Contract
CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE: “BOX LUNCH DE DESAYUNO Y ALMUERZO PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES”, DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR DELEGACIÓN YUCATÁN, MARCADO CON EL No. SB/DY/ADQ/011.2021, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR DELEGACIÓN YUCATÁN, REPRESENTADA POR EL MTRO. XXXXXXX XXXXX XXXX XXXX, DELEGADO ESTATAL DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO EN YUCATÁN Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA: “RODEA COMPRA, VENTA Y DISTRIBUCIÓN” S. A DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL
C. XXXXXXX XXXXXX RODEA XXXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL; PARTES A QUIÉNES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” Y “EL PROVEEDOR” RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
I. DECLARA “LA SECRETARÍA”:
I.1. ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2° Y 26 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE ACUERDO AL ARTÍCULO
32 EN SU FRACCIÓN I, TIENE ENTRE OTRAS ATRIBUCIONES: FORTALECER EL BIENESTAR, EL DESARROLLO, LA INCLUSIÓN Y LA COHESIÓN SOCIAL EN EL PAÍS MEDIANTE LA INSTRUMENTACIÓN, COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO, EN TÉRMINOS XX XXX Y CON LOS ORGANISMOS RESPECTIVOS, DE LAS POLÍTICAS SOCIALES; ADEMÁS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 20 DEL ORDENAMIENTO EN COMENTO.
I.2. SU REPRESENTANTE EL MTRO. XXXXXXX XXXXX XXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO ESTATAL DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO EN EL ESTADO DE YUCATÁN EN ESTA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO, COMO SE DESPRENDE DEL CAPÍTULO UNO, ARTÍCULOS 1° Y 2°, CAPÍTULO DIEZ, ARTÍCULOS: 39 EN SU FRACCIÓN XXI, Y 40 DE SU REGLAMENTO INTERIOR. TODO LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LO QUE DISPONEN LOS ARTÍCULOS 1, 2 FRACCIÓN I, 17, 17 BIS, 26 Y 32 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO QUINTO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2018; 37 FRACCIÓN XXI, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL VEINTICUATRO XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DOCE Y REFORMADO MEDIANTE PUBLICACIÓN DE FECHA 15 DE JULIO DE 2013, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Y 25 XX XXXXX DE 2018.
I.3. SU DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO ES EL UBICADO EN LA XXXXX 00, Xx. 000 XXXXX “X” X 000, POR LA CALLE 58 LETRA “A” Y 19 DEL CENTRO; C.P. 97127, EN ESTA CIUDAD XX XXXXXX, ESTADO DE YUCATÁN, MISMO QUE SEÑALA PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
Calle 21, No. 499 letra “A” y 501, por Calle 58 letra “A” y 19, Centro, C.P. 97127, en la Ciudad xx Xxxxxx, Yucatán.
I.4. CONFORME AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO AL RAMO ADMINISTRATIVO 20.- BIENESTAR, LA SECRETARÍA DE BIENESTAR AUTORIZÓ RECURSOS MEDIANTE EL OFICIO: SDSH/2021/AE/213/0746/0767.
I.5. QUE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE REALIZÓ MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA EN CUMPLIMIENTO CON EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, CON LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL ESTABLECIDA PARA ESTA DELEGACIÓN Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III, ARTÍCULOS 40 Y 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO VIGENTE Y EL ANEXO 09 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021; DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE “LA SECRETARÍA” SE REQUIERE LA ADQUISICIÓN DE BOX LUNCH PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES; CON RECURSOS PROVENIENTES DE LA PARTIDA 22103. QUE TIENE POR CONCEPTO: PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PERSONAL QUE REALIZA LABORES EN CAMPO O DE SUPERVISIÓN; PARA USO DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR DELEGACIÓN YUCATÁN; DEL PRESUPUESTO APROBADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, AUTORIZADO MEDIANTE EL OFICIO: SDSH/2021/AE/213/0746/0767.
