CONTRATO SSA N° 2022514 FI-EPP-020-2022
CONTRATO SSA N° 2022514 FI-EPP-020-2022
“ADQUISICIÓN DE ROPA DE TRABAJO DE ALGODÓN”
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, representada por el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Subgerente de Seguridad, Salud y Ambiente, en calidad de Ordenador de Gasto, de acuerdo a la Resolución Nro. XXXXX-PGG-2021-0040-RSL de 24 de febrero de 2021, que contiene el documento relacionado ABS.05.DR.01 (V18) “DELEGACIÓN DE ORDENADORES DE GASTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS, INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA Y PAGOS VARIOS”, ratificada
mediante Resolución Nro. XXXXX-PGG-2022-0145-RSL de 16 de septiembre de 2022, por el Gerente General de EP PETROECUADOR a quien en adelante se denominará “EP PETROECUADOR” o “LA CONTRATANTE” y por otra la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN
TEXTIL LA ERA “APROTEXLAERA”, representada por la señora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Administradora, según Registro de Directivas de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, con fecha de Registro de 12 de diciembre de 2016, a quien en adelante y para efectos de este contrato se le denominará “LA CONTRATISTA”. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - ANTECEDENTES
1.1 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1221 de 07 de enero de 2021, se señala que la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, es una persona de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, economía administrativa y de gestión, con domicilio principal en el cantón Quito, Provincia de Pichincha.
1.2 De conformidad a lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, y 45 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones de EP PETROECUADOR 2022, contempla: GG.SSA.SIN ADQUISICIÓN DE ROPA DE TRABAJO DE ALGODÓN con el código 282500033, según la Certificación PAC No. 0893-PAP-2022 de 29 de septiembre de 2022, emitida por la Jefatura de Planificación de Abastecimientos y Gestión de Proveedores.
1.3 Mediante Resolución No. I-FI-EPP-020-2022 de 22 de noviembre de 2022, el Subgerente de Seguridad, Salud y Ambiente, de EP PETROECUADOR, autorizó el inicio, aprobó el pliego y el cronograma del proceso de Subasta Inversa Electrónica signado con el código FI-EPP-020-2022, para la “ADQUISICIÓN DE ROPA DE TRABAJO DE ALGODÓN”, con un plazo de ejecución de setenta (70) días, contado a partir del día siguiente a la fecha de suscripción del contrato.
1.4 El 22 de noviembre de 2022, se publicó el proceso de contratación Nro. FI-EPP-020- 2022, mediante el Sistema Oficial de Contratación Pública del SERCOP.
1.5 Luego del proceso correspondiente, el Subgerente de Seguridad, Salud y Ambiente, de EP PETROECUADOR mediante Resolución No. ADJ-FI-EPP-020-2022 de 19 de diciembre de 2022, adjudicó el proceso de Subasta Inversa Electrónica signado con el código FI-EPP-020-2022 para la “ADQUISICIÓN DE ROPA DE TRABAJO DE ALGODÓN”, por el valor de USD 260,589.25 (Doscientos sesenta mil quinientos ochenta y nueve dólares americanos con 25/100), sin incluir el IVA, con un plazo de
ejecución de setenta (70) días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de suscripción del contrato.
1.6 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria “ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN –STOCK- No Aplica” de acuerdo con la Certificación Presupuestaria Nro. 036788-CERT-PRES- 2022 de 28 de diciembre de 2022.
1.7 Mediante Resolución Nro. XXXXX-PGG-2022-0145-RSL de 16 de septiembre de 2022, el Gerente General, resolvió ratificar el contenido de la Resolución Nro. XXXXX- PGG-2021-0040-RSL de 24 de febrero de 2021, mediante la cual aprobó el Anexo No.
1 que contiene el documento referencial “ABS.05.DR.01 (V18) DELEGACIÓN DE ORDENADORES DE GASTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS, INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA Y PAGOS VARIOS”, según el cual el Subgerente de Seguridad, Salud y Ambiente, es Ordenador de Gasto para el monto de esta contratación.
1.8 LA CONTRATISTA a la presente fecha se encuentra habilitado, no consta en el Registro de Contratistas Incumplidos ni Adjudicatarios Fallidos del SERCOP, conforme se evidencia en el certificado obtenido de la plataforma virtual de dicha entidad.
