Especificaciones para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia intramuros para la Casa de la Cultura Jurídica en Ensenada, Estado de Baja California, para el periodo del 1º de febrero al 31 de diciembre de 2012
Anexo 1 (Requerimientos Técnicos)
Especificaciones para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia intramuros para la Casa de la Cultura Jurídica en Ensenada, Estado de Baja California, para el periodo del 1º de febrero al 31 de diciembre de 2012
La Suprema Corte requiere de 4 elementos, cubriendo turnos como se describe a continuación:
2 elementos de seguridad por cada turno de 12 X 12 horas, de lunes x xxxxxxx.
El prestador del servicio deberá realizar la sustitución de elementos en caso de inasistencia. El elemento deberá ser sustituido en una hora.
El prestador del servicio deberá tener disponibilidad inmediata de elementos de seguridad, por aumento de personal temporal/permanente.
La empresa adjudicada deberá entregar la relación del personal que atenderá los servicios, con sus respectivos exámenes y altas en el IMSS.
Permiso de Operación: Exhibir copia certificada del permiso de operación vigente, emitido por la autoridad competente.
Equipo: Cada elemento de seguridad deberá contar como mínimo con el siguiente equipo:
Uniforme autorizado por la instancia respectiva, con identificación. Su uso será de carácter obligatorio. Bastón policial PR-24, y gas portátil.
Fornitura xx xxxx de color oscuro, con porta-bastón con retenida y seguro de broche.
Radios de comunicación, para mantener contacto con sus superiores y entre ambos vigilantes, debiendo tener en el puesto de vigilancia cargador y batería extra.
Lámpara sorda. Silbato.
Procedimiento de operación: Exhibir copia certificada del permiso de operación vigente, emitido por la autoridad competente.
Capacitación del Personal:
Indicar la capacitación:
En seguridad e instalaciones Protección civil
Primeros auxilios Relaciones humanas
Debiendo documentarlo con los comprobantes correspondientes Indicar adiestramiento de los elementos.
Requisitos para el personal: Presentar los programas y periodicidad de aplicación de exámenes médicos, a los elementos de seguridad psicológicos y toxicológicos; la empresa adjudicada deberá presentarlo cada seis meses para los elementos asignados.
Manifestar por escrito que sus elementos no cuentan con antecedentes penales, en su caso, adjuntar la documentación de los elementos asignados para este Alto Tribunal.
Ubicación de oficinas: Presentar documentación comprobable de que cuenta con instalaciones, personal e infraestructura en la ciudad donde se prestarán los servicios.
Responsabilidad de la empresa:
El personal no deberá retirarse hasta su relevo Los daños serán con cargo a la empresa
No deberá aceptar trabajos diferentes a los contratados.
Las empresas participantes deberán de cumplir con los requerimientos mínimos necesarios determinados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el presente anexo, mismos que podrán ser verificados por los servidores públicos que determine este Alto Tribunal, siendo causa de descalificación o rescisión del contrato, otorgar información falsa al respecto.
Anexo 2
(Formato de Propuesta Económica)
Suprema Corte de la Nación
Dirección General de Recursos Materiales
Concurso Público Sumario Núm.
Propuesta Económica
Servicios Solicitados | Costo Mensual por elemento | I.V.A.% | Costo total Mensual |
Costo por elemento de seguridad | |||
Costo por los 4 elementos. 2 elementos de seguridad por cada turno de 12 X 12 horas de lunes x xxxxxxx. | |||
Descuentos | |||
Costo total mensual | |||
Costo por 11 meses |
Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales Importe total global con letra:
FORMA DE PAGO: Será vía transferencia electrónica, mediante mensualidades vencidas, dentro de los quince días hábiles posteriores al mes siguiente a aquél en que fueren prestados los servicios y una vez que el titular de la Casa de la Cultura Jurídica emita el visto bueno de los servicios prestados, y a la presentación de las facturas.
Los costos ofertados deberán cubrirse con cinta adhesiva transparente.
Así mismo, estos costos estarán vigentes por todo el periodo del contrato, y no podrán variar bajo ninguna circunstancia.
Los precios ofertados no serán sujetos a ningún ajuste y cualquier error en los mismos será de estricta responsabilidad del ofertante.
Razón social
R.F.C.
Nombre y firma del representante o apoderado legal
ANEXO 3
Formato de contrato simplificado
Concurso Público Sumario Número
I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que:
I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2.-La presente contratación fue autorizada por el servidor público facultado de la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el procedimiento de concurso público sumario, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 párrafo cuarto, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal.
I.3.- La Directora General de Recursos Materiales está facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración VI/2008.
I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Xxxxxxxxxx, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal.
II.- El “Prestador de Servicios” por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que:
II.1.- Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Corte, así como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaria para tal fin.
II.2.- No desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público y entre sus socios, accionistas, representantes legales o apoderados no se encuentran servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
II.3.- No se encuentra inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
II.4.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal.
