SEGURO DE FIANZA DE ARRENDAMIENTO
SEGURO DE FIANZA DE ARRENDAMIENTO
Cláusula 1 - LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES. 3
Cláusula 2 – DEFINICIONES GENERALES. 3
Cláusula 2 – INTERÉS ASEGURABLE- INEXISTENCIA DE RIESGO. 4
Cláusula 3 – RETICENCIA O FALSAS DECLARACIONES. 4
Cláusula 4 – PLURALIDAD DE SEGUROS 4
Cláusula 5 – OTORGAMIENTO, COMIENZO Y VIGENCIA DEL SEGURO. 5
Cláusula 6 - PAGO DEL PREMIO. 5
Cláusula 7 –CAMBIO DE TITULARIDAD 5
Cláusula 8 – OBLIGACIÓN DE ACTUAR DE BUENA FE 5
Cláusula 9 – XXXX AUTOMÁTICA. 5
Cláusula 10 – PROCESOS EN CASO DE SINIESTRO. 5
Cláusula 11 - VERIFICACIÓN DEL SINIESTRO. 7
Cláusula 12 – FRAUDE O DOLO. HECHO DEL ASEGURADO. 7
Cláusula 13 – VINCULO ENTRE LAS PARTES. 7
Cláusula 14 - COMUNICACIONES. 8
Cláusula 15 - CÓMPUTO DE LOS PLAZOS. 8
Cláusula 19 - TRIBUNALES COMPETENTES. 9
Cláusula 20 – MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES. 9
Cláusula 1 – DEFINICIONES ESPECÍFICAS 10
Cláusula 2 – OTORGAMIENTO, COMIENZO Y VIGENCIA DEL SEGURO. 10
Cláusula 3 – OBJETO DEL SEGURO. 11
Cláusula 4 – RIESGOS CUBIERTOS. 11
Cláusula 6 – OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 14
Cláusula 7 – CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO. 15
Cláusula 8 – DEBER DE INFORMACIÓN 16
Cláusula 9 – LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. 16
Cláusula 10 – LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD 18
SEGUROS DE FIANZA
Cláusula 1 - LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES.
Las partes contratantes se someten a las disposiciones del presente contrato de seguro como a la ley misma. Esta póliza se emite en base a las declaraciones del Asegurado y garantiza el pago de las indemnizaciones por los daños habidos de conformidad con las Condiciones Generales y Particulares contenidas en la póliza. Este contrato no cubre lucro esperado ni puede originar beneficio ni enriquecimiento alguno para el Asegurado.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Condiciones Específicas de esta póliza predominarán estas últimas, no obstante, las Condiciones Particulares que se establezcan primarán sobre las anteriores. El Asegurador podrá informar al Tomador o al Asegurado del contenido de las condiciones anteriormente indicadas mediante medio electrónico que permita comprobar la recepción o acceso; para estos fines el Tomador y/o el Asegurado deberán suministrar y mantener actualizada la información electrónica al Asegurador.
La propuesta presentada a la Compañía forma parte integrante del contrato de seguro.
Cualquier punto que no esté previsto y resuelto por esta póliza, se resolverá conforme a lo establecido por la normativa vigente y aplicable a la materia.
Cláusula 2 – DEFINICIONES GENERALES.
A los efectos de este contrato de seguro, se entiende por:
Asegurado: Persona o personas designadas como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza y es la persona a la que se le garantiza el cumplimiento de la obligación afianzada
Asegurador: SBI Seguros Uruguay S.A.
Cargos: Prestaciones cubiertas por la póliza con exclusión del precio del arrendamiento (alquiler) tales como: gastos comunes, daños al inmueble, tributos y consumos.
Indemnización: Prestación que la Aseguradora paga al Asegurado como consecuencia del acaecimiento del siniestro.
Póliza/contrato de seguro: Conjunto de disposiciones normativas que regulan la relación asegurativa contenidas en los documentos que incluyen la solicitud de seguro, las condiciones generales, las condiciones particulares y los eventuales anexos y endosos.
Premio: Contraprestación incluyendo tributos que constituye el precio de la póliza o contrato de seguro.
Proponente: Es el responsable del cumplimiento de la obligación, o sea, el que suscribe el convenio con el Asegurador, para que éste emita la póliza respectiva. Puede o no coincidir en la misma figura del Tomador.
Riesgo: Situación de producción incierta independiente de la voluntad de las partes del contrato de seguro y cuya efectiva producción constituye el siniestro -
Siniestro: Todo evento que origine daños y/o perjuicios cubiertos por la presente póliza.
Tomador: Es la persona que contrata el seguro al Asegurador, se obliga al pago del premio y resulta obligado frente al Asegurado.
Cláusula 2 – INTERÉS ASEGURABLE- INEXISTENCIA DE RIESGO.
El presente contrato sólo tendrá validez mientras el Asegurado posea un interés asegurable lícito sobre el objeto del seguro. El contrato será nulo si, al tiempo de su celebración, el riesgo hubiera operado o desaparecido la posibilidad de que ocurriera.
Si las partes contratantes aceptaran que el seguro cubra un período anterior a su celebración, también será nulo si el Asegurado conocía a ese momento que el siniestro había ocurrido o la Compañía conocía que no podía ocurrir.
