AYUNTAMIENTO DE GRANADA CULTURA Y PATRIMONIO
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Expte: 340/17.- PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO PRIVADO DE PATROCINIO DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE TANGO DE GRANADA. JUSTIFICACIÓN La celebración del Festival Internacional de Tango de Granada supone para la ciudad, cada año, una cita cultural de ineludible cumplimiento. Si se ha llegado a esta 30 edición es, sin duda, porque sigue teniendo una valoración máxima entre la población granadina, y ello se demuestra con el lleno total del aforo del Teatro que se produce cada día de los que dura el festival, siendo este dato el mejor y más objetivo indicador de que mantiene su vigencia y aceptación. Por ello, el Ayuntamiento de Granada lo contempla en su oferta como una de las actividades de mayor proyección tanto cultural como turística. Se trata de un festival con una antigüedad de más de 30 años, por lo que la calidad, prestigio, trayectoria, imagen y proyección hacen de él, que sea una manifestación artística y cultural relacionada con el Tango, única, y como tal el Ayuntamiento de Granada, en pro de ofrecer la máxima calidad y prestigio se encuentra interesado en sufragar una parte de los gastos de organización, en calidad de patrocinador, promoviendo este contrato de patrocinio. La marca “Festival Internacional de Tango de Granada” se encuentra registrada como propiedad exclusiva del empresario Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. I.- OBJETO El presente pliego tiene por objeto establecer la regulación del contrato de patrocinio, que se adjudicará por Procedimiento Negociado sin Publicidad, en calidad de patrocinador del Festival Internacional de Tango de Granada, con las condiciones y cumplimiento de requisitos que en las cláusulas siguientes se detallan. II.- PRESUPUESTO El precio del presente contrato asciende a TREINTA MIL (30.000 euros) que se destinarán a abonar parte de los honorarios profesionales de los artistas intervinientes. E irán con cargo a la partida 0902 33401 2260909 FESTIVAL INTERNACIONAL DE TANGO. III.- DESCRIPCIÓN DE LOS REQUISITOS QUE SE HAN DE CUMPLIR PARA PATROCINIO DEL FESTIVAL
El Festival habrá de celebrarse los días 7, 8, 9, 10, 15, 16, 17 y 18 xx xxxxx de 2018 y en los días que se determinen para los años sucesivos, dado que son fechas en las que la oferta cultural municipal presenta un déficit de programación.
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Celebración de acto inaugural el día 8 xx xxxxx y el día 18 del mismo mes su clausura. Ambos actos se celebrarán en el Teatro Municipal Xxxxxx la Católica.
Las actuaciones se celebrarán principalmente en el Teatro Municipal Xxxxxx la Católica y
en aquellos otros espacios culturales que se determinen.
Programación equilibrada que incluya las tres manifestaciones del tango: el tango instrumental, el tango canción y el tango danza.
Elenco de actores que sea de reconocido prestigio y proyección nacional e internacional.
Cuando se produzca la suspensión de alguna de las actuaciones programadas, y siendo
ello por razones ajenas al Ayuntamiento, se sustituirá por otra de análoga calidad siempre que se disponga del tiempo suficiente para publicitarla; de no poder ser así, el contratista renunciará a cualquier tipo de compensación económica, pese a que haya realizado gastos previos, ya que el devengo se produce una vez representada la actuación en el cien por cien de los términos pactados; siendo reducida la aportación municipal por patrocinio, en la parte proporcional al cien por cien establecido o en su defecto en la cuantía que fuese fijada para la actuación suspendida.
La programación se presentará al menos tres meses antes de la celebración del festival,
no admitiéndose cambios en la misma una vez publicitada esta; salvo que concurran razones de fuerza mayor.
Se exige que en la publicidad y promoción del Festival, el cual consistirá en la edición de
material gráfico suficiente, priorizándose el gasto en carteles de formato pequeño y de interior, flyers, anuncios en emisoras, redes sociales y soportes mupis, principalmente, figure como patrocinador del mismo el Ayuntamiento de Granada.
IV.- FORMA DE PAGO DEL PATROCINIO. Siendo el importe total del contrato de 30.000 € impuestos incluidos el Ayuntamiento se compromete a realizar el pago en el tiempo legal previsto, si bien se reserva la facultad de fraccionar el mismo en las cuantías que considere asequibles sin pasar de lo establecido por la legislación vigente. V.- DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá una duración de dos años, prorrogables por otros dos, hasta un máximo de cuatro años.
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VI.- PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se llevará a cabo los días del 7, 8, 9, 10, 15, 16, 17 y 18 xx xxxxx de 2018 y durante las fechas que se determinen en los años sucesivos. VII.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
La elaboración del programa y calendario de actividades, según indicaciones municipales.
Cumplir con la programación en las fechas asignadas.
Correr con los gastos de producción externa de las actuaciones, tales como edición de
carteles, honorarios del taquillero, fijación de publicidad, derechos de autor, venta de entradas, alquiler y afinación del piano, tomas de corriente e infraestructuras en caso de realizar actuaciones en la calle.
Xxxxxx con los gastos de honorarios, viajes, transporte, alojamiento, catering y demás que
demanden los artistas contratados.
Disponer para cada artista participante de una certificación de encontrarse en posesión del contrato de exclusividad del artista para este festival, en Granada.
En caso de que se suspenda alguna de las actuaciones programadas habrá de anunciarlo
fehacientemente y devolver el dinero cobrado por la venta de entradas, al día siguiente; comunicando los motivos de la misma, y quedando bajo la potestad del Ayuntamiento, según las circunstancias que hubieran obligado a la suspensión, detraer la parte proporcional del patrocinio municipal.
