CONVENIO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL NACIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL Y LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA.
CONVENIO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL NACIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL Y LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA.
Entre, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía 79.140.325 de Bogotá, quien, en su calidad de Rector, designado mediante Acuerdo del Consejo Superior No. 013 de 2022, Acta de Posesión No. 0306 del 5 de julio 2022, actúa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, NIT 8999999124-4, con domicilio en la Xxxxx 00 Xx. 00 – 00, Xxxxxx D.C., en adelante UPN, de una parte, y de la otra, XXXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía 71.322.852 de Medellín, quien en su calidad de Vicerrector General en funciones de Rector, y facultado por el Acuerdo Superior 419 de 2014, actúa en nombre y representación legal de la UNIVERSIDAD DE ANTOQUIA, NIT 890.980.040-8, con domicilio en la Xxxxx 00 Xx. 53-108, Medellín, en adelante la UdeA, acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. La UPN es una institución universitaria estatal, del orden nacional, creada mediante Decreto Legislativo No. 0197 del 1 de febrero de 1955, organizada como ente universitario autónomo, con régimen especial, que actúa como una entidad vinculada al Ministerio de Educación Nacional Colombiano en lo que respecta a la definición de políticas relativas a la formación y perfeccionamiento de docentes, que tiene como misión principal la formación de personas y maestros, profesionales de la educación y actores educativos al servicio de la nación y del mundo, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo y para toda la población en sus múltiples manifestaciones de diversidad.
2. La UdeA es una institución universitaria autónoma con régimen especial, de carácter público, cuya creación fue determinada por la Ley 71 de 1878 del Estado Soberano de Antioquia, y con personería jurídica que deriva de la Ley 153 de 1887, regida por la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones aplicables de acuerdo a su régimen especial, desarrolla el servicio público de la Educación Superior con criterios de excelencia académica, ética y responsabilidad, quien, en virtud de su carácter transformador, busca influir en todos los sectores sociales mediante actividades de investigación, de extensión y de docencia en pregrado y posgrado.
3. Que constituye interés común de ambas partes, la realización de movilidad de los estudiantes de pregrado y posgrado de ambas universidades.
C L Á U S U L A S
PRIMERA. Objeto. Establecer las condiciones de cooperación entre la UPN y La UdeA, para la movilidad de estudiantes de pregrado y posgrado, con la finalidad de cursar asignaturas, realizar prácticas, pasantías, trabajos de investigación y trabajos de grado bajo codirección.
Parágrafo. Para la realización de prácticas, trabajos de grado bajo codirección y la realización de pasantías, se requerirá de un acuerdo específico en el que se establezcan los términos particulares de los mismos. Acuerdo que hará parte integral del presente convenio.
SEGUNDA. Requisitos y condiciones para la movilidad. Los estudiantes matriculados en los programas académicos de pregrado y posgrado que ofrecen las dos universidades, para participar en el programa de movilidad, deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Pagar los derechos de matrícula únicamente en la Universidad de origen.
b. Xxxxx superado exitosamente el primer año de estudios en la universidad de origen.
c. No estar en periodo de prueba o su equivalente en la Universidad de origen.
d. Pagar los derechos de matrícula únicamente en la universidad de origen.
e. Asumir los costos de desplazamiento entre las universidades.
f. Acreditar que son beneficiarios o cotizantes del Plan Obligatorio de Salud (POS).
g. Asumir el costo de carnetización y seguro estudiantil para el caso de los estudiantes en movilidad entrante a la UPN, y los costos carnetización para los estudiantes en movilidad entrante a la UdeA.
h. Los estudiantes de pregrado y posgrado de la UPN, para ser postulados a movilidad, deberán tener un promedio igual o superior a 3,8. Los estudiantes de pregrado de la UdeA, para ser postulados a movilidad, deberán tener un promedio igual o superior a 3.5, y para posgrado un promedio de 3,8.
i. Contar con la financiación requerida cuando un estudiante de posgrado desarrolle, parcial o totalmente, un proyecto de investigación en la universidad anfitriona.
j. Solo podrán realizar hasta dos (2) semestres académicos de sus estudios en movilidad.
k. Los estudiantes de movilidad entrante a la UdeA o saliente de la UdeA, solo podrán matricular hasta un máximo del 30% de los créditos en los programas de maestría y doctorado y hasta un máximo de 50% de los créditos en los programas de especialización; Los estudiantes de movilidad entrante a la UPN o saliente de la UPN solo matricular hasta un máximo del 30%
de los créditos en los programas de maestría y doctorado y hasta un máximo de 50% de los créditos en los programas de especialización.
l. Cumplir los demás requisitos exigidos por las normas internas de Universidad anfitriona.