Cláusula 3 – RETICENCIA O FALSAS DECLARACIONES.
Las reticencias o declaraciones falsas de circunstancias conocidas por el Asegurado aún incurridas de buena fe, que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones, producen la nulidad del Contrato y caducidad de todos los derechos
Cláusula 4 – PLURALIDAD DE SEGUROS.
En caso de que el Tomador haya contratado uno o más seguros sobre los mismos riesgos y con vigencia coincidente en todo o en parte, deberá informarlo al Asegurador al momento de la contratación de la presente póliza o de la contratación de las pólizas adicionales en caso de ser posteriores. La notificación deberá realizarse con especificación de las demás aseguradoras, las sumas aseguradas y las vigencias contratadas.
La falta de notificación exonerará al Asegurador de la obligación de indemnizar y no da lugar a devolución del premio o porción del premio pagado.
En caso de pluralidad de seguros válidos, los aseguradores concurrirán al pago de la indemnización en proporción a la suma asegurada y hasta la concurrencia de la indemnización debida, salvo pacto en contrario. La indemnización debida se hará considerando los contratos vigentes y válidos a la fecha del siniestro.
El asegurador que abone una suma mayor a la que proporcionalmente tiene a su cargo, tendrá acción contra los demás aseguradores para efectuar el correspondiente ajuste y contra el asegurado en caso de que este hubiera recibido una indemnización mayor a la debida. En todo caso, los aseguradores podrán nombrar un liquidador común cuyos honorarios serán asumidos proporcionalmente entre todos los aseguradores que concurran válidamente.
Cláusula 5 – OTORGAMIENTO, COMIENZO Y VIGENCIA DEL SEGURO.
Si no se expresa en la póliza otro distinto, el periodo del seguro será de un (1) año teniendo la cobertura efectos desde el perfeccionamiento del contrato hasta la hora veinticuatro del último día del plazo establecido en el contrato.
Cláusula 6 - PAGO DEL PREMIO.
La prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un Certificado o instrumento provisorio de cobertura. Si se hubieren acordado facilidades para el pago del premio por constancia escrita, deberá estarse al día en el cumplimiento de esa obligación. Se entiende por premio la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma.
Cláusula 7 –CAMBIO DE TITULARIDAD
El Tomador deberá dar aviso al Asegurador del cambio de titularidad del objeto del contrato dentro de un lapso xx xxxx (10) días corridos de que sea efectivo. Los derechos y obligaciones derivados de este contrato no pasan al nuevo adquiriente salvo aprobación expresa de parte del Asegurador. En ese sentido el Asegurador tendrá veinte (20) días corridos desde la notificación para (i) resolver el contrato conforme a lo establecido en las presentes condiciones generales, o (ii) transferirlo al nuevo titular.
La falta de notificación exonerará al Asegurador de la obligación de indemnizar y no da lugar a devolución del premio o porción del premio pagado, salvo causa extraña no imputable al Tomador.
En el caso de que se trate de una transmisión hereditaria, los causahabientes tendrán un plazo de sesenta
(60) días corridos contados a partir del fallecimiento o de la declaratoria de herederos, a opción del Asegurado, para notificar al Asegurador; salvo imposibilidad derivada del desconocimiento de la existencia de la póliza, debidamente probado por quien lo alega.
Cláusula 8 – OBLIGACIÓN DE ACTUAR DE BUENA FE
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se establezcan en la presente póliza, tanto el Tomador, el Asegurado como el Asegurador estarán obligados a actuar de buena fe y no transgredir el deber de informar en la etapa precontractual, de perfeccionamiento y de ejecución del contrato de seguro.
Cláusula 9 – XXXX AUTOMÁTICA.
La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los plazos acordados, o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
Cláusula 10 – PROCESOS EN CASO DE SINIESTRO.
Salvo que las partes acuerden pactar lapsos y procesos diferentes en las condiciones específicas, las condiciones particulares o en endosos adicionales, será obligación tanto del Tomador o Asegurado como del
Asegurador, cumplir las obligaciones y procesos establecidos a continuación, y de forma supletoria los establecidos en la normativa nacional vigente y aplicable al contrato.
Cláusula 10.1 -
El Tomador, Xxxxxxxxx, o quien tuviere interés, tiene la carga de informar de la ocurrencia del siniestro al Asegurador en forma inmediata, y, además, la carga de formalizar la denuncia dentro de los cinco (5) días corridos de ocurrido el siniestro o desde que tuvo conocimiento del mismo.
En caso de incumplimiento de esta obligación se perderá el derecho a la indemnización.
Cláusula 10.2 -
Salvo dispensa por escrito del Asegurador, el Tomador o Asegurado deberá informar al Asegurador dentro de los quince (15) días corridos siguientes al siniestro de toda la información necesaria para su verificación, y la determinación de la extensión y cuantía del mismo, así como todas las circunstancias que puedan considerarse comprendidas en las coberturas del seguro. Además de dicha información por escrito, deberá suministrar toda la documentación necesaria para dichos fines y una declaración de los seguros existentes, permitiendo y facilitando al Asegurador realizar todas las gestiones e indagaciones necesarias para realizar dicha verificación.
