Contract
1. Oferta y formalización de contrato, escritura.
a) Para nuestras actuales y futuras entregas a los compradores solo son válidas las condiciones contractuales que se exponen a continuación. Condiciones comerciales contrarias o divergentes del comprador no son parte integrante del contrato aunque no hayan sido expresamente contradichas por nosotros. Como complemento a nuestras condiciones generales de venta son válidas también las disposiciones legales aplicables a casos particulares, la Normativa Común y Empleo para Acreditivos de Documentos (ERA según siglas alemanas) en su última versión así como los INCOTERMS 2010.
b) Nuestras ofertas no son vinculantes. El contrato se cierra con nuestra confirmación del pedido o por nuestras prestaciones de servicios, siempre que un contrato por escrito no haya sido celebrado anteriormente.
c) Para la eficacia de añadiduras o modificaciones de las condiciones contractuales será necesaria su formalización por escrito.
2. Alcance de las obligaciones de servicio, garantías y calidad
a) Para el alcance de prestaciones de servicios será determinante nuestra confirmación del pedido y - a falta de ella - lo será entonces nuestra factura. Los plazos de entrega son sin compromiso, a no ser que hayan sido determinados expresamente por nosotros como vinculantes. El inicio de un plazo de entrega acordado como vinculante está condicionado a una aclaración anterior de todas las preguntas de índole técnica. La excepción de incumplimiento del contrato queda reservada. La calidad de las mercancías obligadas se determina únicamente según las especificaciones estándar, a no ser que se haya acordado alguna especificación divergente.
b) Estamos facultados a realizar servicios parciales siempre que según las circunstancias de cada caso sea razonable para el cliente. Las facturas expedidas en estos casos se han de pagar sin depender de la entrega total.
c) La información sobre productos y los criterios de utilización en catálogos, ficha informativas, fichas de datos de seguridad y cualquier otro material de información que pongamos a disposición del cliente, así como los datos descriptivos del producto, no deben entenderse como garantía de una calidad especial del producto ni como un mero acuerdo sobre la calidad; toda garantía o acuerdos sobre la calidad tienen que ser concertados por escrito. Lo mismo es válido para muestras y pruebas que haya recibido el cliente.
d) La decisión sobre la idoneidad del producto para un determinado uso queda bajo la responsabilidad del comprador. Indicaciones e informaciones en el margen de nuestro asesoramiento no liberan al comprador de realizar pruebas y experimentos propios.
e) Si no hay otra clase de acuerdo, el suministro se hará en fábrica (INCOTERMS 2010: EXW).
3. Precios y pago/ compensación de cuentas/ derecho de retención
a) Si en la confirmación de la orden no se especifica lo contrario, todos nuestros precios son «de fábrica» y sin el embalaje, el cual será facturado por separado. Para calcular el importe es determinante la tara original/cantidad del suministro.
b) El impuesto legal sobre el valor añadido no está incluido en nuestros precios; este se indicará en su monto legal en la factura por separado el día de la facturación.
c) El pago se realizará por el sistema de adeudo directo SEPA. El comprador debe de otorgar un mandato de adeudo directo SEPA.
d) Siempre y cuando la confirmación del pedido no indique lo contrario, el precio neto de compra (sin deducciones) se tendrá que pagar en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura. Tienen vigencia las normas legales correspondientes a las consecuencias de una demora del pago.
e) La deducción de un descuento requiere un acuerdo especial por escrito.
f) Se aceptaran letras de cambio solo con previo acuerdo por escrito a efectos de cumplimiento y supeditadas a su admisibilidad por el banco emisor. Los gastos bancarios y otros costes por pagos a nuestro nombre corren por cuenta del comprador.
g) En caso xx xxxx en el pago así como dudas justificadas acerca de la capacidad de pago o solvencia del comprador, estamos facultados sin perjuicio de nuestros demás derechos a pedir el pago por adelantado de nuestros suministros o servicios aun no realizados y de hacer vencer inmediatamente todas las exigencias de nuestra
relación comercial. Nuestra obligación de suministro se suspende mientras el comprador esté retrasado con un pago.
h) No es admisible la compensación de una eventual contrareclamación impugnada por nosotros y no declarada judicialmente firme. Al cliente le corresponde el derecho de retención únicamente en la medida que su contrareclamación se base en la misma relación contractual.