TERCERA. Procedimiento para la movilidad en pregrado y posgrado.
3.1 La universidad de origen deberá postular a sus estudiantes al programa de movilidad, con los formularios que disponga para tal fin.
3.2 Anexar, para cada estudiante, la siguiente documentación:
x. Xxxxx de aval de la unidad académica en la se indiquen los cursos autorizados para cursar en la Universidad anfitriona, precisando cuáles serán homologadas en la Universidad de origen.
b. Historia académica oficial de los estudiantes.
c. Copia de documento de identidad de los estudiantes.
3.3 Para los estudiantes de la UdeA, en movilidad saliente, además de lo anterior, se deberá anexar:
a. Acta de compromiso en la que los estudiantes manifiestan su conocimiento del presente convenio y de los compromisos que asumen.
b. Los demás que exija la Universidad anfitriona.
3.4 Para los estudiantes de la UPN en movilidad saliente, además de lo anterior, se deberá anexar:
a. Acta de compromiso en la que los estudiantes manifiestan su conocimiento de los términos del presente convenio y los compromisos que asume.
b. Los demás que exija la Universidad anfitriona.
3.5 Para los estudiantes en movilidad entrante, el Consejo de la Unidad Académica o quien haga sus veces en la Universidad anfitriona, luego de analizar el nivel del estudiante y los cursos aprobados en la universidad de origen, determinará los cursos que le autoriza matricular.
3.6 Los estudiantes en movilidad deben estar matriculados en la universidad de origen y en la universidad anfitriona, dejando claro que los derechos de matrícula solo son cancelados en la Universidad de origen. Es posible el cobro de seminarios complementarios.
3.7 Terminada la movilidad autorizada, los estudiantes beneficiarios deberán regresar a su institución de origen, para culminar los requisitos pendientes de su formación y obtener el título de pregrado correspondiente.
3.8 La universidad anfitriona expedirá, al término del período de movilidad, el certificado de notas de cada estudiante participante, con su correspondiente número de créditos.
3.9 Cada una de las dos universidades homologarán los estudios realizados en la otra institución de conformidad al aval otorgado.
CUARTA. Régimen Disciplinario. Los estudiantes en movilidad estarán sujetos al régimen académico y disciplinario de la universidad anfitriona.
Si el estudiante incurre en faltas disciplinarias en la universidad anfitriona, la universidad de origen se reserva el derecho de ejercer las acciones que, conforme a su propio régimen disciplinario, les sean aplicables. En todo caso la sanción que le fuere impuesta se hará constar en la hoja de vida del estudiante de ambas instituciones.
QUINTA. Derechos de autor. Los derechos de propiedad intelectual generados o transmitidos en la implementación de las actividades de investigación bajo este acuerdo específico, respetarán las normas vigentes sobre derechos de autor y serán regulados de acuerdo a las leyes internas de cada institución.
SEXTA. Régimen Disciplinario. Los estudiantes en movilidad estarán sujetos al régimen académico y disciplinario de la universidad anfitriona.
Si el estudiante incurre en faltas disciplinarias en la universidad anfitriona, la universidad de origen se reserva el derecho de ejercer las acciones que, conforme a su propio régimen disciplinario, les sean aplicables. En todo caso la sanción que le fuere impuesta se hará constar en la hoja de vida del estudiante de ambas instituciones.
SÉPTIMA. Seguimiento del convenio: Para efectos de coordinación del convenio, las instituciones participantes designan los siguientes funcionarios de enlace:
Por la UPN:
Nombre: Oficina de Relaciones Interinstitucionales Cargo: Jefe
Dirección: Xxxxx 00 Xx. 00 – 00. Bogotá D.C.
Teléfono: 0000000 Ext. 106
Email: xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
Por la UdeA:
Nombre: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx o quien haga sus veces
Cargo: Directora Dirección Relaciones Internacionales Dirección: Xxxxx 00 Xxx. 52 72, Oficina 706. Medellín, Antioquia.
Teléfono: (00-0) 000 0000
Email: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Las personas arriba designadas, o quienes hagan sus veces, asumirán las siguientes responsabilidades:
1. Supervisar el desarrollo, ejecución y cumplimiento de cada una de las cláusulas del presente convenio.
2. Decidir sobre la conveniencia de terminar, suspender o modificar el convenio.
3. Garantizar el cabal cumplimiento del convenio.
4. A la coordinación de la UPN, además de indicado inicialmente, le corresponderá:
a. Proporcionar los formatos y la información sobre la movilidad de estudiantes, e informar oportunamente de las ofertas de movilidad que se presenten en la Institución.
b. Recibir, de la universidad de origen, la documentación de las postulaciones de los estudiantes en movilidad entrante y remitirla a las unidades académicas correspondientes de la UPN.
