas | 75.92 euros |
Grupo III | 17.369 pesetas | 104.39 euros |
Grupo IV | 23.158 pesetas | 139.18 euros |
En el artículo 7 de dicha Orden se establece que el importe de la misma se actualizará anualmente siendo el resultante de aplicar el I.P.C. general del año anterior, una vez
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conocido oficialmente ese valor. La variación del IPC general en el periodo 1998-2020 ha sido la siguiente:
17.369 | Pts | ||||
Var Anual | % | Índice | UPC € | ||
1998M12 | 1,4 | 0,014 | 100,00 | 104,39 € | |
1999M12 | 2,9 | 0,029 | 101,40 | 105,85 € | |
2000M12 | 4,0 | 0,04 | 104,34 | 108,92 € | |
2001M12 | 2,7 | 0,027 | 108,51 | 113,28 € | |
2002M12 | 4,0 | 0,04 | 111,44 | 116,34 € | |
2003M12 | 2,6 | 0,026 | 115,90 | 120,99 € | |
2004M12 | 3,2 | 0,032 | 118,92 | 124,14 € | |
2005M12 | 3,7 | 0,037 | 122,72 | 128,11 € | |
2006M12 | 2,7 | 0,027 | 127,26 | 132,85 € | |
2007M12 | 4,2 | 0,042 | 130,70 | 136,43 € | |
2008M12 | 1,4 | 0,014 | 136,19 | 142,16 € | |
2009M12 | 0,8 | 0,008 | 138,09 | 144,16 € | |
2010M12 | 3,0 | 0,03 | 139,20 | 145,31 € | |
2011M12 | 2,4 | 0,024 | 143,37 | 149,67 € | |
2012M12 | 2,9 | 0,029 | 146,81 | 153,26 € | |
2013M12 | 0,3 | 0,003 | 151,07 | 157,70 € | |
2014M12 | -1,0 | -0,01 | 151,53 | 158,18 € | |
2015M12 | 0,0 | 0 | 150,01 | 156,60 € | |
2016M12 | 1,6 | 0,016 | 150,01 | 156,60 € | |
2017M12 | 1,1 | 0,011 | 152,41 | 159,10 € | |
2018M12 | 1,2 | 0,012 | 154,09 | 160,85 € | |
2019M12 | 0,8 | 0,008 | 155,94 | 162,78 € |
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Por tanto, el IPC acumulado es de un 55.94 % lo que fijaría el precio actualizado para el grupo III en 162.78 euros. No obstante, desde el periodo 2007-2008 con motivo de la crisis económica y financiera se dejó de actualizar el importe de la UPC. Una vez superada la crisis económica, se aprobó la Ley 2/2015, de
30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, que estableció un nuevo régimen de actualización de valores monetarios. Como establece la Exposición de Motivos del Real Decreto 55/2017 de 3 de febrero, por el que se desarrolla dicha Ley:
“La política de desindexación obedece a la necesidad de actuar contra los perjuicios asociados al uso indiscriminado de la indexación, mecanismo que consiste en vincular la evolución de un valor monetario a la de un índice de precios.
La inflación elevada genera incentivos para la indexación que, a su vez, la agrava y favorece su persistencia. Además, cuando la indexación es en función de índices generales, crea «efectos de segunda ronda». En efecto, cuando el precio de un bien o servicio aumenta, los índices de precios agregados, como el Índice general de Precios de Consumo (IPC), se incrementan. Ello supone un aumento automático en el precio de otros bienes o servicios por el mero hecho de estar indexados a dicho índice, sin que este aumento esté justificado por un incremento de sus costes de producción. Finalmente, este aumento impactará una segunda vez en el IPC, formando una espiral inflacionista.”
Prueba de ello es que el IPC acumulado del sector de la Medicina en el mismo periodo 1998-2020 ha sido de un 26.60% lo que supondría tener el precio de la UPC en 132.16 euros, si la referencia del artículo 7 de la citada Orden de 23 de Octubre de 1998, en vez de estar indicada al IPC general del año anterior, lo estuviera al IPC del sector de la Medicina, que es el propio del objeto de este contrato.