El incumplimiento de informar las circunstancias del siniestro conforme se establece en la presente, dará lugar a que se pierda el derecho a la indemnización, salvo que medie causa extraña no imputable o razones de fuerza mayor.
Cláusula 10.3 -
El Asegurador está obligado a dar respuesta del siniestro planteado dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de recibida la denuncia. Este plazo no se computará en caso de que el Asegurador, por causas ajenas a su alcance y voluntad, no cuente con los elementos suficientes para determinar la cobertura del siniestro en cuyo caso se entenderá suspendido el plazo. Vencido el plazo de treinta (30) días sin respuesta de parte del Asegurador, se entenderá aceptado el siniestro tácitamente.
Cláusula 10.4 -
El Asegurador deberá liquidar el daño dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la aceptación expresa o tácita del siniestro, siempre que se hayan cumplido las obligaciones y cargas previstas en el presente contrato o en las normativas nacionales vigentes y aplicables. En caso de que la prestación no sea pagada dentro del plazo indicado, el Asegurador incurrirá en xxxx por el sólo vencimiento del plazo, y los intereses moratorios comenzarán a correr desde esa fecha a la misma tasa que la estipulada para el caso de no pago del premio, sin perjuicio de que el Tomador optara por la aplicación de las disposiciones del Decreto Ley N° 14.500 del 8 xx xxxxx de 1976 o el que sea vigente a la fecha.
Cláusula 10.5 -
Queda expresamente entendido que el Asegurador no está obligado a cubrir siniestros causados por dolo o culpa grave por parte del Tomador, Asegurado o Beneficiario o de aquellas personas que deban responder, constituyendo la misma como una exclusión de responsabilidad.
De igual forma, en caso de que el siniestro sea causado intencionalmente o exagerado en sus consecuencias por parte del Tomador, Asegurado o Beneficiario a fines de obtener un enriquecimiento ilícito para sí o para un tercero a través de la indemnización que espera lograr, perderá todo derecho a la misma y a la devolución de la prima abonada.
Cláusula 11 - VERIFICACIÓN DEL SINIESTRO.
El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o los expertos no compromete al Asegurador, es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
Esta estimación o valuación del daño no tiene más alcance que el de fijar su valor para el caso de que la Compañía reconozca el derecho del Asegurado, o para el caso de que la Compañía y/o el asegurado fuera condenado por sentencia ejecutoriada y siempre únicamente con respecto al valor de los daños sobre los cuales se hubiera reconocido o establecido su responsabilidad.
Serán a cargo del Asegurador los gastos en que se incurran por las tareas de verificación del siniestro, a menos de que se incurran en gastos por la conducta irregular o declaraciones inexactas del Asegurado o del Beneficiario.
Se excluyen los gastos de remuneración al personal dependiente del Asegurado o Beneficiario que colabore con la tarea de verificación, así como los gastos de representación del Asegurado o Beneficiario en caso de que deseen hacerse representar en las tareas.
Cláusula 12 – FRAUDE O DOLO. HECHO DEL ASEGURADO.
El Asegurado perderá todos los beneficios aplicables y el Asegurador tendrá derecho a exigir un reintegro más la indemnización de los daños y perjuicios sufridos cuando cualquiera de las reclamaciones respecto de la presente Póliza fuere en cualquier forma fraudulenta o dolosa, por la utilización de medios o dispositivos fraudulentos o dolosos para obtener cualquier beneficio conforme a la Póliza por parte del Asegurado.
Cláusula 13 – VINCULO ENTRE LAS PARTES.
Las relaciones entre el Tomador y la Aseguradora se rigen por lo establecido en la solicitud de seguro, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado, así como los avales o convenios que se suscriban. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador, no afectarán en ningún modo los derecho del Asegurado frente a la Aseguradora
Entre el Tomador y el Asegurado no deberán existir vinculaciones económicas ni jurídicas de sociedad, asociación o dependencias recíprocas
Cláusula 14 - COMUNICACIONES.
Todas las comunicaciones entre el Asegurador y el Asegurado deberán hacerse por escrito, y deberá ser entregada personalmente o mediante telegrama colacionado, siempre con acuse de recibo dirigido al Asegurador o la dirección del Tomador o del Asegurado que aparezca en esta póliza. En todo caso, al momento de la contratación de la póliza el Asegurado podrá optar por establecer un domicilio electrónico a fines de que sea informado de estas comunicaciones, debiendo indicar y mantener actualizada dicha información.
Xxxxxxxx 00 - XXXXXXX XX XXX XXXXXX.
Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario. Todos los plazos que venzan en día inhábil o feriado se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
Cláusula 16 – CADUCIDAD
El Asegurado deberá configurar y denunciar el siniestro dentro del plazo de 1 año contado desde que la obligación es incumplida por el Tomador. El incumplimiento de esta carga hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza
Cláusula 17 - PRESCRIPCIÓN.
Toda acción basada en el presente contrato de seguro prescribe en el plazo de dos (2) años contado desde que la correspondiente obligación es exigible.