Del mismo modo, el contratista responderá unilateralmente y en exclusividad ante los
artistas de los incumplimientos, suspensiones o cualquier otra circunstancia que se produzca y que pueda ser objeto de controversia entre ambos.
Si alguna de las actuaciones previstas requiere de material técnico especial, este será
aportado por el contratista.
Habrá de estar en posesión de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y daños a terceros que cubra tanto el montaje/desmontaje como las actuaciones.
En el Teatro Municipal Xxxxxx la Católica se deberá desarrollar una programación
artística que incluirá diversas actuaciones, además deberán desarrollarse actividades paralelas en diferentes sitios de la ciudad de Granada, similares a las realizadas en ediciones anteriores, como por ejemplo, actividades didácticas, bailes populares, núcleos de reflexión, conferencias, seminarios, exposiciones, cine, fiestas de trasnoche, etc.
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Habrán de adecuar la programación y desarrollo de las funciones a las indicaciones que
se le hagan desde la Concejalía de Cultura.
Realizar la publicidad y promoción del festival en todos los medios de difusión posibles, figurando el Ayuntamiento de Granada como patrocinador principal.
La contratación de artistas intervinientes, para la edición de 2018, todos estos de
reconocida trayectoria en diferentes ámbitos del tango:
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx: Bailarines de Tango. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx: Cantante solista de Tango. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx: bandoneonistas y músico de Tango, compositor y arreglista de
diversas agrupaciones de Tango Instrumental. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: Poeta y Cantante de tango. Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx: Bailarines de Tango. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxx Xxxxxxxx: compositor y músico de Tango. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx: Cantante guitarrista y compositor de Tango. Xxxxx Xxxxxxx: Guitarrista de Tango. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Debiendo presentar la relación de artistas intervinientes de los años subsiguientes, previamente a la celebración del festival. VIII.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICANTE.
1. El ayuntamiento se compromete a ceder las fechas solicitadas por el contratista sin posibilidad de alterarlas.
2. A pagar en los plazos que establece la legislación vigente durante la celebración del
festival.
3. A no patrocinar otro espectáculo de tango durante la celebración del festival, salvo que se trate de programación de otras concejalías o de un acto institucional que vaya acompañado de un espectáculo de esta naturaleza.
4. Poner a disposición de la organización del festival, el Teatro Municipal Xxxxxx la Católica
con la dotación técnica necesaria (técnicos de sonido, iluminación, maquinaria y regiduría) así como los servicios de portería-acomodación, limpieza y mantenimiento y carga y descarga.
5. Dar la mayor publicidad posible a la programación a través de MUPIS, página web y
apoyando con una rueda de prensa al inicio del programa.
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6. Aportar la cantidad económica que se estipule para cada año durante la vigencia del
contrato de patrocinio. IX.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- Se podrá modificar como consecuencia de un aumento o disminución de las actuaciones o actividades que compongan la programación del Festival, siempre y cuando se encuentren incluidas en el objeto del contrato y se entienda que repercuten en una mayor o menor difusión del mismo, y por tanto en una mayor o menor difusión de la imagen del Ayuntamiento de Granada. Dicha modificación podrá ser de hasta un 20% del precio del contrato, tanto al alza como a la baja. X.- CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN DEL PATROCINIO.- El contrato de patrocinio se tramitará por el procedimiento negociado sin publicidad, en el que se ha seleccionado al empresario Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, titular de la marca “Festival Internacional de Tango de Granada”. La evolución y desarrollo del Festival Internacional de Tango de Granada, nos ha traído hasta la 30 edición, superándose año tras año en éxito, calidad y prestigio, alcanzados estos hasta llegar a ser considerado el Festival más importante de Europa en materia de Tango. Y tal es así, que ciudades vecinas como Almería o Málaga, se han fijado en el modelo de Granada para implantar el suyo propio, siempre bajo la dirección de su organizador, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Este empresario ha organizado 29 ediciones del Festival de Tango en Granada, y desde su primera edición él fue el creador e impulsor de la idea de promover para Granada, un Festival de esta naturaleza, solicitando del Ayuntamiento su colaboración mediante aportaciones tanto dinerarias como en especie. De hecho, la marca “Festival Internacional de Tango de Granada” se encuentra registrada como propiedad exclusiva de este empresario y es un modelo de festival que representa a nuestra ciudad y goza de un prestigio y calidad de excelencia, que a estas alturas es irrenunciable, por parte del Ayuntamiento de Granada, a no contar con tal marca, máxime cuando se aspira a la Capitalidad Cultural Europea, lo que requiere sin duda ostentar unos estándares de calidad mínima en sus intervenciones. Este patrocinio del Ayuntamiento se justifica además, porque la presencia de los artistas en cada edición supone la firma de un contrato de exclusividad para con la ciudad de Granada, por lo que solo pueden venir a nuestra ciudad a actuar bajo la dirección de Andart Producciones que es la empresa del Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Obviamente, el patrocinio municipal, tanto dinerario como en especie, es la mitad del total de su valor real, correspondiéndole al organizador asumir el resto de los costes, quedando en el aire el beneficio empresarial resultante. Con lo que el Ayuntamiento queda exonerado de asumir unas obligaciones más allá de las aportaciones dinerarias o en especie que figuran en el presente
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xxxxxx xx xxxxxxxxxx, sin duda ello un asunto que beneficia plenamente la gestión municipal pues cuenta con un Festival de primer orden asumiendo la mitad del coste real del mismo. Por todo lo anterior, la concurrencia en este caso resulta incompatible con la naturaleza y objeto del contrato, no existiendo otra alternativa válida, en éxito, calidad, prestigio y trayectoria. Granada a 5 de febrero de 2018 EL ASESOR TÉCNICO Fdo. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx