ANEXO IV: ACUERDO DE HOMOLOGACIÓN LEANCÁMARAS GALICIA
XXXXX XX: ACUERDO DE HOMOLOGACIÓN LEANCÁMARAS GALICIA
ANEXO INFORMATIVO, NO DEBE REMITIRSE FIRMADO. SE FIRMARÁ CUANDO HAYAN OBTENIDO SU CONDICIÓN COMO CONSULTORES LEAN HOMOLOGADOS.
En XXXXXX, a XX de XXXXXXX de 201X.
REUNIDOS
De una parte,
D./Xx. : XXXXXXXXXXX con DNI nº: XXXXXXXXXXX, en nombre y representación de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante “Cámara de España”), en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de esa Corporación en sesión celebrada………..
De otra parte,
D./Xx. : XXXXXXXXXXXXXX con DNI nº: XXXXXXXXXXXX, en su propio nombre y derecho (o en nombre y representación de la empresa ---------, con CIF nº XXXXXXXXXX y domicilio social en XXXXXXXXXX, actuando en calidad de XXXXXXXXXXXX).
Reconociéndose ambas partes en la representación que ostentan capacidad legal para formalizar el presente Acuerdo,
EXPONEN
1º Que el Proyecto Xxxx Xxxxxxx surge como proyecto piloto en el marco del Programa InnoCámaras. Que el Programa InnoCámaras se incluye, por la C(2007)6316, de 7 de diciembre de 2007, dentro del Programa Operativo de “I+D+i por y para el beneficio de las Empresas – Fondo Tecnológico, 2007-2013”, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea y con aplicación en las zonas de España donde se va a implantar el proyecto piloto. El Programa InnoCámaras tiene como objetivo principal contribuir a la mejora de la competitividad de las pymes, microempresas y autónomos, mediante la integración de la cultura de innovación en sus estrategias empresariales como herramienta competitiva clave para lograr un crecimiento económico sostenido.
2º Que en el esquema de actuación del Programa InnoCámaras figuran la Cámara de Comercio de España, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (en adelante, las Cámaras) y las Comunidades Autónomas, que aportan la financiación pública nacional complementaria x XXXXX. Que las Cámaras, como ejecutoras de las acciones de captación y difusión, gestión de recursos humanos y apoyo a empresas, gestionan el Programa InnoCámaras en el ámbito de su demarcación cameral.
3º Que la Cámara de Comercio de España es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, como organismo de relación y coordinación de todas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Entre las funciones que la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, encomienda a estas Corporaciones está la promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, así como la prestación de servicios a empresas.
4º Que para su implantación, el Programa InnoCámaras prevé la asignación de ayudas financieras a microempresas, pymes y autónomos (en adelante empresas destinatarias) dirigidas a favorecer la adopción de una cultura de mejora continua entre dichas empresas, a través de servicios de consultoría y apoyo tutorizado.
5º Que la Cámara de Comercio de España convocó un procedimiento público, dirigido a homologar Consultores Lean especializados para el desarrollo de las acciones de apoyo a empresas del Proyecto Lean Cámaras contenidas en la Fase de Implantación del Plan de Ayuda a la Mejora basado en la metodología Lean Manufacturing, para la Comunidad Autónoma de Galicia.
6º Que, a resultas del citado procedimiento público, el Consultor Xxxx resultó seleccionado por la Cámara de España para llevar a cabo las actividades descritas en la convocatoria pública para la homologación de consultores especializados para el desarrollo de la Fase de Implantación del Proyecto Xxxx Xxxxxxx, así como en el documento metodológico anexo al presente acuerdo.
7º Que, según consta en la convocatoria que rigió el citado procedimiento público, la selección (“homologación”) de consultores no supone en ningún caso la adjudicación de un contrato entre ésta y la Cámara de España: por el contrario, son las empresas destinatarias beneficiarias del Proyecto Lean Cámaras quienes contratan directamente a los Consultores Lean homologados.
De acuerdo con lo anterior, la Cámara de Comercio de España se limita a desempeñar una mera labor de intermediación sin que, por lo tanto, exista una relación contractual entre la Empresa homologada y la Cámara de España.
8º Que, dados los términos en que ha sido configurado y para garantizar el cumplimiento del Proyecto aprobado por la Comisión Europea, el correcto funcionamiento del Proyecto Lean Cámaras requiere que sean observados amplios requisitos formales y documentales e, igualmente, una coordinación adecuada entre los agentes partícipes en el mismo.