4. Reserva de autoabastecimiento
Si nuestros presuministradores de mercadería o materias primas con las que la mercadería vendida tendría que ser fabricada, no nos proveyeran según nuestro contrato o no pudiesen hacer la entrega a tiempo por causas ajenas a nosotros, nos encontramos libres de nuestras obligaciones de servicio en el alcance y durante el tiempo que persista la irregularidad, o bien podemos rescindir el contrato. Estamos obligados a informar inmediatamente a la parte contratante sobre la indisponibilidad de la mercadería y en caso de rescindirse el contrato, devolver a la parte contratante de forma inmediata las eventuales contraprestaciones recibidas. Remitiéndonos a la reserva de autoabastecimiento, el comprador tiene siempre el derecho de rescindir el contrato correspondiente a la entrega afectada.
5. Razones de fuerza mayor
a) Irregularidades imprevistas en la producción, rebasamiento de los plazos de entrega o interrupciones de suministro de nuestros proveedores, deficiencias de personal, de energía o materias primas, huelgas, bloqueos, dificultades para conseguir medios de transporte, perturbaciones de tráfico, disposiciones administrativas, embargos, boicot y otros casos de fuerza mayor liberan a la parte afectada de su obligación de suministro o venta por el tiempo que dure la perturbación y en el alcance de sus efectos, a no ser que esta haya sido provocada con culpabilidad de la parte obligada al servicio.
b) Si según la letra a) la entrega o la venta tiene una demora de más de un mes, cada parte tiene el derecho, excluyendo toda otra exigencia, de rescindir el contrato correspondiente a la cantidad afectada por el fallo en el suministro o venta, siempre y cuando el impedimento del servicio no le sea imputable. Nosotros no estamos obligados a conseguir la mercadería de terceros.
6. Transferencia de riesgo
La entrega es acordada «en fábrica» siempre que en la confirmación del pedido no esté estipulado algo distinto.
7. Reserva de la propiedad
a) Nos reservamos la propiedad de la mercadería entregada por nosotros (llamada después «mercadería reservada») hasta el saldo de todas las exigencias de pago existentes de la relación comercial con el comprador, incluyendo créditos accesorios, derechos de indemnización y cobro de cheques y letras. La reserva de propiedad se mantiene también cuando créditos individuales del vendedor son anotados en una cuenta corriente y el saldo esté ajustado y reconocido.
En caso de un comportamiento contrario al contrato por parte del comprador, especialmente por retrasos de pago, tenemos el derecho de retirar la cosa vendida. En el retiro de la cosa vendida hecho por nosotros está implícita la rescisión del contrato. Luego del retiro de la cosa vendida estamos facultados para su aprovechamiento. El importe de su aprovechamiento será abonado a la deuda del cliente
- previa deducción de los costes de su reutilización -.
Una elaboración o transformación de la mercadería reservada se realiza de forma gratuita a nuestro nombre. En este contexto aparecemos como los fabricantes según § 950 del Código Civil alemán (BGB) y adquirimos inmediatamente la propiedad de los artículos nuevamente fabricados.
En caso de una transformación por el comprador con otros artículos que no nos pertenezcan, tenemos el derecho a la copropiedad del nuevo artículo en proporción al importe final de la facturación (incluyendo el impuesto sobre la venta) de la mercadería reservada en relación a la otra mercadería transformada en el momento de su transformación.
Si según §§ 947, 948 del Código Civil alemán, la mercadería reservada es unida, mezclada o combinada, así nos convertimos en copropietarios de acuerdo a las disposiciones legales. Si el comprador adquiere la propiedad exclusiva por unión, mezcla o combinación, nos transmite en ese mismo momento la copropiedad según la relación del valor de la mercadería reservada (importe final de la facturación incluyendo el impuesto sobre la venta) con la de la
otra mercadería en el momento de su unión, mezcla o combinación. En estos casos el comprador debe almacenar gratuitamente el objeto de nuestra propiedad o propiedad compartida, que según las disposiciones de la cifra 6 es considerado mismamente mercadería reservada.
b) El comprador nos traspasa desde ese momento la cantidad adeudada de la reventa de la mercadería reservada por el monto del valor de la mercadería reservada - en caso dado, en relación a nuestra cuota de copropiedad de la mercadería vendida - para asegurar todas nuestras exigencias de la relación comercial. La cantidad adeudada que el comprador nos traspasa se refiere también al saldo reconocido, así como en caso de insolvencia del comprador, al saldo
«causal» existente. Aceptamos el traspaso.