Cláusula 17.1 -
La Prescripción en caso de la indemnización comenzará a correr desde que se informa al Asegurado de la aceptación tácita o expresa del siniestro o del rechazo del mismo. En el caso del premio, se hará exigible según lo pactado en las condiciones particulares de la póliza, y la prescripción empezará a correr desde el vencimiento de la última cuota impaga o desde la fecha en que sea exigible el pago de contado
Cláusula 17.2 -
Los actos de procedimiento establecidos por en el presente contrato o en la normativa nacional vigente y aplicable para la liquidación del daño, suspende la prescripción de las acciones para el cobro del premio y de la indemnización, reanudándose el cómputo una vez cumplidos.
Cláusula 18 - SUBROGACIÓN.
Por el sólo hecho de la indemnización y sin necesidad de cesión alguna, el Asegurador subroga al Asegurado en todos los derechos y acciones que puedan corresponderle contra terceros responsables. El recibo indemnizatorio firmado por el Beneficiario o quien lo represente será prueba suficiente del resarcimiento. Toda actitud del Asegurado, anterior o posterior al siniestro, que perjudique los derechos del Asegurador emergentes de la subrogación, será de su exclusiva responsabilidad y el Asegurador podrá repetir contra él por los perjuicios causados.
Cláusula 19 - TRIBUNALES COMPETENTES.
Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato, de su ejecución o de sus consecuencias, entre el Asegurador y el Asegurado y/o Tomador, se sustanciará ante los jueces competentes de la Capital de la República Oriental del Uruguay.
Cláusula 20 – MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES.
En todo tiempo durante la vigencia de la Póliza, el Asegurador y el Asegurado podrán convenir el cambio de las condiciones particulares del contrato o las circunstancias relativas al mismo, pero en tales casos lo que se hubiere convenido deberá constar por escrito en un endoso o anexo a la Póliza, que será parte integrante del contrato de seguro.
CONDICIONES ESPECIFICAS SEGURO DE FIANZA DE ARRENDAMIENTO
Cláusula 1 – DEFINICIONES ESPECÍFICAS.
A los efectos de este contrato de seguro, se entiende por:
Arrendatario: Persona física o jurídica que otorga con el Arrendador el contrato de arrendamiento y los documentos necesarios para su celebración.
Arrendador: Persona física o jurídica que otorga con el Arrendatario el contrato de arrendamiento y los documentos necesarios para su celebración.
Cargos: Prestaciones cubiertas por la póliza con exclusión del precio del arrendamiento (alquiler) tales como: gastos comunes, daños al inmueble, tributos y consumos.
Contrato de arrendamiento: Contrato cuyo objeto es la entrega del Arrendador al Arrendatario del uso y goce del inmueble a cambio de pago de un precio o alquiler según los términos allí establecidos. También se entenderá como Contrato de Arrendamiento los anexos al mismo debidamente firmados por las partes.
Gastos comunes: partidas de dinero correspondientes a los gastos derivados de los servicios, consumos, y tributos habituales generados por el goce y uso de los bienes que se encuentren en condominio simple o de propiedad horizontal.
Gastos comunes extraordinarios: partidas de dinero correspondiente a los gastos derivados de situaciones puntuales extraordinarias generados por el goce y uso de los bienes que se encuentren en condominio simple o de propiedad horizontal, tales como reparaciones o adquisición de los bienes de uso común, pago de indemnizaciones o multas, etc.
Inmueble: Bien de naturaleza inmueble incluyendo los bienes muebles empotrados contenidos en aquel y los bienes por accesión al mismo que forma parte del objeto del contrato de arrendamiento.
Muebles cubiertos: Bienes originalmente de naturaleza mueble que se encuentran empotrados fijos en el inmueble
Cláusula 2 – OTORGAMIENTO, COMIENZO Y VIGENCIA DEL SEGURO.
El otorgamiento del contrato de seguro o su modificación requerirá que el Asegurado y Tomador presenten al Asegurador la solicitud de seguro en el formulario que el Asegurador proporcione debidamente completado y firmado. En caso de contrato de arrendamiento vigente al momento de presentar la solicitud de seguro, se agregará a la solicitud una vía original o testimonio por exhibición notarial del mismo.
El Asegurador realizará el correspondiente análisis de la solicitud de seguro y una vez realizado, comunicará al Asegurado y/o al Tomador su aceptación o no del contrato de seguro. En caso de aceptación, se emitirán las condiciones particulares de la póliza de seguro contratada que serán entregadas al Asegurado.
La vigencia del contrato de seguro y, en consecuencia, los derechos y obligaciones de el Asegurador, del Tomador y del Asegurado, empiezan y terminan en las fechas indicadas en las Condiciones particulares de la Póliza. Si en las mismas no se establecen las fechas de vigencia, el seguro tendrá una vigencia de doce (12) meses contados desde la fecha de aceptación del seguro o desde la fecha de inicio de vigencia del contrato de arrendamiento si ésta fuera posterior a aquella.
Si el contrato de seguro durante su vigencia no hubiera sido objeto de cancelación o rescisión y no existieran deudas de ningún tipo con el Asegurador, se podrá renovar la póliza automáticamente por otro periodo adicional con el mismo plazo original y con el correspondiente ajuste de la prima, y así sucesivamente en los periodos subsiguientes. Si se decidiera por el Asegurador o por el Asegurado que la póliza no se renueve a su vencimiento, se deberá enviar una notificación por escrito a la otra parte, efectuada con un plazo de treinta
(30) días corridos de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso.