c. Recibir, de los estudiantes en movilidad saliente de la UPN, las postulaciones y remitirlas a universidad anfitriona.
d. Remitir, a la universidad de origen, el oficio en el que se indique si la movilidad de los estudiantes fue aceptada o no por la respectiva unidad académica de la UPN.
e. Remitir, a los estudiantes de la UPN, el oficio en el que se indique si la movilidad estudiantil fue aceptada o no por la universidad anfitriona.
f. Informar, a los estudiantes en movilidad entrante, sobre el procedimiento de matrícula y brindar la información necesaria para su estancia en la Institución.
g. Recibir, de la universidad anfitriona, los certificados de notas de los estudiantes en movilidad saliente de la UPN y remitirlos a las unidades académicas correspondientes para la homologación de los mismos.
h. Solicitar, a la Subdirección de Admisiones y Registro de la UPN, los certificados de notas de los estudiantes en movilidad entrante y remitirlos a la universidad de origen.
5. A la coordinación de La UdeA, además de lo anterior, le corresponderá:
a. Proporcionar los formatos y la información sobre la movilidad de estudiantes, e informar oportunamente de las ofertas de movilidad que se presenten en la Institución.
b. Recibir, de la universidad de origen, la documentación de las postulaciones de los estudiantes en movilidad entrante y remitirla a las unidades académicas correspondientes de la UdeA.
c. Recibir, de los estudiantes en movilidad saliente de La UdeA, las postulaciones y remitirlas a universidad anfitriona.
d. Remitir, a la Universidad de origen, el oficio en el que se indique si la movilidad de los estudiantes fue aceptada o no por la respectiva unidad académica de la UdeA.
e. Remitir, a los estudiantes de la UdeA, el oficio en el que se indique si la movilidad estudiantil fue aceptada o no por la universidad anfitriona.
f. Informar, a los estudiantes en movilidad entrante, sobre el procedimiento de matrícula y brindar la información necesaria para su estancia en la Institución.
g. Recibir, de la universidad anfitriona, los certificados de notas de los estudiantes en movilidad saliente de la UdeA y remitirlos a las unidades académicas correspondientes para la homologación de los mismos.
h. Solicitar, al Departamento de Admisiones y Registro de La UdeA, los certificados de notas de los estudiantes en movilidad entrante y remitirlos a la universidad de origen.
OCTAVA. Duración. El presente convenio tendrá vigencia (5) cinco años contados a partir de su perfeccionamiento. Podrá ser prorrogado mediante acta suscrita por las partes antes de su vencimiento.
NOVENA. Condiciones financieras. La firma del presente convenio de movilidad estudiantil no genera ningún compromiso económico inmediato para ninguna de las instituciones, en la medida en que cada uno de los estudiantes participantes es responsable de asumir los costos correspondientes a su movilidad.
DÉCIMA. Indemnidad: Será obligación de las partes, mantenerse entre ellas indemnes, libres de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de los subcontratistas o dependientes en el desarrollo del presente Convenio.
DÉCIMA PRIMERA. Cesión. No se podrá ceder total o parcialmente este Convenio a terceros, salvo que medie autorización escrita entre las partes.
DÉCIMA SEGUNDA. Solución de conflictos. Las Partes manifiestan que llevarán todas las acciones derivadas del presente convenio, por lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento, en el evento en que se presenten diferencias entre las mismas, relacionadas con movilidad de los estudiantes y sobre las actividades en general derivadas del mismo, y durante la vigencia, las Partes, deberán solucionar primero mediante arreglo directo, si persiste dicha controversia acudirán al empleo de cualquiera de los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos la transacción, la mediación, la amigable composición y la conciliación
Parágrafo: Arreglo directo, el cual tendrá una duración máxima de sesenta (60) días hábiles.
DÉCIMA TERCERA. Terminación. Las partes por mutuo acuerdo, en cualquier momento y por causa justificada, podrán dar por terminado anticipadamente este convenio mediante notificación
escrita, que deberá ser enviada a la otra con treinta (30) días de antelación a la fecha en la que se pretenda hacer efectiva la terminación.
Parágrafo. Independientemente del motivo de la terminación de este convenio, las partes garantizarán a los estudiantes en movilidad vigente al momento de la terminación, que continúen hasta la fecha programada y aprobada de conclusión.
DÉCIMA CUARTA. Perfeccionamiento. El presente convenio se perfecciona con las firmas de las partes.
En constancia se firma el presente convenio mediante instrumento electrónico:
Por la UPN | Por la UdeA |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Rector 23 MAYO DE 2023 | Xxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Vicerrector General en funciones de Rector |
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxx/ - ORI Revisó: AValderrama / Jefe ORI Aprobó: AET/Jefe - OJU |