9º Que, por todo lo anterior, y con el fin de concretar el marco conforme al que se desenvolverán sus actividades en el contexto del Proyecto Lean Cámaras, la Cámara de Comercio de España y el Consultor Lean (en lo sucesivo, “Las Partes”) firman el presente “Acuerdo de Homologación”, que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera: El presente Acuerdo tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones que, en el marco del Programa Xxxx Xxxxxxx, que corresponden a la Cámara de Comercio de España y al Consultor homologado para la prestación de servicios de Consultor del Programa Xxxx Xxxxxxx conforme a lo establecido en la convocatoria que rige el procedimiento.
El presente Acuerdo no tiene naturaleza contractual, ni del mismo se deriva ninguna obligación negocial entre las partes intervinientes en el proceso de homologación llevado a cabo para el desarrollo del Programa Lean Cámaras
Segunda: El Consultor Lean que la empresa ha designado para la realización de los trabajos del presente contrato es XXXXXXXXXXXXXXX. Tal y como establece la convocatoria de homologación en su cláusula 18.3, no se aceptará sin excepción alguna, sustitución de la persona física designada, que ha resultado homologada como Consultor Lean y que debe suscribir el presente convenio así como el código de conducta que se incluye como anexo al mismo.
El Consultor Lean declara, mediante la firma del presente Acuerdo:
a) Que conoce, acepta y reconoce el contenido de la convocatoria pública para la homologación de Consultores Lean especializados para el desarrollo de Fase de Implantación de los Planes de Ayuda a la Mejora basados en la metodología Lean Manufacturing, a las cuales se adhiere con la firma del presente Acuerdo y de la Convocatoria.
b) Que cumple los requisitos para ejercer las funciones de Consultor Lean del Proyecto Lean Cámaras, tal y como se describen en los criterios de homologación recogidos en la convocatoria pública.
c) Que cuenta con los medios técnicos necesarios para que ejercer sus funciones de forma óptima.
d) Que declara conocer la metodología del Proyecto y la acepta expresamente.
Tercera: El Consultor Xxxx Xxxxxxxxxx colaborará con la Cámara de España en el desarrollo del proyecto desde la firma del presente acuerdo y hasta el 31 de Diciembre de 2015. El consultor Xxxx quedará vinculado en la prestación de sus servicios al presente Acuerdo de Homologación, así como a las condiciones y términos previstos en la Convocatoria que han regido el procedimiento de homologación, a los que se sujeta expresamente mediante la firma de ambos documentos.
Cuarta: En el marco de la Fase de Implantación del Plan de Ayuda a la Mejora, el Consultor Lean no podrá facturar gastos e inversiones asociados al plan que no correspondan a horas de consultoría. En este sentido, los servicios prestados por el Consultor Lean incluirán un máximo de 150 horas de consultoría.
Quinta: El Consultor Lean, mediante la firma del presente Acuerdo, queda obligado a:
• Participar activamente en la consecución de los objetivos del Programa.
• Presentar toda la información correspondiente a su formación y conocimientos en tiempo y forma.
• Asegurar la calidad de los servicios ofrecidos, siendo personal cualificado y con los medios técnicos necesarios para la prestación óptima del servicio.
• Asistir a las jornadas formativas establecidas con objeto de obtener los conocimientos básicos para el desempeño de las funciones propias de los Consultores Lean.
• Participar en acciones colectivas, cuando se le requiera.
• Llevar a cabo la evaluación xx xxxxxxx de la empresa participante que, junto con la información recabada en la fase de diagnóstico, permita detectar las oportunidades de mejora de la empresa participante.
• Analizar las oportunidades de mejora detectadas y diseñar los correspondientes planes encaminados a la mejora de la competitividad, teniendo como base la metodología Lean Manufacturing.
• Apoyar a las empresas participantes en la priorización y secuenciación de las acciones a implantar. Prestar asesoramiento y apoyo en la implantación de las acciones contenidas en el Plan de Ayuda a la Mejora, de acuerdo a la metodología específica diseñada para el Programa Xxxx Xxxxxxx.
• Recopilar, junto con la empresa beneficiaria, toda la documentación necesaria para poder realizar el cierre de la Fase de Implantación de los Planes de Ayuda a la Mejora.
• Cumplir los plazos de consultoría estipulados por el Programa.
• Firmar el código de conducta establecido en el Programa (recogido como anexo al presente documento), así como cumplir las obligaciones de información y colaboración con los gestores del Programa.
• Comunicar a la Cámara de Comercio de España la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos en el programa.