En caso de siniestro, la renovación del seguro solo se producirá si el Arrendatario pagare la totalidad de la deuda antes del inicio de la acción de desalojo
En caso de prorroga legal del contrato de arrendamiento, la renovación del seguro solo se producirá si se presentara nueva solicitud de seguro y que la misma sea aceptada por el Asegurador
Cláusula 3 – OBJETO DEL SEGURO.
El seguro que se contrata por la presente póliza tiene como objeto la indemnización al arrendador de las pérdidas que se le produzcan a primer riesgo absoluto por el incumplimiento de las obligaciones contractuales del arrendatario durante la vigencia del contrato de arrendamiento de un inmueble urbano o suburbano, situado dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay con los límites de cobertura y disposiciones que se indican en estas condiciones generales de póliza así como en las condiciones particulares y los eventuales anexos y endosos que se acuerden.
Cláusula 4 – RIESGOS CUBIERTOS.
a) Arrendamientos impagos
1. El Asegurador reembolsará al Asegurado las pérdidas sufridas como consecuencia del incumplimiento por parte del Tomador/arrendatario en el pago del precio del arrendamiento (alquiler) pactado.
A tales efectos, el Asegurador reembolsará al Asegurado las sumas y los ajustes que se hubieran pactado expresamente en el contrato de arrendamiento. Cualquier aumento en el precio que se hubiera pactado con posterioridad a la firma del contrato sólo será reembolsado por la Arrendadora si el Asegurado lo hubiera comunicado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a celebrado dicho acuerdo de aumento de precio y si el mismo hubiera sido aprobado por el Asegurador . Dicho acuerdo en el aumento del precio del arrendamiento podrá significar un aumento de la prima de esta póliza, a criterio del Asegurador . En caso de no comunicación por el Asegurado o no aprobación del aumento por el Asegurador, ésta cumplirá con su obligación al reembolsar los montos previstos en el contrato originalmente celebrado.
2. Monto máximo de indemnización: El Asegurador abonará al Asegurado hasta 24 (veinticuatro) meses del precio mensual del arrendamiento pactado contractualmente hasta la restitución del inmueble, salvo que se pactare un plazo diferente en las condiciones particulares. Esta indemnización incluirá los ajustes legales y/o pactados en el contrato de arrendamiento, así como aquellos aumentos oportunamente comunicados por el Asegurado y aprobados por el Asegurador . La indemnización aquí prevista no incluye multas y/o intereses de ningún tipo.
b) Daños al inmueble.
1. La presente póliza cubre el reembolso al Asegurado por los daños que hubiera provocado el arrendatario al inmueble, siempre que los mismos puedan ser atribuidos a este último. a través de una pericia solicitada por el Asegurador o por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por iguales mecanismos se determinará el valor de los daños. A los efectos de la presente cobertura, es carga del Asegurado, confeccionar previamente a la firma del contrato de arrendamiento, un inventario respecto del estado de uso del inmueble y su conservación, que incluya los muebles empotrados fijos, firmado por Xxxxxxxxxx y Xxxxxxxxxxxx. Una vía original de este inventario deberá ser entregado al Asegurador junto con el contrato de arrendamiento a los efectos de la aceptación de cobertura de un evento o su declinación. En caso de que no se realice dicho inventario, se presumirá que al momento del otorgamiento del contrato de arrendamiento el inmueble se encontraba en el mismo estado que al momento de su desocupación, pudiendo el asegurado probar lo contrario.
2. Límites de la cobertura: El Asegurador solamente reembolsará al Asegurado los daños provocados al inmueble y/o a los bienes muebles empotrados fijados a la estructura del inmueble en forma definitiva y/o que forme parte integral del/los edificios cubiertos.
3. Monto máximo de Indemnización: El Asegurador abonará por este concepto al Asegurado una indemnización máxima de hasta tres (3) veces el valor del precio mensual del arrendamiento al momento de verificado el siniestro.
c) Gastos Comunes
1. El Asegurador reembolsará al Asegurado las pérdidas sufridas como consecuencia del incumplimiento por parte del Tomador/arrendatario en el pago de los gastos comunes relacionados con el inmueble.
A tales efectos, el Asegurador reembolsará al Asegurado las sumas y los ajustes que se hubieran pactado expresamente en el contrato de arrendamiento y que fueran expresamente aprobadas por la asamblea de copropietarios y de la administración actuante en caso que la hubiera. Entre otros, no estarán cubiertos los gastos comunes extraordinarios o que formen parte del fondo de reserva.
2. Monto máximo de indemnización: El Asegurador abonará al Asegurado hasta el veinticinco por ciento (25%) del valor del precio mensual del arrendamiento al momento de verificado el siniestro hasta la restitución del inmueble, con un máximo de veinticuatro (24) meses o el plazo pactado en las condiciones particulares. Esta indemnización incluirá los ajustes determinados por la asamblea de copropietarios y trasladables al arrendatario. La indemnización aquí prevista no incluye multas y/o intereses de ningún tipo.
d) Xxxxxxxx y consumos.