II. DECLARA “EL PROVEEDOR”:
II.1 ACREDITA SU LEGAL EXISTENCIA MEDIANTE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚM 13,884, DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012, ORTORGADA ANTE LA FE DEL ABOGADO XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 03 EN LA CIUDAD DE PAPANTLA XX XXXXXX, ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, TODA VEZ QUE SE REALIZÓ LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DENOMINADA: “RODEA COMPRA, VENTA Y DISTRIBUCIÓN” S.A. DE C.V. COMO LO ESTABLECE EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL ACTA PÚBLICA EN COMENTO.
II.2 ASIMISMO, SE ACREDITA MEDIANTE LA MISMA ESCRITURA PÚBLICA CITADA EN EL PUNTO INMEDIATO ANTERIOR, EN SU CLÁUSULA QUINTA, REFERENTE A SU OBJETO SOCIAL, QUEDANDO ENTRE OTRAS COSAS COMO SIGUE: I. LA COMPRA, VENTA, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, CONSIGNACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN EN GENERAL EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN TODAS SUS FORMAS CON TODA CLASE DE MERCADERÍAS, PRODUCTOS TERMINADOS O SEMIELABORADOS Y ESPECIALMENTE DE LOS DESTINADOS PARA SER UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO… V. ACTUAR COMO PROVEEDOR ANTE LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, ETC.
II.3 EL C. XXXXXXX XXXXXX RODEA XXXXXXXXXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO REPRESENTANTE LEGAL, MEDIANTE LA CLAÚSULA TERCERA TRANSITORIA, INCISO A) DE LA ESCRITURA PÚBLICA MENCIONADA EN EL NUMERAL II.1 DEL PRESENTE CONTRATO, Y CUENTA CON LAS FACULTADES PARA CONTRATAR, REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE A LA
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EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTA QUE DICHAS FACULTADES NO LE HAN SIDO MODIFICADAS, LIMITADAS O REVOCADAS, TOTAL O PARCIALMENTE, CON ANTERIORIDAD A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO.
II.4 QUE TIENE LA CAPACIDAD JURÍDICA PARA DAR Y OBLIGARSE A PROPORCIONAR EL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, Y ASIMISMO QUE CUENTA CON LA SUFICIENTE ORGANIZACIÓN, ELEMENTOS Y RECURSOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA ELLO Y OFRECE EL SERVICIO SOLICITADO PARA LAS NECESIDADES DE ESTA DELEGACIÓN.
II.5 MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE SU REPRESENTADA SE ENCUENTRA LEGITIMADA PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, TODA VEZ QUE NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS SUPUESTOS QUE SEÑALA EL ARTICULO 50 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
II.6 QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEMÁS DISPOSICIONES VIGENTES APLICABLES EN LA MATERIA.
II.7 QUE SU CÉDULA EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CORRESPONDE AL NÚMERO: RCV120915RL8.
II.8 QUE PARA LOS EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO EN EL ESTADO DE YUCATÁN, EL UBICADO EN LA CERRADA O PRIVADA DENOMINADO “PUNTA XXXXX”, CON NÚMERO EXTERIOR: 10 ENTRE LA CALLE CARRETERA TEMOZÓN A TIXCUYTÚN, CON CÓDIGO POSTAL: 97345, EN EL MUNICIPIO DE CONKAL, YUCATÁN.
AMBAS PARTES MANIFIESTAN QUE CONOCEN PLENAMENTE LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES Y ALCANCES DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, Y MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE EN TÉRMINOS DE LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PROPORCIONAR A “LA SECRETARÍA”: BOX LUNCH DE DESAYUNO Y ALMUERZO PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES; DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR DELEGACIÓN YUCATÁN, UBICADA EN LA XXXXX 00, XX. 499 LETRA “A” Y 501, POR CALLE 58 LETRA “A” Y 19 DEL CENTRO, C.P. 97127, EN ESTA CIUDAD XX XXXXXX, ESTADO DE YUCATÁN, DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES, REQUERIMIENTOS, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y CONSIGNAS GENERALES DE OPERACIÓN, CONTENIDOS EN EL ANEXO TÉCNICO DEL PRESENTE CONTRATO, EL CUAL FORMA PARTE INTEGRAL DEL MISMO.