c) El comprador tiene derecho a la reventa de la mercadería reservada en el marco de su actividad comercial habitual debido a un contrato de compraventa o un contrato de servicios únicamente si nos traspasa la cantidad adeudada de la reventa. El comprador no tiene derecho a ninguna otra disposición de la mercadería reservada. El comprador mantiene junto con nosotros el poder de cobrar la cantidad adeudada. Nos comprometemos a no cobrar la deuda, siempre que el comprador cumpla para con nosotros sus obligaciones de pago, no incurra en la morosidad, no haya incoación de un proceso de insolvencia y no exista déficit alguno en su capacidad de pago. Fuera este el caso, nosotros podemos exigir que el comprador nos dé a conocer la cantidad adeudada cedida y a la persona deudora, que nos dé todos los datos necesarios para el cobro, nos entregue todos los documentos correspondientes y que informe sobre el traspaso al deudor (tercero). Además, el comprador debe dar todo tipo de información sobre el estado de la mercadería reservada y a nuestra solicitud, debe de marcar los artículos que se encuentren bajo nuestra propiedad como tales.
d) Si el valor realizable de las garantías existentes a nuestro favor supera nuestra exigencia al comprador en más del 10%, estaremos comprometidos a solicitud del comprador o de un tercero afectado por el exceso de seguro, a liberar las garantías según nuestra elección.
e) El comprador asume el riesgo de la mercadería suministrada por nosotros y que está bajo reserva de propiedad. Está obligado de forma gratuita a almacenar cuidadosamente la mercadería y a asegurarla adecuadamente contra pérdida (robo, fuego, etc.) El comprador nos transfiere sus exigencias para con la aseguradora en el caso de daños al cierre del contrato de compra, a saber, un importe parcial de primer rango por el monto del precio de compra de la mercancía suministrada por nosotros y que se encuentra bajo nuestra propiedad. Aceptamos el traspaso.
f) Si la reserva de propiedad en un envío al extranjero no fuera allí permitida en la medida arriba mencionada, nuestros derechos anteriormente descritos se limitan a la medida permitida legalmente en el país del comprador. En todo caso, como mínimo, la mercadería habrá sido enviada bajo una reserva simple de propiedad, o sea bajo reserva de propiedad hasta su pago.
8. Reclamaciones de garantía
a) El comprador debe comprobar si la mercadería entregada es según el contrato adecuada y si es adecuada para la finalidad prevista. Las obligaciones de revisión y censura según el art. 377 del Código de Comercio alemán son válidas también para el comprador, que si bien es empresario no es comerciante en el sentido de la ley.
b) Los defectos reconocibles se nos informarán por escrito en un plazo de dos semanas después de la entrega y los defectos no visibles inmediatamente después de ser percibidos. Daños en el embalaje o pérdida de mercadería se deben anotar en los documentos de expedición o informar por escrito a más tardar al 6° día después de la entrega al transportista correspondiente y a nosotros.
c) Las deficiencias señaladas de la mercadería entregada serán eliminadas a tiempo según nuestro criterio y considerando los intereses del comprador o suministraremos nueva mercadería sin deficiencias. Si estas medidas no fueran exitosas, el comprador tiene la facultad a hacer uso de su derecho legal, sobre todo el derecho a la reducción del precio y a la rescisión del contrato.
d) Los productos rechazados pueden ser devueltos solo con nuestro expreso consentimiento. Si la reclamación está justificada, reembolsaremos el importe del envío más económico.
e) El plazo de prescripción para las reclamaciones de garantía es de 12 meses calculado a partir de la transferencia de riesgos. Esto no es
válido si la cosa comprada fue utilizada para una construcción correspondiendo a su uso habitual y haya causado su estado defectuoso. No serán afectadas las reglamentaciones legales de prescripción ineludibles, como por ejemplo la responsabilidad al asumir una garantía, la responsabilidad por un comportamiento doloso o cuando medie negligencia grave, por la vulneración de la vida, del cuerpo o la salud, la responsabilidad según la ley alemana de responsabilidad para productos y las disposiciones sobre la compraventa de bienes de consumo, en especial el recurso legal del proveedor conforme a los artículos 478 y 479 del Código Civil alemán.