No está disponible en la información del Instituto Nacional de Estadística el desglose de cada anualidad como se ha indicado para el índice general a los efectos de poder comparar cual era el IPC acumulado del sector de la Medicina en el periodo 2007- 2008 cuando dejó de actualizarse el importe de la UPC, pero a fecha 2020 el importe de la UPC que se licita 137.70 euros es superior al resultante de 132.16 euros.
La tarifas unitarias de las UPC, para los Conciertos actualmente vigentes, varían de unos centros a otros, pues el punto xx xxxxxxx es diferente en función del precio de adjudicación de los distintos contratos vigentes. En fecha 4 de Febrero de 2015, el Director General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del S.A.S. acordó fijar el precio homogéneo unitario máximo de la UPC para los hospitales del Grupo III en
137.70 euros.
Ello motivó que tuvieran que replantearse en varias ocasiones las prestaciones de asistencia, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo, a concertar con hospitales ajenos, a fin de que las mismas respondan a la racionalización que el
S.A.S. está adoptando para posibilitar una mayor eficiencia de los recursos, en el contexto del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Junta de Andalucía en materia de reducción del déficit público, con la finalidad de cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Posteriormente, mediante Resolución 1/2016 de 1 xx Xxxxx del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, se fijan las equivalencias de UPCs adicionales, en los
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Procesos Médicos Especiales de Cuidados Paliativos, en personas con enfermedad oncológica, Comas y Estados vegetativos, motivado por la gravedad del proceso, sus características clínicas y el nivel asistencial atendido, lo que explica la exención de tramo en la equivalencia de las UPCs para las estancias médicas.
Estas circunstancias, que de manera sustancial se mantienen en la actualidad, justifican que el precio de licitación de la UPCs para los hospitales de nivel III se mantenga homogéneo en todas las licitaciones en 137.70 euros.
En el contrato actualmente prorrogado en Granada, el precio de la UPC al que se viene prestando el servicio es de 123,93 euros, porque el contratista en su oferta económica realizada en el año 2015 bajó un 10% el precio de la UPC respecto del precio de la licitación que fue de 137.70 euros. En este expediente el criterio de adjudicación de la oferta económica tenía un valor de hasta 65 puntos; hasta 10 puntos valía la Memoria Funcional de Prestación del Servicio de carácter no automático; y los 25 puntos restantes se repartían entre varios criterios técnicos de carácter automático. A los 4 lotes se presentaron las tres empresas que tienen en Granada homologados sus centros como hospitales con el nivel III. Dos de ellas, entre las que se encontró el adjudicatario, realizaron su oferta económica con una bajada del 10% respecto del precio licitado de la UPC (137.70 euros) en los 4 lotes, y el tercer licitador realizó una bajada del 10.31%, también en los 4 lotes, si bien a pesar de ello no resultó adjudicatario.
Desde el 1 xx Xxxx de 2015 en que se inició la ejecución del contrato se viene pagando ese importe, sin que se haya realizado revisión de precios.
De igual manera, recientemente, el expediente 938/2019 CCA: 6LIN289 “Servicio de prestación de Asistencia Sanitaria complementaria a usuarios del SAS en Centros hospitalarios homologados de la provincia xx Xxxxxxx”, se han licitado dos lotes con la particularidad de que en los dos hay de salida un precio/UPC para hospitales de nivel IV de 147.2 €/UPC y para hospitales de nivel III de 137.7 €/UPC, con una puntuación el criterio de adjudicación de la oferta económica de hasta 30 puntos. Para los dos lotes se han presentado un total de 3 empresas.
En el lote 1, estancias médicas, las ofertas económicas han sido unas bajadas del 11,68% el licitador que tiene el nivel IV, y del 2.51% el licitador que tiene el nivel III. El adjudicatario ha sido el licitador que ha realizado la bajada del 11.68%.
En el lote 2, procedimientos quirúrgicos, procedimientos diagnósticos y terapéuticos específicos, las ofertas económicas han sido unas bajadas del 8% el licitador que tiene el nivel IV, y del 10,68% el licitador que tiene el nivel III. El adjudicatario ha sido el licitador que ha realizado la bajada del 10,68% teniendo un precio en el contrato de
122.93 €/UPC en un hospital con un nivel III de homologación.