• Facturar los servicios prestados respetando las tarifas máximas especificadas en el procedimiento de homologación y que permitieron su calificación como “Consultor Lean Homologado”.
Sexta: El Consultor Xxxx colaborará respecto de las eventuales actuaciones de comprobación, verificación y control durante un período mínimo de tres años a partir del cierre del Programa Operativo, o bien durante un período mínimo de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial del Programa. Los períodos anteriores quedarán interrumpidos si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión.
Séptima: De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Consultor Lean dará su consentimiento para que sus datos sean incluidos en un fichero automatizado del que es titular la Cámara de Comercio de España, con dirección en X/ Xxxxxx xx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx, y sean cedidos a las autoridades competentes en el FEDER y a las Cámaras de Comercio participantes en el Programa que se encuentren ubicadas en el ámbito geográfico de los lotes para los que el consultor haya resultado homologado, con el fin de posibilitar la ejecución del Proyecto Lean Cámaras. Asimismo, declara estar informado sobre los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que podrá ejercitar en la dirección indicada.
Igualmente, de acuerdo con lo expresado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, no será considerado comunicación ni cesión de datos el acceso por parte del consultor homologado a los datos de carácter personal de la entidad Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, si el correspondiente tratamiento es necesario para realizar la prestación del servicio contratado.
Es por ello que, a todos los efectos de normativa de protección de datos, el consultor será considerado como “encargado de tratamiento” de los datos de la entidad Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y, de acuerdo con ello, se establece expresamente que únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, expresadas en el presente acuerdo, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en lo pactado entre las partes, no los comunicará, ni siquiera para su conservación a otras personas.
Cada consultor se compromete a adoptar e implementar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en particular, las establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, para los datos y ficheros objeto de este documento.
Si el interesado o afectado ejercitara los derechos de acceso, rectificación, cancelación y/oposición, ante el Consultor Lean, ésta dará cuenta inmediata a la Cámara de Comercio de España, y en todo caso, antes del cumplimiento del plazo legalmente previsto.
Una vez cumplida la prestación de servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos por los consultores al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
En el caso de que los consultores homologados destinen los datos a otra finalidad, los comuniquen o los utilicen incumpliendo las estipulaciones del Contrato, serán considerados, también, responsables del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Los Consultores Lean no subcontratarán con ningún tercero la realización de ningún tratamiento objeto del acuerdo.
Octava: Toda controversia o conflicto que se derive del presente Acuerdo, se resolverá definitivamente, –con renuncia a ejercitar su derecho ante la jurisdicción ordinaria- mediante Arbitraje de un árbitro designado por el Presidente del Consejo General del Notariado y administrado por la Corte Española de Arbitraje a quien, de acuerdo con su Reglamento y Estatuto, se le encomienda la administración del arbitraje, sin perjuicio de la competencia del Presidente del Consejo General del Notariado para la resolución de los incidentes de recusación que puedan plantearse. Asimismo, las partes se obligan a cumplir el laudo que se dicte.
Novena: El Consultor Xxxx garantiza la veracidad de la información que ha proporcionado, declara que conoce el Proyecto Lean Cámaras, sus objetivos, la normativa aplicable, el proceso de financiación y la cuantía y la forma de cobro de las ayudas y acepta las condiciones de participación en el programa.
Y, en prueba de conformidad, las dos partes firmarán el presente Acuerdo:
Responsable Cámara de Comercio de España
Firma
Representante empresa (sólo para personas jurídicas: debe firmar tanto el representante de la empresa como el consultor designado por ésta)
Firma
Consultor Lean Homologado
Firma
ANEXO I del Acuerdo de homologación
Código de conducta del Consultor Lean (Proyecto Lean Cámaras)
OBJETO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
El presente código de conducta tiene por objeto ofrecer una garantía, tanto para las empresas destinatarias, en cuanto a la neutralidad de la actuación de los Consultores Homologados, como para los Consultores, en cuanto a delimitar su modo de actuación.
PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
1. Principio de Independencia.
El Consultor Xxxx asumirá una posición independiente y objetiva respecto a la empresa destinataria, asegurándose de que la opinión emitida está basada en la adecuada ponderación de todos los hechos y opiniones responsables.
Antepondrá el interés de la empresa destinataria de los servicios por encima de los propios y los servirá con integridad, independencia y profesionalidad.
Si por cualquier circunstancia, la independencia de actuación pudiese quedar violada durante la prestación del servicio, informará al Coordinador Cameral quien analizará si la actuación se adecua al código de conducta y decidirá sobre la situación planteada, pudiendo plantear cualquier duda a la Unidad de Gestión de la Cámara de Comercio de España.