9. Responsabilidad
a) Nos responsabilizamos de los daños según las disposiciones legales, siempre y cuando el comprador haga valer su derecho a la indemnización, basándose en la premeditación o grave negligencia, incluyendo la premeditación o grave negligencia de nuestros representantes o agentes auxiliares. Si no existen violaciones de contrato premeditadas, la indemnización por daños y perjuicios se resume a los daños previsibles que típicamente se producen.
b) Nos responsabilizamos de los daños según las disposiciones legales, siempre que vulneremos de manera imputable una obligación contractual fundamental; también en este caso la indemnización por daños y perjuicios se limita a los daños previsibles que típicamente se producen. Una obligación contractual fundamental habrá siempre, cuando el incumplimiento de una obligación se refiera a una obligación en la que el comprador ha confiado en su cumplimiento o podía confiar. En casos de incumplimiento negligente leve de obligaciones contractuales no fundamentales nuestra responsabilidad queda excluida.
c) Las limitaciones de responsabilidad mencionadas anteriormente no son válidas en los casos de vulneración de la vida, del cuerpo o la salud, así como en casos de responsabilidad legal forzosa, especialmente según la ley alemana de responsabilidad para productos o al asumir una garantía.
d) Otras reclamaciones de responsabilidad – sea cual sea su fundamento jurídico - están excluidas. Esto es válido especialmente para reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios de endeudamientos al cierre del contrato, por otros incumplimientos de las obligaciones o por reclamaciones delictivas de sustitución por daños materiales según § 823 del Código Civil alemán. Las limitaciones según letras a) y b) rigen también, siempre y cuando el comprador, en lugar de una reclamación de indemnización por daños y perjuicios exige una compensación de gastos superfluos en lugar del servicio.
e) En la medida de que nuestra responsabilidad de indemnización por daños y perjuicios esté excluida o sea limitada, esto se aplica también a la responsabilidad personal de indemnización por daños de nuestros empleados, trabajadores, colaboradores, representantes y auxiliares ejecutivos.
10. Prescripción
Exigencias por incumplimiento de obligaciones contractuales de las que nosotros tengamos que responsabilizarnos y no se refieran a reclamaciones de garantía se prescriben al caducar un año. Para el inicio del plazo rigen las normas legales. No se ven afectadas las normas legales de prescripción forzosas como por ejemplo la responsabilidad por actos premeditados o de negligencia grave, de vulneración de la vida, del cuerpo o la salud, la responsabilidad según la ley alemana de responsabilidad para productos y las reglamentaciones alemanas de compraventa de productos de consumo. La prescripción de las responsabilidades de garantías se define según el punto 7 e) de estas condiciones de venta.
11. Derechos de propiedad/ marcas/ publicidad
El comprador debe tener en cuenta todos los derechos de propiedad intelectual e industrial existentes (en especial marcas y patentes) al utilizar nuestros artículos. En lo relacionado con productos fabricados por el comprador, las denominaciones de productos y especialmente marcas sobre las cuales nosotros tengamos el derecho exclusivo de propiedad o de uso, o que nos han sido concedidas para su utilización, podrán ser utilizadas solo con nuestro consentimiento dado por escrito. Indicaciones del comprador sobre las relaciones comerciales existentes entre ambos con fines publicitarios deben de tener nuestro consentimiento por escrito.
12. Seguridad
Si nuestros productos se encontraran sujetos a las normas de
sustancias peligrosas, el comprador está en la obligación de considerar nuestra ficha de datos de seguridad del producto para su almacenamiento y procesamiento y en caso de reventa del producto debe transmitir dichos datos a su comprador. Fichas de datos de seguridad actuales se pueden solicitar a nuestra empresa. Si un artículo suministrado por nosotros está catalogado como mercancía peligrosa debe ser almacenado o (re)transportado solo en el embalaje y en el medio de transporte que ha sido autorizado para ello así como con el etiquetado obligatorio.
13. Disposiciones generales
a) Si alguna disposición de estas condiciones es o fuera nula, la vigencia del resto de estas condiciones y del contrato no se verá afectada.
b) Se aplicará sólo y exclusivamente el Derecho de la República Federal de Alemania. La validez de United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods (CISG) queda aquí excluída.
c) El lugar de cumplimiento para nuestras obligaciones de suministro es el lugar del cual parte el suministro.
d) Si el comprador es comerciante, nuestro domicilio comercial es el tribunal competente; no obstante, estamos autorizados a demandar al comprador también en el juzgado de su sede o a personas naturales en el tribunal del distrito de su residencia. Esto es válido también para juicios por documentos, letras y cheques.
Kuraray Europe GmbH, Enero 2018