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SEGUNDA. RESPONSABILIDADES DEL “PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSE A “LA SECRETARÍA”, POR LA MALA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS HASTA POR EL MONTO MÁXIMO PREVISTO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE INSTRUMENTO, SALVO QUE EL ACTO POR EL QUE SE HAYA ORIGINADO HUBIESE SIDO EXPRESAMENTE ORDENADO POR “LA SECRETARÍA”.
TAMBIÉN SERÁ RESPONSABLE POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
“EL PROVEEDOR” SE COMPROMETE PLENAMENTE PARA CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LAS ACCIONES ESTABLECIDAS EN LAS CLÁUSULAS PRIMERA Y SEGUNDA, ASÍ COMO EN EL ANEXO TÉCNICO, A CONTAR CON EL PERSONAL OPERATIVO SUFICIENTE PARA CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA CON LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, CONSTITUYÉNDOSE COMO PATRÓN Y DE NINGUNA MANERA INTERMEDIARIA DE “LA SECRETARÍA”, TAL COMO SE PREVÉ EN LA CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
“EL PROVEEDOR”, DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, REALIZARÁ LOS SERVICIOS CONTRATADOS DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES, REQUERIMIENTOS, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y CONSIGNAS GENERALES DE OPERACIÓN, CONTENIDOS EN EL ANEXO TÉCNICO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, OBLIGÁNDOSE A LO SIGUIENTE:
I. ACTUALIZARÁ LAS CONSIGNAS DEL SERVICIO ADECUÁNDOLAS A LAS NECESIDADES Y POLÍTICAS DE “LA SECRETARÍA” Y A LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
II. DARÁ CUMPLIMIENTO A LAS INSTRUCCIONES QUE RECIBA DE “LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SUBDELEGACION DE ADMINISTRACIÓN O POR EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.
III. INSTRUIRÁ A SUS ELEMENTOS PARA QUE ÉSTOS GUARDEN EL RESPETO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE “LA SECRETARÍA”;
TERCERA. MONTO DEL CONTRATO.
LAS PARTES ACUERDAN QUE EL IMPORTE DEL SERVICIO DURANTE EL TIEMPO QUE PERDURE EL CONTRATO ES POR LA CANTIDAD DE $86,206.40 (SON: OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS 40/100 M.N.) MÁS $13,793.02 (SON: TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 02/100 M.N.), CANTIDAD CORRESPONDIENTE AL 16% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), HACIENDO UN TOTAL DE $99,999.42 (SON: NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 42/100 M.N.).
CUARTA. FORMA DE PAGO.
“LA SECRETARÍA” EFECTUARÁ EL PAGO DE LOS SERVICIOS EN UNA MINISTRACIÓN, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA DE ENTREGA DE LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES EN EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS OFICIOS DE AUTORIZACIÓN MENCIONADOS EN LAS DECLARACIONES DE “LA SECRETARÍA”.
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LAS FACTURAS DEBERÁN CONTAR CON LA VALIDACIÓN DE LA SUBDELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DELEGACIÓN FEDERAL, A LAS QUE DEBERÁN ANEXARSE LAS CORRESPONDIENTES ACLARACIONES AL IMPORTE Y/O ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO REALIZADO. LAS FACTURAS DEBERÁN CONTENER TODOS LOS DATOS Y REGISTROS REQUERIDOS POR LAS DISPOSICIONES FISCALES VIGENTES; ASIMISMO, EL IMPORTE DEBERÁ PRESENTAR DESGLOSADO EL CONCEPTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
LOS IMPUESTOS QUE SE DERIVEN DEL CONTRATO, SERÁN CUBIERTOS POR CADA UNA DE LAS PARTES DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES Y APLICABLES EN LA MATERIA.