SEGUNDA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El Pliego del proceso de contratación, incluyendo las especificaciones técnicas;
b) Certificación PAC No. 0893-PAP-2022 de 29 de septiembre de 2022;
c) Resolución No. I-FI-EPP-020-2022 de 22 de noviembre de 2022;
d) Resolución No. ADJ-FI-EPP-020-2022 de 19 de diciembre de 2022;
e) Certificación Presupuestaria Nro. 036788-CERT-PRES-2022 de 28 de diciembre de 2022;
f) La oferta presentada por LA CONTRATISTA, con todos los documentos que la conforman;
g) Tabla de cantidades y precios;
h) Las actas e informes del proceso de Subasta Inversa Electrónica No. FI-EPP-020- 2022;
i) Declaración Juramentada Anticorrupción elevada a escritura pública;
j) Documentos que certifican la calidad en la que suscriben el presente instrumento los comparecientes;
TERCERA. - INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES
3.1.- Interpretación. - Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal y obvio, en el contexto del mismo y cuyo objeto revele claramente la intención de las partes contratantes.
En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a) Cuando los términos estén definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de las partes.
c) De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
d) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
e) En su falta o insuficiencia de disposición expresa, se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, de la República del Ecuador, De la Interpretación de los Contratos”.
3.2. Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de manera que se indican a continuación:
a) “Acta de Recepción Definitiva”, es el acta suscrita por las partes siempre que no exista observaciones pendientes en relación con el objeto del presente contrato.
b) “Adjudicatario”, es LA CONTRATISTA a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
c) “Administrador del Contrato”, es el representante de EP PETROECUADOR para todos los efectos administrativos de este contrato.
d) “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, tiene el significado que le otorga la expresión del artículo 30 del Código Civil de la República del Ecuador; y, dentro de este concepto incluye cualquier acto o evento que imposibilite a la parte afectada cumplir sus obligaciones de conformidad con el presente contrato, si dicho acto o evento es imprevisible, está fuera del control razonable y no es resultado de alguna falta o negligencia de la parte afectada y a dicha parte, no le ha sido posible superar dicho acto o evento tomando acciones diligentes. El caso fortuito o fuerza mayor incluirá en forma enunciativa más no limitativa, los siguientes actos o eventos, o cualesquiera actos o eventos similares que impida a la parte afectada el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente contrato: (¡) fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones, terremotos; (ii) guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones, sabotajes y embargos comerciales; (iii) huelgas u otras disputas laborales en Ecuador que no deriven del incumplimiento de algún contrato laboral por la parte afectada.
e) “Comisión Técnica”, es la responsable de llevar adelante el proceso de contratación, a la que corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
f) “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
g) “Contratista”, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas, contratada por las Entidades Contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría.
h) “Contrato”, es el presente instrumento, incluyendo todos sus anexos (que constituyen parte integrante del presente contrato), así como todas las enmiendas que se hagan al mismo de conformidad con sus términos y cuyo fin principal es el
cumplimiento del objeto de la contratación.
i) “Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia”, son todas las especificaciones, términos de referencia, parámetros y requerimientos técnicos del servicio que deberán ser cumplidos por LA CONTRATISTA, en lo que al objeto del contrato corresponde, contenidos en los pliegos y términos de referencia.
j) “Impuestos”, son todos y cada uno de los impuestos (incluyendo enunciativa, más no limitativamente, impuestos sobre la renta, sobre ingresos brutos, sobre ventas, sobre usos, sobre propiedad, impuestos al valor agregado e impuesto al activo), cargos (incluyendo enunciativa más no limitativamente, cargos o derechos por documentación, licencia o registro), tributos, aranceles o retenciones del cualquier naturaleza establecidos por cualquier autoridad gubernamental de la República del Ecuador.
k) “Leyes”, son todas las leyes, tratados, códigos, reglamentos, normas, decretos, circulares, reglas, decisiones, órdenes, sentencias, providencias, interpretaciones y autorizaciones emitidas por cualquier autoridad gubernamental que tenga jurisdicción sobre la materia en cuestión, que se encuentren en vigor en el momento de que se trate.
l) “Leyes Aplicables”, es la Constitución de la República del Ecuador y todas las leyes, tratados, códigos, reglamentos, normas, decretos, circulares, reglas, resoluciones, decisiones, órdenes, sentencias, providencias, interpretaciones y autorizaciones emitidas por cualquier autoridad gubernamental ecuatoriana que tenga jurisdicción sobre la materia en cuestión, que se encuentren en vigor en el momento de que se trate.
m) “LOSNCP”, es la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
n) “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado al proceso de contratación.
o) “Oferta o Propuesta Técnico-Económica”, es la propuesta para contratar, ceñida a las Especificaciones Técnicas y de conformidad con los pliegos precontractuales en relación la oferta presentada por LA CONTRATISTA a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicado, a suscribir el contrato y a cumplir el objeto del mismo.
p) Ordenador de Gasto: para el presente contrato conforme Resolución Nro. XXXXX- PGG-2021-0040-RSL ratificada con Resolución Nro. XXXXX-PGG-2022-0145-RSL de 16 de septiembre de 2022, le corresponde al Subgerente de Seguridad, Salud y Ambiente.
q) “EP PETROECUADOR”, es la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR.
r) “RGLOSNCP”, es el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
s) “SERCOP”, es el Servicio Nacional de Contratación Pública.