Todo ello publicado en el perfil del contratante de la Junta de Andalucía, a efectos de su comprobación, evidenciándose que los precios de licitación de la UPC de nivel III (137.70 euros) se considera un precio xx xxxxxxx, pues tanto en el año 2015 en la licitación llevada a cabo por la Plataforma Logística Sanitaria de Granada, como en el año 2019 en la licitación llevada a cabo por la Plataforma Logística Sanitaria xx Xxxxxxx, es un precio que ha permitido ofertas admitidas del 10% e incluso superiores que se están ejecutando sin que consten incidencias.
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Por ello, el presupuesto máximo se ha obtenido considerando el precio unitario máximo establecido para los centros sanitarios correspondientes al grupo de homologación III (137,70 €), por no existir en el ámbito de la provincia de Granada ningún otro centro de mayor grupo de homologación.
El precio unitario de adjudicación por UPC será el resultante de aplicar el porcentaje de bajada que los licitadores apliquen sobre el precio unitario máximo por UPC que le correspondan en función de su grupo de homologación.
De acuerdo con Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales el desglose de costes no es de aplicación en todos los contratos, sino en algunos determinados.
En este sentido la Resolución 633/2019 de 13 xx xxxxx dispone:
“El artículo 100.2 de la LCSP prevé que:
2. En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios xxx xxxxxxx. A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia....
Es cierto que como hemos dicho en resoluciones pasadas (1153/2018), el artículo
100.2 de la LCSP no distingue, a efectos de exigir el desglose de los costes directos, indirectos y otros gastos, en función del tipo de contrato de que se trate, pero no es menos cierto que dicho artículo, relativo al presupuesto base de licitación, debe ponerse en conexión con el artículo 102 que se refiere al precio del contrato; precio que debe resultar de un presupuesto base de licitación suficiente, por ajustarse a los precios xxx xxxxxxx.
Pues bien, poniendo en conexión estos artículos, que son las dos caras de la misma moneda, resulta que el mencionado desglose puede tener sentido en los contratos de servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales (artículo
102.3. párrafo segundo), de modo que sea posible verificar que el presupuesto es suficiente para cubrir los mencionados costes laborales, y otros necesarios para la correcta prestación del servicio.
En cambio, no se considera que este desglose sea necesario en los contratos de suministro, en los que el precio xx xxxxxxx debe determinarse en función de los precios que los bienes muebles a adquirir suelen tener en el mercado, ni en los contratos de obras, en los que existe un proyecto que debe contener, por exigirlo así el artículo 233.1.d) de la LCSP, un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. Tampoco en los contratos de
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concesión de servicios, en los que debe existir un específico estudio de viabilidad, o de viabilidad económico-financiera (artículo 285.2 de la LCSP).
La Resolución 739/2019 de 4 de julio de 2019 establece:
“No obstante es preciso efectuar ciertas precisiones sobre el sentido del mandato contenido en el artículo 100.2 LCSP, en particular el último inciso de su párrafo único, que determina “en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
La particularidad de ese artículo 100.2 es la imprecisa redacción de su último inciso, pues parece referirse a todos los contratos, cuando la realidad es que se refiere a unos muy concretos y determinados. El significado de su mandato debe ceñirse a su literalidad, de forma que su ámbito ha de reducirse a los contratos singulares en los que concurra el requisito concreto que establece ese inciso, que no es que sean importantes los costes laborales de los trabajadores empleados para su ejecución en la cuantía del precio total del contrato, sino que solo se aplica en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato.
En efecto el requisito citado no puede referirse a todos los contratos en que los costes salariales sirvan para formar el precio total, pues en tal caso se encuentran todos los contratos, ya que el precio de una prestación siempre conlleva un coste directo laboral que habrá contribuido a determinar el precio. La especificación que contiene la norma, que es que el coste de los salarios de las personas empleadas en la ejecución del contrato forme parte del precio total del contrato, implica no solo que sea un coste sino que sea precio, es decir, que forme parte del precio como un elemento de él, es decir, integre precio porque éste se fije por unidades de trabajo y tiempo, tales como precio por trabajador/día o mes o años o por horas o por bolsas adicionales de horas, o por trabajos extraordinarios, o por días laborable o por días festivos.
Lo anterior lleva a considerar que dicha determinación legal no se aplica a los contratos de suministro ni a los de obras, y tampoco a todos los de servicios, sino solo a algunos de estos, que serán aquellos en que concurre el requisito especificativo de que los costes salariales de los trabajadores empleados en la ejecución formen parte del precio total del contrato, y así nos hemos pronunciado en nuestra Resolución nº 84/2019 (Rec. 1233/2018), de 1 de febrero de 2019.
A partir de ese criterio, que excluye del ámbito del precepto los contratos en que los costes salariales solo contribuyen a determinar el precio total del contrato, pero no integran o no forman parte de ese precio como tales precios o factores determinantes del mismo, hemos de avanzar un poco más, en otros requisitos para concretar su ámbito objetivo más restrictivo aún. Así, en primer lugar, los contratos a que se refiere el artículo 100.2, último inciso, son solo contratos de servicios, y, además, no todos. La primera circunstancia limitativa deriva del artículo 102.3, párrafo segundo, que es trasunto del artículo 100.2, y que determina que en aquellos servicios en los que el
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coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios. Por tanto, aquella determinación es aplicable solo a los contratos de servicios en que el coste económico principal sean los costes laborales, pero no en los demás contratos de servicios en que no concurra esa especificación.
La segunda circunstancia limitativa es que, no solo los costes laborales sean el coste principal, sino que, además, ese coste económico sea el de los trabajadores empleados en la ejecución del contrato. Por tanto, ha de tratarse de contratos de servicios en los que la ejecución de la prestación se efectúa por trabajadores empleados y puestos a disposición para ello, lo que excluye todos aquellos contratos en que la prestación se realiza para el público en general, de forma que el uso por la Administración contratante es uno más de muchos y el coste por ello es una tarifa, precio unitario o comisión, en el que no forman parte del precio los costes salarios de los trabajadores que en general se emplean para ejecutar el contrato. Así los contratos de servicio en los que,si bien hay costes económicos por salarios de trabajadores empleados en la ejecución, no existe una prestación directa para la entidad contratante y solo para ella, es decir, no son empleados solo para la ejecución del contrato con la Administración, sino para el conjunto de usuarios o consumidores, ni, por ello, los costes salariales forman parte como precio del precio total del contrato, quedarían excluidos de la prescripción legal.
Por último, la tercera circunstancia limitativa es que esos costes salariales del personal empleado en la ejecución del contrato forman parte del precio del contrato. Por tanto, no es que esos costes salariales contribuyan a determinar el precio, sino que sean precio e integren parte del precio total, por lo que solo los contratos de servicios en que la ejecución del contrato requiere el empleo de trabajadores para la ejecución y su coste pasa a formar parte del precio total, bien como un factor del precio (por ejemplo, número de trabajadores por categoría y por unidad de tiempo), bien por un precio unitario por trabajador por unidad de tiempo de trabajo adicional, y tal cosa solo ocurre en las prestaciones directas a favor del órgano de contratación, que es quien recibe la prestación, cual es el caso de los servicios de seguridad y vigilancia, limpieza y otros semejantes.
Las consideraciones anteriores nos llevan a concluir que la exigencia de indicación en el presupuesto del contrato, de forma desglosada y con desagregación por género y categoría, de los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia solo es exigible en los contratos de servicios en que concurren los requisitos indicados, por tratarse de contratos en los que la ejecución de la prestación es a favor del poder adjudicador, que la recibe directamente, los costes salariales son los principales, y estos son los de los trabajadores empleados en la ejecución del contrato solo a favor del órgano de contratación. Por lo mismo, solo en esos contratos de servicios esos costes salariales habrán de ser estimados a partir del convenio laboral de referencia, lo que implica que esos convenios no han de ser tenidos en cuenta ni citarse fuera de los casos de contratos de servicios indicados”.