QUINTA. VIGENCIA.
LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ DEL SEIS XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO AL VEINTE XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
SEXTA. COSTOS FIJOS.
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A MANTENER FIJO EL COSTO DE SUS SERVICIOS CONFORME SU COTIZACIÓN, NO PUDIENDO INCREMENTARLO, A PESAR DE LAS VARIACIONES ECONÓMICAS DE SALARIOS MÍNIMOS, INSUMOS, PASAJES, CUOTAS, PARIDAD DE LA MONEDA, ACTOS INFLACIONARIOS, ETC., QUE SE PRESENTEN EN EL PAÍS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, EN CUYO CASO, DICHO COSTO SERÁ ABSORBIDO POR “EL PROVEEDOR” SIN QUE ELLO REPERCUTA DE MANERA CUANTITATIVA O CUALITATIVA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
LA DELEGACIÓN DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR EN YUCATÁN NO REQUERIRÁ GARANTÍA POR LA ADQUISICIÓN CONTRATADA.
OCTAVA. MODIFICACIONES.
EN CASO DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO “LA SECRETARÍA” O “EL PROVEEDOR” REQUIERAN MODIFICAR LAS ESPECIFICACIONES Y/O REQUERIMIENTOS TÉCNICOS ORIGINALMENTE PACTADOS, LAS PARTES ACORDARÁN PREVIAMENTE POR ESCRITO LO CONDUCENTE.
EL INSTRUMENTO LEGAL RESPECTIVO SERÁ SUSCRITO POR EL SERVIDOR PÚBLICO QUE LO HAYA HECHO EN EL CONTRATO O QUIÉN LO SUSTITUYA Y ESTÉ FACULTADO PARA ELLO, OBSERVANDO PARA LA MODIFICACIÓN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
NOVENA. RESCISIÓN.
“LA SECRETARÍA” Y “EL PROVEEDOR” CONVIENEN EN QUE ESTE CONTRATO SERÁ RESCINDIDO ANTE LOS TRIBUNALES FEDERALES POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE ESTÉN A CARGO DE LAS PARTES. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR “LA SECRETARÍA” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE Y SIN NECESIDAD
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DE DECLARACIÓN JUDICIAL EL PRESENTE CONTRATO CUANDO “EL PROVEEDOR” INCIDA EN ALGUNOS DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
I. NEGARSE A ENTREGAR LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
II. NO MANTENTER DISCRECIÓN DEBIDA DE LA INFORMACIÓN QUE SEA DE SU CONOCIMIENTO COMO CONSECUENCIA DE LA ADQUISICIÓN CONTRATADA.
III. NEGARSE A INFORMAR SOBRE ALGÚN ASUNTO ENCOMENDADO, RESPECTO A LA ADQUISICIÓN DESCRITA EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, ASÍ COMO OCULTAR INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL MISMO.
IV. INCURRIR EN FALTA DE PROBIDAD EN EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS PARA LO CUAL FUE CONTRATADO “EL PROVEEDOR”.
V. SI EL SERVICIO BRINDADO POR “EL PROVEEDOR” DEMERITA EN CANTIDAD O CALIDAD, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
VI. SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO O SE DECLARA EN QUIEBRA, O EN SUSPENSIÓN DE PAGOS, O EN CONCURSO DE ACREEDORES.
VII. CUANDO EXISTA CONOCIMIENTO Y SE CORROBORE QUE HAYA INCURRIDO EN VIOLACIONES EN MATERIA LABORAL, PENAL, CIVIL, MERCANTIL O FISCAL, QUE DEPARE PERJUICIOS A LOS INTERESES DE “LA SECRETARIA”, EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO OPORTUNO Y EFICAZ DEL SERVICIO.