3.3.- Singular y Plural. - Los términos definidos en la Cláusula 3.2 podrán ser utilizados
en el presente Contrato tanto en singular como en plural.
3.4.- Encabezados y Referencias. - Todos los encabezados utilizados en el presente Contrato se utilizan exclusivamente para facilitar su lectura, más no limitarán la interpretación del mismo.
CUARTA. - OBJETO DEL CONTRATO
4.1. LA CONTRATISTA se obliga con EP PETROECUADOR a entregar la “ROPA DE TRABAJO DE ALGODÓN”, a entera satisfacción de LA CONTRATANTE, según las características y especificaciones técnicas constantes en el pliego y la oferta, que se agregan y forman parte integrante de este contrato.
4.2. Los kits se entregarán de manera individual a cada trabajador en sus sitios de trabajo conforme el siguiente detalle, entrega de la cual se dejará constancia en un documento suscrito por las partes que no sustituye al Acta Entrega Recepción Definitiva.
LUGAR | PROVEEDOR DE… | CANTÓN | DIRECCIÓN |
Base Logística Guajaló | Pichincha | Quito | Av. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx km 9 ½ |
Terminal El Beaterio | Pichincha | Quito | Xxxxx Xx Xxxxxxxx X00X |
Refinería Esmeraldas | Esmeraldas | Esmeraldas | Vía a Atacames km 7 ½ |
Estación de Bombeo Quinindé | Esmeraldas | Quinindé | Calle Cupa S/N |
Bodega El Chorrillo | Guayas | Guayaquil | Vía a Daule km 23 |
Las cantidades por provincia se detallan a continuación:
PROVINCIA | PANTALÓ N XXXX | XXXXXXX N GABARDIN A AZUL | CAMISA XXXX | XXXXXX GABARDIN A CELESTE | CHOMP A | OVERO L TRA | OVERO L CNA | CAMISET A | MANDI L | TRAJE TÉRMIC O | GORR A |
PICHINCHA | 2458 | 1048 | 2459 | 1048 | 820 | 376 | 283 | 394 | 68 | 1438 | 0 |
GUAYAS | 3482 | 1693 | 3488 | 1689 | 1185 | 88 | 538 | 850 | 84 | 520 | 244 |
ESMERALDA S | 938 | 410 | 938 | 410 | 310 | 16 | 248 | 240 | 64 | 444 | 0 |
QUINTA. - PRECIO DEL CONTRATO
5.1. El precio del contrato que la EP PETROECUADOR pagará a LA CONTRATISTA es de USD 260,589.25 (Doscientos sesenta mil quinientos ochenta y nueve dólares americanos con 25/100), sin incluir el IVA, desglosado como se detalla en la Tabla de Cantidades y Precios que consta en la cláusula segunda.
DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
PANTALÓN XXXX | UNIDAD | 3482 | $ 15.50 | $ 53,971.00 |
PANTALÓN GABARDINA | UNIDAD | 1693 | $ 15.25 | $ 25,818.25 |
XXXXXX XXXX | UNIDAD | 3488 | $ 18.00 | $ 62,784.00 |
CAMISA GABARDINA | UNIDAD | 1689 | $ 18.00 | $ 30,402.00 |
CHOMPA | UNIDAD | 1185 | $ 40.00 | $ 47,400.00 |
OVEROL TRANSPORTE | UNIDAD | 88 | $ 29.00 | $ 2,552.00 |
OVEROL COMERCIAL | UNIDAD | 538 | $ 29.00 | $ 15,602.00 |
CAMISETA | UNIDAD | 850 | $ 5.20 | $ 4,420.00 |
MANDIL | UNIDAD | 84 | $ 20.00 | $1,680.00 |
TRAJE TÉRMICO | UNIDAD | 520 | $ 26.00 | $ 13,520.00 |
GORRA | UNIDAD | 244 | $ 10.00 | $ 2,440.00 |
TOTAL | $ 260,589.25 |
5.2. Los precios acordados en el contrato por los bienes especificados, constituirán la única compensación a LA CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar excepto el Impuesto al Valor Agregado, que se incluirá de conformidad con el numeral 5.1. El valor del contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste de precios bajo ningún concepto.
SEXTA. - FORMA DE PAGO
6.1. Los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días calendario, a partir de la aceptación de las facturas por parte del área financiera de la EP PETROECUADOR, siempre y cuando se cumpla con las respectivas estipulaciones contractuales y se haya suscrito el Acta Entrega Recepción Definitiva.
.
6.2. Las facturas originales deberán ser entregadas por LA CONTRATISTA, dentro de los diez días siguientes a la suscripción de las actas entrega recepción de los bienes. Si la factura es objetada y devuelta a LA CONTRATISTA, el plazo indicado corre a partir de la recepción de la nueva factura debidamente modificada. Si por cualquier motivo la EP PETROECUADOR realizare el pago en exceso o indebidamente, podrá solicitar el reembolso correspondiente mediante transferencia o cheque certificado a nombre de la EP PETROECUADOR.
6.3. De los pagos que deba hacer, la EP PETROECUADOR retendrá las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.4. Todos los pagos que se hagan a LA CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de LA CONTRATANTE, previa la autorización del Administrador del contrato.
6.5. Será responsabilidad de los servidores públicos respectivos, el que no se cumpla oportunamente con las obligaciones de pago previstos en este contrato, a pesar de contar con los recursos económicos suficientes; caso en el que se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP.
PAGOS INDEBIDOS: En caso de detectar pagos indebidos o pagos en exceso, EP PETROECUADOR se reserva el derecho de exigir a LA CONTRATISTA la devolución de dichos valores, con los correspondientes intereses, calculados a la tasa máxima de interés convencional dispuesta por el Directorio del Banco Central del Ecuador y/o la Junta de
Regulación Monetaria y Financiera desde la fecha en la que se efectuó el pago indebido hasta la recuperación del monto correspondiente, autorizando LA CONTRATISTA el descuento automático de cualquier valor que se le adeudare a EP PETROECUADOR; de recuperar tales valores a través de las facturas pendientes de pago, acciones judiciales pertinentes, o por medio de la jurisdicción coactiva.
SÉPTIMA. - GARANTÍAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la LOSNCP, LA CONTRATISTA entrega la siguiente garantía:
7.1. Garantía Técnica. - Emitida por EL CONTRATISTA, con una vigencia mínima de doce
(12) meses, a partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega Recepción.
LA CONTRATISTA garantiza que, en caso de existir fallas en la ropa de trabajo de algodón, atribuibles a la calidad de los componentes y/o confección, no detectadas en el momento de la recepción de las mismas, y si no procede reparaciones para corregir los defectos encontrados, el proveedor repondrá, sin costo adicional, las prendas del caso.
LA CONTRATISTA se obliga, durante el plazo de vigencia de la Garantía Técnica, a que si la EP PETROECUADOR solicitare el cambio del producto, partes o en forma integral el bien completo objeto de este contrato considerado como defectuoso, el mismo será reemplazado por otro nuevo de la misma calidad y condición sin costo adicional para la EP PETROECUADOR y en caso de que el daño o defecto sea de tal magnitud, que impida que el bien objeto del contrato funcione normalmente, éstos serán cambiados por otro nuevo, sin que ello signifique costo adicional para la EP PETROECUADOR, excepto si los daños hubieren sido ocasionados por el mal uso de los mismos por parte del personal de la EP PETROECUADOR o por fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el Artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado.
7.2.1. Ejecución de la garantía: La garantía podrá ser ejecutada por la EP PETROECUADOR cuando se incumpla con el objeto de lo establecido en los pliegos, oferta técnica y o contrato. En caso de incumplimiento la EP PETROECUADOR notificará del particular al SERCOP. Estas garantías son independientes y subsistirán luego de cumplida la obligación principal.
OCTAVA. - PLAZO
8.1. El plazo para la entrega de la totalidad de los bienes contratados, a entera satisfacción de EP PETROECUADOR es de setenta (70) días, contados a partir del día siguiente a la suscripción del contrato, con entregas parciales conforme el siguiente detalle:
• 20 días para toma de tallas
• 40 días para confección
• 10 para entrega de los kits de ropa de trabajo
Los proveedores podrán entregar los bienes de manera anticipada, coordinando con el Administrador del Contrato.
NOVENA. - PRÓRROGAS DE PLAZO
9.1. EP PETROECUADOR podrá extender el plazo de vigencia del presente contrato, previa solicitud por escrito de LA CONTRATISTA al Administrador, justificando los fundamentos de tal solicitud, dentro del término de quince (15) días de suscitado el evento o cuando de los hechos se evidencie tal necesidad, sólo en los casos que se indican a continuación:
9.2. Por caso fortuito o fuerza mayor aceptado como tal por el Ordenador de Gasto EP PETROECUADOR, previo informe del Administrador del Contrato, en los términos establecidos en el Art. 30 del Código Civil. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, LA CONTRATISTA está obligada a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del contrato.
9.3. Si EP PETROECUADOR no soluciona los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
9.5. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
9.6. Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del Ordenador de Gasto de EP PETROECUADOR, previo informe del Administrador del Contrato.
DÉCIMA. - MULTAS
10.1 En cada caso de incumplimiento de las Condiciones Particulares o Generales xxx Xxxxxx del presente contrato, así como de los demás documentos y obligaciones contractuales, en el lugar, condiciones y/o plazos previstos, EP PETROECUADOR impondrá a LA CONTRATISTA una multa del uno por mil (1 x 1000) por cada día de retardo en la entrega de los bienes o en el cumplimiento de las demás obligaciones a satisfacción de la entidad contratante; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse, sin incluir el IVA.
10.2 Los valores de las multas serán descontados de las planillas o cantidades pendientes de pago a favor de LA CONTRATISTA o serán canceladas mediante cheque certificado a nombre de EP PETROECUADOR.
10.3 EP PETROECUADOR queda autorizada por LA CONTRATISTA, para recaudar las multas impuestas de los valores que por este contrato le corresponde recibir, sin requisito o trámite previo alguno.
10.4 En caso de que el monto de las multas supere el 5% del monto total del contrato sin IVA, EP PETROECUADOR podrá dar por terminado unilateralmente el contrato conforme a lo estipulado en el artículo 94, numeral 3, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
10.5 Estas multas no serán aplicables, si el incumplimiento es consecuencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito descrito en los términos del artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente justificado por LA CONTRATISTA y
aceptado por el Ordenador de Gasto de EP PETROECUADOR, previo informe del Administrador del contrato; para lo cual LA CONTRATISTA notificará a LA CONTRATANTE hasta los cinco (5) días de ocurridos los hechos. Cumplido el término, de no mediar dicha notificación, se entenderá como no ocurridos los hechos que alegue LA CONTRATISTA como causa para el incumplimiento de obligaciones y se le impondrá la multa prevista anteriormente.
10.6 El cobro de las multas no excluye el derecho de EP PETROECUADOR para exigir el cumplimiento del contrato o para resolver la terminación unilateral, según corresponda, y en cualquiera de los casos, requerir además el resarcimiento y pago de daños y perjuicios de conformidad con la Ley.
10.7 Las multas serán impuestas por el Administrador del contrato quien será responsable de establecer el incumplimiento, fechas y montos.
10.8 Al incurrir la CONTRATISTA en las causales para la determinación de una multa, EP PETROECUADOR impondrá la misma conforme el procedimiento contemplado en el artículo 293 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En tal sentido, el Administrador del contrato de manera justificada a través de un informe motivado determinará los incumplimientos y los valores de las multas a las que hubiere lugar. Este informe se suscribirá dentro del término de siete (7) días contados a partir del hecho que motiva el incumplimiento y será notificado a la CONTRATISTA en el término máximo de tres (3) días contados a partir de su suscripción.
El contratista tiene el término de cinco (5) días para ejercer su derecho a la defensa, con su respuesta o en ausencia de ella, el Administrador del contrato impondrá las multas a las que hubiere lugar de manera justificada y razonada, mediante acto administrativo que será notificado al contratista dentro del término máximo de tres (3) días de emitido. Una vez notificada, la multa será descontada al momento de hacerse el pago correspondiente.
10.9 Las multas en sede administrativa podrán ser impugnadas a través del recurso de apelación dentro del término xx xxxx (10) días, contados a partir de la fecha de su notificación. Transcurrido este término sin que se presente recurso alguno, se entenderá que las multas adquieren firmeza y que LA CONTRATISTA acepta su imposición.
10.10 El recurso se presentará por escrito y reunirá, los requisitos señalados en el artículo
220 del Código Orgánico Administrativo; de no cumplir con tales requisitos, EP PETROECUADOR, podrá disponer que se le aclare o complete en el término de cinco
(5) días. De no hacerlo en este lapso, se considerará desistimiento. La resolución se expedirá en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de interposición del recurso o desde la fecha en que se aclaró o completó. No obstante, considerando los pronunciamientos de la Procuraduría General del Estado, referentes al silencio administrativo, en el ámbito de los contratos administrativos, si se resolviere y notificare en un lapso mayor, no se entenderá por este hecho que el recurso es aceptado.
10.11 En caso de que la CONTRATISTA desee impugnar las multas impuestas en sede arbitral deberá sujetarse al segundo inciso del artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador y a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación; o, de
presentar su impugnación en sede judicial deberá interponer la demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la jurisdicción establecida en el contrato y se someterá a las normas que regulan esta clase de procesos judiciales.
10.12 Las multas impuestas y debidamente notificadas gozan de presunción de legitimidad y por lo tanto se ejecutarán mientras no se resuelva lo contrario, inclusive mientras son impugnadas.
10.13 En caso de multas cobradas, que posteriormente hayan sido dejadas sin efecto como producto de la impugnación, estos valores cobrados serán devueltos íntegramente al contratista.
DÉCIMO PRIMERA. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS
11.1. El valor de este contrato es fijo, por lo tanto, acorde a lo dispuesto en el artículo 282 del Reglamento General a la LOSNCP, no se sujetará al sistema de reajuste de precios.
DÉCIMO SEGUNDA. - CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN
12.1 LA CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna, ni todo ni parte de este contrato, de conformidad con lo que dispone el artículo 78 de la LOSNCP.
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12.2 LA CONTRATISTA podrá subcontratar con terceros, registrados y habilitados en el RUP, parte de sus prestaciones dentro del porcentaje permitido en el artículo 79 de la LOSNCP, previa la autorización del Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, en observancia de lo dispuesto en el artículo 266 del Reglamento General de la LOSNCP.
12.3 LA CONTRATISTA será la única responsable ante EP PETROECUADOR, por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por la misma.
DÉCIMO TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del contrato, las siguientes:
13.1. Ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error atribuible a LA CONTRATISTA, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo.
13.2. Queda expresamente establecido que constituye obligación de LA CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado de ser el caso.
13.3. LA CONTRATISTA está obligada a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
13.4. Mantener un solo canal de comunicación oficial con EP PETROECUADOR por intermedio del administrador del contrato.
13.5. LA CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, en las actas de la etapa pre contractual, a lo previsto en su oferta, contrato y a lo establecido en la legislación en materia laboral, ambiental, seguridad social, seguridad industrial, salud ocupacional, societaria, tributaria y demás normas nacionales aplicables a LA CONTRATISTA y a la ejecución del contrato.
13.6. LA CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista, si fuera el caso.
13.7. LA CONTRATISTA se obliga a que los sueldos y salarios de su personal no sean inferiores a los mínimos legales vigentes.
13.8. LA CONTRATISTA se obliga a pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal sin descuentos adicionales a los autorizados por la ley y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador.
13.9. LA CONTRATISTA se obliga a no contratar a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aquella puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
13.10. LA CONTRATISTA se obliga a estar al día en los pagos con sus subcontratistas.
13.11. Cumplir con toda la legislación en materia laboral, seguridad social, ambiental, societaria, tributaria y demás normas nacionales aplicables a LA CONTRATISTA y a la ejecución del contrato.
13.12. Si el lugar donde se va a ejecutar los bienes objeto de la contratación pertenece al ámbito territorial determinado en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, la CONTRATISTA en la ejecución del contrato contará con al menos 70% de servicios o mano de obra de residentes de esa Circunscripción, con excepción de aquellas actividades para las que no exista personal calificado o que el bien sea de imposible manufacturación en esa Circunscripción.
13.13. En caso de cambio de representante legal, LA CONTRATISTA notificará oportunamente a EP PETROECUADOR respecto de tal hecho, acompañando el documento que acredite la nueva designación.
13.14. A más de las obligaciones ya establecidas en el presente documento que rige el proceso de contratación, LA CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive de Ia naturaleza del objeto del contrato.
DÉCIMO CUARTA. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
14.1. Designar un(a) administrador(a) del contrato, para el adecuado control de su ejecución, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, para lo que adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados.
14.2. Por intermedio del Administrador del Contrato, adoptar las medidas necesarias para el normal cumplimiento del contrato.
14.3. Dar solución a las peticiones y problemas que se presenten en la ejecución del contrato, a través del Administrador de Contrato en un término no mayor a (5) días contados a partir de la recepción de la petición escrita formulada por LA CONTRATISTA.
14.4. Hacer cumplir los procedimientos de Seguridad, Salud y Ambiente y normativa de EP PETROECUADOR.
14.5. Suscribir las Actas Entrega Recepción parciales y la definitiva una vez recibidos los bienes a entera satisfacción de EP PETROECUADOR y siempre que hayan cumplido con lo previsto en la ley; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
DÉCIMO QUINTA. - RECEPCIÓN
15.1. La recepción definitiva se realizará previa solicitud de LA CONTRATISTA en los términos establecidos en los artículos 316 y 319 del Reglamento General a la LOSNCP.
15.2. LA CONTRATISTA solicitará por escrito al administrador del contrato que se reciban los bienes, dentro del plazo de entrega establecido en el contrato, para el efecto, el administrador y el guardalmacén, recibirán los bienes a entera satisfacción de LA CONTRATANTE.
15.3. El Acta Entrega Recepción será suscrita en el término xxxxxx xx xxxx (10) días, contados a partir de la petición de recepción por parte del contratista. Si LA CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término xx xxxx días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud de LA CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
15.4. EP PETROECUADOR declarará la recepción presunta a su favor, respecto de LA CONTRATISTA, en el caso de que ésta se negare expresamente a suscribir el acta de entrega recepción prevista, o si no la suscribiere en el término xx xxxx (10) días, contado desde el requerimiento formal de LA CONTRATANTE. La recepción presunta por parte de LA CONTRATANTE, la realizará el Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR mediante resolución motivada, que será notificada a LA CONTRATISTA de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de la LOSNCP.
15.5. Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud de LA CONTRATISTA o declarada por LA CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del
contrato, dejando a salvo los derechos de las partes a la liquidación técnico- económica correspondiente.
15.6. Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta, suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
15.7. Liquidación del Contrato: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos en el artículo 326 del RGLOSNCP.
DÉCIMO SEXTA. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
16.1. EP PETROECUADOR mediante Resolución No. ADJ-FI-EPP-020-2022 designó y notificó a Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, como Administrador del Contrato para el adecuado control de la ejecución del mismo, quien deberá atenerse a las especificaciones técnicas que forman parte integrante de este contrato, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y lo establecido en el Capítulo II DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Sección I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS, Art
530.1 al Art. 530.10, de la Codificación de las Resoluciones emitidas por el SERCOP y Normativa Interna de Administración y Fiscalización de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías establecidas por EP PETROECUADOR.
16.2. El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de LA CONTRATISTA. Respecto de su gestión reportará al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
16.3. El Administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Las multas que imponga el Administrador del contrato a LA CONTRATISTA, deberán constar por escrito, estar debidamente fundamentadas y notificadas a ésta.
16.4. El Administrador emitirá su recomendación debidamente sustentada al Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, sugiriendo o no, según la situación fáctica del caso, la terminación unilateral o de mutuo acuerdo del contrato.
16.5. El Administrador del contrato deberá publicar en el Portal Institucional del SERCOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), toda la información relevante respecto de la ejecución del contrato.
16.6. LA CONTRATISTA deberá canalizar y coordinar con el Administrador del contrato, todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.
16.7. El Administrador reportará a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, sobre todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato
16.8. El Administrador del contrato formará parte de la comisión de recepción definitiva del contrato para lo cual se sujetará a lo establecido en el Capítulo V Recepciones y Liquidación Contractual del Reglamento a la LOSNCP, en lo que sea procedente a la recepción de bienes.
16.9. El Administrador suscribirá las actas respectivas, verificando que contengan los requisitos establecidos en el artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP.
16.10. Una vez suscrita el Acta Definitiva del contrato, remitirá una copia de la misma, con la documentación de sustento a la Jefatura de Compras Locales, para el archivo en el expediente contractual.
16.11. Deberá cumplir con el procedimiento: Administración, Fiscalización de Obras y Supervisión de Bienes y Servicios Contratados por EP PETROECUADOR.
16.12. Deberá requerir a LA CONTRATISTA la presentación de la declaración del cumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano VAE, de acuerdo a la oferta aceptada por EP PETROECUADOR, y verificar su cumplimiento. (Recomendación No. 19 del Informe DNA8-0005-2020).
DÉCIMO SÉPTIMA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
17.1. Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo
92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del contrato.
17.2. Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento de LA CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de LA CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si LA CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si LA CONTRATISTA no cumpliera con lo establecido en el artículo 78 de LOSNCP;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes objeto del contrato es inferior a la declarada;
d) Si LA CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el Formulario de la Oferta - Presentación y compromiso;
e) En el caso de que la EP PETROECUADOR encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por LA CONTRATISTA, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud será causal de terminación unilateral del contrato por lo que el Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio, además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
f) Si LA CONTRATISTA infringiere en el cumplimiento de la Cláusula de DECLARACIÓN ANTICORRUPCIÓN.
17.3. Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguir para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
17.4. La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá
por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte de LA CONTRATISTA.
17.5. Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensas adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
DECIMO OCTAVA. - LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
18.1 LA CONTRATISTA autoriza al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública.
Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o subcontratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
18.2 Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
DECIMO NOVENA. CONTRATOS MODIFICATORIOS
19.1. EP PETROECUADOR podrá suscribir contratos modificatorios para corregir errores manifiestos de hecho, de transcripción o de cálculo que se hubieren producido de buena fe en las cláusulas contractuales.
VIGÉSIMA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
20.1. En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación de la Procuraduría General del Estado. El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Quito, en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
i) LA CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si LA CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
j) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, LA CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. - CONFIDENCIALIDAD
21.1. LA CONTRATISTA conviene en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable, así como también cualquier análisis, estudio o informe derivado de dicha información. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información.
21.2. El incumplimiento de esta obligación será causal para que LA CONTRATANTE de por terminado unilateralmente este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - LABORAL. -
22.1. LA CONTRATISTA, frente a sus trabajadores o socios, tendrá la calidad de empleador, por lo tanto, será de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y sociales. En el cumplimiento de estas obligaciones laborales, EP PETROECUADOR no tendrá responsabilidad alguna, ni aún a título de solidaridad, sin perjuicio de lo cual EP PETROECUADOR ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser exigida al pago de cualquier obligación, ordenada por autoridad competente.
VIGÉSIMA TERCERA. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
23.1. Todas las comunicaciones entre las Partes, relativas a la ejecución del contrato, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Administración del contrato y LA CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.