Como quiera que en este contrato los trabajadores empleados por el contratista no tienen que estar empleados sólo a favor del órgano de contratación, sino que el contratista puede tenerlos empleados para el desarrollo de su actividad sanitaria
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privada entendemos que no procede el desglose con desagregación por género y categoría de los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
Respecto al desglose de costes directos e indirectos son los siguientes:
Lote 1: | Costes directos: | 65.59% |
Costes de personal: | 88.84% | |
Costes de fármacos: | 07.55% | |
Costes del fungible (sin prótesis): | 03.56% | |
Costes de prestaciones y servicios: | 00.06% | |
Costes indirectos: | 34.41% | |
Lote 2: | Costes directos: | 53.20% |
Costes de personal: | 88.70% | |
Costes de fármacos: | 04.47% | |
Costes del fungible (sin prótesis): | 06.07% | |
Costes de prestaciones y servicios: | 00.76% | |
Costes indirectos: | 46.80% |
Dicha estimación de costes se ha tomado como promedio, pues en sentido estricto la UPC, es una unidad de producto concertado, que funciona como unidad de medida, por lo que el desglose de dicha unidad puede diferir en función de la actividad sobre la que se establezca la conversión.
El artículo 100.2 de la LCSP establece que “En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios xxx xxxxxxx”.
La fijación del precio es una competencia del órgano de contratación, donde sólo la constatación manifiesta de la incorrección del precio fijado que haga presumir una absoluta falta de concurrencia permite anular la cláusula correspondiente. Así pues, corresponde al órgano de contratación apreciar las necesidades a satisfacer con el contrato y, además es él quien debe ordenar la dedicación de los recursos de que dispone y definir los servicios que contratar para el cumplimiento de sus fines. En función de dicha definición, los eventuales interesados deben adoptar la decisión de presentar sus ofertas a las licitaciones, si les conviene (Resolución n.º 30/2018 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León)
Debe aclararse que el precio xx xxxxxxx, en términos generales puede entenderse como aquel en el que, en condiciones normales xx xxxxxxx, la oferta iguala a la demanda. Es un concepto diferente al de valor xx xxxxxxx, que es el valor subyacente real. Por eso no puede confundirse valor y precio.
El precio xx xxxxxxx es aquel al que un bien o servicio puede comprarse en un mercado libre. Ello tiene la particularidad en la Comunidad Autónoma andaluza de que
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el mercado no es totalmente libre, pues el mismo está regulado por la Consejería de Salud, a través de la “Orden de 23 de octubre de 1998, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarificación de convenios o conciertos para la prestación de asistencia sanitaria en centros hospitalarios” (BOJA núm. 128 de 10 de noviembre). En dicha Orden se establecen unos valores máximos de la Unidad de Producto Concertado (UPC) para los grupos de clasificación de los Centros Hospitalarios (hospitales homologados de los grupos I;II, III y IV).
En la citada Orden no consta un análisis de los costes de los servicios que se tarifan, pero es el resultado del “análisis y seguimiento de los conciertos y convenios suscritos, la experiencia acumulada y las necesidades detectadas en los servicios sanitarios públicos…” como expresamente se recoge en la misma.
Como no hay otras Órdenes de otros sistemas sanitarios que establezcan un valor máximo por U.P.C. no es posible establecer la comparativa del importe de licitación de la U.P.C. con otros importes de otras U.P.C.s de otros Organismos. Tampoco puede compararse con los precios que se pagan entre entidades privadas del ámbito sanitario pues los acuerdos entre empresas privadas ni están sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público ni son objeto de publicidad.
En este caso, el importe de licitación se basa en el importe de la UPC, que es el importe de unidad de medida y para saber si está en precio xx xxxxxxx obliga a establecer la conversión de cada servicio, consulta, prueba diagnóstica, estancia médica, rehabilitación, urgencia, proceso quirúrgico… (de toda la casuística de todas las especialidades contempladas) multiplicando en cada uno de ellos el número de UPCs equivalentes según el Anexo III de la citada Orden de 23 de octubre de 1998 por el importe de la UPC para cada grupo de Hospital. Ello se convierte en una prueba diabólica sin que pueda ser exigible una comparativa, ad infinitum, de ese desglose para cada una de las múltiples prestaciones del contrato, pues el nivel de subdivisión del análisis puede ser ilimitado en función de diversos elementos que pueden o no incluirse y que condicionan el resultado final (inclusión o no de las analíticas, de los medicamentos, de las prótesis, del transporte, del número de sesiones de rehabilitación por intervención…
No obstante, se han comparado algunos de los servicios con mayor cantidad de UPCs estimadas en el apartado 1 de la presente Memoria con las tarifas de reembolso aprobadas mediante la Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con DKV Seguros y Reaseguros, SAE, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2020 y 2021. (B.O.E. núm. 309 de 25 de diciembre de 2019. Aunque las tarifas de MUFACE no incorporan un análisis de costes, cabe presumirlas basadas en los costes medios del conjunto de clínicas colaboradoras, y por lo tanto representativas de los precios xx xxxxxxx, dado que estamos hablando xxx xxxxxxx de asistencia sanitaria concertada más amplio de nuestro país. No cabe realizar esa misma comparativa con los importes de reembolso establecidos mediante Resolución de 13 de diciembre de 2017, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios durante 2018 (B.O.E. núm. 308 de 20 de diciembre de 2017) por cuanto el alcance de las
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prestaciones cubiertas en estos últimos es muy inferior. A modo de ejemplo se pueden señalar:
PRECIO € REEMBOLSO MUFACE | PRECIO CONVERSION UPC | |||
UPC Hospitales nivel III de homologación = 137.70 euros | ||||
Estancias |
| |||
Estancias Médicas | 225 € sin distinción de días, si bien los gastos cubiertos no podrán exceder de la tarifa media, por alojamiento y manutención en habitación privada, del hospital donde se recibió la asistencia. | 1 UPC. Incluye las pruebas diagnósticas que sea preciso realizar al paciente, medicación, curas, alimentación (incluida nutrición parenteral y enteral), matterial fungible y estancia en la UCI que pudiera precisar. | ||
Estancias Médicas Especiales | No se contempla como estancia | 1,4 | 192,78 € | |
Estancias de Ventilación Mecánica | No se contempla como estancia | 1,4 | 192,78 € | |
| ||||
Pruebas complementarias | ||||
Colonoscopia Normal | 275 | 0,53 | 72,98 € | |
Colonoscopia con Biopsia | 275 | 1,56 | 214,81 € | |
Polipectomia | 400 | 3,74 | 515,00 € | |
Gastroscopia sin Biopsia | 225 | 0,53 | 72,98 € | |
Gastroscopia con Biopsia | 225 | 0,75 | 103,28 € | |
Actividad Quirúrgica | ||||
Grupo 09 | ||||
Fístula digestiva | 1500 | 6,19 | 852,36 € | |
Grupo 12 | ||||
Artroscopia | 2100 | 7,75 | 1.067,18 € | |
Grupo 14 | ||||
procedimientos sobe hernia inguinal, femoral o umbilical | 4000 | 9,2 | 1.266,84 € | |
Grupo 15 | ||||
colecistectomía laparoscópica | 5400 | 10,41 | 1.433,46 € | |
Grupo 18 | ||||
Sustitución articulación rodilla | 8000 (incluye la prótesis) | 14,29 (la prótesis la pone el S.A.S.) | 1.967,73 € | |
Adicionalmente, se han comparado los precios unitarios de la UPC con los publicados en la Orden de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus sucesivas modificaciones. (xxxxx://xxx.xxx.xxxxx- xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxx- profesionales/precios-publicos) Esta comparación se ha basado en el precio público aplicado a algunas de las actividades previstas en la presente memoria.
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PRECIO € ORDEN PRECIOS PÚBLICOS SSPA | PRECIO CONVERSION UPC | |||
UPC Hospitales nivel III de homologación = 137.70 euros | ||||
Estancias |
| |||
Estancias Médicas | 495,59 € sin distinguir entre estancia médica y estancia médica especial. Sin diferencias por número de días. | 1 UPC. Incluye las pruebas diagnósticas que sea preciso realizar al paciente, medicación, curas, alimentación (incluida nutrición parenteral y enteral), matterial fungible y estancia en la UCI que pudiera precisar. | 137,70 € | |
Estancias Médicas Especiales | 1,4 | 192,78 € | ||
Estancias de Ventilación Mecánica | No se contempla. Va en función del proceso que motiva la ventilación mecánica. | 1,4 | 192,78 € | |
| ||||
Pruebas complementarias | ||||
Colonoscopia Normal | 81,15 | 0,53 | 72,98 € | |
Colonoscopia con Biopsia | 127,00 | 1,56 | 214,81 € | |
Polipectomia | 202,13 € las polipectomías bajas y 121,72 € las polipectomías altas. | 3,74 | 515,00 € | |
Gastroscopia sin Biopsia | 123,58 | 0,53 | 72,98 € | |
Gastroscopia con Biopsia | 169,43 | 0,75 | 103,28 € | |
Actividad Quirúrgica | ||||
Grupo 09 | ||||
Fístula digestiva | 603,70 | 6,19 | 852,36 € | |
Grupo 12 | ||||
Artroscopia | 2903,23 | 7,75 | 1.067,18 € | |
Grupo 14 | ||||
procedimientos sobre hernia inguinal, femoral o umbilical | 2458,30 | 9,2 | 1.266,84 € | |
Grupo 15 | ||||
colecistectomía laparoscópica | 3167,02 | 10,41 | 1.433,46 € | |
Grupo 18 | ||||
Sustitución articulación rodilla | 3962,45 (incluye la prótesis) | 14,29 (la prótesis la pone el S.A.S.) | 1.967,73 € | |
Como resultado de ambas comparaciones se observa que el importe de la actividad prevista, una vez convertida al valor de la UPC es algo inferior al de las compañías privadas pero que entendemos dentro de los márgenes xxx xxxxxxx porque en el ámbito privado no hay establecido un margen de beneficio a partir del cual cada compañía privada tenga que repartir entre sus distintos accionistas, lo cual condiciona el que unos licitadores realicen unas ofertas con mayor % de bajadas que otras en función de sus cuentas de resultados y objetivos de beneficios. De igual, manera el nivel de calidad asistencial de los distintos licitadores puede ser distinto en función del esfuerzo económico que realicen, siempre que cumplan los mínimos establecios en los pliegos reguladres.
De lo expuesto anteriormente se puede concluir que en el momento de elaborarlo, el presupuesto base de licitación está adecuado a los precios xx xxxxxxx, considerándose este contrato necesario para dar una adecuada asistenica sanitaria a pacientes del Servicio Andaluz de Salud, con carácter complementario de los servicios propios. Se trata de una prestación incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, establecida por Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. La Ley 2/1998, de 15 de
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Código: | 6hWMS899PFIRMAOrs+ys8dQq6KaAuk | Fecha | 12/06/2020 |
Firmado Por | XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX | ||
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junio, de Salud de Andalucía, regula en su Título VII, Capítulo VII la Colaboración con la iniciativa privada y determina uno de los instrumentos para su realización a los Conciertos Sanitarios. En el artículo 74 establece “La suscripción de convenios y conciertos con entidades, empresas o profesionales para la prestación de servicios sanitarios se realizará teniendo en cuenta los principios de complementariedad, optimización de los recursos sanitarios propios, necesidades de atención en cada momento, así como la adecuada coordinación en la utilización de los recursos públicos y privados”.
Se incluye asimismo en el cálculo del valor estimado el de las posibles prórrogas de 1 año, así como el de las modificaciones previstas por un máximo del 20% del precio inicial del contrato según art. 204 de la LCSP.
Las características de la prestación objeto del contrato quedan detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
LA DIRECTORA ECONOMICO ADMINISTRATIVA
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Código: | 6hWMS899PFIRMAOrs+ys8dQq6KaAuk | Fecha | 12/06/2020 |
Firmado Por | XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX | ||
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MAGR/cmr
ACUERDO DE LA DIRECCION GERENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DE LAS XXXXXX DE GRANADA DE INICIACION DE EXPEDIENTE DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
HECHOS
Por la Dirección Económico-Administrativa, se emite MEMORIA JUSTIFICATIVA sobre la necesidad de contratar el expediente núm. ASE032- 2020/372934 (475/2020) SERVICIO DE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA COMPLEMENTARIA A USUARIOS DEL SAS EN CENTROS HOSPITALARIOS HOMOLOGADOS DE LA PROVINCIA DE GRANADA, objeto
del presente expediente, por importe total, XXX XXXXXX, de //8.774.078,76 €//, y en base a las Prescripciones Técnicas que figuran en el expediente.