VIII. POR INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO.
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER RESCINDIDO POR
“LA SECRETARÍA”, SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL.
DÉCIMA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.
AMBAS PARTES CONVIENEN QUE PARA LOS EFECTOS DE QUE “LA SECRETARÍA” SEA QUIÉN DETERMINE RESCINDIR EL CONTRATO, BASTARÁ SE COMUNIQUE POR ESCRITO AL “PROVEEDOR” EL HECHO U OMISIÓN QUE CONSTITUYA EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES, CON EL OBJETO DE QUE DENTRO DE UN PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES MANIFIESTE ÉSTA, POR ESCRITO, LO QUE A SU DERECHO CONVENGA; SÍ TRANSCURRIDO DICHO PLAZO “EL PROVEEDOR” NO ALEGARE NADA EN SU DEFENSA O SÍ ANALIZADAS SUS RAZONES, ÉSTAS NO JUSTIFICAN SU INCUMPLIMIENTO, “LA SECRETARÍA” DECLARARÁ RESCINDIDO EL CONTRATO, SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL ALGUNA, LO CUAL SÍ SERÁ OBLIGATORIO PARA EL CASO DE QUE SEA “EL PROVEEDOR” EL QUE DECIDA RESCINDIR LA RELACIÓN CONTRACTUAL.
SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN SE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO DE LA ADQUISICIÓN DESCRITO EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO. COMO CONSECUENCIA DE LA RESCISIÓN POR PARTE DE “LA SECRETARÍA”, ÉSTA QUEDARÁ OBLIGADA A CUBRIR EL COSTO DE LA ADQUISICIÓN SÓLO HASTA LA PROPORCIÓN QUE ÉSTE SE HAYA DEVENGADO EN FORMA SATISFACTORIA PARA LA DEPENDENCIA.
“LA SECRETARÍA” QUEDA EN LIBERTAD DE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE OTRA EMPRESA Y LOS COSTOS QUE ÉSTO ORIGINE, SERÁN DESCONTADOS DEL PAGO SEÑALADO EN PRIMER TÉRMINO, ÉSTO, EN FORMA INDEPENDIENTE A LAS SANCIONES QUE ESTABLEZCAN
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LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES EN LA MATERIA Y LAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“LA SECRETARÍA” O “EL PROVEDOR”, PODRÁN EN CUALQUIER TIEMPO DAR POR TERMINADA ANTICIPADAMENTE LA RELACIÓN CONTRACTUAL QUE SE FORMALIZA, SI CONCURREN CAUSAS DE FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, LO QUE BASTARÁ LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO UNA DE LAS PARTES A LA OTRA CON 5 (CINCO) DÍAS NATURALES POSTERIORES AL HECHO QUE MOTIVÓ LA CAUSA, PROCEDIENDO “LA SECRETARÍA” A PAGAR A “EL PROVEEDOR” LA CANTIDAD PROPORCIONAL QUE CORRESPONDA A LA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO BRINDADO POR “EL PROVEEDOR”, DEVENGADOS A LA FECHA EN QUE DEBAN SER SUSPENDIDOS ESTOS.
DÉCIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL.
“LA SECRETARÍA”, PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE EN TODO O EN PARTES LA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, PUDIENDO EN CUALQUIER MOMENTO POR CAUSAS JUSTIFICADAS O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA.
SI TAL SUSPENSIÓN EXCEDE DE 5 (CINCO) DÍAS NATURALES, SE DARÁ POR TERMINADO EL CONTRATO Y SE PROCEDERÁ CONFORME LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. SI LA SUSPENSIÓN ES MENOR AL PLAZO SEÑALADO, EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN, DEBIENDO LAS PARTES, ACORDAR POR ESCRITO LA NUEVA FECHA DE ENTREGA PARA LA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO BRINDADO POR “EL PROVEEDOR”, OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD LABORAL.