II.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado “Proveedor”.
III.- La “Suprema Corte" y el “Prestador de Servicios” declaran que:
III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes I.4 y II.5 de este instrumento.
lll.2.- El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de manera supletoria el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera. Condiciones Generales. El “Prestador de Servicios” se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades.
El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual “la Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional.
Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato simplificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar una pena convencional hasta por un 10% del monto total contratado.
En caso de incumplimiento por parte del proveedor al plazo de entrega de los bienes previsto en el presente contrato, se le aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario (en días naturales) a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, y no podrá exceden del 10% del monto total de contrato; en su caso dicha pena, se podrá descontar de los pagos pendientes de cubrir, o de ser necesario de los subsecuentes, o bien se podrá realizar el pago de la pena de que se trata ingresando su monto a la Dirección General de Tesorería de este Alto Tribunal.
En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.
La pena convencional antes referida podrá aplicarse a los montos que adeude la “Suprema Corte" al “Prestador de Servicios”.
Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el “Prestador de Servicios” deberá presentar la o las facturas a nombre de la “Suprema Corte” según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar.
Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de los previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción I y 162 del referido Acuerdo General VI/2008.
Quinta. Garantía de cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de este contrato el “Prestador de Servicios”, deberá de presentar a la “Suprema Corte” una póliza de fianza por institución debidamente autorizada, hasta por el importe equivalente al 10% del importe neto de los trabajos, cuyo texto deberá de cumplir con los requisitos que la “Suprema Corte” indique. Dicha garantía deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes al en que el “Prestador de Servicios” firme de conformidad el presente contrato.
Sexta. Garantía de anticipo. Para garantizar la correcta inversión del anticipo otorgado el “Prestador de Servicios” deberá presentar una póliza de fianza expedida por institución de fianzas debidamente autorizada por el equivalente al 100% (incluyendo el impuesto al valor agregado) del monto total del anticipo a entera satisfacción de la “Suprema Corte” dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato, cuyo texto deberá cumplir con los requisitos que la “Suprema Corte” indique. Dicha garantía solo podrá ser cancelada mediante autorización previa y por escrito de la “Suprema Corte”.
Séptima. Inexistencia de relación laboral. El “Prestador de Servicios”, como empresario y patrón del personal que ocupe para los servicios profesionales materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, en relación con los servicios motivo de este contrato.
La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios”, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” por concepto de traslados, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por la “Suprema Corte” de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
Octava. Subcontratación. Para efectos de este contrato simplificado, se entiende por subcontratación, el acto mediante el cual el prestador de servicios o contratista encomienda a otra persona, física o moral, la realización parcial del objeto de éste
contrato simplificado. Cuando el prestador de servicios o contratista pretenda subcontratar, deberá comunicarlo previamente y por escrito a esta Suprema Corte, la que también por escrito resolverá si acepta o rechaza la subcontratación. En ningún caso se aceptará la subcontratación total de los servicios o trabajos con un solo subcontratista.
En todo caso de subcontratación, el responsable será el prestador de servicios o contratista, y será a éste a quienes les cubra el pago. No existirá subrogación por parte del subcontratista ni tendrá relación con la Suprema Corte.
Novena. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al “Prestador de Servicios” con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que el “Prestador de Servicios”, por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los servicios o trabajos prestados a la primera.
Décima. Rescisión. Queda expresamente convenido que la “Suprema Corte” podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el “Prestador de Servicios” deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificara por escrito las causas respectivas al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime conveniente y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la “Suprema Corte” determinara sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicara al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.5 de este instrumento.
Décima Segunda. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008.
Décima Primera. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 7° y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6° Constitucional, el “Prestador de Servicios” se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento la “Suprema Corte” podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto xx xxxx convencional.
Décima Segunda. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el “Prestador de Servicios” se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la “Suprema Corte” renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones I.4 y II.5 de este instrumento.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS
Nombre | Firma | Fecha |
Manifiesto bajo protesta
(En papel membretado del concursante)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa concursante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa concursante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, por lo que en tal tenor no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción, XVI, del instrumento normativo antes referido.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del participante
(Persona física o representante de la persona moral)
(Domicilio legal del participante) (En papel membretado del participante)
Suprema Corte de Justicia de la Nación Dirección General de Recursos Materiales
(Nombre del representante legal de la empresa participante) actuando en nombre y representación de (Nombre de la empresa participante), por medio del presente, manifiesto que, respecto de la empresa que represento:
El documento expedido durante el último semestre por (Nombre del órgano del estado Mexicano) en el cual consta el domicilio de mi representada, es el domicilio legal para efectos de recibir toda clase de notificaciones, de los actos derivados del procedimiento de contratación relativo al Concurso Público Sumario Número CPS/DGRM/DS-005/2012, incluyendo los derivados de la adjudicación correspondiente, e incluso, todos los relacionados con la contratación que, en su caso, llegue a celebrarse.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del representante legal