1. El Asegurador reembolsará al Asegurado las pérdidas sufridas como consecuencia del incumplimiento por parte del Tomador/arrendatario en el pago de los tributos y/o consumos relacionados con el inmueble, específicamente los siguientes: i) tributos domiciliarios y/o impuesto de puerta; ii) tarifa de saneamiento; iii) electricidad; iv) agua corriente; v) gas por cañería; vi) adicional mercantil, si correspondiera.
A tales efectos, el Asegurador reembolsará al Asegurado las sumas impagas por el arrendatario por los conceptos antes referidos siempre que los mismos se encuentren a su nombre o le correspondan en su carácter de propietario del inmueble y previa entrega de toda la documentación correspondiente, actualizada a la fecha de su presentación ante el Asegurador .
2. Monto máximo de indemnización: El Asegurador abonará al Asegurado un máximo de hasta los siguientes montos en cada caso:
i. tributos domiciliarios y/o impuesto de puerta: hasta el veinticinco por ciento (25%) del valor del precio mensual del arrendamiento al momento de verificado el siniestro hasta la restitución del inmueble, con un máximo de veinticuatro (24) meses;
ii. tarifa de saneamiento y/o adicional mercantil si correspondiera: hasta el veinticinco por ciento (25%) del valor del precio mensual del arrendamiento al momento de verificado el siniestro hasta la restitución del inmueble, con un máximo de veinticuatro (24) meses.
iii. electricidad, agua corriente, gas por cañería: hasta el veinticinco por ciento (25%) del valor del precio mensual del arrendamiento al momento de verificado el siniestro hasta la restitución del inmueble, con un máximo de seis (6) meses
Las indemnizaciones aquí previstas no incluyen multas y/o recargos de ningún tipo.
Cláusula 5 – EXCLUSIONES.
La presente póliza no cubre los siguientes riesgos:
a) Arrendamientos de espacios accesorios al inmueble o de estacionamiento para vehículos, espacios destinados a publicidad, casas de salud o residenciales de ancianos, pensionados, hoteles, apart- hotels o similares y/o arrendamientos por temporada;
b) Daños derivados del uso legítimo del inmueble, paso del tiempo, fuerza mayor, caso fortuito y/o vicios del inmueble;
c) Daños derivados de modificaciones realizadas al inmueble con posterioridad a la firma del contrato de arrendamiento cuando el Asegurado haya consentido a las mismas, o si fueren hechas con anterioridad, derivados de la ilegalidad de dichas modificaciones;
d) Daños ocasionados por la obstrucción en cañerías hidráulicas y cableados si los mismos fueron consecuencia del buen uso o desgaste;
e) Daños causados por la variación de temperatura, humedad, infiltración, vibración de cualquier tipo sea externa o del propio inmueble y/o contaminación derivada de cualquier causa;
f) Daños a la pintura del inmueble y/o empapelados;
g) Daños derivados del derrumbe parcial y/o total del inmueble, cualquiera fuera la causa con excepción de dolo del arrendatario.
h) Daños derivados del no pago del alquiler por el arrendatario cuando el motivo de ello sea imputable al Asegurado y reconocido legalmente o por sentencia firme.
i) Desvalorización del inmueble, cualquiera sea su causa;
j) Daños derivados de incendio y/o explosión de cualquier naturaleza, salvo la causada por el arrendatario con dolo;
k) Daños existentes en el inmueble con anterioridad a la confección del inventario y firma del contrato de arrendamiento;
l) Jardines, árboles y/o cualquier tipo de plantas;
m) Daños a piscinas y/o sus instalaciones;
n) Daños a y/o hurto de cualquier bien accesorio al inmueble;
o) Gastos de limpieza del inmueble;
p) Daños a bienes muebles, salvo aquellos fijos a la construcción;
q) Daños y perjuicios de cualquier tipo por encima de las coberturas aquí identificadas, derivadas del incumplimiento del arrendatario (incluido el daño emergente, lucro cesante y daño moral);
r) Gastos de intermediación o administración inmobiliaria;
s) Indemnización a terceros por daños y perjuicios derivados directa o indirectamente de alguno de los eventos cubiertos por esta póliza;
t) Daños a las redes hidráulicas y/o eléctricas y/o de comunicación y/o de televisión para abonados, provocados por el prestador del servicio correspondiente;
u) Daños provocados por el propio Xxxxxxxxx;
v) Arrendamientos, gastos comunes, tributos y/o impuestos devengados una vez ejecutado el lanzamiento y luego de que el Asegurado hubiera sido notificado de que las llaves del inmueble se encuentran a su disposición.
El Asegurador no abonará suma alguna en los siguientes casos:
a) Cuando una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada determine que el Asegurado no tiene derecho a cobrar alguna suma por los riesgos cubiertos en esta póliza;
b) Si existiera retención del inmueble por parte del arrendatario, siempre que la misma fuere legítima y reconocida legalmente o por sentencia firme;
c) Si existiera subarrendamiento con consentimiento del Asegurado y el mismo no haya sido notificado y consentido por el Asegurador previo al siniestro;
d) Si hubiere cesión o préstamo total o parcial del inmueble arrendado;
e) Si hubiere existido agravamiento del riesgo y el mismo no hubiera sido comunicado fehacientemente por el Asegurado dentro del lapso establecido en la ley N° 19.678, siempre que dicho agravamiento hubiera influido en la ocurrencia de un evento cubierto.