2. Principio de Confidencialidad.
Se observará como confidencial toda la información que se obtenga en el proceso de prestación del servicio; no se aprovechará en beneficio propio o se proporcionará a terceros elementos que permitan un beneficio económico basado en la información confidencial que se obtenga.
Se informará a la empresa destinataria y al Coordinador Cameral de cualquier relación, circunstancia o interés que puedan influenciar el juicio o la objetividad de los servicios prestados.
3. Principio de Reconocimiento del Cliente.
El Consultor Lean reconocerá a la empresa destinataria en su conjunto como su cliente. Evitará emplear su poder de influencia en maniobras de manipulación de fracciones o grupos de poder que pudieran existir en la empresa.
La intervención en el sistema y organización de la empresa será adecuada al problema planteado, y limitará sus recomendaciones y planteamiento de alternativas a las posibilidades efectivas de la empresa que garanticen su estabilidad y continuación en el tiempo.
Se abstendrá, en cualquier caso, de favorecer situaciones o proporcionar alternativas arbitrariamente que le favorezcan económicamente a él, su entorno o entidad de procedencia fuera del Programa. Si la correcta prestación del servicio le exige el planteamiento de una situación que entienda delicada, lo pondrá en conocimiento tanto de la empresa destinataria como del Coordinador Cameral.
4. Principio de Colaboración Responsable.
Se aplicarán, en la medida de lo posible, los principios de la consultoría de proceso, conducentes a apoyar a los órganos directivos de la empresa destinataria a percibir y entender los hechos y procesos que suceden en su entorno, para conseguir elaborar conjuntamente un plan de actuación encaminado a mejorar la situación competitiva de la empresa.
Mediante la formación responsable de los órganos directivos de la empresa en el proceso, se evitará la creación de dependencia entre la empresa destinataria y el Consultor Lean.
5. Principio de Función Social
Para la prestación del servicio, la empresa destinataria dispone de un presupuesto público limitado y susceptible de ser utilizado con otros objetivos.
Por ello, el Consultor Lean evitará el despilfarro o la malversación de los recursos necesarios (tiempo, medios técnicos, etc.) para la prestación del servicio, e informará al Coordinador Cameral, si la empresa no cumple con los requisitos de actuación responsable que se le exigen.
La recomendación de apoyos complementarios y/o de participación en otros Programas será dada desde su posición técnica independiente y profesional.
6. Principio de Profesionalidad Responsable.
El Consultor Xxxx aplicará sus conocimientos y experiencia de forma responsable, obteniendo la información, solicitando la colaboración adicional especializada que fuese precisa y admitiendo sus límites profesionales si fuesen pertinentes al caso.
No sustituirá nunca a la empresa destinataria en el proceso de decisión, ni se arrogará interna o externamente ningún otro poder o representación que el que su papel en el Programa le confiere.
En los casos en que objetivamente sea necesario y redunde en beneficio de la empresa destinataria será compatible, mediante acuerdo de las partes, la prestación de cualquier otro servicio a la empresa destinataria durante el periodo de ejecución del Programa (retribuido o no, directo o indirecto) así como con posterioridad a la entrega de los servicios.
7. Principio de Información y Admisión de Control
Como consecuencia del principio de responsabilidad social, el Consultor Lean admitirá la existencia de ciertas instancias –Coordinador Cameral, Unidad de Gestión del Programa, Entidad Homologadora- que verifiquen el grado de calidad y la eficacia final de la ayuda proporcionada por el Consultor.
Proporcionará la información exigida por todas las instancias para la prueba suficiente de que el proceso de prestación del servicio está siendo realizado de forma correcta. Procurará, sin embargo, cumplir el compromiso de confidencialidad de las informaciones internas de la empresa destinataria, concertando con ésta, en caso de duda, la información que se envíe.
En caso de, por motivos justificados, tener que trasladar información a otro Consultor Lean, lo hará de acuerdo y en combinación con la empresa participante.
8. Principio del Cambio Organizativo
Toda actividad consultiva relativa a la puesta en marcha de las recomendaciones, supone un impacto para la empresa destinataria: productos, procesos, organización, RRHH, etc.
El Consultor Lean respetará la dimensión de estos cambios y no intervendrá más allá de lo que fuese preciso para la consecución del objetivo previsto, explicitando a los responsables de la empresa sobre los medios, recursos y actitudes necesarias.
Y en prueba de conformidad, el Consultor Lean firmará el presente Código de Conducta:
Consultor Lean Homologado Firma