A la vista de las necesidades planteadas, se considera que está debidamente justificada y que se encuadra dentro de los supuestos marcados en el artículo 131.2 y 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siendo necesario iniciar los trámites pertinentes para satisfacer la petición, mediante
Tramitación: ORDINARIA Procedimiento: ABIERTO Carácter: PLURIANUAL
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que dado que la adjudicación se realizará utilizando una pluralidad de criterios en base a la mejor relación calidad-precio atendiendo a la ponderación de los criterios de valoración que se marquen en el PCAP, tal y como se recoge en el artículo 145 de la LCSP, su adquisición se realizará mediante la utilización de VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Segundo.- Que no habiéndose realizado una selección previa de empresarios para que presenten sus proposiciones, el procedimiento de adjudicación será ABIERTO conforme a lo dispuesto en los artículos 156 y siguientes de la LCSP.
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Tercero.- Que la tramitación del expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP, será ORDINARIA, dado que no se da ninguno de los
Código: | 6hWMS915PFIRMATjEhCHgg7YegyRwZ | Fecha | 14/05/2020 |
Firmado Por | XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | ||
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supuestos contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuarto.- Esta Dirección Gerencia como órgano de contratación de la Plataforma Logística Sanitaria de Granada, tiene la facultad de celebrar contrato administrativo con el límite de los créditos que se le asignen en sus respectivos presupuestos y en el ámbito provincial, en virtud de la Resolución de la Dirección Gerencia del SAS, de delegación de competencias, de 2 xx xxxxx de 2013, publicada en el BOJA núm. 69, de 11 xx xxxxx, rectificada por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud de fecha 17 de diciembre de 2018, publicada en el BOJA núm. 248, de 26 de diciembre.
En base a estos Hechos y Fundamentos de Derecho, esta Dirección Gerencia adopta el siguiente
ACUERDO
Autorizar la iniciación del expediente administrativo reseñado, por un importe máximo, XXX XXXXXX, de //8.774.078,76 €//, y en base a las Prescripciones Técnicas que figuran en el expediente.
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LA DIRECTORA GERENTE
Código: | 6hWMS915PFIRMATjEhCHgg7YegyRwZ | Fecha | 14/05/2020 |
Firmado Por | XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | ||
Url De Verificación | Página | 2/2 |
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INTERVENCIÓN GENERAL
Ref.: FIS:FM/SF:CT/vmv
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE CONFORMIDAD
La Interventora General, en ejercicio de las funciones que le atribuye el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Junta de Andalucía [TRLGHP], aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx y el artículo 72.2 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía [RIJA], aprobado por Decreto 149/1988, de 5 xx xxxxx, emite el presente informe.
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EXPEDIENTE
Órgano gestor del gasto: 4029 - CENTRAL DE COMPRAS DE GRANADA.
Acto administrativo sometido a fiscalización: Contrato de servicio de prestación de asistencia sanitaria complementaria a usuarios del Servicio Andaluz de Salud en centros hospitalarios homologa- dos de la provincia de Granada, mediante procedimiento abierto.
Propuesta contable: “A” con número de expediente 0121008594 y número de documento 0100013394, por un importe total de 8.774.078,76 €.
INFORME
El presente informe tiene carácter de conformidad con arreglo a los artículos 90.1 del TRLGHP y
12.1.a) del RIJA.
LA INTERVENTORA GENERAL
Es copia auténtica de documento electrónico
X/ Xxxxxxxx xxx. 00-00. 00000 Xxxxxxx
Teléfono 000.00.00.00 xxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
FIRMADO POR | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 23/07/2020 | PÁGINA 1/1 |
VERIFICACIÓN | Pk2jmJ7QU4MRTZM9EEVV8G4DFGSMWZ |
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