“EL PROVEEDOR” RECONOCE Y ACEPTA QUE CUENTA CON LOS ELEMENTOS PROPIOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 13 Y 25 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SIENDO EN CONSECUENCIA ÚNICO PATRÓN Y RESPONSABLE DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE INTERVENGAN EN EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, LIBERANDO A “LA SECRETARÍA” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD LABORAL QUE SOBRE EL PARTICULAR SE LLEGARÁ A PRESENTAR EN SU CONTRA INCLUIDA LA MUERTE.
DÉCIMA CUARTA. SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS.
“LA SECRETARÍA” A TRAVÉS DE LA SUBDELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN O LA COORDINACIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES TENDRÁ EL DERECHO DE SUPERVISAR Y VIGILAR EN TODO EL TIEMPO LOS SERVICIOS PRESTADOS POR “EL PROVEEDOR” A FAVOR DE “LA SECRETARÍA”, Y DAR AL “PROVEEDOR” LAS INSTRUCCIONES QUE ESTIME PERTINENTES RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN, A FIN DE QUE SE AJUSTE A LAS ESPECIFICACIONES, REQUERIMIENTOS, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y CONSIGNAS GENERALES DE OPERACIÓN, CONTENIDOS EN EL ANEXO TÉCNICO XXX
Xxxxx 21, No. 499 letra “A” y 501, por Calle 58 letra “A” y 19, Centro, C.P. 97127, en la Ciudad xx Xxxxxx, Yucatán.
PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO A LAS MODIFICACIONES QUE, EN SU CASO, ORDENE “LA SECRETARÍA”.
DÉCIMA QUINTA. INFORMACIÓN.
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A HACER DEL CONOCIMIENTO DE “LA SECRETARÍA”, CUALQUIER HECHO O CIRCUNSTANCIA QUE EN RAZÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE ADQUISICIÓN, SEA DE SU CONOCIMIENTO Y QUE PUEDA BENEFICIAR O EVITAR UN PERJUICIO A LA MISMA, PROPORCIONAR LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN DE CARÁCTER LABORAL Y OFICIAL RELACIONADA CON SU PERSONAL OPERATIVO QUE LE REQUIERA "LA SECRETARÍA".
DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD.
“EL PROVEEDOR”, SE COMPROMETE A GUARDAR ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD DE TODO LO ESTIPULADO EN ESTE COTRATO Y A NO PROPORCIONAR NI DIVULGAR DATOS O INFORMES INHERENTES AL MISMO.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAPACITACIÓN.
“EL PROVEEDOR” BAJO SU RESPONSABILIDAD, TIEMPO Y COSTO, PROPORCIONARÁ A SUS ELEMENTOS LA INSTRUCCIÓN SOBRE ASPECTOS DE SEGURIDAD, ASÍ COMO LA CAPACITACIÓN PERMANENTE Y NECESARIA DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE, SIN QUE ESTO AFECTE EL PROCESO NORMAL DEL SERVICIO CONTRATADO, YA QUE NO SE JUSTIFICARÁ LA AUSENCIA DE ALGÚN ELEMENTO O ENCARGADO BAJO EL PRETEXTO DE QUE SE ENCUENTRE EN CURSO DE CAPACITACIÓN.
DÉCIMA OCTAVA. SANCIONES E INDEMNIZACIONES.
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO SEAN OCASIONADOS POR DEFECTOS Y VICIOS CON RELACIÓN AL OBJETO DE ESTE CONTRATO, Y DE IGUAL FORMA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PERSONAL LLEGUEN A CAUSAR A “LA SECRETARÍA” O A TERCEROS, POR LO QUE RESARCIRÁ LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE OCASIONE SU PERSONAL.