Cláusula 6 – OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se establezcan en la presente póliza, estará obligado a:
i. Otorgar el contrato de arrendamiento en tres vías firmadas por las partes, una de las cuales será destinada al Asegurador y conteniendo todos los elementos que requieren las leyes de
arrendamiento vigentes para su correcta eficacia y con los datos contenidos en la solicitud de seguro, no pudiendo ser modificado sin la previa autorización de la compañía de seguros, excepto en caso de aumento de precio del arrendamiento en cuyo caso se lo deberá comunicar al Asegurador.
ii. el Asegurador tendrá la potestad de aceptar contratos ya vigentes al momento de presentar la solicitud de seguro.
Dicho contrato de arrendamiento debe:
a) incluir la obligación del arrendatario de pagar en tiempo y forma la prima del seguro de fianza de arrendamiento;
b) incluir un inventario detallado del inmueble arrendado y de los muebles empotrados fijos incluidos en el arrendamiento indicando en cada caso su estado de conservación y los daños que existieran;
c) incluir la prohibición de subarrendar el inmueble;
d) ser extendido en tres vías originales, una de las cuales será entregada al Asegurador.
-Las condiciones indicadas en este apartado ii que debe cumplir el contrato de arrendamiento, lo son sin perjuicio de la potestad del Asegurador de aceptar contratos ya vigentes que no cumplan con alguna de las mismas-
iii. Declarar si existen obligaciones emergentes del contrato de arrendamiento garantizadas por fuera de la presente póliza de seguro, y en caso de existir, el Asegurador pagará la correspondiente indemnización en forma proporcional respecto de dichas garantías adicionales.
iv. Proporcionar al Asegurador todos los documentos que la misma le requiera a efectos del control de la veracidad de los datos proporcionados a los efectos de este seguro.
v. Permitir al Asegurador las inspecciones que la misma requiera a los efectos de este seguro, antes y durante la vigencia del contrato de arrendamiento.
vi. Colaborar con el Asegurador en todo lo que la misma le requiera a los efectos de las acciones judiciales que correspondan instaurar contra el Arrendatario.
Cláusula 7 – CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO.
A los efectos de la presente póliza, se entiende que el siniestro se configurará en los siguientes términos:
El retraso del arrendatario se producirá al vencerse el plazo xx xxxx (10) días corridos desde la fecha prevista en el contrato de arrendamiento para el pago del alquiler y/o para el pago de alguno de los demás conceptos cubiertos por esta póliza, sin haber dado cumplimiento a dichos pagos.
Producido un retraso del arrendatario, el Asegurado deberá dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles siguientes a aquel, efectuarle una intimación judicial de pago en la forma prevista legalmente y otorgándole por la misma un plazo xx xxxx (10) días hábiles inmediatos siguientes desde la notificación de la intimación para el pago de lo adeudado.
El siniestro se producirá al vencerse el plazo otorgado en la intimación judicial de pago efectuada al arrendatario sin que éste haya cumplido completamente la misma
Cláusula 8 – DEBER DE INFORMACIÓN.
Dentro de los lapsos y formas indicadas en las Condiciones Generales de la póliza, el Tomador o Asegurado deberá informar al Asegurador de toda la información necesaria para la verificación del siniestro, y la determinación de la extensión y cuantía del mismo.
Como mínimo, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Nota comunicando el siniestro al Asegurador, con determinación de los conceptos y montos no pagados por el Arrendatario;
b) Vía original o en su caso testimonio por exhibición notarial del contrato de arrendamiento vigente a ese momento con inclusión del inventario firmado por las partes.
c) Comprobante de la intimación judicial de pago efectuada al Arrendatario;
d) Constancias exigidas por la normativa a los efectos de habilitar el desalojo, como ser: recibo de pago del último periodo exigible del impuesto de contribución inmobiliaria del inmueble, certificado emitido por la Dirección General Impositiva que acredite de que el Asegurado se encuentra al día con el pago del impuesto a la renta por arrendamientos o que se encuentra exonerado de su pago, y todo otro recaudo que la normativa legal o reglamentaria exigiere;
a) Los demás documentos que el Asegurador requiera para el inicio de las acciones de desalojo y/o ejecutiva de lo adeudado, a cuyos efectos el Asegurado deberá firmar los escritos judiciales que se le solicitare por aquella;
e) Los documentos adicionales que el Asegurador solicite a los efectos de la correcta determinación y liquidación del siniestro.
El incumplimiento de informar las circunstancias del siniestro conforme se establece en la presente, dará lugar a que el Tomador o Asegurado pierda el derecho a la indemnización, salvo causa extraña no imputable o razones de fuerza mayor.
Cláusula 9 – LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO.
No obstante lo indicado en las Condiciones Generales de la póliza, el Asegurador deberá liquidar el daño, o realizará el pago de los anticipos aplicables, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la aceptación expresa o tácita del siniestro, siempre que se hayan cumplido las obligaciones y cargas previstas en el presente contrato o en las normativas nacionales vigentes y aplicables.