23.2. En casos de simple coordinación y comunicaciones de índole meramente informativo, podrán efectuarse comunicaciones a través de medios electrónicos.
VIGÉSIMA CUARTA. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
24.1. Será dé cuenta de LA CONTRATISTA, el pago de todos los tributos y gastos que cause la celebración de este contrato y posterior ejecución del mismo.
24.2. EP PETROECUADOR efectuará a LA CONTRATISTA, las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
24.3. EP PETROECUADOR retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
24.4. Es de cuenta de LA CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, copias certificadas del contrato y documentos que deben ser protocolizados, siempre y cuando el monto del contrato sea igual o superior al coeficiente 0,000015 del presupuesto inicial del Estado, en cuyo caso LA CONTRATISTA entregará a LA CONTRATANTE una copia del contrato, debidamente protocolizada.
24.5. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta de LA CONTRATISTA.
VIGÉSIMA QUINTA. - DECLARACIÓN DE LA CONTRATISTA
25.1. LA CONTRATISTA declara bajo juramento, que no se halla incursa en las prohibiciones mencionadas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, los artículos 250, 251 y 252 de su Reglamento General.
VIGÉSIMA SEXTA. - CÓDIGO DE CONDUCTA
26.1. LA CONTRATISTA se compromete a conocer, difundir y aplicar el Código de Conducta de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador en la ejecución del presente contrato, que le será proporcionado por el Administrador; y, a cumplir y hacer cumplir los principios y valores establecidos por la EP PETROECUADOR.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - DECLARACIÓN ANTICORRUPCIÓN
27.1. LA CONTRATISTA bajo juramento declara expresamente que no ha ofrecido, ofrece u ofrecerá, y no ha efectuado o efectuará ningún pago, préstamo o servicio ilegítimo o prohibido por la ley, entretenimiento, viajes u obsequios, dádiva monetaria indebida
o cualquier otro beneficio o ventaja económica o de otro tipo, a ningún funcionario, trabajador o autoridad de EP PETROECUADOR que hubiera tenido o tenga que ver con el procedimiento de contratación en sus etapas de planificación, programación, selección, contratación o ejecución contractual, recepción de productos o servicios, administración o supervisión de contratos o cualquier otra intervención o decisión en la fase precontractual o contractual.
27.2. Para el efecto, LA CONTRATISTA se obliga a cumplir estrictamente las leyes, reglamentos y normativa interna de EP PETROECUADOR, durante toda la etapa de ejecución contractual, comprometiéndose para el efecto, a tener un adecuado comportamiento legal, ético y honrado, con apego irrestricto a los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, lealtad y buena práctica, entre otros que rigen a la administración pública.
27.3. Además, LA CONTRATISTA se obliga que, en todo momento en relación con el contrato, y a lo largo de su vigencia y posteriormente, cumplirá, y adoptará medidas para asegurarse de que su personal, subcontratistas, agentes u otros terceros sujetos a su control o a su influencia determinante, no cometan actos ilegales de corrupción. En caso de llegar a conocer que alguno de sus dependientes, ha infringido esta cláusula, LA CONTRATISTA está en la obligación de denunciar y combatir los actos de corrupción.
27.4. Las prácticas ilegales de soborno, extorsión, fraude, colusión, y otros no son admisibles, por lo que LA CONTRATISTA acepta que en el caso de que se comprobare una violación a esta cláusula, EP PETROECUADOR se reserva el derecho de terminar en forma inmediata el contrato, observando el debido proceso, para lo cual se allana a responder por los daños y perjuicios que tales violaciones hayan ocasionado, así como a responder ante la ley por las faltas cometidas.
VIGÉSIMO OCTAVA. - DOMICILIO
28.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano.
28.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
EP PETROECUADOR
RUC: 1768153530001
Dirección: Alpallana E8-30 y Xxxxx xx Xxxxxxx. Teléfono: (00) 0000000 Ext: 16411
Contacto: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Correo electrónico: Xxxxxxxx.Xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx Quito – Ecuador
ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL LA ERA "APROTEXLAERA”
RUC: 0993005827001
Dirección: Av. 9 de Octubre N42 y San Xxxxxxx Teléfono: 0000000000
Contacto: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Guayas – Ecuador
VIGÉSIMA NOVENA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
29.1. Libre y voluntariamente, las Partes declaran y aceptan todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones contractuales.
29.2. Para constancia de las declaraciones presentes y ratificación en todo su contenido y actuado, las Partes suscriben electrónicamente el presente contrato en un (1) ejemplar, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
SUBGERENTE DE SEGURIDAD, ADMINISTRADORA
SALUD Y AMBIENTE ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL LA EP PETROECUADOR ERA "APROTEXLAERA”
Elaborado Por: Xxxxxxx Xxxxx. Revisado Por: Xxxxxx Xxxxxxx