EN LOS CASOS DEBIDAMENTE ACREDITADOS, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PAGAR O RESTITUIR LAS PÉRDIDAS DE BIENES MUEBLES QUE SE EXTRAVÍEN, EN EL TIEMPO Y FORMA QUE ACUERDE CON "LA SECRETARÍA".
“EL PROVEEDOR” ES EL ÚNICO FACULTADO PARA APLICAR SANCIONES A SUS ELEMENTOS POR FALTAS QUE COMETAN EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. PARA EL CASO DE QUEJA CON RELACIÓN AL CONTRATO EN COMENTO, “LA SECRETARÍA” DEBERÁ COMUNICARLO DIRECTAMENTE A “EL PROVEEDOR”, EL QUE SE OBLIGA A ATENDER DICHA QUEJA SUBSANANDO DE INMEDIATO LA IRREGULARIDAD.
DÉCIMA NOVENA. PENAS CONVENCIONALES.
“LA SECRETARÍA” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR SI LO DESCRITO EN LAS CLÁUSULAS PRIMERA Y SEGUNDA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SE ESTÁN EJECUTANDO
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POR “EL PROVEEDOR” DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS REQUERIMIENTOS, ESPECIFICACIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA CONTENIDOS EN EL ANEXO TÉCNICO Y EN EL PLAZO ACORDADO EN LA CLÁUSULA QUINTA DEL PRESENTE CONTRATO. ASI COMO A CONSECUENCIA DE DICHA VERIFICACIÓN, SI LA PRESTACIÓN DE ÉSTOS ES MENOR EN CALIDAD A LO QUE DEBIÓ REALIZARSE, “LA SECRETARÍA” PROCEDERÁ A:
• LA PENA CONVENCIONAL SERÁ APLICADA DE MANERA DIRECTA AL PAGO DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE, QUE CUBRIRÁ AL “PROVEEDOR” HASTA EL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL SERVICIO BRINDADO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, QUEDANDO RECIBIDOS A SATISFACCIÓN DE “LA SECRETARÍA”. LA PENA CONVENCIONAL QUE EN SU CASO APLIQUE “LA SECRETARÍA” AL “PROVEEDOR” NO PODRÁ EXCEDER EN NINGÚN CASO DEL EQUIVALENTE AL 10 % (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO.
ESTA SANCIÓN NO DESCARTA QUE “LA SECRETARÍA” DETERMINE PROCEDENTE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, CONSIDERANDO LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO Y EL PERJUICIO QUE LA MISMA PUDIERA OCASIONAR A “LA SECRETARÍA”. EN CASO DE SER NECESARIO, LLEVARÁ A CABO LA RESCISIÓN DEL INSTRUMENTO, E INDEPENDIENTEMENTE DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES, SE APLICARÁN AQUELLAS A LAS QUE TENGA DERECHO POR LEY.
VIGÉSIMA. OTROS GASTOS.
“EL PROVEEDOR” EXCLUYE A “LA SECRETARÍA” DE LOS GASTOS ORIGINADOS POR LAS PRESTACIONES QUE DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN:
HABERES, INDEMNIZACIONES, SERVICIO MÉDICO, SEGURO DE VIDA, SERVICIOS DE VIGILANCIA, GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, UNIFORMES, Y COSTOS DE IMPLEMENTOS NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
VIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS.
“EL PROVEEDOR” NO PODRÁ CEDER LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO EN FORMA PARCIAL O TOTAL A FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE “LA SECRETARÍA”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y A LAS DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS QUE LE SEAN APLICABLES.
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VIGÉSIMA TERCERA. JURISDICCIÓN.
LAS PARTES CONVIENEN QUE, PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, SE SOMETERÁN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES COMPETENTES, RENUNCIANDO AL FUERO DE SU VECINDAD O DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS.
SE EXTIENDE ESTE CONTRATO EN LA CIUDAD XX XXXXXX, ESTADO DE YUCATÁN, A LOS DOS DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
POR “LA SECRETARÍA” POR “EL PROVEEDOR”