En razón del deber de indemnización, y salvo que las partes convinieran en algo diferente, la misma será realizada de la siguiente forma:
1) La indemnización comprenderá la suma de todas las prestaciones (alquileres y/o cargos) con plazo vencido y no pagados por el arrendatario, manteniendo el límite máximo de cobertura previsto en las condiciones generales y particulares de esta póliza.
2) La indemnización comprenderá las prestaciones (alquileres y/o cargos) adeudadas hasta la desocupación y entrega efectiva al Arrendador del bien arrendado, ya sea que se haya producido por entrega voluntaria habiéndolo aceptado el arrendador o por ejecución del lanzamiento judicial. El Asegurador no responderá por prestaciones generadas con posterioridad a dicha entrega del inmueble ni tampoco por las prestaciones generadas con
posterioridad a la notificación al arrendador de que se encuentran a su disposición las llaves del inmueble luego de efectivizado el lanzamiento judicial.
3) El pago de la indemnización que comprenda las prestaciones (alquileres y/o cargos) se hará en efectivo, excepto el pago de la indemnización por bienes dañados que se hará a opción del Asegurador en efectivo o mediante la correspondiente reparación de los mismos
4) Si al momento de recepción por el Arrendador del inmueble arrendado, el mismo o alguno de los bienes cubiertos por esta póliza presenta daños causados por el Arrendatario, deberá dar aviso al Asegurador dentro del lapso previsto para las denuncias de siniestros, indicando los daños constatados y adjuntando copia del inventario otorgado. De ser reparable o repuesto, deberá adjuntar también un presupuesto de reparación o de reposición firmado por el técnico correspondiente. El Asegurador tendrá la opción de coordinar con el Asegurado dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación indicada, para realizar una inspección del bien con un perito designado por la misma. Realizada la inspección, el Asegurado y el perito de común acuerdo procederán a determinar un valor de reparación, o de reposición de los daños constatados o en su caso, de indemnización (si no pudieren ser reparados o repuestos), firmándose finalmente un acta de acuerdo de indemnización:
i. En caso de que la compañía no realizara la inspección, o habiéndola realizado, el perito no expidiera las resultas de la misma dentro del plazo de tres (3) días corridos a su realización, el presupuesto presentado quedará firme y el Asegurado quedará habilitado a proceder a la reparación, en cuyo caso la indemnización será pagada en un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde que el Asegurado le presente al Asegurador la factura o recibo de pago de la correspondiente reparación.
ii. Si luego de realizada la inspección, el perito designado por el Asegurador determinare un valor de reparación o reposición diferente al presupuestado, se estará al valor que disponga el perito y la indemnización será pagada en un plazo de veinte (20) días hábiles desde que el perito expidiera las resultas.
iii. Si el bien dañado no pudiere ser reparado o repuesto, el Asegurador determinará con un perito designado por la misma su valor de indemnización.
Cláusula 9.1 –
Se entenderá que el primer anticipo de la indemnización comprenderá las prestaciones adeudadas hasta ese momento. Los siguientes anticipos de la indemnización comprenderán las prestaciones que se fueran generando con posterioridad hasta que se produzca el lanzamiento del inmueble o la desocupación voluntaria del mismo y se pagarán en forma sucesiva conforme a las fechas de vencimiento del pago de los alquileres.
En ese sentido, el Asegurado se obliga a devolver inmediatamente al Asegurador:
1) Xxxx suma que la misma le haya pagado en exceso como anticipo de indemnización, una vez detectado el exceso;
2) Toda suma de dinero por xxxxxxxxxx y/o cargos que le sea pagada por el Arrendatario y que le haya sido indemnizada por el Asegurador;
3) Toda suma de dinero recibida a consecuencia de los procedimientos de clausura del desalojo o reforma de plazo previsto por los artículos 51 y 52 del decreto-ley 14219, concordantes y modificativas.
El Asegurado deberá devolver los anticipos de indemnización efectuados por el Asegurador si no cumple las instrucciones y requerimientos del Asegurador a los efectos de iniciar y/o continuar con las actuaciones judiciales o éstas queden paralizadas durante un tiempo mayor a treinta (30) días hábiles a consecuencia de cualquier omisión del Asegurado respecto de un acto judicial que le corresponda realizar. Así como en el caso de que el Tomador o Asegurado haya realizado transacciones o arreglos judiciales o extrajudiciales, sin el previo consentimiento por escrito del Asegurador.
Cláusula 9.2 -
El crédito por la correspondiente indemnización no puede ser cedido sin previa autorización de el Asegurador. Si por interdicción, embargo, o por cualquier otra circunstancia, se dificultase el pago de la indemnización, el Asegurador podrá consignar judicialmente su importe.
Cláusula 10 – LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se entenderá que las coberturas de la presente póliza se extinguen cuando se configure el cumplimiento de las obligaciones del Tomador y/o Proponente frente al Asegurado. En ese sentido, se deberá acreditar ante el Asegurador dicho cumplimiento mediante Actas de Recepción Provisorias o Definitivas, Notas del Asegurado, la devolución de la póliza original o cualquier otro medio idóneo para estos fines. Queda expresamente acordado que el Asegurador quedará liberado de toda responsabilidad con respecto a las coberturas garantizadas cuyo cumplimiento haya sido debidamente acreditado, manteniendo sus obligaciones con respecto a las demás coberturas o responsabilidades propias del contrato de seguro